1º. Por qué se establece una nueva formación obligatoria para los conductores?
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- Cristina Rosario Nieto Redondo
- hace 8 años
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1 INDICE... Pag. 1. POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE? A PARTIR DE CUÁNDO ES EXIGIBLE EL CAP? CUALIFICACIÓN INICIAL.PROFUNDIZACION FORMACIÓN CONTÍNUA. PROFUNDIZACION º. Por qué se establece una nueva formación obligatoria para los conductores? Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realiza la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales. 1
2 ACLARACIONES SOBRE EL CAP FORMACION INICIAL Y CONTINUA Con ello, se trataría de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores. 2º. En qué consiste la nueva formación del cap para conductores? La nueva formación tiene una doble vertiente, por un lado, se establece la necesidad de una cualificación inicial que mediante el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP), supone que quien lo posee ha superado un curso, y el correspondiente examen, lo que acredita, junto con el permiso de conducir, su aptitud profesional. EL CAP acredita, junto al permiso de conducción, la aptitud profesional de quien lo ha obtenido. Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua que tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial y supone mantener actualizados los conocimientos esenciales inicialmente exigidos para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante. 2
3 CAP - Cualificación inicial: Curso de 280 o 140 horas + examen de 100 preguntas. - Formación continua: Curso de 35 horas cada 5 años 3º. A qué conductores es exigible? La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los siguientes vehículos exentos: Los de hasta kilogramos de MMA. Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h. Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos. Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación. Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento. 3
4 ACLARACIONES SOBRE EL CAP FORMACION INICIAL Y CONTINUA Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP. Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte. Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor. 4º. A partir de cuándo es exigible el cap? Según se trate de cualificación inicial o formación continua, los plazos de implantación son los siguientes: A) La CUALIFICACIÓN INICIAL, es obligatoria: A partir del 11 de septiembre 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente. A partir del 11 de septiembre 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente. IMPORTANTE: Si un conductor es titular de los mencionados permisos con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial. 4
5 B) LA FORMACIÓN CONTINUA Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua, según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indican a continuación: - Permisos de las clases: D1, D1 + E, D, D + E Los permisos terminados en fecha límite 1 o /09/ o /09/ o /09/ o /09/ o /09/ Permisos de las clases: C1, C1 + E, C, C + E Los permisos terminados en fecha límite 1 o /09/ o /09/ o /09/ o /09/ o /09/2016 5
6 ACLARACIONES SOBRE EL CAP FORMACION INICIAL Y CONTINUA Estos conductores, una vez obtenido el primer certificado deberán de realizar cada 5 años un nuevo curso de formación continua. Dicho curso deberán de realizarlo antes de que transcurran 5 años desde que se expidió dicho Certificado de Aptitud Profesional. Por otro lado, los conductores no exentos de la cualificación inicial, deberán seguir, el curso de formación continua, por primera vez, antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada 5 años. 5º. Cualificación inicial. Profundización. El Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse, según la duración del curso de formación, mediante dos modalidades: Ordinaria y Acelerada, según la edad y el tipo de vehículo a conducir, sin que sea preciso ser previamente titular del permiso de conducción. ORDINARIA: Curso de 280 horas + examen ACELERADA: Curso de 140 horas + examen - Ordinaria: Consistente en la asistencia a un curso de 280 horas y la superación de un examen, el certificado así obtenido habilita para conducir siempre que además se esté en posesión de permiso de conducción de la clase C o C+E a partir de los 6
7 18 años, D1 o D1+E a partir de los 18 años, D o D+E para vehículos de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 km, a partir de los 18 años, y D o D+E a partir de los 21 años. - Acelerada: Consistente en la asistencia a un curso de 140 horas de duración y la superación de un examen. El certificado así obtenido habilita para conducir siempre que además se esté en posesión de permiso de conducción de la clase C1 o C1+E a partir de los 18 años, C o C+E a partir de los 21 años, D1 o D1+E o D y D+E con limitación de 50 km a partir de los 21 años y D o D+E a partir de las 23 años. El curso CAP es teórico-práctico, y el programa de materias para la cualificación inicial, tanto de mercancías como de viajeros, versa sobre las siguientes materias con la siguiente duración: FORMACIÓN INICIAL ACELERADA ORDINARIA CONDUCCIÓN RACIONAL 65 horas 130 horas SEGURIDAD VIAL 55 horas 110 horas REGLAMENTACIOÓN 20 horas 40 horas TOTAL HORAS 140 horas 280 horas 7
8 ACLARACIONES SOBRE EL CAP FORMACION INICIAL Y CONTINUA De la distribución horaria citada hay que tener en cuenta que parte de esta formación es práctica, es decir, conducción individual en vehículo. ACELERADA: 10 horas de práctica. ORDINARIA: 20 horas de práctica. Dichas formación práctica individualizada puede a su vez ser sustituida en un porcentaje por la realización de prácticas en simulador. ACELERADA: 4 horas de práctica. ORDINARIA: 8 horas de práctica. A TENER EN CUENTA: Si el conductor posee la cualificación inicial ordinaria en una especialidad, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales 5 serán de conducción individual. Si el conductor posee la cualificación inicial acelerada en una especialidad, la duración de la nueva cualificación inicial será de 35 horas, de las cuales 2 horas y 30 minutos serán de conducción individual. Los cursos CAP solo pueden realizarse en centros de formación autorizados por las Comunidades Autónomas. Una vez acabado el curso los aspirantes a la obtención del CAP tendrán un plazo máximo de 6 meses para presentarse a examen. Habrá al menos 6 convocatorias de exámenes por parte del órgano competente en la comunidad autónoma. 8
9 El examen constara de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas posibles, y el aspirante tendrá un máximo de 2 horas para realizarlo. Cada superación de pregunta se valorara con un punto, las erróneas se penalizaran con 0,5 puntos a restar y las no contestadas o con más de una respuesta no se puntuaran. Para aprobar se necesita obtener al menos 50 puntos. A quienes superen el examen, el órgano competente reconocerá el cumplimiento del requisito de cualificación inicial, y expedirá a su favor el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional, anotando dicha expedición en el correspondiente registro. Además, se expedirá la tarjeta de cualificación, con un período de vigencia máximo de 5 años, que se inscribirá en el correspondiente registro y que el conductor deberá de llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentre conduciendo. 6º. Formación contínua. Profundizacion. Deberán realizar los cursos de formación continua quienes, previamente, sean titulares del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las siguientes categorías: C1, C1 + E, C, C + E D1, D1 + E, D, D + E 9
10 ACLARACIONES SOBRE EL CAP FORMACION INICIAL Y CONTINUA También deberán realizar la formación continua quienes estuvieran exentos de la formación inicial Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años. Dichos cursos tan sólo pueden realizarse en los centros autorizados por la autoridad competente. Los cursos pueden realizarse en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas. Una vez superado el curso, la autoridad competente, previa comprobación de la vigencia del permiso de conducir, expedirá una nueva tarjeta de cualificación, que sustituirá a la anterior y cuyo periodo de validez será de 5 años. Asimismo ocurrirá cada 5 años si se ha cumplido con las preceptivas 35 horas de formación previas a la renovación de dicha tarjeta. La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor requerirá la retirada de la anterior. El programa de los cursos de formación continua, tanto de mercancías como de viajeros, para actualizar los conocimientos esenciales de su función, versa sobre las siguientes materias: Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad. Aplicación de la reglamentación. Salud, Seguridad Vial y Medio Ambiental, Servicio y Logística. 10
11 Por último, aclarar: Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado la formación continua para una categoría de permisos, estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso. COORDINADOR CARRETERAS ANDALUCIA FRANCISCO J. VEGAS ANEXO 1 RESTRICCIÓN DE RADIO DE ACCION a 50km que venía impuesta por el artículo 5.2 del Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo para conductores de autobuses. A partir de 10 de septiembre de 2008 y como consecuencia de la modificación de la normativa comunitaria, ha quedado sin efecto la restricción de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1, D1+E, D y D+E. Por lo tanto, aquellos interesados que soliciten la supresión del código 101 en los permisos de conducir no tendrán que acreditar ninguna experiencia. Para los que no la soliciten, aunque el código figure en el permiso, no se tendrá en cuenta. 11
12 ACLARACIONES SOBRE EL CAP FORMACION INICIAL Y CONTINUA En cuanto a los permisos expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008, el límite de radio de acción no se aplicará para los permisos D1, D1+E, D Y D+E a los mayores de 23 años, y a quienes estando comprendidos entre 21 a 23 años acrediten su certificado de curso CAP en modalidad ORDINARIA (240 horas). La limitación queda restringida a los permisos D Y D+E, obtenidos por personas entre 21 y 23 años que haya realizado un CAP en modalidad ACELERADA (140 Horas) y esta limitación quedará sin efecto a partir de los 23 años. 12
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