REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y RECONOCER A CIUDADANOS, HÚESPEDES Y VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

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1 REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y RECONOCER A CIUDADANOS, HÚESPEDES Y VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. Publicado En el Periódico Oficial No. 11, Tomo CXV de fecha 14 de marzo de CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Municipio de Ensenada, Baja California; y tiene por objeto regular el procedimiento para otorgar reconocimientos a ciudadanos distinguidos del Municipio y Personalidades Distinguidas que visiten el Municipio de Ensenada. ARTÍCULO 2.- Podrán ser candidatos a recibir alguno de los reconocimientos que señala el presente ordenamiento aquellos ciudadanos que destaquen o hayan destacado en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, innovación, cultura, humanismo, ecología, gobierno, política, labor social, economía, periodismo, educación, academia, arte o deporte, así como aquellas que sean prominentes en alguna profesión u oficio, y que al visitar nuestro Municipio merezca ser reconocida su estancia como Distinguida. ARTICULO 3.- El presente reglamento tiene como propósito impulsar las actividades que tienen por objeto fortalecer al municipio alentando a los ciudadanos a participar en las áreas de su especialidad, aportando trabajo e ideas que lleven a una mejor calidad de vida, así como estrechar lazos y reconocer a aquellos que no siendo originarios o vecinos del municipio destaquen en la actividad que realizan siendo por ello un ejemplo. ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. AYUNTAMIENTO.- al Honorable Ayuntamiento de Ensenada Baja California. II. RECONOCIMIENTO.- A las distinciones otorgadas por el H. Ayuntamiento o en su caso, por los demás funcionarios públicos municipales facultados por el presente Reglamento, a los ciudadanos o visitantes de este Municipio. III. MUNICIPIO.- Al Municipio de Ensenada, Baja California. IV. PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de Ensenada, Baja California. V. COMITÉ.- Al Comité de Evaluación para designar a Ciudadanos y Visitantes Distinguidos. ARTÍCULO 5.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento a: I. El H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; II. El Presidente Municipal; III. La Secretaría General del Ayuntamiento;

2 IV. El Comité de Evaluación; y V. La Dirección de Relaciones Públicas. Corresponde a las demás Dependencias, Organismos y Unidades de la Administración Pública Municipal, dentro de su respectivo ámbito de competencia, proporcionar el apoyo y la información técnica necesaria para el eficaz cumplimiento del presente ordenamiento. ARTÍCULO 6.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior para el otorgamiento de Reconocimientos, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Para el Reconocimiento a Ciudadano Distinguido, se aceptarán las propuestas presentadas ante la Secretaría General, a consecuencia de la Convocatoria publicada por el Ayuntamiento, mismas que serán presentadas ante el Comité, quien emitirá el dictamen mediante el que elegirá a las personas que considere merecedoras. En base a este dictamen el Ayuntamiento en sesión, acordará los nombres de las personas, de entre las electas por el Comité en su dictamen, a las que entregará el reconocimiento correspondiente. II. Para el Reconocimiento a Huésped Distinguido, se recibirá en Secretaría General, la propuesta presentada por el Presidente Municipal y/o los miembros del Ayuntamiento, misma que será turnada al Comité que emitirá el dictamen correspondiente, para que sobre éste resuelva finalmente el Ayuntamiento en sesión de Cabildo. III. Para el Reconocimiento de visitante Distinguido, se recibirá la propuesta en la Secretaría General, presentada por el Presidente Municipal y/o cualquier miembro del Ayuntamiento, a efecto de que éste lo agregue al orden del día de la sesión de Cabildo próxima inmediata, y que el Cabildo resuelva sobre el otorgamiento del Reconocimiento ARTÍCULO 7.- Corresponde al H. Ayuntamiento de Ensenada: I. Aprobar el Nombramiento de Ciudadano II. Aprobar el Nombramiento de Huésped III. Aprobar el Nombramiento de Visitante y IV. Las demás que señale el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 8.- Corresponde al Presidente Municipal: I. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento el Nombramiento de Ciudadano II. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento los Nombramientos de Huésped y Visitante Distinguido III. Impulsar y promover la visita de personalidades Distinguidas al Municipio de Ensenada; IV. Las demás que determine el H. Ayuntamiento y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento:

3 I. Recibir las propuestas de personas para el nombramiento de Ciudadano II. Remitir la información y documentación necesaria al Comité de Evaluación, cuando se proponga otorgar el nombramiento de Ciudadano o Huésped III. Las demás facultades y atribuciones que le otorga el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 10.- Corresponde al Comité de Evaluación: I. Analizar las solicitudes en las que se propongan a las personas para el nombramiento de Ciudadano o Huésped Distinguido, así como los hechos sobre los que se basen sus méritos. II. Elegir a la persona con mayores méritos para el nombramiento de Ciudadano III. Emitir su voto en referencia a la propuesta del nombramiento de Huésped IV. Las demás facultades y atribuciones que le otorga el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Dirección de Relaciones Públicas: I. Llevar el control del libro donde se registren las personalidades Distinguidas que visiten el Municipio de Ensenada; II. Organizar y coordinar las actividades que se realicen con motivo de la estancia de personalidades distinguidas en el Municipio de Ensenada; III. Coordinarse con la Secretaría General del Ayuntamiento cuando se reciba la visita de Personalidades Distinguidas a las que pudiera otorgarse alguno de los reconocimientos señalados en el presente ordenamiento; IV. Brindar información a las Personalidades Distinguidas en materia de usos y costumbres de nuestro Municipio; V. Las demás facultades y atribuciones que señale el presente reglamento y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 12.- Para el caso de personalidades de procedencia extranjera que no dominen el idioma español, toda comunicación que se les haga llegar deberá ir acompañada de una traducción en su idioma, lengua o dialecto de origen o en algún otro que ellos mismos soliciten, con el fin de facilitar el correcto entendimiento y comprensión de cualquier documento o trámite. ARTÍCULO 13.- En el marco del aniversario de Ensenada, el quince de mayo de cada año, en Sesión Solemne, el C. presidente Municipal, o quien lo supla en sus funciones entregará el reconocimiento correspondiente a aquellos ciudadanos que se hubieren hecho merecedores de tal distinción. ARTÍCULO 14.- Se entregará un reconocimiento por cada área, de las señaladas en el artículo 2, a igual número de personas por año, pudiendo quedar desierto cuando a juicio del Ayuntamiento las personas propuestas no satisfagan los objetivos del presente reglamento.

4 En caso de que la persona, merecedora a alguna de las preseas, hubiese fallecido, podrá entregarse post-mortem a través de su cónyuge o de sus hijos o bien de sus familiares más cercanos. CAPITULO SEGUNDO DE LOS RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 15.- Para otorgar reconocimientos a personalidades distinguidas se requiere considerar la trayectoria en cualquiera de las áreas señaladas en el artículo 2 del presente ordenamiento, o porque su estancia merezca ser reconocida. ARTÍCULO 16.- Las personalidades distinguidas podrán ser reconocidas por cualquiera de las formas siguientes: I. Nombramiento de Ciudadano Distinguido: personas que siendo originarios o vecinos de Ensenada hayan hecho aportaciones sobresalientes en beneficio del Municipio de Ensenada o que destaquen o hayan destacado en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, innovación, cultura, humanismo, ecología, gobierno, política, labor social, economía, periodismo, educación, academia, arte o deporte, así como aquellas que sean prominentes en alguna profesión u oficio. II. Nombramiento de Huésped Distinguido: Considerándose como tal a persona nacional o extranjera, destacada en cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo 2 del presente ordenamiento y que sea invitada por la Administración Pública Municipal con un fin determinado; y III. Nombramiento de Visitante Distinguido: Persona nacional o extranjera, destacada en cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo 2 del presente ordenamiento, que acuda a nuestro Municipio en forma transitoria con o sin objeto determinado, y sin haber sido formalmente invitado por la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 17.- El reconocimiento consistirá en un Pergamino con la impresión del escudo del Municipio de Ensenada, Baja California; cuya entrega será pública. En dichos documentos constará el nombre de la Personalidad reconocida, tipo de nombramiento que se le otorga, fecha de la visita, en su caso, y firma autógrafa del Presidente Municipal. Al Ciudadano Distinguido, adicionalmente se le entregará una Medalla con la impresión del Escudo del Municipio, con la Leyenda Ciudadano Distinguido del Municipio de Ensenada, B.C., el año que corresponda, y además se publicará su Biografía y/o la Monografía de su trabajo. El Huésped Distinguido recibirá de manos del Presidente Municipal, además del Reconocimiento, La Llave de la Ciudad, que llevará impresa la leyenda LLAVE DE LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTOS

5 SECCIÓN I. A CIUDADANOS DISTINGUIDOS ARTÍCULO 18.- A más tardar el 15 de febrero, se publicará anualmente la convocatoria, en los dos periódicos de mayor circulación de la localidad, para que todas aquellas personas, organismos, instituciones educativas y en general todo tipo de organización legalmente constituida, puedan proponer el nombre de la persona que consideren merecedora a recibir el reconocimiento o estímulo instituido en las áreas mencionadas. ARTÍCULO 19.- La propuesta deberá presentarse en la Secretaria General del Ayuntamiento a partir de la publicación de la convocatoria, teniendo como fecha límite para su presentación el penúltimo viernes del mes de mes de marzo del año que corresponda. ARTÍCULO 20.- La propuesta deberá contener: I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que hace la propuesta. En caso de una persona moral, será presentada por conducto de su representante legítimo, acompañando para tal efecto la documentación que acredite su personalidad. II.- Nombre, lugar de nacimiento, edad, estado civil, profesión u oficio del candidato y reconocimiento para el cual se le propone. III.- Descripción pormenorizada de los actos o actividades que fundamenten los meritos de la persona. IV.- Toda aquella documentación que se considere necesaria para comprobar los actos o actividades que hace mención la fracción anterior. SECCIÓN II. A HUESPEDES DISTINGUIDOS ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal, o cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, quienes en representación del propio Ayuntamiento, hubiesen invitado oficialmente a alguna personalidad para visitar el Municipio; desde el momento en que tengan conocimiento de la fecha programada por éste para su visita podrán turnar a la Secretaría General, para que ésta a su vez turne al Comité, la propuesta de reconocimiento como Huésped Distinguido, si así lo consideran conveniente, a efecto de que dicho reconocimiento le sea entregado durante su estancia en el Municipio. ARTÍCULO 22.- La propuesta deberá ser dictaminada por el comité en un plazo no mayor de diez días naturales, y según sea la premura del caso, deberá resolver tan pronto como le sea posible, turnando su resolución al Secretario General a efecto de que éste incluya el tema como un punto del Orden del Día de la próxima Sesión de Cabildo.

6 ARTÍCULO 23.- El Cabildo, con base en el dictamen emitido por el Comité, resolverá respecto del otorgamiento del Reconocimiento a Huésped Distinguido. SECCIÓN III. A VISITANTES DISTINGUIDOS ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal, o cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, quienes, de cualquier forma, hubiesen tenido conocimiento cierto, de la visita de alguna personalidad al Municipio, y desde el momento en que tengan conocimiento de la fecha programada por éste para su visita podrán turnar a la Secretaría General, para que ésta a su vez turne al Cabildo, la propuesta de reconocimiento como Visitante Distinguido, si así lo consideran conveniente, a efecto de que dicho reconocimiento le sea entregado durante su estancia en el Municipio. ARTÍCULO 25.- La propuesta deberá ser incluida, por la Secretaría General, en el orden del día de la más próxima sesión de cabildo, y resuelta por el Ayuntamiento, tan pronto como se requiera para la oportuna entrega del Reconocimiento. CAPITULO CUARTO DEL COMITÉ DE EVALUACION ARTÍCULO 26.- A efecto de analizar las propuestas presentadas, se invitará a los sectores más representativos de la sociedad en cada área a reconocerse, para que nombren un representante que forme parte del comité de evaluación para Designar a Ciudadanos Distinguidos. ARTÍCULO 27.- Formarán parte del Comité: el Cronista de la Ciudad, el Director de Educación, el Director del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada, B.C., los Regidores que conforman la Comisión de Educación y Cultura, la Comisión de Juventud y Deporte, los representantes de los sectores más representativos de la sociedad en cada área a reconocerse y el Presidente Municipal, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. El Comité será presidido por el Presidente Municipal y podrá sesionar cuando cuente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros.. ARTÍCULO 28.- Vencido el plazo a que hace mención el artículo 19 de este reglamento, para el caso del Ciudadano Distinguido, o inmediatamente en el caso del Huésped Distinguido, el titular de la Secretaria General del Ayuntamiento convocará, por instrucciones del Presidente Municipal, al Comité de Evaluación a una primera reunión que tendrá como objetivo: I.- Dar a conocer a los miembros del Comité, los nombres de los participantes y el procedimiento para designar a las personas merecedoras del Reconocimiento, instituido por el Ayuntamiento de Ensenada. II.- Distribuir entre los mismos una relación sucinta de los actos o actividades realizados por la persona a quien se esta poniendo como merecedora de la presea en cada categoría.

7 ARTICULO 29.- A mas tardar la primer semana de abril, para el caso del Ciudadano Distinguido, y a los diez días naturales a partir de su recepción para el caso del Huésped Distinguido, el titular de la Secretaría del Ayuntamiento, por instrucciones del Presidente Municipal, convocará al Comité de Evaluación a una segunda reunión dentro de la cual, por mayoría de votos de los presentes, se elegirá a las personas que el Comité considere son merecedoras de recibir el reconocimiento, elaborándose un dictamen que será sometido a la aprobación del Cabildo. En los casos en los que la fecha programada para la Visita del Huésped Distinguido no permita la celebración de dos sesiones y el posterior análisis por parte del Ayuntamiento, el Comité podrá emitir su dictamen en una sola sesión. CAPITULO QUINTO DE LA SESION SOLEMNE DE CABILDO ARTÍCULO 30.- En base al Dictamen Elaborado por el Comité de Evaluación, el Cabildo acordará, en la Sesión ordinaria o Extraordinaria que corresponda, quiénes son las personas a las cuales se les entregará cada uno de los reconocimientos. Esta decisión corresponde única y exclusivamente al Cabildo, y su fallo será inapelable ARTÍCULO 31.- El Cabildo podrá dejar vacante la entrega de alguno de los reconocimientos si, a su juicio, considera que la persona o personas propuestas no satisfacen los objetivos de este Reglamento, o si no existen personas propuestas en alguna de las áreas. ARTÍCULO 32.- Una vez que el Cabildo acuerde cuáles son las personas con mayores méritos para obtener las preseas, el titular de la Secretaría General de Ayuntamiento procederá a notificar dicho Acuerdo tanto a las personas merecedoras como a los proponentes, solicitando una carta de aceptación de la presea, así como el compromiso de asistir a recibirla con el fin de que estén presentes en la Sesión Solemne a que hace mención el articulo cuarto de este reglamento. En la Sesión Solemne que corresponda se otorgará el reconocimiento respectivo y se asentará la firma de la personalidad Distinguida en el libro donde se registren las personalidades Distinguidas del Municipio de Ensenada, anotando su nombre, procedencia, fecha de la visita (cuando así proceda), tipo de reconocimiento otorgado, así como el mensaje que desee rubricar. ARTÍCULO 33.- A ningún servidor público en funciones, o persona que lo haya sido durante el año inmediato anterior, se otorgará alguno de los reconocimientos enunciados en los artículos precedentes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial, órgano de Gobierno del Estado de Baja California

8 SEGUNDO.- Por única ocasión, para la entrega del Reconocimiento a Ciudadano Distinguido para el año 2008, el Ayuntamiento definirá las fechas y plazos que aplicarán al procedimiento establecido en este Reglamento. DADO en la sala de sesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, el día del del año dos mil. C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ PRESIDENTE MUNICIPAL C. P. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA SECRETARIO FEDEATARIO

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARMANDO ALEJANDRO RIVERA CASTILLEJOS, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,

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