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1 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL RELEVANTE COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE VALORIZACION ENERGETICA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2005 DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y DE MODIFICACION DE LA MISMA OTORGADA POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2009, AL CONJUNTO DE INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA, TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDEOLEA. TITULAR: CEMENTOS ALFA, S.A. EXPEDIENTE: AAI/001/2004 y AAI/003/2007 ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2011, nº registro , la empresa Cementos Alfa S.A. remite documento de inicio para consulta sobre la necesidad de sustanciar trámite reglado de Evaluación de Impacto Ambiental de Modificación de la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de fecha 14 de julio de 2005, del Consejero de Medio Ambiente, otorgada al conjunto de instalaciones que conforman el complejo industrial de la empresa CEMENTOS ALFA, S.A., ubicadas en Mataporquera, término municipal de Valdeolea. Con fecha 18 de octubre de 2011 la Sección de Impacto Ambiental informa que la actuación pretendida no tiene obligación de tramitar una Evaluación de Impacto Ambiental. Con fecha 26 de octubre de 2011 se remite escrito a la empresa solicitando la subsanación de la documentación e informando que no es necesario tramitar una Evaluación de Impacto Ambiental. Con fecha 24 de noviembre de 2011, registro 16371, la empresa Cementos Alfa S.A. remite documentación de subsanación de la solicitud aportando: - Formulario F-1 de Solicitud de la modificación de Autorización Ambiental Integrada - Formulario F-13 de Comunicación de la modificación de Autorización Ambiental Integrada - Proyecto Técnico de la modificación pretendida (incremento uso de combustible de residuos no peligrosos) - Certificación municipal de compatibilidad urbanística Asimismo la empresa solicita la realización de una prueba industrial durante un mes, de 150 t/día empleando para ello los residuos autorizados en vigor. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 16 de enero de 2012 la Dirección General de Medio Ambiente autoriza a la empresa Cementos Alfa S.A. el Plan de Prueba Industrial. 1

2 Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2012, núm. de registro 3.440, corregido por escrito de fecha 19 de marzo de 2012, núm. de registro 3.583, la empresa remite documentación relativa a los resultados de la prueba industrial solicitada, en donde se concluye: En el incremento de la sustitución de combustibles fósiles por combustibles derivados de residuos no peligrosos se comprueba que: 1. Se cumplen los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos, incluso en las condiciones más desfavorables de operación del horno y con cualquier tipo de clinker fabricado. 2. Se debe controlar el aporte global de Cl de los combustibles alternativos para asegurar un proceso de producción initerrumpido. 3. No se altera la calidad del producto fabricado (clinker). 4. Se disminuyen las emisiones de gases de efecto invernadero al utilizar mayor cantidad de combustibles con biomasa.. Con fecha 13 de abril de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente inicia procedimiento de Modificación no sustancial relevante de la Autorización Ambiental Integrada en aplicación de los artículos 39 y 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, del proyecto Incremento de la capacidad de valorización energética de residuos no peligrosos al dar lugar a cambios en las condiciones de funcionamiento de la instalación que deben ser contempladas en la autorización de que dispone, de forma que es preciso modificar ésta ya que la cuantía máxima autorizada, en la coincineración (quemador principal del horno de clinker y precalcinación), de residuos no peligrosos en sustitución del coque de petróleo es de 85 t/día pretendiéndose incrementar la cantidad de dichos residuos empleados como combustible hasta 340 t/día como capacidad máxima de aceptación en el horno, iniciándose con una fase de 160 t/día. Con fecha 4 de mayo de 2012, B.O.C. núm. 86, se abre un periodo de información publica durante veinte días, durante el cual no se formulan alegaciones. Con fecha 7 de junio de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente remite la documentación relativa de la modificación pretendida (Proyecto, Formularios y Anexo) a las Direcciones Generales de Innovación e Industria, de Cultura, de Protección civil, de Salud Pública, de Montes y Conservación de la Naturaleza, y al Ayuntamiento de Valdeolea y al Servicio de Prevención y control de la Contaminación, otorgando un plazo de 15 días para que emitan informe. Con fecha 20 de junio de 2012, registro 7.386, la Dirección General de Cultura informa que no considera necesario un estudio sobre el patrimonio arqueológico. 2

3 Con fecha 25 de junio de 2012, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente informa que el cometido de dicho Servicio es el control de lo recogido en las autorizaciones ambientales integradas y la autorización de instalaciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de acuerdo con las competencias establecidas en la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente aprobada mediante Decreto 73/2005; con independencia de solicitudes de información específica obrantes en el citado Servicio. Con fecha 5 de julio de 2012, registro 8.039, la Dirección General de Salud Pública informa que el proyecto técnico no está afectado por la normativa técnico sanitaria especifica del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Con fecha 4 de julio de 2012, registro 8.003, la Dirección General de Protección Civil informa que el proyecto técnico no modifica el actual plan de autoprotección. Con fecha 4 de julio de 2012, registro 7.978, la Dirección General de Innovación e Industria informa favorablemente el proyecto técnico presentado. Con fecha 12 de julio de 2012, registro 8.517, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, informa favorablemente el proyecto técnico presentado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 23.c) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado señala que el titular que pretenda llevar a cabo una modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. El apartado 1, del artículo 38 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, sobre Modificaciones de la instalación a instancia de parte diferencia a su vez entre modificación no sustancial relevante e irrelevante. Segundo. De conformidad con el artículo 10.4 de la citada ley estatal y con el apartado 3, del artículo 38 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar dicha autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. 3

4 El artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece que en todo caso, cualquier modificación de las características de una instalación o actividad sujeta a autorización ambiental integrada que no revista carácter sustancial, según lo dispuesto en el apartado anterior, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Si la Administración entendiera que la modificación tiene carácter sustancial comunicará al titular, en el plazo máximo de un mes, la necesidad de obtener la preceptiva autorización ambiental integrada. La falta de notificación en plazo de la resolución autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas. Tercero. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. Cuarto. En aplicación del artículo 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se considera una modificación como no sustancial cuando no incurre en ninguna de las circunstancias que determinan, de acuerdo con el artículo 39, que la modificación planteada sea sustancial. La modificación no sustancial podrá ser considerada como modificación relevante si da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación que deban ser contempladas en la autorización de que dispone, de forma que sea preciso modificar ésta; en todo caso, se considerarán relevantes las modificaciones que supongan una actividad de las previstas en el Anexo C.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo. En el artículo 41 del citado Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se establece el procedimiento a seguir para la modificación no sustancial relevante de la autorización ambiental integrada. Este artículo en el apartado 6, recoge que la Dirección General de Medio Ambiente dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación en plazo de la resolución, autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas.. Quinto. De acuerdo con el informe técnico emitido, la modificación planteada es considerada como una modificación no sustancial relevante a efectos medioambientales. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable, ésta Dirección General de Medio Ambiente, RESUELVE PRIMERO. Otorgar a la empresa Cemento Alfa S.A. en los términos especificados en el punto segundo de la presente Resolución, autorización para una modificación no sustancial relevante como consecuencia del proyecto Incremento de la capacidad de valorización energética de residuos no peligrosos, de la autorización ambiental integrada otorgada mediante resolución de 14 de julio de 2005 del Consejero de Medio Ambiente y de 4

5 modificación de la misma otorgada por resolución del Director General de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2009, al conjunto de instalaciones que conforman el complejo industrial de la empresa Cementos Alfa, S.A., ubicado en Mataporquera, término municipal de Valdeolea. El objeto de la modificación solicitada es: - Mantener la cantidad, aporte térmico y tipos de combustibles alternativos derivados de residuos peligrosos autorizados mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2005 a coincinerar en el horno de clinker, gigacalorías/año y 3 t/hora de caudal máximo de aporte. - Mantener los tipos de combustibles alternativos derivados de residuos no peligrosos autorizados a coincinerar en el horno de clinker, ya sea en la fase de precalcinación o en el quemador principal, según corresponda a cada residuo y autorización en vigor. - Eliminar la limitación del aporte térmico para el caso de combustibles alternativos derivados de residuos no peligrosos. La modificación pretendida no requiere de nuevas instalaciones, siendo afectado el proceso de la fabricación de cemento en la cocción de clinker en el horno de vía seca y en el precalcinador, aplicando las MTD`s de la fabricación de cemento: alimentación gravimétrica, control de sustancias que entran en proceso y equipos de eficiencia energetica, no modificándose la producción autorizada. Así mismo, los valores límites de emisión a la atmósfera no se no se ven modificados. El consumo energético se modifica por la sustitución de combustibles fósiles con combustibles derivados de residuos no peligrosos ya autorizados.. En al año 2010 las necesidades de energía total de la instalación han sido: GJ Dicha energía tuvo su procedencia en: (toneladas) Coque Fuel Fuel blending * Neumaticos * Restos fragmemntacion VFU * Madera * ( * combustibles alternativos ) 5

6 Con la modificación pretendida el consumo de combustibles alternativos se incrementará en la medida que se reduzca el de combustibles fósiles. Asimismo, el consumo de energía eléctrica se reducirá al no ser necesaria la molienda y dosificación del coque de petróleo sustituido. Por otra parte no se incrementa el consumo de agua ni la producción de residuos. SEGUNDO. Modificar las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2009, de 24 de noviembre de 2009, de 19 de enero de 2010, de 28 de octubre de 2010 y de 30 de diciembre de 2011, por las que se otorga a la empresa Cementos Alfa S.A. autorización para la modificación de la Autorización Ambiental Integrada AAI/01/2004 (B.O.C. 171, de 6 de septiembre de 2005), correspondiente a las instalaciones del complejo industrial de Cementos Alfa, S.A., ubicadas en Mataporquera, t.m. de Valdeolea, en los siguientes términos: Autorizar a la empresa Cementos Alfa S.A. la coincineración en el quemador principal del horno de clinker y en la fase de precalcinación de un total de 150 t/día, cantidad derivada de la prueba industrial realizada, de residuos no peligrosos con un aporte térmico de Gcalorías /año en sustitución del combustible fósil. Los residuos a emplear y sus cantidades máximas son los siguientes: DENOMINACIÓN CODIGO LER CANTIDAD ANUAL MÁXIMA (toneladas) Residuos de la silvicultura Residuos de corteza y madera Residuos de corteza y corcho Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas sin sustancias peligrosas Residuos de la construcción y demolición (Madera) Madera sin sustancias peligrosas , Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración) en su proceso de fabricación Neumáticos fuera de uso

7 DENOMINACIÓN Fracciones ligeras de fragmentación (flufflight) y polvo distintos de los especificados en el código CODIGO LER Plástico y caucho Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código Residuos de la fragmentación de vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código LER Residuos combustibles (combustible derivado de residuos) (CDR) Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco ; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas. Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración CANTIDAD ANUAL MÁXIMA (toneladas) TERCERO.- Tras la tramitación del procedimiento de renovación de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa, previa solicitud y tras justificar los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental y la posible afección medioambiental de la actividad se podrá proceder a autorizar incrementos en la capacidad de valorización de residuos no peligrosos superiores a 150 t/día. CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la empresa Cementos Alfa S.A.., al Ayuntamiento de Valdeolea, Asociación Colectivo Ciudadano de Valdeolea, Sociedad Cooperativa Campóo los Valles, Ayuntamiento de Aguilar de Campóo, Asociación para la Defensa de Valdeolea, Ecologistas en Acción, Asociación Coordinadora Central Salinas, Arca, y a los Servicios de Impacto y Autorizaciones Ambientales y de Prevención y Control de la Contaminación. QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. 7

8 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en idéntico plazo a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, a 10 de octubre de 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Fdo.: Emilio Flor Pérez CEMENTOS ALFA S.A. AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA ASOCIACIÓN COLECTIVO CIUDADANO DE VALDEOLEA SOCIEDAD COOPERATIVA CAMPÓO LOS VALLES AYUNTAMIENTO AGUILAR DE CAMPÓO ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE VALDEOLEA ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ASOCIACIÓN COORDINADORA CENTRAL SALINAS ARCA SERVICIO DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES 8

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