AUTO NÚM. 95/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de diciembre del año dos mil seis.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AUTO NÚM. 95/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de diciembre del año dos mil seis."

Transcripción

1 TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA N.º 450 (procedimiento de marca comunitaria n.º 18) 06. PROCEDIMIENTO: procedimiento de medidas cautelares n.º 81 / 06. JUZGADO N.º 2 DE MARCA COMUNITARIA. AUTO NÚM. 95/06 Iltmos.: Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera. Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual. Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal de Marca Comunitaria, integrado por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria n.º 2; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por SSL PRODUCTS LIMITED, SSL HEALTHCARE BRANDS, SA SOCIEDAD UNIPERSONAL, apelantes por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª MARÍA PAZ DE MIGUEL FERNÁNDEZ, con la dirección del Letrado D. JESÚS CARRASCO DE SAN EUSTAQUIO; siendo la parte apelada PLASTICUERO, SL y MASERMIN, impugnante ésta última igualmente de la sentencia, representadas, respectivamente, por los Procuradores SR. SAURA RUÍZ y D.ª ALICIA CARRATALÁ BAEZA, con la dirección respectiva de los Letrados D. JOSÉ ANTONIO MUÑOZ ZAFRILLA y D. JAIME DE RIVERA LAMO DE ESPINOSA. 1

2 I ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado n.º 2 de Marca Comunitaria, se dictó auto, de fecha 8 de junio del año 2006, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo desestimar la solicitud de medidas cautelares interesada por la procuradora Sra. De Miguel Fernández en nombre y representación de las mercantiles SSL Products Limited y SSL Heathcare Brands SA contra las mercantiles Plasticuero SL y Masermin SL. Ello con condena en costas a las solicitantes. SEGUNDO.- Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 12 / 06, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales. II RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- PRIMERO.- Litigantes y pretensiones de la parte demandante.- Las sociedades demandantes acuden a la Jurisdicción española de la Marca Comunitaria solicitando la adopción de las medidas cautelares de cesación provisional de toda importación, comercialización, distribución, promoción y/o ofrecimiento en el mercado o Internet y, en general, de la explotación de las plantillas de gel FELIZ CAMINAR de PLASTICUERO, SL, y 2

3 HAPPY FEET, de MASERMÍN, SL; la de retirada de dichas plantillas del tráfico económico y la retención y depósito temporal en las instalaciones de dichas sociedades de las plantillas en cuestión. La solicitud de medidas cautelares ha sido coetánea a la demanda presentada contra las sociedades citadas; demanda en la que se acumulan acciones basadas tanto en la infracción de la marca comunitaria cuya titularidad corresponde a SSL PRODUCTS LIMITED, cuanto en la Ley de Competencia Desleal. SSL PRODUCTS LIMITED es titular de la marca comunitaria PARTY FEET, inscrita en la OAMI, denominativa, con el número de registro para la clase 25 ( calzado, plantillas ), concedida el 24 de agosto del 2004, y con el número , para las clases 3, 5, 8 y 10, concedida el 23 de agosto del MASERMÍN es titular, en lo que ahora interesa, de la marca nacional, inscrita en la OEPM, HAPPY FEET, publicada el 22 de junio del PLASTICUERO, SL es titular de la marca nacional FELIZ CAMINAR, como marca mixta, registrada el 30 de agosto del SEGUNDO.- La resolución apelada del Juzgado de Marca Comunitaria.- El Juzgado de Marca Comunitaria consideró que tenía competencia objetiva para conocer del litigio en los términos planteados por la parte demandante (acumulación de acciones marcarias y de competencia desleal) y desestimó la solicitud de medidas cautelares con los siguientes razonamientos, expuestos de modo somero. Primero: en lo que se refiere a la marca de PLASTICUERO, SL, CAMINAR FELIZ, considera que existe apariencia de buen derecho en ambas partes, dado que se trata de derechos derivados, en ambos casos, del registro de marcas, si bien una ante la OAMI y otra ante la OEPM; que el uso que la demandada hace de su marca deriva precisamente de ese registro; que no se aprecian circunstancias, prima facie, que sustenten la infracción denunciada; que no parece que un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, al comparar globalmente ambos signos y productos, pueda padecer riesgo de confusión, ya que hay elementos distintivos entre uno y otro; que, finalmente, no existe riesgo de asociación o aprovechamiento de la 3

4 reputación ajena, ni de dilución de la marca, habida cuenta de las diferencias notables entre ambas y de la implantación en el mercado de una y de otra. Segundo: en lo que respecta a la marca de MASERMIN, SL, HAPPY FEET, considera el magistrado de la marca comunitaria que el comportamiento de esta sociedad, manifestado con el uso de la marca referida, está investido de mala fe; que la fonética de pronunciación de esta marca y la de la actora, PARTY FEET es parecida, así como la presentación del envase, aún cuando la sandalia que aparece en éste no es un signo exclusivo de la demandante; que existe un alto grado de posibilidad de asociación por parte del consumidor entre una y otra prestación, a la vista completa del producto envase; y que, respecto del peligro por la mora procesal, en el caso concreto que nos ocupa, ha existido una situación de hecho consentida por el solicitante durante largo tiempo, razón por la que no accede a las medidas solicitadas. Como se ha dicho, la resolución apelada desestima las medidas cautelares interesadas por las actoras. La resolución es recurrida con reiteración, en síntesis de toda la batería de alegaciones expuestas en la demanda de medidas cautelares. TERCERO.- Advertencia previa.- Aún sabido, es necesario recalcar que en el procedimiento de medidas cautelares no se puede pretender por las partes que se resuelva sobre el fondo del asunto, ya que el Art prohíbe al tribunal prejuzgar el fondo del asunto. El órgano judicial solo puede, sobre la base de los datos, argumentos y justificaciones ofrecidas por el solicitante de las medidas, establecer un juicio provisional e indiciario sobre su pretensión, de modo que, solo cuando concurran todos los requisitos establecidos (Art LEC), se podrán acordar las medidas cautelares procedentes. Sobre la base de este presupuesto inexcusable, el magistrado consideró, por los motivos referidos, que no procedía la adopción de las medidas interesadas. Esa misma cautela será la que este Tribunal de Marca Comunitaria tenga a la hora de resolver el recurso presentado, sin que las argumentaciones que se viertan en la presente resolución tengan, como tampoco las han de tener las del auto de primera instancia, más valor que el preciso y necesario a 4

5 fin de resolver sobre las medidas interesadas y no puedan servir, en modo alguno, de razonamientos que pudieran prejuzgar el fondo del asunto; máxime cuando, en el procedimiento de medidas cautelares, las posibilidades de alegación y prueba son distintas de las que se pueden hacer uso en un juicio ordinario, pudiendo arrojar resultados valoratorios diferentes. CUARTO.- Sobre la solicitud de medidas cautelares con relación a la sociedad PLASTICUERO, SL.- En este punto, este Tribunal de Marca Comunitaria no puede sino coincidir con los razonamientos del auto apelado. La adopción de medidas cautelares con el sustento de que se está produciendo una infracción de la marca comunitaria carece de base, por cuanto falla el presupuesto de la apariencia de buen derecho. Dice el art de la LEC. ( Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución ) que: "El solicitante de las medidas cautelares también habrá de presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional o indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación fundamental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios." El fumus boni iuris, o apariencia jurídica, o de prevalencia jurídica, implica que la existencia del derecho o interés jurídico afirmadas ha de parecer verosímil, sin que sea exigible una plena declaración jurídica, pues en ese caso el cautelar sustituirá el proceso principal, siendo bastante con la acreditación de la apariencia. Estamos pues, ante un juicio cautelar calificable de juicio de probabilidad o de verosimilitud: se trata, en definitiva, de que el solicitante aporte los datos, argumentos y justificaciones que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, un juicio provisional favorable al fundamento de su pretensión. Dicha posibilidad es "prima facie" acreditable documentalmente, aunque la LEC admite que "en defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios", art El juicio de probabilidad o verosimilitud en que consiste la apariencia de buen derecho descansa en dos presupuestos: 5

6 El primero, la probabilidad sobre los hechos. Si los hechos relatados aparecen como poco probables, a la vista de la prueba ofrecida, el juicio de apariencia será negativo. El segundo, la probabilidad sobre las consecuencias jurídicas que la parte extrae de tales hechos. Sin prejuzgar el fondo del asunto, es preciso analizar si, a primera vista, el derecho aplicable a los hechos abona lo querido por el demandante. En el caso que nos ocupa, y a la vista de lo expuesto, ya se ha anticipado, no existe, en el momento concreto en el que nos encontramos, y con el material alegatorio y probatorio obrante en el procedimiento, la apariencia de buen derecho exigida. Y ello, porque alegándose que la marca FELIZ CAMINAR infringe la marca PARTY FEET, se deberá analizar si el titular de ésta está habilitado para, de conformidad con el art. 9.1.b del Reglamento de Marca Comunitaria, la utilización, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de un signo similar. Este ius prohibendi del titular exigiría similitud entre la marca y el signo, identidad o similitud entre productos y servicios y riesgo de confusión, que incluiría el riesgo de asociación. De entrada, se advierte ya que no existe la similitud entre los signos, ni desde el punto de vista gráfico, fonético o conceptual (STJCE caso Lloyd). Las alegaciones, de mayor calado, que pretenden suplir esa falta de similitud entre las marcas, vertidas en el recurso de apelación, habrán de ser objeto de alegación y prueba a lo largo del procedimiento principal, pero carecen de la suficiente entidad como para que, en este trámite procesal, se pueda atender la solicitud de medidas cautelares de tanta importancia como las solicitadas; alegaciones, que, en esencia, son que la palabra party puede ser traducida como fiesta, con connotaciones de felicidad y alegría (para asimilar a la palabra feliz de la marca de PLASTICUERO, SL), o que la marca FELIZ CAMINAR podría ser considerada por el público como una traducción al castellano de su marca PARTY FEET, con un riesgo de que el consumidor medio pudiera entender que existe conexión entre esos productos, o que el fabricante de ambos sea el mismo y se haya optado por comercializar en España el producto con esa denominación española, o que la misma sea una segunda marca del titular de la comunitaria. 6

7 Ya se ha dicho, la falta de similitud entre ambos signos es suficiente para mantener la desestimación de las medidas solicitadas, sin necesidad de entrar en disquisiciones jurídicas sobre la identidad o similitud de los productos, o de la existencia o inexistencia del riesgo de confusión. La desestimación de la solicitud respecto de esta sociedad implica también el mantenimiento de la condena en costas, sin que se aprecie la existencia de las serias dudas de hecho o de derecho que se invocan. QUINTO.- Sobre la solicitud de medidas cautelares con relación a la sociedad MASERMIN, SL.- En este punto, el Tribunal de Marca Comunitaria coincide, esencialmente, con los razonamientos del magistrado del Juzgado de Marca Comunitaria, si bien no lo hace con relación a la situación de hecho largamente consentida que es la base fundamental para la desestimación de la solicitud de medidas respecto de ella. Hemos de coincidir con el magistrado en que, ab initio, y prima facie, sin que ello suponga en absoluto prejuzgar el fondo del asunto, existe una apariencia de hecho en la situación de la demandante. Ya se ha expuesto en el fundamento anterior lo que deba considerarse por apariencia de hecho. En este caso, la valoración de la semejanza a que obliga el art. 9.1.b RMC lleva a la conclusión de que, efectivamente, existe. HAPPY FEET es similar a PARTY FEET, marca comunitaria. No hacen falta en este momento demasiadas disquisiciones para afirmar la similitud de los signos. La de los productos (en definitiva, plantillas para zapatos, con finalidad de comodidad para los usuarios) es también evidente, sin que se deba ahora razonar en exceso sobre la posible distinción que proceda del hecho de que las plantillas estén hechas de distinto material. Por último, el riesgo de confusión, incluido el de asociación, también aparece, como ya advirtió el magistrado de instancia. Riesgo que se ve agravado, aparte de por la similitud de signos y productos, con la apariencia externa del envase. Recordemos someramente (argumentaciones de más calado jurídico, a la vista de toda la prueba que se practique en el procedimiento procederán, en su día, cuando se haya de dictar sentencia) que el consumidor suele percibir la marca como un todo (STJCE caso SABEL), y 7

8 que su nivel de atención varía en función de la categoría de productos (STJCE caso MISTERY DRINKS), de modo que rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las marcas y confía en la imagen, imperfecta, que conserva de ellas en la memoria; razón por la que, en el caso que nos ocupa, dada la similitud de los signos (en ambos aparece en segundo lugar la palabra feb y la primera, también en inglés, termina en ambos casos con la letra y ) y de los productos, así como del envase en que se presentan, el riesgo de confusión aparece, prima facie, como posible. Cumplida la exigencia del requisito de la apariencia de buen derecho, el presupuesto del peligro por la mora procesal también existe, en la medida en que el mantenimiento en el mercado de la marca HAPPY FEET podría conllevar consecuencias irreparables, para el caso de que se dictara una sentencia estimatoria de su pretensión (desviación de clientela, deterioro de su posición en el mercado, entre otras). Las medidas cautelares interesadas encuentran pleno acomodo en la Ley española de Marcas, de 7 de diciembre del 2001, por la remisión que su disposición Adicional Primera efectúa a la Ley de Patentes, de 20 de marzo de 1986, en su art. 134, y serán las que se fijarán en la parte dispositiva de esta resolución. SEXTO.- Sobre la situación de hecho largamente consentida por las demandantes.- Ya se ha dicho que el magistrado de marca comunitaria desestimó las medidas cautelares respecto de MASERMIN, SL, con el argumento de que había existido una situación de hecho largamente consentida por las demandantes. Razonaba el auto apelado que se remitió un requerimiento notarial a dicha sociedad, recibido el 5 de agosto del 2005, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda, en marzo del 2006, exista justificación de negociaciones que pudieran haber dilatado la presentación de las medidas cautelares con anterioridad, por lo que no existe la urgencia alegada por las actoras. No comparte este Tribunal ese razonamiento. El art , párrafo segundo de la LEC. establece que No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones 8

9 de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces. A la vista de este precepto, y del embargo de participaciones que ha sido solicitado, no puede decirse que con esa medida cautelar se pretenda alterar situación de hecho alguna, pues el presunto impago seguirá existiendo se adopte o no la medida en cuestión. Es decir, no existe una relación tan íntima entre la medida cautelar que se pide y la situación de hecho presuntamente consentida, que permita afirmar que con la adopción de aquélla ésta se vaya a ver, provisional o interinamente, modificada. El precepto citado lo que pretende es impedir que se adopten medidas cautelares, con la interinidad que éstas conllevan, cuando, a pesar de que puedan concurrir los restantes requisitos legales, vayan a modificar una situación que, por haber transcurrido un periodo largo de tiempo, el solicitante ha soportado; y ello, porque opera al respecto una especie de ficción: si la ha consentido durante largo tiempo, puede seguir haciéndolo durante la sustanciación del procedimiento. Aparte de lo dicho, el artículo mencionado utiliza un concepto indeterminado, cual es el del largo tiempo. A falta de una precisión temporal exacta, habrán de ponderarse las circunstancias concurrentes para ver si ese largo tiempo existe o no, sin que, a priori, puedan establecerse genéricamente plazos más o menos largos. A la vista de la pretensión deducida (acumulación subjetiva y objetiva de acciones, contra varias sociedades demandadas, por tanto, con invocación de legislación interna de carácter comunitario e interna propiamente dicha), y al hecho, innegable, de que la Jurisdicción española de la Marca Comunitaria tiene su sede en Alicante, no parece que pueda hablarse de que haya transcurrido un largo periodo de tiempo, ni mucho menos, desde la fecha del requerimiento hasta la de la presentación de la demanda. Es más, en cualquier caso, la situación de hecho precisamente se interrumpió como consecuencia de ese requerimiento, sin que se haya probado por las demandantes que existiera desde largo tiempo atrás. Este Tribunal, por tanto, no comparte la existencia de esta causa impeditiva para la adopción de la medida cautelar solicitada. 9

10 SÉPTIMO.- El art de la LEC. establece la regla general de que el solicitante de la medida cautelar deberá de prestar caución, que habrá de ofrecerse en el escrito de petición de la medida, especificando de qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone (art ). Esta caución, que podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del art. 529, tiene como finalidad garantizar, de una manera rápida y efectiva, la responsabilidad que pudiera declararse para el solicitante por los daños y perjuicios que la adopción de aquélla pudiera causar al patrimonio del demandado. Para fijar la cuantía o importe de la caución se atenderá por el órgano judicial a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que se realice sobre el fundamento de la solicitud de la medida, debiendo también, obviamente, tenerse en cuenta los daños y perjuicios que su adopción pueda acarrear al demandado y la valoración que pudiera existir sobre ellos. Tomando en cuenta estas consideraciones, se estima adecuada la caución ofrecida en importe de ,94. OCTAVO.- En lo que respecta a la impugnación que de la resolución apelada hace MASERMIN, SL, simplemente indicar que carece de legitimación para recurrir, pues aquélla no tenía ningún pronunciamiento que le fuera desfavorable, más allá de razonamientos que pudieran no ser compartidos y que se pueden rebatir en el escrito de oposición, sin necesidad de impugnar la resolución (art,. 448 LEC). NOVENO.- En materia de costas, será de aplicación el art , que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Sin embargo, la estimación parcial del recurso supone una desestimación íntegra respecto de la solicitud deducida a PLASTICUERO, SL, por lo que se impondrán a la solicitante las costas ocasionadas a ésta. Las costas originadas por la desestimación de la impugnación de MASERMIN, SL, le serán impuestas a ella, de conformidad con el art

11 VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer del Tribunal de Marca Comunitaria. III PARTE DISPOSITIVA EL TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, FALLA: Que con estimación parcial, del recurso de apelación interpuesto por la representación de SSL PRODUCTS LIMITED, SSL HEALTHCARE BRANDS, SA SOCIEDAD UNIPERSONAL contra el auto dictado por el Juzgado N.º 2 de Dibujos y Modelos Comunitarios, de fecha 8 de junio del 2006, en los autos de medidas cautelares n.º 81 / 06, y con desestimación de la impugnación planteada por MASERMÍN, SL, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de dictar otra en cuya virtud se accede a las siguientes medidas cautelares solicitadas por aquéllas dos respecto de MASERMIN, SL, por lo que se acuerda: 1ª El cese provisional por parte de dicha sociedad en toda actividad de importación, comercialización, distribución, promoción y/o ofrecimiento en el mercado o INTERNET y, en general, de explotación de las plantillas HAPYY FEET. 2ª La retirada temporal del tráfico económico de dichas plantillas. 3º. La retención y depósito en sus instalaciones de esas plantillas. Estas medidas solo serán efectivas si por la solicitante se presta previamente caución en cualquiera de las formas admisibles en derecho, en la suma de ochenta y cuatro mil euros, (23.519,94 ). 11

12 Todo ello, imponiendo a la parte solicitante las costas de la primera instancia respecto de las ocasionadas a PLASTICUERO, SL, y sin expresa imposición de costas a la apelante. Notifíquese esta resolución en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación. Así, por esta nuestra resolución definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 12

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

CIRCULAR 1/2013. CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre,

CIRCULAR 1/2013. CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre, CIRCULAR 1/2013 CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre, La entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 211/2014 C.A. La Rioja 006/2014 Resolución nº 292/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, 4 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D. J.Z.B.

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios

Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE D./DÑA, Procurador de los Tribunales, asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, D/Doña, Colegiado número,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 9193 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE CÁCERES ANUNCIO de 3 de diciembre de 2013 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 681/2012.

Más detalles

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en

Más detalles

Tribunal Supremo SENTENCIA

Tribunal Supremo SENTENCIA Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación)

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) Casos Prácticos Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) www.ksolucion.es info@economistjurist.es 01 EL CASO 1.1. Supuesto

Más detalles

NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN

NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Ingenieros Industriales NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos 1 Resolución de 30 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Iahorro

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE MALAGA c/ Fiscal Luis Portero s/n 4ª PLANTA. CIUDAD JUSTICIA Tlf: 951939025, Fax: 951939125 Número de Identificación General: 2906742C20120012338 Procedimiento: Familia. Divorcio

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

Más detalles

Alfredo Alcañiz Rodríguez Secretario Judicial. 1.- Reformas en la tramitación de un procedimiento ordinario

Alfredo Alcañiz Rodríguez Secretario Judicial. 1.- Reformas en la tramitación de un procedimiento ordinario INCIDENCIA DE LA LEY 13/2009 DE 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el Proceso Contencioso Administrativo 1.- Reformas en la tramitación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079110012008100618 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 52/2002 Nº de Resolución: 713/2008 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil G.3. Demanda de solicitud (por la propia sociedad, a través de su último administrador) de disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada (supuesto:

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores:

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Sentencia de la Sección 1ª Audiencia Provincial de Oviedo núm. 313/2006 de 22 de Septiembre.

Más detalles

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada. Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

un trabajador para incluirlo en una lista negra

un trabajador para incluirlo en una lista negra Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

NOTIFICADO PROCURADOR: 13-3-13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

NOTIFICADO PROCURADOR: 13-3-13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA NOTIFICADO PROCURADOR: 13-3-13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA Avenida DEL SALER,14 5º-ZONA ROJA 46071 VALENCIA TELÉFONO: 961927207 FAX JUZGADO: 96 192 72 08 INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62)

Más detalles

CUARTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMERICA LATINA

CUARTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMERICA LATINA CUARTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMERICA LATINA MODULO 3. MARCAS (III) NORMATIVA RELATIVA A LA PONENCIA: PROBLEMAS DE VALORACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN

Más detalles