G aceta 26. J udicial OCTUBRE - NOVIEMBRE - DICIEMBRE. Órgano Informativo del Poder Judicial del Estado

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1 G aceta 26 J udicial OCTUBRE - NOVIEMBRE - DICIEMBRE Órgano Informativo del Poder Judicial del Estado

2 CONSEJO DE LA JUDICATURA CONTENIDO Lic. Zeferino Esquerra Corpus Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura. Acuerdos Generales dictados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Pag. 2 Lic. Guillermo Balderas Reyes Consejero Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga Consejero Circulares emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Pag. 15 Lic. José Refugio Jiménez Medina Consejero Lic. Jesús Xerardo Martínez Muñoz Secretarío Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial Gaceta del Poder Judicial de Estado; es publicada por el Consejo de la Judicatura, a través del Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, en términos de los artículos 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 86 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura. Producción y edición el Lic. Jesús Xerardo Martínez Muñoz. 500 ejemplares. 1

3 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ CONSEJO DE LA JUDICATURA. CONSIDERANDO. I.- Que los artículos 90 de la Constitución Política del Estado y 4., penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ordenan que este Poder, cuente con el apoyo de los jueces auxiliares, cuando así lo requiera. II.- Que el artículo 108 de la misma Constitución, ordena que los jueces auxiliares serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, mediante la elección directa que las comunidades hagan; estableciéndose en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la forma en que esa elección debe llevarse a cabo. III.- Que conforme al segundo párrafo del último dispositivo, el Consejo de la Judicatura debe emitir, mediante un acuerdo general, la convocatoria para el citado proceso, en vista de ello y en atención a la oportunidad con la que deben emitirse los nombramientos respectivos, es necesario pronunciar el acuerdo que cumpla con el ordenamiento invocado y que corresponde a la elección de los Jueces Auxiliares para el año 2015 dos mil quince que se establezcan en un acuerdo general. En consecuencia de lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura tiene a bien en emitir el siguiente: ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO TERCERO, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, QUE ESTABLECE LAS BASES DE EMISIÓN DE LAS CONVOCATORIAS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS, EN LAS QUE SE ELEGIRÁNALOS JUECESAUXILIARES PARAELAÑO 2015 DOS MIL QUINCE. a).- Lugar y fecha de la emisión; b).- Fracción, comunidad, ejido o localidad para la cual se proponga la terna de jueces auxiliares; c).- Lugar, fecha y hora en que se celebrará la asamblea general de los ciudadanos que pertenezcan a la comunidad o localidad de que se trate: d).-el orden del día conforme al cual se celebrará la asamblea que contendrá; lista de asistencia de los ciudadanos del lugar con derecho a voto; declaratoria de quórum y la propuesta y elección del juez auxiliar y sus dos suplentes. Primera.- La convocatoria a que contraen los dos primeros párrafos del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en vigor, se emitirá por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Segunda.- La convocatoria deberá contener los siguientes requisitos: Tercera.- La convocatoria será fijada en los sitios públicos más concurridos de cada una de las comunidades y para este fin será entregada al juez auxiliar propietario saliente o a quien lo supla, a través del Presidente del Municipio que corresponda, debiendo éste devolver a más tardar el 15 quince de Enero de 2015 dos mil quince, a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; el respectivo acuse de recibo, en el que conste que en efecto fue entregada oportunamente la convocatoria al Juez Auxiliar propietario o a quien lo supla. CONSEJO DE LA JUDICATURA 2

4 CONSEJO DE LA JUDICATURA Será responsabilidad del juez auxiliar propietario saliente, la oportuna publicación de la convocatoria y presidir laasamblea en la que se elegirá el nuevo JuezAuxiliar. T R A N S I T O R I O S Cuarta.- En las comunidades indígenas, la elección correspondiente se llevará a cabo conforme a sus sistemas normativos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Quinta.- Procédase a la elaboración de las convocatorias y hecho lo anterior, remítase las mismas a las fracciones de los diferentes Municipios del Estado, por conducto de las Presidencias Municipales. Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo. Así lo acordó, por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el 7 siete de octubre del año 2014 dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, integrado por el Magistrado Presidente Álvaro Eguía Romero, Consejero Guillermo Balderas Reyes, Consejero Juan Carlos Barrón Lechuga y Consejero José Refugio Jiménez Medina, ante la licenciada María Manuela García Cázares, Directora del Instituto de Estudios Judiciales y Encargada de la Secretaría Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe. MGDO. ÁLVARO EGUÍA ROMERO PRESIDENTE LIC. GUILLERMO BALDERAS REYES LIC. JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA LIC. JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA LIC. MARIA MANUELA GARCÍA CÁZARES. DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL. 3

5 ACUERDO GENERAL CÉNTESIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR EL CUAL SE SUPRIMEN DIECISÉIS JUZGADOS MENORES Y CON EL RECURSO DESTINADO A ELLOS, SE CREAN LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE LO FAMILIAR EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN LACIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ. CONSIDERANDO. PRIMERO. Por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de julio de dos mil cinco, se reformó la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, modificando la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado, al crearse el Consejo de la Judicatura, dotado, entre otras, de las atribuciones contenidas en los artículos 90, 92, 93, 104 y 105 de la misma Ley fundamental. SEGUNDO. En consecuencia de dicha reforma constitucional, el Congreso del Estado aprobó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el quince de octubre de dos mil cinco. TERCERO. Entre las atribuciones que la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Judicial le confirieron al Consejo de la Judicatura, se encuentra la de determinar el número, la competencia territorial y la ubicación de los juzgados menores establecidos en el Estado, en términos de los artículos 90 último párrafo y 104 de la Constitución Política del Estado, 60 y 94 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el numeral 9º fracciones XI y XV del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura. CUARTO. El objetivo de la reforma constitucional, establecido mediante Decreto 657, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, respecto a los juzgados menores, fue acercar la justicia a la población, con el fin de dar un cumplimiento justo a la obligación estipulada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a administrar justicia pronta y expedita. Por ello, el artículo 104 de la Constitución local, menciona que en el Estado habrá juzgados menores. QUINTO. Mediante acuerdo publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, del veintiocho de febrero del dos mil dos, el Supremo Tribunal de Justicia en ejercicio de la facultad que le concedió el artículo tercero transitorio del Decreto 279, publicado el once de febrero del dos mil dos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, consistente en emitir los acuerdos y determinaciones necesarios para el cumplimiento del mismo, procedió a efectuar un análisis constitucional, social, político, estadístico, jurídico, geográfico y económico, para conocer la situación de cada uno de los juzgados menores, considerando entre otros elementos, la población de cada municipio, la presencia indígena, los indicadores básicos de educación, grado de marginación, seguridad y orden público, incidencia delictiva, población económicamente activa, y el número de asuntos que han conocido los juzgados menores durante el periodo que han mantenido en funciones. El resultado llevó al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a concluir que no existía motivo para mantener la presencia de al menos un juzgado menor en cada uno de los municipios como estaba establecido. Lo que trajo como consecuencia, la reducción del número de juzgados menores en el Estado, fijando la competencia territorial establecida en el mencionado acuerdo. CONSEJO DE LA JUDICATURA 4

6 CONSEJO DE LA JUDICATURA SEXTO. Así, el Consejo de la Judicatura determina que de nueva cuenta, resulta indispensable efectuar un estudio de las actividades realizadas por los juzgados menores, con el fin de verificar si sigue vigente el objetivo que llevó a crearlos, habida cuenta que con el paso del tiempo, han variado las necesidades y condiciones de los mismos. SÉPTIMO. Del análisis estadístico de las actividades, comprendido de diciembre del dos mil nueve a diciembre de dos mil trece, se concluyó que actualmente las condiciones que se establecieron en el Acuerdo publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el veintiocho de febrero de dos mil dos, no han cambiado al subsistir la poca carga de trabajo, pues según los datos examinados, el gasto para el erario púbico de cada asunto ingresado ha aumentado considerablemente, arrojando que el costo resulta inversamente proporcional a la carga de trabajo, que en algunos casos es tan baja que los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, podrían ser mejor aprovechados en beneficio público, siendo reubicados en órganos jurisdiccionales diversos. Aunado a que en los municipios con alto porcentaje de población indígena, existe la tendencia a que la misma acuda a medios de solución de controversias, propios de sus sistemas normativos internos. Por otra parte, no se deja sin cumplir la premisa constitucional de acercar la justicia a la población, debido a que en muchos casos la distancia o las vías de comunicación hacen para algunas comunidades, ejidos y rancherías más práctico acudir a la cabecera municipal donde tiene residencia el juzgado de primera instancia del Distrito Judicial correspondiente. Las situaciones descritas, ponen en evidencia que el bajo volumen de asuntos iniciados, concatenado con el pago de servicios personales, infraestructura, materiales y suministros resulta desproporcionadamente oneroso, comparado con el costo promedio en aquéllos juzgados menores donde las cargas de trabajo son elevadas. OCTAVO. El artículo 17, fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones públicas, prevé que los servidores públicos podrán ser cambiados de adscripción por reorganización, situación que se actualiza en el caso concreto, dada la reestructuración de los juzgados a los que actualmente se encuentran adscritos o comisionados, para el mejor aprovechamiento social de los recursos. NOVENO. El Consejo de la Judicatura, al analizar la información estadística de los juzgados de primera instancia que componen el Poder Judicial del Estado, advirtió que aquellos que requieren ser fortalecidos con mayor urgencia, son los del ramo Familiar en el Primer Distrito Judicial, por lo que se ha determinado en el seno de dicho Consejo, que el recurso material y humano que actualmente se destina a dieciséis juzgados menores, se utilice para la creación de los Juzgados Quinto y Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, mismos que tendrán su residencia en la capital del Estado. Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, expide el siguiente: ACUERDO GENERAL CÉNTESIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR EL CUAL SE SUPRIMEN DIECISÉIS JUZGADOS MENORES Y CON EL RECURSO DESTINADO A ELLOS, SE CREAN LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE LO FAMILIAR EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN LACIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ. PRIMERO.- En el Estado existirán los siguientes juzgados menores, mismos que tendrán la competencia por materia y cuantía establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como la competencia territorial y ubicación que a continuación se fija: 5

7 Primer Distrito Judicial. Un Juzgado Menor en Soledad de Graciano Sánchez, con competencia territorial en ese municipio y en los de Cerro de San Pedro, Zaragoza y Armadillo de los Infante. Se decreta la supresión del Juzgado Menor de Mexquitic de Carmona. Los asuntos que se susciten en los municipios de Villa de Arriaga, Mexquitic de Carmona y Ahualulco serán conocidos y resueltos en los juzgados de primera instancia con sede en la capital del Estado, conforme al turno. Segundo Distrito Judicial. Un Juzgado Menor en Cedral, con competencia territorial en ese municipio y en los de Catorce y Vanegas. Los negocios que se susciten en los municipios de Villa de Guadalupe y Villa de la Paz, serán conocidos y resueltos por los juzgados mixtos de primera instancia con sede en Matehuala, San Luis Potosí, conforme al turno. Tercer Distrito Judicial. Un Juzgado Menor en Ciudad Fernández, con competencia territorial en ese municipio. Los asuntos que se susciten en el municipio de San Ciro de Acosta serán conocidos y resueltos por los juzgados mixtos de primera instancia con sede en Rioverde, San Luis Potosí, conforme al turno; Cuarto Distrito Judicial. Se suprimen los Juzgados Menores de Tamasopo y Rayón. Los asuntos que se susciten en los municipios de Alaquines, Lagunillas, Rayón, Santa Catarina y Tamasopo, serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Cárdenas, San Luis Potosí. Quinto Distrito Judicial. Se decreta la supresión del Juzgado Menor de El Naranjo. Los asuntos que se susciten en el municipio de El Naranjo, serán conocidos y resueltos por el juzgado mixto de primera instancia con sede en Ciudad del Maíz, San Luis Potosí. Sexto Distrito Judicial. Un Juzgado Menor en Tamuín, con competencia territorial en ese municipio y San Vicente Tancuayalab; y Un Juzgado Menor en Ébano, con competencia territorial en ese municipio. CONSEJO DE LA JUDICATURA 6

8 CONSEJO DE LA JUDICATURA Se suprime el Juzgado Menor en Tanlajás. Los asuntos que se susciten en el municipio de Tanlajás, serán conocidos y resueltos por los Juzgados Mixtos de Primera Instancia con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, conforme al turno. Séptimo Distrito Judicial. Un Juzgado Menor en Xilitla, con competencia territorial en ese municipio. Se decreta la supresión de los Juzgados Menores en Aquismón, Coxcatlán, Huehuetlán, San Antonio y Tampamolón Corona. Los asuntos que se susciten en los municipios de Aquismón, Coxcatlán, Huehuetlán, San Antonio, Tampamolón Corona y Tanquián de Escobedo, serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Tancanhuitz, San Luis Potosí. Octavo Distrito Judicial. Se suprimen los Juzgados Menores de Axtla de Terrazas, Matlapa y Tampacán. Los asuntos que se susciten en los municipios de Axtla de Terrazas, Matlapa, San Martin Chalchuicuautla y Tampacán serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Tamazunchale, San Luis Potosí. Noveno Distrito Judicial. Los asuntos que se susciten en los municipios de San Nicolás Tolentino y Villa Juárez, serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Cerritos, San Luis Potosí. Décimo Distrito Judicial. Los asuntos que se susciten en los municipios de Villa de Arista y Villa Hidalgo serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Guadalcázar, San Luis Potosí. Décimo Primer Distrito Judicial. Un Juzgado Menor en Charcas, con competencia territorial en ese municipio y en Santo Domingo. Los asuntos que se susciten en el municipio de Moctezuma, serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Venado, San Luis Potosí. Décimo Segundo Distrito Judicial. Se decreta la supresión del Juzgado Menor en Villa de Ramos Los asuntos que se susciten en el municipio de Villa de Ramos, serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí. 7

9 Décimo Tercer Distrito Judicial Se suprimen los Juzgados Menores de Tierra Nueva y Villa de Reyes. Los asuntos que se susciten en los municipios de Villa de Reyes y Tierra Nueva serán conocidos y resueltos por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Santa María del Río, San Luis Potosí. SEGUNDO.- Los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, que actualmente se destinan a los órganos jurisdiccionales a suprimir, serán sujetos de nivelación y reubicación, según las necesidades de impartición de justicia que determine el Consejo de la Judicatura. TERCERO.- Los servidores judiciales adscritos o comisionados a los juzgados menores que se suprimen, mantendrán a salvo sus derechos laborales adquiridos y serán reasignados en otros órganos judiciales, según las necesidades del servicio y de ser necesario se realizarán las nivelaciones que el Pleno del Consejo de la Judicatura estime necesarias. CUARTO.- Se instruye al Secretariado Ejecutivo de Administración, al Secretariado Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina y a la Contraloría del Poder Judicial, para que realicen los trámites inherentes al cambio de adscripción del personal, verificación de inventarios y redistribución de los recursos públicos a otros órganos judiciales, así como los procesos de entrega-recepción que procedan, debiendo dar puntual información al Pleno del Consejo de la Judicatura. QUINTO.- Quince días antes de entrar en vigor el presente Acuerdo General, los juzgados menores concluyen sus funciones. SEXTO.- Los negocios judiciales que se encuentren en trámite ante los órganos judiciales suprimidos mediante el presente Acuerdo General, deberán declinar su competencia en favor del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial al que pertenezcan, dentro de los cinco días anteriores al en que entre en vigor el presente Acuerdo General, debiendo remitirlo por conducto de la oficialía de partes o directamente al juzgado, según sea el caso. SÉPTIMO.- Con el recurso que actualmente se destina a los juzgados menores a suprimir, se decreta la creación del Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, con residencia en la capital del Estado. OCTAVO.- Con el recurso que actualmente se destina a los juzgados menores a suprimir, se decreta la creación del Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, con residencia en la capital del Estado. NOVENO.- Cualquier controversia que se suscite en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo General será resuelta por el Pleno del Consejo de la Judicatura. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y désele la más amplia publicidad en el Portal de Transparencia de este Poder Judicial del Estado CONSEJO DE LA JUDICATURA 8

10 CONSEJO DE LA JUDICATURA SEGUNDO.- El presente Acuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo General. CUARTO.- Los titulares de los juzgados menores suprimidos o quienes hagan sus veces, cerrarán sus actividades al público en general a partir del dieciséis de marzo de dos mil quince, es decir, no podrán emitir determinación judicial alguna, distinta de aquéllas que vayan encaminadas a dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo General como la declinación de la competencia, con la salvedad de aquéllas que estén relacionadas con la libertad y la salvaguarda de los derechos fundamentales. QUINTO.- La entrega recepción de los recursos materiales de los órganos jurisdiccionales suprimidos, deberá hacerse directamente a la Dirección de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, la cual deberá concluir el veintisiete de marzo del dos mil quince. en la capital del SEXTO.- La entrega recepción de los recursos humanos de los juzgados menores cuya supresión se decretó, deberá hacerse directamente a la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado, la cual deberá concluir el veintisiete de marzo del dos mil quince. SÉPTIMO.- El Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, con sede Estado, entrará en funciones a partir del uno de abril del dos mil quince. OCTAVO.- El Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, con sede en la capital del Estado, entrará en funciones a partir del uno de abril del dos mil quince. El presente Acuerdo General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado por unanimidad de votos en sesión ordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, por los señores Consejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura, licenciados magistrado Álvaro Eguía Romero, consejero Guillermo Balderas Reyes, consejero Juan Carlos Barrón Lechuga y consejero José Refugio Jiménez Medina, actuando el primero en su calidad de Presidente ante la licenciada María Manuela García Cázares, directora del Instituto de Estudios Judiciales, en funciones de Secretaria de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe. MGDO. ÁLVARO EGUÍA ROMERO PRESIDENTE LIC. GUILLERMO BALDERAS REYES LIC. JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA LIC. JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA LIC. MARIA MANUELA GARCÍA CÁZARES. DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL. 9

11 EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 15 QUINCE DE DICIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, CON APOYO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN XXXVII, DICTÓ EL ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO Y EL TRANSITORIO SEGUNDO, Y DEROGA EL TRANSITORIO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR EL CUAL SE SUPRIMEN DIECISÉIS JUZGADOS MENORES Y CON EL RECURSO DESTINADO A ELLOS, SE CREAN LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE LO FAMILIAR EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN LACIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ. CONSIDERANDO. PRIMERO. Por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 veintiséis de julio de 2005 dos mil cinco, se reformó la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, modificando la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado, al crearse el Consejo de la Judicatura, dotado, entre otras, de las atribuciones contenidas en los artículos 90, 92, 93, 104 y 105 de la misma Ley Fundamental. SEGUNDO. En consecuencia de dicha reforma constitucional, el Congreso del Estado aprobó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 15 quince de octubre de 2005 dos mil cinco. TERCERO. Entre las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado le confirieron al Consejo de la Judicatura, en su artículo 94, fracción XXXVII, se encuentra la de dictar los Acuerdos Generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado. CUARTO. Al publicarse el 22 veintidós de noviembre de 2014 dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo General Centésimo Cuarto del Pleno del Consejo de la Judicatura por el cual se suprimen dieciséis Juzgados Menores y con el recurso destinado a ellos, se crean los Juzgados Quinto y Sexto de lo Familiar en el Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, se debe corregir la fecha de conclusión señalada en el citado acuerdo, así como la de la entrada en vigor del mismo. Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO Y EL TRANSITORIO SEGUNDO, Y DEROGA EL TRANSITORIO CUARTO, DEL ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR EL CUAL SE SUPRIMEN DIECISÉIS JUZGADOS MENORES Y CON EL RECURSO DESTINADO A ELLOS, SE CREAN LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE LO FAMILIAR EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN LACIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ. Único. Se modifica el Artículo Quinto y el Transitorio Segundo, y deroga el Transitorio Cuarto del Acuerdo General Centésimo Cuarto del Pleno del Consejo de la Judicatura, para quedar como sigue: ( ) QUINTO.- A partir del 16 dieciséis de marzo de 2015 dos mil quince, los juzgados menores que se suprimen cerrarán sus actividades al público; funcionando únicamente para concluir o turnar los asuntos que se encuentren pendientes, es decir, no podrán emitir determinación judicial alguna, distinta de aquéllas que vayan encaminadas a dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo General, como la declinación de la competencia, con la salvedad de aquéllas que estén relacionadas con la libertad y la salvaguarda de los derechos fundamentales. CONSEJO DE LA JUDICATURA 10

12 CONSEJO DE LA JUDICATURA.( ) TRANSITORIOS ( ) SEGUNDO.- El presente acuerdo, en lo relativo a los artículos quinto y sexto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el resto de los dispositivo lo harán el 31 treinta y uno de marzo de 2015 dos mil quince, con independencia de la fecha de publicación. ( ) CUARTO.- (Se deroga) ( ) T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, y désele la más amplia publicidad en el Portal de Transparencia de este Poder Judicial del Estado SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo General. El presente Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado por unanimidad de votos en sesión celebrada el 15 quince de diciembre de dos mil catorce, por los señores Consejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura, licenciados Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Consejero Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero José Refugio Jiménez Medina y Consejero Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, actuando el primero en su calidad de Presidente ante el licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe. MGDO. ZEFERINO ESQUERRA CORPUS PRESIDENTE LIC. JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA LIC. JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA LIC. CARLOS ALEJANDRO PONCE RODRÍGUEZ LIC. JESÚS XERARDO MARTÍNEZ MUÑOZ. SECRETARIO EJECUTIVO DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL. 11

13 ACUERDO GENERAL CÉNTESIMO QUINTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRES JUZGADOS MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, MISMOS QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁN JUZGADO PRIMERO CIVIL, JUZGADO PRIMERO FAMILIAR Y JUZGADO PRIMERO PENAL. CONSIDERANDO. PRIMERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes aplicables a los casos concretos, debiendo emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. SEGUNDO. Conforme a los artículos 90 párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, así como la carrera judicial, están a cargo del Consejo de la Judicatura que cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. TERCERO. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, en el artículo 94 fracciones XVI y XXXVII, la facultad de determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los juzgados que existen en cada uno de los distritos judiciales, así como la expedición de los reglamentos y acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. CUARTO. En el Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí, existen tres Juzgados Mixtos de Primera Instancia, los cuales conocen tanto la materia civil, mercantil, familiar como la penal. Tomando en consideración las condiciones actuales que enfrentan, el cúmulo de asuntos existente y con el afán de eficientizar el servicio que prestan, se estima atinente concentrar su trabajo en una materia específica, con el propósito de alcanzar un óptimo nivel de especialización y actualización a favor de la labor jurisdiccional, aprovechando al máximo la experiencia de los servidores judiciales que los integran, de tal suerte que, los asuntos sean resueltos con la prontitud y expedites en el ámbito de la complejidad técnica de cada materia, dando cabal cumplimiento a los plazos y términos que rijan el juicio o procedimiento evitando la dilación, demora u omisión en su tramitación o conclusión. Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, expide el siguiente: ACUERDO GENERAL CÉNTESIMO QUINTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRES JUZGADOS MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, MISMOS QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁN JUZGADO PRIMERO CIVIL, JUZGADO PRIMERO FAMILIAR Y JUZGADO PRIMERO PENAL. CONSEJO DE LA JUDICATURA 12

14 CONSEJO DE LA JUDICATURA PRIMERO. El Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia, a partir de dos de enero del dos mil quince, se denominará Juzgado Primero Civil del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí. SEGUNDO. El Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia, a partir de dos de enero de dos mil quince, se denominará Juzgado Primero Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí. TERCERO. El Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia, a partir de dos de enero de dos mil quince, se denominará Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí. CUARTO. El denominado Juzgado Primero Civil en el presente Acuerdo General, seguirá siendo competente en los negocios en materia mercantil. Recibirá asuntos en materia familiar y penal hasta el uno de enero de dos mil quince; asimismo, continuará conociendo de los asuntos en trámite, hasta su conclusión. QUINTO. El denominado Juzgado Primero Familiar en el presente Acuerdo General, recibirá asuntos en materia civil, mercantil y penal hasta el uno de enero de dos mil quince; y continuará conociendo de los asuntos en trámite, hasta su conclusión. SEXTO. El denominado Juzgado Primero Penal en el presente Acuerdo General, recibirá asuntos en materia civil, mercantil y familiar hasta el uno de enero de dos mil quince; y continuará conociendo de los asuntos en trámite, hasta su conclusión. SÉPTIMO. Los servidores judiciales, así como los recursos financieros, materiales y tecnológicos correspondientes a los juzgados mixtos, serán reubicados en los juzgados especializados, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración, al Secretario Ejecutivo de Vigilancia Disciplina y al Contralor del Poder Judicial del Estado, para que realicen los trámites inherentes a la entrega recepción, al cambio de adscripción del personal que resulte necesario, la verificación de inventarios y la redistribución de los recursos públicos de los juzgados, según las necesidades del servicio. NOVENO. Se instruye al Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y a la Oficialía de Partes en Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que a partir del dos de enero de dos mil quince, realicen el turno y distribución de las demandas en el juzgado que corresponda. DÉCIMO. Cualquier controversia que se suscite en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo General, será resuelta por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. 13

15 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial del Estado y désele la mas amplia publicidad en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado SEGUNDO.- El presente Acuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo General. El presente Acuerdo General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado en sesión ordinaria celebrada el cuatro de noviembre de dos mil catorce, en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, por unanimidad de votos de los Consejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado Presidente Zeferino Esquerra Corpus y Consejeros Guillermo Balderas Reyes, Juan Carlos Barrón Lechuga y José Refugio Jiménez Medina, ante el licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe. MGDO. ÁLVARO EGUÍA ROMERO PRESIDENTE LIC. GUILLERMO BALDERAS REYES LIC. JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA LIC. JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA LIC. JESÚS XERARDO MARTÍNEZ MUÑOZ. SECRETARIO EJECUTIVO DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL. CONSEJO DE LA JUDICATURA 14

16 CONSEJO DE LA JUDICATURA 2014, Año de Octavio Paz CIRCULAR No. 24/2014 MAGISTRADOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES DE CONTROL Y DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, MENORES, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, JUEZ ESPECIALIZADO PARA MENORES, Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERA JUDICIAL, VIGILANCIAY DISCIPLINA YADMINISTRADOR JUDICIAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN; DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DE ÁREA; JEFATURAS DE DEPARTAMENTO, OFICINA, GRUPO Y SECCIÓN, UNIDADES DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA, BIBLIOTECAY CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL. Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, me permito hacer del conocimiento de ustedes, la conformación de las Comisiones, Comités y Proyectos del citado Órgano, para el ejercicio 2014 dos mil catorce. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura. Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura. Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la Judicatura. Coordinador. Secretaria Ejecutiva deadministración - Secretaria deactas. Contralor del Poder Judicial del Estado - Apoyo. COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura. Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura. Coordinador. Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la Judicatura Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial. Directora del Instituto de Estudios Judiciales - Secretaria deactas. COMISIÓN DE DISCIPLINA Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura. Coordinador. Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura Lic. José Refugio Jiménez Medina.- Consejero de la Judicatura. Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina - Secretario deactas. Contralor del Poder Judicial del Estado - Apoyo Visitador General del Consejo de la Judicatura - Apoyo COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓN Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura. Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura. Coordinador. Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la Judicatura. Lic. Patricia Guadalupe Vélez Nieto.-Secretaria deactas. COMISIÓN DE PLANEACIÓN Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura. 15

17 Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura. Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la Judicatura.Encargado de la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento -Secretario deactas. Lic. IsmaelAlavez Torres - Apoyo. COMISIÓN DE DESARROLLO NORMATIVO Y ORGANIZACIONAL. Lic. José Refugio Jiménez Medina. Consejero de la Judicatura. Director Jurídico del Consejo de la Judicatura. Encargado del Área de Organización y Métodos. Lic. DavidAlan Gutiérrez Mannix, Secretario deactas. COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS Secretaria Ejecutiva deadministración. Director General de Recursos Financieros. Director de Recursos Materiales. Subdirector de Recursos Materiales. - Secretario deactas. Contralor del Poder Judicial del Estado - Apoyo. Lic. CarlosAlberto Gómez Rivera - Asesor. COMITÉ DE INFORMACIÓN PÚBLICA Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina. Presidente Secretaria Ejecutiva deadministración. Lic. MarianoAgustín Olguín Huerta, Encargado de la Unidad de Información Pública del Poder Judicial -Coordinador. Lic. Adriana Muñoz Infante, Secretaria Técnica Secretaria deactas. Contralor del Poder Judicial del Estado. Lic. Diana Isela Soria Hernández, Juez Cuarto del Ramo Civil Directora delarchivo Judicial. Lic. Anita Noyola González, Secretaria de Estudio y Cuenta de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado- Vocal. Director Jurídico. COMITÉ PARA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Consejero José Refugio Jiménez Medina- Presidente Honorario. Secretaria Ejecutiva deadministración - Presidente Ejecutivo. Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina - Primer Vocal. Jefe de Departamento deactivo Fijo - Segundo Vocal. Director de Recursos Materiales - Secretario deactas. Contralor del Poder Judicial del Estado - Asesor sin derecho a voto. Director Jurídico del Consejo de la Judicatura - Asesor sin derecho a voto. COMISIÓN PARA ELANÁLISIS DE INCAPACIDADES Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Lic. Guillermo Balderas Reyes, Consejero de la Judicatura. Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga, Consejero de la Judicatura. Lic. José Refugio Jiménez Medina, Consejero de la Judicatura. Coordinador. Directora de Recursos Humanos - Secretaria deactas. Director Jurídico. ENCARGADO DE LA REVISTA JUSTICIA, PUNTO DE EQUILIBRIO Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Sin otro particular, reitero a ustedes, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 28 DE OCTUBRE DE 2014 EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO L JXMM'cszf. MAGISTRADO ZEFERINO ESQUERRA CORPUS. CONSEJO DE LA JUDICATURA 16

18 2014, Año de Octavio Paz CIRCULAR 25/2014 MAGISTRADOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO;DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES DE CONTROL Y DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, MENORES, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, JUEZ ESPECIALIZADO PARA MENORES, Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERA JUDICIAL, VIGILANCIA Y DISCIPLINA Y ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN; DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DE ÁREA; JEFATURAS DE DEPARTAMENTO, OFICINA, GRUPO Y SECCIÓN, UNIDADES DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA, BIBLIOTECAY CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL. Por este conducto me permito comunicarles que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, determinó hacer de su conocimiento el cambio de domicilio del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Salinas de Hidalgo, S.L.P., el cual estará ubicado en la calle de San Sebastian No. 3, Col. Santa Cruz, a partir del día 14 de octubre del Sin otro particular, reitero a ustedes, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. L JXMM'cszf. CONSEJO DE LA JUDICATURA ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 28 DE OCTUBRE DE 2014 EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. MAGISTRADO ZEFERINO ESQUERRA CORPUS. 2014, Año de Octavio Paz CIRCULAR C.J.26/2014 MAGISTRADOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES DE CONTROL Y DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, MENORES, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, JUEZ ESPECIALIZADO PARA MENORES, Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERA JUDICIAL, VIGILANCIA Y DISCIPLINA Y ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN; TITULARES DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS, DIRECCIÓN JURÍDICA, SERVICIO MÉDICO LEGAL, ARCHIVO JUDICIAL, UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, ÁREAS DEPENDIENTES DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERA JUDICIAL, VIGILANCIAY DISCIPLINA. Derivado del acuerdo del 09 nueve de agosto del 2002 dos mil dos, celebrado entre el Gobierno del Estado y el Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado, en el que se estableció incrementar días adicionales al segundo período vacacional, conforme a la antigüedad de los trabajadores de base, bajo el siguiente esquema: ANTIGUEDAD De 5 a 9 años, 11 meses De 10 a 14 años, 11 meses De 15 a 19 años, 11 meses De 20 en adelante DÍASADICIONALES 1 día 2 días 3 días 4 días Se les comunica, que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión celebrada el día de hoy, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 94, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determinó que la forma de aplicación del referido beneficio en el ámbito del Poder Judicial del Estado, será como sigue: 17

19 1.- Se aplicará única y exclusivamente a los trabajadores de base sindicalizados; 2.- Operará respecto al segundo período vacacional correspondiente al 2014 dos mil catorce; 3.- La calendarización respectiva se aplicará bajo el criterio y la responsabilidad del titular de cada área, pudiéndose agregar a los días que correspondan a la conclusión del segundo período vacacional 2014 dos mil catorce o bien, durante el primer semestre del ejercicio 2015 dos mil quince; 4.- Invariablemente, se remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura, una relación de los trabajadores de base sindicalizados, a quienes se les haya autorizado disfrutar del beneficio, señalándose su antigüedad y el número de días adicionales otorgados; 5.- La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura, a través de la Dirección de Recursos Humanos, verificará que el acuerdo se haya aplicado correctamente, quedando facultada para descontar por nómina los días que se hayan otorgado sin derecho o sin autorización del Magistrado, Juez o titular de la dependencia administrativa que corresponda; y 6.- Cualquier duda o aclaración que se derive de la aplicación o interpretación de las anteriores disposiciones, deberá consultarse con la Directora de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado. Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 04 DE NOVIEMBRE DE 2014 EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. MAGISTRADO ZEFERINO ESQUERRA CORPUS. L JXMM cszf. 2014, Año de Octavio Paz CIRCULAR 27/2014 MAGISTRADOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO;DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES DE CONTROL Y DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, MENORES, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, JUEZ ESPECIALIZADO PARA MENORES, Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERA JUDICIAL, VIGILANCIA Y DISCIPLINA Y ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN; DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DE ÁREA; JEFATURAS DE DEPARTAMENTO, OFICINA, GRUPO Y SECCIÓN, UNIDADES DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA, BIBLIOTECAY CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL. Por este conducto me permito comunicarles que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, determinó hacer de su conocimiento el cambio de domicilio del Juzgado Regional de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ciudad Valles, S.L.P., a partir del 16 de octubre del presente año, al ubicado en la calle Río Valles, número 108, en el Fraccionamiento Norte Residencial de Ciudad Valles, S.L.P, número telefónico ; así como del Juzgado Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, a partir del 03 de noviembre del presente año, al ubicado en la calle dealdama número 403, Zona Centro de ese Municipio, C.P , número telefónico Sin otro particular, reitero a ustedes, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. L JXMM'emdl. MAGISTRADO ZEFERINO ESQUERRA CORPUS. CONSEJO DE LA JUDICATURA 18

20 LUIS DONALDO COLOSIO No. 305 COL. ISSSTE C.P TELÉFONO (444)

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