MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FACTURACION EN EL CDEC-SIC

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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FACTURACION EN EL CDEC-SIC (Incluye Modfcacones de los meses de Abrl y Mayo de 2006 por Reglamento para medos de generacón no convenconales y pequeños medos de generacón) Título 1: RESPONSABILIDADES Artículo 1 Cada uno de los ntegrantes del CDEC-SIC y todos los propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales que solcten su ncorporacón en el balance de nyeccones y retros, deberán sumnstrar a la Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes toda la nformacón que le corresponda y que sea necesara para llevar a cabo el proceso de valorzacón de las transferencas de energía y potenca, así como para calcular los ngresos reales de cada tramo del sstema de transmsón que resultan de dcho proceso según lo defndo en este manual. La nformacón se deberá entregar bajo el formato que estas dreccones determnen. Artículo 2 Con la nformacón dsponble y la proporconada por las empresas ntegrantes, la Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes elaborará un nforme de balance de transferencas que estará a dsposcón de todos los ntegrantes. Este nforme de balance de transferencas será la nformacón ofcal utlzada por la Dreccón de Operacón para determnar la valorzacón de las transferencas y por la Dreccón de Peajes para determnar los ngresos reales por tramo del Sstema de Transmsón, ambas defndas en el Capítulo VI del Reglamento Interno. S dentro de los plazos que se establecen en este manual, no se dspone de la nformacón completa para conformar el balance de transferencas, la Dreccón de Operacón o Dreccón de Peajes, según corresponda, procederá a completar los datos faltantes con la mejor nformacón a su alcance. Título 2: VALORIZACION DE TRANSFERENCIAS DE ENERGIA E INGRESOS DE ENERGIA POR TRAMO DEL SISTEMA DE TRANSMISION Artículo 3 La valorzacón de las transferencas e ngresos de energía reales por tramo del sstema de transmsón, serán calculados mensualmente de acuerdo al sguente procedmento: a) En las barras de las subestacones en que se produzcan transferencas de energía entre generadores o que determnen tramos del sstema de transmsón al que se le deban calcular sus ngresos reales, se efectuarán las medcones para determnar las nyeccones y retros horaros netos correspondentes. b) Las nyeccones y retros horaros netos de energía, serán valorzados multplcándolos por el costo margnal horaro de energía de la barra correspondente. Estos serán los costos margnales horaros determnados de acuerdo a lo establecdo en el Manual de Procedmentos de Costos Margnales. Lo anteror, a excepcón de la valorzacón de los pequeños medos de generacón (en adelante, PMG ) y pequeños medos de generacón dstrbudos (en adelante PMGD ), que opten por un preco establzado, de acuerdo a lo establecdo en el Título 5. 1/12

2 c) Para cada ntegrante y propetaro u operador de medos de generacón pequeños y no convenconales, se sumarán algebracamente todas sus nyeccones y retros netos de energía valorzados, ntegrados en forma horara, ocurrdos en todo el sstema durante el mes. Las nyeccones se consderarán con sgno postvo y los retros con sgno negatvo. El valor resultante, con su sgno, constturá el saldo neto mensual de las transferencas valorzadas de energía de cada ntegrante. d) Para cada tramo del sstema de transmsón que corresponda, se determnará horaramente su ngreso real como la dferenca entre la energía que dcho tramo nyecta al sstema, valorzada multplcándola por el costo margnal horaro de energía en su barra o punto de nyeccón y la energía que dcho tramo retra del sstema, valorzada multplcándola por el costo margnal horaro de energía en su barra o punto de retro. El ngreso real mensual de cada uno de estos tramos se calculará como la suma algebraca de los ngresos reales horaros del tramo del correspondente mes. e) Los pagos que correspondan deberán ser realzados por los ntegrantes o propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales con saldo neto mensual negatvo a todos los ntegrantes o propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales que tengan saldo postvo, en la proporcón en que cada uno de estos últmos partcpe del saldo postvo total del mes. Para los efectos del procedmento anteror, se consderará que las nyeccones en una barra podrán ser provenentes de centrales o de nstalacones de transporte, y los retros en una barra, podrán ser los destnados a clentes o a ser transmtdos por otras nstalacones de transporte. Artículo 4 En la valorzacón de las transferencas de energía, los ngresos en cada tramo del sstema de transmsón, calculados según lo ndcado en la letra d) del artículo anteror, serán asgnados como nyeccones y retros de cada propetaro, o representante ante el CDEC, del respectvo tramo del sstema de transmsón, ndependentemente de su caldad de generador, transmsor, autoproductor o medos de generacón pequeños y no convenconales establecdo según el Decreto Reglamentaro. Título 3: VALORIZACION DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA DE PUNTA E INGRESOS DE POTENCIA DE PUNTA POR TRAMO DEL SISTEMA DE TRANSMISION Artículo 5 La valorzacón de las transferencas de potenca de punta e ngresos de potenca de punta por cada tramo del sstema, serán calculadas mensualmente, de acuerdo al sguente procedmento: a) En las barras de las subestacones en que se produzcan transferencas de potenca de punta entre generadores o que determnen tramos del sstema de transmsón, a los que se les requera calcular ngresos reales, se consderarán las nyeccones y retros netos de potenca de punta que resulten del flujo vgente durante el mes que se está consderando, de acuerdo al Manual de Potenca Frme. b) Las nyeccones y retros netos de potenca de punta de cada generador, serán valorzados multplcándolos por el costo margnal de potenca de punta de la barra correspondente, según lo defndo en el Manual de Potenca Frme. 2/12

3 c) Para cada ntegrante y propetaro u operador de medos de generacón pequeños y no convenconales, se sumarán algebracamente todas las nyeccones y retros netos de potenca de punta valorzados. Las nyeccones se consderarán con sgno postvo y los retros con sgno negatvo. El valor resultante, con su sgno, constturá el saldo neto mensual de las transferencas valorzadas de potenca de punta de cada ntegrante. d) Para cada tramo del sstema de transmsón que corresponda se determnará mensualmente su ngreso real como la dferenca entre la potenca de punta que dcho tramo nyecta al sstema, valorzada multplcándola por el costo margnal de potenca de punta del mes en su barra o punto de nyeccón y la potenca de punta que dcho tramo retra del sstema, valorzada multplcándola por el costo margnal de potenca de punta del mes en su barra o punto de retro. Artículo 6 En la valorzacón de las transferencas de potenca de punta, los ngresos en cada tramo del sstema de transmsón, calculados según lo ndcado en la letra d) del artículo anteror, serán asgnados como nyeccones y retros de cada propetaro o representante ante el CDEC, del respectvo tramo del sstema de transmsón, ndependentemente de su caldad de generador, transmsor, autoproductor o medos de generacón pequeños y no convenconales establecdo según el Decreto Reglamentaro. Artículo 7 Para los efectos del procedmento anteror, se consderará lo sguente: En caso que dentro de un mes, para una msma barra, se dspusera de más de un costo margnal de potenca de punta, se determnará el valor mensual como un promedo ponderado por el tempo que permanecó vgente cada costo margnal. La potenca de punta de las undades generadoras ncludos los medos de generacón pequeños y no convenconales, serán las que resulten de la aplcacón del procedmento del cálculo de la potenca frme con habda consderacón de las pérddas de transmsón que correspondan. Los retros a clentes serán aquellos que se presenten en las barras correspondentes, según lo defndo en el procedmento de cálculo de potenca frme. Las nyeccones y retros de potenca de punta de tramos de transporte (líneas o transformadores) serán, para cada barra, los que resulten de la aplcacón del flujo de potenca, que consdera las nyeccones de potenca frme de las centrales y retros a clentes, antes referdos, según las consderacones fjadas en el procedmento del cálculo de potenca frme. Título 4: CONSIDERACIONES EN LA VALORIZACION DE TRANSFERENCIAS Artículo 8 Para el caso de retros o nyeccones realzadas por empresas ntegrantes del CDEC-SIC o propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales en sstemas de empresas no ntegrantes, le corresponderá al sumnstrador de dcha empresa no ntegrante partcpar en los balances de las nyeccones y retros referdos en representacón de dcho sstema, salvo que exsta un acuerdo entre las empresas nvolucradas para referr con un factor o fórmula determnada los retros o nyeccones al punto más cercano pertenecente a empresas ntegrantes. 3/12

4 En todo caso, el proceso de referr las nyeccones o retros al punto ndcado se deberá realzar de forma de no alterar la medcón del consumo global exstente en dcho punto. El sumnstrador correspondente deberá entregar al CDEC-SIC el detalle del sstema de transmsón nvolucrado, así como las nyeccones, retros nvolucrados y la medcón de las transferencas en los puntos a los que se conecta dcho sstema, sn perjuco de que cada ntegrante que realce nyeccones y retros en los sstemas de empresas no ntegrantes deberá entregar las medcones correspondentes a dchas nyeccones y retros. Artículo 9 Para el caso de contratos de compra-venta entre empresas ntegrantes que no den cuenta de una generacón o consumo medble, estos deberán ser declarados por ambos ntegrantes por déntcas magntudes y en el msmo punto de transferenca, correspondendo a un retro para la empresa vendedora y a una nyeccón para la compradora. En caso que exstan dferencas entre las partes se consderarán los montos acordados provsonalmente por las empresas. En caso contraro, en tanto las empresas no resuelvan sus dferencas, se consderarán los montos que defna la Dreccón de Operacón en base a los antecedentes entregados por las empresas. Título 5: PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACIÓN Y PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDOS Artículo 10 Los propetaros u operadores de PMG o PMGD, ncludos en los balances de nyeccones y retros del CDEC, podrán optar a vender su energía al sstema a costo margnal nstantáneo o al Preco de Nudo de la energía aplcable a las nyeccones de los PMG o PMGD según sea el caso, fjados medante la dctacón del decreto tarfaro a que se refere el artículo 103º de la Ley. La opcón de venta a Preco de Nudo señalado deberá ser comuncada al CDEC al menos 6 meses antes de la entrada en operacón del medo de generacón antes señalado. El período mínmo de permanenca en cada régmen de preco de venta será de 4 años y la opcón de cambo de régmen deberá ser comuncada al CDEC con una antelacón mínma de 12 meses. Los MGNC que no tengan, además, la categoría de PMG o PMGD, no tendrán la opcón antes señalada. Artículo 11 El costo margnal horaro con el cual se deberán valorzar las nyeccones de energía de los PMGD o MGNC que nyecten en un sstema de dstrbucón, corresponderá al costo margnal horaro calculado por el CDEC en la barra de más alta tensón de la subestacón de dstrbucón prmara que corresponda. Esta subestacón de dstrbucón prmara será aquella que presenta la menor dstanca eléctrca al punto de conexón del PMGD o MGNC. El costo margnal horaro con el cual se deberán valorzar las nyeccones de energía de los PMG o MGNC que nyecten en un sstema de transmsón, corresponderá al costo margnal horaro calculado por el CDEC en el punto de conexón de este medo de generacón al sstema. Artículo 12 4/12

5 En caso que el PMGD opte por vender a preco establzado, el preco de nudo con el cual se deberán valorzar sus nyeccones de energía, corresponderá al preco de nudo de energía aplcable a las nyeccones de los PMGD señalado en el artículo 10, correspondente a la barra de más alta tensón de la subestacón de dstrbucón prmara que corresponda. En caso que el PMG opte por vender a preco establzado, el preco de nudo con el cual se deberán valorzar sus nyeccones de energía, corresponderá al preco de nudo de energía aplcable a las nyeccones de los PMG señalado en el artículo 10, aplcable a las nyeccones de los PMG en el punto de conexón de éste al sstema. Artículo 13 Las nyeccones de energía de los PMG y PMGD que de acuerdo a lo anteror hayan sdo valorzadas al Preco de Nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, deberán ser compensadas a través de retros de energía valorzadas a dcho preco de nudo en la msma barra y por la msma magntud total. Estos retros de energía valorzados al preco de nudo ndcado serán reconocdos por las empresas que partcpan en el balance de nyeccones y retros, según la prorrata horara de la totaldad de sus ventas de energía a clentes fnales del sstema, con contratos de sumnstro. Asmsmo, y para efectos del balance de nyeccón y retros, las nyeccones de energía que les corresponda a cada una de las empresas partcpantes en dcho balance, dervadas de los retros de energía reconocdos según la prorrata antes defnda, serán valorzadas al costo margnal horaro calculado por el CDEC para la msma barra. Los retros e nyeccones de energía que deban reconocer las empresas partcpantes del balance, de acuerdo a lo señalado anterormente, serán consderados sólo para los efectos de la compensacón ndcada, por lo que no serán ncludos en los cálculos de los costos de transmsón. Los retros realzados por los PMG y PMGD y MGNC deberán concurrr al pago de los costos de transmsón conforme a la legslacón vgente. Artículo 14 Sn perjuco del régmen de precos de la energía al cual haya optado el propetaro u operador de los PMG o PMGD, en cada balance de nyeccones y retros, las valorzacones de las nyeccones de potenca deberán ser realzadas sempre al preco de nudo de la potenca fjados medante decreto tarfaro. Estos precos de nudo de potenca serán en la msma barra en que se valorzan las nyeccones de energía. Artículo 15 Los retros o compromsos de los propetaros u operadores de PMG y PMGD, serán valorzados con el msmo régmen de precos utlzado para valorzar las nyeccones de energía y potenca. La suma de todos los retros o compromsos realzados por el propetaro u operador de PMG o PMGD que sean valorzados al preco de nudo de energía aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, no deberán exceder horaramente las nyeccones del propetaro u operador correspondente. En caso de exstr retros horaros sobre este límte, estos serán valorzados al costo margnal horaro correspondente. 5/12

6 Artículo 16 Las retros de energía de los PMG y PMGD que de acuerdo a lo anteror hayan sdo valorzadas al Preco de Nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, deberán ser compensadas a través de nyeccones de energía valorzadas a dcho preco de nudo en la msma barra y por la msma magntud total. Estas nyeccones de energía valorzadas al preco de nudo ndcado serán reconocdas por las empresas que partcpan en el balance de nyeccones y retros, según la prorrata horara de la totaldad de sus ventas de energía a clentes fnales del sstema, con contratos de sumnstro. Asmsmo, y para efectos del balance de nyeccones y retros, los retros de energía que les corresponda a cada una de las empresas partcpantes en dcho balance, dervadas de las nyeccones de energía reconocdas según la prorrata antes defnda, serán valorzadas al costo margnal horaro calculado por el CDEC para la msma barra. Las nyeccones y retros de energía que deban reconocer las empresas partcpantes del balance, de acuerdo a lo señalado anterormente, serán consderados sólo para los efectos de la compensacón ndcada, por lo que no serán ncludos en los cálculos de los costos de transmsón. Artículo 17 En los balances de transferencas de novembre y mayo de cada año, se ncorporará la relqudacón correspondente a las empresas que partcpan en el balance de nyeccones y retros, cuando las nyeccones y retros de los PMG y/o PMGD han utlzado la opcón de venta a preco de nudo en alguno de los ses meses anterores a los meses de novembre y mayo antes señalados. Para ello, para cada empresa que partcpa en el balance de nyeccones y retros, para cada período de ses meses, correspondentes a mayo-octubre o novembre-abrl del año sguente, se obtendrá su saldo de relqudacón postvo o negatvo sumando las sguentes dferencas del período : La dferenca entre la valorzacón de los retros de energía al preco de nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, reconocdos para compensar las nyeccones de todos los PMG o PMGD que tomaron la opcón de venta a dcho preco de nudo, según lo ndcado en el artículo 13 y la valorzacón de las nyeccones de energía a costo margnal dervadas de estos retros según lo ndcado en el msmo artículo 13. La dferenca entre la valorzacón de las nyeccones de energía a preco de nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, reconocdos para compensar los retros de todos los PMG o PMGD que tomaron la opcón de venta a dcho preco de nudo, según lo ndcado en el artículo 16 y la valorzacón de los retros de energía a costo margnal dervadas de estas nyeccones según lo ndcado en el msmo artículo 16. Esta dferenca se sumará algebracamente con el sgno contraro. Además, s la empresa que partcpa en el balance de nyeccones y retros, es propetaro de PMG o PMGD que han utlzado la opcón de venta a preco de nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, se obtendrá su saldo de relqudacón postvo o negatvo sumando las sguentes dferencas : La dferenca entre la valorzacón de sus nyeccones de energía a preco de nudo, de acuerdo a lo ndcado en el artículo 12 y la valorzacón de las msmas nyeccones de energía al costo margnal de la msma barra. Esta dferenca se sumará algebracamente con el sgno contraro. 6/12

7 La dferenca entre la valorzacón de sus retros de energía a preco de nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, de acuerdo a lo ndcado en el artículo 15 y la valorzacón de los msmos retros de energía al costo margnal de la msma barra. Los pagos que correspondan a esta relqudacón deberán ser realzados por todos los partcpantes del balance de nyeccones y retros con saldo neto del perodo negatvo a todos los partcpantes del balance de nyeccones y retros que tengan saldo postvo, en la proporcón en que cada uno de estos últmos partcpe del saldo postvo total del período. La relqudacón señalada se realzará con los ntereses ndcados en el artículo 23 letra f). Título 6: CONSIDERACIONES EN LA MEDICION Artículo 18 La Dreccón de Operacón y la Dreccón de Peajes ajustarán los balances por barra consderando que el error propo de los esquemas de medda de cada empresa. El desajuste que horaramente se obtenga para una barra se prorrateará entre todas las nyeccones y retros de esa barra en proporcón al valor absoluto de cada una de las lecturas correspondentes y al error propo de cada uno de los respectvos esquemas de medda, según lo sguente: ε max = L = L = L = 1 M = 1 M L ε (%) L 100 L ε (%) ε max Donde para una barra y una hora cualesquera se tene: L : lectura del meddor asocado a la barra en cuestón, la cual posee sgno postvo para las nyeccones a la barra y sgno negatvo para los retros de la barra. L : error horaro de la suma de las meddas L en la barra. L : medda horara corregda. ε (%): error porcentual para el meddor. ε : error máxmo horaro para la suma de las meddas en la barra. max M : número de meddores asocados a la barra. Para la aplcacón del ajuste anteror es requsto que los meddores que partcpan en el balance estén sncronzados. En el caso que el error total mensual en una barra resulte superor al máxmo que se podría obtener de acuerdo a los errores propos de los esquemas de medda, las empresas correspondentes deberán realzar una revsón de los meddores nvolucrados. Para el caso del desbalance horaro, este tampoco podrá superar el error máxmo que se podría producr de acuerdo a los errores propos de los esquemas de medda. 2 7/12

8 Artículo 19 En caso de que se detecte la anomalía de algún meddor, la Dreccón de Operacón o la Dreccón de Peajes determnará los regstros correspondentes a dcho meddor en funcón de las lecturas de los restantes meddores de la barra correspondente. La empresa responsable del meddor deberá corregr la anomalía apenas se detecte tal stuacón. En el caso que no sea posble determnar los regstros del meddor con la anomalía, la Dreccón de Operacón o la Dreccón de Peajes podrá aplcar un procedmento para asgnar las lecturas del meddor correspondente, consderando las meddas dsponbles. Artículo 20 Cada año, la Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes someterán a la aprobacón del Drectoro, los puntos en los cuales deberán nstalarse los meddores correspondentes. En los casos calfcados por la Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes la proposcón podrá consderar la susttucón de un meddor por la defncón de un esquema general que se podrá basar en una propuesta realzada por la empresa responsable de la medda. Artículo 21 En el caso que alguna medda no se pueda realzar en el msmo nvel de tensón en el que corresponde la transferenca, la medcón se podrá realzar en un nvel de tensón menor y se referrá al nvel de tensón correspondente con un factor equvalente a las pérddas medas del transformador, el que deberá estar acordado con las demás empresas que puedan verse afectadas por el cálculo de dcho factor. En caso de exstr dscrepancas entre las empresas respecto de dcho factor, será la Dreccón de Operacón quen defna el factor a utlzar en forma provsonal, mentras se resuelve la dscrepanca. En este caso la Dreccón de Operacón resolverá en base a los antecedentes técncos proporconados por los nteresados. Artículo 22 Los equpos de medda serán de responsabldad de la empresa que realza la correspondente nyeccón o retro y deberán cumplr con lo estpulado en el Manual de Procedmento de Requermento de Sstemas de Medcón y Supervsón. Título 7: INFORME DE VALORIZACION DE TRANSFERENCIAS (IVT) Artículo 23 En base a lo anteror y demás estpulacones señaladas en el capítulo de Transferencas del Reglamento Interno, la Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes elaborarán mensualmente el Informe de Valorzacón de Transferencas (IVT), el que contendrá para el mes en que ocurreron las transferencas al menos lo sguente: a) Los costos margnales horaros por barra utlzados para la valorzacón de las transferencas de energía, detallando las horas que quedan en stuacón provsonal y el motvo. Se nclurán, además, factores de penalzacón y factores de pérddas margnales justfcadas en transformadores y líneas, en aquellos casos que para la determnacón de costos margnales por barra sea necesaro utlzarlos. b) Los precos de potenca por barra utlzados para la valorzacón de las transferencas de potenca frme, los correspondentes factores de penalzacón y la Potenca Frme correspondente a cada una de las centrales. 8/12

9 c) El balance físco de las nyeccones de energía y potenca por barra de cada empresa ntegrante y de los propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales que solctaron su ncorporacón en el balance de nyeccones y retros, d) El balance valorado de las nyeccones y retros de energía y potenca por barra de cada empresa ntegrante, y de los propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales, ndvdualzando para cada una de ellas, los saldos netos postvos o negatvos resultantes de la valorzacón. e) Los respectvos pagos entre las empresas ntegrantes y propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales. f) Cualquer rectfcacón de los datos estmados por la Dreccón de Operacón o la Dreccón de Peajes, correspondentes a períodos anterores. En caso que se trate de nformacón de facturacón se deberán nclur sus respectvas relqudacones e ntereses, los que corresponderán al nterés corrente para moneda no reajustable a menos de 90 días. g) En caso de corresponder, las relqudacones de facturacón que se determnen por la aplcacón del balance de potenca de punta defntvo. h) Comentaros relevantes del proceso de valorzacón. ) Los ngresos reales de energía y potenca en cada tramo del sstema de transmsón representado en el balance. j) Pagos por regulacón de frecuenca k) Otras transferencas que resulten de la operacón real del mes. Artículo 24 Para la elaboracón del nforme anteror, la facturacón de potenca del mes de facturacón, se calculará con los costos margnales de potenca, nyeccones de potenca frme y retros de potenca de punta, que resulten del nforme vgente para dcho mes, del manual de procedmentos de cálculo de potenca frme. Por otro lado, en caso de que en el mes de facturacón, exsta una relqudacón de las transferencas de potenca de punta de un período ya transcurrdo, según lo que ndque el manual de procedmento de potenca frme, ésta será ncluda consderando el nterés corrente para operacones no reajustables de menos de 90 días. Título 8: PLAZOS DEL PROCESO Y OBSERVACIONES Artículo 25 La valorzacón de las transferencas y el cálculo de los ngresos por tramo del sstema de transmsón, será realzada, respectvamente por la Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes de dcho organsmo, durante el mes sguente al que ellas ocurran. Artículo 26 A más tardar el qunto día hábl de cada mes, las empresas ntegrantes y propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales deberán envar a la Dreccón de Operacón y a la Dreccón de Peajes, y dejar dsponble en la red CDEC, para el resto de los 9/12

10 ntegrantes, las lecturas de nyeccones y retros de energía u otros parámetros necesaros para la valorzacón de transferencas del mes anteror, según el medo y formato que la Dreccón de Operacón o Dreccón de Peajes determne y de acuerdo a lo señalado en el Título 10 de este manual. Artículo 27 La Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes envará a los ntegrantes y propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales el IVT en carácter de prelmnar, a más tardar el día nueve (9), o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Artículo 28 Los ntegrantes y propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales tendrán plazo para realzar observacones a los valores contendos en el IVT prelmnar a más tardar hasta el día doce (12), o hasta el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Las observacones deberán ser realzadas por escrto y drgdas a la Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes, con copa a las demás empresas ntegrantes y propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales. Tanto las empresas que realzan las observacones, como las que puderan verse afectadas por dchas observacones podrán aportar antecedentes a la Dreccón de Operacón y de Peajes hasta el día catorce (14), o hasta el día hábl sguente s aquél no lo fuese. De no exstr observacones por parte de los ntegrantes y propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales, los valores contendos en el IVT prelmnar se tomarán para elaborar el IVT del mes correspondente. Artículo 29 De presentarse observacones al IVT envado en carácter prelmnar, la Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes, deberá consderarlas y resolverlas con la entrega del IVT, lo que deberá realzar a más tardar el día decses (16), o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Sólo en caso excepconal, sempre que la cuestón nvolucrada en la observacón formulada así lo justfque y que para evaluarla correctamente se requrera consderar un plazo superor, la Dreccón de Operacón o la Dreccón de Peajes comuncará a los ntegrantes y propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales que la observacón no será consderada en la facturacón correspondente, quedando prorrogada su resolucón para la próxma facturacón, lo que tambén deberá quedar señalado en el IVT correspondente. La resolucón de la observacón no podrá volver a prorrogarse. En el caso que una vez entregado el IVT con las respuestas a las observacones, algunos ntegrantes mantengan dferencas en algunas materas, tendrán un plazo máxmo de cnco días hábles para solctar una sesón extraordnara de Drectoro para que el tema sea tratado. Todas las solctudes que se realcen para tratar las dferentes dscrepancas serán tratadas en una únca sesón. En el caso de que el que mantenga una dscrepanca con la Dreccón de Operacón o de Peajes del CDEC sea un PMGD, esta deberá ser resuelta por la Superntendenca de Electrcdad y Combustbles, de acuerdo a lo ndcado en el título V del Decreto Supremo N 244 del 2 de septembre de En todo caso las objecones que dcen relacón a los costos margnales o factores de penalzacón, deberán ser tratadas de acuerdo a lo estpulado en el manual de los costos margnales de energía. Los ajustes a la facturacón que deba efectuar la Dreccón de Operacón como consecuenca de la resolucón de una dvergenca, se nclurán en lo posble en el proceso de facturacón más próxmo. 10/12

11 Tales ajustes devengarán ntereses a partr de la fecha en que correspondó el pago de las transferencas del mes sobre el cual se aplca el ajuste y la nueva fecha de pago, consderándose los ntereses correntes para moneda no reajustable a menos de 90 días. En cualquer caso, mentras el conflcto no sea resuelto medante un acuerdo de Drectoro o Resolucón del Panel de Expertos, se consderará como provsonal el IVT emtdo por la Dreccón de Operacón, por lo que de acuerdo a este, cada ntegrante o propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales realzará los pagos de acuerdo a lo señalado en el Título 8. Título 9: PAGOS ENTRE INTEGRANTES Artículo 30 De acuerdo al IVT emtdo por la Dreccón de Operacón, las empresas que resulten con saldos postvos o acreedores emtrán y presentarán antes de las 12:00 horas del día anteror al día de pago de cada mes, las facturas correspondentes en las ofcnas de las empresas que resulten con saldo negatvo o deudor. S la entrega de la factura por parte de la empresa acreedora se hcera con posterordad a las 12:00 horas del día anteror al día de pago, la empresa deudora podrá postergar el pago en el msmo número de días hábles de atraso. Las facturas referdas serán pagadas a las empresas con saldo postvo o acreedoras, por las empresas que resulten con saldos deudores de modo que los dneros se encuentren dsponbles antes de las 12:00 horas del día ventuno del mes sguente a aquel que es objeto de facturacón, o antes de las 12:00 horas del día hábl sguente s aquel no lo fuese. Los pagos se harán en las ofcnas de la empresa deudora en dnero efectvo, vale vsta bancaro o cheque grado contra la ofcna de un banco ubcada en la cudad de Santago, o ben, en otra forma s así lo acordase el deudor con la empresa acreedora. Las facturas que no sean pagadas en las fechas ndcadas, devengarán en favor de la entdad acreedora el nterés máxmo convenconal que la ley permte aplcar para operacones no reajustables de crédto de dnero a más o menos de 90 días según corresponda, nterés que se devengará en numerales daros a partr del día sguente a aquel en que dcho pago debó efectuarse. Título 10: CONTROL DEL PROCESO Artículo 31 La Dreccón de Operacón y Dreccón de Peajes controlarán mensualmente la consstenca y coherenca de la nformacón utlzada y los procesos desarrollados para la elaboracón del Informe de Valorzacón de Transferencas (IVT). En tal sentdo empleará todos los medos a su alcance con el fn de constatar la procedenca y caldad de los datos que se utlzan en los procesos de facturacón de los que resulta la nformacón emtda en el Informe antes menconado S, como resultado de los controles efectuados la Dreccón de Operacón o Dreccón de Peajes, detectara defectos, ncoherencas o mprecsones en la nformacón, los datos o su procesamento y se determnara que los conceptos facturados oportunamente adoleceron de nconsstencas dervadas de aquellos, la Dreccón de Operacón deberá establecer y emtr los ajustes que puderan corresponder. 11/12

12 En todo caso, no se realzaran refacturacones que provengan de correccones que se detecten posterormente al lapso de ses meses contado a partr del cerre del proceso de facturacón para el cual se detecta la correccón. Consecuentemente los resultados de las facturas anterores al período admtdo de refacturacón se tenen por defntvos a todos sus efectos para los ntegrantes del CDEC-SIC. Título 11: INFORMACION A ENTREGAR POR LAS EMPRESAS Artículo 32 Antes del día tres (3) de cada mes, cada empresa ntegrante o propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales deberá envar los cambos o nuevos datos relatvos a los nudos y tramos de línea y transformacón del sstema que tenga alguna de las sguentes característcas: a) Que sea un nudo en el que la empresa realce transferencas con otros ntegrantes del CDEC- SIC o propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales. b) Que sea un nudo o tramo de línea o transformacón que pertenezca a un sstema de transmsón que sea de su propedad, o que la empresa opere o sea de su responsabldad. c) Que sea un nudo que pertenezca a un sstema de transmsón u opere una empresa no ntegrante del CDEC-SIC, pero en la que la empresa realce una nyeccón o retro. d) Que sea un nudo que determne un tramo del sstema de transmsón. Para el caso de los nudos, se requere especfcar el nombre utlzado y el propetaro, operador o responsable de las nstalacones pertenecentes al nudo. Para el caso de tramos de líneas o transformacón, además de señalarse el propetaro, operador o responsable, se requere especfcar los nudos a los cuales se conectan y los parámetros eléctrcos correspondentes. Además, cada empresa deberá entregar un detalle de los meddores correspondentes a cada uno de los puntos de medcón requerdos, los que se consderarán como todos aquellos necesaros para ndvdualzar las nyeccones y retros responsabldad de cada uno de los ntegrantes y propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales, así como de los dferentes tramos del sstema de transmsón. La nformacón deberá ser entregada de acuerdo al detalle y el formato que la Dreccón de Operacón y la Dreccón de Peajes defnan tomando en consderacón lo propuesto por las empresas. Artículo 33 La nformacón que las empresas deben envar de acuerdo a lo señalado en el artículo 18, deberá nclur los datos horaros de energía actva y reactva en klowatt-hora (KWh) del mes al que corresponde la facturacón, de cada uno de los meddores que se han desgnado según el artículo anteror, ya sea que corresponda a nyeccones de centrales generadoras o nstalacones de transporte o retros de consumos o nstalacones de transporte En el caso que las meddas hayan sdo realzadas en un nvel de tensón dferente al que corresponde la transferenca, los datos horaros que se entreguen deberán nclur explíctamente el factor utlzado para referrlo La nformacón deberá ser envada de acuerdo al formato que la Dreccón de Operacón y la Dreccón de Peajes defnan tomando en consderacón lo propuesto por las empresas. 12/12

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