ORDENANZA MUNICIPAL Nº PREVENCIÓN DE INCEDIOS FORESTALES
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- Mario Ortíz Soriano
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1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº PREVENCIÓN DE INCEDIOS FORESTALES EL ALCALDE MUNICIPAL DE DIPILTO, DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA, hace saber a los pobladores, sus alrededores y entes reguladores encargados de controlar el aprovechamiento de los recursos naturales que, El CONCEJO MUNICIPAL DE DIPILTO, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la Republica y la ley 40 y 261, Ley de Municipios publicada en la Gaceta Diario Oficial numero 162 del 26 de agosto de 1997 y su correspondiente Reglamento contenido en el Decreto 52 97, publicado en la Gaceta Diario Oficial numero 171 del 8 de septiembre de 1997, C O N S I D E R A N D O: I Que el Municipio como expresión del Estado en el territorio ejerce por medio de su gestión y competencia la preservación del Ambiente y Los Recursos Naturales en su circunscripción territorial.- II Que de conformidad a la Constitución Política del país, se debe garantizar a la población un ambiente saludable.- III Que es competencia de los Gobiernos Municipales desarrollar, conservar, y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control en coordinación con los entes nacionales correspondientes. IV
2 Que es interés del consejo Municipal contribuir al mejoramiento del ambiente del municipio, controlando los incendios forestales los que han provocado serios daños al ambiente.- V Que mediante acuerdo del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, suscrito entre El MAGFOR, MARENA y alcaldía de la zona seca e intermedia del Departamento de Ocotal se acordó dictar ordenanzas para regular las quemas controladas y no controladas así como establecer sanciones a todas aquellas personas que realicen quemas con fines agrícolas. P O R T A N T O: De conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua, en sus Artos. 176, 177 y 179, y Ley de Municipios Nº 40, su Reforma y Reglamento, en sus Art. 28 inc. 4,10 y 34 inc. 4. y Decreto 37-98, R E S U E L V E: Dictar la siguiente Ordenanza: DE REGULACIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES Y LA EXPLOTACIÓN FORESTAL EN EL MUNICIPIO DE DIPILTO CAPITULO I: Arto. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de carácter legal para evitar los incendios forestales y el despale en el municipio de Dipilto. Arto. 2.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es en todo el municipio de Dipilto y de obligatorio cumplimiento a todas las personas naturales o jurídicas del municipio o que se encuentren de tránsito por este.
3 CAPITULO II REGULACIÓN Y CONTROL. Arto. 3.- Queda terminantemente prohibido realizar quemas en áreas agrícolas, ya sean controladas y no controladas en todo el municipio de Dipilto exceptuando áreas forestales debidamente manejadas reguladas mediante un Plan General de Manejo Forestal cuando el caso lo amerite y que no se encuentre en áreas Protegidas Arto. 4.- Queda terminantemente prohibido la explotación forestal ya sea con fines domésticos o comerciales sin el debido aval de la Alcaldía Municipal. Arto. 5.- Se prohíbe la tenencia de motosierra ilegales y que no se encuentren matriculadas en la municipalidad. Arto. 6.- Todos los dueños de bosque y de finca de café están obligados a realizar rondas contra incendios forestales de una medida de cuatro metros de ancho en el entorno de la propiedad respectiva, así como su permanente limpieza. La Secretaria Ambiental es la responsable verificar la realización de rondas en coordinación con INAFOR, MARENA Y POLICIA NACIONAL. Arto. 7.- El incumplimiento a lo establecido en los aspectos legales contenidos en esta Ordenanza Municipal, serán sancionados con: a) Multa de C$ cuando el área afectada sea menor de una hectárea. b) Multa de C$ 5, cuando el área afectada se de 1 a 10 hectáreas. c) Multa de C$ Cuando el área afectada sea de 10 a 30 hectáreas. d) Multa de C$ cuando el área afectada sea mayo de 30 hectáreas. Arto. 8- Una vez declarado culpable la persona a quien se le habrá proceso por cualesquiera de las faltas relacionadas en el articulo que antecede,este tendrá el termino de 24 horas para hacer efectivo el pago de la multa en la oficina de recaudación y catastro de la municipalidad de lo contrario se pasará a la vía judicial correspondiente.
4 Arto. 9.- Si la persona responsable resulta ser reincidente, en la segunda resolución administrativa la multa se le incrementara en un 100% dependiendo del tipo de la falta. Arto. 10- Lo establecido en la presente ordenanza municipal es sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Arto A efectos de imponer la sanción, se deberá tramitar un proceso administrativo en vía sumaria, el cual se desarrollará en un término de tres días para abrir proceso en contra de la persona que se presume que es la responsable de cometer la infracción, ocho días hábiles para abrir a apruebas y tres días hábiles para emitir una resolución correspondiente. Arto El procedimiento de que habla el artículo anterior puede iniciarse por denuncia o de oficio. El escrito de denuncia debe de contener los siguientes requisitos: Generales de ley del o los denunciantes, nombre, razón social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada, relación de hechos, lugar para oír notificaciones, firmas. Arto Una vez admitida la denuncia se abrirá un proceso y se mandará a oír al denunciado en un término de tres días, transcurrido este término se abrirá a pruebas por ocho días, y los siguientes tres días se emitirá la resolución que corresponda. Arto La autoridad competente para conocer y resolver en caso de infracciones a la presente ordenanza será el Alcalde Municipal. Arto Contra las Resoluciones emitidas por el Alcalde Municipal se podrá interponer el Recurso de Revisión, el cual se deberá interponer en un término de cinco días hábiles después de notificada la Resolución, se deberá interponer ante el mismo órgano que la dictó.
5 Arto El escrito de interposición deberá presentarse por la persona en contra de quien se dictó la Resolución, y debe hacerse por escrito, indicando generales de ley, acto contra el cual recurre, fecha y lugar para oír notificaciones. Arto El Alcalde tiene un término de dos días hábiles para admitir o denegar el recurso de Revisión. En caso de ser admitido, se deberá resolver en un término de treinta días hábiles. Arto Contra la Resolución que dicte el Alcalde, se podrá interponer el recurso de Apelación, el cual se deberá interponer en un término de cinco días hábiles más el término de la distancia, ante el mismo alcalde municipal, quien deberá remitir el expediente al Concejo Municipal para que este resuelva en un término de cuarenta y cinco días hábiles. Arto Las resoluciones dictadas por el Concejo Municipal agotan la vía administrativa, y contra estas caben los recursos judiciales correspondientes. Arto En el caso de delitos contra la seguridad común, se aplicará lo que establece el Código Penal de La Republica de Nicaragua en el capitulo UNO INCEDIO Y OTROS ESTRAGOS Arto siguiendo el procedimiento que establece el Código Procesal Penal de La Republica de Nicaragua. CAPITULO III. MECANISMOS DE APLICACIÓN. Arto Para garantizar la eficacia de la presente ordenanza, la alcaldía Municipal establecerá puntos de vigilancia, y retenes donde se considere necesario, para lo cual contara con el auxilio de la Policía Nacional. Arto Así mismo se garantizará labores de patrullaje de la Policía Municipal en las áreas boscosas del municipio en conjunto con el área ambiental de la municipalidad.
6 CAPITULO IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Arto Para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza, se coordinará con la Policía Nacional, MARENA e INAFOR, así como con la asociación de dueños de bosques del municipio. Arto La presente ordenanza deroga toda aquella disposición de carácter municipal que se le oponga sea este acuerdo bando y/o ordenanza. Arto La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación local, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial y se encuentra inscrita en acta número seis de libro de actas, tomo seis, que lleva la secretaría de Concejo Municipal. Ejecutase y cúmplase.- Dado en el salón de cesiones del Concejo Municipal de Dipilto a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. Ing.Fernando López Sauseda Alcalde Municipal Sr. Franklin José Moncada Secretario de Concejo Municipal
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