1.- Causal del artículo 478, letra c) del C ó digo del

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1 1 Satiago, trece de oviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT T , del Segudo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Villaueva co Club de Polo Equitació Sa Cristó bal, sobre tutela de derechos fudametales co acció de despido ulo idebido e ijustificado. Por setecia defiitiva de dos de mayo de 2017, el juez de la causa o hizo lugar a la deucia de tutela laboral, declar ó reuciada la acció de despido ijustificado, hizo lugar a la excepció de fiiquito opuesta e relació a las prestacioes devegadas etre el 1 de oviembre de 2006 y el 30 de oviembre de No dio lugar a la excepció de prescripció extitiva opuesta por la demadada. Hizo lugar a la demada só lo e cuato declar ó el despido era ulo para efectos remueracioales, codeado a la demadada al pago de la suma de $ por saldo de remueracioes de febrero de 2015 y las remueracioes devegadas etre el 27 de agosto de 2016 y la fecha e que se covalide el despido co el pago de las cotizacioes previsioales correspodietes a la suma ates señalada, cosiderádose ua remueració mesual de $ La demadate dedujo recurso de ulidad cotra esa setecia, esgrimiedo la causal del artículo 478, letra c) del Có digo del Trabajo, y e subsidio, la de la letra e) de la misma orma legal. Trabajo: Cosiderado: 1.- Causal del artículo 478, letra c) del C ó digo del Primero: Expresa la recurrete que e el fallo se hace ua erró ea calificació jurí dica de los hechos al estimar que o so costitutivos de ua vuleració a la garatí a de idemidad, pues ecuadra pleamete e la hipótesis del artículo 485 iciso tercero del Código del Trabajo. Luego de trascribir los motivos 12 a 18, afirma que la o cocurrecia de la causal ivocada por la empleadora costituye u despido cuya úica motivació es ua evidete represalia producto de la deucia de la actora ate la Ispecció del Trabajo, que collev ó la aplicació de ua multa y por ede costituye ua vuleració a su derecho a la idemidad, Segudo: Ya se ha relevado por esta Corte que por precisió legal la causal esgrimida exige mateer imutables expresa las 1

2 2 coclusioes fá cticas del tribual iferior, restricció que debe observar tato el recurrete e sus plateamietos como el propio tribual de ulidad a la hora de juzgar la procedecia de alterar la calificació jurí dica que se hubiere asigado a los hechos que se tuvo por probados. Por ede, la impugació y la subsecuete revisió ha de realizarse co estricta sujeció a tales hechos, si agregar coclusioes fá cticas diversas de las fijadas y si que pueda prescidirse tampoco de las que fuera determiadas e el fallo. Tercero: As í las cosas, o puede teer cabida las alegacioes del recurrete, e la medida que pretede isertar su motivo de ulidad cotrariado los hechos establecidos o prescidiedo de ellos, dado que e su argumetació olvida que fue u hecho establecido por el tribual que la verdadera motivació del despido de la actora estuvo e su egativa a cosetir e la modificació de las codicioes cotractuales que regulaba sus servicios laborales, medida que tambié afect ó a otra profesora despedida durate el Causal del artículo 478 letra e) del C ó digo del Trabajo, por haberse omitido la decisi ó del asuto. Cuarto: Hace presete que e lo pricipal de su acció se deució la vuleració de derechos fudametales co ocasió del despido, ulidad del despido, despido improcedete y cobro de prestacioes y e el primer otros í, e subsidio, iterpuso demada por despido ijustificado e improcedete, ulidad del despido y cobro de prestacioes laborales, de modo que subsidiariamete a la acció de tutela preset ó la acció por despido ijustificado y o e forma cojuta como afirma la setecia. Luego de recordar lo dispuesto por el artí culo 459 N º 6 del Có digo del Trabajo, e relació al artí culo 170 N º 6 del Có digo de Procedimieto Civil, y Auto Acordado sobre la forma de las setecias, afirma que e este caso el juez o resolvi ó todas las accioes sometidas a su coocimieto, dado que sólo resolvi ó la acció de tutela más o la acció subsidiaria de despido ijustificado, afirmado erróeamete que se ejerci ó de maera cojuta. Quito: E lo resolutivo de la setecia, el seteciador declara reuciada la acció por despido ijustificado iterpuesta, coforme co lo dispuesto por el artículo 489 del Có digo del Trabajo, lo que impide eteder cofigurada la causal ivocada, toda vez que el hecho que cofigura la causal, esto es falta de prouciamieto sobre la acció 2

3 3 impetrada o se cofigura, siedo ua cuestió diferete y ajea al motivo de ulidad esgrimido, si el asuto estuvo bie o mal decidido Por estas razoes y de coformidad, ademá s, co lo previsto e los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de ulidad iterpuesto por la demadada cotra la setecia defiitiva de dos de mayo del año dos mil diecisiete, recaí da e la causa RIT T , del Segudo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Villaueva co Club de Polo Equitació Sa Cristó bal. Redacció de la Miistra Ravaales, quie o firma por estar co licecia médica. Regístrese y comuíquese. Rol N Prouciada por la Dé cima Sala de esta Ilma. Corte de Apelacioes de Satiago, presidida por el miistro señ or Omar Astudillo Cotreras e itegrada por los miistros señora Adelita Ravaales Arriagada y señ or Guillermo De La Barra Duer. Autoriza el/la miistro de fe de esta Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago. 3

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5 Prouciado por la Décima Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Omar Atoio Astudillo C., Guillermo E. De La Barra D. Satiago, trece de oviembre de dos mil diecisiete. E Satiago, a trece de oviembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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