La democracia representativa se sustenta en el derecho al voto (ser elegidos y elegir libremente) art. 31 de la Constitución

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2 La democracia representativa se sustenta en el derecho al voto (ser elegidos y elegir libremente) art. 31 de la Constitución Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica ( ) 2

3 La Constitución además consagra el sistema electoral que garantiza el acto comicial y el respeto a la voluntad popular EL JNE tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del sufragio y la realización de los procesos electorales (art. 178º de la Constitución) Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales ( ) 3

4 Se ha incluido recientemente en la ley orgánica de elecciones (Nº 27369), el artículo 18º que somete a las encuestadoras a fiscalización del JNE en la medida en que les obliga a registrarse en el JNE acreditando nombre y domicilio otorga facultades al JNE para suspender el registro de una encuestadora, si no se ajusta a los procedimientos normados obliga a las encuestadoras a responsabilizarse con su nombre y ficha técnica por cada encuesta, cuando se trata de encuestas o sondeos que va a ser publicados en el marco de un proceso electoral 4

5 El art.18 de la Ley Nº señala expresamente que Artículo 18.- Elaboración de encuestas Toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Para el efecto deberá acreditar su denominación y domicilio. Todas las encuestas o sondeos publicados o difundidos deberán contener claramente el nombre del encuestador y la ficha técnica, que deberá indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones. Sólo podrán publicarse encuestas cuando la persona o institución estén debidamente inscritas. El Jurado Nacional de Elecciones podrá suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados 5

6 La ficha técnica debe contener detalles, tales como o o o o o fecha en que se realizó sistema de muestreo tamaño de la muestra nivel de representatividad y margen de error 6

7 Vía reglamento (Resolución Nº JNE), el JNE ha establecido un régimen de fiscalización sobre las encuestadoras, en relación con el Registro Electoral de Encuestadoras, aplicable a las encuestadoras y a las encuestas que estén destinadas a su publicación y difusión (art. 2º) Artículo 2.- Organización, custodia y sede del Registro Electoral de Encuestadoras El Jurado Nacional de Elecciones organiza, mantiene, custodia, actualiza y depura el Registro Electoral de Encuestadoras, en él se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personas naturales, que realicen encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación 7

8 ha añadido elementos adicionales a la ficha técnica quien contrató el servicio cuál es el financiamiento de la encuesta o sondeo 8

9 3. El sentido de la fiscalización n de las encuestas y sondeos La fiscalización se orienta a exigir que los medios de comunicación social publiquen los resultados y los datos de la ficha técnica para que las encuestas y sondeos respondan a la verdad Resulta admisible una fiscalización ex post (esto es, con posterioridad a su realización y difusión) ello en la medida en que 9

10 Se imponen límites razonables y proporcionados a personas jurídicas de derecho privado (como son las empresas encuestadoras) o las instituciones universitarias que realizan encuestas Se aplica el principio de responsabilidades ulteriores y se le da a la autoridad constitucional (el JNE) la función de velar por el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes 10

11 4. Problemas que plantea la creación de la veeduría en relación a la fiscalización electoral y a la realización de las encuestas El Proyecto de Ley Nº CR propone establecer una veeduría sobre sondeos de opinión pública que tendría intervención antes de que las encuestas se realicen o de que sus resultados sean difundidos No tiene precedentes conocidos en ninguna legislación electoral del mundo Autorizar a los partidos o candidatos a designar personeros ante las encuestadoras para verificar el trabajo que realizan ex ante 11

12 Con ello, el control y fiscalización que corresponde al JNE, sometido al principio de legalidad y legitimado constitucionalmente en el marco del principio de interdicción de la arbitrariedad, se extiende a los particulares que los partidos y candidatos designen (sus veedores ) sin que estos últimos estén sometidos a tales principios 12

13 En definitiva, el accionar de los veedores interferirá en el cumplimiento de la función de fiscalización que le corresponde al JNE afectará al propio trabajo de las encuestadoras que por definición requieren de una posición de neutralidad en relación a las encuestas y sondeos (que se aplican precisamente sobre los partidos políticos y sus candidatos) 13

14 5. Problemas que plantea la creación de la veeduría en relación a los derechos fundamentales de las encuestadoras El proyecto de ley, a través de los veedores, lesiona derechos fundamentales de personas jurídicas, trátese de las empresas encuestadoras o de instituciones universitarias que desarrollan esta actividad empresarial, en la medida en que permite que los veedores verifiquen ex ante y con ello ingresen al ámbito privado de las encuestadoras y entidades universitarias dedicadas a ello 14

15 Afecta los siguientes derechos fundamentales a la libertad de empresa consagrada en el art. 58º de la Constitución, dentro de la cual se consagra la libertad de organización interna para cumplir con un propósito empresarial lícito como es la elaboración de encuestas y sondeos el derecho a la libre contratación pues da ingreso a terceros (los veedores ) en la vida de los contratos celebrados para la realización de encuestas y sondeos 15

16 al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados (art. 2.10º de la Carta) que, unido a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica (art. 2.8º), sustenta la reserva empresarial o institucional que permite no revelar a terceros las fórmulas y métodos utilizados para la elaboración de un producto o el cumplimiento de un servicio Artículo 2. Toda persona tiene derecho: ( ) 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados ( ) 16

17 a la reserva de los costos de elaboración del servicio, que no tienen por qué revelarse a terceros ni a la autoridad electoral, en la medida en que la redacción que propone el Proyecto de Ley Nº CR en la modificación al artículo 18º de la ley orgánica de elecciones (Nº 27369) obliga a hacer público los costos y no solamente el financiamiento 17

18 6. Problemas que plantea la creación de la veeduría en relación al derecho a la información Desde una perspectiva constitucional preocupa en especial la contravención que puede entrañar la veeduría al derecho a la libre circulación de la información que, conforme al art. 2.4 de la Constitución, concordado con el art.13º de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), veda todo tipo de censura previa 18

19 Artículo 2. Toda persona tiene derecho: ( ) 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación ( ) CADH Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. ( ) 19

20 el ejercicio de un supuesto derecho de veeduría - está abriendo la posibilidad a una censura previa u otro tipo de limitación que no es admitida en un Estado social y democrático de derecho conforme a la Constitución y a la CADH 20

21 21

22 1. Desde el punto de vista legal, el Proyecto de Ley Nº CR no resulta idóneo para el cumplimiento de la función de fiscalización sobre la transparencia de las encuestas y sondeos que sean difundidos por los medios de comunicación social pues superpone el accionar de los veedores a las atribuciones de la autoridad electoral que se encuentran ya reglamentadas. En consecuencia también es innecesario 22

23 2. Desde el punto de vista constitucional, el Proyecto de Ley Nº CR lesiona los derechos fundamentales de las personas jurídicas (empresas o universidades) que realizan encuestas y sondeos para que sean difundidos por los medios de comunicación, en relación con la libertad de empresa, la libertad de contratar, la libertad de creación intelectual, la protección al secreto e inviolabilidad de los documentos privados; y afecta el derecho a la información en la medida en que genera las condiciones para una censura previa o limitación alguna que no está permitida por la Constitución ni la CADH 23

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