Gaceta Municipal No. 10

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1 Gaceta Año XVI No. 10 Tomo I Municipal la Pirámide Gaceta Municipal No de Agosto de 2016 Corregidora 29 de agosto de 2016 ÍNDICE GACETA 10 Acuerdo relativo a la adquisición de dos Fracciones de superficie de y m2, pertenecientes a la Fracción Cuarta de la Parcela número 83 Z-14 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro., con clave catastral propiedad de la Rosa Silva Juárez Acuerdo por el que se formula la Iniciativa de Jubilación a favor de la C. Fabiola García Hernández Acuerdo por el que se formula la Iniciativa de Jubilación a favor de la C. María Susana Juárez Martínez Acuerdo que autoriza la modificación de su similar de fecha 25 de abril de 2016, por el cual se autoriza la implementación del Programa Municipal Becas

2 Gaceta Martínez Acuerdo que autoriza la modificación de su similar de fecha 25 de abril de 2016, por el cual se autoriza la implementación del Programa Municipal Becas Municipales de Corregidora, Querétaro y Procedimiento para su operación Acuerdo que autoriza la. Relotificación del fraccionamiento de tipo habitacional denominado Praderas del Bosque 2, ubicado en Libramiento Sur Poniente Km , Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., e identificado con clave catastral y con superficie de 46,011.44m 2, solicitado por la Asociación Civil Unidad Popular Queretano.1503 Autorización de Venta de Lotes del fraccionamiento Vistas del Campestre ubicado en la Fracción Primera de la Parcela 18 P1/2, Ejido Los Olvera, con superficie de 12, m 2, solicitado por la empresa Inmobiliaria Vistas del Campestre S.A. de C.V.1512 Acuerdo que autoriza el Incremento de Densidad de Habitacional con densidad de población de hasta 50 hab/ha (H05) a Habitacional con densidad de población de 150 hab/ha (H1.5), para los predios ubicados en los lotes 7 y 8 con superficies de 1, m 2 y 1, respectivamente e identificados con claves catastrales y , ambos de la manzana X, del fraccionamiento Colinas del Bosque, Segunda Sección, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por la C. María Luisa González Altamira.1524 Cuadro Comparativo Invitación Restringida IR-02/2016 Apertura económica 09 de marzo de Cuadro Comparativo Invitación Restringida IR-03/2016 Adquisición de Papelería y artículos de Oficina, Apertura económica 14 de marzo de Acuerdo por el cual se otorga la Autorización para Venta de Unidades Privativas del Condominio Comercial denominado PLAZA BLUE HILL, ubicado en Camino a los Olvera No.189, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de terreno de m², solicitado por la empresa Blue Hill Homes Bienes Inmuebles, S.A. de C.V 1555 Convocatoria emitida por la Titular de la Dirección de Ecología y desarrollo Rural, del Municipio de Corregidora, Querétaro para la consulta Pública de la Propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico Local 1567 Corregidora

3 Corregidora Gaceta Acuerdo por el que se autoriza y denomina al fraccionamiento Misión San Joaquín II ; así como la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento Misión San Joaquín II ; para el predio que se ubica en Monterrey s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 20, m2, y se identifica con la clave catastral , solicitado por la empresa CECSA DE QUERETARO DEL CENTRO S.A. de C.V 1568 ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL PLANO E02 QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA VIAL DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO 1579 Acuerdo que autoriza la modificación de diversas disposiciones al Programa de Obra Anual (POA) correspondiente al Ejercicio Fiscal Acuerdo por el que se autoriza el Bando de las Fiestas Patrias para el año Acuerdo por el que se declara como Recinto Oficial el Edificio de Seguridad Pública del Municipio de Corregidora, Qro., para la celebración de Sesiones de Cabildo con vigencia al 31 de diciembre de BANDO SOLEMNE DE FIESTAS PATRIAS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA

4 Gaceta Corregidora El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 (quince) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la adquisición de dos Fracciones de superficie de y m2, pertenecientes a la Fracción Cuarta de la Parcela número 83 Z-14 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro., con clave catastral propiedad de la Rosa Silva Juárez, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II; y 27 párrafo 10 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 30 fracciones I, XII y XXIII; 102 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 51 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, artículo 25 fracción I del Código Civil vigente para el Estado de Querétaro; 70 fracción III del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracciones I y III, 34 punto dos del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo relativo a la adquisición de dos Fracciones de superficie de y m2, pertenecientes a la Fracción Cuarta de la Parcela número 83 Z-14 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro., con clave catastral propiedad de la Rosa Silva Juárez.; y C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción XII de la Ley Orgánica 1480

5 Corregidora Gaceta Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda. 3. Que el artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo diez, fracción VI, establece que Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. 4. En correlación a lo anterior la fracción XXIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que: ARTICULO 30. Los ayuntamientos son competentes para: I. Aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal; XXIII. Aprobar la adquisición de bienes y valores que incrementen el patrimonio del municipio mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley, de conformidad con el reglamento respectivo; 5. Que por su parte la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, en su artículo 19, establece que los Ayuntamientos deberán de contar con un Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para llevar a cabo la racionalización de las enajenaciones. 6. Que el artículo 15 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, dota en aras del respeto irrestricto de la Autonomía Municipal consagrada en el 115 Constitucional al órgano Colegiado de Gobierno del Municipio, de la facultad de aprobar la adquisición de bienes y valores que incrementen el patrimonio del municipio. 7. Que la Rosa Silva Juárez es titular de la parcela 83 Z-14 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, acreditándolo con el Título de Propiedad número 91, expedido a su nombre por el Registro Agrario Nacional, el 13 (trece) de junio de 1996, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Querétaro, Querétaro, bajo el Folio Real 34457/1 de fecha 04 (cuatro) de junio de 1996 (mil novecientos noventa y seis). Reconoce que con anterioridad a esta fecha, ha transmitido a favor del Municipio de Corregidora diversas Fracciones segregadas de la parcela en referencia. 8. Por oficio número ST/00592/2015, de fecha 10 (diez) de febrero de 2015 (dos mil quince), expedido por el Arq. Jaime Jordán Cordera, en su carácter de Secretario Técnico de Catastro del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se informó al C. 1481

6 Gaceta Corregidora Juan Carlos Pantoja Silva, hijo de la ciudadana en líneas mencionada sobre las claves catastrales y sus respectivas superficies quedando como a continuación se enlistan: Resto (Fracción 4), con superficie de terreno de 61, m2, con clave catastral Fracción 1, con superficie de terreno de m2, con la clave catastral Fracción 2, con superficie de terreno de 2, m2, con la clave catastral Fracción 3, con superficie de terreno de 12, m2, con la clave catastral Fracción 5, con superficie de terreno de 3, m2, con la clave catastral Lo anterior se notificó mediante oficio ST/03395/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, entregado al C. Jorge Emilio Galván López el 14 de agosto de 2014, el cual acreditó su personalidad mediante poder especial otorgado por parte de la C. Rosa Silva Juárez, protocolizado en escritura de la Notaría Pública número 11 de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro. 10. Mediante oficio número DDU/DPDU/447/2015, de expediente SP-55/15, de fecha 29 de mayo de 2015, expedido por la Arq. Russet Cantó Carmona, entonces Directora del Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, se autorizó la Subdivisión del predio ubicado en la Fracción Cuarta resultante de la Parcela 83 Z-14 P1/2, perteneciente al Ejido Los Olvera, Corregidora, Querétaro, con clave catastral y superficie de 61, m2, para quedar dividida en 4 Fracciones, Fracción Primera de 10,000.00m2, Fracción Segunda de 24, m2, Fracción Tercera de 2, y Fracción Cuarta de 23, m Que el objeto del presente instrumento legal es el realizar obra pública Dren Pluvial, el cual beneficiara a los habitantes del fraccionamiento Colinas del Bosque y colonias aledañas. 12. Que en observancia a los artículos 34 numeral 2 fracciones III y IV, 42 y 46 del Reglamento interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los miembros integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado por el promoverte, por lo cual, una vez vistos los documentos que obran en el expediente relativo y el proyecto remitido, los integrantes de la Comisión, en cumplimiento de sus funciones procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto quedando como ha sido plasmado en este instrumento, y determinaron llevar a cabo la aprobación del proyecto para su posterior consideración y en su caso aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo expuesto, en términos de los artículos 46 y 48 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública elabora y somete a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: 1482

7 Corregidora Gaceta A C U E R D O PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II; y 27 párrafo diez fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; fracción XXIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro: 15 fracciones I y III, y 34 punto dos del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., se autoriza la adquisición de dos Fracciones de superficie de y m2, pertenecientes a la Fracción Cuarta de la Parcela número 83 Z-14 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro., con clave catastral propiedad de la Rosa Silva Juárez. SEGUNDO.- Que los predios adquirientes por el Municipio serán transferidos libres de todo gravamen y responsabilidad, al corriente en el pago de impuestos, derechos y gastos y demás cargas fiscales que cause, así como de cualquier otro derecho real o personal en favor de terceros que se hubieren generado con anterioridad a la fecha de firma de este documento, obligándose al saneamiento en caso de evicción de conformidad con el artículo 2006 del Código Civil del Estado de Querétaro en vigor. TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el resolutivo anterior, se autoriza el cambio de régimen de dominio privado a público y se instruye a la Secretaría de Administración, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y la Dirección Jurídica Consultiva para que realice de manera conjunta o en lo individual, dentro del ámbito de su competencia, las gestiones relativas y ante las dependencias correspondientes para la fusión y/o subdivisión que resulten necesarias, así como los trámites de escrituración correspondientes e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Gobierno del Estado y la patrimonialización en el inventario de Bienes del Municipio respecto del predio objeto de la presente adquisición, remitiendo constancias de lo anterior a la Secretaría del Ayuntamiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Administración para que conforme a lo establecido en el artículo 51 fracción tercera de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, emita el Dictamen de Valor adecuado al objeto del presente Acuerdo. Así mismo gire instrucciones al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del municipio de Corregidora a efecto de que emita el Criterio de Racionalización establecido en el artículo 19 de la Ley en cita. En el entendido de que el precio del metro cuadrado será el que arroje el valor catastral QUINTO.- Se instruye y autoriza a la Secretaría de Tesorería y Finanzas para que dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la autorización del presente Acuerdo erogue la cantidad de $405, (cuatrocientos cinco mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), así como para erogar todos aquellos gastos accesorios derivados del cumplimiento del presente acuerdo, y remita las documentales que acrediten dicho cumplimiento a la Secretaría del Ayuntamiento. SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para que realice la corrección ó modificación de la subdivisión de predio autorizada por el oficio 1483

8 Gaceta Corregidora número DDU/DPDU/447/2015, de expediente SP-55/15, de fecha 29 de mayo de 2015, expedido por la Arq. Russet Cantó Carmona, entonces Directora del Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, conforme al anexo único del presente instrumento. En relación a la corrección o modificación de subdivisión en cita, será a cuenta y cargo del Municipio el pago de derechos e impuestos por subdivisión, así como su protocolización ante Notario Público y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Entidad Federativa, y remita las documentales que acredite dicho cumplimiento a la Secretaría del Ayuntamiento. SÉPTIMO.- A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos del presente instrumento, se someterá a consideración del Ayuntamiento la revocación del mismo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal de Corregidora. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación en la Sesión de Cabildo correspondiente. TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal, Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, a la Contraloría para conocimiento, a la Dirección Jurídica y Consultiva adscrita a la Secretaría del Ayuntamiento, y a la C. Rosa Silva Juárez EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 15 (QUINCE) DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE.: LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; C. MAGDALENA PUEBLITO ESPINOSA RODRÍGUEZ, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. OMAR HERRERA MAYA, REGIDOR INTEGRANTE; ING. ALFREDO PIÑÓN ESPINOZA, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICAN SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 15 (QUINCE) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1484

9 Corregidora Gaceta El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 (quince) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se formula la Iniciativa de Jubilación a favor de la C. Fabiola García Hernández, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción XIX y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8 de la Ley Federal del Trabajo; 2, 3 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 126, 127, 128, 130, 133, 136, 137, 138, 147, 148, 149 bis, 150 y 151 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; 3, 4, 15 fracción XXIII y artículo 34 punto 2 fracción VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se formula la Iniciativa de Jubilación a favor de la C. Fabiola García Hernández.; y C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, es facultad de este Municipio manejar conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda. 3. Que el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo define al Trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Asimismo que el Trabajador es toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el 1485

10 Gaceta Corregidora hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que el Municipio de Corregidora, Querétaro, como figura patronal, para cumplir con las obligaciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y demás leyes y reglamentos y para prestar los servicios que le corresponden, requiera de la prestación de servicios de diversas personas que por lo tanto quedan sujetas a una relación laboral con este Ente Municipal, con los efectos legales que dicha relación implica. 5. Que el artículo 126 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro señala que el derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfaga los requisitos que la misma señala. 6. Que el artículo 127 de la Ley señalada se establece que todo trabajador que cumpla con los requisitos para obtener su jubilación o pensión por vejez, así como los beneficiarios que cumplan con los requisitos para obtener la pensión por muerte, de acuerdo al orden establecido en el artículo 144, podrán solicitar la prejubilación o pre-pensión al titular de recursos humanos u órgano administrativo correspondiente. 7. Que por su parte el artículo 133 de la Ley en mención establece que si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago a la última entidad en la que prestó sus servicios. Asimismo refiere que sin excepción, para efectos de jubilación o pensión, el tiempo trabajado en dos o más dependencias, durante un mismo periodo, no será acumulable, por lo tanto, se computará como una sola antigüedad. En el caso del tiempo laborado en periodos diferentes, en dos o más dependencias, se computarán para los mismos efectos, en la última dependencia. 8. Que el artículo 136 de la Ley en cita señala que tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años de servicios, en los términos de dicha ley, cualquiera que sea su edad. 9. Que en ese sentido el artículo 137 de la Ley referida establece que la jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al ciento por ciento del sueldo y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio. 10. Que por su parte el artículo 138 de la Ley en mención dispone que para determinar la cuantía del sueldo de jubilación se tomará en cuenta únicamente el empleo de mayor jerarquía si el trabajador disfruta de dos o más, debiéndose incluir también los quinquenios. Tratándose de la antigüedad ésta se contará a partir del primer empleo que tuvo el trabajador. 1486

11 Corregidora Gaceta 11. Que el artículo 147 de la Ley en comento menciona que cuando se reúnan los requisitos para obtener los derechos de la jubilación, para estar en posibilidades de iniciar los trámites correspondientes, el titular del área de Recursos Humanos u Órgano Administrativo equivalente, deberá integrar el expediente con los siguientes documentos: I. Jubilación y pensión por vejez: a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos. b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión; e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado. 12. Que el artículo 148 de la multicitada Ley establece que el titular de recursos humanos u órgano administrativo deberá verificar que el trabajador o beneficiarios reúnan los requisitos para solicitar el otorgamiento de la jubilación, pensión por vejez o pensión por muerte. 1487

12 Gaceta Corregidora Asimismo se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la solicitud del trabajador, el oficio mediante el cual se informa al jefe inmediato y al trabajador, el resultado de la solicitud de prejubilación o pre-pensión por vejez, lo anterior previa revisión de los documentos que integran el expediente referidos en la presente Ley. 13. Que el fundamento legal de referencia además señala que una vez otorgada la prejubilación e integrado debidamente el expediente, el titular de recursos humanos u órgano administrativo, lo remitirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la Legislatura del Estado para que resuelva de conformidad con la Ley en cita. 14. Que el artículo tercero transitorio de la ley en comento señala que la promulgación de la misma de ninguna manera implica que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos con anterioridad. 15. Que en ese sentido el artículo quinto transitorio de la multicitada ley establece que los convenios, reglamentos, costumbres, prerrogativas y en general los derechos que estén establecidos a favor de los trabajadores, superiores a los que en dicho ordenamiento se conceden, continuarán surtiendo sus efectos en todo aquello que les beneficie. 16. Que en ese tenor en fecha 10 de marzo de 1995 se celebró Convenio laboral de condiciones generales de trabajo entre el Municipio de Corregidora, Querétaro, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Corregidora. 17. En dicho Convenio se establece en su Cláusula 24 literalmente, lo siguiente: Cláusula 24.- Jubilación.- Tienen derecho a ser jubilados los trabajadores del Municipio, cualquiera que sea su edad, al cumplir 28 años de servicio para el caso de los hombres y 25 años para el caso de las mujeres, atendiendo los establecido en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 18. Que en fecha 09 de agosto de 2016 la Secretaria de Ayuntamiento recibió el oficio No. DRH/323/2016, signado por el Lic. José Francisco Pérez Uribe en su carácter de Director de Recursos Humanos, medio por el cual insta realizar las gestiones procedentes para someter ante el Ayuntamiento el Acuerdo para realizar el trámite de Jubilación de la C. Fabiola García Hernández ante la Legislatura del Estado con motivo de sus 30 años, 6 meses y 13 días de servicios prestados como servidor público, siendo el importe a percibir el siguiente: Sueldo Bruto $ 26, Quinquenio $ 2, (06) Total $ 29,

13 Corregidora Gaceta Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, que a la letra se cita: Artículo 128. La prejubilación o prejubilación se entenderá como la separación de las labores del trabajador que cumple con los requisitos para jubilarse o pensionarse, en el que se pagará el ciento por ciento del sueldo y quinquenio mensuales en el caso de jubilación o en su caso el porcentaje que corresponda tratándose de pensión. 19. Así las cosas de la revisión y análisis de los documentos que integran el expediente remitido por la Secretaría de Administración respecto del trámite solicitado por la C. Fabiola García Hernández y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 147 fracción I, incisos a) al g), de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprende lo siguiente: I. Jubilación y pensión por vejez: a) Constancia laboral Que según la Constancia laboral expedida por el Lic. José Francisco Pérez Uribe en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Municipio de Corregidora, Querétaro, de fecha 29 de julio de 2016 señala literalmente lo siguiente: Por medio de la presente hago constar que Fabiola García Hernández, labora en este Municipio de Corregidora, Querétaro desde el día 16 de enero de1986, desempeñando el puesto de Auxiliar Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos, adscrita a la Secretaría de Administración. Percibe un ingreso mensual bruto de $26, (veintiséis mil cuatrocientos un pesos 68/100 M.N.) y $2, (Dos mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de 6 Quinquenios. b) Solicitud por escrito de Jubilación, firmada por la C. Fabiola García Hernández de fecha 15 de julio de 2016, en que solicita iniciar el procedimiento de su Jubilación. c) Últimos recibos de pago Folio , , 99004,97511 correspondientes al mes de julio de d) Acta de nacimiento certificada número 779, en la que consta el nombre y fecha de dicho acontecimiento el 26 de junio de e) Dos fotografías tamaño credencial; 1489

14 Gaceta Corregidora f) Copia certificada de la identificación oficial del promovente expedida por el Instituto Federal Electoral. g) Licencia de Pre- Jubilación emitida por el Director de Recursos Humanos adscrito a la Secretaría de Administración, el Lic. José Francisco Pérez Uribe, de fecha 29 de julio de Que a fin de dar cumplimiento al artículo 147 fracción I inciso h) de la Ley de referencia, resulta imperante presentar ante el Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, la iniciativa de decreto por Jubilación a favor la C. Fabiola García Hernández ante la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro. 21. Que en observancia a los artículos 34 numeral 2 fracciones III y IV, 42 y 46 del Reglamento interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los miembros integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado por el promoverte, por lo cual, una vez vistos los documentos que obran en el expediente relativo y el proyecto remitido, los integrantes de la Comisión, en cumplimiento de sus funciones procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto quedando como ha sido plasmado en este instrumento, y determinaron llevar a cabo la aprobación del proyecto para su posterior consideración y en su caso aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo expuesto, en términos de los artículos 46 y 48 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública elaboran y someten a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 136, 137, 147, y artículos tercero, cuarto y quinto transitorios de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral de Condiciones Generales de Trabajo entre el Municipio de Corregidora, Querétaro, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Corregidora celebrado en fecha 10 de marzo de 1995, se autoriza otorgar a favor la C. Fabiola García Hernández, la cantidad de $29, (veintinueve mil sesenta y cinco pesos 68/100 M.N.) mensuales por concepto de Jubilación de conformidad con lo dispuesto en el considerando 18 del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que remita la Iniciativa de Decreto y el expediente debidamente integrado de la C. Fabiola García Hernández a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, una vez que le sea notificado el presente proveído. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. 1490

15 Corregidora Gaceta SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el órgano de difusión señalado en el Transitorio anterior. TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, Secretaría de Administración y a la C. Fabiola García Hernández EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 15 (QUINCE) DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE.: LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; C. MAGDALENA PUEBLITO ESPINOSA RODRÍGUEZ, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. OMAR HERRERA MAYA, REGIDOR INTEGRANTE; ING. ALFREDO PIÑÓN ESPINOZA, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICAN SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 15 (QUINCE) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1491

16 Gaceta Corregidora El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 (quince) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se formula la Iniciativa de Jubilación a favor de la C. María Susana Juárez Martínez, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción XIX y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8 de la Ley Federal del Trabajo; 2, 3 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 126, 127, 128, 130, 133, 136, 137, 138, 147, 148, 149 bis, 150 y 151 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; 3, 4, 15 fracción XXIII y artículo 34 punto 2 fracción VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se formula la Iniciativa de Jubilación a favor de la C. María Susana Juárez Martínez.; y C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, es facultad de este Municipio manejar conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda. 3. Que el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo define al Trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Asimismo que el Trabajador es toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el 1492

17 Corregidora Gaceta hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que el Municipio de Corregidora, Querétaro, como figura patronal, para cumplir con las obligaciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y demás leyes y reglamentos y para prestar los servicios que le corresponden, requiera de la prestación de servicios de diversas personas que por lo tanto quedan sujetas a una relación laboral con este Ente Municipal, con los efectos legales que dicha relación implica. 5. Que el artículo 126 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro señala que el derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfaga los requisitos que la misma señala. 6. Que el artículo 127 de la Ley señalada se establece que todo trabajador que cumpla con los requisitos para obtener su jubilación o pensión por vejez, así como los beneficiarios que cumplan con los requisitos para obtener la pensión por muerte, de acuerdo al orden establecido en el artículo 144, podrán solicitar la prejubilación o pre-pensión al titular de recursos humanos u órgano administrativo correspondiente. 7. Que por su parte el artículo 133 de la Ley en mención establece que si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago a la última entidad en la que prestó sus servicios. Asimismo refiere que sin excepción, para efectos de jubilación o pensión, el tiempo trabajado en dos o más dependencias, durante un mismo periodo, no será acumulable, por lo tanto, se computará como una sola antigüedad. En el caso del tiempo laborado en periodos diferentes, en dos o más dependencias, se computarán para los mismos efectos, en la última dependencia. 8. Que el artículo 136 de la Ley en cita señala que tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años de servicios, en los términos de dicha ley, cualquiera que sea su edad. 9. Que en ese sentido el artículo 137 de la Ley referida establece que la jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al ciento por ciento del sueldo y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio. 10. Que por su parte el artículo 138 de la Ley en mención dispone que para determinar la cuantía del sueldo de jubilación se tomará en cuenta únicamente el empleo de mayor jerarquía si el trabajador disfruta de dos o más, debiéndose incluir también los quinquenios. Tratándose de la antigüedad ésta se contará a partir del primer empleo que tuvo el trabajador. 1493

18 Gaceta Corregidora 11. Que el artículo 147 de la Ley en comento menciona que cuando se reúnan los requisitos para obtener los derechos de la jubilación, para estar en posibilidades de iniciar los trámites correspondientes, el titular del área de Recursos Humanos u Órgano Administrativo equivalente, deberá integrar el expediente con los siguientes documentos: II. Jubilación y pensión por vejez: a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos. b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión; e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado. 12. Que el artículo 148 de la multicitada Ley establece que el titular de recursos humanos u órgano administrativo deberá verificar que el trabajador o beneficiarios reúnan los requisitos para solicitar el otorgamiento de la jubilación, pensión por vejez o pensión por muerte. 1494

19 Corregidora Gaceta Asimismo se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la solicitud del trabajador, el oficio mediante el cual se informa al jefe inmediato y al trabajador, el resultado de la solicitud de prejubilación o pre-pensión por vejez, lo anterior previa revisión de los documentos que integran el expediente referidos en la presente Ley. 13. Que el fundamento legal de referencia además señala que una vez otorgada la prejubilación e integrado debidamente el expediente, el titular de recursos humanos u órgano administrativo, lo remitirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la Legislatura del Estado para que resuelva de conformidad con la Ley en cita. 14. Que el artículo tercero transitorio de la ley en comento señala que la promulgación de la misma de ninguna manera implica que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos con anterioridad. 15. Que en ese sentido el artículo quinto transitorio de la multicitada ley establece que los convenios, reglamentos, costumbres, prerrogativas y en general los derechos que estén establecidos a favor de los trabajadores, superiores a los que en dicho ordenamiento se conceden, continuarán surtiendo sus efectos en todo aquello que les beneficie. 16. Que en ese tenor en fecha 10 de marzo de 1995 se celebró Convenio laboral de condiciones generales de trabajo entre el Municipio de Corregidora, Querétaro, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Corregidora. 17. En dicho Convenio se establece en su Cláusula 24 literalmente, lo siguiente: Cláusula 24.- Jubilación.- Tienen derecho a ser jubilados los trabajadores del Municipio, cualquiera que sea su edad, al cumplir 28 años de servicio para el caso de los hombres y 25 años para el caso de las mujeres, atendiendo los establecido en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 18. Que en fecha 09 de agosto de 2016 la Secretaria de Ayuntamiento recibió el oficio No. DRH/322/2016, signado por el Lic. José Francisco Pérez Uribe en su carácter de Director de Recursos Humanos, medio por el cual insta realizar las gestiones procedentes para someter ante el Ayuntamiento el Acuerdo para realizar el trámite de Jubilación de la C. María Susana Juárez Martínez. ante la Legislatura del Estado con motivo de sus 30 años y 16 días de servicios prestados como servidor público, siendo el importe a percibir el siguiente: Sueldo Bruto $ 26, Quinquenio $ 2, (06) Total $ 29,

20 Gaceta Corregidora Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, que a la letra se cita: Artículo 128. La prejubilación o prejubilación se entenderá como la separación de las labores del trabajador que cumple con los requisitos para jubilarse o pensionarse, en el que se pagará el ciento por ciento del sueldo y quinquenio mensuales en el caso de jubilación o en su caso el porcentaje que corresponda tratándose de pensión. 19. Así las cosas de la revisión y análisis de los documentos que integran el expediente remitido por la Secretaría de Administración respecto del trámite solicitado por la C. María Susana Juárez Martínez y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 147 fracción I, incisos a) al g), de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprende lo siguiente: II. Jubilación y pensión por vejez: b) Constancia laboral Que según la Constancia laboral expedida por el Lic. José Francisco Pérez Uribe en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Municipio de Corregidora, Querétaro, de fecha 29 de julio de 2016 señala literalmente lo siguiente: Por medio de la presente hago constar que. María Susana Juárez Martínez, labora en este Municipio de Corregidora, Querétaro desde el día 15 de julio de1986, desempeñando el puesto de Auxiliar Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos, adscrita a la Secretaría de Administración. Percibe un ingreso mensual bruto de $26, (veintiséis mil cuatrocientos un pesos 68/100 M.N.) y $2, (Dos mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de seis Quinquenios. h) Solicitud por escrito de Jubilación, firmada por la C. María Susana Juárez Martínez de fecha 15 de julio de 2016, en que solicita iniciar el procedimiento de su Jubilación. i) Últimos recibos de pago Folio , y correspondientes al mes de julio de j) Acta de nacimiento certificada número 779, en la que consta el nombre y fecha de dicho acontecimiento siendo este el 08 de junio de k) Dos fotografías tamaño credencial; l) Copia certificada de la identificación oficial del promovente expedida por el Instituto Federal Electoral. 1496

21 Corregidora Gaceta m) Licencia de Pre- Jubilación emitida por el Director de Recursos Humanos adscrito a la Secretaría de Administración, el Lic. José Francisco Pérez Uribe, de fecha 29 de julio de Que a fin de dar cumplimiento al artículo 147 fracción I inciso h) de la Ley de referencia, resulta imperante presentar ante el Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, la iniciativa de decreto por Jubilación a favor la C. María Susana Juárez Martínez ante la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro. 21. Que en observancia a los artículos 34 numeral 2 fracciones III y IV, 42 y 46 del Reglamento interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los miembros integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado por el promoverte, por lo cual, una vez vistos los documentos que obran en el expediente relativo y el proyecto remitido, los integrantes de la Comisión, en cumplimiento de sus funciones procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto quedando como ha sido plasmado en este instrumento, y determinaron llevar a cabo la aprobación del proyecto para su posterior consideración y en su caso aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo expuesto, en términos de los artículos 46 y 48 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública elaboran y someten a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 136, 137, 147, y artículos tercero, cuarto y quinto transitorios de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral de Condiciones Generales de Trabajo entre el Municipio de Corregidora, Querétaro, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Corregidora celebrado en fecha 10 de marzo de 1995, se autoriza otorgar a favor la C. María Susana Juárez Martínez, la cantidad de $29, (veintinueve mil sesenta y cinco pesos 68/100 M.N.) mensuales por concepto de Jubilación de conformidad con lo dispuesto en el considerando 18 del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que remita la Iniciativa de Decreto y el expediente debidamente integrado de la C. María Susana Juárez Martínez a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, una vez que le sea notificado el presente proveído. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. 1497

22 Gaceta Corregidora SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el órgano de difusión señalado en el Transitorio anterior. TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, Secretaría de Administración y a la C. María Susana Juárez Martínez EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 15 (QUINCE) DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE.: LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; C. MAGDALENA PUEBLITO ESPINOSA RODRÍGUEZ, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. OMAR HERRERA MAYA, REGIDOR INTEGRANTE; ING. ALFREDO PIÑÓN ESPINOZA, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICAN SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 15 (QUINCE) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1498

23 Corregidora Gaceta El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 (quince) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la modificación de su similar de fecha 25 de abril de 2016, por el cual se autoriza la implementación del Programa Municipal Becas Municipales de Corregidora, Querétaro y Procedimiento para su operación, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros del H. Ayuntamiento: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado De Querétaro; 30 fracción I, 49, 50 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado De Querétaro; 1,5 fracción I, 13 y 15 fracción V, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora; 15 fracción V del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a este cuerpo colegiado conocer y resolver Acuerdo que autoriza la modificación de su similar de fecha 25 de abril de 2016, por el cual se autoriza la implementación del Programa Municipal Becas Municipales de Corregidora, Querétaro y Procedimiento para su operación; y C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. 3. Que en fecha 25 de abril de 2016 se aprobó el acuerdo que autoriza la implementación del Programa Municipal Becas Municipales de Corregidora, Querétaro y Procedimiento para su operación. 1499

24 Gaceta Corregidora 4. En fecha 08 de agosto de 2016, la Secretaría del Ayuntamiento recibió el oficio DEC/654/2016, firmado por el Lic. Roberto Sosa Pichardo en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, documento por el cual solicita se modifique el acuerdo supra citado, para tal efecto realiza las siguientes consideraciones a modificar: DICE Beca Académica. a) Preescolar b)primaria c)secundaria d)bachillerato/técnico e)universidad, Especialidad, Posgrado, Maestría Beca por excelencia académica. Otorgar becas de excelencia académica a los estudiantes aspirantes con promedio de 9.9 o 10, que los impulsen a mantener, mejorar y Becas en Échale ganas al estudio. Apoyos para becas con un promedio de 7.5 hasta Becas Mi compromiso es seguir estudiando. Se otorgará a estudiantes que continúen estudiando su educación media superior, superior Becas Hijos y Empleados de Municipio.. que no exceda los 9, Criterios y requisitos de Elegibilidad -Estar interesado en recibir el apoyo 1.- El aspirante, padre o tutor deberá 5.- Criterios y requisitos de Elegibilidad -Acreditar las modalidades de las becas. 3.- Para becas deportivas y culturales, presentar una constancia que acredite su actividad sobresaliente firmada por el instructor o responsable además del Coordinador de Cultura y/o Director del Deporte, así como un expediente fotográfico de eventos en los que ha DEBE DECIR Beca Académica. a) Preescolar b)primaria c)secundaria d)bachillerato/técnico Beca por excelencia académica. Otorgar becas de excelencia académica a los estudiantes aspirantes con promedio de 10, que los impulsen a mantener SE ELIMINA ESTA MODALIDAD Se Otorgará únicamente para estudiantes que fueron beneficiados con el programa de Becas al 100 y deberán contar con un promedio mínimo de Becas Hijos y Empleados de Municipio.. que no exceda los 15, El aspirante, padre o madre deberá 2.- En caso de tutor deberá presentar constancia del delegado que avale la custodia y que incluya la firma de dos vecinos como testigos así como la copia del INE de los dos testigos. 5.- Criterios y requisitos de Elegibilidad Acreditar las modalidades de becas. Presentar una constancia que acredite su participación como seleccionado y/o representante del Municipio de Corregidora, con sello de la institución y firma del responsable o instructor, además de un expediente fotográfico de los eventos en los cuales ha participado 1500

25 Corregidora Gaceta participado en representación del Municipio de Corregidora. 5.- Criterios y requisitos de Elegibilidad -Acreditar las modalidades de becas 5.- Para beca de excelencia, presentar boleta o comprobante que acredite que se cuenta con un promedio de Criterios y requisitos de Elegibilidad -Acreditar las modalidades de becas. 8.- Para el caso de becas Échale ganas al estudio con un promedio menor de 8.00 hasta 7.5, presentar carta compromiso por el aspirante el cual se compromete a elevar o mantener el promedio obtenido 5.- Criterios y requisitos de Elegibilidad -Acreditar las modalidades de beca. 9.- Para el caso de Mi compromiso es seguir estudiando, el estudiante aspirante deberá presentar boleta o cardex del semestre anterior cursado Renovación de becas Los beneficiarios, al término de cada entrega, en los términos y plazos establecidos en las Convocatorias que para tal efecto se expidan por la Dirección, podrán solicitar la renovación de la beca por cada periodo de entrega, para lo cual se solicitaran los mismos requisitos de beca de nuevo ingreso. (durante el semestre anterior enero a junio) 5.- Criterios y requisitos de Elegibilidad -Acreditar las modalidades de becas 5.- Para beca de excelencia, presentar boleta o comprobante que acredite que se cuenta con un promedio de Criterios y requisitos de Elegibilidad -Acreditar las modalidades de becas. 8.- Para el caso de becas Échale ganas al estudio con un promedio menor de 8.00 hasta 7.5, presentar carta compromiso por el aspirante el cual se compromete a elevar el promedio obtenido. 5.- Criterios y requisitos de Elegibilidad -Acreditar las modalidades de beca. 9.- Este apoyo es únicamente para alumnos que eran beneficiados del programa Becas al cien del trienio anterior. Deberán contar con un promedio mínimo de 8.0, adjuntando los comprobantes de inscripción al semestre y compra de uniforme Renovación de becas Los beneficiarios podrán solicitar la renovación de la beca por cada etapa en los términos y plazos establecidos en las Convocatorias que para tal efecto se expidan por la Dirección; para lo cual se solicitarán los siguientes requisitos. 5. En observancia a los artículos 34 numeral 12 fracciones IV y V, 42 del Reglamento interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los miembros integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, se reunieron para dictaminar sobre el tema, por lo cual, una vez vistos los documentos que obran en el expediente relativo y el proyecto remitido, los integrantes de la Comisión, en cumplimiento de sus funciones procedieron a la 1501

26 Gaceta Corregidora valoración, análisis y discusión del presente asunto quedando como ha sido plasmado en este instrumento, y determinaron llevar a cabo la aprobación del proyecto para su posterior consideración y en su caso aprobación por el H. Ayuntamiento. 6. Por lo expuesto, en términos de los artículos 46 y 48 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura elaboran y someten a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza la modificación del Acuerdo por el cual se autoriza la implementación del Programa Municipal Becas Municipales de Corregidora, Querétaro y Procedimiento para su operación, aprobado en fecha 25 de abril de 2016, por el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro. SEGUNDO.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia dar puntual seguimiento al Programa con las modificaciones descritas en el considerando 4, así como el ejecutar las acciones pertinentes para cumplir con los lineamientos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación en la Sesión de Cabildo correspondiente. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Social para su debido cumplimiento y a la Contraloría Municipal para su conocimiento EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 15 (QUINCE) DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE.: LIC. ANDREA PEREA VÁZQUEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA; C. MIREYA MARITZA FERNÁNDEZ ACEVEDO, REGIDORA INTEGRANTE; C. MARÍA GUADALUPE RUEDA ZAMORA, REGIDORA INTEGRANTE; C. MAGDALENA PUEBLITO ESPINOSA RODRÍGUEZ, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. OMAR HERRERA MAYA, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICAN SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 15 (QUINCE) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1502

27 Corregidora Gaceta El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de julio de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la. Relotificación del fraccionamiento de tipo habitacional denominado Praderas del Bosque 2, ubicado en Libramiento Sur Poniente Km , Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., e identificado con clave catastral y con superficie de 46,011.44m 2, solicitado por la Asociación Civil Unidad Popular Queretana, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la. Relotificación del fraccionamiento de tipo habitacional denominado Praderas del Bosque 2, ubicado en Libramiento Sur Poniente Km , Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., e identificado con clave catastral y con superficie de 46,011.44m 2, solicitado por la Asociación Civil Unidad Popular Queretana, cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/013/2016 y C O N S I D E R A N D O 1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así 1503

28 Gaceta Corregidora como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano. 3. En correlación a lo anterior y de conformidad con la definición que se contiene dentro del artículo 2 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano es el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios. 6. En cuanto al tema de Relotificación, los siguientes artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro, establecen lo siguiente: Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas, siendo las siguientes: (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) I. Dictamen de uso de suelo; II. Autorización de estudios técnicos; III. Visto Bueno al proyecto de lotificación; IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización; V. Denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles; VI. En su caso, autorización para venta de lotes; y VII.Entrega al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del fraccionamiento, mismo que podrá entregarse por etapas debidamente urbanizadas. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) 1504

29 Corregidora Gaceta De acuerdo a las características de cada fraccionamiento, se podrán agrupar en etapas de autorización, sin omitir alguna. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15) Artículo 149. El desarrollador podrá solicitar a la autoridad competente, la relotificación de los desarrollos inmobiliarios cuando éstos no rebasen la densidad autorizada en los programas de desarrollo urbano donde se ubique el predio a desarrollar; acreditando al efecto los requisitos previstos en el presente Código. En caso de haber modificaciones respecto de superficies vendibles, vialidades y equipamientos, se hará el ajuste técnico correspondiente, así como el cobro de los derechos y otorgamiento de garantías, a cuyo efecto deberá emitirse la autorización correspondiente. La autorización una vez protocolizada, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Artículo 150. Las rectificaciones de límites y colindancias de fraccionamientos, se tramitarán en los términos del artículo anterior. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) En caso de haber ampliación de un fraccionamiento con un predio colindante fuera de la superficie originalmente autorizada, procederá la ampliación y relotificación correspondiente, siempre y cuando el predio colindante no pertenezca a ningún otro desarrollo inmobiliario autorizado y que sea del mismo propietario. (Adición P. O. No. 26, 22-V- 15) Este procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 186 del presente Código. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15) 7. Que el 03 de marzo de 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del C. Martín Mendoza Villa, en su carácter de Representante Legal de Unidad Popular Queretana A.C., a través del cual solicita Relotificación para el Fraccionamiento Praderas del Bosque 2, ubicado en Libramiento Sur-Poniente S/N, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro. (Sic). 8. Para dar seguimiento a la petición del promovente, la Secretaría del Ayuntamiento mediante oficio SAY/DAC/CAI/897/2016, de fecha 18 de mayo de 2016, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio la Opinión Técnica para que la Comisión de Desarrollo Urbano pudiera llevar a cabo el estudio del presente asunto y pronunciarse al respecto. 1505

30 Gaceta Corregidora 9. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual el Arq. Miguel Ángel Bucio Reta, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro, remite la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/063/2016, de la cual se desprende lo siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: DATOS DEL PREDIO: UBICACIÓN: Libramiento Sur Poniente Km EJIDO: Los Olvera CLAVE CATASTRAL: SUPERFICIE m 2 : 46, UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PREDIO: GENERAL: PARTICULAR: 1506

31 Corregidora Gaceta ANTECEDENTES: 9.1 Mediante Escritura Pública No. 17,040 de fecha 26 de Abril de 2004, pasada ante la fe del Lic. Francisco de A. González Pérez, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 15 del Partido Judicial de Querétaro, los Señores Martín Mendoza Villa, Erik Villegas Pérez, Narcisa Pérez Montealegre, José Horlando Caballero Núñez y Ma. De Jesús Corona Valdéz, formalizan la Asociación Civil denominada Unidad Popular Queretana, A.C., manifestando en los Artículos Transitorios de dicho documento que se designa al C. Martín Mendoza Villa como Presidente de la Asociación; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el Folio de Personas Morales No /0001 de fecha 27 de Mayo de Mediante Escritura Pública No. 28,677 de fecha 23 de Abril de 2010, pasada ante la fe del Lic. Santos Jesús Martínez Reséndiz, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 20 de ésta Demarcación Notarial, pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, en la que se hizo constar el Contrato de Compraventa celebrado entre el Sr. Isidro Olvera de Jesús también conocido como Isidro Olvera con la comparecencia de su esposa la Sra. M. Ramona Olvera Olvera como vendedor y la persona Moral Unidad Popular Queretana, A.C., como compradora respecto de una fracción del terreno ubicado en Rancho Los Olvera del Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 16, m Mediante Escritura Pública No. 26,756 de fecha 23 de Mayo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Enrique Javier Olvera Villaseñor, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 21 de éste Distrito Judicial, comparece el Sr. Agustín Olvera Olvera contando en este acto con el consentimiento de su cónyuge la Sra. María del Refugio Trujillo Barajas, a efecto de otorgar Mandato General para Pleitos, Cobranzas y para Administrar Bienes especial en cuan a su objeto a favor del Sr. Martín Mendoza Villa en su carácter de Presidente de la Asociación Civil denominada Unidad Popular Queretana, A.C., el presente mandato es especial y solo se podrá ejercitar respecto de la fracción de terreno ubicada en el Rancho Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro. con una superficie de 46,450 m 2 ; pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 9.4 Mediante Escritura Pública No. 31,035 de fecha 13 de Febrero de 2012, pasada ante la fe del Lic. Santos Jesús Martínez Reséndiz, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 21 de éste Distrito Judicial, comparece el Sr. Agustín Olvera Olvera contando en este acto con el consentimiento de su cónyuge la Sra. María del Refugio Trujillo Barajas y de la otra parte la persona moral denominada Unidad Popular Queretana, Asociación Civil, representada por los Señores Martín Mendoza Villa, Erik Villegas Pérez y Narcisa Pérez Montealegre a efecto de formalizar el contrato de compraventa del predio ubicado en el Rancho Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., el cual cuenta con una superficie de 57, m 2 ; pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 1507

32 Gaceta Corregidora 9.5 Con fecha del 15 de Febrero de 2013, la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, Qro., emitió el Deslinde Catastral con folio DT para el predio urbano ubicado en el Libramiento Sur Poniente s/n Colonia Colinas del Bosque 2da. Sección, Municipio de Corregidora, Qro., con clave catastral , en el cual se desprende la superficie de 46, m Mediante oficio SDUOP/DDU/DACU/0355/2016 de fecha 11 de Febrero de 2016, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación correspondiente al fraccionamiento de tipo habitacional denominado Praderas del Bosque 2, ubicado en el Libramiento Sur Poniente s/n, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., identificado con clave catastral y una superficie total de 46, m 2, de conformidad con las siguientes superficies: CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES AUTORIZACIÓN POR ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 05 DE JUNIO DE MODIFICACIÓN DE VISTO BUENO 2015 SUPERFIC PORCENTA SUPERFIC PORCENTA CONCEPTO IE (m 2 CONCEPTO ) JE (%) IE (m 2 ) JE (%) ÁREA VENDIBLE HABITACIONAL 22, ÁREA VENDIBLE COMERCIAL 4, ÁREA VENDIBLE HABITACIONAL 22, ÁREA VENDIBLE COMERCIAL 4, ÁREA DE DONACIÓN 7, ÁREA DE DONACIÓN 7, ÁREA DEVIALIDADES 11, ÁREA DE VIALIDADES 11, ÁREA DE RESTRICCIÓN ÁREA DE RESTRICCIÓN TOTAL 46, TOTAL 46, Mediante Escritura Pública No. 38,413 de fecha 21 de Abril de 2016, pasada ante la fe del Lic. Santos Jesús Martínez Reséndiz, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 21 de esta Demarcación Notarial, comparece el Sr. Agustín Olvera Olvera contando en este acto con el consentimiento de su cónyuge la Sra. María del Refugio Trujillo Barajas y de la otra parte la persona moral denominada Unidad Popular Queretana, Asociación Civil, representada por los Señores Martín Mendoza Villa, Erik Villegas Pérez y Narcisa Pérez Montealegre a efecto de formalizar el contrato de compraventa del predio ubicado en el Rancho Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., el cual cuenta con una superficie de 57, m 2 ; pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 9.8 Mediante oficio SAY/DAC/CAI/897/2016 de fecha 18 de Mayo de 2016, la Dirección de Asuntos de Cabildo, a través de la Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, 1508

33 Corregidora Gaceta solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., la Relotificación del plano del fraccionamiento Praderas del Bosque segunda sección [sic.]. 10. Con base en las precisiones referidas dentro del Considerando inmediato anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., concluye lo siguiente: Derivado de la información presentada, y con base a los puntos anteriormente expuestos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas CONSIDERA VIABLE la Autorización de la Relotificación y Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento de tipo habitacional denominado Praderas del Bosque 2 respecto al predio ubicado en el Libramiento Sur Poniente s/n, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., identificado con clave catastral y una superficie total de 46, m En caso de resolver procedente la solicitud, el promotor deberá de dar cumplimiento a la siguiente condicionante: En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente, y con relación a los derechos de Relotificación señalados en el artículo 23 fracción VIII numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá cubrir la cantidad de $6, (Seis mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) 12. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano mediante el envío del proyecto correspondiente, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento emitir la Convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión. 13. Que en base a los artículos 21 fracción IV, 42 y 46 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los integrantes de esta Comisión se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado, por lo cual, una vez vistas las constancias que integran el expediente, la Opinión Técnica de referencia y el proyecto remitido, procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto, quedando finalmente como se plasma en este instrumento y deciden someterlo a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano con base en los artículos 46 y 48 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., someten a la consideración de este H. Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., autoriza la. Relotificación del fraccionamiento de tipo habitacional denominado Praderas del Bosque 2, 1509

34 Gaceta Corregidora ubicado en Libramiento Sur Poniente Km , Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., e identificado con clave catastral y con superficie de 46,011.44m 2, solicitado por la Asociación Civil Unidad Popular Queretana. SEGUNDO.- La Asociación Civil Unidad Popular Queretana, deberá entregar dar cumplimiento a la condicionante establecida en el considerando ONCE del presente Acuerdo. TERCERO.- La Asociación Civil Unidad Popular Queretana, deberá entregar a la Secretaría del Ayuntamiento testimonio o una copia certificada en la que conste la transmisión de las áreas de donación, la cual deberá estar debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, dentro de un plazo de seis meses. CUARTO.- Se apercibe al promovente que en caso de incumplimiento a lo señalado en el resolutivo anterior se dejará sin efecto la aprobación del presente Acuerdo y se ordenará el archivo del expediente, tal y como lo señala el propio artículo 158 del Código Urbano del Estado de Querétaro. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción VII del Código Urbano del Estado Querétaro y 25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para que: a) Dé seguimiento a todas y cada una de las obligaciones y condicionantes impuestas al desarrollador; y b) Integre un expediente de seguimiento del presente Acuerdo. Lo anterior en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas es justamente el área técnica con conocimiento y competencia en la materia, aunado al hecho de ser el área ante la que el propio promotor lleva a cabo tramites derivados del presente Acuerdo. SEXTO.- Una vez que se reciba en la Secretaría del Ayuntamiento el instrumento notarial correspondiente, éste se deberá remitir en original a la Secretaría de Administración. SEPTIMO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo el artículo 10 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro en relación con el artículo 49 fracción IV, del mismo ordenamiento, se instruye a la Secretaría de Administración para que una vez que reciba la Escritura Pública objeto del presente Acuerdo, realice el alta en inventarios y resguarde dicho instrumento: T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá publicarse por una sola ocasión en la Gaceta Municipal de Corregidora, Qro., a costa del promovente. 1510

35 Corregidora Gaceta SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO.- La presente autorización deberá ser protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, a cargo del promotor, para lo cual se le concede un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo para que dé inicio a dicho trámite y una vez concluido deberá remitir una copia certificada a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras públicas de este Municipio para su conocimiento. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Dirección de Catastro del Gobierno del Estado de Querétaro, así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio, a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría del Ayuntamiento y a la parte promovente. EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 12 (DOCE) DE JULIO DE ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; C. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. ABRAHAM MACÍAS GONZÁLEZ, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. LAURA ANGÉLICA DORANTES CASTILLO, REGIDORA INTEGRANTE SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 12 (DOCE) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E CORREGIDORA CIUDADANA LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1511

36 Gaceta Corregidora El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de julio de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Autorización de Venta de Lotes del fraccionamiento Vistas del Campestre ubicado en la Fracción Primera de la Parcela 18 P1/2, Ejido Los Olvera, con superficie de 12, m 2, solicitado por la empresa Inmobiliaria Vistas del Campestre S.A. de C.V, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194, 197 al 203 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el que se otorga la Autorización de Venta de Lotes del fraccionamiento Vistas del Campestre ubicado en la Fracción Primera de la Parcela 18 P1/2, Ejido Los Olvera, con superficie de 12, m 2, solicitado por la empresa Inmobiliaria Vistas del Campestre S.A. de C.V., cuyos expedientes administrativos se encuentran radicados ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el números DAC/CAI/013/2015 C O N S I D E R A N D O 1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano. 1512

37 Corregidora Gaceta 3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios. 6. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. 7. Que el artículo 186 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece las siguientes etapas en cuanto al proceso de un fraccionamiento se refiere: Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de ETAPAS que se otorgarán de forma sucesiva, a la conclusión de cada una de éstas; siendo las siguientes: I. Dictamen de USO DE SUELO; II. Autorización de ESTUDIOS TÉCNICOS; III. Visto Bueno al PROYECTO DE LOTIFICACIÓN; IV. LICENCIA DE EJECUCIÓN de obras de urbanización; V. DENOMINACIÓN del fraccionamiento y NOMENCLATURA de calles; VI. En su caso, AUTORIZACIÓN PARA VENTA de lotes; y 1513

38 Gaceta Corregidora VII. ENTREGA al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del fraccionamiento. Artículo 197. La autorización para venta de lotes, se desarrollará conforme a lo que se dispone en los artículos siguientes. Artículo 198. El desarrollador podrá obtener autorización provisional para venta de lotes, aun cuando no se hayan concluido totalmente las obras de urbanización del fraccionamiento, etapa, sección o fase, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los siguientes requisitos: I. Contar con la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) II. Tener un avance mínimo del treinta por ciento en las obras de urbanización del fraccionamiento, etapa, sección o fase, asentado en la bitácora de las obras de urbanización; III. Haber cubierto los impuestos y derechos que correspondan; y IV. Garantizar por el desarrollador a satisfacción de la autoridad competente, por el valor total de las obras de urbanización que falten por ejecutar, calculado al tiempo de la vigencia de la licencia de ejecución de obras de urbanización, en el fraccionamiento, etapa, sección o fase por autorizar, más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquellas en el plazo que se fije. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) En caso de incumplimiento la autoridad competente hará efectivo el instrumento que se otorgó para garantizar la que se aplicará para realizar por sí o por medio de contratista, las obras omitidas; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y responsabilidad civil o penal que se generen (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) En caso de que la garantía se otorgue a través de hipoteca, la escritura en la que se constituya no causará el pago por derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. (Adición P. O. No. 26, 22- V-15) Artículo 199. Concluida la totalidad de las obras establecidas en la licencia de ejecución de obras de urbanización y recibidas a satisfacción por el Municipio respectivo, la fianza citada en el artículo anterior será cancelada por la autoridad competente previa solicitud del desarrollador. Artículo 200. La autorización para venta de lotes, tendrá la misma vigencia que la establecida en la licencia de ejecución de obras de urbanización; en caso de prórroga podrá modificarse el monto de la fianza establecida para garantizar la ejecución de las obras de urbanización 1514

39 Corregidora Gaceta atendiendo a las condiciones técnicas y jurídicas que prevalezcan a la fecha. 8. Que con fecha 13 de junio de 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento solicitud del Ing. Jorge Alberto Morales Heyser Zavala, en su carácter de Apoderado Legal de Inmobiliaria Vistas campestre S.A. de C.V., para obtener la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa del Fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado "Vistas Campestre", ubicado en la Parcele 18 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro. 9. Por lo anterior y para atender la petición del promovente, la Secretaría del Ayuntamiento a través del oficio SAY/DAC/CAI/1014/2016, de fecha 16 de junio de 2016, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este municipio la Opinión Técnica para que la Comisión de Desarrollo Urbano pudiera llevar a cabo el estudio y análisis del presente asunto y pronunciarse sobre el particular. 10. Que en respuesta a la petición efectuada por la Secretaría del Ayuntamiento, el Arq. Miguel Ángel Bucio Reta, Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas en fecha 30 de junio de 2016, envió a la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/0070/2016, instrumento administrativo dentro del cual se contienen los siguientes aspectos y consideraciones: DATOS DEL PREDIO: UBICACIÓN: Fracción Primera de la Parcela 18 P1/2 EJIDO: Los Olvera CLAVE CATASTRAL: No disponible SUPERFICIE m²: 12, m2 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PREDIO: GENERAL: 1515

40 Gaceta Corregidora PARTICULAR: ANTECEDENTES: Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de septiembre de 2006, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la recepción del pago de área de donación del conjunto habitacional en régimen de condominio denominado Los Pastizales, ubicado en una fracción de la parcela 18 del Ejido Los Olvera, Corregidora, Querétaro, que cuenta con una superficie de 39,333.25m 2, en el que se pretende desarrollar 186 viviendas. Publicado en el periódico oficial del Estado la Sombra de Arteaga Tomo CXL de fecha 19 de enero de Que de conformidad con el ACUERDO PRIMERO del Acuerdo de Cabildo señalado en el numeral inmediato anterior la superficie de 3,994.28m 2 será transmitida a favor del Municipio de Corregidora, Querétaro, de la siguiente manera: La superficie de 2, m2 que resulta de la afectación por concepto de drenaje sanitario de la colonia denominada Rinconada Campestre, misma que será reconocida como vialidad y deberá ser completamente definida por la poligonal de la superficie. La superficie de 1,090.63m2, que será destinada como área de donación de conformidadcon los planos autorizados por la secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal Escritura Pública 31,844 de fecha 02 de mayo de 2014, el Lic. Enrique Javier Olvera Villaseñor, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 21 del Distrito Judicial de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, México., en el Folio Real número /3 el día 27 de mayo de 2014, protocolizó el deslinde catastral respecto de la Parcela 18 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., quedando una superficie de 40, m Mediante Escritura Pública 31,477 de fecha 14 de abril de 2015, el Lic. José Luis Muñoz Ortiz, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública número 32 del Distrito Judicial de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, México., y de la que es titular el Lic. Juan Carlos Muñoz Ortiz, formaliza la constitución de la sociedad mercantil INMOBILIARIA VISTAS DEL CAMPESTRE S.A. DE C.V. 1516

41 Corregidora Gaceta En la RESOLUCIÓN PRIMERA se hace constar que el C. Jorge Alberto Morales Heyser Zavala es asignado por el Consejo de Administración como el administrador de la sociedad Mediante Escritura Pública 56,468 de fecha 20 de abril de 2015, la Lic. Estela de la Luz Gallegos Barredo, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 31 del Distrito Judicial de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, México., hace constar el contrato de compraventa en el que la sociedad mercantil denominada INMOBILIARIA VISTAS DEL CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el señor JORGE ALBERTO MORALES HEYSER ZAVALA, compra el inmueble ubicado en la Parcela 18 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., consistente en una superficie de 40, m Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de julio de 2015, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el incremento de densidad a Habitacional con densidad de 350 HAB/HA (H3.5) para el predio ubicado en calle Antonio Ancona y/o Acona No.533, perteneciente a la Parcela 18 Z-8 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 40, m2, y clave catastral Que de conformidad con el ACUERDO SEGUNDO del Acuerdo de Cabildo señalado en el numeral inmediato anterior, el promovente deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones y/o condicionantes que se describen en el Considerando Décimo Cuarto Mediante oficio DDU/DPDU/1587/2015 y expediente SP-143/15 de fecha 31 de diciembre de 2015, el Arq. Ricardo Meléndez Medina en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, emitió la subdivisión del predio ubicado en la Parcela 18 P1/2, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, con clave catastral y superficie de 40, m2, para quedar en 3 tres fracciones Mediante oficio DDU/DPDU/188/2016 y expediente SP-143/15 de fecha 26 de enero de 2016, el Arq. Ricardo Meléndez Medina en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, emitió la Corrección de la Subdivisión otorgada mediante oficio DDU/DPDU/1587/2015, para quedar como a continuación se describe: Fracción Primera con superficie de 12, m2, la Fracción Segunda con superficie de 27, m2 y la Fracción Tercera con superficie de m Dicho documento queda condicionado a transmitir la Fracción Tercera de m2 a favor del H. Ayuntamiento de Corregidora Mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2016, el Ing. Jorge Alberto Morales Heyser Zavala, administrador de Inmobiliaria Vistas del Campestre S.A. de C.V., solicita dejar sin efectos las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Públicas que se 1517

42 Gaceta Corregidora hayan otorgado a la unidad condominal denominada Los Pastizales, para dar lugar a nuevas autorizaciones Mediante oficio DDU/DACU/0388/2016 de fecha 18 de febrero de 2016, el Arq. Ricardo Meléndez Medina en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, emitió el oficio en el que se hace constar la cancelación de las autorizaciones que corresponden a la unidad condominal Los Pastizales Mediante oficio DDU/DACU/517/2016 de fecha 02 de marzo de 2016, el Arq. Ricardo Meléndez Medina en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, emitió FACTIBLE el Visto Bueno de Proyecto de Lotificación, así como la denominación Vistas del Campestre, para la Fracción Primera de la Parcela 18 P1/2, Ejido Los Olvera, con un total de 56 viviendas, quedando las superficies del mismo como a continuación se señala: ÁREA VENDIBLE ÁREA DE DONACIÓN CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES SUPERFICIE CONCEPTO (m 2 ) HABITACIONAL CON COMPATIBILIDAD COMERCIAL PORCENTAJE (%) % HABITACIONAL UNIFAMILIAR 5, % ÁREA VERDE % EQUIPAMIENTO URBANO 1, % VIALIDAD 2 1, % ÁREA VERDE RESERVA DEL PROPIETARIO % RESERVA DEL PROPIETARIO % SERVIDUMBRE DE PASO % VIALIDADES 2, % TOTAL 12, % Mediante oficio DDU/DPDU/374/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, el Arq. Ricardo Meléndez Medina en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, emitió FACTIBLE el Dictamen de Uso de Suelo para ubicar UN DESARROLLO HABITACIONAL CONSISTENTE EN UN MÁXIMO DE 85 VIVIENDAS Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de mayo de 2016, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Causahabiencia por lo que ve a todas y cada una de las autorizaciones, permisos, acuerdos de cabildo, factibilidades y participaciones que se 1518

43 Corregidora Gaceta hubieren expedido, así como del cumplimiento de todos los pagos de impuestos, derechos y trámites realizados respecto de la Parcela 18 P1/2 del Ejido Los Olvera, además de lo señalado en el Acuerdo de Cabildo de fehca 26 de septiembre de 2006 a favor de Inmobiliaria Vistas del Campestre S.A. de C.V.; Autorización y denominación del fraccionamiento Vistas del Campestre ubicado en la Fracción Primera de la Parcela 18 P1/2, Ejido Los Olvera; Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento Vistas del Campestre, y Autorización de Nomenclatura para las vialidades que conforman el fraccionamiento Vistas del Campestre Que de conformidad con el ACUERDO QUINTO del Acuerdo de Cabildo señalado en el numeral inmediato anterior, el promovente deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones y/o condicionantes que se describen en el Considerando Catorce y Quince Mediante oficio DDU/DACU/1275/2016 de fecha 26 de mayo de 2016, el Arq. Ricardo Meléndez Medina en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, emitió el Avance de Obras de Urbanización del fraccionamiento Vistas del Campestre, estableciéndose un porcentaje de avance de 55% Mediante escrito de fecha 06 de junio de 2016, el Ing. Jorge Alberto Morales Heyser Zavala, administrador de Inmobiliaria Vistas del Campestre S.A. de C.V., solicita al Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, sea sometido al H. Ayuntamiento la autorización de Venta de Lotes correspondiente En dicho documento presenta la póliza de fianza póliza identificada con número 16A13758, serie y folio y expedida por Fianzas DORAMA, S.A., de fecha 26 de Mayo de 2016 y por un importe de $3,839,235.65, misma que garantizará la correcta ejecución y conclusión de total de las obras de urbanización así como los vicios o defectos ocultos y fallas ocultas en la construcción del fraccionamiento denominado VISTAS DEL CAMPESTRE ; por lo que se da por cumplida la obligación derivada del oficio DDU/DACU/1275/2016 y fecha 26 de mayo de Así mismo, presenta el cumplimiento del inciso b, p, q, r y considerando 15 del Acuerdo señalado en el antecedente 14 del presente documento Mediante Escritura Pública 110,291 de fecha 10 de junio de 2016, el Lic. Alejandro Maldonado Guerrero, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 04 del Distrito Judicial de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, México., hace constar la protocolización del Acuerdo de Cabildo de fecha 11 de mayo de 2016, la cancelación parcial por hipoteca a favor de Inmobiliaria Vistas del Campestre S.A. de C.V., así como el Contrato de Donación a título gratuito de los polígonos identificados como áreas de donación, donación área verde, donación equipamiento urbano, donación por vialidad. Pendiente su inscripción Mediante oficio SAY/DAC/CAI/1014/2016 de fecha 16 de junio de 2016, el Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, en su carácter de Secretario del 1519

44 Gaceta Corregidora Ayuntamiento, solicita al Arq. Miguel Ángel Bucio Reta en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, la Opinión Técnica respecto de la petición señalada en el párrafo inmediato anterior. 11. Que en base al análisis de los diversos aspectos que integran la Opinión Técnica emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, dicha dependencia arriba a la siguiente conclusión: OPINIÓN TÉCNICA Derivado de la información presentada, y con base a los puntos anteriormente expuestos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas CONSIDERA VIABLE la Autorización de Venta de Lotes del fraccionamiento denominado Vistas del Campestre ubicado en la Fracción Primera de la Parcela 18 P1/2, Ejido Los Olvera, con superficie de 12, m Una vez vista la conclusión a la que llegó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio en su Opinión Técnica, en caso de resolver procedente la solicitud, el Desarrollador deberá dar cumplimiento a las siguientes condicionantes: CONDICIONANTES Deberá presentar la inscripción de la Escritura Pública 110,291 de fecha 10 de junio de 2016, emitida por el Lic. Alejandro Maldonado Guerrero, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 04 del Distrito Judicial de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, México Deberá presentar el cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes señaladas en el Acuerdo de Cabildo autorizado mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de julio de 2015, en el que el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el incremento de densidad a Habitacional con densidad de 350 HAB/HA (H3.5) para el predio ubicado en calle Antonio Ancona y/o Acona No.533, perteneciente a la Parcela 18 Z-8 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 40, m2, y clave catastral En un periodo no mayor a 15 días hábiles, deberá presentar su propuesta de publicidad o promoción de ventas del fraccionamiento para estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Urbano del Estado de Querétaro En un periodo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente documento, deberá presentar el cumplimiento a los incisos a, d, e, y o del considerando 14 del 1520

45 Corregidora Gaceta Acuerdo de Cabildo autorizado mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de mayo de Así mismo deberá acatar lo dispuesto en los incisos f, g, h, i, j, k, l, m y en especial a lo señalado en el inciso n del considerando 14 del Acuerdo de Cabildo autorizado mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de mayo de 2016 que indica De conformidad el artículo 180 del Código Urbano del Estado de Querétaro que a la letra señala En las vías públicas de los fraccionamientos, no se permitirá la construcción de bardas, cercas o el funcionamiento de accesos limitados o controlados. queda estrictamente prohibió usar la estructura existente sobre la vialidad para contravenir a lo anteriormente señalado En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 fracción VI numeral 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2016, por la emisión del presente documento que autoriza la Venta de Lotes, deberá cubrir la cantidad de $4, (Cuatro mil cuatrocientos veintitrés pesos 00/100 M.N.). 13. Tomando como base el sentido de la Opinión Técnica emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano mediante el envío del proyecto correspondiente, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento emitir la Convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión. 14. Que en observancia a los artículos 21 fracción IV, 42 y 46 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado, por lo cual, una vez vistas las constancias que obran en el expediente relativo, la Opinión Técnica de referencia y el proyecto remitido, los integrantes de la Comisión en cumplimiento de sus funciones procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto decidiendo que quede como ha sido plasmado en este instrumento, por lo cual determinaron llevar a cabo la aprobación de este proyecto para su posterior consideración y en su caso aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano que suscriben el proyecto y en el ejercicio de las funciones que les confiere el artículo 46 y 48 del Reglamento interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., disponen someter a la consideración de este H. Ayuntamiento, la aprobación del siguiente A C U E R D O 1521

46 Gaceta Corregidora PRIMERO.- Este H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es competente para conocer y resolver el presente asunto., por lo tanto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198 del Código Urbano del Estado de Querétaro, otorga la Autorización de Venta de Lotes del fraccionamiento Vistas del Campestre ubicado en la Fracción Primera de la Parcela 18 P1/2, Ejido Los Olvera, con superficie de 12, m 2, solicitado por la empresa Inmobiliaria Vistas del Campestre S.A. de C.V. SEGUNDO.- La empresa Inmobiliaria Vistas del Campestre S.A. de C.V, deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes y obligaciones establecidas los considerandos del presente Acuerdo. TECERO.- El incumplimiento por parte del promotor a cualquiera de las obligaciones y/o condicionantes establecidas en cualquiera de los apartados del presente Acuerdo será causa de revocación, por lo cual, se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas ambas de este Municipio, para que dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada una corresponda, den puntual seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas al solicitante, debiendo informar al respecto a la Secretaría del Ayuntamiento a fin de que el H. Ayuntamiento resuelva lo conducente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado a costa del promotor en la Gaceta Municipal de Corregidora, Qro., por dos ocasiones. SEGUNDO.- El plazo para que el desarrollador realice la publicación y la protocolización ordenadas será de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se le notifique dicha autorización. TERCERO.- Una vez efectuadas las publicaciones referidas con antelación, el promotor deberá entregar ante la Secretaría del Ayuntamiento y ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, copias simples de las mismas dentro de un plazo de 15 días. CUARTO.- La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal. QUINTO.- El promotor deberá entregar ante la Secretaría del Ayuntamiento el primer testimonio o una copia certificada de la escritura pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, para lo cual se le concede un plazo de seis meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Dirección de Catastro, del Gobierno del Estado de Querétaro, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y 1522

47 Corregidora Gaceta Obras Públicas, a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio y al promotor o a su autorizado EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 12 (DOCE) DE JULIO DE ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; C. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. ABRAHAM MACÍAS GONZÁLEZ, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. LAURA ANGÉLICA DORANTES CASTILLO, REGIDORA INTEGRANTE SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 12 (DOCE) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E CORREGIDORA CIUDADANA LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1523

48 Gaceta Corregidora El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 (Doce) de julio de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó Acuerdo que autoriza el Incremento de Densidad de Habitacional con densidad de población de hasta 50 hab/ha (H05) a Habitacional con densidad de población de 150 hab/ha (H1.5), para los predios ubicados en los lotes 7 y 8 con superficies de 1, m 2 y 1, respectivamente e identificados con claves catastrales y , ambos de la manzana X, del fraccionamiento Colinas del Bosque, Segunda Sección, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por la C. María Luisa González Altamira, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza el Incremento de Densidad de Habitacional con densidad de población de hasta 50 hab/ha (H05) a Habitacional con densidad de población de 150 hab/ha (H1.5), para los predios ubicados en los lotes 7 y 8 con superficies de 1, m 2 y 1, respectivamente e identificados con claves catastrales y , ambos de la manzana X, del fraccionamiento Colinas del Bosque, Segunda Sección, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por la C. María Luisa González Altamira, cuyo expediente administrativo se encuentra radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/019/2016, y C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de 1524

49 Corregidora Gaceta manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano. 3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios. 6. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. 7. Que el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, dentro de las fracciones que se transcriben a continuación, define que se entiende por Destino y por Uso de una Zona o un predio: IX. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población; 1525

50 Gaceta Corregidora XIX. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población; 8. De manera específica y como ya se señaló, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con los artículos 16 fracción III y 326 párrafo primero, del Código Urbano del Estado de Querétaro, mismos que se transcriben a continuación: Artículo 16. Corresponde a los MUNICIPIOS otorgar las LICENCIAS de CONSTRUCCIÓN y PERMISOS correspondientes, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: III. Establecer los USOS Y DESTINOS de los inmuebles que se encuentren dentro del territorio municipal conforme a los programas sectoriales de desarrollo urbano; Artículo 326. La autoridad competente podrá AUTORIZAR LA MODIFICACIÓN del uso de suelo de un PREDIO O DE UNA EDIFICACIÓN, de conformidad con los programas aprobados para la zona donde se ubique, PREVIO DICTAMEN TÉCNICO emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en particular. 9. En este sentido es importante señalar, que el Código Urbano del Estado de Querétaro establece la competencia que tienen los municipios dentro de ésta materia y de manera particular otorga a las áreas encargadas del desarrollo urbano, funciones específicas que en el caso del Municipio de Corregidora, competen justamente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en este sentido se transcribe en su parte conducente el artículo 13 de dicho ordenamiento: Artículo 13. Es competencia de los Municipios: ( ) III. Supervisar, por conducto de su área encargada del desarrollo urbano, que las obras de urbanización de los desarrollos inmobiliarios se apeguen a las especificaciones autorizadas; VII. Verificar, por conducto del área encargada del desarrollo urbano que los desarrolladores cubran los impuestos, derechos y demás cargas fiscales establecidas en la ley de hacienda de los municipios del estado de Querétaro; 10. Con fecha 12 de abril de 2016, la Secretaría del Ayuntamiento de esta Municipalidad recibió escritos signados por la C. María Luisa González Altamira, 1526

51 Corregidora Gaceta mediante el cual solicitó el Incremento de densidad de H05 a H1.5 (Sic) para los predios ubicados en los lotes 7 y 8 con superficies de 1, m 2 y 1, respectivamente e identificados con claves catastrales y , ambos de la manzana X, del fraccionamiento Colinas del Bosque, Segunda Sección, Municipio de Corregidora, Qro 11. Con la finalidad de atender la pretensión señalada en el considerando anterior, la Secretaría del Ayuntamiento mediante oficio SAY/DAC/CAI/739/2016, de fecha 13 de abril de 2016, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la Opinión Técnica correspondiente al cambio de uso de suelo descrito en el punto que precede. 12. Acto seguido, en fecha 12 de mayo de 2016, fue ingresada en la Secretaría del Ayuntamiento la opinión técnica identificada con No. DDU/DPDU/OT/045/2016, signado por el Arq. Miguel Ángel Bucio Reta, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas dentro de la cual se contienen los siguientes aspectos y consideraciones: OPINIÓN TÉCNICA Localización del Predio Los predios se ubican en la zona central de la delimitación administrativa del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera. El lote 7 colinda al NORTE con la calle Bosque de Arrayanes, al SUR con propiedad privada, al ORIENTE con el lote 8 y al PONIENTE con la calle Bosque de Alemania. El lote 8, colinda al NORTE con la calle Bosque de Arrayanes, al PONIENTE con el lote 7 y al SUR y ORIENTE con propiedad privada. Uso de Suelo Actual 1527

52 Gaceta Corregidora De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, instrumento jurídico técnico aprobado en Sesión de Cabildo del 23 de Septiembre del 2003 y publicado en la Gaceta Municipal No.10 de fecha 30 de septiembre del 2003, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No.75 del 30 de Septiembre de 2009 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 28 de octubre del 2011, bajo el folio real de los Planes de Desarrollo /0001, el predio en estudio se ubica en zona Habitacional con densidad de población de hasta 50 hab/ha (H05). Antecedentes Mediante Escritura Pública No. 25,385 de fecha 16 de febrero de 1990, se acredita el contrato de compraventa a favor de la C. Ma. Luisa González Altamira del predio ubicado en el lote 7, manzana X en el fraccionamiento Colinas del Bosque, con superficie de 1, m Mediante Escritura Pública No. 25,375 de fecha 16 de febrero de 1990, se acredita el contrato de compraventa a favor de la C. Ma. Luisa González Altamira del predio ubicado en el lote 8, manzana X en el fraccionamiento Colinas del Bosque, con superficie de 1, m Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el 12 de abril de 2016, la C. María Luisa González Altamira solicita incremento de densidad de habitacional con densidad de población de 50 hab/ha (H0.5) a habitacional con densidad de población de 150 hab/ha (H1.5) para los predios ubicados en el lote 7 con superficie de 1, m 2, con clave catastral , y lote 8, con superficie de 1, m 2, con clave catastral , ambos de la manzana X del fraccionamiento Colinas del Bosque, Segunda Sección, Municipio de Corregidora, Qro Mediante oficio SAY/DAC/CAI/739/2016 recibido en la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras públicas del Municipio de Corregidora, Qro., el 14 de abril de 2016, la Secretaría del Ayuntamiento solicita opinión técnica respecto al 1528

53 Corregidora Gaceta Argumentos incremento de densidad de habitacional con densidad de población de hasta 50 hab/ha (H05) a habitacional con densidad de población de hasta 150 hab/ha (H1.5), para los predios ubicados en el lote 7 con superficie de 1, m 2, con clave catastral , y lote 8, con superficie de 1, m 2, con clave catastral , ambos de la manzana X del fraccionamiento Colinas del Bosque, Segunda Sección, Municipio de Corregidora, Qro. Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas es competente para ejercer atribuciones en materia de planificación urbana, zonificación y desarrollo urbano entre las cuales se encuentra emitir opiniones en materia de desarrollo urbano y obras públicas. Por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., realizó un minucioso análisis en el cual se verificaron diversos aspectos y factores físicos para determinar el resolutivo de la petición de la C. María Luisa González Altamira: CONSIDERACIONES a) Contexto urbano: En un radio aproximado de 1.00 Km, se observan usos habitacionales que van desde los 50 hab/ha hasta los 200 hab/ha (H05 a H2). Respecto al equipamiento urbano y servicios existentes en dicho radio, se observan principalmente equipamientos y servicios educativos, así como un servicio de salud (Hospital Santiago de Querétaro), religioso (Santuario Schoenstatt) y un panteón. 1529

54 Gaceta Corregidora b) Accesibilidad: El lote 7 colinda con la calle Bosque de Arrayanes al norte y con la calle Bosque de Alemania al oriente, mientras que el lote 8 colinda al norte con la calle Bosque de Arrayanes. c) Riesgos: No se observan riesgos naturales o antropogénicos en el predio de referencia ni en su zona colindante d) Medio Ambiente: De acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Corregidora (POEL), el predio pertenece a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) no. 2 Zona Urbana El Pueblito, misma que se clasificó dentro de la política de Desarrollo Urbano. Dicha política está dirigida para los centros de población, los cuales son las áreas con usos urbanos, industriales o comerciales actuales y su proyección de crecimiento a futuro marcado por los instrumentos vigentes como los planes y programas de desarrollo urbano del municipio y el estado. 13. Que en base al análisis de los diversos aspectos que se contienen en la Opinión Técnica que ha quedado referida con antelación, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emite el siguiente: RESOLUTIVO La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., considera como FACTIBLE el incremento de densidad solicitado, en virtud que el mismo no representa un impacto urbano considerable para el predio ni para la zona colindante. En este sentido el incremento de densidad a autorizarse deberá ser Habitacional con densidad de población de 150 hab/ha (H1.5), sin embargo, el número de viviendas a autorizarse deberá revisarse al momento de ingresar el proyecto pretendido ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., y bajo el cumplimiento de las siguientes consideraciones. 14. De igual forma deberá cumplirse con los criterios y restricciones que en su momento le sean aplicadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., una vez ingresado el proyecto pretendido. Dichas condicionantes deberán cumplirse de manera previa a la emisión del Dictamen de Uso de Suelo y/o cualquier otro trámite correspondiente a la autorización: 1. Condicionantes Generales a) Se deberá realizar el trámite de fusión de ambos predios ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., a fin de considerarlos como una sola unidad topográfica. 1530

55 Corregidora Gaceta b) Previo a obtener el visto bueno del proyecto del desarrollo inmobiliario, se deberá obtener la factibilidad de servicios tanto de agua potable como de energía eléctrica por parte de la Comisión Estatal de Aguas y Comisión Federal de Electricidad, respectivamente, con la finalidad de establecer las acciones que debe implementar el solicitante al estar en funcionamiento con el objetivo de no provocar desabasto en la zona. c) El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro, a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, así como personas de la tercera edad, niños, carreolas, entre otros. 2. Intensidad y Uso del suelo a) El proyecto del desarrollo pretendido deberá revisarse de manera previa por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras públicas del Municipio de Corregidora, Qro., con la finalidad de que le sean señaladas coeficientes tanto de ocupación de suelo como de utilización y alturas máximas de construcción, así como las dimensiones de los lotes y de la vialidad interior y el número de viviendas a autorizar. b) Se deberá cumplir con un área de absorción equivalente al 10% de la superficie total del desarrollo inmobiliario; asimismo, y en adición a lo anterior, en caso de existir, se deberá considerar por unidad habitacional un área de absorción del 20%. Estas deberán estar completamente libres de cualquier construcción, pavimento, adoquinado o volados que impidan la reabsorción adecuada del agua al subsuelo. c) El proyecto deberá respetar los lineamientos correspondientes a los desarrollos inmobiliarios que establece el Código Urbano del Estado de Querétaro en materia de infraestructura, equipamiento, transmisiones gratuitas, número máximo de unidades privativas, entre otros. d) Las áreas de donación deberán estar concentradas a fin de dotar de los equipamientos carentes en la zona. En respecto, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 152 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro, principalmente, la Fracción X que a la letra determina lo siguiente: No se deberán considerar dentro de las áreas de transmisión, predios con alguna afectación como fallas geológicas o fracturas, barrancas, servidumbres de paso o acueductos, ríos, cuerpos de agua, canales pluviales o de aguas negras, drenes, líneas eléctricas de alta tensión, 1531

56 Gaceta Corregidora pozos de extracción de agua, tanques de almacenamiento de agua, ductos, gasoductos, oleoductos, bancos de materiales y derechos de vía de carreteras estatales o federales, vías de ferrocarril, zonas arqueológicas e históricas, restricciones de parques, zonas y áreas ambientalmente decretados, los centros de readaptación social, las plantas de tratamiento, así como las demás restricciones que en su momento sean consideradas por la autoridad en materia urbana. 3. Infraestructura, servicios y vialidad a) Se deberá contar con un sistema para la separación de las aguas pluviales, así como la separación de aguas grises y negras en las unidades de vivienda para su almacenamiento, tratamiento y reutilización en el riego de áreas verdes, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Urbano del Estado de Querétaro: Los desarrolladores garantizarán la existencia o construcción de las instalaciones de agua potable, agua recuperada, agua tratada, drenaje sanitario y drenaje pluvial, así como la instalación de tomas domiciliarias para cada uno de los lotes o unidades privativas b) No se permitirá el desalojo de las aguas pluviales a la vía pública a través de mecanismos por gravedad. En respecto, se deberá presentar un proyecto de infraestructura de alcantarillado y equipamiento necesario para la conducción de las aguas hasta la red municipal, avalado por la Comisión Estatal de Aguas. c) Se deberá cumplir con 1 cajón de estacionamiento por vivienda como mínimo para el uso exclusivo de estas. d) De igual forma, y adicionalmente al punto anterior, se deberán considerar dentro del predio o predios a fusionar, cajones de estacionamiento para visitas proporcionales al número de viviendas, dichos cajones serán calculados y requeridos al momento de presentar el proyecto definitivo. 4. Imagen Urbana y Medio Ambiente a) Se deberá considerar el tratamiento de las azoteas de las construcciones, en virtud de que éstas formarán parte del paisaje urbano de las zonas más altas. En este sentido, éstas podrán ser utilizadas como terrazas, y deberán garantizar que los elementos como tinacos y tanques de gas no queden visibles. b) Se deberán utilizar materiales permeables como adocreto, adopasto, entre otros, para el recubrimiento de las vialidades interiores, a fin de propiciar la reabsorción de una porción del agua pluvial. Esto con el 1532

57 Corregidora Gaceta objetivo de mantener la humedad del suelo, minimizando así los daños causados por el desarrollo urbano. c) Las áreas verdes, principalmente aquellas que tengan únicamente una función ornamental, deberán utilizar en al menos 50% de su superficie cubresuelos de nulo o bajo consumo de agua para su mantenimiento. d) Se deberá realizar la plantación de dos árboles por vivienda, debiendo considerar que las especies tendrán una altura mínima de 2.00 m de altura de tronco hasta el inicio de la copa, evitando que la copa del mismo intervenga con la iluminación y especialmente con el flujo y la seguridad de los peatones. En el caso del sembrado de árboles en banquetas, se deberá cuidar no sembrar árboles de gran envergadura debajo de los cableados eléctricos, telefónicos, entre otros. e) Se deberá considerar que las luminarias para el alumbrado público de las áreas exteriores, fachadas y vialidades deberán contar con tecnología LED, de acuerdo a las especificaciones técnicas que, en su momento, deberá indicarle la Secretaría de Servicios Públicos Municipales. f) Se deberá considerar cableado subterráneo para los servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones, evitando en todo momento que la infraestructura que estos servicios requieran interfiera con el tránsito peatonal o ciclista así como con la imagen urbana del desarrollo. 15. De conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora para el ejercicio fiscal 2016, se contempla un derecho por autorización de Asignación de Densidad de la siguiente manera: 1. Predio: Lote 7, con clave catastral , manzana X del fracc. Colinas del Bosque, Segunda Sección, Corregidora, Qro. Superficie (m 2 ): 1, Uso o densidad autorizada 150 (hab/ha): 1.1 Por los 100 primeros metros cuadrados DE 100 A 299 HAB/HA $ 6, Por los metros cuadrados restantes ($89.00 x (No. de m2 excedentes)/factor único ($89.00 x 1, m 2 )/ (DE 100 A 299 HAB/HA) = 30 $ 3, TOTAL A PAGAR POR INCREMENTO DE DENSIDAD $ 1533

58 Gaceta Corregidora (suma 1.1 y 1.2) 10, DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y UNO PESOS 35/100 M.N. 2. Predio: Lote 8, con clave catastral , manzana X del fracc. Colinas del Bosque, Segunda Sección, Corregidora, Qro. Superficie (m 2 ): 1, Uso o densidad autorizada 150 (hab/ha): 2.1 Por los 100 primeros metros cuadrados DE 100 A 299 HAB/HA $ 6, Por los metros cuadrados restantes ($89.00 x (No. de m2 excedentes)/factor único ($89.00 x m 2 )/ (DE 100 A 299 HAB/HA) = 30 $ 2, TOTAL A PAGAR POR INCREMENTO DE DENSIDAD $ (suma 2.1 y 2.2) 9, NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS 18/100 M.N. GRAN TOTAL A PAGAR POR INCREMENTO DE $ DENSIDAD (SUMA 1 Y 2) 19, DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 53/100 M.N. Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe la Asignación de Densidad en sesión de Cabildo, y de manera anterior a la publicación del Acuerdo de Cabildo en la Gaceta Municipal. 16. Tomando en cuenta el sentido de la Opinión Técnica y en cumplimiento al artículo 41 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano mediante el envío del proyecto correspondiente, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento emitir la Convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión. 17. Que en base a los artículos 21 fracción IV, 42 y 46 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado, por lo cual, una vez vistas las constancias que integran el expediente y la Opinión Técnica de referencia, procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto resolviendo que quede como ha sido plasmado en este instrumento. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano con base en los artículos 46 y 48 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., someten a la consideración de este H. Ayuntamiento, la aprobación del siguiente. 1534

59 Corregidora Gaceta A C U E R D O PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 13 fracción II, 16 fracción III y 326 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., se autoriza el Incremento de Densidad de Habitacional con densidad de población de hasta 50 hab/ha (H05) a Habitacional con densidad de población de 150 hab/ha (H1.5), para los predios ubicados en los lotes 7 y 8 con superficies de 1, m 2 y 1, respectivamente e identificados con claves catastrales y , ambos de la manzana X, del fraccionamiento Colinas del Bosque, Segunda Sección, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por la C. María Luisa González Altamira. SEGUNDO.- Previo a la emisión de cualquier otro trámite correspondiente al inmueble objeto del presente Acuerdo entre ellos la emisión del Dictamen de Uso de Suelo previsto por el artículo 324 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promovente, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones y/o condiciones que se describen en el Considerando Décimo Cuarto de esta resolución. TERCERO.- Conforme a lo indicado en el Considerando Décimo Quinto del presente Acuerdo, el interesado deberá cubrir el pago de los derechos de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2016, en forma anterior a la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal por lo que deberá proporcionar copia del recibo de pago ante la Secretaría del Ayuntamiento a fin de que dicha Dependencia pueda autorizar la publicación del Acuerdo en la Gaceta Municipal. CUARTO.- El presente Acuerdo no autoriza anteproyectos presentados, ni la realización de obras de urbanización ni de construcción alguna, por lo tanto el promotor deberá obtener en su momento las licencias, vistos buenos, permisos y autorizaciones correspondientes señaladas por el Código Urbano del Estado de Querétaro y demás normatividad vigente y aplicable. QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 fracciones III y VII del Código Urbano del Estado Querétaro y 25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se autoriza e instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., para que en forma directa dé seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo, esto mediante la implementación de un expediente administrativo en el que entre otros, se verifiquen los siguientes aspectos: a) Que el promovente cubra el pago de las contribuciones, y b) Que el promotor cumpla con todas y cada una de las obligaciones y condicionantes que le fueron impuestas. Lo anterior en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas es justamente el área técnica con conocimiento y competencia administrativa en la materia, aunado al hecho de ser la dependencia ante la que el propio promotor deberá llevar a cabo tramites derivados del presente Acuerdo. 1535

60 Gaceta Corregidora SEXTO.- Asimismo se instruye a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio, para que de igual forma y dentro del ámbito de su competencia administrativa dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones fiscales impuestas al desarrollador generadas con motivo del presente Acuerdo. SÉPTIMO.- Las Secretarías de Tesorería y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, deberán formular al promotor los requerimientos que sean necesarios para el debido seguimiento y cumplimiento del presente Acuerdo. OCTAVO.- Las Secretarías de Tesorería y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, deberán informar a la Secretaría del Ayuntamiento respecto de las acciones que vayan implementando en relación al seguimiento que se le dé a la presente Resolución. NOVENO.- El incumplimiento por parte del promotor a cualquiera de las obligaciones y/o condicionantes establecidas en cualquiera de los apartados del presente Acuerdo será causa de su revocación. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado a costa del promotor en la Gaceta Municipal de Corregidora, Qro., por una sola ocasión. SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 fracción V de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2016 el interesado deberá realizar el pago de dicha publicación dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. TERCERO.- Una vez efectuadas las publicaciones referidas con antelación, el promotor deberá entregar ante la Secretaría del Ayuntamiento y ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, copias simples de las mismas dentro de un plazo de 15 días. CUARTO.- Municipal. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta QUINTO.- El promotor queda obligado a protocolizar el presente Acuerdo ante Notario Público, para lo cual se le concede un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su notificación y una vez protocolizado, deberá ser inscrito a su costa ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Gobierno del Estado, debiendo finalmente remitir una copia certificada de dicha inscripción ante la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Dirección de Catastro del Gobierno del Estado de Querétaro, así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio y a la parte promovente. 1536

61 Corregidora Gaceta EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 12 DE JULIO DE ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; C. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. ABRAHAM MACÍAS GONZÁLEZ, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. LAURA ANGÉLICA DORANTES CASTILLO, REGIDORA INTEGRANTE SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 12 (DOCE) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E CORREGIDORA CIUDADANA LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1537

62 Gaceta Corregidora No. DE PARTIDA S 2 2 INVITACIÓN RESTRINGIDA IR-02/2016 (APERTURA ECONÓMICA 09 DE MARZO DE 2016) DESCRIPCIÓ N ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA PERSONAL OPERATIVO ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA PERSONAL OPERATIVO PARTIDA S QUE PARTICIP A 1 2 PROVEEDO R CORPORATIV O GLOBAL FORTUNE, S.A. DE C.V. CORPORATIV O GLOBAL FORTUNE, S.A. DE C.V. COSTO SIN I.V.A. $520, $248, COST O TOTA L $603, $288,

63 Corregidora Gaceta Partida INVITACIÓN RESTRINGIDA IR-03/2016 ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA (APERTURA ECONÓMICA 14 DE MARZO DE 2016) Artículo Consorcio Gava, S.A. de C.V. Daar Servicios Queretanos, S.A. de C.V. Óscar Carapia Martín Julio César Valdéz Tovar 1 Banderilla indicador estándar colores surtidos contenido 150 piezas Se desechó Se desechó Se desechó $2, Bolígrafo económico $8, cristal punto $7, $8, $9, medio c/12 piezas Arillo metálico 3 3negro ( hojas) Se desechó No cotizó Se desechó $81.20 c/12 piezas 4 Arillo metálico 3 para engargolar c/25 piezas No cotizó No cotizó Se desechó $ Arillo metálico 5 1/4 negro (10 $ hojas) No cotizó $ $ c/20 piezas Arillo metálico 6 1/2 negro ( hojas) $ No cotizó $ $ c/20 piezas 7 Arillo metálico 1 5/8 negro ( Se desechó No cotizó Se desechó $ hojas) c/12 piezas 8 Plumas de gel $ $ $1, $1,

64 Gaceta Corregidora c/12 piezas Pasta para engargolado transparente tamaño carta lisa c/25 juegos Pasta para engargolado transparente tamaño carta cristal c/25 juegos Bolígrafo punto fino c/12 piezas Borrador tipo lápiz con goma retráctil 12.5 cm de largo Broche Baco 8 cm contenido 50 piezas Caja de archivo muerto tamaño carta de plástico Calculadora 12 dígitos electrónica de escritorio Calculadora científica electrónica de escritorio Carpeta blanca 1 pulgada Carpeta de 2 pulgadas Carpeta de 1 1/2 pulgadas Carpeta de 2 1/2 pulgadas Carpeta de 3 pulgadas Se desechó Se desechó $ $ Se desechó Se desechó $1, $ $19, $14, $17, $20, $ $ $1, $1, $4, $3, $1, $4, $33, $39, $38, $35, $2, $1, $4, $2, $ $2, $2, $2, $1, $1, $2, $1, $3, $4, $4, $4, $ $ $ $ $1, $ $ $ $3, $3, $3, $3,

65 Corregidora Gaceta Carpeta de 4 pulgadas Chinchilla c/100 piezas Cinta invisible 1 pulgada Cinta adhesiva de 1 1/2 pulgada $3, $3, $4, $3, $55.39 $42.69 $ $58.46 $ $ $24.73 $ Se desechó No cotizó Se desechó $ Cinta adhesiva transparente rollo de 24 x $ $ $ $ Cinta transparente adhesiva de 18 $ $ $ $ x 33 mts 28 Clip estándar no. 1 contenido $1, $1, $1, $ gms 29 Clip mariposa No. 1 contenido 12 $ No cotizó $ $ piezas 30 Clip mariposa no. 2 contenido $ No cotizó $ $ piezas 31 Corrector en cinta 5mm/ $2, $2, $2, $2, mts 32 Corrector en lápiz punta metálica con secado instantáneo $2, $1, $1, $2, formato triangular con 8 ml y estándar con 7 ml. 33 Corrector líquido base agua con $ $ $ $ brocha frasco con 20 ml 34 Cuaderno de $2, $1, $2, $2,

66 Gaceta Corregidora espiral chico cuadro grande 100 hojas 35 Cuaderno de forma francesa cuadro grande $1, $2, $1, $1, hojas 36 Cuenta fácil en cera para contar billetes $ $ $ $ antibacterial 37 Cúter grande alma metálica $2, $ $1, $2, Desengrapador con sujetador en plástico $1, $1, $1, $1, ergonómico 39 Engrapadora industrial $1, $1, $ $1, Engrapadora metálica para $4, $16, $5, $4, /20 hojas 41 Etiqueta adherible blanca no. 24 de 32 x 64 $67.34 No cotizó $64.22 $67.28 Folder tamaño carta color $18, beige $15, $18, $18, contenido 100 piezas Folder tamaño 43 carta color mixto 100 $2, $ $1, $1, piezas 44 Folder colgante tamaño oficio $ $ $ $ c/25 piezas 45 Folder tamaño oficio color beige $6, $5, $5, $6, contenido 100 piezas 46 Par de gomas $27.37 No cotizó No cotizó $ Goma tipo $ No cotizó $ $

67 Corregidora Gaceta migajón Grapas estándar 5040 piezas Grapas industriales Hojas blancas bond tamaño carta con 93% de blancura caja con 10 paquetes de 500 hojas cada uno. Hojas blancas bond tamaño carta con 93% de blancura paquete con 500 hojas cada uno. Hojas blancas tamaño oficio con 93% de blancura caja, 10 paquetes de 500 hojas cada uno. Hojas blancas tamaño oficio con 93% de blancura paquete con 500 hojas cada uno. Hojas varios colores tamaño carta con 100 hojas cada uno. Hojas blancas tamaño doble carta con 93% de blancura, con 500 hojas cada uno. $7, $3, $7, $7, $ $ $ $ $279, $261, $331, $282, $ $ $ $ $44, $58, $49, $45, $2, $3, $3, $3, $2, $2, $2, $2, $2, Se desechó $1, $2,

68 Gaceta Corregidora Lápiz mediano no. 2 c/12 piezas Lápiz de cera rojo carmín $3, $2, $7, $5, $ $ $ $ Marcador de cera azul blíster c/10 $1, $1, $1, $1, piezas 59 Ligas de hule no.18 $1, $ $ $1, Marca textos 60 amarillo punta $6, biselada tinta $5, $8, $6, base agua 61 Masking tape 72x No cotizó No cotizó $1, $ Masking tape 24x $2, $ $1, $2, Minas 0.5 mm con 30 piezas $ No cotizó $ $ Notas adhesivas block 5 colores $14, $3, $72, $16, de 76 x 73 mm 65 Papel carbón tamaño carta $ No cotizó $1, $ con 100 pzas 66 Papel opalina tamaño carta 120 gr c/100 $5, $5, $5, $5, hojas 67 Perforadora de uso rudo de 2 $5, $9, $59, $6, orificios 68 Perforadora de uso rudo de 3 $1, $8, $43, $4, orificios 69 Pilas AAA recargables $ No cotizó $1, $1, c/4 piezas 70 Pegamento en aerosol $ No cotizó $ $ Pilas AA $2, No cotizó $1, $2,

69 Corregidora Gaceta recargables Sujetador de documentos doble clip 15 mm contenido 12 piezas $ $ $1, $1, Sujetador de documentos doble clip 19 $ $ $ $ mm contenido 12 piezas Sujetador de documentos doble clip 32 $1, $1, $1, $1, mm contenido 12 piezas Sujetador de documentos doble clip 41 $ $ $ $ mm contenido 12 piezas Sujetador doble clip 51 mm contenido $3, $2, $4, $3, piezas Tablero combinado de corcho y pizarra blanca. Marco de No cotizó $ $ $1, madera de pino 40x60 cm superficie de polymer Plumón base agua punta cincel de acetato de $ $ $ $ celulosa 8 piezas Pizarrón blanco de aluminio de 40 $ $ $ $ x 60 Plumón pizarrón $ $ $ $

70 Gaceta Corregidora blanco paquete surtido 4 colores Protector de hojas contenido 100 piezas Recopilador verde tamaño oficio Recopilador verde tamaño carta Sacapuntas metálico Separadores t/c con lengüeta a 31 divisiones Separadores t/c índice por colores 5 cejas para carpeta de 2 a 3 argollas Separadores t/c índice por colores de a-z para carpeta Separadores t/c índice por colores 15 cejas para carpeta de 2 a 3 argollas Cinta adhesiva transparente rollo de 24 x 65 mm Cinta adhesiva de 50 mts con un ancho de 18mm Cinta transparente18 $6, $7, $5, $6, $ No cotizó $ $ $18, No cotizó $30, $21, $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $ $ $1, $1, $ $74.04 $97.02 $ $ $ $ $

71 Corregidora Gaceta x65x 119 o 600 Cinta cristal transparente 48 x 50 paquete Cinta empaque transparente 48 x 50 Cinta empaque transparente 48 x 150 Sobre tamaño carta color beige contenido 50 piezas papel manila Sobre blanco tamaño carta solapa engomada c/80 piezas Sobre bolsa amarillo tamaño carta fuelle con rondana caja con 100 Rollo de cinta doble cara de 2 pulgadas 48 x 50 Juegos de escuadras Sobre bolsa amarillo tamaño oficio fuelle con rondana con 100 Sobre bolsa tamaño oficio color beige contenido 50 $ $3, $ $ $ $ $ $ $3, $2, $1, $3, $88.71 $85.96 $92.68 $76.56 $1, $ $ $ $20.30 $1, $2, $1, $ $ $ $ $11.21 $ $63.18 $ $2, $2, $2, $1, $ $ $ $

72 Gaceta Corregidora piezas papel manila 102 Sobres 12.7 x 12.7 cm para CD contenido $2, $1, $2, $2, piezas 103 Tarjetas blancas de trabajo 5" x 8" $ $ $ $ c/100 piezas 104 Organizadora para cajón de $ No cotizó $ $ oficina 105 Tijera escolar $ $1, $ $ Tijeras para oficina 8" hojas de acero de 4" $2, $1, $2, $2, inoxidable con mango de plástico 107 Tinta para sello roll on $ $ $ $ Tinta para sello autoentintable $2, $1, $8, $3, Rollo de papel kronaline para plotter 61 x50 cmt se No cotizó No cotizó No cotizó $1, requiere marca hp 110 Marcador permanente punto fino $ $ $ $ color variado 111 Marcador permanente punto fino $1, $1, $1, $1, color negro caja con Marcador permanente punto fino $ $ $ $ color negro 113 Clip jumbo $ $ $ $

73 Corregidora Gaceta c/100 piezas Papel contac 45 cm x 2.5 mts. Cinta canela 48mm. x 150 mts Cinta canela 48mm. x 50 mts Libreta forma francesa espiral rayada Libro Florete f/ francesa c/96 Lápiz adhesivo de 8 g Lápiz adhesivo de 20 g Lápiz adhesivo de 40 g Marcador permanente negro grueso $ $2, $2, $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $ $1, $1, $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $3, $1, $1, $5, $12, $8, $6, $ $ $1, $ Cúter chico $67.63 $ $ $ Clip n 2 c/100 piezas Clip n 3 c/100 piezas Libro Florete forma italiana Pizarrón de corcho 1.2 x 1.8 Plumón pizarrón Regla metálica 30 cm Resistol liquido de 1 l. Resistol liquido de 110 ml. $1, $2, $2, $1, $84.04 $ $86.61 $85.26 $3, $3, $1, $3, $ $ $1, $ $32.12 $39.77 $45.58 $39.32 $ $ $ $ $ $1, $1, $ $ $ $ $ Sacapuntas $1, $1, $1, $1,

74 Gaceta Corregidora eléctrico Dedal hule no. 11 Foliador 6 dígitos $ $ $ $ $ $ $ $ Guillotina $2, $2, $2, $2, Mica térmica tamaño carta c/50 piezas Pizarrón caucho 90 x60 Sobre tamaño radiografía c/20 piezas $ $1, $1, $ No cotizó $ $ $ $ $2, $ $ Agujas para coser ojal.7 x.3 mm punto No cotizó $ No cotizó $ medio 140 Nota adhesiva 3.8 cm por 5.8 cm en diferentes $7, $8, $20, $7, colores c/1200 hojas 141 Agendas 2017 $ No cotizó $2, $1, Cinta de máquina de escribir IBM No cotizó No cotizó $ $ wheelwriter 143 Corrector para maquina IBM No cotizó No cotizó No cotizó $ Pliego de papel china blanco $37.35 $27.17 $41.41 $ Tabla portapapeles de fibracel con $ $ $ $ clip 146 Organizadores tipo charola 3 $1, $1, $1, $2, niveles 147 Abatelenguas $37.35 No cotizó $ $ Diamantina n 2 de 70 No cotizó No cotizó $ $

75 Corregidora Gaceta gramos Acuarelas de 6 pastillas Barras de silicón Crayón grueso c/12 piezas Bolas de estambre de 50 gramos Caja de gises con 12 piezas Cartón corrugado en rollo 95 cm. Cesto para basura tamaño chico Chaquira g Cinta fantasía en bovina azul, rosa morado, verde, naranja Cinta para máquina de escribir marca brother modelo GX6750 color negro Cojín para sellos Compas de precisión Cuerda de rafia en rollo Diccionario inglés-español Engargoladora para arillos de plástico y metálicos Etiquetas adhesiva No. 6 $ $ $ $ $ $12, $ $ $ $ $ $ $ No cotizó $ $ $19.81 $ $19.10 $26.10 $ $ $ $ $ No cotizó $ $ No cotizó No cotizó $ $ No cotizó No cotizó $99.80 $ No cotizó No cotizó $1, $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ No cotizó $42.60 $ $ $2, $ $ $3, $4, $10, $3, $50.51 $49.22 $48.17 $

76 Gaceta Corregidora 165 Etiqueta JANNEL tamaño carta $ $ $ $ Etiquetas de 50 mm x 100mm $33.67 $81.20 No cotizó $33.64 paquete con 84 pza 167 Folder plastificado color azul No cotizó No cotizó $59.16 $23.20 turquesa 168 Globos n 8 $ No cotizó $ $ Lápices de colores c/12 $96.25 $ $ $ Lápices de colores c/64 $10, No cotizó $39, $20, Prisma Color 171 Lápiz bicolor c/12 piezas $60.11 $ $80.36 $ Limpiapipas colores surtidos c/30 $20.46 No cotizó $55.68 $23.20 piezas 173 Marcador permanente punta de cincel tinta aceite $ $ $ $ indeleble con 4 piezas color negro 174 Papel crepé colores surtidos c/10 $ $ $ $ piezas 175 Papel metálico rollo varios $ $75.02 $0.00 $92.80 colores 176 Cartulina iris Se desechó Se desechó $ $ Cartulina blanca c/100 $ $ $ $ piezas 178 Pegamento de agarre instantáneo de No cotizó $37.16 No cotizó $

77 Corregidora Gaceta 300 ml gran fuerza de pegado 179 Pincel económico del número 6 c/25 $ $ $53.24 $ piezas 180 Pistola de silicón $4, $5, $3, $4, Pizarra tripoide No cotizó No cotizó $1, $ Plancha para corte de 450 x No cotizó No cotizó $ $ ml 183 Plástico con burbuja en No cotizó No cotizó $88.01 $ rollo 184 Plástico en rollo para $1, $1, $ $2, forrar libros 185 Hilo cáñamo No cotizó No cotizó No cotizó $ Plastilina en barra colores $75.88 $73.94 $65.38 $73.08 surtidos 187 Pliego de cartulinas $ $ $90.44 $ fluorescentes 188 Pliego de foami colores $ $ $1, $ surtidos 189 Pliego de papel lustre colores $52.76 $51.42 $ $45.47 surtidos 190 Pliego de papel china colores $37.35 $26.92 $97.44 $24.36 surtidos 191 Repuesto de cúter grande $43.01 $30.78 $ $ piezas 192 Repuesto de cúter chico 10 $ $ $1, $ piezas 193 Rollo de papel cartulina kraft 120 x 220 cm No cotizó No cotizó $ $2,

78 Gaceta Corregidora 194 Silicón líquido 250 ml. TOTAL ADJUDICADO I.V.A. INCLUÍDO $ $ $ $ $167, $362, $29, $21,

79 Corregidora Gaceta El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de julio de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual se otorga la Autorización para Venta de Unidades Privativas del Condominio Comercial denominado PLAZA BLUE HILL, ubicado en Camino a los Olvera No.189, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de terreno de m², solicitado por la empresa Blue Hill Homes Bienes Inmuebles, S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 12,13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el cual se otorga la Autorización para Venta de Unidades Privativas del Condominio Comercial denominado PLAZA BLUE HILL, ubicado en Camino a los Olvera No.189, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de terreno de m², solicitado por la empresa Blue Hill Homes Bienes Inmuebles, S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/003/2015 y C O N S I D E R A N D O 1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública 1555

80 Gaceta Corregidora municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano. 3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios. 6. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. 7. Que el Código Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 212, contempla precisamente la definición de régimen de propiedad en condominio y sus características, lo cual se transcribe a continuación: Artículo 212 Se considera régimen de propiedad en condominio, para los efectos del presente Código, aquel en que los departamentos, viviendas, casas, locales, naves industriales, bodegas, cajones de estacionamiento, áreas que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, ya sea que pertenezcan a uno o varios 1556

81 Corregidora Gaceta propietarios y que tengan salida propia a un elemento de circulación común o a la vía pública. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) Los propietarios o condóminos tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, local, casa, nave industrial, bodega, cajón de estacionamiento o áreas; además de un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute, por lo que dichos elementos se consideran inseparables y no susceptibles de división. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) Al derecho singular y exclusivo de propiedad que tiene el condómino, se le denominará unidad privativa. Al derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes, se le denominará áreas de uso común. 8. Por su parte el artículo 213, del Código Urbano vigente establece que la superficie mínima de la unidad privativa en un condominio, deberá reunir las características de una vivienda digna y decorosa, en los términos de la Ley de Vivienda, así como cumplir con los parámetros y lineamientos establecidos en los programas, instrumentos y políticas emitidos por las autoridades federales y estatales en materia de vivienda, desarrollo urbano y protección al medio ambiente 9. En cuanto a la definición y efectos legales de lo que es una unidad condominal, ello se encuentra regulado por el artículo 215 del Ordenamiento Legal en cita, al establecer lo siguiente: Artículo 215. Por unidad condominal se entiende la agrupación de hasta cinco condominios, constituidos en un solo polígono, sin importar su conformación, de la cual existirá un derecho de copropiedad de todos los condóminos, en proporción a su indiviso. La unidad condominal deberá tener acceso cuando menos, hacia una vía pública primaria y las vialidades al interior serán a vías públicas secundarias. Las unidades condominales no cuentan con unidades privativas, pues éstas corresponden a cada uno de los condominios que la integran. La unidad condominal podrá desarrollarse en etapas, secciones o fases, las que deberán ser polígonos continuos y diferenciables entre ellas. En los condominios que la integran deberá garantizarse los servicios e infraestructura de los elementos y construcciones comunes a cada uno de ellos. 10. Que en materia de Condominios, es importante establecer lo que al efecto señalan los siguientes artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro: 1557

82 Gaceta Corregidora Artículo 226. En el régimen de propiedad en condominio, el condómino gozará en forma exclusiva del derecho de propiedad que tiene sobre su unidad privativa; respecto de las áreas de uso común, tendrá la calidad de copropietario, en términos de lo previsto en este Código y en el Código Civil del Estado de Querétaro, en lo conducente. Artículo 228. Cada condómino podrá usar los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su destino ordinario, con las limitaciones que al efecto establezca el reglamento del condominio. Artículo 229. Los condóminos continuarán sujetos a las obligaciones que en materia de condominios se establecen en este Código, el Código Civil del Estado de Querétaro, el reglamento del condominio y la escritura por la que se constituye el régimen de propiedad en condominio, aún cuando abandonen sus derechos o renuncien a usar determinados bienes comunes. Artículo 230. Queda prohibida la celebración de cualquier acto traslativo de uso o dominio que implique la transmisión parcial de la unidad privativa, con excepción de los lugares destinados al estacionamiento de vehículos, que podrán ser arrendados a otro condómino, cuando éstos formen parte de la unidad privativa. 11. Que el artículo 244 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece las siguientes etapas en cuanto al proceso de autorización de un condominio, mismo que a la letra indica: Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas, siendo las siguientes: I. Dictamen de uso de suelo factible para condominio; II. Autorización de estudios técnicos; III. Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio; IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar; V. Declaratoria de régimen de propiedad en condominio; VI. Autorización para venta de las unidades privativas; y VII. Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio. 12. Que lo relativo a la autorización para venta de unidades privativas de los condominios se encuentra regulada dentro del artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, dispositivo legal que a la letra establece lo siguiente: 1558

83 Corregidora Gaceta Artículo 12. Corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en este Código. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) Al Ayuntamiento le corresponde autorizar las etapas previstas en el artículo 186 fracciones IV, V, VI, y VII de este Código. Al área encargada del desarrollo urbano le corresponde lo relativo a las fracciones I, II y III, del citado artículo 186. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15) Al Ayuntamiento le corresponderá la autorización para la venta de unidades privativas de aquellas unidades condominales o condominios que requieran obras de urbanización y que no se originen de un fraccionamiento autorizado. Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código, lo relativo a la fracción VI, podrá ser autorizado siempre y cuando el condominio no requiera obras de urbanización. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, podrá autorizar y aprobar, previo convenio con los Municipios, llevar a cabo los trámites administrativos referentes a los desarrollos inmobiliarios. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15) 13. Que en adición a lo establecido en el Considerando anterior, el artículo 260 del Código Urbano de Estado de Querétaro, permite a los desarrolladores obtener autorización para venta de unidades privativas, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los requisitos que dentro de dicho artículo se describen. 14. Que con fecha 14 de junio de 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento solicitud del C. Eulalio Granados García, en su calidad de Administrador Único de la Persona Moral denominada Blue Hill Homes Bienes Inmuebles, S.A. de C.V., para obtener la Autorización para Venta de Unidades Privativas del Condominio Comercial denominado PLAZA BLUE HILL. 15. Por lo anterior y para atender la petición del promovente, la Secretaría del Ayuntamiento a través del oficio SAY/DAC/CAI/1057/2016, de fecha 24 de junio de 2016, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este municipio la Opinión Técnica para que la Comisión de Desarrollo Urbano pudiera llevar a cabo el estudio y análisis del presente asunto y pronunciarse sobre el particular. 16. Que respecto de la petición supra citada por el promovente relativo al concepto de unidades habitacionales se entenderá como Unidades Privativas. 17. Que en respuesta a la petición efectuada por la Secretaría del Ayuntamiento, el Arq. Miguel Ángel Bucio Reta, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas envió a la Secretaría del Ayuntamiento Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/0072/2016, 1559

84 Gaceta Corregidora instrumento administrativo dentro del cual se contienen los siguientes aspectos y consideraciones: DATOS DEL PREDIO: UBICACIÓN: Camino a los Olvera No.189, Los Olvera CONDOMINIO: SUPERFICIE M²: PLAZA BLUE HILL m² UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PREDIO: GENERAL: 1560

85 Corregidora Gaceta PARTICULAR: ANTECEDENTES: Mediante Escritura Pública No. 92,467 de fecha 14 de diciembre de 2012, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Maldonado Guerrero, Notario Titular a la Notaria Número 4 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, se hace constar la constitución de la Sociedad Mercantil denominada Blue Hill Homes Bienes Inmuebles S.A. de C.V. determinando como administrador único al C. Eulalio Granados García, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro con Folio Mercantil Electrónico Número Mediante Escritura Pública No. 79,235 de fecha 24 de abril de 2013, pasada ante la fe del Lic. Erick Espinosa Rivera, Notario Titular a la Notaria número 10 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, comparecen; la señora Natalia López Higareda y de la otra la empresa denominada Blue Hill Homes Bienes Inmuebles S.A. de C.V. representada por los C. Eulalio Granados García y Nubia Alejos Loya para formalizar el contrato de compra venta de la fracción 4 resultante de la subdivisión de la Parcela Número 78 Z-14 P1/2, del Ejido Los Olvera, superficie de m 2 y la fracción 3 resultante de la subdivisión de la Parcela Número 78 Z-14 P1/2, 1561

86 Gaceta Corregidora del Ejido Los Olvera, superficie de m 2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro con folio / Mediante oficio SDUOP/DDU/DPDU/2293/2014, expediente USM- 239/2013, de fecha 17 de septiembre de 2014, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., emitió el Dictamen de Uso de Suelo para ubicar un CONJUNTO COMERCIAL CONSISTENTE EN 11 LOCALES COMERCIALES, ubicado en Camino a los Olvera Fracciones 3 y 4 de la Parcela 78 Z-1 P1/2 Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro Mediante folio DT de fecha 13 de julio de 2015, la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, certifica el Deslinde Catastral para el predio ubicado en Camino a los Olvera Fracciones 3 y 4 de la Parcela 78 Z-1 P1/2 Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro Mediante oficio SDUOP/DDU/DACU/2006/2015 de fecha 31 de julio de 2015, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., otorgó el VISTO BUENO DEL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN Y DENOMINACIÓN DE CONDOMINIO para el condominio denominado PLAZA BLUE HILL Mediante oficio SSPYTM/90/2016 de fecha 15 de marzo de 2016, la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, emite el Vo.Bo. del Dictamen de Factibilidad Vial Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Corregidora, aprobó el Acuerdo que autoriza el pago en efectivo del monto equivalente al valor del 10% de la superficie total de m 2, respecto del predio en el que se autorizó el condominio PLAZA BLUE HILL. 18. Que en base al análisis de los diversos aspectos que integran la Opinión Técnica la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, arriba a la siguiente conclusión: RESOLUTIVO Una vez analizado lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., considera FACTIBLE y no tiene inconveniente en otorgar la Autorización para Venta de Unidades Privativas de Condominio para el Condominio Comercial denominado PLAZA BLUE HILL, compuesto de 11 LOCALES COMERCIALES, ubicado Camino a los Olvera No. 189, Municipio de Corregidora. 1562

87 Corregidora Gaceta 19. Se señala en la Opinión Técnica que en caso de resolver procedente la solicitud, de la Venta de Unidades Privativas el promotor deberá cumplir lo señalado en el Artículo 198 Fracción II del Código Urbano del Estado de Querétaro, además de las siguientes CONDICIONANTES: Contemplar como mínimo la plantación de un árbol al frente de cada una de las fachadas previendo no afectar la circulación peatonal o vehicular dentro del condominio. Asimismo, no deberá obstaculizar el acceso hacia las viviendas, por lo que en caso necesario, deberá llevar a cabo la plantación de tres arboles por vivienda dentro de la zona que contempla en el desarrollo para área verde Deberá incluir en las escrituras de los contratos de compraventa de cada unidad privativa del condominio, las cláusulas necesarias para asegurar que los compradores identifiquen plenamente cada una de estas unidades, así como las áreas comunes no serán susceptibles de subdivisión o fusión y estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa, la Asociación de Condóminos, para los efectos legales establecidos en el artículo 276 del Código Urbano del Estado de Querétaro, para la cual se requerirá un quórum del setenta y cinco por ciento del proindiviso representado por los condóminos asistentes Asimismo, de conformidad al Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, deberá de incluir en su solicitud de Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, ingresar a través de la Ventanilla Única de Gestión del Municipio de Corregidora, el tipo de publicidad o promoción de ventas considerando las características básicas del régimen en que se encuentra y con la cuales fue autorizado y evitando utilizar frases o imágenes engañosas y en contrariedad a las autorizaciones otorgadas Deberá enterar a la Secretaría de Tesorería y Finanzas del Municipio de Corregidora, Qro., la cantidad de $ 1, (Mil setecientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 23 Fracción XIV numeral 2, por el concepto de Ventas de Unidades Privativas. 20. Tomando en cuenta el sentido de la Opinión Técnica y en cumplimiento al artículo 41 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano mediante el envío del proyecto correspondiente, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento emitir la Convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión. 21. Que en observancia a los artículos 21 fracción IV, 42 y 46 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado, por lo cual, una 1563

88 Gaceta Corregidora vez vistas las constancias que obran en el expediente relativo, la Opinión Técnica de referencia y el proyecto remitido, los integrantes de la Comisión en cumplimiento de sus funciones procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto decidiendo que quede como ha sido plasmado en este instrumento, por lo cual determinaron llevar a cabo la aprobación de este proyecto para su posterior consideración y en su caso aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano que suscriben el proyecto y en el ejercicio de las funciones que les confiere el artículo 46 y 48 del Reglamento interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., disponen someter a la consideración de este H. Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 12 y 260 del Código Urbano del Estado de Querétaro este H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., otorga la Autorización para Venta de Unidades Privativas del Condominio Comercial denominado PLAZA BLUE HILL, ubicado en Camino a los Olvera No.189, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de terreno de m², solicitado por la empresa Blue Hill Homes Bienes Inmuebles, S.A. de C.V. SEGUNDO.- La empresa Blue Hill Homes Bienes Inmuebles, S.A. de C.V., deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes y obligaciones establecidas en el Considerando Diecinueve del presente Acuerdo. TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 fracciones III y VII del Código Urbano del Estado Querétaro y 25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se autoriza e instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., para que en forma directa dé seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo, esto mediante la implementación de un expediente administrativo en el que entre otros, se verifiquen los siguientes aspectos: a) Que el promovente cubra el pago de las contribuciones, y b) Que el promotor cumpla con todas y cada una de las obligaciones y condicionantes que le fueron impuestas. Lo anterior en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas es justamente el área técnica con conocimiento y competencia administrativa en la materia, aunado al hecho de ser la dependencia ante la que el propio promotor deberá llevar a cabo tramites derivados del presente Acuerdo. CUARTO.-- Asimismo se instruye a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio, para que de igual forma y dentro del ámbito de su competencia administrativa dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones fiscales impuestas al desarrollador generadas con motivo del presente Acuerdo. QUINTO.- Las Secretarías de Tesorería y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, deberán formular al promotor los 1564

89 Corregidora Gaceta requerimientos que sean necesarios para el debido seguimiento y cumplimiento del presente Acuerdo. SEXTO.- Las Secretarías de Tesorería y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, deberán informar a la Secretaría del Ayuntamiento respecto de las acciones que vayan implementando en relación al seguimiento que se le dé a la presente Resolución. SEPTIMO.- El incumplimiento por parte del promotor a cualquiera de las obligaciones y/o condicionantes establecidas en cualquiera de los apartados del presente Acuerdo será causa de su revocación. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá publicarse por dos ocasiones en la Gaceta Municipal de Corregidora, Qro., a costa del promovente, con un intervalo mínimo de 8 días entre una y otra. SEGUNDO.- El plazo para que el desarrollador realice la publicación y la protocolización ordenadas será de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se le notifique dicha autorización. TERCERO.- Una vez efectuadas las publicaciones referidas con antelación, el promotor deberá entregar ante la Secretaría del Ayuntamiento y ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, copias simples de las mismas dentro de un plazo de 15 días hábiles. CUARTO.-La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal. QUINTO.- El promotor deberá entregar ante la Secretaría del Ayuntamiento el primer testimonio o una copia certificada de la escritura pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, para lo cual se le concede un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Dirección de Catastro, del Gobierno del Estado de Querétaro, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio y al promotor o a su autorizado EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 26 DE JULIO DE ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; C. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. ABRAHAM MACÍAS GONZÁLEZ, REGIDOR 1565

90 Gaceta Corregidora INTEGRANTE; LIC. LAURA ANGÉLICA DORANTES CASTILLO, REGIDORA INTEGRANTE SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 26 (VEINTISÉIS) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E CORREGIDORA CIUDADANA LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1566

91 Corregidora Gaceta 1567

92 Gaceta Corregidora El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 (junio) de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza y denomina al fraccionamiento Misión San Joaquín II ; así como la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento Misión San Joaquín II ; para el predio que se ubica en Monterrey s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 20, m2, y se identifica con la clave catastral , solicitado por la empresa CECSA DE QUERETARO DEL CENTRO S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza y denomina al fraccionamiento Misión San Joaquín II ; así como la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento Misión San Joaquín II ; para el predio que se ubica en calle Monterrey s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 20, m2, y se identifica con la clave catastral , solicitado por la empresa CECSA DE QUERETARO DEL CENTRO S.A. de C.V., cuyo expediente obra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/021/2015 y C O N S I D E R A N D O 1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 1568

93 Corregidora Gaceta 2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano. 3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios. 6. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. 7. Que el artículo 186 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece las siguientes etapas en cuanto al proceso de un fraccionamiento se refiere: Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de ETAPAS que se otorgarán de forma sucesiva, a la conclusión de cada una de éstas; siendo las siguientes: 1569

94 Gaceta Corregidora I. Dictamen de USO DE SUELO; II. Autorización de ESTUDIOS TÉCNICOS; III. Visto Bueno al PROYECTO DE LOTIFICACIÓN; IV. LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN; V. DENOMINACIÓN del fraccionamiento y NOMENCLATURA de calles; VI. En su caso, AUTORIZACIÓN PARA VENTA de lotes; y VII. ENTREGA al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del fraccionamiento. 8. De manera particular y como ya se señaló, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es competente para conocer y resolver la petición del promovente, de conformidad con el siguiente artículo del Código Urbano del Estado de Querétaro: Artículo 192. La AUTORIZACIÓN de la licencia para ejecución de obras de urbanización de un fraccionamiento, que otorgue el Municipio o en su caso el Poder Ejecutivo del Estado, ESTABLECERÁ con base al plano de lotificación autorizado, la etapa, sección o fase, las superficies que lo integran, el DESGLOSE de las mismas, el pago de IMPUESTOS y DERECHOS, OBLIGACIONES y PLAZOS de vigencia, las DONACIONES a favor del Municipio y las que correspondan a los organismos operadores, las LIMITACIONES y RESTRICCIONES, así como aquellas CONDICIONANTES que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la etapa, sección o fase del fraccionamiento que corresponda; la que deberá ser inscrita en el REGISTRO PÚBLICO de la Propiedad y del Comercio, PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ante NOTARIO Público. 9. Que con fecha 14 de diciembre de 2015 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. DE C.V., a través del cual solicita a la Secretaría del Ayuntamiento la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II. (Sic). 10. Para el estudio y análisis del presente asunto, la Secretaría del Ayuntamiento a través del oficio número SAY/DAC/CAI/294/2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este municipio la Opinión Técnica correspondiente. 11. Mediante oficio de fecha 15 de febrero de 2016 el Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. DE C.V., solicita nuevamente a la Secretaría del Ayuntamiento la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II. 12. Mediante oficio SAY/DAC/CAI/567/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, la Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, en su carácter de Directora de Asuntos de Cabildo, solicita nuevamente al Arq. Miguel Ángel Bucio Reta Secretario de Desarrollo Urbano y 1570

95 Corregidora Gaceta Obras Públicas, la emisión de la Opinión Técnica para la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II. 13. Que con fecha 08 de junio de 2016 el Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. DE C.V., solicita nuevamente a la Secretaría del Ayuntamiento la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II. 14. Mediante oficio SAY/DAC/CAI/977/2016 de fecha 08 de junio de 2016, la Secretaría del Ayuntamiento solicita nuevamente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la emisión de la Opinión Técnica para la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II. 15. Que en respuesta a lo anterior la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas mediante oficio número DDU/DACU/1423/2016, de fecha 08 de junio de 2016, turnó a la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/0059/2016, instrumento administrativo en el cual se comprenden los siguientes aspectos y consideraciones: DATOS DEL PREDIO: UBICACIÓN: Monterrey S/N COLONIA: San José de Los Olvera CLAVE CATASTRAL: SUPERFICIE m2: 20, m 2 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PREDIO: GENERAL: 1571

96 Gaceta Corregidora PARTICULAR: ANTECEDENTES: Mediante Escritura Pública No.7, 012 de fecha 04 de febrero de 2012, la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular de la Notaría Número 18 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, hace constar la protocolización del Acta Asamblea donde se constituye debidamente la sociedad mercantil denominada CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. DE C.V., estableciendo como Representante Legal al Ing. Alejandro Zendejas Hernández, y otorgando a favor del Ing. Luis Miguel Rivas López un Poder General amplísimo Mediante Escritura Pública No. 10,212 de fecha 06 de noviembre de 2014, el Lic. Leopoldo Mondragón González, Notario Titular de la Notaría Número 29 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, hace constar el contrato de compraventa con reserva de dominio mediante el cual la sociedad mercantil denominada CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. DE C.V., representada por el Ing. Alejandro Zendejas Hernández, compra el lote de terreno rústico ubicado en calle Monterrey sin número, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 20,000m Mediante Escritura Pública No. 10,668 de fecha 23 de abril de 2015, el Lic. Leopoldo Mondragón González, Notario Titular de la Notaría Número 29 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, hace constar la cancelación de reserva de dominio y consolidación de propiedad a favor de la sociedad mercantil denominada CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. DE C.V., representada por el Ing. Alejandro Zendejas Hernández Mediante oficio SDUOP/DDU/DPDU/0595/2015 de fecha 09 de marzo de 2015, el Ing. Omar Soria Arredondo en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, otorgó el Dictamen de 1572

97 Corregidora Gaceta Uso de Suelo Factible Definitivo para ubicar UN CONJUNTO HABITACIONAL CONSISTENTE EN 80 VIVIENDAS en el predio localizado en Monterrey s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 20,000 m 2, y se identifica con la clave catastral Mediante oficio SDUOP/DDU/DPDU/2390/2015 de fecha 08 de septiembre de 2015, el Ing. Omar Soria Arredondo en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, otorgó el Visto Bueno de Proyecto de Lotificación, así como la denominación de Misión San Joaquín II, para el predio localizado en Monterrey s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 20, m 2, y se identifica con la clave catastral , de conformidad con las siguientes superficies: TABLA GENERAL DE SUPERFICIES SUPERFICIE (m2) USO PORCENTAJE (%) SUPERFICIE HABITACIONAL 10, DONACIÓN ÁREA VERDE 2, PASO DE SERVICIO CEA VIALIDADES 6, TOTAL 20, Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2015, el Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. DE C.V., solicita a la Secretaría del Ayuntamiento la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II Mediante oficio SAY/DAC/CAI/294/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, la Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, en su carácter de Directora de Asuntos de Cabildo, solicita al Arq. Miguel Ángel Bucio Reta Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la emisión de la Opinión Técnica para la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II Mediante oficio DDU/DACU/0003/2016 de fecha 06 de enero de 2016, el Arq. Ricardo Meléndez Medina en su carácter de Director de Desarrollo Urbano, indica a la Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer los documentos faltantes para la emisión de dicho documento, mismos que fueron señalados en el oficio SDUOP/DDU/DACU/2390/2015 de fecha 08 de septiembre de 2015 en el que se autorizó el Visto Bueno de Proyecto de Lotificación. 1573

98 Gaceta Corregidora Mediante oficio de fecha 15 de febrero de 2016 el Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. DE C.V., solicita nuevamente a la Secretaría del Ayuntamiento la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II Mediante oficio SAY/DAC/CAI/567/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, la Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, en su carácter de Directora de Asuntos de Cabildo, solicita nuevamente al Arq. Miguel Ángel Bucio Reta Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la emisión de la Opinión Técnica para la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II, Mediante oficio de fecha 08 de junio de 2016 el Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S.A. DE C.V., solicita nuevamente a la Secretaría del Ayuntamiento la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II Mediante oficio SAY/DAC/CAI/977/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, la Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, en su carácter de Directora de Asuntos de Cabildo, solicita nuevamente al Arq. Miguel Ángel Bucio Reta Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la emisión de la Opinión Técnica para la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento denominado Misión San Joaquín II. 16. Que en base al análisis de los diversos aspectos que se contienen en la Opinión Técnica que ha quedado referida con antelación, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, arriba a la siguiente conclusión: OPINIÓN TÉCNICA Derivado de la información presentada, y con base a lo expuesto en la presente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas CONSIDERA VIABLE la Autorización y Denominación del fraccionamiento Misión San Joaquín II ; y la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento Misión San Joaquín II ; para el predio que se ubica en Monterrey s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 20, m 2, y se identifica con la clave catastral

99 Corregidora Gaceta 17. Asimismo la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio dentro de su Opinión Técnica referida con antelación establece las condicionantes por lo cual el promotor deberá dar cumplimiento a las siguientes: CONDICIONANTES En un periodo no mayor a 60 días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo, el promovente deberá exhibir el cumplimiento a la totalidad de la documentación que a continuación se señala, así como presentar un informe periódico cada 15 días hábiles a partir de la notificación por parte de la Secretaría del Ayuntamiento respecto del avance y el cumplimiento de los mismos: Deslinde Catastral avalado por la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado de Querétaro. Factibilidad de servicios de Agua Potable emitida por la Comisión Estatal de Aguas CEA, así como la factibilidad de servicios de energía eléctrica emitida por la Comisión Federal de Electricidad CFE. Estudio Hidrológico avalado por la Comisión Nacional del Agua CONAGUA, donde se señalen las medidas de mitigación que requiere el polígono así como su zona de influencia. Dictamen Técnico Justificativo de No Competencia Forestal emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT. Manifestación de Impacto Ambiental avalada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro SEDESU. Visto Bueno del proyecto ejecutivo de las redes de agua potable y las redes de drenaje sanitario y drenaje pluvial, así como la autorización de las obras de mitigación hidrológica correspondientes, emitidos por la Comisión Estatal de Aguas CEA. Opinión de Grado de Riesgo emitida por la Dirección de Protección Civil del Estado. Anexo gráfico del Estudio de Impacto Vial autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Proyecto de niveles y rasantes del fraccionamiento, acompañado del Estudio de Mecánica de Suelos avalado por un perito responsable. Presupuesto de las obras de urbanización firmado por el Representante Legal, donde se incluyan todos y cada uno de los conceptos señalados en el artículo 163 del Código Urbano del Estado de Querétaro. Bitácora de obra firmada por el Representante Legal y el Director Responsable de Obra (D.R.O.) con todos los datos del fraccionamiento y de la desarrolladora indicados en la misma. 1575

100 Gaceta Corregidora De conformidad con el artículo 160 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el promovente deberá iniciar las obras de urbanización dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de expedición de la presente Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, asimismo dichos trabajos deberán quedar concluidos en un plazo que no excederá de dos años a partir de la misma fecha De conformidad con el artículo 180 del Código Urbano del Estado de Querétaro que a la letra señala En las vías públicas de los fraccionamientos, no se permitirá la construcción de bardas, cercas o el funcionamiento de accesos limitados o controlados. queda estrictamente prohibió usar la estructura existente sobre la vialidad de acceso en el fraccionamiento Misión San Joaquín para impedir el acceso al fraccionamiento y no contravenir a lo anteriormente señalado En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 fracción VI numeral 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2016, por la emisión del presente documento que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, deberá cubrir la cantidad de $6, (Seis mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente, y con relación a los derechos por la Licencia para Fraccionar señalados en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá cubrir la cantidad de $180, (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.) En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 163 del Código Urbano del Estado de Querétaro, y de conformidad con el artículo 23 fracción XVII de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá ingresar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas el Presupuesto de Obras de Urbanización debiendo cubrir el monto que por Supervisión de Obras de Urbanización le sea notificado. 18. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano mediante el envío del proyecto correspondiente, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento emitir la Convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión. 19. Que en base a los artículos 21 fracción IV, 42 y 46 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado, por lo cual, una vez vistas las constancias que integran el expediente y la Opinión Técnica de referencia, 1576

101 Corregidora Gaceta procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto decidiendo y resolviendo que quede como ha sido plasmado en este instrumento. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano en el ejercicio de las funciones que les confiere el artículo 46 y 48 del Reglamento interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., disponen someter a la consideración de este H. Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se autoriza y denomina al fraccionamiento Misión San Joaquín II ; para el predio que se ubica en Calle Monterrey s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 20, m2, y se identifica con la clave catastral , solicitado por la empresa CECSA DE QUERETARO DEL CENTRO S.A. de C.V. SEGUNDO.- Se autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento Misión San Joaquín II ; para el predio que se ubica en Monterrey s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual cuenta con una superficie de 20, m2, y se identifica con la clave catastral , solicitado por la empresa CECSA DE QUERETARO DEL CENTRO S.A. de C.V. TERCERO.- LA EMPRESA CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO S. A. DE C.V., deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes y/o obligaciones establecidas dentro del Considerando DIECISIETE de la presente resolución. CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 148 y 164 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro. QUINTO.- El incumplimiento por parte del promotor a cualquiera de las obligaciones y/o condicionantes establecidas en cualquiera de los apartados del presente Acuerdo será causa de revocación, por lo cual, se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas ambas de este Municipio, para que dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada una corresponda, den puntual seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas al solicitante, debiendo informar al respecto a la Secretaría del Ayuntamiento a fin de que el H. Ayuntamiento resuelva lo conducente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá publicarse por dos ocasiones en la Gaceta Municipal de Corregidora, Qro., a costa del promovente, con un intervalo mínimo de 8 días entre una y otra. 1577

102 Gaceta Corregidora SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 fracción V de la ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2016 el interesado deberá realizar el pago de dicha publicación dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. TERCERO.- Una vez efectuadas las publicaciones referidas con antelación, el promotor deberá entregar ante la Secretaría del Ayuntamiento y ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, copias simples de las mismas dentro de un plazo de 15 días. CUARTO.- Municipal. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta QUINTO.- El promotor queda obligado a protocolizar el presente Acuerdo ante Notario Público, para lo cual se le concede un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su notificación y una vez protocolizado, deberá ser inscrito a su costa ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Gobierno del Estado, debiendo finalmente remitir una copia certificada de dicha inscripción ante la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Dirección de Catastro del Gobierno del Estado de Querétaro, así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio y a la parte promovente EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 21 DE JUNIO DE ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; C. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. ABRAHAM MACÍAS GONZÁLEZ, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. LAURA ANGÉLICA DORANTES CASTILLO, REGIDORA INTEGRANTE SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 21 (VEINTIUN) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E CORREGIDORA CIUDADANA LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO 1578

103 Corregidora Gaceta El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de mayo de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL PLANO E02 QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA VIAL DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO, mismo que se transcribe textualmente a continuación: H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1,13, 30, 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10 fracciones I y XI, 13 fracciones I, II, y XX, 15 fracción I, 28 fracción VI, 30 fracción V, 31, 40, 41, 42, 48, 49, 154, 155 del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL PLANO E02 QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA VIAL DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.,procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/CAI/108/2015 y; C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, los cuáles serán gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 30 fracción I de la Ley orgánica Municipal del Estado de Querétaro establecen que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, 1579

104 Gaceta Corregidora circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. 3. Que el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los Municipios la facultad de regular lo relativo al Desarrollo Urbano y en correlación a este concepto, habrá que atender a la descripción que realiza la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 2 fracción VIII, la cual refiere que por Desarrollo Urbano se entiende al proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 3 señala que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural. 5. Asimismo la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Por su parte el artículo 11 de la Ley invocada con antelación señala que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo, dicha planeación, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Que por cuanto refiere a la legislación y normatividad aplicable al presente asunto, resultan aplicables las disposiciones que al efecto señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, el cual precisamente establece en su artículo 2 fracciones II, III y IV que se considera de utilidad pública e interés social que las poblaciones reúnan las condiciones necesarias de salubridad, seguridad, estética y funcionalidad en las vías públicas, edificios y construcciones, protegiendo el patrimonio cultural edificado o tangible, en el aprovechamiento del suelo, constitución de reservas y la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la operación de los programas de desarrollo urbano; y la zonificación del territorio a partir de lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano. 8. Que el artículo 113 del Reglamento Interior del Ayuntamiento hace referencia a lo siguiente: 1580

105 Corregidora Gaceta Artículo Los Ayuntamientos podrán modificar o revocar sus Acuerdos que representen intereses contrarios al bienestar colectivo o al interés municipal, derivado de un estudio, debidamente fundado y motivado, y se apruebe por la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, o en aquellos casos en los que concluyó el término fijado para dar cumplimiento a una obligación a cargo del promovente. 9. Que en fecha 23 de mayo de 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/DPDU/0667/2016, mediante el cual el Arq. Miguel Ángel Bucio Reta, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, remite la siguiente documentación: Opinión Técnica NúmeroDDU/DPDU/OT/057/2016. PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANO E02 QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA VIAL DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO 10. Que de la Opinión Técnica referida con antelación se transcribe lo siguiente: INTRODUCCIÓN 10.1 En el marco del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado Plan Querétaro establece en su Eje Rector 4, la estrategia de Ordenamiento Territorial e Infraestructura para el Desarrollo, considerando a la planeación urbana y al ordenamiento territorial como los fundamentos para el establecimiento de programas que incidan en el desarrollo urbano y mejoren la movilidad integral, el equipamiento, la infraestructura hidráulica y de comunicaciones, así como la vivienda, con el fin de garantizar el desarrollo integral y sustentable del Estado de Querétaro; y en apego al Código Urbano del Estado de Querétaro, que establece la atribución de los Municipios para la expedición de Programas Parciales de Desarrollo Urbano, se realiza la MODIFICACIÓN DEL PLANO E02 QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA VIAL DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO. Lo anterior, en reconocimiento al crecimiento actual del territorio municipal. ZONA NORTE Localización 10.2 El área de aplicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Norte fue aprobado en sesión de cabildo del 28 de 1581

106 Gaceta Corregidora septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal No. 9 tomo II del 15 de octubre de 2015, así como en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No. 4 del 15 de enero de 2016, actualmente se encuentra por concluir el trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Tiene una superficie de 5, ha., y se delimita al NORTE por la Carretera Estatal No. 11 Querétaro - Tlacote, al ORIENTE con el límite municipal de Corregidora con el Municipio de Querétaro, al SURORIENTE con la Av. Paseo Constituyentes y Camino a la Negreta, al SUR con el Libramiento Surponiente, y al PONIENTE con el límite estatal con el Estado de Guanajuato. ANTECEDENTES 10.3 Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Pueblito, aprobado en Sesión de Cabildo el 8 de Diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Municipal No.12 del 31 de Diciembre de 2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" No. 63 del 25 de Noviembre de 2005, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 30 de Mayo de Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Corregidora, aprobado mediante Sesión de Cabildo el 22 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Municipal No. 9 del 30 de Septiembre de 2014 así como en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" No. 56 del 3 de octubre de 2014 e inscrito el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en folio de plan de desarrollo /0008 del 23 de febrero de Foro de Consulta Pública para el inicio de los Trabajos de Actualización de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, realizado el día 17 de marzo de 2015, mediante convocatoria publicado en la Gaceta Municipal No. 2 del 27 de febrero de 2015 y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado el 12 de marzo de El Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte del Municipio de Corregidora, se integró para su aprobación de una memoria técnica, una versión abreviada, y anexos gráficos (planos temáticos), 1582

107 Corregidora Gaceta 10.7 Contiene anexos documentales que corresponden a la tabla de compatibilidad de usos de suelo así como anexos gráficos que incluyen: D 00 Delimitación de la Zona de Estudio, D 01 Diagnóstico del Medio Físico Natural, D 02 Diagnóstico del Medio Físico Transformado, D 03 Riesgos y Vulnerabilidad, D 04 Síntesis del Diagnóstico, E 01 Estructura Urbana, E 02 Estructura Vial, E 03 Zonificación Secundaria y E 04 Áreas de Actuación. La presente modificación corresponde exclusivamente al anexo E 02 Estructura Vial. ARGUMENTOS 10.8 Con fundamento en el artículo 30 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro que indica que los Ayuntamientos son competentes de autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, así como aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas municipales, los artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., que establecen que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas es competente para ejercer atribuciones en materia de planificación urbana, zonificación y desarrollo urbano entre las cuales se encuentra emitir opiniones en materia de desarrollo urbano y obras públicas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., realiza el siguiente análisis: 10.9 El Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Norte de Corregidora tiene sus bases jurídicas en los artículos 25, 26, 27, 73 fracción XXIX-C y 115 fracción V de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 34 de la Ley de Planeación; 1, 3, 4, 5 fracción II, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 28, 32, 33, 46, 48, 49, 51, 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 2 fracción I, 4, 7 fracción I, 8, 11, 17, 19, 23 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 2, 8, 63, 64, 66 y 87 de la Ley Agraria; 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Aguas Nacionales; 13 fracción IV de la Ley General de Desarrollo 1583

108 Gaceta Corregidora Forestal Sustentable; 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1,13, 30, 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2 de la Ley Forestal Sustentable del Estado de Querétaro; 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 43, y 44 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 17 fracciones I y IV, 71 y 74 de la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro; 62 y 91 de la Ley de Protección Civil del Estado de Querétaro; 60 de la Ley de Turismo del Estado de Querétaro; 1, 10, 13, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,57, 58, 59, 60, 61, 62, 65, 66, 67 y 68 del Código Urbano del Estado de Querétaro, y 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, 7, 10, 11, 20, 22, 26 y 28 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, del Reglamento de la Ley que Regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta Asimismo, es congruente con el contenido del Plan Nacional de Desarrollo , el Programa Nacional de Salud, Programa Nacional de Vivienda, Programa Nacional de Población, el Plan Querétaro , el proyecto del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana de Querétaro, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano Integral, el Programa Estatal de Vivienda, el Plan Municipal de Desarrollo para Corregidora, el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Corregidora y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Corregidora En concordancia con los niveles superiores de planeación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Norte, se establecen las bases del ordenamiento territorial de la zona a través de la administración del desarrollo urbano y la regulación del crecimiento, y se pretende brindar una calidad de vida óptima y mejorar los niveles de bienestar de la población asentada en esta circunscripción territorial, impulsando las zonas con alto potencial turístico, utilizando los recursos naturales de manera sustentable, asegurando la preservación del medio físico natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos existentes, e incentivando la consolidación y competitividad de la zona industrial de Corregidora Así mismo, y dado que al analizar de manera metropolitana el traslado eficiente de las personas y bienes en el territorio de dicho Programa Parcial, integrando la red vial del municipio de Corregidora con los municipios metropolitanos, y teniendo como objetivo la mayor articulación y accesibilidad, reduciendo tiempos de traslado, al proponer vialidades 1584

109 Corregidora Gaceta que ofrezcan soluciones de impacto metropolitano y descongestionen vialidades primarias de acceso como Paseo Constituyentes y enlacen de manera directa la zona de El Pueblito con la capital del Estado Para ello se considera una propuesta en complemento con la estructura planteada de manera inicial en el Programa Parcial aprobado. Esta propuesta constituye una red específica en estricto apego a lo indicado en el artículo 155 del Código Urbano del Estado de Querétaro. La estrategia propuesta, no altera los objetivos plasmados en la Memoria Técnica del Programa Parcial. 11. Finalmente la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas concluye el estudio y análisis del presente asunto mediante la emisión del siguiente: RESOLUTIVO La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Corregidora, Qro., somete a consideración del H. Cabildo Municipal la aprobación de la MODIFICACIÓN DEL PLANO E02 QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA VIAL DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., lo anterior con el fin de contar con un instrumento de planeación que rija la ordenación de la red vial de esta importante zona de nuestro municipio, contribuyendo con ello a la mejor conectividad con la Zona Metropolitana de Querétaro y con el estado de Guanajuato, integrando en la propuesta alternativas que permitirán disminuir la presión de automóviles que diariamente se desplazan en sentido poniente oriente, así como norte sur hacia la zona metropolitana. 12. Que en congruencia a lo anterior se tiene que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 116 establece que los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Urbano de Centros de Población y Parciales de Desarrollo Urbano, serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por los Municipios, y estarán conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población que estén dentro de su territorio. 13. Tomando en cuenta el sentido de la Opinión Técnica y en cumplimiento al artículo 41 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano mediante el envío del proyecto correspondiente, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento emitir la Convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión. 14. Que en base a los artículos 21 fracción IV, 42 y 46 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado, por lo cual, una vez vistas las 1585

110 Gaceta Corregidora constancias que integran el expediente y la Opinión Técnica de referencia, procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto resolviendo que quede como ha sido plasmado en este instrumento. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano con base en los artículos 46 y 48 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., someten a la consideración de este H. Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se autoriza LA MODIFICACIÓN DEL PLANO E02 QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA VIAL DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., de conformidad con los documentos y anexos gráficos que se describen en el Considerando Noveno de este instrumento los cuales forman parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para que en un periodo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, poner a consideración del H. Ayuntamiento los Lineamientos Técnicos que por la modificación a la Estructura Vial sean requeridos a fin de establecer la normatividad que regule el crecimiento ordenado de la Zona Norte. TERCERO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Desarrollo Sustentable, Secretaria de Tesorería de Finanzas y a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para que en el ámbito de sus competencias se lleven a cabo todos los procedimientos técnicos y jurídicos para la desincorporación de los Derechos de Paso de propiedad ejidal para que estos formen parte de la estructura vial de la Zona Norte. CUARTO.- Se instruye la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio, para que dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada una de estas corresponde, den puntual seguimiento y cumplimiento al presente Acuerdo. QUINTO.- Se autoriza, faculta e instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que lleve a cabo los trámites de publicación correspondientes. T R A N S I T Ó R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo será publicado en la Gaceta Municipal de Corregidora, Qro., a costa del Municipio por una sola ocasión, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio como adición al Folio Real de los Planes de Desarrollo /0001 del 3 de mayo de

111 Corregidora Gaceta TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, así como a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de Desarrollo Sustentable, y Tesorería y Finanzas Públicas todas estas del Municipio de Corregidora, Qro. EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 31 DE MAYO DE ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; C. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. ABRAHAM MACÍAS GONZÁLEZ, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. LAURA ANGÉLICA DORANTES CASTILLO, REGIDORA INTEGRANTE SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 31 (TREINTA Y UNO) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E CORREGIDORA CIUDADANA LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RUBRICA 1587

112 Gaceta Corregidora El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 (veintinueve) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la modificación de diversas disposiciones al Programa de Obra Anual (POA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros del H. Ayuntamiento: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 30, fracciones I, XII y XXXIII, 44 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 15, fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV y los artículos 34 punto 2 fracción VI, 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la modificación de diversas disposiciones al Programa de Obra Anual (POA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.; y C O N S I D E R A N D O 1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, definiendo a su vez las bases legales que le regulan. En correlación a lo anterior el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, define y establece al Municipio Libre como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro. 2. Una de las bases legales del Municipio Libre es la inherente al reconocimiento de un Gobierno Municipal al establecerse en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. El reconocimiento constitucional referido dentro de este apartado ha sido llevado a la legislación local al incluirse dicho principio en el artículo 2 Párrafo Primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. 3. En este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1588

113 Corregidora Gaceta faculta a los Municipios para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, situación que se robustecida con lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos principios. 4. En concordancia el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que los municipios son autónomos para organizar la administración pública municipal, contando con autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. 5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de los Municipios manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. Las contribuciones que los Municipios tienen derecho a percibir son de tres tipos: a) Aquellas que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 6. Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema estableciendo como uno de sus rubros el siguiente: Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: 1589

114 Gaceta Corregidora a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal. En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en dicho artículo. 7. Que así mismo, el artículo citado con antelación, señala que son obligaciones de los Municipios, las siguientes: I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable. 8. Que por su parte la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, tiene por objeto regular el gasto que en materia de obra pública realicen los gobiernos del Estado y los Municipios, así como cualquier organismo de la Administración Pública Estatal, los fideicomisos o aquellos particulares que con recursos públicos del Estado o de los Municipios ejecuten obras tipificadas como públicas, de la misma forma todas las actividades relativas a la planeación, programación, proyecto, presupuestación, contratación, ejecución, verificación y control, operación, mantenimiento y demolición de la obra pública. 1590

115 Corregidora Gaceta 9. Que el artículo 2 del ordenamiento señalado con antelación, refiere que se considera obra pública, a todo aquel trabajo relacionado con ésta y que se realice con fondos públicos estatales o municipales, considerándose así entre otras las siguientes: I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles. II. Los servicios relacionados con la misma. III. Los proyectos integrales que comprendan desde el diseño de la obra hasta su cabal terminación. IV. Los trabajos de infraestructura urbana o agropecuaria. V. Cualquier trabajo relativo a las áreas abiertas, vialidades, mobiliario y equipamiento urbano. VI. Las actividades relacionadas con la obra pública que se desarrollen por encargo de las dependencias, entidades o municipios. VII. Todos aquellos de naturaleza análoga. 10. Que el artículo 5 la Ley en comento, dispone que estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, toda obra pública que contrate el Estado y los Municipios; asimismo, cualquier actividad relacionada con la obra pública que aquellas contraten y se realicen con cargo total o parcial a: I Los fondos estatales, conforme a los convenios que celebre el Ejecutivo Estatal con la participación que en su caso corresponda a los Municipios. II Los fondos estatales, conforme a los convenios que celebren el Ejecutivo Estatal, con la participación que en su caso correspondan a los organismos no gubernamentales o a los particulares por sí mismos. III Los fondos municipales. 11. Que el artículo 6 de Ley en cita establece que la ejecución de la obra pública que realicen las dependencias, Entidades, Municipios y particulares con cargo total o parcial a fondos acordados por la Federación, conforme a los convenios entre los Ejecutivos Federal y Estatal, estarán sujetas, adicionalmente a las disposiciones de lo ordenado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, su Reglamento y a lo pactado en los convenios descritos por el artículo 5 de la misma ley. 12. Que el artículo 15 del ordenamiento legal en mención dispone en su parte conducente que las dependencias, entidades y Municipios elaborarán los programas anuales de obra pública y en particular de cada una de estas inversiones con sus respectivos expedientes técnicos y presupuestos, con base en las políticas, objetivos y 1591

116 Gaceta Corregidora prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y sus Municipios, considerando, los siguientes aspectos: I. La rentabilidad social, económica y ambiental con base en los estudios de factibilidad de la inversión que se requieran. II. Los recursos necesarios para la etapa de ejecución, así como los gastos de operación del proyecto. III. Las unidades responsables de su ejecución. IV. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra en donde se realizará la obra pública, así como la obtención de los permisos y las autorizaciones. V. Las características y las condiciones ambientales, climáticas y geomórficas de la región donde se realizará la obra pública, debiendo presentar un programa de restauración cuando se cause un impacto ambiental adverso. VI. Los trabajos de manejo tanto preventivo como correctivo. VII. Los trabajos e infraestructura y las complementarias que requiera la obra. VIII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios indispensables, incluyendo las normas y especificaciones de construcción aplicables así como los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarias. IX. Las demás previsiones que deberán tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra. X. Los programas de obra pública indicarán las fechas previstas para la iniciación y terminación de todas sus fases, considerando todas las acciones previas a su ejecución. 13. Que la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, dispone en su artículo 28 que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) es el órgano rector del proceso de planeación en el Municipio, de acuerdo a los lineamientos estatales sobre la materia. 14. Que por su parte el artículo 29, fracción VIII del ordenamiento señalado, en el numeral precedente faculta al COPLADEM para elaborar y presentar la propuesta de obra municipal. 15. Que el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, dispone que los municipios dentro de sus posibilidades presupuestales, ejecutarán o contratarán la ejecución de obra pública de conformidad con los que establecen las leyes y las disposiciones reglamentarias aplicables. 1592

117 Corregidora Gaceta 16. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de marzo de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Obra Anual (POA) correspondiente al Ejercicio Fiscal En fecha 03 de agosto de 2016, el Comité (COPLADEM), celebró su Quinta Sesión Ordinaria, de la cual derivan algunas modificaciones al Programa de Obra Anual 2016 y saldos presupuestados en el Programa de Obra Anual 2015 quedando de la siguiente forma POA 2016 bolsa para ejecución de obra y Proyectos del Programa denominado Más Acción (MAC) 2016, por un monto inicial de $800, y para el cual se anexan las siguientes obras a ejecutar: OBRA MONTO BANQUETAS Y GUARNICIONES, LA NEGRETA, CORREGIDORA, QRO., PRIMERA ETAPA $ 400, BANQUETAS Y GUARNICIONES, LA NEGRETA, CORREGIDORA, QRO., SEGUNDA ETAPA $ 400, TOTAL $ 800, Saldos presupuestales del Programa Gasto Directo 2015 por un monto de $398, correspondiente a las obras abajo enlistadas para enviarse a bolsa común: No. DE OBRA DESCRIPCIÓN APROBADO EJER/PAG 2015 SALDO BARDA COLINDANCIA PARQUE SAN CARLOS CON ZONA HABITACIONAL 350, , $2, ALUMBRADO PÚBLICO 1,500, ,103, $396, $ DIRECTO ,850, ,451, , Cambios en el monto a una obra aprobada en el POA 2016, lo cual se realiza en los siguientes términos. Respecto al programa de obra DIRECTO 2016, se aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de mayo de 2016 la siguiente obra. 1593

118 Gaceta Corregidora DICE: OBRA LOCALIDAD MONTO REUBICACIÓN LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN EN ESCUELA JESÚS ROMERO FLORES Y ZONA DE INTERFERENCIA, SANTA BÁRBARA SANTA BÁRBARA $ 1,500, DEBE DECIR: OBRA LOCALIDAD MONTO REUBICACIÓN LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN EN ESCUELA JESÚS ROMERO FLORES Y ZONA DE INTERFERENCIA, SANTA BÁRBARA TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DE AUDITORIO DE ESCUELA OCTAVIO PAZ, EL PÓRTICO CONSTRUCCIÓN DE MURO DE COLINDANCIA COMPLEMENTARIO EN REHABILITACIÓN DE RÍO EL PUEBLITO SANTA BÁRBARA $ 500, CORREGIDORA $ 247, EL PUEBLITO $ 700, BOLSA COMÚN 2016 $ 52, TOTAL $ 1,500, Inclusión en el POA 2016 la siguiente partida presupuestal por contingencias en el Dren de Colinas del Bosque, el monto señalado a continuación fue autorizado por la Secretaría de Tesorería y Finanzas. OBRA LOCALIDAD MONTO PROGRAMA BOLSA PARA ATENDER CONTINGENCIAS DE INFRAESTRUCTURA PLUVIAL MUNICIPIO $ 500, GASTO DIRECTO 2016 Se presenta la relación de obras autorizadas por Gobierno del Estado dentro del Programa de Obra denominado Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) 2016 : del cual al día de hoy se tiene las siguientes obras aprobadas: OBRA LOCALIDAD MONTO AMPLIACIÓN RED DE ENERGÍA EN VARIAS CALLES DE LA COMUNIDAD LA POZA LA POZA $ 3,735, CONSTRUCCIÓN 1ER ETAPA RED DE DRENAJE EN CALLE CIPRÉS, PINO, ROBLES CEDROS Y CALLE SIN NOMBRE COL. ARBOLEDAS DEL SUR LA NEGRETA $ 2,171, En este mismo programa se tiene en trámite de validación la obra de: 1594

119 Corregidora Gaceta OBRA LOCALIDAD MONTO INTRODUCCIÓN RED DE DRENAJE SANITARIO EN COLONIA AMPLIACIÓN LOS ÁNGELES LOS ÁNGELES $ 1,149, El total de este programa aprobado para el Municipio es por la cantidad $7,056,500.00, ( Siete millones cincuenta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N) 18. Que en fecha 16 de agosto del año 2016, se llevó a cabo la Décima Sesión Extraordinaria del Comité de Planeación Para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), Corregidora Que en la Sesión supra citada se aprobaron diversas modificaciones al Programa de Obra Anual (POA) 2016, las cuales se enuncian a continuación: 19.1 El Gobierno Federal autorizó $10, 000,000.00, del Ramo 23, PROGRAMAS REGIONALES 2016, para realizar las obras siguientes: LOCALIDAD OBRA INVERSION ($) CALENDARI O DE EJECUCIÓN Colinas del Sur Emiliano Zapata Pavimentación calle Camino Real de Pavimentación de calles: 5 de Mayo, Francisco I. Madero, Col. Emiliano Zapata 4,137, Septiembre marzo ,862, Septiembre junio 2017 TOTAL DEL PROGRAMA 10,000, En relación con la obra Pavimentación de calles: 5 de mayo, Francisco I. Madero, Col. Emiliano Zapata, se detecta que no es coincidente con la descripción de la Nota Técnica, por lo que se indica que dicha obra quedará de la siguiente manera: Pavimentación de calles: 5 de Mayo, Francisco I. Madero, Ignacio Allende y Pedro Urtiaga Col. Emiliano Zapata La Unidad de Gestión de Recursos, presenta la adecuación de la propuesta de obra del Programa de Infraestructura en la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria (Parque Laureles). El pasado 13 de julio del 2016 se aprobó la propuesta para el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA en su VERTIENTE ESPACIOS 1595

120 Gaceta Corregidora PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, aprobándose de la siguiente manera: # VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA NOMB COLONI COMUNID MONTO FEDERAL LOCAL RE A AD TOTAL Parque Colinas Vencerem $3,311,501. $1,500,000 $1,811,501 Laurele del Sur os s Parque Villa Cano Parque Don Juan Parque Del Sol Parque Colonia l Villas Campest re Lomas de Balvaner a Colinas del Sol Pueblito Colonial II San José de Los Olvera Lomas de Balvanera Candiles Los Ángeles $2,024, $2,074, $2,000, $2,032, $11,443, $1,000, $1,000, $1,000, $1,000, $ 5,500, $1,024, $1,074, $1,000, $1,032, $ 5,943, Se hizo la modificación por parte de la SEDATU al nombre de la obra PARQUE LAURELES, en la colonia Colinas del Sur, para lo cual emitió oficio de aprobación quedado como sigue: Nombre Parque Laurele s DICE DEBE DECIR Localid Importe Nombre Localida Importe ad d Colinas Parque Colinas del Sur $3,311,50 Centenario del Sur $3,311, de la 1.74 Constitución de En fecha 18 de agosto de 2016, se llevó a cabo la Onceava Sesión Extraordinaria del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), Corregidora , sesión en la cual se proponen diversas modificaciones al Programa de Obra Anual 2016, correspondientes a la infraestructura del Programa HABITAT y Adecuaciones al POA 2016 por la existencia de saldos presupuestales Municipales en gasto directo 2013, directo 2014, directo 2015, HABITAT 2015 y PREP 2015, siendo estas las siguientes: 1596

121 Corregidora Gaceta 20.1 PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA 2016 tuvieron adecuaciones en su nombre por lo que se solicita autorización para realizar las correcciones como sigue: DICE: OBR A URBANIZACIÓ N EN CALLES SANTA MARÍA DEL PUEBLITO, SAN MARCOS Y SAN SEBASTIÁN URBANIZACIÓ N EN CALLES SAN FRANCISCO, SAN AGUSTÍN Y SAN CARLOS. CONSTRUCCIÓ N DE LA 1ER ETAPA DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE MISIÓN SAN JUAN. EQUIPAMIENT O DEL CDC MISIÓN SAN JUAN (SALÓN DE COMPUTO Y TALLER DE COSTURA) COLONI A EL MILAGRI TO MISIÓN SAN JUAN LOCALID AD LA NEGRETA 1597

122 Gaceta Corregidora DEBE DECIR: OBR A EMPEDRADO EN CALLE SANTA MARÍA DEL PUEBLITO, DE CALLE STA. ROSA A SAN PABLO, EN CALLE SAN MARCOS DE CALLE STA. MARÍA DE GUADALUPE A STA. MARÍA DEL PUEBLITO Y EN CALLE SAN SEBASTIÁN DE STA MARÍA DE GUADALUPE A COLONI A STA. BÁRBARA EL MILAGRITO LA NEGRETA EMPEDRADO AHOGADO EN MORTERO EN CALLES SAN FRANCISCO, EN CALLE SAN AGUSTÍN Y EN CALLE SAN CARLOS, DESDE CALLE SANTA MARÍA DE GUADALUPE A CALLE SANTA BÁRBARA CONSTRUCCIÓ N DE 1ER ETAPA DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CENTENARIO DE LA MISIÓN SAN JUAN LA NEGRETA LOCALIDA D 1598

123 Corregidora Gaceta 4.- CONSTITUCIÓ N DE 1917 EQUIPAMIENT O DEL CDC CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓ N DE 1917 (SALÓN DE COMPUTO Y TALLER DE COSTURA) a. Se informa que por término de obras existen saldos presupuestales en GASTO DIRECTO 2013, DIRECTO 2014 y DIRECTO 2015 que ascienden a un monto de $ 256,344.78, integrada de la siguiente manera. PROYECTO 6109 OBRA BARDA PERIMETRAL PARQUE AMANECER BALVANERA PRESUPUESTO EJERCIDO SALDO REDUCE 625, , , DIRECTO 2013 SALDO 128, PROYECTO 6118 OBRA CENTRO CULTURAL TEJEDA 2DA ETAPA PRESUPUESTO EJERCIDO SALDO REDUCE 2,672, , , DIRECTO 2014 SALDO 32, PROYECTO OBRA PARQUE (ILUMINACIÓN, ÁREA VERDE Y ESCALERAS) PRESUPUESTO EJERCIDO SALDO REDUCE 548, , , DIRECTO 2015 SALDO 95,

124 Gaceta Corregidora b.- Se informa que por término de obras existen saldos presupuestales Municipales que ascienden a $ 1,698, en el fondo denominado HÁBITAT 2015, integrado de la siguiente manera. PROYEC TO OBRA CONSTRUCC IÓN DE LA 1ER ETAPA DEL CDC MISIÓN SAN JUAN EQUIPAMIE NTO DEL CDC MISIÓN SAN JUAN (SALÓN DE COMPUTO Y TALLER DE COSTURA) ALUMBRADO PUBLICO EN LA CALLE IGNACIO ZARAGOZA, 16 DE SEPTIEMBRE Y 16 DE DICIEMBRE ALUMBRADO PUBLICO EN LA CALLE NOCHEBUEN A URBANIZACI ÓN DE LA CALLE JARDINES DE QUERÉTARO URBANIZACI ÓN DE LA CALLE JARDINES DEL PRESUPUE STO EJERCIDO 645, , , , ,548, SALDO FEDERAL 2,447, SALDO MUNICIP AL 1,631, , , , , , , SALDO TOTAL 4,079, , , , , , REDUCE SALDO MUNICIP AL 1,631, , , ,

125 Corregidora Gaceta PEDREGAL URBANIZACI ÓN DE LA CALLE JARDINES DE LA CORREGIDO RA URBANIZACI ÓN DE LA CALLE 5 DE MAYO URBANIZACI ÓN DE LA CALLE 9 DE FEBRERO 480, ,299, ,518, HÁBITAT , , , , , , , SALDO 1, , ,698, c.- Se informa que por término de obras existen saldos presupuestales Municipales que ascienden a $ 38, en el fondo denominado PREP 2015, integrado de la siguiente manera. PROYECT O OBRA PRESUPUEST O EJERCIDO PARQU E CRUZ DE FUEGO 1,934, PARQU E VIVO EL BATAN 3,389, SALDO FEDERA L SALDO MUNICIPA L SALDO TOTAL , , , , REDUCE SALDO MUNICIPA L 32, , PREP 2015 SALDO 38, d.- Se informa que derivado de reunión de trabajo realizada con personal de la Secretaría de Tesorería y Finanzas se cuenta con un importe recuperado de $ 984, por concepto de multas por penalización a contratistas aplicadas en obras con inversión de recursos Municipales. 1601

126 Gaceta Corregidora e.- Fue autorizado en acta de Copladem del día 3 de agosto de 2016 que por término de obras y existen saldos presupuestales en GASTO DIRECTO 2015 que ascienden a un monto de $ 398, PROYECTO OBRA PRESUPUESTO EJERCIDO SALDO REDUCE BARDA COLINDANCIA PARQUE SAN CARLOS CON ZONA HABITACIONAL 350, , , ALUMBRADO PÚBLICO 1,500, ,103, , DIRECTO 2015 SALDO 398, f.- En sesión ordinaria de cabildo de fecha 09 de marzo de 2016 se autorizaron modificaciones diversas al POA entre ellas la siguiente obra. OBRA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS ANEXAS A PRESIDENCIA MUNICIPAL AUTORIZADO 6,000, GASTO DIRECTO 2016 TOTAL 6,000, En razón de lo antes señalado se solicita autorización para cancelar la obra Construcción de oficinas anexas a Presidencia Municipal ya que el INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia) se solicitó suspender los trabajos que se pretenden realizar. RESUMEN DE FONDOS A REASIGNAR FONDO MONTO GASTO DIRECTO , GASTO DIRECTO , GASTO DIRECTO , HÁBITAT ,698, PREP , MULTA POR PENALIZACIONES 984, GASTO DIRECTO 2015 (sesión cabildo ) 398,

127 Corregidora Gaceta GASTO DIRECTO 2016 (cancelación de construcción oficinas anexas presidencia) 6,000, SALDO 9,375, De los puntos antes señalados se solicita autorización para que el monto de $9,375, de saldo presupuestal con recurso propio Municipal sea dispuesto para obtener suficiencia en las obras que a continuación se detallan. OBRA AUTORIZADO TRABAJOS DE VIALIDAD CAMINO A LAS FLORES TORRENTERA PLUVIAL EN AVENIDA CUMBRES 6,650, , NICHO PARA IMAGEN EN PARQUE RIBERA DEL RIO 625, LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS ÁREA ADJUNTA A OFICINAS PRESIDENCIA MUNICIPAL 600, BARDA COLINDANTE EN ZONA DE BOMBAS DE AGUA CEA Y APLANADO DE MURO EN PARQUE LINEAL RIBERA DEL RIO 430, REINTEGRO DE ANTICIPO NO AMORTIZADO SEGÚN CEDULA DE OBSERVACIÓN No. 2 DE LA AUDITORÍA QRO/PNPD- AYTO/CORREGIDORA/16/2A DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA OBRA INSTALACIÓN DE LUMINARIAS SENDEROS SEGUROS 342, BOLSA COMÚN 10, GASTO DIRECTO 2016 TOTAL 9,375, Habiendo analizado el contenido completo del expediente de referencia y analizando los considerandos del presente, los antecedentes y los argumentos vertidos en la reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Obras y Servicios Públicos, elaboran, autorizan y ratifican el contenido de la presente resolución y someten a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.-Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 15 de Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, se autorizan las modificaciones de diversas disposiciones al Programa de Obra Anual (POA) del Ejercicio Fiscal 2016 conforme a los términos que se describen en los Considerandos 17, 18,19 y 20 del presente Acuerdo. 1603

128 Gaceta Corregidora SEGUNDO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza e instruye las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Servicios Públicos Municipales, de Tesorería y Finanzas, de Desarrollo Social y de Administración, para que den puntual cumplimiento al presente Acuerdo, dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada una de ellas corresponda y remitan las constancias de cumplimiento a la Secretaría del Ayuntamiento. TERCERO.-Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para que dé seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo y deberá informar de ello a la Secretaría del Ayuntamiento. CUARTO.- Los rubros no modificados en el presente instrumento quedan intocados por lo que se deberá dar cumplimiento a ello de manera concreta y precisa hasta su liquidación. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación en la Sesión de Cabildo correspondiente. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el periódico oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, a costa del Municipio. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a publicar la presente modificación al Programa de Obra Anual, en un periódico de mayor circulación en el Estado y a dar aviso a la Secretaría de Planeación y Finanzas en los términos que correspondan. CUARTO.- Comuníquese lo anterior a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, de Desarrollo Social y de Tesorería y Finanzas, Contraloría Municipal todas del Municipio de Corregidora, así como al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Corregidora, Qro EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 30 (TREINTA) DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE.: LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LAS COMISIONES; LIC. ALMA IDALIA SÁNCHEZ PEDRAZA, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; C. MAGDALENA PUEBLITO ESPINOSA RODRÍGUEZ, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. OMAR HERRERA MAYA, REGIDOR INTEGRANTE; ING. ALFREDO PIÑÓN ESPINOZA, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICAN

129 Corregidora Gaceta SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 30 (TREINTA) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1605

130 Gaceta Corregidora El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 (veintinueve) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Bando de las Fiestas Patrias para el año 2016, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Miembros del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 30, fracciones I, y XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracciones I, II y XXV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro; corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza el Bando de las Fiestas Patrias para el año 2016; y C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2. Que en este sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal. 3. Que de conformidad con los dispuesto por los artículos 30 fracción XII y 15 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y del Reglamento Interior del Ayuntamiento respectivamente; es facultad de este Municipio manejar y Administrar el patrimonio del municipio conforme a la Ley y vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan del propio ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. 4. Que todos los países del mundo guardan en su memoria fechas simbólicas generalmente relacionadas con su fundación o inicio. En México, quizá la fecha más 1606

131 Corregidora Gaceta representativa de su memoria histórica sea el 15 de septiembre, en cuanto punto de partida del movimiento independentista, que finalmente concluiría con la separación o independencia de la Nueva España del reino de España. Es por ello que al hablar de las Fiestas Patrias nos referimos a las actividades que como pueblo mexicano realizamos con el fin de conmemorar la fundación de los actuales estados nacionales como independientes de España. La conmemoración de un año más de libertad, se lleva a cabo a través de diversas actividades y ceremonias, las cuales son programas desde el seno facultativo de las entidades federativas, estatales y municipales. 5. Que para continuar con la tradición de la emisión del Bando de las Fiestas Patrias en el Municipio de Corregidora, Querétaro, los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura se dieron a la tarea de analizar las propuestas de las diversas actividades que se llevarán a cabo en el Municipio, para estar en posibilidades de emitirlo de forma clara y concisa. Por lo expuesto, fundado y motivado, el Presidente Municipal somete a la consideración de este H. Ayuntamiento la aprobación del siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se autoriza el Bando de las Fiestas Patrias para el año 2016, mismo que se adjunta al presente acuerdo como anexo. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Tesorería y Finanzas a erogar los recursos necesarios para la organización de los Festejos Patrios. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Social, realizar todas y cada una de las gestiones y acciones que deriven del presente instrumento para llevar a cabo los eventos descritos en el Bando. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. SEGUNDO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo las Secretarias de Tesorería y Finanzas y Desarrollo Social de esta Municipalidad, a fin de que dé cumplimiento con el presente proveído y a la Contraloría para conocimiento EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 29 (VEINTINUEVE) DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE.: LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL RUBRICA

132 Gaceta Corregidora SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 29 (VEINTINUEVE) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1608

133 Corregidora Gaceta El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 (veintinueve) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se declara como Recinto Oficial el Edificio de Seguridad Pública del Municipio de Corregidora, Qro., para la celebración de Sesiones de Cabildo con vigencia al 31 de diciembre de 2016, mismo que se transcribe textualmente a continuación: Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 37 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 31 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se declara como Recinto Oficial el Edificio de Seguridad Pública del Municipio de Corregidora, Qro., para la celebración de Sesiones de Cabildo con vigencia al 31 de diciembre de 2016.: y C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 segundo párrafo y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones, siendo en este caso el Presidente Municipal el órgano ejecutivo y figura de quien depende la administración pública municipal, centralizada, desconcentrada o paramunicipal. 3. Que el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Querétaro establece que el Presidente Municipal, en el mes de julio de cada año, rendirá ante el Ayuntamiento, un informe por escrito de la situación general que guarde la administración municipal, en los términos que establezca la Ley. 1609

134 Gaceta Corregidora 4. Que bajo esa tesitura, el artículo 31 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Presidente Municipal tiene la obligación de informar en sesión pública y solemne sobre, el estado que guarda la Administración Pública Municipal. 5. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de abril de 2003, el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el acuerdo que decreta recinto oficial permanente para la celebración de sesiones de Cabildo, el salón ubicado en el Centro de Atención Municipal (CAM). 6. Que considerando que las Sesiones del Ayuntamiento deben realizarse en el Salón de Cabildos y para realizarlas fuera de dicho recinto, es necesario que el propio Órgano Colegiado así lo determine, por lo que se requiere se declare al Edificio de Seguridad Pública del Municipio de Corregidora como el Recinto Oficial, para celebrar las Sesiones de Cabildo, por un periodo de cuatro meses concluyendo el 31 de diciembre de 2016, para que los actos celebrados por el H. Ayuntamiento cuente con validez, tal cual lo refiere el artículo 8 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el cual se cita a continuación: ARTÍCULO 8.- De manera temporal y de manera extraordinaria, mediante acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros del Ayuntamiento podrá habilitarse un lugar distinto, dentro de su territorio, para actos concretos o funciones determinadas en dicho acuerdo Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de este Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se autoriza al Edificio de Seguridad Pública del Municipio de Corregidora, Qro.,como recinto para la celebración de Sesiones de Cabildo con vigencia al 31 de diciembre de SEGUNDO.- Se ordena notificar al Comisario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para que tome las medidas correspondientes y se le permita el acceso a la ciudadanía a las Sesiones Públicas que así deseen hacerlo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación en la Sesión de Cabildo correspondiente... EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 29 (VEINTINUEVE) DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE.: LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, 1610

135 Corregidora Gaceta PRESIDENTE MUNICIPAL, RUBRICA SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 29 (VEINTINUEVE) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) DOY FE A T E N T A M E N T E LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 1611

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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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CONSIDERANDO. I. Jubilación

CONSIDERANDO. I. Jubilación LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

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