Procedimiento Administrativo para el Pago de Viáticos. Asunción, Paraguay Marzo 2014

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1 Procedimiento Administrativo para el Pago de Viáticos Asunción, Paraguay Marzo

2 Objetivo de la Socialización Difundir al Personal del MAG el Instructivo de Procedimiento Administrativo para el Pago de Viático. 2

3 Resolución N 621/13 Por la cual se aprueba el Instructivo de Procedimiento Administrativo para el Pago de Viáticos 3

4 Objetivo del Procedimiento Este Instructivo tiene por objeto proveer al personal de la Institución de una herramienta que sirva de guía para poder procesar sus pedidos de pagos de viáticos por viajes realizados o a realizar al interior y exterior del país. 4

5 Normas Inherentes al Procedimiento Ley N 2597/05 Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública. Ley N 2686/05 Que modifica los Artículos 1, 7 Y 9 y amplía la Ley N 2597/05 que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública. 5

6 Normas Inherentes al Procedimiento Decreto N 7264/06 Por el cual se reglamenta la Ley N 2597 del 20 de junio de 2005, que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública, modificada y ampliada por la Ley N 2686 del 13 de setiembre de Resolución C.G.R. N 418/05 Por la cual se aprueba el Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos y la Planilla de Registro Mensual de Viáticos, en el marco de las Leyes No. 2597/05 y 2686/05 6

7 ANEXOS 7

8 Anexos Anexo 1: Solicitud de Viáticos Anexo 2: Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos por Beneficiario Anexo 3: Informe de Gestión de Trabajos de Comisionamiento Anexo 4(a): Comprobante de Liquidación de Viáticos por Viajes Nacionales (reemplazado por el Anexo II de la Resolución N 340/14) 8

9 Anexos Anexo 4(b): Comprobante de Liquidación de Viáticos por Viajes Nacionales DINCAP (reemplazado por el Anexo III de la Resolución N 340/14) Anexo 5: Comprobante de Liquidación de Viáticos por Viajes Internacionales Anexo 6: Solicitud de Pago Anexo 7: Formulario de Verificación y Certificación Documentaria 9

10 Instructivo de Procedimientos Administrativos para el Pago de Viáticos SECTORES INTERVINIENTES: 1ra. Etapa: Tramitación para el pago de viáticos Dependencia Solicitante: - Jefe Inmediato. - Director o Coordinador del Programa o Proyecto. - Administrador o Personal Designado Dirección de Recursos Humanos Sección Viáticos de la Dirección de Recursos Humanos Departamento de Presupuesto Departamento de Control y Seguimiento Dirección Financiera Departamento de Contabilidad 10

11 Instructivo de Procedimientos Administrativos para el Pago de Viáticos SECTORES INTERVINIENTES: 2da. Etapa: Rendición de Cuentas del pago de viáticos Departamento de Tesorería - Sección Ejecución de Gastos Departamento de Contabilidad Coordinación de Rendición de Cuentas 11

12 Dependencia Solicitante Jefe Inmediato Genera Solicitud de Viático Dependencia Solicitante Dirección de Recursos Humanos Dpto. de Contabilidad Instructivo de Procedimientos Director o - CLV DGAF. Director o Vice Finanzas. Coordinador - CLV DINCAP Director de RR.HH. Administrativos para el Pago (UAF) Informe de de Viáticos Jefe de Personal Documentos DINCAP (S UAF) Verificados Verifica, asigna V B y ordena la elaboración del CLV Administrador o Personal Designado Se asegura que cuente con los Documentos requeridos: - En caso de Reposición de Viático. - En caso de Anticipo de Viáticos Nacionales. - En caso de Viajes al Exterior Reposición. - En caso de Viajes al Exterior Anticipado. Administrador y/o Jefe Inmediato y Director Director de Repartición Rubrica en el: - CLV Dep. Gral. Director / Coordinador o Administrador del Programa o Proyecto Rubrica la S.P. Administrador o Personal Designado Presentación de Documentos en la Sección de Viáticos (UAF) o Jefatura de Personal de la DINCAP (S UAF) Sección Viáticos Verificación Documentaria. Asigna V B en el CLV. Rubrica la CLV Dpto. de Presupuesto Imputación Presupuestaria Control y Seguimiento Certificación Documentaria Dirección Financiera Autorización de la Obligación Solicitud de Transferencia Rubricado por el Tesorero y/o Director Financiero y el Director General de Administración y Rubricado por el Jefe de Contabilidad, Director Financiero y el Director General de Administración y Finanzas. Remito Rubricado por el Tesorero y/o Director Financiero y el Director General de Administración y Finanzas. Etapa de Rendición de Cuentas 12

13 REGLAMENTO 13

14 Reglamento Resolución N 340/14 Por la cual se reglamenta y se fijan montos de Viáticos por viajes al Interior y Exterior del País al Personal Permanente y Contratado y Particulares en Comisión de Servicio para el Ministerio de Agricultura y Ganadería durante el Ejercicio Fiscal

15 Resolución N 340/14 Art. 1 Las asignaciones previstas en el Rubro 232 Viáticos y Movilidad, se concederán al personal (Permanente, contratado o comisionado) que presta servicio en la Institución y las personas sin relación de dependencia (particulares); movilizados al interior y exterior del país, para atender los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicios a lugares alejados de su asiento habitual de trabajo. 15

16 Resolución N 340/14 Art. 2 La escala de viáticos que percibirá el personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y particulares, por viajes a fin de realizar labores fuera del lugar habitual de trabajo, en el exterior del país, se regirá por el ANEXO B Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del país - aprobado por el Decreto N 1.100/14, para el Ejercicio Fiscal

17 Resolución N 340/14 Art. 3 La escala de viáticos para el interior del país, que percibirá el personal que ejerza cargos que conlleven la representación legal de la Institución, en el orden jerárquico de conducción superior, nivel A y B del SINARH, por viajes para realizar labores fuera del lugar habitual de trabajo en el interior del país, se regirá por el ANEXO B Tabla de Valores Viáticos Interior, aprobado por el Decreto N 1.100/14 para el Ejercicio Fiscal 2014; cuya conforme a la Clasificación de Cargos Administrativos de Nivel Superior A y B y a la Estructura Orgánica del MAG, (ANEXO I de la presente Resolución). 17

18 Resolución N 340/14 Art. 3 (Cont.) La asignación que percibirá el personal cuyo cargo que ocupe, no se encuentre dentro de este rango establecido en el Anexo I, se regirá conforme al siguiente cuadro: Por Día Jornales Hospedaje Alimentación Movilidad Otros Gastos Total de Jornales Jornal Diario Total 1, ,

19 Resolución N 340/14 Art. 4 Los viáticos para el interior del país serán considerados, a partir de una distancia superior a 50 km (Cincuenta kilómetros) de la sede habitual del trabajo del personal comisionado por la Institución, en cumplimiento de sus funciones, tareas específicas o participación en eventos. Resolución N 340/14 Art. 5 En todos los casos en que el personal que viaje y regrese en el mismo día se abonará lo correspondiente a 1,5 (Un jornal y medio). A partir de dos días de comisionamiento, el día de regreso se abonará un solo jornal mínimo diario. 19

20 Resolución N 340/14 Art. 6 Autorizase al Director General de Administración y Finanzas, a establecer en cada caso, el monto de los viáticos, para situaciones no previstas en la presente Resolución, como asimismo la autorización de pago de viáticos al personal de otra Institución o particulares, que por la naturaleza de la comisión requiera de sus servicios esta Secretaría de Estado. 20

21 Resolución N 340/14 Art. 7 Será otorgado 1,5 (Un jornal y medio) diarios para pagos de los gastos de traslado o movilidad (Rubro 239) al personal de la Institución designado para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los 50 (Cincuenta) kilómetros de su asiento ordinario de trabajo en la Gran Asunción o principales ciudades del interior. Para la liquidación deberá presentar boleta o ticket de pasaje y el Acta de Visita. Resolución N 340/14 Art. 8 Cuando alguna dependencia requiera los servicios del personal de otra repartición, los viáticos serán pagados con 21 fondos de la dependencia solicitante.

22 Resolución N 340/14 Art. 9 La Administración de cada dependencia, deberá presentar la Solicitud de Viáticos, para el proceso del pago de viáticos por adelantado, con al menos 10 (Diez) días hábiles de anticipación al viaje. En estos casos, el personal comisionado deberá presentar con posterioridad, en un plazo no mayor a 15 (Quince) días, los documentos respaldatorios del viaje. Resolución N 340/14 Art. 10 Los viajes a ser realizados al interior del país no deberá sobrepasar la cantidad de 4 (Cuatro) personas por vehículo, a excepción de viajes con microbús. 22

23 Resolución N 340/14 Art. 11 En el caso de los viajes al interior que cuenten con varios puestos de peaje en el trayecto, deberán presentar indefectiblemente todos los tickets de peajes abonados, salvo en los casos de que el trayecto del viaje no cuente con puesto de peaje de ida o vuelta se presentará solo uno de ellos, el que corresponda. 23

24 Resolución N 340/14 Art. 12 En los viajes realizados por la ruta que une las ciudades de Paraguarí y Villarrica se deberá presentar una Constancia o Acta de Visitas rubricadas por los responsables de la Agencia Local o Escuela Agrícola, o por las autoridades del Comité Local, Municipal o Departamental que certifique el inicio y cierre día de comisión oficial de servicios. A fin de respaldar los viajes realizados en rutas que no cuenten con puesto de peaje o por viajes vía aérea, se deberá presentar uno de los siguientes documentos: 24

25 Resolución N 340/14 Art. 12 (cont.) Acta de Visitas, rubricadas por los responsables de la Agencia Local (ALAT) Centro de Desarrollo Agropecuario (CDA) o Escuela Agrícola, o por las autoridades del Comité Local, Municipal o Departamental que certifique el inicio y cierre de la comisión detallando fecha. Acta de Visita a productores locales, que certifique el inicio y cierre de la comisión detallando fecha. Orden de Trabajo del vehículo utilizado, en el caso de los choferes. 25

26 Resolución N 340/14 Art. 12 (cont.) Planilla de Asistencia de los beneficiarios que recibieron Capacitación y/o Asistencia Técnica. El Departamento de Control y Seguimiento de la DGAF o la Unidad de Control y Seguimiento de la DINCAP según corresponda, serán los responsables de verificar y considerar si el respaldo presentado justifica, efectivamente el viaje realizado, teniendo atribuciones de solicitar en caso que considere necesario, cualquier documento adicional que sirva de justificación. 26

27 Resolución N 340/14 Art. 13 El desplazamiento del personal fuera de los lugares habituales de trabajo, deberá estar bien justificado en el Informe de Gestión de Trabajos de Comisionamiento con relación a los cargos y a las funciones específicas de las unidades a que pertenecen, salvo los casos de comisión de labores especiales. 27

28 Resolución N 340/14 Art. 14 Las Jefaturas de Personal de cada dependencia, deberán proveer al personal comisionado, copia del Registro de Asistencia del mes en que se efectuó el viaje, rubricado por el responsable de la Jefatura, que será adjuntada al legajo de pago correspondiente. 28

29 Resolución N 340/14 Art. 15 Los montos de los viáticos que superan los 40 jornales diarios deberán presentar la rendición del 50% de los gastos, con documentos originales ajustado a las disposiciones legales (Tributarias) vigentes al momento de la expedición. Las presentaciones de las rendiciones de cuentas por los viajes al interior y exterior del país serán exigidas conforme a lo establecido en la Ley N 2.597/05 y N 2.686/05 Que regula el otorgamiento de viáticos de la Administración Pública y la Resolución CGR N 418/05 Formulario de Rendición de Cuentas para Viáticos y Planilla de Registro Mensual de Viáticos. 29

30 Resolución N 340/14 Art. 16 Para realizar el cálculo del pedido de pago por viajes al exterior del país se utilizará el tipo de cambio de la fecha de Resolución por el cual se autoriza el viaje, utilizando para el efecto la cotización establecida por el BCP para la divisa de dólares de los EEUU, debiendo considerarse los días efectivos de estadía del País de referencia o en tránsitos. 30

31 Resolución N 340/14 Art. 17 Para el cálculo de la rendición se deberá aplicar el tipo de cambio de la fecha de la Resolución por el cual se autorizó el viaje, convirtiendo la moneda del país visitado y/o comisionado a la divisa de dólares de los EEUU para posteriormente convertirlo a la moneda local (guaraníes). 31

32 Resolución N 340/14 Art. 18 La presentación del Informe de Gestión de Trabajos de Comisionamiento (Anexo 3 de la Resolución MAG N 621/13), será obligatoria por cada comisión. El mismo deberá describir detalladamente las labores realizadas por cada día de comisión; como así también los resultados obtenidos y lugar de pernocte por día de comisión. Igualmente, deberá presentar el Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos, por Beneficiario (Anexo 2 de la Resolución MAG N 621/13 conforme a la Resolución CGR N 418/05), en los casos que el monto del viático supere los 40 (cuarenta) jornales mínimos. 32

33 Resolución N 340/14 Art. 18 (cont.) En ningún caso se liquidará un nuevo viático al personal que tenga pendiente la presentación de los mencionados formularios, de acuerdo a la Ley N 2.597/05, la N 2.686/05 y el Decreto N 7.264/06 Por la cual se reglamenta la Ley N del 20 de junio de 2005, Que regula el otorgamiento de viáticos de la Administración Pública, modificada y ampliada por Ley N 2.686/05, que la rendición de cuentas de los viáticos al Interior y Exterior del país deben realizarse dentro de los 15 (quince) días posteriores a la finalización de la comisión, caso contrario serán pasibles de las sanciones pertinentes establecidas en el Artículo 10 del Decreto 7264/06. 33

34 Resolución N 340/14 Art. 18 (cont.) El Departamento de Control y Seguimiento de la Dirección General de Administración y Finanzas o la Unidad de Control y Seguimiento de la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos DINCAP según corresponda, será responsable de realizar la verificación correspondiente para el cumplimiento de los requisitos. 34

35 Resolución N 340/14 Art. 18 (cont.) En caso de que en las boletas no se interpreten el concepto del gasto ya sea por el idioma utilizado y/o calidad de la impresión el personal comisionado deberá aclarar en el encabezado del Comprobante a que Rubro corresponde (Alojamientos, alimentos, transporte, otros justificados y tasas) el mismo será considerado en carácter de Declaración Jurada. 35

36 Resolución N 340/14 Art. 19 En los viajes internacionales, cuando las Rendiciones no alcanzan el 50% de la liquidación del viatico, el personal comisionado debe proceder a la devolución de la parte no justificada, de no efectuarse, se faculta a la Sección Sueldo, previa Resolución Ministerial, a proceder conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto N 7264/06. 36

37 Resolución N 340/14 Art. 20 No serán autorizados los viajes realizados en vehículos particulares, salvo por expresa autorización escrita del Director de la Dependencia Solicitante. Los viajes realizados con vehículos de otros Entes Públicos deberán contar con la copia autenticada de la Orden de Trabajo y el ticket de peaje, firmados por los responsables de dicha Institución Pública. 37

38 Resolución N 340/14 Art. 21 No se considerará los viajes realizados los días domingos y feriados, salvo que cuente con una autorización por escrito del Director o Coordinador de la Dependencia Solicitante. Resolución N 340/14 Art. 22 La Orden de Trabajo del vehículo del Ministerio, utilizado para el traslado del personal comisionado, debe contar con el kilometraje inicial y final. No se autorizará el pago de viáticos de los viajes realizados con tacómetros sin funcionamiento. 38

39 Resolución N 340/14 Art. 23 En ningún caso se admitirá documentos firmados por autorización, salvo que se presente la documentación respaldatoria, debiendo ser esta por un periodo determinado. Resolución N 340/14 Art. 24 En caso de que exista un aumento en el salario mínimo vigente el mismo deberá ser homologado por Resolución Ministerial para su aplicación dentro del MAG. 39

40 Resolución N 340/14 Art. 25 Los viajes internacionales que cuenten con algún tipo de financiación se abonarán conforme Anexo B Tabla de Valores para el Exterior del País aprobado por el Decreto 1.100/14, en caso que cubra pasaje y alojamiento se aplicará el 30 % de la Tabla, si dispone de pasaje y alimentación se aplicará el 70 %, si cuenta con pasaje, alojamiento y alimentación el 20% y si solo incluye pasaje el 100%. Para lo cual la invitación deberá detallar lo que cubre el viaje. 40

41 Resolución N 340/14 Art. 26 El Instructivo de Procedimientos Administrativos para el Pago de Viáticos al interior del país, aprobado por la Resolución N 621 de fecha 07 de noviembre del 2013, se mantiene vigente en sus partes que no contradigan la presente Resolución. 41

42 Resolución N 340/14 Art. 27 Autorizase la implementación de los siguientes anexos: Clasificación de Cargos Administrativos de Nivel Superior A y B, conforme a la Estructura Orgánica del MAG (ANEXO I), Comprobante de Liquidación de Viáticos por Viajes Nacionales (ANEXO II), y Comprobante de Liquidación de Viáticos por Viajes Nacionales-DINCAP (Anexo III) que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 42

43 Resolución N 340/14 Art. 27 (cont.) Siguen en vigencia los Anexos 1 Solicitud de Viáticos Anexo 2 Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos, por Beneficiario, Anexo 3 Informe de Gestión de Trabajos de Comisionamiento, Anexo 5 Comprobante de Liquidación de Viáticos por Viajes Internacionales, Anexo 6 Solicitud de Pago y Anexo 7 Formulario de Verificación y Certificación Documentaria aprobado por Resolución N 621 del 07 de noviembre del

44 Resolución N 340/14 Art. 28 Adóptese el ANEXO B Tabla de Valores de Viáticos Interior, ANEXO B Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País aprobados por Decreto N 1.100/14. Resolución N 340/14 Art. 29 Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archívese. 44

45 Gracias por su Atención 45

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