Dirección de Delegaciones México, D.F. a 10 de Febrero de 2015.
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- Hugo Correa Martin
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1 Blindaje Electoral 2015 Dirección de Delegaciones México, D.F. a 10 de Febrero de 2015.
2 Enrique Peña Nieto Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Jorge Carlos Ramírez Marín Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Jesús Alcántara Núñez Director General de la CORETT Remel Pérez Torrijos Secretario Técnico Alfonso Orozco Contreras Asesor de la Dirección General José Aldo García Valdés Coordinador de Asesores Juan Manuel Hoffman Calo Director de Administración y Finanzas Erick López Gómez Director de Planeación y Desarrollo InsBtucional Carlos Antonio Quijada Arias Director de Delegaciones Julio Camelo Vernis Director de Operación y Asuntos Jurídicos Ramiro Mar>nez Ortega Director Técnico Amado Acosta García Director de Vinculación y Promoción Social Ramón Guirao Núñez Titular del Órgano Interno de Control Dinora Dimas Mar>nez Titular de Unidad de Comunicación y Promoción Social Blindaje Electoral Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Liverpool #80. Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P , México, D.F.
3 INDICE ObjeQvo Funciones de los Organismos Públicos Locales (OPL) Que NO se debe hacer a parqr de la Veda Electoral? (Funcionario Público) Ley General en Materia de Delitos Electorales Atención al Público 1. ObjeQvo El presente Blindaje Electoral de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, pretende otorgar un instrumento que ayude al actuar de los servidores públicos de nuestra insbtución, en el marco del proceso electoral Se pretende inhibir la comisión de conductas contrarias a la ley y concienbzar sobre la importancia de la parbcipación de todo el personal en las acciones prevenbvas del Blindaje Electoral InsBtucional. El domingo 7 de junio de 2015 se celebrará la jornada electoral a nivel federal y a nivel local en 17 enbdades federabvas, por ello es importante que los servidores públicos de nuestra insbtución conozcan las atribuciones que deben tener de acuerdo a la normabvidad electoral.
4 2. Funciones del Organismos Públicos Locales (OPL) 1. GaranBzar los derechos y el acceso a las prerrogabvas de los parbdos políbcos y candidatos. 2. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la enbdad. 3. Preparación de la jornada electoral. 4. Imprimir documentos y producir los materiales electorales. 5. Efectuar el escrubnio y cómputos con base en los resultados de las actas de cómputo distritales y municipales. 6. Declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales. 7. Efectuar el cómputo de la elección del Btular del Poder EjecuBvo de la enbdad. 8. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares conforme a las reglas emibdas por el INE. 9. Verificar el cumplimiento de la normabvidad en materia encuestas o sondeos de opinión en la enbdad. 10. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de parbcipación ciudadana en la enbdad. 11. Supervisar las acbvidades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la enbdad durante proceso electoral. 23. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. 24. Informar al InsBtuto Nacional Electoral sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
5 3. Cuáles son los Delitos Electorales? Son las conductas descritas y sancionadas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal. Los delitos electorales federales están previstos y sancionados del ardculo 7 al 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Las siguientes caracterísqcas son las que describen a los delitos electorales: 1. Este Bpo de delitos solamente se persiguen de oficio y únicamente pueden cometerse de manera dolosa. 2. Ninguno de los delitos electorales está considerado como grave. 3. Se encuentran agrupados, en base a la calidad del sujeto acbvo (servidor público, funcionario parbdista, funcionario electoral etc.) 4. El bien jurídico que se tutela, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral. 5. Los delitos electorales pueden ser sancionados con penas de prisión en el rango de 6 meses a 9 años de prisión, salvo lo previsto en los ardculos 16 (multa) y 12 (suspensión de derechos políbcos). 6. Dentro de la PGR existe la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) que es el organismo especializado responsable de atender en forma insbtucional, especializada y profesional, lo relabvo a los delitos electorales federales.
6 3. Que NO se debe hacer a parqr de la Veda Jornada Electoral (Funcionario Público) 1. NO ublizar o permibr la ublización de recursos financieros, materiales o humanos, ni documentos o archivos impresos o digitales a su cargo, resguardo o posesión en apoyo a algún precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición. 2. NO asisbr o permibr la asistencia de subordinados a un evento proselibsta dentro de los horarios laborales, turnos o guardias y/o ublizando recursos públicos. 3. NO ublizar o permibr la ublización del Bempo laboral para realizar acciones en apoyo a cualquier opción políbca o parbdista. 4. NO ublizar o permibr la ublización de ardculos con propagada y/o logobpos de algún precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición, dentro de la oficina o edificios públicos. 5. NO ublizar o permibr la ublización de vesbmenta y/o portar ardculos con logobpos de algún precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición, como playeras, chamarras, camisas, pulseras, relojes, gorras, banderas o cualquier otro, en horario laboral o dentro de las instalaciones de trabajo y/o vehículos oficiales. 6. NO pegar propaganda y/o logobpos de algún precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición en los vehículos oficiales. 7. NO ublizar o permibr la ublización de cualquier Bpo de insumo de oficina, papelería, materiales, servicio de internet o telefonía oficial para el apoyo de algún precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición. 8. NO ublizar o permibr la ublización de vehículos oficiales para trasladarse a un evento proselibsta, aunque sea fuera de los horarios laborales.
7 3. Que NO se debe hacer a parqr de la Veda Jornada Electoral? (Funcionario Público) 9. NO ublizar o permibr la ublización de vehículos oficiales para el traslado de propaganda de algún precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición. 10. NO entregar o permibr la entrega de propaganda de algún precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición dentro de las oficinas o edificios públicos. 11. NO entregar o permibr la entrega de beneficios de programas sociales en lugares cercanos a la propaganda de algún precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición. 12. NO permibr que en la entrega de beneficios de programas sociales acuda algún precandidato o candidato para realizar algún Bpo de propaganda. En caso de que algún candidato, precandidato, grupo de personas o cualquier individuo acuda con propaganda electoral al sibo de entrega de los apoyo de dichos programas se deberá: a) b) c) Suspender de inmediato la entrega de apoyos. Solicitas que se rebren del Lugar. Reportar el incidente a sus superiores. 13. NO difundir o permibr la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación en el periodo de campaña y Bempo de veda electoral (del 5 de abril al 7 de junio del año 2015), con excepción de aquella correspondiente a las campañas de servicios educabvos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, sin embargo, la ejecución de los programas del Gobierno; la prestación de los servicios públicos y funciones gubernamentales conbnuará desarrollándose con normalidad. 14. NO publicar en los portales de internet o redes sociales administradas por la dependencia, los logros de gobierno, así como referencias visuales o audibvas, imágenes o símbolos que pudieran ser considerados como propaganda de algún precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición, lo anterior no podrá ser excusa para incumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
8 4. Ley General en Materia de Delitos Electorales I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley. II. Vote más de una vez en una misma elección. III. Haga proselibsmo o presione objebvamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el senbdo de su voto o para que se abstenga de emibrlo. IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrubnio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el senbdo de su voto. La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales. V. Recoja en cualquier Bempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos. VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa jusbficada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; ido del voto. VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asisbr a eventos proselibstas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, parbdo políbco o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. Si la conducta especificada en el párrafo anterior es comebda por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente ardculo. VIII. Solicite u ordene evidencia del senbdo de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emibr su voto en secreto.
9 4. Ley General en Materia de Delitos Electorales IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea Btular; X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el senbdo del voto; XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier Bempo, materiales o documentos públicos electorales. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más; XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad; de igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no parbcipar en eventos proselibstas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, parbdo políbco o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, parbdo políbco o coalición; XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales; XIV. Impida la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que ublicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;
10 4. Ley General en Materia de Delitos Electorales XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o inbmidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que ublicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; XVII. Sin causa jusbficada por la ley, abra los paquetes electorales o rebre los sellos o abra los lugares donde se resguarden; XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un parbdo políbco, coalición, agrupación políbca o candidato para apoyar actos proselibstas dentro de una campaña electoral; XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o inbmidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que ublicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; XVII. Sin causa jusbficada por la ley, abra los paquetes electorales o rebre los sellos o abra los lugares donde se resguarden; XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un parbdo políbco, coalición, agrupación políbca o candidato para apoyar actos proselibstas dentro de una campaña electoral;
11 4. Ley General en Materia de Delitos Electorales XIX. Expida o ublice facturas o documentos comprobatorios de gasto de parbdo políbco o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados. XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla. XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrabvo.
12 4. Cronograma de la Veda Electoral
13 4. Cronograma de la Veda Electoral
14 5. Atención al Público FEPADE Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Electorales SFP Secretaria de la Función Pública OPL Organismos Públicos Electorales Locales Opción PolíQca Se refiere a precandidato, candidato, parbdo políbco o coalición. En caso de duda, queja o denuncia, consulta a la Unidad de Transparencia de la InsQtución: Atención Ciudadana: Correo: atencionciudadana@corel.gob.mx
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