Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras

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1 3 de octubre de 2013 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS 228/2013 Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2013, aprobó las siguientes Resoluciones: Nombre SS 1951/ Registro FIRST REINSURANCE SERVICE C-0011 Ramo País de Origen o Jurisdicción Inscripción Inicial Renovación Estados Unidos SS 1952/ Nombre de Identidad Registro Ramos A.P.S. Corredores de Seguros, S. de R.L. Eduardo Antonio Pérez Sorto A A SS 1953/ Nombre de Identidad Registro Ramos 1 Corredores Asociados de Seguros, S. de R.L. Héctor Edgardo Chavarría Rosales A A SS 1954/ Nombre de Identidad Registro Ramos 1 Correduría de Seguros Múltiples, S. de R.L. de C.V. Waldina Lizzet San Pang Izaguirre A A SS 1955/ Nombre de Identidad Registro Ramos Correduría de Seguros Uclés Martínez, S. de R.L. (COSEUM) Theo Franz Uclés Castillo A A / / Inscrita 840/ / Nueva Renovación Nueva Renovación Nueva Renovación Nueva Renovación CIRCULAR CNBS 228/2013 Pág.1

2 SS 1956/ Nombre de Identidad Registro Ramos CRK&S Insurance Broker S. de R.L. Carlos Alberto Fonseca Espinoza A A / Nueva Renovación SS 1957/ Nombre de Identidad Registro Ramos Correduría de Seguros Fuentes, S. de R.L. ; Mario Edgardo Fuentes Pagoaga A A / Nueva Renovación SS 1958/ Nombre de Identidad Registro Ramos Juan Carlos Fajardo Navarro B / Nueva Renovación x SS 1959/ Nombre de Identidad Registro Ramos Sonia Cáceres Ramírez B Inscrita 839/ Nueva Renovación x SS 1960/ Nombre de Identidad Registro Ramos Eddy Javier Acosta Cruz B / Nueva Renovación SS 1961/ Nombre de Identidad Registro Ramos Saúl Berríos Galindo B / Nueva Renovación CIRCULAR CNBS 228/2013 Pág.2

3 SS 1962/ Nombre de Identidad Registro Ramos José Trinidad Mejía Escobar B / Nueva Renovación SS 1963/ Nombre de Identidad Registro Ramos Máximo Ramón Rodas Macoto B / Nueva Renovación SS 1964/ Nombre de Identidad Registro Ramos Mauricio Matamoros Funes B / Nueva Renovación SS 1965/ Nombre de Identidad Registro Ramos Reinaldo García Reyes B y Daños 919/ Nueva Renovación SS 1966/ Nombre de Identidad Registro Ramos María Teresa Chaín Alvarado B y Daños Inscrita 895/ Nueva Renovación x SS 1967/ Nombre de Identidad Registro Ramos Marlon Rigoberto Rodas Rodríguez B y Daños 990/ Nueva Renovación SS 1968/ Nombre de Identidad Registro Ramos Roney Armando Talavera Bermúdez B y Daños 844/ Nueva Renovación CIRCULAR CNBS 228/2013 Pág.3

4 Comisión Nacional de Bancos y Seguros El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General CIRCULAR CNBS 228/2013 Pág.4

5 CERTIFICACIÓN SS 1951/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1951/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1951/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas; Asimismo, le corresponde el revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas; así como, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 77 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, establece que La Comisión Nacional de Bancos y Seguros organizará un registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureño, a los tomadores o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al público, conforme la reglamentación que al efecto emita la Comisión. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 42 del Reglamento de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior, establece que la inscripción en el registro debidamente otorgada, tendrá una duración indefinida, sin embargo deberá renovarse cada tres (3) años. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 1136/ , aprobó la inscripción de la sociedad FIRST REINSURANCE SERVICE, con domicilio social en Estados Unidos, en el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros del Exterior, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en los ramos de, otorgándole el número de registro C-001 CONSIDERANDO (5): Que la licenciada Paola Valera, en representación de FIRST REINSURANCE SERVICE, remitió a esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en cumplimiento a lo establecido en el referido reglamento de Operación de Reaseguro y Registro de Reaseguradoras del Exterior, la documentación que acompaña la solicitud de renovación del registro de inscripción de dicho reasegurador, de conformidad a la regulación vigente. CONSIDERANDO (6): Que es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolver de conformidad con la Ley las solicitudes y recursos que formulen o interpongan las instituciones supervisadas. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 2), 4), 9),15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 5, 77, y 114 numeral 8) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 14, 39, y 42 del Reglamento de Operaciones de Reaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior, en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por la licenciada Paola Valera, en representación de FIRST REINSURANCE SERVICE, en el sentido de renovar la Inscripción en el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al corredor de reaseguros que a continuación se presenta, bajo los términos siguientes: Nombre Registro FIRST REINSURANCE SERVICE C-0011 Ramo País de Origen o Jurisdicción Inscripción Inicial Renovación Estados Unidos 2. Notificar la presente a FIRST REINSURANCE SERVICE, a través de la licenciada Paola Valera, quien presentó la documentación en representación de la sociedad. 3. Notificar a FIRST REINSURANCE SERVICE a través de la licenciada Paola Valera, que a partir de esta fecha, la inscripción, deberá ser renovada cada tres (3) años; sin embargo, la Sociedad está obligada a presentar anualmente la información que indica el Artículo 44 del respectivo Reglamento; el incumplimiento a este numeral da la potestad a la Comisión de SS 1951/ Pág.1

6 Comisión Nacional de Bancos y Seguros suspender o cancelar la inscripción en el registro. 4. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 5. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1951/ Pág.2

7 CERTIFICACIÓN SS 1952/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1952/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1952/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 1042/ , aprobó la inscripción de la sociedad A.P.S. CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. ; renovada la inscripción de la Correduría citada, SS 1850/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 26 de agosto de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor EDUARDO ANTONIO PÉREZ SORTO, en su condición de Representante Legal de la sociedad A.P.S. CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. ; la cual, solicita la renovación del certificado de inscripción de dicha Correduría, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 2 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza emitida por Mapfre Seguros Honduras, S.A., con vigencia del 26 de agosto de 2013 al 26 de agosto de 2014 y 3) Carta donde indica que él, es la única persona que realiza la intermediación de seguros en la Correduría. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 1042/ y SS 1850/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor EDUARDO ANTONIO PÉREZ SORTO, Representante Legal de la sociedad A.P.S. CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L., en el sentido de renovar el Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la sociedad A.P.S. CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. ; junto con la de su Representante Legal, bajo los términos siguientes: SS 1952/ Pág.1

8 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre A.P.S. Corredores de Seguros, S. de R.L. Eduardo Antonio Pérez Sorto de Identidad Registro Ramos 1042/ A A Nueva Renovación 2. El señor EDUARDO ANTONIO PÉREZ SORTO, en su condición de Representante Legal, debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar el carné que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor EDUARDO ANTONIO PÉREZ SORTO, Representante Legal de la sociedad A.P.S. CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L., que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros dentro la Correduría, deben contar con la autorización otorgada por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada a la Correduría puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro A , correspondiente a la Correduría es el señor EDUARDO ANTONIO PÉREZ SORTO. 4. Informar al señor EDUARDO ANTONIO PÉREZ SORTO que la autorización otorgada como intermediario de seguros, tanto a su representada como a él y a cualquier personal que labore en la sociedad A.P.S. CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. ; queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país; su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que la sociedad A.P.S. CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. ; realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deberán estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la sociedad A.P.S. CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. debe asumir la responsabilidad profesional, observando en el Representante Legal y empleados, el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor EDUARDO ANTONIO PÉREZ SORTO, en su condición de Representante Legal de la sociedad A.P.S. CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L., para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1952/ Pág.2

9 CERTIFICACIÓN SS 1954/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1954/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1954/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 840/ aprobó la inscripción de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V., renovada la inscripción de la Correduría citada, SS 997/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 2 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por la señora WALDINA LIZZET SAN PANG IZAGUIRRE, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V., la cual se completa la información necesaria para obtener la renovación del certificado de inscripción de dicha Correduría, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 2 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Póliza de Errores y Omisiones para Corredores, emitida por Chartis Seguros Guatemala, Sucursal Honduras, con vigencia del 8 de julio de 2013 al 8 de julio de 2014 y 3) Carta donde indica que ella, es la única persona que realiza la intermediación de seguros en la Correduría. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 840/ y SS 997/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por la señora WALDINA LIZZET SAN PANG IZAGUIRRE, Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V., en el sentido de renovar el Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V., junto con la de su Representante Legal, bajo los términos siguientes: SS 1954/ Pág.1

10 Comisión Nacional de Bancos y Seguros 1 Nombre Correduría de Seguros Múltiples, S. de R.L. de C.V. Waldina Lizzet San Pang Izaguirre de Identidad Registro A A Ramos Inscrita 840/ Nueva Renovación 2. La señora WALDINA LIZZET SAN PANG IZAGUIRRE en su condición de Representante Legal, debe proceder en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar el carné que la identifica como intermediaria de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar la señora WALDINA LIZZET SAN PANG IZAGUIRRE, Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V., que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros dentro la Correduría, deben contar con la autorización otorgada por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada a la Correduría puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente, la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro A , correspondiente a la Correduría es la señora WALDINA LIZZET SAN PANG IZAGUIRRE. 4. Informar la señora WALDINA LIZZET SAN PANG IZAGUIRRE, que la autorización otorgada como intermediario de seguros tanto a su representada como a ella y a cualquier personal que labore en la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V., queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país; su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V. realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V. debe asumir la responsabilidad profesional, observando en el Representante Legal y empleados, el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente la señora WALDINA LIZZET SAN PANG IZAGUIRRE, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V., para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1954/ Pág.2

11 CERTIFICACIÓN SS 1955/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1955/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1955/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 867/ aprobó la inscripción de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L., renovada la inscripción de la Correduría citada, SS 2011/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 2 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor: THEO FRANZ UCLÉS CASTILLO, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L., la cual, solicita la renovación del certificado de inscripción de dicha Correduría, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 2 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza emitida por Mapfre Seguros Honduras, S.A., con vigencia del 31 de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2014 y 3) Carta donde indica que él, es la única persona que realiza la intermediación de seguros en la Correduría. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 867/ y SS 2011/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor THEO FRANZ UCLÉS CASTILLO, Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L. ; en el sentido de renovar el Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L. ; junto con la de su Representante Legal, bajo los términos siguientes: SS 1955/ Pág.1

12 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Correduría de Seguros Uclés Martínez, S. de R.L. (COSEUM) Theo Franz Uclés Castillo de Identidad Registro Ramos A A Nueva Renovación 867/ El señor THEO FRANZ UCLÉS CASTILLO en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L., debe proceder en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar el carné que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor THEO FRANZ UCLÉS CASTILLO, Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L., que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros dentro la Correduría, deben contar con la autorización otorgada por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada a la Correduría puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro A , correspondiente a la Correduría es el señor THEO FRANZ UCLÉS CASTILLO. 4. Informar al señor THEO FRANZ UCLÉS CASTILLO, que la autorización otorgada como intermediario de seguros tanto a su representada como a él y a cualquier personal que labore en la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L., queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país; su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L. realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L. debe asumir la responsabilidad profesional, observando en el Representante Legal y empleados, el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor THEO FRANZ UCLÉS CASTILLO, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS UCLÉS MARTÍNEZ, S. DE R.L., para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1955/ Pág.2

13 CERTIFICACIÓN SS 1956/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1956/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1956/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 1278/ aprobó la inscripción de la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L., renovada la inscripción de la Correduría citada, SS 1789/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 6 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor CARLOS ALBERTO FONSECA ESPINOZA, en su condición de Representante Legal de la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L., la cual, solicita la renovación del certificado de inscripción de dicha Correduría, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 2 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Póliza de Errores y Omisiones para Corredores, emitida por Chartis Seguros Guatemala, Sucursal Honduras, ; con vigencia del 25 de agosto de 2013 al 25 de agosto de 2014 y 3) Carta donde indica que él, es la única persona que realiza la intermediación de seguros en la Correduría. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 1278/ y SS 1789/ ; en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor CARLOS ALBERTO FONSECA ESPINOZA, Representante Legal de la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L., en el sentido de renovar el Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L., junto con la de su Representante Legal, bajo los términos siguientes: SS 1956/ Pág.1

14 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre CRK&S Insurance Broker S. de R.L. Carlos Alberto Fonseca Espinoza de Identidad Registro Ramos 1278/ A A Nueva Renovación 2. El señor CARLOS ALBERTO FONSECA ESPINOZA en su condición de Representante Legal de la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L. debe proceder en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar el carné que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor CARLOS ALBERTO FONSECA ESPINOZA, Representante Legal de la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L., que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros dentro la Correduría, deben contar con la autorización otorgada por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada a la Correduría puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro A , correspondiente a la Correduría es el señor CARLOS ALBERTO FONSECA ESPINOZA. 4. Informar al señor CARLOS ALBERTO FONSECA ESPINOZA que la autorización otorgada como intermediario de seguros tanto a su representada como a él y a cualquier personal que labore en la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L. ; queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país; su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L. realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L. debe asumir la responsabilidad profesional, observando en el Representante Legal y empleados, el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor CARLOS ALBERTO FONSECA ESPINOZA, en su condición de Representante Legal de la sociedad CRK&S INSURANCE BROKER S. DE R.L., para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1956/ Pág.2

15 CERTIFICACIÓN SS 1963/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1963/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1963/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 919/ aprobó la inscripción del señor MÁIMO RAMÓN RODAS MACOTO, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción del señor RODAS MACOTO, SS 1536/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 13 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor MÁIMO RAMÓN RODAS MACOTO, la cual solicita la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Número 20704; emitida por Seguros Bolívar Honduras, S.A. (Davivienda Seguros); con vigencia del 14 de septiembre de 2013 al 14 de septiembre de 2014; y 3) Carta donde indica que él, es el único que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 919/ y SS 1536/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor MÁIMO RAMÓN RODAS MACOTO, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del señor MÁIMO RAMÓN RODAS MACOTO, bajo los términos siguientes: SS 1963/ Pág.1

16 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Máximo Ramón Rodas Macoto de Identidad Registro B Ramos 919/ Nueva Renovación 2. El señor MÁIMO RAMÓN RODAS MACOTO debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar su carné, documento que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor MÁIMO RAMÓN RODAS MACOTO que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es el señor MÁIMO RAMÓN RODAS MACOTO. 4. Informar al señor MÁIMO RAMÓN RODAS MACOTO que la autorización otorgada como intermediario de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor MÁIMO RAMÓN RODAS MACOTO, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1963/ Pág.2

17 CERTIFICACIÓN SS 1964/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1964/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1964/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 970/ aprobó la inscripción del señor MAURICIO MATAMOROS FUNES, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción del señor MATAMOROS FUNES, SS 1783/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 30 de agosto de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor MAURICIO MATAMOROS FUNES, la cual solicita la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza de Fidelidad ; emitida por Mapfre Seguros Honduras, S.A.; con vigencia del 30 de agosto de 2013 al 30 de agosto de 2014; y 3) Carta donde indica que él, es el único que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 970/ y SS 1783/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor MAURICIO MATAMOROS FUNES, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del señor MAURICIO MATAMOROS FUNES, bajo los términos siguientes: SS 1964/ Pág.1

18 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Mauricio Matamoros Funes de Identidad Registro B Ramos 970/ Nueva Renovación 2. El señor MAURICIO MATAMOROS FUNES debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar su carné, documento que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor MAURICIO MATAMOROS FUNES que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es el señor MAURICIO MATAMOROS FUNES. 4. Informar al señor MAURICIO MATAMOROS FUNES, que la autorización otorgada como intermediario de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor MAURICIO MATAMOROS FUNES, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1964/ Pág.2

19 CERTIFICACIÓN SS 1965/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1965/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1965/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 919/ aprobó la inscripción del señor REINALDO GARCÍA REYES, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción del señor GARCÍA REYES, SS 1344/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 17 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor REINALDO GARCÍA REYES, la cual solicita la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza de Fidelidad ; emitida por Mapfre Seguros Honduras, S.A.; con vigencia del 14 de septiembre de 2013 al 14 de septiembre de 2014; y 3) Carta donde indica que él, es el único que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 919/ y SS 1344/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor REINALDO GARCÍA REYES, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del señor REINALDO GARCÍA REYES, bajo los términos siguientes: SS 1965/ Pág.1

20 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Reinaldo García Reyes de Identidad Registro Ramos B / Nueva Renovación 2. El señor REINALDO GARCÍA REYES debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar su carné, documento que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor REINALDO GARCÍA REYES que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es el señor REINALDO GARCÍA REYES. 4. Informar al señor REINALDO GARCÍA REYES que la autorización otorgada como intermediario de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor REINALDO GARCÍA REYES, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1965/ Pág.2

21 CERTIFICACIÓN SS 1966/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1966/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1966/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 895/ , aprobó la inscripción de la señora MARÍA TERESA CHAÍN ALVARADO; como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción de la señora CHAÍN ALVARADO SS 1439/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 13 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por la señora MARÍA TERESA CHAÍN ALVARADO; la cual solicita la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza de Fidelidad ; emitida por Mapfre Seguros Honduras, S.A., con vigencia del 7 de septiembre de 2013 al 7 de septiembre de 2014 y 3) Carta donde indica que ella es la única persona que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 895/ y SS 1439/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por la señora MARÍA TERESA CHAÍN ALVARADO, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de la señora MARÍA TERESA CHAÍN ALVARADO, bajo los términos siguientes: SS 1966/ Pág.1

22 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre María Teresa Chaín Alvarado de Identidad Registro B Ramos Inscrita 895/ Nueva Renovación x 2. La señora MARÍA TERESA CHAÍN ALVARADO debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente a renovar su carné, documento que la identifica como intermediaria de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar a la señora MARÍA TERESA CHAÍN ALVARADO que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión, caso contrario la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es la señora MARÍA TERESA CHAÍN ALVARADO. 4. Informar a la señora MARÍA TERESA CHAÍN ALVARADO que la autorización otorgada como intermediaria de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente a la señora MARÍA TERESA CHAÍN ALVARADO; en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1966/ Pág.2

23 CERTIFICACIÓN SS 1967/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1967/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1967/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 990/ , aprobó la inscripción del señor MARLON RIGOBERTO RODAS RODRÍGUEZ, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción del señor RODAS RODRÍGUEZ, SS 1882/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 18 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor MARLON RIGOBERTO RODAS RODRÍGUEZ, la cual solicita la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil; emitida por Seguros Bolívar Honduras, S. A. (Davivienda Seguros); con vigencia del 6 de septiembre de 2013 al 6 de septiembre de 2014; y 3) Carta donde indica que él, es el único que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 990/ y SS 1882/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor MARLON RIGOBERTO RODAS RODRÍGUEZ, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del señor MARLON RIGOBERTO RODAS RODRÍGUEZ, bajo los términos siguientes: SS 1967/ Pág.1

24 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Marlon Rigoberto Rodas Rodríguez de Identidad Registro B Ramos 990/ Nueva Renovación 2. El señor MARLON RIGOBERTO RODAS RODRÍGUEZ debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar su carné, documento que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor MARLON RIGOBERTO RODAS RODRÍGUEZ, que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es el señor MARLON RIGOBERTO RODAS RODRÍGUEZ. 4. Informar al señor MARLON RIGOBERTO RODAS RODRÍGUEZ, que la autorización otorgada como intermediario de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor MARLON RIGOBERTO RODAS RODRÍGUEZ, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1967/ Pág.2

25 CERTIFICACIÓN SS 1968/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1968/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1968/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 844/ , aprobó la inscripción del señor RONEY ARMANDO TALAVERA BERMÚDEZ, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción del señor TALAVERA BERMÚDEZ SS 1934/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 18 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor RONEY ARMANDO TALAVERA BERMÚDEZ, la cual solicita la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Póliza de Errores y Omisiones para Corredores ; emitida por Chartis Seguros Guatemala, Sucursal Honduras; con vigencia del 24 de agosto de 2013 al 24 de agosto de 2014; y 3) Carta donde indica que él, es el único que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 844/ y SS 1934/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor RONEY ARMANDO TALAVERA BERMÚDEZ, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del señor RONEY ARMANDO TALAVERA BERMÚDEZ, bajo los términos siguientes: SS 1968/ Pág.1

26 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Roney Armando Talavera Bermúdez de Identidad Registro B Ramos 844/ Nueva Renovación 2. El señor RONEY ARMANDO TALAVERA BERMÚDEZ debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar su carné, documento que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor RONEY ARMANDO TALAVERA BERMÚDEZ, que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es el señor RONEY ARMANDO TALAVERA BERMÚDEZ. 4. Informar al señor RONEY ARMANDO TALAVERA BERMÚDEZ, que la autorización otorgada como intermediario de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor RONEY ARMANDO TALAVERA BERMÚDEZ, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1968/ Pág.2

27 CERTIFICACIÓN SS 1953/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1953/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1953/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 828/ aprobó la inscripción de la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L., renovada la inscripción de la Correduría citada, SS 1616/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 9 de septiembre de 2013, el señor: HÉCTOR EDGARDO CHAVARRÍA ROSALES, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L. completó la información necesaria para la renovación del certificado de inscripción de dicha Correduría, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 2 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza emitida por Mapfre Seguros Honduras, S.A., con vigencia del 17 de agosto de 2013 al 17 de agosto de 2014 y 3) Carta donde indica que él, es la única persona que realiza la intermediación de seguros en la Correduría. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 828/ y SS 1616/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor HÉCTOR EDGARDO CHAVARRÍA ROSALES, Representante Legal de la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L., en el sentido de renovar el Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L. junto con la de su Representante Legal, bajo los términos siguientes: SS 1953/ Pág.1

28 Comisión Nacional de Bancos y Seguros 1 Nombre Corredores Asociados de Seguros, S. de R.L. Héctor Edgardo Chavarría Rosales de Identidad Registro Ramos A A Nueva Renovación 828/ El señor HÉCTOR EDGARDO CHAVARRÍA ROSALES, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L., debe proceder en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar el carné que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor HÉCTOR EDGARDO CHAVARRÍA ROSALES, Representante Legal de la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L. ; que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros dentro la Correduría, deben contar con la autorización otorgada por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada a la Correduría puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro A , correspondiente a la Correduría es el señor HÉCTOR EDGARDO CHAVARRÍA ROSALES. 4. Informar al señor HÉCTOR EDGARDO CHAVARRÍA ROSALES, que la autorización otorgada como intermediario de seguros tanto a su representada como a él y a cualquier personal que labore en la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L. ; queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país; su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L. realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L. debe asumir la responsabilidad profesional, observando en el Representante Legal y empleados, el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor HÉCTOR EDGARDO CHAVARRÍA ROSALES, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDORES ASOCIADOS DE SEGUROS, S. DE R.L., para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1953/ Pág.2

29 CERTIFICACIÓN SS 1957/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1957/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1957/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 732/ , aprobó la inscripción de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L. ; renovada la inscripción de la Correduría citada, SS 107/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 11 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor MARIO EDGARDO FUENTES PAGOAGA, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L., la cual, solicita la renovación del certificado de inscripción de dicha Correduría, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 2 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza de Fidelidad FI , emitida por Seguros Lafise Honduras, S.A. ; con vigencia del 20 de julio de 2013 al 20 de julio de 2014 y 3) Carta donde indica que él, es la única persona que realiza la intermediación de seguros en la Correduría. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 732/ y SS 107/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor MARIO EDGARDO FUENTES PAGOAGA, Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L. ; en el sentido de renovar el Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L., junto con la de su Representante Legal, bajo los términos siguientes: SS 1957/ Pág.1

30 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Correduría de Seguros Fuentes, S. de R.L. ; Mario Edgardo Fuentes Pagoaga de Identidad Registro Ramos 732/ A A Nueva Renovación 2. El señor MARIO EDGARDO FUENTES PAGOAGA en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L., debe proceder en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar el carné que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor MARIO EDGARDO FUENTES PAGOAGA, Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L. ; que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros dentro la Correduría, deben contar con la autorización otorgada por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada a la Correduría puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro A , correspondiente a la Correduría es el señor MARIO EDGARDO FUENTES PAGOAGA. 4. Informar al señor MARIO EDGARDO FUENTES PAGOAGA, que la autorización otorgada como intermediario de seguros tanto a su representada como a él y a cualquier personal que labore en la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L., queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país; su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L. realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L. debe asumir la responsabilidad profesional, observando en el Representante Legal y empleados, el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor MARIO EDGARDO FUENTES PAGOAGA, en su condición de Representante Legal de la sociedad: CORREDURÍA DE SEGUROS FUENTES, S. DE R.L., para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1957/ Pág.2

31 CERTIFICACIÓN SS 1958/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1958/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1958/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 828/ aprobó la inscripción del señor JUAN CARLOS FAJARDO NAVARRO, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción del señor FAJARDO NAVARRO, SS 1239/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que en fecha 12 de septiembre de 2013, el señor JUAN CARLOS FAJARDO NAVARRO, completó la información requerida para la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, para el año 2013; adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Póliza de Errores y Omisiones para Corredores , emitida por Chartis Seguros Guatemala, S.A., Sucursal Honduras; con vigencia del 17 de agosto de 2013 al 17 de agosto de 2014; y 3) Carta donde indica que él, es el único que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 828/ y SS 1239/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor JUAN CARLOS FAJARDO NAVARRO, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del señor JUAN CARLOS FAJARDO NAVARRO, bajo los términos siguientes: SS 1958/ Pág.1

32 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Juan Carlos Fajardo Navarro de Identidad Registro Ramos B / Nueva Renovación x 2. El señor JUAN CARLOS FAJARDO NAVARRO debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar su carné, documento que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor JUAN CARLOS FAJARDO NAVARRO que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es el señor JUAN CARLOS FAJARDO NAVARRO. 4. Informar al señor JUAN CARLOS FAJARDO NAVARRO, que la autorización otorgada como intermediario de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor JUAN CARLOS FAJARDO NAVARRO, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes.8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1958/ Pág.2

33 CERTIFICACIÓN SS 1959/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1959/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1959/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 839/ , aprobó la inscripción de la señora SONIA CÁCERES RAMÍREZ, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción de la señora CÁCERES RAMÍREZ; SS 186/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 26 de agosto de 2013, la señora SONIA CÁCERES RAMÍREZ; completó la información requerida para la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza de Fidelidad ; emitida por Mapfre Seguros Honduras, S.A.; con vigencia del 8 de julio de 2013 al 8 de julio de 2014 y 3) Carta donde indica que ella es la única persona que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 839/ y SS 186/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por la señora SONIA CÁCERES RAMÍREZ, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de la señora SONIA CÁCERES RAMÍREZ; bajo los términos siguientes: Nombre de Identidad Registro Ramos Sonia Cáceres Ramírez B Inscrita Nueva Renovación 839/ x SS 1959/ Pág.1

34 Comisión Nacional de Bancos y Seguros 2. La señora SONIA CÁCERES RAMÍREZ debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente a renovar su carné, documento que la identifica como intermediaria de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar a la señora SONIA CÁCERES RAMÍREZ que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión, caso contrario la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es la señora SONIA CÁCERES RAMÍREZ. 4. Informar a la señora SONIA CÁCERES RAMÍREZ que la autorización otorgada como intermediaria de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente a la señora SONIA CÁCERES RAMÍREZ; en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1959/ Pág.2

35 CERTIFICACIÓN SS 1960/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1960/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1960/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 807/ aprobó la inscripción del señor EDDY JAVIER ACOSTA CRUZ, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción del señor ACOSTA CRUZ, SS 1224/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 11 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor EDDY JAVIER ACOSTA CRUZ, la cual solicita la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil 20591, emitida por Seguros Bolívar, S.A. (Davivienda); con vigencia del 10 de agosto de 2013 al 10 de agosto de 2014; y 3) Carta donde indica que él, es el único que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 807/ y SS 1224/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor EDDY JAVIER ACOSTA CRUZ, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del señor EDDY JAVIER ACOSTA CRUZ, bajo los términos siguientes: SS 1960/ Pág.1

36 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Eddy Javier Acosta Cruz de Identidad Registro B Ramos 807/ Nueva Renovación 2. El señor EDDY JAVIER ACOSTA CRUZ debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar su carné, documento que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor EDDY JAVIER ACOSTA CRUZ que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es el señor EDDY JAVIER ACOSTA CRUZ. 4. Informar al señor EDDY JAVIER ACOSTA CRUZ, que la autorización otorgada como intermediario de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor EDDY JAVIER ACOSTA CRUZ, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1960/ Pág.2

37 CERTIFICACIÓN SS 1961/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la SS 1961/ de fecha 30 de septiembre de 2013 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS 1961/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 753/ , aprobó la inscripción del señor SAÚL BERRÍOS GALINDO, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción del señor BERRIOS GALINDO, SS 292/ CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 6 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por el señor SAÚL BERRÍOS GALINDO, la cual solicita la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza de Fidelidad ; emitida por Mapfre Seguros Honduras, S.A.; con vigencia del 27 de julio de 2013 al 27 de julio de 2014; y 3) Carta donde indica que él, es el único que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 753/ y SS 292/ , en sesión del 30 de septiembre de 2013; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor SAÚL BERRIOS GALINDO, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del señor SAÚL BERRIOS GALINDO, bajo los términos siguientes: SS 1961/ Pág.1

38 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Nombre Saúl Berríos Galindo de Identidad Registro B Ramos 753/ Nueva Renovación 2. El señor SAÚL BERRÍOS GALINDO debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente, a renovar su carné, documento que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Informar al señor SAÚL BERRÍOS GALINDO, que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro B , es el señor SAÚL BERRÍOS GALINDO. 4. Informar al señor SAÚL BERRIOS GALINDO que la autorización otorgada como intermediario de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice debe asumir la responsabilidad profesional, observando el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. Notificar la presente al señor SAÚL BERRÍOS GALINDO, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS 1961/ Pág.2

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