CR socución :M.inisteriaC
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- José Ignacio Castillo Moreno
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1 q::.o OEI '. -'11) CR socución :M.inisteriaC :J(D ~ 5' ,1.I:N.ft.9,1. Lima, 19 jul Visto, el Informe 1\ AJ/MINAM de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1013, se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que, por Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- Ley N 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector: 2:. 1;:. Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N 29325, dispone ~ ~ / ',1: ~Jque las entidades que de acuerdo al artículo 21 de la Ley N 28245, Ley del Sistema ~~ """1 Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las, Jt... mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferir al MINAM, quien depositará estos recursos en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, el artículo 21 de la Ley N 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, con Decreto Supremo N MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley W y de su Comité de Administración, que actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21 de la Ley N 28245; Que, el Comité de Administración del Fideicomiso debe contar con un Reglamento que establezca las normas para su funcionamiento, además de sus funciones, atribuciones y otras disposiciones que le corresponden; Con los vistos de la Secretaria General y la Oficina de Asesoría Jurídica; \
2 De conformidad con el Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley W 29158; DECRETA: Artículo 1._ Aprobar el Reglamento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido por el artículo 4 del Decreto Supremo N MINAM, y, que consta de cuatro (04) capítulos y catorce (14) artículos. El Reglamento en mención, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2._ El Comité de Administración se instalará dentro de los cinco (05) días de suscrito el Contrato de Fideicomiso y será convocada por el Secretario General del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". El Anexo a que se refiere el Artículo 1 de la presente norma será publicado en el Portal del Ministerio del Ambiente ( Regístrese, comuníquese y publíquese.
3 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACiÓN DEL FIDEICOMISO CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10.- Objeto Este Reglamento tiene como objeto establecer las normas para el funcionamiento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido en el artículo 4 del Decreto Supremo N MINAM, así como las facultades, funciones, atribuciones y demás disposiciones que le corresponden. Artículo 2._ Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Fideicomiso.- Es la relación jurídica entre el FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO, para constituir el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, a emplearse a favor de los FIDEICOMISARIOS. Fideicomitente.- Es el Ministerio del Ambiente (en adelante el MINAM) quien participa como representante del Estado Peruano con el propósito de disponer del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO para emplearse en las actividades establecidas en artículo 21 de la Ley N Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Fiduciario.- Es la empresa Bancaria o empresa de servicios fiduciarios adjudicatario de la buena pro del Concurso por Invitación, facultada para administrar el Patrimonio Fideicometido de conformidad con el marco legal correspondiente. EL FIDUCIARIO recibirá y cumplirá INSTRUCCIONES del FIDEICOMITENTE. Fideicomisario.- Es el MINAM, a través de sus órganos de línea, y, otras entidades con competencia expresa para realizar acciones de gestión ambiental de las poblaciones y/o áreas afectadas por infracciones ambientales, según lo determine el Comité de Administración del Fideicomiso. Instrucciones.- Son las instrucciones que el FIDEICOMITENTE deberá dar al FIDUCIARIO, dentro de los alcances del artículo 21 de la Ley N Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, para la ejecución del Fidecomiso. Artículo 3._ Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes del Comité de Administración del Fideicomiso quienes deberán realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. CAPíTULO 11 DEL COMITÉ DE ADMINISTRACiÓN DEL FIDEICOMISO Artículo 4,_ Definición e Integración El Comité de Administración del Fideicomiso es el representante de Fideicomitente en el Fideicomiso constituido por los recursos provenientes del pago de las multas por concepto de infracción a las normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fiscalización ambiental. Página 1 de 4
4 Los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso son: a) La Viceministra de Gestión Ambiental. b) La Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. c) El Secretario General del Ministerio del Ambiente.. d) El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. e) El Presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 5 Q Elección y Duración en el cargo El Comité de Administración del Fideicomiso elegirá entre sus miembros a su Presidente para un período anual, quien podrá ser reelecto para un único período siguiente. Artículo 6. Funciones del Comité de Administración del Fideicomiso a) Aprobar los lineamientos y políticas para el uso y destino del patrimonio del Fideicomiso. b) Definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21 de la Ley N Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. c) Proponer al Fideicomitente las instrucciones deben ser remitidas al Fiduciario. d) Proponer al Fideicomitente las modificaciones y ampliaciones al contrato del Fideicomiso. e) Velar por la correcta aplicación de este Reglamento. f) Proponer al Fideicomitente las modificaciones del presente Reglamento. g) Las demás que se desprendan de otras disposiciones u ordenamientos legales que resulten aplicables. Artículo 7._ Facultades y obligaciones del Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso a) Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité, de Administración del Fideicomiso, en el lugar, fecha y hora.indicada en la convocatoria correspondiente. b) Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento. c) Dirigir los debates y recibir las mociones planteadas por los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso. d) Vigilar que se traten en el Comité de Administración del Fideicomiso, sólo asuntos que competan al mismo y que las decisiones y acuerdos tomados queden asentados en el acta correspondiente. e) Remitir al Fideicomitente las Actas que contengas las instrucciones para el Fiduciario. f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Administración del Fideicomiso. g) Aprobar y firmar las actas de las sesiones. h) Las demás que le confiera el Comité de Administración del Fideicomiso. Artículo 8. Facultades y obligaciones de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. b) Proponer la inclusión en la agenda de las sesiones, los asuntos que consideren necesarios. c) Proponer las modificaciones al acta de la sesión anterior y a la agenda que considere pertinentes. d) Participar en los debates. e) Emitir su voto. Página 2 de4
5 1) Aprobar y firmar las actas de las sesiones. CAPíTULO 111 DE las SESIONES Artículo 9,_ Sesiones y Quórum El Comité de Administración del Fideicomiso se reunirá, ordinariamente, una vez por mes, en el día y hora establecidos por el propio Comité y, extraordinariamente, las veces que sea convocado. El Presidente será el encargado de hacer las convocatorias a las sesiones ordinarias, con cinco días hábiles de anticipación; y con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a las extraordinarias, o en la sesión ordinaria anterior a la extraordinaria que se convoca. En las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, deberán incluirse los temas de agenda que se tratarán adjuntando la documentación respectiva. La sede de las sesiones del Comité de Administración del Fideicomiso será la sede principal del MINAM, salvo que se especifique otro lugar en la convocatoria. Las sesiones del Comité de Administración del Fideicomiso se regularán de la manera siguiente: a} El quórum se integra con el total de sus miembros. b) Los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso, cuando lo consideren necesario, podrán hacerse acompañar de asesores quienes podrán participar con voz pero sin voto. c) Los asuntos tratados en el Comité de Administración del Fideicomiso serán asentados en las actas correspondientes. Artículo 10.- Desarrollo de las Sesiones El Comité de Administración del Fideicomiso adoptará sus acuerdos con el voto mayoritario del quórum. En las sesiones ordinarias se aprobará el acta de la sesión ordinaria y/o extraordinaria precedentes. Seguidamente se dará cuenta del despacho así como de los informes y pedidos de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso. Los temas que pasen a la agenda del día, serán debatidos en dicha sesión. En las sesiones del Comité de Administración del Fideicomiso participará como Secretario de Actas, el Director de la Oficina General de Administración del MINAM. Articulo 11,- Del Libro de Actas En un libro de actas se registrarán las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados con numeración correlativa, bajo responsabilidad del Secretario de Actas del Comité de Administración del Fideicomiso. El Secretario de Actas del Comité de Administración da fe de las copias que sean emitidas con fines de tramitación de acuerdos o a pedido de terceros, previa autorización escrita del Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso. Las actas de las sesiones y de los acuerdos que en ellas se adopten serán publicadas en la página web del MINAM dentro de los cinco (05) días posteriores a las mismas. Página 3 de 4
6 CAPíTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 12,- Aspectos no previstos Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, los resolverá el Comité de Administración del Fideicomiso mediante acuerdos de todos sus miembros. Artículo 13,- Modificaciones Las modificaciones que se efectúen al presente Reglamento serán propuestas por el Comité de Administración del Fideicomiso y aprobadas por el MINAM mediante Resolución Ministerial. Artículo 14,_ Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación por parte del MINAM. Página 4 de 4
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