SENTENCIA DEFINITIVA No.40/2016
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- Vicente Díaz Álvarez
- hace 5 años
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1 SENTENCIA DEFINITIVA No.40/2016 Saltillo, Coahuila, dos de marzo de dos mil dieciséis.- VISTOS para dictar sentencia definitiva en los autos del juicio Ordinario Civil sobre Otorgamiento de Escritura, expediente número 228/2015, promovido por **********, en contra de **********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto de Oficialía Común de Partes el dieciséis de abril de dos mil quince, **********, compareció ante este juzgado a demandar en la vía Ordinaria Civil de**********, las siguientes prestaciones:
2 "a).- Se condene mediante sentencia al C. **********, a otorgar y firmar a favor de la parte actora ********** la escritura pública de compraventa, del predio ubicado en ampliación **********que tiene una superficie de m2 con las siguientes medidas y colindancias: norte 6.00 metros con Privada 56, al sur 6.00 metros y colinda con lote 1 manzana 2, al oriente con metros con calle 7; y al poniente metros con lote 3. b).- Se condene a la parte demandada al pago de las costas originadas en esta instancia. Fundó su acción en las consideraciones de hecho y de derecho a que hace alusión en el escrito inicial, las cuales en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó correr traslado con aquélla al demandado, a fin de que formulara su contestación, quien por no haber comparecido a juicio, en auto emitido el veintitrés de junio de dos mil quince, fue declarado rebelde y se le tuvo por perdido el derecho que en tiempo debió ejercitar y por confesados los hechos de la demanda que dejó de contestar; seguido el juicio por sus demás trámites, y desahogados los medios de convicción aportados, se citó a las partes para oír
3 sentencia definitiva la que hoy se pronuncia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 383 del Código Procesal Civil, que todas las contiendas entre partes para las que este Código no señale una tramitación especial, se sustanciarán en juicio Ordinario y como, para el caso que nos ocupa, el Código no señala una tramitación especial, se estima procedente la vía Ordinaria Civil. SEGUNDO.- Previene el artículo 423 del ordenamiento procesal invocado, que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; quien pretenda algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; el que funde ésta
4 en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su supuesto. Del escrito inicial de demanda, se desprende que**********comparece a juicio a demandar el otorgamiento y firma de la escritura pública respecto del predio ubicado en Ampliación ********** con una superficie de m2 con las siguientes medidas y colindancias: norte 6.00 metros con Privada 56, al sur 6.00 metros y colinda con lote 1 manzana 2, al oriente con metros con calle 7; y al poniente metros con lote 3. Inmueble que aduce, adquirió mediante contrato de compraventa que celebró con ********** el día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve. En ese tenor, de la interpretación de los artículos 1978 y 1979 del Código Civil, se deduce que cuando la ley exige determinada forma para un negocio jurídico, mientras que éste no revista esa forma no será válido; pero, si la voluntad de los contratantes consta de manera fehaciente, y no se trata de un acto
5 revocable, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al negocio la forma legal omitida. Entonces, para la acción de otorgamiento de escritura pública derivada de un contrato de compraventa, la parte actora está obligada a acreditar los siguientes elementos: a) La existencia del contrato de compraventa; b) El pago total del precio pactado en dicho contrato; c) La negativa del vendedor para otorgar la escritura pública correspondiente. Para acreditar su pretensión, la parte actora ofreció y le fueron admitidos los siguientes medios de convicción: confesional judicial provocada, a cargo de **********; documentales, consistentes en un contrato de compraventa de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve celebrado entre ********** como vendedor y **********, como parte compradora; un recibo de dinero, expedido por **********, a favor de **********, con fecha veintinueve de mayo de mil
6 novecientos noventa y nueve, por la cantidad de cinco mil pesos; copia simple de un recibo de pago de impuesto predial, con número de folio ; copia simple de la sentencia definitiva número 190/98, de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, pronunciada dentro de los autos del expediente número 1431/95, relativo al juicio Sumario Civil de Otorgamiento de Escritura promovido por********** en contra de **********, seguido ante el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo; instrumental de actuaciones judiciales y presunciones legales y humanas. Medios de convicción que al ser valorados en sana crítica, al tenor de lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil, el suscrito Juzgador llega a la firme conclusión que no se acreditan los extremos de la acción en estudio. Efectivamente, del contenido del artículo 2656 del Código Civil Vigente en la Entidad, que establece La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a transferir a la otra, llamada comprador, la propiedad de un
7 bien, obligándose esta última a pagar por ello un precio cierto y en dinero; se advierte que los elementos constitutivos del contrato son: el bien objeto de la transmisión de propiedad y el precio cierto y en dinero convenido. Luego entonces, si el accionante comparece a juicio solicitando pretendiendo la formalización de la compraventa de una superficie de m2 con las siguientes medidas y colindancias: norte 6.00 metros con Privada 56, al sur 6.00 metros y colinda con lote 1 manzana 2, al oriente con metros con calle 7; y al poniente metros con lote 3; y para acreditar la adquisición de dicho bien, se desahogó la prueba documental consistente en un contrato de compraventa que celebró con el hoy demandado, así como la prueba confesional judicial provocada a cargo de**********. Medios de convicción que valorados en sana crítica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 439, 440, 441, 444 fracción I, 454, 455, 457 y 513 del Código Procesal Civil, ningún resultado favorable le arrojaron a su pretensión, pues de la
8 documental consistente en el contrato de compraventa celebrado entre los litigantes de esta causa el día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, se desprende que el objeto del contrato lo constituye un inmueble con una superficie total de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al norte 7.00 metros, al sur 7.00 metros; al oriente, metros y al poniente metros. Documental privada la anterior, que al no haber sido desvirtuada su autenticidad, exactitud y contenido, o en su caso demostrada la falsedad las firmas que en éste se consignan, goza de valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 454, 455, 457, 513 y demás relativos del Código Procesal Civil de la Entidad. Y en el desahogo de la prueba confesional judicial provocada el demandado fue declarado confeso de pactó una compraventa con**********, respecto de un predio con una superficie de metros cuadrados, al contestar a las posiciones segunda, tercera y cuarta, que dicen:
9 Que diga el absolvente que es cierto como lo es conoce el predio ubicado en Ampliación ********** en esta Ciudad y que tiene una superficie de m2 y que se detalla en el contrato de compraventa que se presenta en el escrito inicial de demanda. Que diga el absolvente que es cierto como lo es que usted celebró un contrato privado de compraventa con el promovente C. ********** Que diga el absolvente que es cierto como lo es que usted estableció el precio de común acuerdo con el C.**********. Probanza que al haber sido desahogada con las formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil. Medios de convicción que valorados en su conjunto, se colige que no está demostrada la identidad del predio cuya escrituración se pretende con el que es objeto del contrato; y como consecuencia, no se acredita la existencia del negocio mediante el cual ********** adquirió un lote de terreno con una superficie de m2 con las siguientes medidas y colindancias: norte 6.00 metros con Privada 56, al sur 6.00 metros y colinda con lote 1 manzana 2, al oriente con metros con calle 7; y al poniente
10 18.00 metros con lote 3; de ahí que, al no encontrarse acreditada la existencia de la compraventa, resulta innecesario continuar con el estudio del resto de los extremos de la acción invocada, debiendo absolverse a la parte demandada de las prestaciones reclamadas. TERCERO.- Estimando que el caso a estudio se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo 130 del Código Procesal Civil, toda vez que se trata de una sentencia de condena en la que la accionante no obtuvo sentencia favorable, ha lugar a condenar a **********, al pago de los gastos y costas causadas en esta instancia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Civil. SEGUNDO.- La parte actora ********** no acreditó los extremos de la acción de otorgamiento de escritura que ejercito;
11 mientras que el demandado, no compareció a juicio; en consecuencia: que se le reclaman. TERCERO.- Se absuelve a ********** de las prestaciones CUARTO.- Se condena a **********al pago de los gastos y costas causadas en esta instancia. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, de conformidad con el artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el licenciado IVÁN ORTÍZ JIMÉNEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil, del Distrito Judicial de Saltillo, ante la licenciada LOURDES ESPINOZA CUBILLO, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de acuerdos.- Conste. 228/2015 luly
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