LEYES Y ACUERDOS EN LAS QUE SE BASA PARA LA ELABORACIÓN DEL DESARRROLLO PROFESIONAL

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1 LEYES Y ACUERDOS EN LAS QUE SE BASA PARA LA ELABORACIÓN DEL DESARRROLLO PROFESIONAL Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 16/2003 de 28 de Mayo Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias 44/2003 de 21 de Noviembre Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud 55/2003 de 16 de Diciembre Ley Estatal 16/2003 de 28 de Mayo. (LCyC) Art. 41. Carrera profesional 1. La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la que presta sus servicios. 2. El estatuto marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad, contendrá la normativa básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollada por las Comunidades Autónomas Ley Estatal 55/2003 de 16 de Diciembre (LEM) Carrera profesional Artículo 40.- Criterios generales de la carrera profesional. 1. Las CCAA, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus Servicios de Salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las Instituciones Sanitarias. 2. La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

2 3. La Comisión de RRHH del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del SNS. (LCyC) Conocimientos Experiencia en las tareas asistenciales Investigación Cumplimiento de los objetivos de la organización en la que presta sus servicios LEM: Conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. 4. Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la LOPS se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del Servicio de Salud o de cada uno de sus Centros. Su repercusión en la carrera profesional se negociará en las mesas correspondientes Permite de modelos diferenciados por centros Ley Estatal 44/2003 de 21 de Noviembre (LOPS) Art. 38. Desarrollo profesional 1. Las Administraciones Sanitarias regularán, para sus propios Centros y Establecimientos, el reconocimiento del desarrollo profesional, dentro de los siguientes principios generales: a) El reconocimiento se articulará en cuatro grados. Las Administraciones Sanitarias, no obstante, podrán establecer un grado inicial, previo a los anteriormente indicados. La creación de este grado inicial, deberá comportar su homologación de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de esta Ley. b) La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la evaluación favorable de los méritos del interesado, en relación a sus conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigación. La evaluación habrá de tener en cuenta también los resultados de la actividad asistencial del interesado, la calidad de la misma y el cumplimiento de los

3 indicadores que para su valoración se hayan establecido, así como su implicación en la gestión clínica definidas en el artículo 10 de esta Ley. c) Para obtener el primer grado, será necesario acreditar cinco años de ejercicio profesional. La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente evaluación positiva. En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde la misma. d) La evaluación se llevará a cabo por un Comité específico creado en cada Centro o Institución. El Comité estará integrado, en su mayoría, por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, y habrá de garantizarse la participación en el mismo de representantes del Servicio o Unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como de evaluadores externos designados por Agencias de Calidad o Sociedades Científicas de su ámbito de competencia. e) Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrollo profesional que tengan reconocido Ley Estatal (LOPS) Art. 35. Acreditación de Centros, actividades y profesionales. 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, sólo podrán ser tomadas en consideración en la carrera de los profesionales sanitarios las actividades de formación continuada que hubieran sido acreditadas. Los organismos de acreditación de la formación continuada, habrán de ser, en todo caso, independientes de los Organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditadas por aquellos. Disposición adicional cuarta. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional. Los efectos que sobre la estructura de las retribuciones y la cuantía de las mismas pudieran derivarse del reconocimiento de grados de desarrollo profesional se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda. Disposición transitoria segunda. Implantación del sistema de desarrollo profesional.

4 Las Administraciones Sanitarias determinarán los plazos y periodos para la aplicación del sistema de desarrollo profesional previsto en el título III, dentro del criterio general de que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta Ley deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en todas las profesiones sanitarias previstas en los artículos 6 y 7. (=Licenciados y Diplomados). Margen de inicio de procedimientos : ACUERDO MARCO para el desarrollo y la mejora de la sanidad en la Comunidad de Cantabria mediante la modernización y reordenación de los recursos humanos y los servicios sanitarios. Reglamentariamente se desarrollará la articulación de la carrera profesional basada en el principio de la uniformidad, introduciendo fórmulas que propicien el reconocimiento de la competencia profesional y la mejora de la calidad asistencial, así como mecanismos de evaluación de los profesionales e instrumentos de incentivación. Asimismo, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la experiencia y capacitación, así como la actividad docente e investigadora. La carrera profesional se perfilará con sus características propias y específicas, definiéndose, en cada caso, los colectivos afectados y estableciéndose la regulación de los procesos para la promoción interna definitiva y los concursos de traslados que permitan desarrollar la carrera administrativa de todo el personal. Se creará un grupo de trabajo, que podrá estar asistido por expertos independientes, para el estudio técnico y articulación del modelo de carrera profesional del Servicio Cántabro de Salud, atendiendo a lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la futura Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria, con arreglo al calendario previsto en el apartado 14 del presente acuerdo. El Gobierno de Cantabria consignará en el proyecto de Presupuestos Generales de cada año las cuantías necesarias para hacer frente a los costes derivados de las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre carrera profesional. Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria

5 Ley de Cantabria 7/2002 de 10 de Diciembre Art. 21. Carrera profesional. 1. y de manera preferente el personal facultativo y de enfermería, que tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la experiencia y capacitación profesional, así como la actividad docente, investigadora y de gestión sanitaria. 2. Reglamentariamente se desarrollará la articulación de la carrera profesional, basada en el principio de uniformidad, introduciendo fórmulas que propicien la competencia de los profesionales y la mejora de la calidad asistencial, así como mecanismos de evaluación de los profesionales y fórmulas de incentivación. Ley De Cantabria (LOSCAN) Art. 28. Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria. 1. Los centros y servicios adaptarán progresivamente su organización al ejercicio del derecho a libre elección por parte de los usuarios del sistema, vinculando esta a los incentivos profesionales y al desarrollo de la carrera profesional. En segundo lugar, el Acuerdo establece un compromiso explícito en relación con la implementación de un sistema de desarrollo profesional del restante personal estatutario sanitario y de gestión y servicios. A tal efecto, se acuerda promover otros mecanismos de incentivación al desarrollo profesional y de mejora de calidad, destinado a dicho personal, no incluido en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional del Acuerdo, teniendo en cuenta las específicas características de la prestación de servicios de dicho personal y fijándose los criterios generales que deben regir las medidas de desarrollo profesional referenciado*. *Texto del acuerdo de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios Método de trabajo con los profesionales - Elección de los profesionales Representación individual Conocimiento cualificado en razón de... Referencia en su ámbito

6 - Secuencia de reuniones Exposición de conceptos asumidos Exposición de nuevos conceptos a debatir Opiniones libres y debate - Dossier de conclusiones Responsables del área de Gestión Responsables de los Servicios de Personal Técnicos Técnicos especialistas Personal auxiliar Oficios Programa con el grupo de trabajo Calendario inicial: Definición de intenciones, concepto de CP, objetivos básicos. Entrega de legislación básica y de modelos de CP en vigor. Debate del marco legislativo en, concepto, estructura y objetivos básicos de la CP. Conclusiones de jornada previa. Debate sobre la evaluación de la CP (comités). Conclusiones de la jornada previa. Debate sobre los baremos y los créditos. Propósito de la Administración (explicitado a todos los grupos que han intervenido) Desarrollar un modelo de CP: - Posible - En consenso con los profesionales - Negociado con las CCSS - Abierto a desarrollos futuros - Financiado equilibradamente con el resto de las necesidades del SCS

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