REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA VIAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS

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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA VIAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS VALENCIA, ABRIL, EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, Artículo 17, numeral 5 del vigente Reglamento Interior y de Debates, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II, Artículo 8, Numeral 5 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, dicta el siguiente Reglamento de Viáticos para viajes dentro y fuera del país: CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, de conformidad con la normativa legal vigente, regular el otorgamiento de los viáticos y pasajes en el Consejo Legislativo del Estado Carabobo. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran viáticos y pasajes, las asignaciones que el Consejo Legislativo del Estado Carabobo otorga a los Legisladores y Legisladoras y funcionarios del Ente Legislativo, en cumplimiento de una misión oficial o las que le son conferidas. ARTÍCULO 3.- Los Legisladores, el Personal Administrativo y Obrero que en cumplimiento de una misión oficial realice viajes dentro o fuera del país tendrá derecho, según corresponda, a recibir asignaciones por los siguientes conceptos:

2 a) Viático básico que permita atender los gastos de transporte desde y hasta el sitio de trabajo (equivalente al valor del pasaje), de acuerdo con las tarifas vigentes en líneas de transporte terrestre, aéreas y tasas portuarias cuando proceda. Gastos por desplazamiento ciudad aeropuerto ciudad, cuando se viaje por vía aérea, así como de alimentación (según Tabla anexa ). b) Gastos de alojamiento cuando la actividad prevista requiera la presencia de los funcionarios que implique la pernocta (gastos hotel ). CAPÍTULO II De la Solicitud de Viáticos Dentro de País ARTÍCULO 4.- Los Viajes al interior del país de los Legisladores serán tramitados por ante la Junta Directiva del Consejo Legislativo para su aprobación. La solicitud en referencia deberá ser acompañada por la siguiente información: - Motivos de los Legisladores que efectuarán el viaje - Nombre de los Legisladores que efectuarán - Objetivos y funciones a desarrollar por la misión. - Sitio o lugar donde se trasladarán los Legisladores seleccionados. - Tiempo de duración de la misión. - Fecha de aprobación del viaje. ARTÍCULO 5.- Los solicitantes deberán tomar en consideración al momento de solicitar los viáticos, los siguientes aspectos: - Necesidad indispensable de la movilización del Legislador o Funcionarios. - Lapso necesario para alcanzar los objetivos de la misión. Se establece un máximo de cinco (05) días.

3 - La integración numérica esencial para desarrollar las funciones atribuidas a una misión colectiva será establecida por el Presidente de la Comisión respectiva quien la tramitará a través de la Junta Directiva. - La solicitud de viáticos deberá ser firmada por el Presidente de la Comisión respectiva, quien asumirá la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos propuestos. ARTÍCULO 6.- Los funcionarios y/o Asesores que viajen con una delegación de Legisladores en misión por el Consejo, se hará acreedor al viático diario asignado a los mismos. ARTÍCULO 7.- La solicitud de viáticos del Personal Administrativo, que se traslade al interior del país, en misión oficial deberá ser tramitada por ante la Junta Directiva para su aprobación. A esta solicitud de viáticos deben anexarse los documentos que respalden la misión encomendada. ARTÍCULO 8.- El Personal Administrativo que se traslade al interior del país en misión oficial y haga uso del vehículo particular (previa autorización), se hará acreedor a una asignación para gastos de vehículos. ARTÍCULO 9.- La solicitud de viáticos deberá hacerse con suficiente antelación, tres (03) días hábiles como mínimo, a los fines de disponer de los recursos necesarios para el viaje. En caso contrario los viáticos, plenamente justificados serán cancelados contra reembolso. ARTÍCULO 10.- No se admitirán solicitudes de viáticos por periodos de tres (03) a cinco (05) días que comprendan días feriados (sábados, domingos y festivos) solo podrá hacerse por vía de excepción, con motivos plenamente justificados. ARTÍCULO 11.- La aprobación de la solicitud de los viáticos dentro del país estará sujeta a la disponibilidad del monto previsto en la partida presupuestaria correspondiente. ARTÍCULO 12.- Cuando se alegue alguna causal que fundamente la excepción contemplada en el represente Reglamento para la solicitud y otorgamiento de

4 viáticos, se deberá dejar constancia expresa en dicha solicitud del CARÁCTER DE URGENCIA de la misma y su justificación. CAPÍTULO III Del Otorgamiento de los Viáticos y Pasajes Dentro del país ARTÍCULO 13.- Los viáticos para el traslado del país serán cancelados a los Legisladores, Directores Generales, Secretaria de la Cámara Legislativa, Directores de Líneas, Jefes de Oficina, Director de Secretaría, Personal Técnico y Profesional y Personal Administrativo, los cuales serán establecidos según tabla anexa al presente Reglamento. Queda entendido que en caso de traslado terrestre no se contemplarán los montos señalados en los literales b, e y g. ARTÍCULO 14.- Cuando los Legisladores y Funcionarios, en uso de sus funciones tengan que pernoctar en el lugar donde cumplan la misión y los montos estén por encima de los establecidos, presentarán la factura, correspondiente y el Consejo Legislativo reconocerá la diferencia. ARTÍCULO 15.- En caso de que el Legislador o Funcionario Administrativo viaje en vehículo propio se le pagará una asignación de Cero punto cero ciento sesenta unidad tributaria ( U.T. ) por kilómetros recorridos.según lo establecido en la Ley de Cartografía Nacional. En ningún caso el monto a cancelar podrá exceder el costo del pasaje por vía aérea. ARTÍCULO 16.- Los Choferes tendrán una asignación adicional equivalente al 20% de lo establecido para el Personal Obrero, solamente en el caso de que deban pernoctar. Además recibirán los gastos de vehículo que se detallan a continuación: Gasolina, Gasoil o Gas Natural, Aceite y Otros, el equivalente a 0.37U.T. diarios. Estableciéndose excepciones según la distancia recorrida Peaje 100% de su valor. Estacionamiento 100% de su valor.

5 ARTÍCULO 17.- Es obligación de todo Legislador y Funcionario presentar un informe de la Gestión realizada a la Junta Directiva, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de culminación del viaje, excepto los chóferes quienes presentarán una relación de gastos de Vehículos dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles de la realización del viaje, anexando los recibos y/o las facturas firmadas por el Legislador o Funcionario responsable del traslado respectivo, o por el supervisor inmediato superior, en caso que el chofer viaje solo. ARTÍCULO 18.- El Director de Control Interno podrá, solicitar los recaudos que considere pertinentes en cada oportunidad, a los fines de preservar el Patrimonio del Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Si se demostrase falsedad en la información suministrada por el beneficiario, el mismo quedará sujeto a las sanciones previstas en las Leyes y el Reglamento vigente. ARTÍCULO 19- Si el viaje objeto de la misión no se realiza y en caso que el Legislador o Funcionario haya recibido las asignaciones señaladas en el presente Reglamento, deberá reintegrarlas en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. CAPÍTULO VI Viáticos y Pasajes Fuera del País ARTÍCULO 20.- Los viáticos y pasajes al exterior comprenden: a) La entrega oportuna de los pasajes aéreos. b) El pago anticipado de la cantidad necesaria para cubrir el Impuesto de salida del país. c) Los Viáticos diarios aprobados por la Junta Directiva del Consejo Legislativo.

6 ARTÍCULO 21.- La Dirección de Administración establecerá los mecanismos necesarios para obtener las mejores condiciones en la adquisición de los pasajes para los Legisladores y Funcionarios. ARTÍCULO 22.- Los viáticos para traslados fuera del país se calcularán de acuerdo con el Reglamento Manual, Normas y Procedimientos para uso de los Diputados de la Asamblea Nacional. Estos viáticos deberán ser aprobados por la Junta Directiva, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 23.- La solicitud de viáticos al exterior debe ser tramitada por ante la Junta Directiva del Consejo Legislativo por lo menos con cinco (05) días de anticipación y deberá estar acompañada de los documentos que justifiquen la función oficial a cumplir. ARTÍCULO 24.- Si el viaje no llegara a realizarse y el Legislador o Funcionario hubiese recibido las asignaciones señaladas en el presente Reglamento deberá reintegrarlas en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. ARTÍCULO 25.- Si algún Organismo Nacional o Extranjero, Público Privado cancelare los gastos del pasaje, alojamiento y/o comida, el Consejo Legislativo cubrirá la diferencia que resulte entre lo cancelado por el organismo y lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 26.- El Legislador o Funcionario que concluya su misión antes de la fecha prevista, deberá reintegrar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su regreso, el remanente de las asignaciones que se hubieren otorgado. ARTÍCULO 27.- Si el Legislador o Funcionario por una causa plenamente justificada tuviese que permanecer más tiempo del inicialmente programado, se hará acreedor al reconocimiento de los pagos adicionales previa conformación de las instancias componentes. CAPÍTUL V Disposiciones Finales

7 ARTÍCULO 28.- El Consejo Legislativo, se compromete a realizar una revisión anual del Reglamento de Viáticos, por intermedio de la Comisión Permanente de Finanzas del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, a objeto de ajustarlo a las variaciones que se produzcan en los costos de viajes, alojamiento, comida, transporte, etc. ARTÍCULO 29.- Lo no previsto en este Reglamento así como cualquier duda que pudiera surgir de la aplicación del mismo, será resuelto por la Comisión Coordinadora. ARTÍCULO 30.- Se derogan todas las disposiciones anteriores relacionadas directa e indirectamente con esta materia. Dado firmado y sellado en el palacio del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos. Año 191 de la Independencia y 143 de la Federación. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS VIÁTICOS PARA VIAJES AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS. Se establecen las siguientes tarifas: NIVELES VIÁTICOS DIARIOS (calculados por U.T) Legisladores Directores Generales y Secretario del Consejo Legislativo Directores de Línea Jefes de Oficina Director de Secretaría Personal Técnico y profesional 9.09 U.T U.T

8 Personal Administrativo 2.27 U.T. Se fijan en Veinte Mil Bolívares (Bs ,oo) diarios por la asignación, para cubrir los gastos por el uso de vehículos particulares en viajes al interior del país, tomando en consideración la distancia recorrida. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS VIÁTICOS PARA VIAJES AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS. El viático diario para viajar fuera del país, se calculará de acuerdo a la siguiente tarifa: DESTINO VIÁTICO DIARIO U.S. DÓLARES Al Continente Americano Excepto Estados Unidos de Norte-América. 400 Otros Continentes, Estados Unidos 500 De Norteamérica y Canadá.

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