ACCIONES IVQP EN EL 2011

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1 ACCIONES IVQP EN EL 2011 EN QUÉ ESTAMOS METIDOS

2 INSTITUTO VALENCIANO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DECRETO 92/2005

3 RESPECTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA TIENE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS Participar en la gestión y adecuación del S. N. C. Observar las cualificaciones y su relación con el empleo Impulsar la integración de las cualificaciones y la F.P. Acreditar las cualificaciones Promover la mejorar de la Formación Profesional Seguimiento y evaluación del Plan Valenciano de F. P. respecto de las cualificaciones. Servir de referencia a las distintas administraciones en materia de F.P

4 Y LAS SIGUIENTES FUNCIONES Promover investigación y la identificación de cualificaciones profesionales del mercado de trabajo y analizar su evolución. Colaborar con el INCUAL en la observación, estructura del SNC, e identificación y determinación de las cualificaciones Gestionar el procedimiento de reconocer, evaluar y certificar las competencias profesionales Facilitar la interrelación sistema integrado de F.P. y el mundo laboral Impulsar un sistema integrado de información

5 En consecuencia Estamos colaboramos con el INCUAL. En el contraste de cualificaciones Y ahora especialmente en la elaboración de las guías de evidencia y cuestionarios de autoevaluación De las siguientes familias profesionales

6 Textil, confección y piel (31 C) Cerámica y vidrio (8C) Hostelería y turismo (6C) Madera, mueble y corcho (15C) Total: 60 cualificaciones y unas 300 Unidades de Competencia

7 Pero qué son los cuestionarios de autoevaluación y las guías de evidencia? Contextualicemos

8 ENTRE LOS INSTRUMENTOS Y ACCIONES DEL SNCP: PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO, DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL (BOE de 25/08/2009)

9 Reconocimiento de Competencias Profesionales UNIDAD DE COMPETENCIA TÍTULOS F.P. ACREDITAR CERTIFICADOS PROFESIONALIDAD Ministerio de Educación Experiencia laboral y otras vías no formales Ministerio de Trabajo e Inmigración

10 REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Nacionalidad española, residente comunitario o autorización de residencia 18 años cumplidos, en las UC de cualificaciones de nivel I, y 20 años para los niveles II y III. Experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias que se quieren acreditar: Experiencia laboral: 3 años, con mínimo de horas trabajadas en los últimos diez años. Para las UC de nivel I, 2 años de experiencia laboral y mínimo de horas. Formación: 300 horas en los últimos diez años. Para las UC de nivel I, 200 horas.

11 FASES DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIODO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN GENERAL, CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS FASE 1 ASESORAMIENTO FASE 2 EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL FASE 3 ACREDITACIÓN, EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

12 ETAPA DE ACOGIDA ACOMPAÑAMIENTO D.G. d Avaluació, INFORMACIÓN Innovació i Qualitat ASESORAMIENTO Y MOTIVACIÓN REUNIÓN GRUPAL ELABORACIÓN DOSIER DE COMPETENCIAS CUMPLIMENTACIÓN DEL C. DE AUTOEVALUACIÓN ENTREVISTA INDIVIDUAL VALORACIÓN INICIAL FORMACIÓN EVALUACIÓN DEL DOSIER DE COMPETENCIAS EVI. INDIRECTAS ETAPA DE EVALUACIÓN PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN EVI. DIRECTAS OBSERVACIÓN DIRECTA DEL TRABAJO PRUEBAS DE EVALUACIÓN (SIMULACIÓN) JUICIO DE LA EVIDENCIA DE COMPETENCIA ETAPA DE ACREDITACIÓN ACREDITACIÓN Y REGISTRO PROCESO DE RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA

13 PERIODO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN GENERAL Pretende que los ciudadanos tomen una decisión fundamentada para participar en Procedimiento de evaluación. La realizan los servicios de información y orientación de las Administraciones involucradas. Se utilizan sesiones presenciales y medios telemáticos. Se informa sobre: derechos y obligaciones; acreditaciones que pueden obtener y efectos de las mismas; características generales del procedimiento. Se facilitarán cuestionarios de autoevaluación por vía telemática.

14 CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DE ASESORAMIENTO El asesoramiento será obligatorio y tendrá carácter individualizado o colectivo. Podrá ser presencial o a través de medios telemáticos. El asesor realizará un informe orientativo sobre la conveniencia o no de que el aspirante acceda a la evaluación y sobre las competencias profesionales suficientemente justificadas. Informe positivo: documentación a la comisión de evaluación. Informe negativo: se indicará al candidato/a la formación complementaria a realizar y los centros. No obstante, lo anterior, el candidato podrá decidir pasar a la evaluación.

15 CONCEPTO LA EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL La evaluación de la competencia es el procedimiento sistemático por el que se recogen pruebas o evidencias del desempeño profesional de un trabajador, de las que se infiere con fiabilidad,validez y rigor técnico, lo que éste es capaz de realizar frente a las competencias establecidas en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

16 CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA Tiene por objeto comprobar si el candidato demuestra la competencia especificada en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Se realizará analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada y recabando nuevas evidencias. Se pueden utilizar diversos métodos de evaluación de manera integrada: Situaciones de trabajo reales o simuladas. Pruebas estandarizadas. Entrevista o conversación profesional. Valoración del historial profesional. Resultado: competencia demostrada/no demostrada.

17 REFERENTE DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CUALIFICACIONES PROFESIONALES (CNCP) Definen los estándares de competencia profesional Esta organizada en Unidades de Competencia Clasificación: Unidades de Competencia 1 Unidades de Competencia 2 Unidades de Competencia 3 UNIDAD DE COMPETENCIA REALIZACIONES PROFESIONALES CRITERIOS DE REALIZACIÓN CONTEXTO PROFESIONAL Ejercicio de autoevaluación Asesoramiento Guía de Evidencia Pruebas de Competencia

18 INSTRUMENTOS DE APOYO AL PROCEDIMIENTO Manual de procedimiento constituido por la guía del candidato, guía del asesor y guía del evaluador. Cuestionarios de autoevaluación: Permite que los participantes identifiquen su posible competencia profesional en las unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales. Guías de evidencia de las UC como apoyo técnico al evaluador para planificar la evaluación.

19 INCUAL Jefes de Servicio de Familias profesionales Coordinadores Metodológicos de F. Profesional Coordinadores Metodológicos De C. Autónoma Jefe de grupo de FP Expertos Expertos

20 En qué consiste la elaboración de guías y cuestionarios?

21 QUÉ ES UNA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Es el conjunto de competencias (conocimientos y capacidades) válidas para el ejercicio de una actividad laboral que pueden adquirirse a través de la formación o de la experiencia en el trabajo. ESTRUCTURA DE UNA CUALIFICACIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN NIVEL COMPETENCIA GENERAL ENTORNO PROFESIONAL UNIDADES DE COMPETENCIA FORMACIÓN ASOCIADA Unidad de competencia 1 Módulo formativo 1 Unidad de competencia 2 Módulo formativo 2 Unidad de competencia N Mínima parte de la competencia profesional que se puede reconocer y acreditar Módulo formativo N Mínima parte de la formación que puede acreditarse. Cada módulo se asocia a una unidad de competencia

22 Cualificación profesional: ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES Nivel:2 Código: SAN122_2 CualificacionesAction.do

23

24 Definición de competencia profesional: Conjunto de conocimientos y capacidades, que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo

25 Estructura de la Unidad de Competencia DATOS DE IDENTIFICACIÓN -DENOMINACIÓN -NIVEL - CÓDIGO REALIZACIONES PROFESIONALES -RP 1 -RP 2 - RP n CRITERIOS DE REALIZACIÓN Para el reconocimiento de aprendizajes no formales e informales CONTEXTO PROFESIONAL -MEDIOS DE PRODUCCIÓN -PRODUCTOS Y RESULTADOS -INFORMACIÓN UTILIZADA O GENERADA

26 La unidad de competencia contiene los elementos siguientes: a)datos de identificación: denominación, nivel y código asignado. b) Las realizaciones profesionales: elementos de la competencia que establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza. c) Los criterios de realización: expresan el nivel aceptable de la realización profesional que satisface los objetivos de las organizaciones productivas y constituye una guía para la evaluación de la competencia profesional. e) contexto profesional: describe, con carácter orientador, los medios de producción, productos y resultados del trabajo, información utilizada o generada y cuantos elementos de análoga naturaleza son necesarios para enmarcar la realización profesional.

27 Debe ser entendida como algo más que una suma de conocimientos y destrezas. Incluye la habilidad para: 1. analizar las situaciones, 2. movilizar los recursos psicológicos, las actitudes y valores, los conocimientos 3. y aplicarlos en contextos particulares La competencia diferencia entre saber lo que hay que hacer en una situación n determinada y el enfrentarse a ella en una situación n real

28 COMPONENTES DE UNA COMPETENCIA

29 UNIDAD DE COMPETENCIA Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas. Nivel 2 Código UC0361_2 cacionesaction.do *alternativa PDF

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33 INSTRUMENTOS DE APOYO AL PROCEDIMIENTO Cuestionarios de autoevaluación: Permite que los participantes identifiquen su posible competencia profesional en las unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales. Guías de evidencia de las UC como apoyo técnico al evaluador para planificar la evaluación.

34 PERO HAY MÁS

35 ENTRE NUESTROS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

36 OBSERVACIÓN PROFESIONAL EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN: GESTIONAR EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ELABORAR Y REGISTRAR LAS CERTIFICACIONES DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DETERMINAR CRITERIOS DE SEGUIMIENTO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE CUALIFICACIONES ANALIZAR Y FACILITAR INFORMACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA SOBRE LOS CAMBIOS EN LOS PERFILES PROFESIONALES

37 TRANSPORTE SANITARIO ATENCIÓN A MÚLTIPLES VICTIMAS Y CATÁSTROFES ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES

38 GRUPO DE TRABAJO DE EXPERTOS EN SANIDAD QUE ESTAN COMPLEMENTANDO Y CONTEXTUALIZANDO LAS GÍAS DE EVIDENCIA DE LAS UC Y LOS CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACIÓN

39 HEMOS PUESTO EN MARCHA EN VALENCIA Y ALICANTE DOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA ASESORES DOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA EVALUADORES

40 LÓGICAMENTE HEMOS ELABORADO Y ESTÁ EN TRAMITE LA NORMATIVA DE CONVOCATORIA PERO ADEMÁS HEMOS ELEVADO PROPUESTA DE NORMATIVA AUTONÓMICA DE DESARROLLO DEL RD 1224/09

41

42 RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA

43 FUNDAMENTOS Libertades de establecimiento y prestación de servicios (consagradas en los Tratados). Supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios: facultad de ejercer una profesión en un Estado miembro distinto de aquél en que se han adquirido las cualificaciones profesionales. Mercado único (Comisión: DG Markt). La UE no regula profesiones ni sistemas educativos (competencia de los Estados miembros), salvo para las profesiones sectoriales.

44 EVOLUCIÓN HISTÓRICA Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 47): se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación. Directivas del período transitorio. Directivas sectoriales. Directivas del sistema general. Nueva Directiva 2005/36/CE

45 LAS DIRECTIVAS DEL PERÍODO TRANSITORIO Período transitorio tras la formación de la Comunidad Económica Europea (años 60). Directivas de liberalización y de medidas transitorias, referidas a actividades artesanales y comerciales. No se establecía propiamente un reconocimiento de títulos, sino que se basaban en la acreditación de un período de experiencia profesional previa. Fueron refundidas/derogadas por la Directiva 1999/42/CE (transposición: RD 253/2003).

46 DIRECTIVAS SECTORIALES Dictadas principalmente en los años Excepción al principio general de que la regulación de las profesiones es competencia de los Estados miembros. Base en el artículo 47.2 del Tratado CE: En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros.

47 DIRECTIVAS SECTORIALES El sistema se basa en: La previa coordinación de las condiciones mínimas de formación (formación armonizada). Un reconocimiento automático por listas. Afectan a las profesiones de: Médico y Médico especialista Enfermero responsable de cuidados generales Odontólogo Veterinario Matrona Farmacéutico Arquitecto

48 SISTEMA GENERAL DE RECONOCIMIENTO Se basa en el principio de la confianza mutua: un profesional cualificado en su Estado de origen debe serlo también en el Estado de acogida, para el ejercicio de la misma profesión. No existe una previa armonización de formaciones (sistemas educativos: competencia de los Estados miembros). Posibilidad de medidas compensatorias, en caso de diferencias sustanciales en la formación: período de prácticas o prueba de aptitud.

49 SISTEMA GENERAL DE RECONOCIMIENTO Dos Directivas: Directiva 89/48/CEE: reconocimiento de títulos de un mínimo de tres años de formación postsecundaria (RD 1665/1991). Directiva 92/51/CEE: reconocimiento de formaciones inferiores (RD 1369/1995): -Títulos (de formación postsecundaria de menos de tres años). -Certificados (de formaciones postsecundarias o secundarias inferiores) -Certificados de competencia (resto de acreditaciones).

50 LA NUEVA DIRECTIVA 2005/36/CE Aprobada el 7 de septiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial UE L 255/22 de 30 de septiembre de Modificada por Directiva 2006/100/CE (adhesión de Bulgaria y Rumanía).

51 LA NUEVA DIRECTIVA 2005/36/CE Objetivos: Simplificar y refundir toda la normativa comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, en un solo texto, acabando con la dispersión anterior. Se mantienen los fundamentos del sistema anterior, pero se incorporan nuevos elementos para mejorar la movilidad y principios consolidados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

52 DISPOSICIONES GENERALES Ámbito: nacionales de un Estado miembro de la UE (+Espacio Económico Europeo y Suiza). Efectos del reconocimiento: permite acceder, en el Estado miembro de acogida, a la misma profesión para la que el beneficiario está cualificado en su Estado miembro de origen, con los mismos derechos que los nacionales.

53 CONCEPTOS Profesión regulada Cualificaciones profesionales (título, certificado de competencia, experiencia profesional) Autoridad competente Formación regulada Medidas compensatorias: período de prácticas o prueba de aptitud

54 LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Novedad de la Directiva 2005/36/CE para todas las profesiones (antes, sólo algunas sectoriales ). Ejercicio de la profesión con carácter temporal u ocasional. Desplazamiento. Requisito: estar legalmente establecido en otro Estado miembro (si la profesión no está regulada en éste, dos años de ejercicio profesional). Declaración previa. Posibilidad de verificación previa de cualificaciones (profesiones de la salud y seguridad).

55 LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO (RECONOCIMIENTO) Régimen general de reconocimiento de títulos de formación. Reconocimiento de la experiencia profesional. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación.

56 RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO Novedad: aplicación subsidiaria del sistema general para profesiones sectoriales cuando no se cumplen los requisitos para el reconocimiento automático. Cinco niveles de cualificación. Profesión regulada en el estado de origen: se reconoce a quienes posean las cualificaciones requeridas en su estado de origen para ejercer esa misma profesión (requisito: nivel de formación como mínimo del nivel inmediatamente inferior al exigido en el estado de acogida).

57 RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO Profesión no regulada en el estado de origen, además del nivel de cualificación: -Dos años de ejercicio profesional, en los diez anteriores. -Formación regulada. Medidas compensatorias: período de prácticas o prueba de aptitud.

58 RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Listas de actividades en el Anexo IV de la Directiva 2005/36/CE. Actividades artesanales y comerciales, cuyo ejercicio está supeditado a la posesión de conocimientos y aptitudes generales, comerciales o profesionales. Reconocimiento automático basado en la acreditación de un período mínimo de experiencia profesional (ejercicio de la misma actividad en otro estado miembro).

59 RECONOCIMIENTO BASADO EN LA COORDINACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE FORMACIÓN Mantiene los elementos esenciales de las antiguas Directivas sectoriales. Se refiere a las profesiones de: -Médico y médico especialista -Enfermera responsable de cuidados generales -Odontólogo -Veterinario -Matrona -Farmacéutico -Arquitecto

60 RECONOCIMIENTO BASADO EN LA COORDINACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE FORMACIÓN Armonización de la formación: la Directiva establece las condiciones mínimas (duración y contenidos) de la formación conducente al ejercicio de estas profesiones. Lista de títulos que cumplen esas condiciones. Reconocimiento automático basado en esa lista. Reconocimiento de derechos adquiridos para formaciones anteriores, con determinadas condiciones.

61 REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre,por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español: la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

62 Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 3. Efectos del reconocimiento. Capítulo II. Definiciones a efectos del presente Real Decreto. Artículo 4. «Profesión regulada». Artículo 5. «Cualificación profesional». Artículo 6. «Título de formación». Artículo 7. «Autoridad competente». Artículo 8. «Formación regulada». Artículo 9. «Experiencia profesional». Artículo 10. «Periodo de prácticas» y «prueba de aptitud».

63 Título II. Libre prestación de servicios. Artículo 12. Principio de libre prestación de servicios. Artículo 13. Declaración previa en los casos de desplazamiento. Artículo 14. Dispensas. Artículo 15. Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública. Título III. Libertad de establecimiento. Capítulo I. Régimen general de reconocimiento de títulos de formación. Artículo 19. Niveles de cualificación profesional. Artículo 20. Formaciones equiparadas. Artículo 21. Condiciones para el reconocimiento. Artículo 22. Medidas compensatorias. Artículo 23. Prueba de aptitud. Artículo 24. Periodo de prácticas. Artículo 25. Dispensa de medidas compensatorias en virtud de plataformas comunes.

64 Capítulo II. Reconocimiento de cualificaciones profesionales en función de la experiencia profesional adquirida en otro Estado miembro. Artículo 26. Exigencias relativas a la experiencia profesional. Capítulo III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación. Sección 1. Disposiciones generales. Artículo 30. Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general. Artículo 31. Derechos adquiridos. Disposiciones generales. Médico, enfermero, odontólogo, etc.

65 Capítulo IV. Disposiciones comunes sobre establecimiento. Artículo 67. Documentación y formalidades. Artículo 68. Juramento o promesa profesional. Artículo 69. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales. Artículo 70. Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido. ANEXO VII-VIII

66 Título IV. Modalidades de ejercicio de la profesión. Artículo 71. Conocimientos lingüísticos. Artículo 72. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen. Título V. Competencias de ejecución y cooperación administrativa. Artículo 73. Autoridades competentes. Artículo 74. Coordinación de las actividades de las autoridades competentes. Artículo 75. Punto de contacto. Artículo 76. Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesionales. ANEXO X

67 MUCHAS GRACIAS! IVQP p/ivqp.htm

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