DESDE EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE ES MÁS CARO RECURRIR A LA JUSTICIA

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1 DESDE EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE ES MÁS CARO RECURRIR A LA JUSTICIA Se ha publicado en el BOE del 21 de noviembre la nueva Ley de tasas judiciales, que contempla incrementos de entre 50 y 750 euros, y que entró en vigor el pasado día 22 de noviembre. Afecta a todos los ciudadanos, personas físicas y jurídicas, que deberán pagar por primera vez la tasa en el orden Social y afrontar un coste de hasta euros si quieren recurrir ante el Tribunal Supremo en la vía Civil y Contencioso-Administrativa. En el BOE del día 21 de noviembre, se ha publicado la polémica y mediática Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y contra la que todos los sectores de la Justicia se han mostrado en desacuerdo. Si bien la norma entró en vigor el día 22 de noviembre, la las tasas judiciales no comenzarán a pagarse hasta que no estén listos los formularios, cuya elaboración depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la publicación de una Orden que regule el procedimiento y los impresos de autoliquidación. Se exige en todo el territorio nacional? Las tasas reguladas en la nueva norma tienen carácter estatal y son exigibles en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, que, en todo caso, no podrán gravar los mismos hechos imponibles. Cuál es el hecho imponible? Constituirá el hecho imponible para el devengo de la tasa, el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de una serie de actos procesales entre los que figuran: la interposición de demandas en toda clase de procedimientos declarativos en el orden civil y contencioso-administrativo; la formulación de reconvención; la solicitud de concurso necesario; la interposición de recursos de apelación y casación en el orden civil y contenciosoadministrativo, o de recurso de suplicación o casación en el orden social, entre otros. Qué actos están exentos del pago de la tasa? a. La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. P á g ina 1 de 6

2 b. La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. c. La solicitud de concurso voluntario por el deudor. d. La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. e. La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. f. La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Quiénes son los sujetos pasivos? Hay exenciones? El sujeto pasivo de la tasa judicial sigue siendo quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Exenciones: a. Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. b. El Ministerio Fiscal. c. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. d. Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación. Tanto abogados como procuradores pueden efectuar el pago en nombre y por cuenta de su cliente, especialmente, cuando éste no resida en España, y sin que sea preciso que tenga que proveerse de un número de identificación fiscal previamente a la autoliquidación. En todo caso, ni el procurador ni el abogado tendrán responsabilidad tributaria alguna por razón del pago de la tasa. Cuál es la cuantía de la tasa judicial? á g ina 2 de 6

3 El importe de la tasa se compone de una cantidad fija y otra variable. La cantidad fija depende del tipo de proceso que se promueva, incrementándose en todo caso respecto de la prevista en la regulación anterior. La cantidad variable se determinará en función de la cuantía del proceso, calculado de acuerdo con las normas procesales y valorando en euros aquellos procedimientos de cuantía indeterminada. Es de destacar la elevación del límite máximo a pagar en concepto de cantidad variable, pues pasa de los euros previstos en la regulación anterior a euros. En el caso acumulación de acciones, provengan o no de un mismo título, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación. Cantidad fija En el orden jurisdiccional civil: Verbal cambiario y Ordinario Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución títulos judiciales de Concurso necesario Apelación Casación y extraordinario por infracción procesal Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado Ordinario Apelación Casación En el orden social: Suplicación Casación á g ina 3 de 6

4 Cantidad variable Será la resultante de aplicar a la cuantía del procedimiento el tipo de gravamen que corresponda en virtud de la siguiente escala: De A Tipo - % Máximo variable ,5 Resto 0, Algunos ejemplos de aplicación de las nuevas tasas judiciales Con la ley podrían darse las siguientes situaciones: Multas 200 Recurrir una multa de 100 euros impuesta injustamente por la Dirección General de Tráfico, tras agotar la vía administrativa, acudiendo al contencioso, le costaría 200 euros en tasas judiciales -el doble de la multa- que no recuperará aunque le den la razón. Si la sentencia resulta en contra y el afectado quiere recurrir al Tribunal Superior, las tasas serán de 800 euros. En el caso del Supremo, serán de euros. Reclamar una factura 200 Reclamar una factura errónea de teléfono, luz o gas por valor de 80 euros supondrá al cliente otros 200 euros en tasas judiciales. Reclamar un vuelo cancelado 312,50 Un vuelo cancelado sin motivo que provoque al pasajero daños valorados en euros, supondrá otros 312,5 euros en tasas si decide reclamarlos en el juzgado. Contra la aseguradora 312,50 Una compañía aseguradora que se niegue a cubrir un siniestro por valor de euros podrá quedar impune ante aquellos ciudadanos que no puedan pagar los 312,50 euros que cuesta ahora llevarles ante los tribunales por esa cantidad. á g ina 4 de 6

5 Pensión por divorcio 812 En un divorcio con reclamación de pensión de 200 euros mensuales, el ciudadano tendrá que abonar 812 euros hasta el recurso de apelación. Un divorcio ordinario conllevará una tasa de 300 euros (más el porcentaje sobre los bienes). Si la demanda de custodia y pensión se presenta dentro del divorcio, pagará tasa; si se presenta de forma separada, no. Los asuntos familiares que impliquen a menores o procesos matrimoniales sobre guarda y custodia de menores y pensión por alimentos, entre otros, están exentos de tasas judiciales. Reclamar una herencia 800 Una reclamación de una herencia ganada en primera instancia, perdida en la apelación y ganada finalmente en el Supremo, le costará al ciudadano 800 euros en tasas. Recurrir un despido improcedente Un trabajador que recurra un despido improcedente tendrá que pagar 500 euros en tasas. Si los tribunales no le den la razón hasta la última instancia, deberá abonar euros por los recursos. Deudas, hasta Una demanda en procedimiento monitorio -reclamar dinero, por ejemplo, una deuda entre particulares- tendrá una tasa judicial inicial de 100 euros. Si esta sentencia se recurre, ascenderá a 800 euros y si llega al Supremo, hasta euros. Cómo se autoliquida y paga la tasa? El pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación conforme al modelo establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, debe acompañarse al escrito iniciador del acto procesal de que se trate (demanda, reconvención, recurso, etc.). En caso de no presentarse, el Secretario Judicial requerirá su aportación, no dando curso al escrito si dicha omisión no es subsanada. En ese caso, se da por terminado el acto procesal, continuando o finalizando el procedimiento, según proceda. Las tasas se devuelven? Sólo se establece el derecho a la devolución del 60% en los casos en que se alcance un acuerdo extrajudicial que ponga fin al litigio, y cuando se acuerde la acumulación de procesos, en cuyo caso la devolución será del 20%. En ningún caso, dará lugar al devengo de intereses de demora. á g ina 5 de 6

6 Si la cuantía fijada por el órgano competente fuera inferior a la inicialmente determinada, se podrá solicitar la rectificación y devolución de la tasa abonada en exceso, según lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Por último, se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales (demandas, recursos, etc.). Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. á g ina 6 de 6

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