Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36

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1 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de febrero del 2011 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES Nº 0495-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con diez minutos del diecisiete de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Renovación Costarricense, mientras que el partido Coalición Barva Unida los inscribió sólo en los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, Santa Lucía y San José de la Montaña; el partido Restauración Herediana los inscribió en los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque y Santa Lucía; y el partido Unidad Social Cristiana los inscribió sólo en los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque y San José de la Montaña. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :59:24-06'00' 88 Páginas ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E82010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

2 Pág 2 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 III. Que en el distrito San Roque el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su respectivo suplente en el Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: BARVA MARIANELA ZÁRATE GONZÁLEZ PLN JOSÉ EDUARDO CARBALLO AVENDAÑO PLN VILMA GARCÍA CAMACHO PLN GUILLERMO BOLAÑOS MORA PLN ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MONTERO PUSC ROXANA ANTONIETA CARVAJAL SÁNCHEZ PAC FRANCISCO RAFAEL MONTERO HERNÁNDEZ PLN ELIZABETH SEGURA RUIZ PLN DAGOBERTO MONTERO VARGAS PUSC OSCAR ROBERTO ZÁRATE MURILLO PAC SAN PEDRO MARIANO ALBERTO ZÁRATE CARMONA PLN YANCY LAURITA RODRÍGUEZ VARGAS PLN

3 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág EDGAR ROMÁN ARIAS PLN ROSIBEL ULATE CAMBRONERO PLN ENRIQUE CARBALLO GARITA PUSC ARMENIA MEJÍA HERRERA PUSC CINDY REBECA RAMÍREZ ÁVALOS PLN WALTER ANTONIO VEGA PÉREZ PLN FLORIBERTO CARBALLO SANCHO PUSC MARIBEL MONTERO VEGA PUSC SAN PABLO JENNY MAYELA VALVERDE ZAMORA PLN EDWIN ZÁRATE HERNÁNDEZ PLN YESSENIA MARÍA SALAS MADRIGAL PLN RODRIGO EDUARDO ULATE SÁNCHEZ PLN GLORIA GUTIÉRREZ VALLEJOS PUSC C.C. GLORIA LEDEZMA GUTIÉRREZ LILIANA MARÍA GONZÁLEZ ACOSTA CBU C.C. LILLIANA Mª GONZÁLEZ ACOSTA GUILLERMO SÁNCHEZ MONTERO PLN ELIZABETH CARVAJAL VARGAS PLN LISSETH MONTERO TRIGUEROS PUSC FABIO LEÓN ZÁRATE CBU SAN ROQUE ULISES OTÁROLA FALLAS PLN MARITZA MOLINA CAMACHO PLN MIGUEL ÁNGEL CAMACHO CAMBRONERO PLN PAULA ANDREA MORALES PINTO PLN DANILO CARVAJAL BEJARANO PLN WALTER MONTERO SOLÍS PAC JOSÉ LUIS CAMACHO LEÓN PLN HELLEN VARGAS ULATE PLN OSVALDO BOLAÑOS VÍQUEZ PLN PAC SANTA LUCÍA EFIGENIA MARÍA VARGAS VARGAS PAC MANUEL EMILIO GUEVARA ESQUIVEL PAC JENNY DEL CARMEN BRICEÑO RODRÍGUEZ PAC JORGE ENRIQUE VILLALOBOS SALAZAR PAC IRIS RETANA CORELLA PLN ANA LORENA MORALES BONILLA CBU FREDDY ANTONIO OVIEDO VARGAS PAC ELIZABETH GONZÁLEZ SANDOVAL PAC ORLANDO ÍTALO GARINO HERRERA PLN MILTON VEGA SOLÍS CBU SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA BRYAN JESÚS SOLANO AGUILAR PLN OLGA MARÍA CARVAJAL CHAVES PLN ALEXANDER CHACÓN VILLALOBOS PLN MARÍA ISABEL LOBO MARÍN PLN MARÍA ELENA ARGUEDAS MUÑOZ PUSC MARIO SEGURA MONTERO PUSC CARLOS ANTONIO ESQUIVEL ZARATE PLN ANA MARÍA ESPINOZA ALFARO PLN JOHANNA MARÍA VILLALOBOS MELÉNDEZ PUSC JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA VALERIO PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0496-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Avance Santo Domingo y Movimiento Libertario. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

4 Pág 4 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

5 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 5 Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SANTO DOMINGO MARICELA UMAÑA ARCE PLN CÉSAR ENRIQUE TELLEZ ELIZABETH PLN CAROL VARGAS PEÑARANDA PLN LUIS GUILLERMO UMAÑA RODRÍGUEZ PLN LUIS CARLOS LOAIZA VARGAS PML DAVID CHACON ARGÜELLO MAS JUAN GUILLERMO OCAMPO MARÍN PLN MARÍA DEL ROSARIO VILLALOBOS QUIRÓS PLN LUIS HERNÁN ZAMORA BOLAÑOS PML MARÍA BERNADETTE ESQUIVEL MORALES MAS SAN VICENTE OSLIAM ERNESTO CASTILLO SOLERA MAS LUISA VILLALOBOS VALVERDE MAS NURIA MAYELA ZÚÑIGA CHAVES MAS MARIO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARCE MAS CRUZ MARÍA ELIZONDO LOGAN PLN GUADALUPE PÉREZ CASCANTE PML ROBERTO FRANCISCO FUSTER VÁSQUEZ MAS DELFINA PÉREZ VILLALOBOS MAS NANCY YORLENE SOTO ARCE PLN LIZETH BOLAÑOS SÁNCHEZ PML SAN MIGUEL NAUTILIO VARGAS UMAÑA PML DARIA FELICIA ZAMORA MÉNDEZ PML FRANCISCO JAVIER ALFARO HERNÁNDEZ PML ISRAEL BUSTOS CÓRDOBA PML AURELIA MILAGRO BENAVIDES SANABRIA PLN EUGENIO VÍCTOR MURILLO CÉSPEDES PLN FROILAN SÁNCHEZ MENA PML RAQUEL SALAS AZOFEIFA PML SIANNE BARAHONA DE LA O PLN SALOMÓN FONTANA QUESADA PLN PARACITO LUZMILDA MURILLO RODRÍGUEZ PLN JOSÉ LUIS ZÚÑIGA MÉNDEZ PLN

6 Pág 6 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del VIANEY FERNÁNDEZ ESPINOZA PLN LAURA FERNÁNDEZ ROJAS PLN ALAN ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MAS YOLANDA GARCÍA BARQUERO MAS LINDSAY CASTILLO GUTIÉRREZ PLN EDWIN GERARDO MADRIGAL DELGADO PLN RONALD ENRIQUE LI RODRÍGUEZ MAS ILEANA ISABEL MADRIGAL ABARCA MAS SANTO TOMÁS MIREYA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ PLN RANDALL LISANDRO QUESADA VARGAS PLN CINTHYA VARGAS ZAMORA PLN MARIO ALBERTO AMADOR LEÓN PLN RONALD CHAVES GONZÁLEZ PML AILHYN CRISTINA BOLAÑOS ULLOA MAS MARVIN ANDRÉS HURTADO RAMÍREZ PLN ARACELLY RAMÍREZ ALVARADO PLN JOSÉ FRANCISCO BENAVIDES ARIAS PML LUIS DIEGO BARQUERO ZAMORA MAS SANTA ROSA MARÍA ISABEL CORTES ROJAS PLN MARIO ALBERTO ZAMORA SOLANO PLN JORGE LUIS CHACÓN SALAZAR PLN LORENA TERESA GONZÁLEZ SIERRA PLN GUILLERMO OCAMPO FONSECA PML C.C. WILLIAM OCAMPO FONSECA ELIZABETH FONSECA MIRANDA MAS YAMILETH MARÍA CORDERO AGUILAR PLN RAFAEL ÁNGEL MIRANDA OROZCO PLN MARÍA IVETH SANABRIA CARVAJAL PML VÍCTOR MANUEL CHAVES GAMBOA MAS TURES LUIS PAULINO CAMPOS ARGUEDAS PLN MARÍA DEL ROSARIO LEÓN SÁNCHEZ PLN MARCELA BENAVIDES BOLAÑOS PLN LUIS DIEGO CHACÓN SANDOVAL PML WILLIAM ZAMBRANA CHAVES PAC C.C. WILLIAM VILLALOBOS CHAVES GERALD JOSUÉ RAMÍREZ MASÍS MAS FRANCINI MAGALLY CAMPOS MORA PLN JUAN CARLOS VARELA SALAZAR PML MARICELA VALERIO ZAMORA PAC NURIA ARCE ZAMORA MAS PARÁ JORGE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ PLN RUNIA AZOFEIFA ZAMORA PLN C.C. RUHNIA AZOFEIFA ZAMORA CARLOS ANDRÉS GUZMÁN BRENES PLN GERARDO JESÚS ORTEGA FONSECA PAC IRENE EMILIA VILLALOBOS ARAYA PML ILEANA MARÍA MURILLO FONSECA MAS LESLIE MARÍA VALERIO HIDALGO PLN C.C. SEYDI VALERIO HIDALGO CARLA MONTURIOL MÉNDEZ PAC C.C. KARLA MONTURIOL MÉNDEZ KAREN ROXANA RAMÍREZ VILLALOBOS PML HUGO NELSON ZAMORA CORDERO MAS En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0497-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Integración Barbareña, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario, este último excepto en el distrito de Purabá. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Accesibilidad sin Exclusión, este último excepto en el distrito de Purabá. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al

7 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 7 dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión e Integración Barbareña, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. III. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales: IV. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

8 Pág 8 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del CARLOS VILLALOBOS CHAVARRÍA PLN FABIOLA MARÍA OVIEDO SÁNCHEZ PLN JULIO CÉSAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ PLN FRANCISCO GERARDO ARIAS SANDOVAL PUSC SHIRLEY MARÍA VENEGAS SÁNCHEZ PASE CECILIA ISABEL BOGANTES ROJAS PLN JULIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ PLN NOEMI ARIAS ARIAS PUSC MANUEL ELIZONDO RUIZ PASE SAN JUAN CARLOS LUIS ALFARO HERRERA PML MARJORIE MARÍN CASTRO PML V. Que en el distrito Jesús el partido Accesibilidad sin Exclusión resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto candidaturas a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica suplente en condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SANTA BÁRBARA MARTA MARÍA VILLEGAS UGALDE PLN ORLANDO ALFARO ARAYA PLN C.C. JESÚS ORLANDO ALFARO ARAYA HUGO BOLAÑOS GONZÁLEZ PLN FLOR EMILIA VINDAS VILLALOBOS PLN JULIO CÉSAR ALFARO MURILLO PASE MILLIVE MOREIRA AGUILAR PASE C.C. MILEIDY MOREIRA AGUILAR VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PLN YORLENE LÓPEZ MORA PLN C.C. YORLENY LÓPEZ MORA JULIA VALVERDE ALPÍZAR PASE JOSÉ PABLO MONGE VALVERDE PASE SAN PEDRO MIRIAM SÁNCHEZ ALFARO PLN FABIO SALAS SEGURA PML DENIA ROJAS BENAVIDES PML JULIO GARRO SALAS PASE IRIS CHAVARRÍA ARAYA PLN ILEANA UGALDE UGALDE PML RANDALL MURILLO SOTO PML ZORAIDA MOREIRA ARAYA PASE LUIS EDUARDO CHAVARRÍA CHAVARRÍA PLN JESÚS MIREIDI CHACÓN HERRERA PASE PASE JOSÉ MARÍA SALAS GONZÁLEZ PASE MARÍA RODRÍGUEZ BONILLA PASE GERARDO VALVERDE RAMÍREZ PLN PATRICIA PICADO RODRÍGUEZ PLN MARÍA REBECA CAMACHO ARIAS PASE NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PASE ELIDA MARÍA LI HIDALGO PLN C.C. ELIDA MARÍA LEE HIDALGO ELVERTH EDUARDO HIDALGO CÓRDOBA PLN SANTO DOMINGO YORLENY MARÍA SALAS CARVAJAL PLN MIGUEL ÁNGEL ALFARO RODRÍGUEZ PLN GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA PLN OLGA ROSA ALFARO VARGAS PLN DOLIVER SALAS CAMPOS PASE HONORIO CALDERÓN BADILLA PUSC CARLOS LUIS SALAS NÚÑEZ PLN MARÍA OVIEDO ULATE PLN C.C. Mª DEL ROSARIO OVIEDO ULATE ADRIÁN GERARDO ALFARO BARRANTES PASE ANDREA MARÍA ARIAS VARGAS PUSC PURABÁ KATTIA VANESSA ARIAS ARCE PLN

9 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág EDUARDO ANÍBAL ALFARO SANDÍ PLN LILLIAM GUTIÉRREZ MURILLO PLN GUILLERMO ARAYA CARVAJAL PLN ROSIBEL SALAZAR PANIAGUA PLN LUZ MARINA ARCE ALFARO PUSC YERLYN VÍQUEZ RAMÍREZ PLN RONALD CARVAJAL ARIAS PLN ELIZABETH RAMÍREZ FALCO PLN OLGA PATRICIA MIRANDA ZAMORA PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0498-E San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana, este último excepto en el distrito Concepción. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

10 Pág 10 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: IV. Que en el distrito San Rafael el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la de la segunda candidata a Concejal de Distrito propietaria en condición de primera Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M V. Que en el distrito San Josecito el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la primera candidata a Concejal de Distrito propietaria en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VI. Que en el distrito Santiago el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la de la segunda candidata a Concejal de Distrito propietaria en condición de primera Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VII. Que en el distrito Concepción el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la primera candidata a Concejal de Distrito propietaria en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y

11 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 11 miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SAN RAFAEL ELIDA ACUÑA CHAVARRIA PLN EFRAIN EDUARDO ESQUIVEL GARITA PLN MANUEL GERARDO GOMEZ CESPEDES PLN RITA SANCHEZ RAMIREZ PLN MARIA PAULINA LUMBI MENA PML ALFREDO HASBUM CAMACHO PAC AIDA MAYELA CHACON CHACON PLN RAFAEL CEFERINO LOBO RUIZ PLN OSCAR SANCHEZ HERRERA PML MAUREEN ILEANA CABEZAS MORALES PAC SAN JOSECITO FRANCISCO ANTONIO CALVO CHACON PLN SANDRA FERNANDEZ PIEDRA PLN JOSE DANILO CASTRO BOLAÑOS PLN MARIA ISABEL MORA ARAYA PLN KENNY JOSUE RIOS MENDEZ PML ANA FRANCISCA CHAVARRIA CARVAJAL PAC MARTA ELENA CHAVES CHAVES PLN ROBERTO ROJAS FONSECA PLN C.C. JESUS DAMIAN ROBERTO ROJAS FONSECA MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ JARA PML MARVIN BERROCAL ALVARADO PAC SANTIAGO EDWIN ALFARO BOLAÑOS PLN ALICE BOGANTES PORRAS PLN C.C. ALICE MARIA BOGANTES PORRAS VILMA SHIRLENY BARQUERO UMAÑA PLN GERARDO ARCE ACUÑA PLN OSCAR ESPINOZA SANCHEZ PML JOSE GABRIEL SANCHEZ JIMENEZ PAC IVAN FRANCISCO GARITA HERNANDEZ PLN ANTONIETA LOPEZ CASTILLO PLN ANA LUCIA SANCHEZ CHAVARRIA PML AMALUR VARGAS CAMACHO PAC LOS ÁNGELES ADRIAN OSCAR MIRANDA GARCIA PLN CARMEN MARIA CHACON CHACON PLN RAFAEL SEGURA VARGAS PLN ESTER MARIA CHANTO CHAVARRIA PLN CARLOS LUIS SANCHEZ MOYA PML EDGAR CARBALLO ARAYA PAC MARTA IRENE CHAVES MIRANDA PLN JOSE FRANCISCO CHAVARRIA MOLINA PLN WILLIAM ESPINOZA ACUÑA PML MARCIA MONTES CANTILLO PAC CONCEPCIÓN GUSTAVO AGUILAR MARIN PLN SOFIA SOLIS VARGAS PLN OSVALDO ORTIZ VARGAS PLN HUGO ALBERTO VARGAS ZAMORA PLN LUZ MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ PLN ANA LORENA MORA CASTRO PML DAGOBERTO SANCHEZ MIRANDA PLN MARIA DEL CARMEN ALFARO VILLALOBOS PLN EDUIN ALEXIS CAMACHO CHAVES PLN LUIS ANTONIO SIBAJA GONZALEZ PML En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0499-E San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa Y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

12 Pág 12 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SAN ISIDRO LEIDY ARGUEDAS FONSECA PLN KENNER ALBERTO ARRIETA ZAMORA PLN ANDREA ORTIZ ZAMORA PLN JESUA DE MONTSERRAT SOLIS HERNANDEZ PLN ANABELLE GONZALEZ VILLALOBOS PAC MARITZA GUTIERREZ VINDAS PUSC

13 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág EDWIN MARIN ALPIZAR PLN ANA GUISELLE ZAMORA VINDAS PLN JOHNNY VILLALOBOS CHAVES PAC JOSE ALEXANDER SOLIS PALADINO PUSC SAN JOSÉ MARVIN RODRIGUEZ VILLALOBOS PLN NORMA PANIAGUA SANCHEZ PLN ROSARIO ZAMORA CORDERO PLN ANDRES ALEJANDRO ARGUELLO BENAVIDES PLN FERNANDO ARGUELLO FONSECA PUSC MARTIN VALVERDE CECILIANO PAC ROSA MARIA ANDRADE BARQUERO PLN GEOVANNY CORDERO ELIZONDO PLN HENRY RODRIGUEZ CORTES PUSC MARTA ELENA ARCE SOLIS PAC C.C. MARTHA ELENA ARCE SOLIS CONCEPCIÓN JUAN CARLOS ZAMORA CORDERO PLN ELSA MARIA SOLIS RAMIREZ PLN ALEXANDER PORRAS RAMIREZ PLN FRANCINI CARBALLO CARBALLO PLN MARIBEL ALEJANDRA CALVO VALERIO PUSC BLANCA NIEVES ZUÑIGA VILLALOBOS PAC CLARIBEL VENEGAS VARGAS PLN RONNY FERNANDO CAMPOS CHACON PLN NADES ARIANA ARAYA VILLALOBOS PUSC FRANCISCO JAVIER MADRIGAL MADRIGAL PAC SAN FRANCISCO MARVIN ANTONIO UMAÑA VILLALOBOS PLN RAQUEL GONZALEZ ARIAS PLN JORGE ALBERTO CHAVES GUTIERREZ PLN WENDY VANESSA RODRIGUEZ DUARTE PLN ROBERTO JOSE SANCHEZ VILLALOBOS PAC MARIA ANAIS ARAYA JIMENEZ PUSC MARIBELL GONZALEZ RUBI PLN MIGUEL JESUS SALAS MORALES PLN NATALIA PIEDRA HERNANDEZ PAC MILTON ZUÑIGA CAMPOS PUSC C.C. MILTON EDGAR ZUÑIGA CAMPOS En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0500-E San José, a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Independiente Belemita, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

14 Pág 14 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: III. Que en el distrito La Ribera el partido Independiente Belemita resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SAN ANTONIO ALEJANDRO GOMEZ CHAVES PUSC REGINA SOLANO MURILLO PUSC ELIAS GUZMAN SANCHEZ PUSC ZULAY FLORES MELENDEZ PUSC C.C. SHIRLEY FLORES MELENDEZ VICTORIA EUGENIA CASTRO MIRANDA PLN GERMAN DANIEL ALVARADO LUNA IB ALEJANDRA SOLANO SOTO PUSC DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ ALFARO PUSC EDGAR HERNAN ALVAREZ GONZALEZ PLN MANUEL ANGEL ORTIZ ARCE IB LA RIBERA SANDRA SALAZAR CALDERON PUSC JUAN LUIS MENA VENEGAS PUSC MIRNA CERNA JIMENEZ PUSC C.C. MYRNA CERNA JIMENEZ OMAR VINICIO GOMEZ ULLOA PUSC JAIME ENRIQUE CHAVES LEON PLN SUSAN MARIELA MONGE BLANCO IB

15 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág OSCAR ARRIETA CHAVES PUSC ROBERTO DANILO ALVARADO ZUMBADO PUSC SILVIA ELENA RODRIGUEZ CASTILLO PLN JOB DELGADO RODRIGUEZ IB LA ASUNCIÓN ELVIA GONZALEZ FUENTES PUSC GASPAR GONZALEZ GONZALEZ PUSC EFRAIN GONZALEZ MURILLO PUSC ANA LORENA GONZALEZ FUENTES PUSC MARIA ANTONIETA GONZALEZ ZUMBADO PLN JUAN ALONSO ZUMBADO MORA PLN PATRICIA CASTILLO VASQUEZ PUSC BERNARDO JOSE RODRIGUEZ QUIROS PUSC ESTEBAN ANDRE SOLIS NICOLAAS PLN ANA ZAIDA GONZALEZ GONZALEZ PLN En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0501-E San José, a las diez horas con diez minutos del diecisiete de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de distrito correspondientes a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Todo por Flores y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

16 Pág 16 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del JESUS ALBERTO MORALES RAMOS TPF YANIS MARIA ARIAS CAMPOS TPF JOSE GABRIEL NUÑEZ UGALDE TPF EILYN MARCELA VIQUEZ ALFARO PLN EUGENIO GERARDO BARRANTES MIRANDA PLN LUIS FRANCISCO OVIEDO VIQUEZ TPF ROSA MARIA BONILLA ALFARO TPF JUAN MANUEL BARRANTES CAMACHO PLN VERA CECILIA ALFARO RAMIREZ PLN LLORENTE VICTOR HUGO VARGAS MONTOYA PLN MARIA ELENA ARGUEDAS ARCE PLN ASDRUBAL AGUERO VALVERDE PLN ANA ISABEL UGALDE ORTEGA PLN MARVIN ORTEGA GONZALEZ TPF JOHNNY GODINEZ CHACON PUSC BLAS ANTONIO CHACON GONZALEZ PLN ANA TERESITA MENA GUEVARA PLN ANAYANCI MURILLO CHAVES TPF EIDA LUZ MOLINA ARIAS PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SAN JOAQUÍN GERARDO JOSE VIQUEZ BOLAÑOS PLN EUGENIA MARIA GARRO VIQUEZ PLN ROBERT MARTIN HIDALGO DELGADO PLN MARIA DEL MILAGRO ULATE AGUILAR PLN MARCO VINICIO VIQUEZ NUÑEZ TPF LEIDY HERRERA BOGANTES PUSC ANA DAMARIS CAMACHO VARGAS PLN LUIS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ PLN MAUREEN PATRICIA CAMPOS SOTO TPF MARIBELL MURILLO GARRO PUSC BARRANTES MARIA TERESA SANCHO RODRIGUEZ TPF Nº 0502-E San José, a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos

17 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 17 candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50 %) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales: III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SAN PABLO YOHAN MANUEL GRANDA MONGE PUSC LIGIA MARIA ARAYA CORDOBA PUSC

18 Pág 18 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del JORGE ARTURO JIMENEZ MENDEZ PUSC ANA LUCRECIA AGUILAR FONSECA PUSC GERALD ALBERTO ALVAREZ GOMEZ PLN MARIA JULIA MURILLO VILLEGAS PLN MARIBELL RODRIGUEZ DELGADO PUSC PAULO ANGULO ROJAS PUSC JULIO ANDRES SOTO CESPEDES PLN MARJORIE ADRIANA LEON RAMIREZ PLN RINCÓN DE SABANILLA LUIS ROLANDO SALAS DUARTE PUSC BERTA NIDIA RODRIGUEZ CHACON PUSC MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ ULATE PUSC MARIA DEL PILAR VALVERDE PEREZ PUSC HEYNER MAURICIO CORRALES JARA PLN OSCAR JOHNNY SEQUEIRA JAEN PAC IVANIA RAMIREZ VEGA PUSC OSVARY GERARDO MENDEZ GONZALEZ PUSC GERARDO MORALES AGUILAR PLN MAGDALENA CECILIA GUERRERO BURGOS PAC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0503-E San José, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución n.º 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto n.º , publicado en La Gaceta n.º 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras que el partido Unidad Social Cristiana los inscribió sólo en el distrito Las Horquetas. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

19 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 19 POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: PUERTO VIEJO JOSE FREDY CORRALES ARTAVIA PLN C.C. JOSE FREDDY CORRALES ARTAVIA CARMEN AMELIA CAMACHO VARGAS PLN ZAIDA ALFARO ESQUIVEL PLN RICARDO PEREZ HERNANDEZ PLN NUSNI YAJAHIRA CAMPOS TORRES PLN PATRICIA CASTRO CASTRO PML NERY LOPEZ VELASQUEZ PLN CARLOS LUIS DIAZ BRAN PLN HAZEL ENID FALLAS GONGORA PLN MARIA ELENA HERNANDEZ VARELA PML LA VIRGEN HENRY RAMIREZ VASQUEZ PLN DORIS QUESADA ROJAS PLN FRANKLIN SOSA ROJAS PLN IVANNIA LARA NUÑEZ PLN JAVIER EDUARDO CASTRO ZAMORA PLN FLOR LIVE ALFARO NUÑEZ PML MARIA TERESITA RODRIGUEZ VARGAS PLN ROY ALBERTO EDUARTE RAMIREZ PLN ANA MARIA VEGA GAMBOA PLN CARLOS MENDEZ ZUÑIGA PML LAS HORQUETAS CARLOS ABARCA RAMIREZ PLN ANA GRETT ORTEGA CORDERO PLN LUIS GUILLERMO ROJAS CHAVERRI PLN MARLENI GONZALEZ RETANA PLN C.C. MARLENE GONZALEZ RETANA ANDRES ULATE GONZALEZ PLN MARITZA GONZALEZ VEGA PML LUZMILDA ROJAS VILLALOBOS PLN EDWIN MOLINA VENEGAS PLN ANGELICA MARIA CALVO FLORES PLN C.C. ANGELICA MARIA VEGA FLORES JOSE MANUEL QUIROS CASTRO PML

20 Pág 20 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 LLANURAS DEL GASPAR JOSE JOAQUIN ARIAS GRANADOS PLN ELVIA CORRALES SEGURA PLN ROVIN GONZALEZ ARIAS PLN SEBASTIANA MIRANDA VANEGAS PLN EDUARDO VEGA RODRIGUEZ PLN RICARDO OBREGON IBARRA PML EVARISTO CHAVARRIA ROJAS PLN ROSIBEL YADIRA HERNANDEZ TORRES PLN JOSE MARTIN MAYORGA RODRIGUEZ PLN C.C. ALFREDO ROMERO MAYORGA ALICIA MARIA VARGAS RIVERA PML CUREÑA JOSE VIRGILIO AGUILAR QUIROS PLN MARTA BEATRIZ LAO JARQUIN PLN CARLOS VEGA CASTRO PLN ANAIS VILLALOBOS ALVARADO PLN WILLIAM LEON PORRAS PML LIDIAN MARCELA BADILLA FONSECA PML ROMAN ANTONIO OTAROLA MURILLO PLN SUSANA MARIA CARBALLO RETANA PLN MIRIAM ANDREA ORTIZ ALVARADO PML MAURICIO ESQUIVEL PARRA PML En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0527-E San José, a las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Coalición Unión Liberiana y Liberación Nacional; el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en todos los distritos excepto en el de Curubandé, y el partido Acción Ciudadana los inscribió en todos salvo en el distrito de Mayorga. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Acción Ciudadana, Coalición Unión Liberiana y Liberación Nacional, mientras que el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió sólo en los distritos Liberia, Cañas Dulces, Nacascolo y Curubandé. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes los partidos Accesibilidad Sin Exclusión y Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

21 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 21 II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Accesibilidad Sin Exclusión, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. III. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales: IV. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: LIBERIA ANA PATRICIA CASTAÑEDA CHEVEZ PASE JOHNNY MATAMOROS CAMACHO PASE DANIEL ALFONSO CORONADO VARGAS PASE EILYN DUARTE ABARCA PASE JULIO MORA RODRÍGUEZ PLN MARTA EUGENIA ALVARADO RAMÍREZ PAC MARÍA ZULEMA ÁLVAREZ BUSTOS PASE JORGE ARTURO CALDERÓN ORTEGA PASE FELIX AMADO GRILLO GRILLO PLN C.C. FELIX AMADO CHACÓN GRILLO OSCAR FERNANDO BENAVIDES TENCIO PAC

22 Pág 22 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 CAÑAS DULCES MAYLI DE LOS ÁNGELES MORALES MARTÍNEZ PLN CELSO JUNEZ MIRANDA PLN ALEXIS SUÁREZ ÁVILA PLN NIDIA MARIA JUNEZ MIRANDA PLN RAMÓN ANTONIO DINARTE JUÁREZ PASE CLAUDIA SANDOVAL ROMERO PAC MIGUEL ÁNGEL CARAVACA DELGADO PLN SHIRLEY CASTILLO MORENO PLN DAISY DE LOS ÁNGELES DÍAZ MARTÍNEZ PASE JESSIE BEATRIZ ALEMÁN ROMERO PAC MAYORGA ROGER MARÍN MARÍN PLN ADRIANA VANESSA VARGAS RODRÍGUEZ PLN ADELA EMILCE VARGAS BRIZUELA PLN JUVENAL ARAGÓN MEDINA PLN MARIA FRANCISCA ERAS DÍAZ PAC MARIA ELENA ESPINOZA VÁSQUEZ CUL GISELLE MARIA MORALES MARTÍNEZ PLN ERROL GUILLERMO DÍAZ ERAS PLN SIRZA FELIZA DÍAZ GUIDO PAC ESTEBAN DIONISIO HERRERA LEITÓN CUL NACASCOLO GLADYS GOMEZ RODRIGUEZ PLN JOSÉ EVARISTO GARCÍA GARCÍA PLN GEORGINA ÁLVAREZ AGUILAR PLN RAFAEL EDUARDO CASTILLO LARA PLN OLGA MARTA ESPINOZA HERNÁNDEZ PLN MAYRA ROMANO CORONADO PASE MARIO JOSÉ SUÁREZ MARTÍNEZ PLN MARTA EUGENIA GUTIÉRREZ HERRERA PLN JUAN DIEGO CASTAÑEDA GÓMEZ PLN RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PASE C.C. RAFAEL CASTAÑEDA RODRÍGUEZ CURUBANDÉ MARTÍN MARÍN MUÑOZ PLN YANORI DEL CARMEN TRAÑA CARMONA PLN GIOVANNI MOYA GARCÍA PLN ESMERALDA RAMÍREZ ELIZONDO PLN RITA MARIA COREA ERAZO PASE JORGE ARTURO CERDAS SÁNCHEZ PAC OLGER ANTONIO GUIDO PEÑA PLN JOSÉ MIGUEL VEGA LEZAMA PLN AURELIO ORTÍZ ORTÑIZ PASE JOSÉ EMILIANO BUSTOS MORALES PAC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0528-E San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Accesibilidad sin Exclusión, este último excepto en Nosara, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en los distritos Nicoya, Quebrada Honda, Sámara, Nosara y Belén de Nosarita. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

23 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 23 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10.º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales: III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

24 Pág 24 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 IV. Que en el distrito Nicoya el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M V. Que en el distrito Quebrada Honda el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a concejal de distrito suplente en condición de primer concejal de distrito propietario y al segundo candidato a concejal de distrito suplente en condición de primer concejal de distrito suplente de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VI. Que en el distrito Quebrada Honda el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque solo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VII. Que en el distrito Nosara el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del tercer candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: NICOYA OLGA MARIA CHAVARRÍA ACUÑA PLN ELICINIO CASCANTE CHINCHILLA PLN C.C. RAMÓN CASCANTE CHINCHILLA ANA GRACE MADRIGAL NUÑEZ PLN CARLOS ENRIQUE DÍAZ ROSALES PLN CARLOS ANTONIO ZÚÑIGA ZÚÑIGA PML ELDER ÁLVAREZ PEÑA PUSC DEIKA EMILET SÁNCHEZ CASTILLO PLN BRAINER ALBERTO ESPINOZA TORRES PLN MARIA ISABEL ZÚÑIGA ZÚÑIGA PML YESENIA GÓMEZ ROSALES PUSC MANSIÓN DAVID CARAVACA SÁNCHEZ PLN GRACIELA MURILLO VENEGAS PLN EDGAR PÉREZ HERNÁNDEZ PLN MARIA FLORITA CARRILLO VILLARREAL PLN SANTO GUTIÉRREZ ENRÍQUEZ PLN C.C. SANTOS GUTIÉRREZ ENRÍQUEZ DENIA MARIA DÍAZ DUARTE PUSC VICTORIA AVELLÁN SAAVEDRA PLN C.C. MELANIA SAAVEDRA MUÑOZ FÉLIX MATARRITA NÚÑEZ PLN C.C. FELIX ANGEL MATARRITA NÚÑEZ BIENVENIDA PÉREZ AGUIRRE PLN JOSÉ DANIEL BALTODANO MAYORGA PUSC

25 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 25 SAN ANTONIO ANALIETH OBANDO LAWSON PLN RENE BONILLA LEAL PLN RAFAEL ÁNGEL GALAGARZA GUTIÉRREZ PLN KAREN OBANDO RODRÍGUEZ PLN JULIO EDUARDO GRIJALBA VILLARREAL PLN MAURA GUTIÉRREZ CARRERA PUSC JOSÉ JARVI RODRÍGUEZ VILLARREAL PLN C.C. HARVEY RODRÍGUEZ VILLARREAL RITA JACQUELINE URIETA CARRILLO PLN DIMAS MAYORGA MAYORGA PLN ROXINIA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ PUSC QUEBRADA HONDA FLOR DE LA CRUZ MATARRITA CARRILLO PLN CONSUELO ORIAS CARRILLO PLN SECUNDINO CARRILLO MATARRITA PLN LENSY SUAREZ ARIAS PLN ALEXANDRA TREJOS REYES PUSC BOLÍVAR FONSECA FONSECA PML ALEXIS MATARRITA MATARRITA PLN MARISOL GÓMEZ GÓMEZ PLN LORENZO MARTÍN REYES ALVARADO PUSC HILDA MARIA MEDINA MEDINA PML SÁMARA BONIFACIO DÍAZ ZÚÑIGA PLN MARÍA BENIGNA LÓPEZ CARRILLO PLN MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARRILLO PLN MARTINA JIMÉNEZ GÓMEZ PLN EDUARDO ARNÁEZ MONTES PLN GERMAN MATARRITA MATARRITA PUSC JOSÉ WILSON ZÚÑIGA AGUILAR PLN TEODORA CARRILLO CASTRILLO PLN RÓGER ZÚÑIGA CARRILLO PLN HEINER EDUARDO FONSECA RAMÍREZ PUSC NOSARA MARCOS TULIO ÁVILA ALVARADO PLN MARY BETSY CHAVARRÍA CASTILLO PLN DANILO MONTERO MURILLO PLN ADILSA FAJARDO CARRILLO PLN C.C. ADILSA CARRILLO CARRILLO LUIS ÁNGEL ARRIETA GARCÍA PUSC LUZ MARINA CORDERO JASLIN PAC MARIA SILVIA CARRILLO ESPINOZA PLN NO INSCRIBIO CANDIDATURA PLN ORLANDO ARRIETA CASTILLO PUSC JAVIER GÓMEZ LÓPEZ PAC BELÉN DE NOSARITA MARIO VARGAS DELGADO PLN PRISCILA BERMÚDEZ JIMÉNEZ PLN RAMÓN VÁSQUEZ ESPINOZA PLN NERY DÍAZ BARRANTES PLN DANILO JIMÉNEZ VILLALOBOS PLN GABRIELA DIAZ DIAZ PUSC VICTORIA VÁSQUEZ ESPINOZA PLN C.C. SIRIA VÁSQUEZ ESPINOZA DANILO VARGAS DELGADO PLN MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBAJA PLN C.C. MIRIAM PÉREZ SIBAJA HERMES GARCÍA CARRILLO PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0529-E San José, a las ocho horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario este último excepto en Cabo Velas, mientras que el partido Accesibilidad Sin Exclusión los inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Cartagena y Tamarindo; por su parte el partido Integración Nacional los inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Cartagena, Cuajiniquil, Diriá y Cabo Velas.

26 Pág 26 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana; además el partido Integración Nacional los inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Cartagena, Diriá y Cabo Velas, en tanto que el partido Movimiento Libertario los inscribió en Santa Cruz, Bolsón, Cuajiniquil, Diriá y Tamarindo. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Integración Nacional y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales: III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

27 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 27

28 Pág 28 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 IV. Que en el distrito Cuajiniquil el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M V. Que en el distrito Tamarindo el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SANTA CRUZ ROLANDO ANTONIO PIZARRO PIZARRO PLN SU&PLENTE MARIA ISABEL RUIZ LÓPEZ PLN ANA ESTELA GUTIÉRREZ GUILLÉN PLN TERESA ARAYA MORALES PUSC CARMEN NIDIA CHAVARRÍA CHAVARRÍA PAC ESTRELLA FONSECA ALFARO PIN C.C. ESTRELLA FONSECA JIMÉNEZ ALFREDO OBANDO OBANDO PLN JENNY ROSALES ARCE PUSC RODOLFO HIGINIO GONZÁLEZ SERRANO PAC C.C. RODOLFO HIGINIO SERRANO CHAVARRÍA DANIA MARIA BARRANTES JIRÓN PIN BOLSÓN CAROLINA FONSECA ORTEGA PLN EUGENIO VILLEGAS BARRANTES PLN PEDRO EMILIO RODRÍGUEZ GUEVARA PLN ARELYS LARA VILLEGAS PLN JOSÉ ÁNGEL SOLANO TORRES PAC SHIRLEY MARIA RUIZ RUIZ PUSC AMALIA DÍAZ BUZANO PLN MIGUEL ÁNGEL BONILLA CASCANTE PLN ELIETH MARIA ORTEGA GIRÓN PAC ROSA MARÍA ORTEGA CASCANTE PUSC VEINTISIETE DE ABRIL HUGO EDUARDO ARROYO GUTIÉRREZ PLN ZAIDA MIRIAM DURAN CISNEROS PLN JORGE ARTURO ALFARO ORIAS PLN REINALDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PLN CAROLINA BUSTOS ANGULO PUSC ULISES RUIZ VALLEJOS PUSC FERNANDO GOMEZ GUTIERREZ PLN PATRICIA VALLEJOS MOLINA PLN YRACEMA JUAREZ VALERIN PUSC GREIBIN VARELA ANGULO PUSC TEMPATE CARLOS ALONSO CABALCETA VALERÍN PLN MARITZA DEL CARMEN MENDOZA MORAGA PLN VIDAL VALERÍN LARA PLN SILENIA MAYELA CERDAS BARRANTES PLN MAGNO EMILIO DUARTE MOLINA PAC LUIS GERARDO LEIVA HERNÁNDEZ PUSC MARÍA ROSA MARCHENA RODRÍGUEZ PLN EVELIO LÓPEZ OBANDO PLN MARÍA DALILA ORTIZ CONTRERAS PAC GRACIELA FERRÁN RAMIREZ PUSC CARTAGENA VIANNEY VALERÍN ANGULO PLN IRMARY SEQUEIRA BRICEÑO PLN C.C. ISMARY SEQUEIRA BRICEÑO HENRY SEQUEIRA MENDOZA PLN CRISTOBALINA BUSTOS MARCHENA PLN DAYANA GABRIELA SÁNCHEZ VIALES PUSC C.C. DAYANA VIALES VIALES MARIA YULIETH ARRIETA MOLINA PAC LIGIA BRICEÑO VALERÍN PLN C.C. LIGIA VALERÍN VIALES DANIEL BRICEÑO VALERÍN PLN JOSÉ LORENZO GONZÁLEZ GONZÁLEZ PUSC SANTOS VIRGILIO GUIDO GÓMEZ PAC CUAJINIQUIL HUMBERTO MUÑOZ GONZÁLEZ PLN VIRGINIA GÓMEZ GÓMEZ PLN C.C. VIRGINIA GÓMEZ ÁLVAREZ ASDRÚBAL MORA HERRERA PLN GILBERT ZÚÑIGA ARRIETA PML EDELMA COREA GÓMEZ PUSC ROSMERY JUÁREZ LÓPEZ PAC C.C. ROSE MARY JUÁREZ LÓPEZ MARVIN MORA JIMÉNEZ PLN MARÍA JUSTINA ELIZONDO CALDERÓN PML YORHANY VÁSQUEZ CASTILLO PUSC YEHUDY ALBERTO CALDERÓN MATARRITA PAC

29 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 29 DIRIÁ MINOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ PIN MARIELA SÁNCHEZ GUADAMUZ PIN TRINO BARRANTES PÉREZ PIN CARMEN MARIA RAMÍREZ GUTIÉRREZ PIN VICTOR MANUEL VILLALTA GUTIÉRREZ PLN C.C. VICTOR MANUEL VILLALTA GUADAM MARTA DAISY FERNÁNDEZ BARRANTES PUSC LIGIA MARIA GONZÁLEZ RAMÍREZ PIN AGUSTÍN CERDAS MORENO PIN CINDY VILLAFUERTE CASCANTE PLN MARÍA DE LOS ÁNGELES VIALES MUÑOZ PUSC CABO VELAS EFRAÍN OBANDO ÁLVAREZ PLN MARITZA MARCHENA VALERÍN PLN ÁNGEL OBANDO MORA PLN ROXANA ARRIETA ARRIETA PLN OSCAR VINICIO CALVO CALVO PLN ENRIQUE LÓPEZ DUARTES PUSC BALBINO LOPEZ ARRIETA PLN PILAR OBANDO SILES PLN CARMEN MARIA VÁSQUEZ ESPINOZA PLN JOSÉ DANIEL OBANDO BUSTOS PUSC TAMARINDO SANDRA BARRANTES CORONADO PLN JOSÉ JONAL SANTANA ZAMORA PLN MARÍA ADERITA ROSALES ALVARADO PLN JOSÉ RAFAEL ROSALES VALLEJOS PLN ISMARI GUADAMUZ ROSALES PUSC ADONAY ROSALES GUTIÉRREZ PUSC YORLENI MARÍA PIZARRO OBANDO PLN ALEXANGEL LAZARUS TAPIA PLN YORLENI ROSALES ALVARADO PUSC VALDELOMAR ARRIETA ZÚÑIGA PUSC C.C. BALVELOMAR ARRIETA ZÚÑIGA En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0530-E San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución N 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto N , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario, este último excepto en el distrito de Río Naranjo. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en el distrito La Fortuna. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras

30 Pág 30 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales: Por tanto: III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: BAGACES DENIS HUMBERTO GONZÁLEZ CASTRO PLN MARÍA DEL CARMEN SANDOVAL SEQUEIRA PLN OMAR BADILLA SIBAJA PLN MARQUESA CÁRCAMO CÁRCAMO PLN RINNER ROBERTO CHÉVEZ ORDÓÑEZ PLN DINORAH QUIRÓS MORALES PAC ELVIRA SOLÓRZANO QUIRÓS PLN LEONARDO RUIZ QUIRÓS PLN C.C. LEONARDO QUIRÓS QUIRÓS ROSIBEL BASTOS SIBAJA PLN FELIX PEDRO VALLEJO VALLEJO PAC LA FORTUNA WILBER GERARDO QUESADA MOLINA PAC

31 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág MARÍA CRISTINA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ PAC YAMILETH DEL CARMEN GAVARRETE BRENES PAC JAVIER SOLÓRZANO JIMÉNEZ PAC ASDRÚBAL ESQUIVEL QUESADA PLN JENNY MARÍA CRUZ PÉREZ PLN EDWIN QUESADA JIMÉNEZ PAC MARISEL CHÉVEZ ZÚÑIGA PAC ALFONSO CRUZ FERNÁNDEZ PLN EIDA IVETH BADILLA QUESADA PLN MOGOTE ÁLVARO CASCANTE ESPINOZA PLN MARÍA GLORIANA FUENTES SUÁREZ PLN JOSÉ CARLOS ALVARADO LÓPEZ PLN MARLENNY MÉNDEZ ALVARADO PLN ELSIE AGÜERO VARGAS PAC JULIO ALBERTO CASTRO ALVARADO PAC CARLOS MAYNOR HERNÁNDEZ BARRANTES PLN SARA PÉREZ OCAMPO PLN LUIS DIEGO RUIZ JIMÉNEZ PAC ELIZABETH VARGAS SANABRIA PAC RÍO NARANJO XINIA LETICIA TREMINIO PÉREZ PLN LUCAS GONZÁLEZ MONTOYA PLN ARACELI TREMINIO PÉREZ PLN ADOLFO LÓPEZ ROA PLN YESENIA RUIZ MATARRITA PAC ÁLVARO VARELA PÉREZ PAC EIDA MURILLO CALVO PLN DIEGO ARSENIO ROJAS CARRANZA PLN CARLOS ENRIQUE MURILLO RUIZ PAC DIMAS LÓPEZ LÓPEZ PAC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0531-E San José, a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución N 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto N , publicado en La Gaceta N 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios

32 Pág 32 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: III. Que en el distrito Filadelfia el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del tercer y cuarto candidatos a concejales de distrito propietarios en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M IV. Que en el distrito Palmira el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del tercer y cuarto candidatos a concejales de distrito propietarios en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N 2332-M V. Que en el distrito Sardinal el partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N 2332-M VI. Que en el distrito Belén el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del tercer y cuarto candidatos a concejales propietarios de distrito en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución n.º 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: FILADELFIA MARÍA AUXILIADORA ACEVEDO BONILLA PLN RAFAEL FRANCISCO BORGE CAMPOS PLN FANNY HAYDEE CHAVES PICÓN PLN ROBERTO CANALES CANALES PLN ANDRÉS DUARTE CHAVES PUSC YAMILETH AGUILAR GUZMÁN PUSC

33 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág INÉS IVETTE SEQUEIRA SEQUEIRA PLN JOSÉ RAMÓN VELÁZQUEZ MORALES PLN MAGDA MEDINA BONILLA PUSC CARLOS ALBERTO CHANTO CANALES PUSC PALMIRA RODOLFO ESPINOZA ORTEGA PLN HAYDEE VALLEJOS VALLEJOS PLN ZINDIE VALLADARES VALLADARES PLN DONALDO ANTONIO VILLEGAS ESPINOZA PLN MODESTO LEONIDAS GÓMEZ GÓMEZ PUSC IMELDA CONTRERAS SOTO PML HELEN PATRICIA MATA RÍOS PLN LUIS GUILLERMO MORALES VARGAS PLN CARLOS EDUARDO WAUTERS CÓRDOBA PUSC LEDA ISABEL MATARRITA CHAVES PML SARDINAL RONALD FRANCISCO PIZARRO CANALES PML CECILIA ORTEGA ORTEGA PML C.C. CECILIA SANTOS VILLAGRA ORTEGA RANDALL CONTRERAS CONTRERAS PML MARTA ANGULO CHAVARRÍA PML MARÍA EMILIA CARBALLO VILLAGRA PLN ILIANA SALAS NAVARRETE PUSC JOSÉ RIGOBERTO CUBERO GRANADOS PML EDA MARÍA CARBALLO BRICEÑO PML PAULO GUTIÉRREZ BUSTOS PLN C.C. PABLO GUTIÉRREZ BUSTOS FRANCISCA CARAVACA PIZARRO PUSC BELÉN ANNES YADELY VILLAFUERTE VILLAFUERTE PLN CARLOS ALBERTO CONTRERAS ANGULO PLN ULISES CUBILLO RUEDA PLN FLORY MARÍA CHAVES PERAZA PLN DARLING MARÍA MARCHENA CONTRERAS PUSC MARÍA DE LOS ÁNGELES SERRANO SERRANO PML ÁNGEL FIDEL MORAGA CHAVARRÍA PLN MARÍA DE LOS ÁNGELES MARÍN LORÍA PLN ROSA DEL CARMEN MORA ANGULO PUSC MARIO CONTRERAS ANGULO PML En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0532-E San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil

34 Pág 34 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I.. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales: CANTÓN CAÑAS: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010 Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: CAÑAS II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: CARLOS HUMBERTO CORELLA MADRIGAL PAC LEDA PATRICIA MOLINA LÓPEZ PAC JOSÉ MANUEL BOLÍVAR GUTIÉRREZ PAC ALICIA LÓPEZ SÁNCHEZ PAC EDWIN ANTONIO OCAÑA ARGUEDAS PLN C.C. EDWIN ARGUEDAS MUÑOZ MAUREEN PATRICIA JAEN RECIO PLN ANA JULIA ARANA BOLÍVAR PAC RANDAL EDUARDO CÉSPEDES BARRIOS PAC HAROLD MAURICIO GONZÁLEZ RAMÍREZ PLN ELIZABETH MURILLO ESPINOZA PLN PALMIRA ELIÉCER DELGADO SALGUERA PLN ENEIDA MURILLO LÓPEZ PLN ROLANDO RAMOS MURILLO PLN BITINIA LÓPEZ ALVARADO PLN HENRY CHACÓN CAMPOS PAC YEILETH DELGADO NÚÑEZ PAC ANIA DELGADO DELGADO PLN ANTONIO MURILLO CAMPOS PLN TATIANA QUIROS PICADO PAC FELIX PICADO PICADO PAC SAN MIGUEL JEINER QUESADA TORRENTES PAC C.C. HEINER QUESADA TORRENTES NO INSCRIBIO CANDIDATURA PAC ALEXÁNDER CAMPOS VALERIO PAC OLIVA SEGURA VILLARREAL PAC RICARDA VICTORIA ULATE BRICEÑO PLN ALBERTO SOLÍS OVIEDO PLN LOURDES NAVARRO PICADO PAC DANILO JÁEN RUIZ PAC GALLARDO CHAVERRI MORALES PLN YURNILETH DE LOS ANGELES MOREIRA ALVARADO PLN

35 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 35 BEBEDERO FREDDY GERARDO LÓPEZ MOLINA PLN ANA ISABEL MIRANDA MIRANDA PLN SHIRLEY MEJIAS ALTAMIRANO PLN ALEXANDER ELIZONDO DUARTE PLN PLACIDA BUSTOS DUARTE PLN ROLDAN FRANCISCO MATA GODOY PAC JUAN JOSÉ ZAMBRANA LÓPEZ PLN MARIA ESTER GOMEZ GÓMEZ PLN GEINER LÓPEZ CHAVARRÍA PLN GRETTEL MORALES COLLADO PAC POROZAL JUAN ROGER GOMEZ MEDINA PAC MARIA DOMINGA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ PAC C.C. MARÍA DOMINGA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ MEILY PORTUGUEZ MAYORGA PAC ALVIN MADRIZ MARTÍNEZ PAC ANTONIO GARCIA GARCÍA PLN KIMBERLY FONSECA FONSECA PLN JOSÉ ANTONIO ORIAS CORTES PAC EDER OBANDO ORIAS PAC DORA MAYORGA MATARRITA PLN FREDDY REYES ZÚÑIGA PLN En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavaría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0533-E11. San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Único Abangareño. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

36 Pág 36 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: LAS JUNTAS GIOVANNI ALVARADO ALVARADO PLN YONNORY GLADYS ROJAS COTO PLN C.C. YENNORY GLADYS ROJAS COTO HENRY ROJAS COTO PLN DANELIS MAYELA ALVARADO LEPIZ PLN JUAN MARÍA NAVARRO RODRÍGUEZ PAC KATTIA MARÍA VARGAS ROBLES PUA ALLEN GUILLERMO SANDOVAL VILLALOBOS PLN MARLEY GUTIÉRREZ ORTEGA PLN LIDIETTE CALVO PEÑA PAC C.C. LIDIETH PEÑA PEÑA GERARDINA SUÁREZ MARTÍNEZ PUA SIERRA ÁLVARO ANTONIO ESPINOZA CHAVES PLN OLGA ALICIA MONTERO CHAVARRÍA PLN GILBERTO SEQUEIRA VEGA PLN ILLIANA RAMÍREZ JIMÉNEZ PLN C.C. ILLEANA RAMÍREZ JIMÉNEZ MARIO ARTAVIA VINDAS PAC SIRLENE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PAC NURIA GARCÍA MADRIGAL PLN YERLIN ESPINOZA MORA PLN MARTA GRACE HERNÁNDEZ RAMÍREZ PAC JULIO ENRIQUE VINDAS CARRANZA PAC SAN JUAN JENNIFFER DE LOS ÁNGELES MENA ORTIZ PLN MIGUEL ÁNGEL SALAZAR NÚÑEZ PLN ENIS QUIRÓS ARGÜELLO PLN NURIA MARÍA CARRANZA PÉREZ PLN ANA IRIS HERRA LÓPEZ PAC RODOLFO SAUMA PÉREZ PUA NYDIA AGUILAR CHAVES PLN JUAN CARLOS SEGURA PORRAS PLN JESÚS ACOSTA RODRÍGUEZ PAC KATTIA MARÍA LÓPEZ BARRANTES PUA En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ).

37 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 37 Nº 0534-E San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió sólo en los distritos Tilarán, Tronadora, Santa Rosa, Tierras Morenas y Arenal. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Accesibilidad Sin Exclusión los inscribió sólo en los distritos Tilarán y Tronadora; por su parte el partido Acción Ciudadana sólo en los distritos Tilarán, Tronadora, Santa Rosa, Tierras Morenas y Arenal. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Accesibilidad Sin Exclusión, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales: IV. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

38 Pág 38 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: TILARÁN JORGE ALBERTO ULLOA MEDRANO PLN SINAY ARIAS CASTRO PLN RAFAEL GERARDO ZAMORA PORRAS PLN JUGLAN ABADIA ULLOA PLN LUIS GUILLERMO ELIZONDO MURILLO PUSC ANA GABRIELA CONEJO VÁSQUEZ PAC NORLIN MURILLO MASÍS PLN ARELLYS SOTO JIMÉNEZ PLN GILBERT SOTO RIVERA PUSC XINIA MARÍA GUZMÁN ARCE PAC

39 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 39 QUEBRADA GRANDE MARVIN PICADO ARAYA PLN KATTERIN ALFARO LÓPEZ PLN BRYAN ALVARADO VARGAS PLN YENDRY ANGELICA MORA MONGE PLN KATTIA ARIAS LÓPEZ PUSC VÍCTOR JULIO RUBÍ GUZMÁN PUSC WILLIAM VILLEGAS SALAS PLN GERARDINA RAMÍREZ VINDAS PLN WILLIAM PÉREZ CRUZ PUSC TERESITA MONTERO BRENES PUSC C.C. TERESITA ROJAS VILLALOBOS TRONADORA VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ SÁENZ PUSC NO INSCRIBIO CANDIDATURA PUSC OCTAVIO ESPINOZA ARAYA PUSC MARJORIE CAMPOS ARTAVIA PUSC AMELIA MURILLO MURILLO PLN ENILDA MARÍA UGALDE NÚÑEZ PAC PRISCILLA CONTRERAS MASÍS PUSC HELBERT CAMPOS MOLINA PUSC BERNARDO ÁLVAREZ RUIZ PLN NAYARITH ARTAVIA MEJÍAS PAC SANTA ROSA MARVIN JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ PLN MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ MORALES PLN C.C. MARIELOS JIMÉNEZ MORALES JEANNETTE CAMPOS RAMOS PLN JORGE EDUARDO SEGURA RAMOS PLN LUIS IGNACIO ULATE CUBERO PUSC MARÍA IVETH GAMBOA NÚÑEZ PAC EUSTAQUIA ESPINOZA CERDAS PLN C.C. MARÍA EUSTAQUIA ESPINOZA CERDAS WALTER FERNÁNDEZ ROJAS PLN GLICENY MUÑÓZ ESPINOZA PUSC LIDIETH MARIA MUÑOZ MUÑOZ PAC LÍBANO OLDEMAR GÓMEZ ALVARADO PUSC VIRGITA ARAYA ALFARO PUSC JOSÉ VINICIO SANDOVAL RODRÍGUEZ PUSC ELIA LIDIETTE ALFARO VARELA PUSC OLDEMAR RAMÍREZ QUESADA PLN MARÍA ISABEL ROJAS GARCÍA PLN C.C. MARICEL ROJAS GARCÍA HUBER ELI ALFARO CASTILLO PUSC MILADY GÓMEZ VILLEGAS PUSC EILEN RODRÍGUEZ CASTILLO PLN MIGUEL ÁNGEL CUBERO JIMÉNEZ PLN C.C. JOHNNY CUBERO JIMÉNEZ TIERRAS MORENAS CARLOS ALVARADO CHAVES PLN MARIBELL GONZÁLEZ ROJAS PLN ELMER UFRAN ROJAS SALAZAR PLN AZUCENA RAMÍREZ LÓPEZ PLN ALEXIS PORRAS PORRAS PUSC YINET CASTILLO ALFARO PUSC ANA YENSI BRAVO ESPINOZA PLN RAYBERT JESÚS VILLEGAS CERDAS PLN MARTA ELENA CHAVES CHAVES PUSC ROGER ALFARO SÁNCHEZ PUSC ARENAL DEITON JENKINS SALAZAR PUSC FLOR VILLEGAS BOZA PUSC BISMARK VINDAS DUARTE PUSC XINIA PATRICIA RODRÍGUEZ LÓPEZ PUSC MARTA TORRES CASTRO PLN JOSE LUIS SIBAJA MURILLO PLN FABIOLA ELIZONDO JENKINS PUSC LUIS FERNANDO ELIZONDO JENKINS PUSC HELLEN LUCRECIA ARTAVIA MORA PLN MIGUEL ÁNGEL UGALDE PORRAS PLN En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0535-E San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes

40 Pág 40 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Integración Nacional y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en los distritos Carmona, Santa Rita, Zapotal y Bejuco. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Integración Nacional y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en los distritos Carmona, Zapotal, San Pablo, Porvenir y Bejuco. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales: III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

41 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 41 IV. Que en el distrito Porvenir el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M V. Que en el distrito Bejuco el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: CARMONA GEOVANNI CHAVARRÍA SIBAJA PML ANA JEANNETTE MÉNDEZ VALLEJOS PML C.C. GINETTE MÉNDEZ VALLEJOS JOSÉ AGUSTÍN VALLEJOS ANGULO PML HEIDY FONSECA VILLEGAS PML JOSÉ ELADIO GUERRERO ROJAS PIN MARÍA ETILMA CAMBRONERO CASTRO PLN SARLY SIBAJA ROSALES PML ELISEO FAJARDO DÍAZ PML FABIÁN LOBO MAYORGA PIN KAROL JAZMÍN CARRILLO CAMBRONERO PLN SANTA RITA GERMÁN GUEVARA BRICEÑO PML MAYRA SUSANA GODOY RUIZ PML JUSTINO ELÍAS DOVER CARRILLO PLN JOSÉ ALBERTO ANCHÍA TORRES PLN JOSÉ JAVIER OBREGÓN SEQUEIRA PIN ALICE HAYDEE QUESADA SALAZAR PIN GERMÁN SEQUEIRA RAMÍREZ PLN ÉLIDA MARÍA DUARTE CONTRERAS PLN ELIBET DUARTE DUARTE PIN C.C. ELIBETH DUARTE DUARTE MARTÍN RODOLFO ROSALES ÁLVAREZ PIN ZAPOTAL CARLOS MORERA PERALTA PML C.C. CARLOS MORERA ROSALES MAYRA ELIETTE VENEGAS CASTRO PML LUIS ALBERTO PANIAGUA ZELEDÓN PML SIRLENE MARÍA PORRAS VILLALOBOS PML C.C. SIRLENI MA PORRAS VILLALOBOS DINORAH ZÚÑIGA VILLEGAS PLN VIANNEY RODRÍGUEZ PORRAS PIN

42 Pág 42 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del ISABEL SIBAJA CHACÓN PML GERARDO CORDERO RODRÍGUEZ PML MARÍA RAQUEL VENEGAS ALFARO PLN MARCOS CASTRILLO LÓPEZ PIN SAN PABLO EDITH DALORZO ALFARO PLN CARLOS MANUEL CRUZ VALLEJO PLN NIDYA GRISELLE BRAIS VALLEJOS PML C.C. NIDIA GRISEL BRAIS VALLEJOS OLDEMAR ARIAS LÓPEZ PML ALLAN GILBERTO UGALDE BONICHE PLN JOHAN TALI SALINAS ROSALES PIN ORLANDO QUIRÓS VARGAS PML INGRID DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ DALORZO PML PEDRO SERGIO ROSALES GÓMEZ PLN XINIA SALINAS ÁLVAREZ PIN PORVENIR MARIO ALBERTO MONTERO ALVARADO PIN VILMA MARÍA CORDERO CORTÉS PIN LUIS ROJAS ROJAS PIN GISELLE CASTILLO LEÓN PIN DAMARIS LEAL ÁLVAREZ PML ROXINIA MARÍA ESPINOZA SOLANO PLN ÓSCAR ALVARADO ROJAS PIN GRICEL ALVARADO ALVARADO PIN JAVIER IGNACIO BRICEÑO CHACÓN PML LIGIA MARÍA CORDERO CASTILLO PLN BEJUCO JUAN GABRIEL UGALDE ALVARADO PIN C.C. JUAN GABRIEL VIALES UGALDE ARGIDA DEL SOCORRO CORTÉS CORDERO PIN SIXTO GALLO APU PIN MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ VÁSQUEZ PIN VIVIEN MORA BRENES PLN C.C. VIVIAM MORA BRENES DANIEL GUTIÉRREZ MEDINA PML OLDEMAR BALTODANO GÓMEZ PIN KEILYN SÁNCHEZ LÓPEZ PIN FELIX CORTES GÓMEZ PLN FLORY CORTÉS LARA PML En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0536-E San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

43 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 43 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: LA CRUZ FREDDY GUILLERMO CUADRA GUIDO PLN ALICIA BRICEÑO LÓPEZ PLN ÓSCAR ANDRÉS VARGAS ALVARADO PLN NORA ELENA PEREZ DÍAZ PLN ESMERALDO ESPINOZA BRICEÑO PUSC KARINA PATRICIA HERNÁNDEZ SALAZAR PUSC C.C. KARINA SALAZAR TOVAL JESSICA RAQUEL BONILLA VEGA PLN FELICITAS JUNEZ LEAL PLN NINOSKA IVANNIA LARA LÓPEZ PUSC SECUNDINO AMADOR GUIDO PUSC SANTA CECILIA NICOLAS COREA CHAVARRÍA PLN PAULA EMILIA PONCE PONCE PLN BIENVENIDO ÁLVAREZ COREA PLN MARCELINA DEL SOCORRO CHÉVEZ LÓPEZ PLN MELISSA VÍCTOR SÁNCHEZ PUSC WILBERTH QUIRÓS VEGA PUSC ROSITA ELENA MAIRENA LANZA PLN LUIS EVELIO CUBERO MARTÍNEZ PLN ZOILO USEDA POMARES PUSC YADIRA MEMBREÑO NOVOA PUSC

44 Pág 44 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 LA GARITA SEBASTIÁN VÍCTOR VÍCTOR PLN MARY DE LOS ÁNGELES CASANOVA LÓPEZ PLN MIGUEL FERNÁNDEZ TRIGUERO PLN FERMINA VARGAS CHAVARRÍA PLN CELESTINO LÓPEZ CASANOVA PLN BITTINIA UMAÑA PÉREZ PUSC XINIA MARÍA ANGULO MORALES PLN PEDRO MARTÍNEZ CASTRO PLN YAMILETH CASTILLO RUIZ PLN ROSA DE LOS ÁNGELES PEÑA JIMÉNEZ PUSC SANTA ELENA ESTELA ALEMAN LOBO PUSC JUAN PARRALES ALEMÁN PUSC ENEAS DAVID LÓPEZ CHAVARRÍA PUSC AGUSTINA OBANDO REYES PUSC DEYANIRA CENTENO AMPIE PLN RAFAEL ÁNGEL LARA VÍCTOR PLN DIEGO LARA MARTÍNEZ PUSC KATERINE GARCÍA CARRIÓN PUSC ESTEBAN JESÚS CABALLERO LEÓN PLN CARMEN PARRALES LÓPEZ PLN En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0537-E San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

45 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 45 II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: HOJANCHA ANA VIANNEY RODRIGUEZ VÍQUEZ PAC NO INSCRIBIO CANDIDATURA PAC MAXIMINO PÉREZ CASTRILLO PAC C.C. MÁXIMO PÉREZ CASTRILLO MAHURA RAQUEL CASTRILLO OBREGÓN PAC MARCOS ARAYA MÉNDEZ PLN VILMA DELIA PÉREZ BERMÚDEZ PLN MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MONTIEL PAC JOSUÉ AGUERO MÉNDEZ PAC MARÍA CATALINA OBREGÓN ALEMÁN PLN MARCOS EVANGELISTA ESPINOZA ESPINOZA PLN MONTE ROMO FULVIO ESQUIVEL RODRÍGUEZ PAC NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PAC MARÍA GABRIELA MORERA LORÍA PAC FROILÁN PACHECO VÁSQUEZ PAC XINIA MÉNDEZ CRUZ PLN VÍCTOR JULIO FERRETO LÓPEZ PLN BERNER PRENDAS SANCHO PAC VIRGINIA MÉNDEZ MOLINA PAC TOBÍAS ZÚÑIGA OBANDO PLN ANDREA MORERA ZELEDÓN PLN PUERTO CARRILLO ANA LORENA VARGAS AGÜERO PLN WILFREDO RODRÍGUEZ ALEÁAN PLN EDGAR MANRIQUE SALAZAR SÁNCHEZ PLN XINIA LOPEZ JUÁREZ PLN BLANCA FLORY GARCÍA CASTRILLO PAC WILBER PANIAGUA ROJAS PAC ELMER ARMANDO ALEMÁN RAMÍREZ PLN ÁNGELA PANIAGUA ESPINOZA PLN JUAN MOISÉS ROMERO ALFARO PAC MARÍA ELENA CORDERO GONZÁLEZ PAC HUACAS FÉLIX ELIZONDO CAMACHO PLN VIANNEY CAMPOS CHAVARRÍA PLN CATALINO CARRILLO CARRILLO PLN MARBETH BARRANTES FONSECA PLN MARCIAL CARRILLO CASTILLO PLN SANDRA PATRICIA ALCAZAR VEGA PAC DORIS MARBEYI MÉNDEZ VENEGAS PLN LUIS ÁNGEL AGÜERO VALVERDE PLN VERA BEATRIZ CARRILLO SEQUEIRA PLN HERMINIO ELIZONDO SALAZAR PAC

46 Pág 46 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0538-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos habilitados para esta elección- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Accesibilidad sin Exclusión, este último excepto en el distrito Manzanillo, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió en Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Chacarita y El Roble; por su parte el partido Renovación Costarricense los inscribió en Puntarenas, Chomes, Guacimal, Barranca, Chacarita, Acapulco y El Roble. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos habilitados para esta elección- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, este último excepto en Chacarita, mientras que el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en Pitahaya, Chomes, Barranca y Chacarita; por su parte el partido Acción Ciudadana los inscribió en Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Chacarita y El Roble; finalmente el partido Renovación Costarricense los inscribió sólo en el distrito El Roble. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos E y 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

47 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 47 III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

48 Pág 48 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 IV. Que en el distrito Guacimal el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales de distrito propietario y una para concejal de distrito suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario y del primer candidato a concejal de distrito suplente en esa misma condición y al tercer concejal de distrito propietario en condición de segundo concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: PUNTARENAS JORGE DIEGO UMAÑA LEAL PLN EULLANI GOMEZ FRANCESCHI PLN C.C. EULLENY GOMEZ FRANCESCHI EULALIA MATARRITA CORONADO PLN MODESTO ANTONIO MEDINA REYES PLN HELEODORA ALEMAN ALEMAN PUSC GERARDO ALBERTO CASTAÑEDA GUEVARA PML ALFREDO ROJAS LIZANO PLN ELIETTE GALERA ALVARADO PLN SAIRA CALDERON ROSALES PUSC TOMAS EDUARDO VELASQUEZ TORRES PML PITAHAYA CRISTIAN OBANDO OBANDO PUSC BRIGIDA ARGENTINA DOMINGUEZ GONZALEZ PUSC HERBERT ANTONIO ARIAS RAMIREZ PUSC GERARDO GOMEZ CARMONA PLN OLDEMAR GOMEZ CARMONA PML EDWIN SANDOVAL QUIROS PAC CINTHIA ARIAS RAMIREZ PUSC NICOLASA LOPEZ SANCHEZ PLN JOSE JESUS LOPEZ ESPINOZA PML SHIRLEY MARIA CASTRO ZAMORA PAC

49 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 49 CHOMES CRISANTA ROJAS ZUÑIGA PML C.C. CRISANTA ZUÑIGA PERAZA MIGUEL LUIS ALVARADO ARIAS PML SILVIA LUISA COREA RODRIGUEZ PML BERNARDO CORDERO ROJAS PML C.C. JOAQUIN BERNARDO CORDERO ROJA GILBERTH UGALDE CARRANZA PLN VICTOR ALONSO CANALES CANALES PAC FRANCISCO ROJAS BOGARIN PML ROSIBEL ALVARADO UMANZOR PML ROSA ELENA ZUÑIGA MORAGA PLN MARIA VARGAS ALVARADO PAC MANZANILLO EVANGELINA AGUILAR MONTERO PLN BLAS PEÑA MATARRITA PLN BELEN ZAMORA JIMENEZ PLN RONALD JOSE ROJAS BADILLA PML OLBER JOSE ROJAS VILLEGAS PUSC GERARDINA PEÑA QUESADA PAC YACSIÑO ALVAREZ VELASQUEZ PLN TERESA GUADAMUZ MORAGA PML GIOVANNI CAMPOS MORAGA PUSC C.C. GEOVANNY CAMPOS MORAGA ISRAEL LEDEZMA LEDEZMA PAC GUACIMAL ELI SANCHEZ ELIZONDO PUSC IRIS MAYELA MORALES HERNANDEZ PUSC ROLANDO SANCHEZ SUAREZ PUSC TATIANA SANCHEZ MURILLO PUSC DENIA ORTEGA VILLALOBOS PLN ABELARDO JAIRO MENDEZ MADRIGAL PLN JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ PUSC HUGO SANCHEZ ELIZONDO PUSC JOSE ANDRES VILLALOBOS LORIA PLN MARTA IRIS UGALDE MENDEZ PLN BARRANCA ANTONIO HERNANDEZ VEGA PLN GERARDINA CUBERO CUBERO PLN MARIA LORENA UGALDE CAMPOS PLN ELIGIO OBANDO OBANDO PLN OSCAR DE LA CRUZ ALVAREZ VARGAS PUSC CARLOS LUIS HERNANDEZ MONTERO PML ALEXANDER LOPEZ CAMPOS PLN MARLENE GUTIERREZ ARIAS PLN SUSANA MORENO BONILLA PUSC C.C. SUSANA MORENO VICTOR ROGER ALBERTO MONESTEL CRUZ PML CHACARITA ELENA ALVARADO RAMOS PLN WILLIAM PACO ARGUELLO PLN VILMA GUTIERREZ ROJAS PLN EDUARDO CORTES NOVOA PLN ERICKA BARRANTES RIVAS PLN ROSA MARIA LOBO MURILLO PML SONIA GRISEL BUSTOS MONGE PLN JAVIER RICARDO ACUÑA CASTRO PLN FLORY MAYELA CALDERON ROJAS PLN KENYI MARIA MENDOZA GONZALEZ PML CHIRA GERMAN DIAZ ABARCA PLN MARIA MAGDALENA MARTINEZ MEDINA PLN JONATHAN MARTINEZ BATISTA PLN MARIANELA DIAZ FERNANDEZ PLN SANTIAGO PERALTA PERALTA PLN FELICIANO GARCIA GARCIA PUSC VILMA GARCIA ESPINOZA PLN EDWIN BARRIENTOS MEDINA PLN VIVIANA BARRIENTOS ABARCA PLN RAUL CARRILLO CARRILLO PUSC ACAPULCO GUILLERMO RAMIREZ MANZANARES PUSC EYLIN GUTIERREZ GUIDO PUSC ISRAEL JIMENEZ RODRIGUEZ PUSC LISSETTE DANIELA JIMENEZ VEGA PUSC NELSON OBANDO GUIDO PLN VICTOR RODRIGUEZ MORALES PML JAVIER VILLEGAS DURAN PUSC INGRID HERRERA RAMIREZ PUSC ANA LESBIA HERNANDEZ OLIVAS PLN FLOR MARIA CASTRO VARGAS PML EL ROBLE MIGUEL ANTONIO CHACON ESQUIVEL PLN MIRIAM GRIMAS CALERO PLN MARVIN ENRIQUE NOGUERA CASTILLO PLN GRACE CEDEÑO CEDEÑO PLN MARIA LETICIA CORDOBA JIMENEZ PUSC NIEVES RODRIGUEZ RODRIGUEZ PML LUIS BRENES GUZMAN PLN TERESA CARRILLO MUÑOZ PLN CHRISTIAN EDUARDO VARELA ZAMORA PUSC KARLA CAMPOS CESPEDES PML ARANCIBIA ESPERANZA JIMENEZ BADILLA PUSC

50 Pág 50 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del BERNABE CRUZ JIMENEZ PUSC EDWIN ANTONIO CRUZ VARGAS PUSC ZENEIDA ZUÑIGA LEITON PUSC CARLOS PEREZ RETANA PUSC DOMINGO VILLALOBOS ROJAS PLN MARCELINO LEDEZMA ELIZONDO PUSC DENIA MARIA HERRERA CHAVERRI PUSC WILMER GERARDO SALAS VILLALOBOS PUSC MARGARET DE LOS ANGELES SOTO RAMIREZ PLN En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0539-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió sólo en los distritos de San Juan Grande, San Rafael y San Jerónimo. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos E y n E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

51 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 51 Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: ESPÍRITU SANTO EDWIN EDUARDO MADRIGAL AGUERO PLN ERIKA YORLENY GARCIA PORRAS PLN GERALD GONZALEZ ROJAS PLN MEYLIN ARROYO VASQUEZ PLN ANGIE NOELIA MONTOYA ARAYA PUSC VINICIO NAVARRO MOYA PUSC XINIA VARELA RODRIGUEZ PLN ANTONIO OBANDO AGUIRRE PLN MARIO TOBIAS ROJAS ROJAS PUSC RITA BERLIOTTE ZAMORA OVARES PUSC SAN JUAN GRANDE HUGO ALEJANDRO UGALDE CUBERO PLN YOLANDA ARGUEDAS ARAYA PLN LINET VEGA BLANCO PLN C.C. LINNETH VEGA BLANCO ALEXIS CASTRILLO SOTO PLN GREIVIN JOSE GOMEZ VENEGAS PUSC SARAY CHACON PERAZA PUSC CRISTINA VILLALOBOS SOSA PLN WILLIAM ENRIQUE DIAZ DURAN PLN ANA VICTORIA CALDERON HERRERA PUSC CARLOS EDUARDO CASTRILLO MARIN PUSC MACACONA TATIANA LUCRECIA SIMPSON RUIZ PLN CHRISTIAN BADILLA BARRANTES PLN LUISA MARIA CARVAJAL BARRANTES PLN HECTOR ARROYO ALVARADO PLN IRENE MARIA UGALDE VEGA PLN MARIA NICIDIA DELGADO ARIAS PUSC OSCAR SANCHO CASTILLO PLN LIDIETH RUIZ DELGADO PLN RONALD MEJIAS ESQUIVEL PLN JOSE ANTONIO ESCOBAR CARVAJAL PUSC SAN RAFAEL DONALD VALLE SOLORZANO PLN VILMA MARIA GONZALEZ ARIAS PLN

52 Pág 52 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del FREDDY ALBERTO CORDOBA SOTO PLN PATRICIA SALAS ROJAS PLN VIVIANO FERNANDEZ CASTILLO PUSC SANDRA MARIA QUIROS STELLER PUSC SILVIA CHAVES AGUILAR PLN ESTEBAN ROMERO GONZALEZ PLN ROLANDO DELGADO ALVAREZ PUSC EIDA CASTILLO PORRAS PUSC SAN JERÓNIMO LANDE LEDEZMA LOPEZ PLN LUIS EVELIO FLORES ZUMBADO PLN ENRIQUE CHAVES FERNANDEZ PLN NIDIA GARCIA GAMBOA PLN GABRIEL GERARDO MONTERO RAMIREZ PUSC JESSICA VILLALOBOS ZUÑIGA PUSC YOHANNA QUESADA CHACON PLN MANUEL ANGEL FERNANDEZ CHAVES PLN JOSE JOAQUIN RAMIREZ SILES PUSC YENDRY MARIA CARVAJAL SEGURA PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0540-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, este último excepto en el distrito de Chánguena. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos E y 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos

53 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 53 políticos en cada uno de los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

54 Pág 54 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 III. Que en el distrito Boruca el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales de distrito propietarios y una para concejal de distrito suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario y al primer candidato a concejal de distrito suplente en esa misma condición y al tercer candidato a concejal de distrito propietario en condición de segundo concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: BUENOS AIRES MARIA LIDIA MURILLO BARRANTES PLN EDUARDO SOTO CHAVES PLN WALTER CORTES GOMEZ PLN ERNESTINA ESPINOZA ESPINOZA PLN C.C. CRISTINA ESPINOZA ESPINOZA MARLON ELIZONDO ARAUZ PUSC LIDIA VALDERRAMOS BERMUDEZ PML ADONAY ALFARO TORRES PLN MARILINE VALVERDE CAMACHO PLN C.C. MARYLIN VALVERDE CAMACHO VERA SANDI CORRALES PUSC MARIA ELENA BRENES FONSECA PML VOLCÁN LIDIER VALENCIANO PEREZ PLN SONIA RAMIREZ GRANADOS PLN DELIO ARGUEDAS CASCANTE PLN ESTER ALFARO ROSALES PLN LUIS ANGEL ROJAS VARGAS PML MARIO GODINEZ NAVARRO PUSC MARUJA ZARATE GODINEZ PLN C.C. MARIA EUGENIA ZARATE GODINEZ ISIDRO MADRIGAL GARCIA PLN C.C. ISIDRO GAMBOA MADRIGAL DAMARIS DIAZ JIMENEZ PML DINORAH SEGURA FLORES PUSC POTRERO GRANDE FERNANDO JOSE CHINCHILLA CASTRO PLN ROSA IRIS DUARTE ZUÑIGA PLN EDUARDO LOPEZ TORRES PLN HILDA GRANADOS SOLIS PLN BALOY GERARDO GODINEZ GODINEZ PUSC JOSE JOHNNY ATENCIO BARRANTES PML JANETH LOBO MENDEZ PLN GILBERTO ZUMBADO ULLOA PLN MARIA DE LOS ANGELES ARTAVIA PICADO PUSC MARLENY QUIEL REYES PML BORUCA NELSON JOSE MAROTO ROJAS PML NO INSCRIBIO CANDIDATURA PML DAVID ROJAS MORALES PML GRACE VARGAS MENDEZ PML FERNANDO JOSE ROJAS LEIVA PLN ALICIA CORRALES VARELA PUSC LOURDES FRASSER ROJAS PML FROILAN JIMENEZ CASCANTE PML JOSE DEMETRIO LAZARO ROJAS PLN MAGALY GUEVARA MAVISCA PUSC PILAS ALVARO BERROCAL AGUERO PML NO INSCRIBIO CANDIDATURA PML JORGE FERNANDEZ SANCHEZ PML ILUMINADA SOLIS MORA PML C.C. ANGELA SOLIS MORA DANILO FERNANDEZ NAVARRO PLN JOSE BERNARDINO ROJAS MENDEZ PUSC GLORIA MELENDEZ SOMOZA PML JORGE EVELIO RODRIGUEZ AGUERO PML LUIS ALEXANDER MORALES OBANDO PLN NOILYN ANDREA MENDEZ GRANADOS PUSC COLINAS RODOLFO EDUARDO FONSECA GAMBOA PLN LUZ ELENA BARQUERO VIQUEZ PLN GERMAN AGUERO PORRAS PLN CARMEN EUGENIA HERNANDEZ PEREZ PLN FRANKLIN BOLIVAR RODRIGUEZ MORA PUSC JOSE ROY GARCIA VARGAS PML

55 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág MARCOS TULIO AGUERO FALLAS PLN MISAEL BALDERRAMA DUARTE PLN RAFAEL ANGEL AGUILAR SANDI PUSC JOSE ALTAMIRANO VARGAS PML CHÁNGUENA ELIECER ARGUEDAS BADILLA PLN LEIDY HIDALGO MORA PLN HENRY ALBERTO ROJAS BATISTA PLN LIZBETH MARIN MORA PLN OLDEMAR ALVARADO ROJAS PLN NELSON SALAZAR REYES PML MARCELO CARRANZA ACUÑA PLN ISIDORA SOTO RODRIGUEZ PLN JUAN PICADO GARCIA PLN KAROL MARIA GONZALEZ CARRANZA PML BIOLLEY ALFREDO AMADOR HIDALGO PLN GRICEL SERRACIN LORIA PLN SILVANO ANTONIO MONGE NAVARRO PLN SANDRA DE LOS ANGELES RUBI AVILA PLN JUAN ENRIQUE MONGE NAVARRO PLN IVANIA LUCIA NAJERA PICADO PLN ELI CHINCHILLA VEGA PLN BELLA CECILIA JIMENEZ CALDERON PLN MELVIN GERARDO FERRETO CANO PLN DAMARIS MORA GAMBOA PLN BRUNKA FROILAN ALBERTO CASTRO VALVERDE PLN YOLANDA ROMERO UREÑA PLN MELVIN CORDERO CAMPOS PLN GISELLE SEGURA VALVERDE PLN RANDALL RODRIGUEZ MORALES PLN FERNANDO JIMENEZ BLANCO PUSC YEILYN ALTAMIRANO LEIVA PLN DAMIAN HERNANDEZ VILLARREAL PLN JUDITH CARVAJAL ROMERO PLN ENRIQUE VARGAS CAMACHO PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0541-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de enero del dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos -los partidos políticos Acción Ciudadana, Autónomo Oromontano y Liberación Nacional. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos E y 6599-E este

56 Pág 56 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: MIRAMAR ANA LORENA RODRIGUEZ CHAVERRI PLN HALLEY ESTRADA SABORIO PLN DIONISIA PORRAS ELIZONDO PLN LEYNOR ALFARO FALLAS PLN IVETTE DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ PAC ELIZABETH MARIA MENDEZ RODRIGUEZ PAO DAVID ALBERTO BLANCO QUESADA PLN ISAURA CARMONA VINDAS PLN DANY RAMIREZ RODRIGUEZ PAC REYMI MIRANDA VILLEGAS PAO C.C. REIMY ADRIAN MIRANDA VILLEGAS LA UNIÓN LORENA BARRANTES PORRAS PLN C.C. ANA LORENA BARRANTES PORRAS EDUARDO JIMENEZ MOYA PLN ODILIE MORALES VALENCIANO PLN ROGELIO UGALDE ALVARADO PLN JORLENY LEON HERRERA PLN LUIS ANGEL BARRANTES VILLEGAS PAC GIOVANNI HAMPTON CASTRO PLN ANA FONSECA MEJIA PLN OLMAN HERRERA GRANADOS PLN ANGELA VILLALOBOS CHAVARRIA PAC SAN ISIDRO CARLOS LUIS PICADO MORALES PAO MARJORIE ALVAREZ SANCHEZ PAO MAGALY NUÑEZ ARIAS PAO JOSE MANUEL VADO VEGA PAO JAVIER EDUARDO ROJAS CUBERO PLN MILEIDY MARTINEZ GUILLEN PAC RODOLFO MADRIGAL PANIAGUA PAO CINDY DE LOS ANGELES VICTOR CASTILLO PAO ANA ELBA MORA MARIN PLN RIGOBERTO ANTONIO GONZALEZ CHAVARRIA PAC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0542-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

57 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 57 Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Alianza Patriótica, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Organización Social Activa. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos E y 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

58 Pág 58 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 III. Que en el distrito Piedras Blancas el partido Liberación Nacional resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto candidaturas a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica suplente en condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: PUERTO CORTÉS GERMAN ANTONIO SOTO ELIZONDO PLN YAMILETH VIACHICA CHAVARRIA PLN C.C. YAMILETH VILLACHICA CHAVARRIA JORGE ENRIQUE CERDAS PEREZ PLN ILIANA MARIA DIAZ QUIEL PLN GILBERTO MURILLO JIMENEZ PLN YEIMY LORENA MARCHENA VARGAS OSA ALCIDES ROJAS ACUÑA PLN DEYANIRA CERDAS CHAVES PLN BRAINER GRANADOS GAMBOA PLN MARIA ELENA CAMPOS GARCIA OSA PALMAR TOBIAS CHAVARRIA CHAVARRIA PLN FANNY BALTODANO CARRILLO PLN YERMI ESQUIVEL RODRIGUEZ PLN ELIZABETH NUÑEZ RIVAS PLN MARIA ELENA REYES REYES OSA JUAN MANUEL ROSALES SEGURA PML BILLY LATOUCHE WHITE PLN FLORY ANDREA WONG TREJOS PLN ELLEN PATRICIA OBREGON OBREGON OSA ALEXIS CHINCHILLA BOLIVAR PML SIERPE JOSE ANTONIO ARAYA ABARCA PLN OLGA ARTAVIA AZOFEIFA PLN ALFREDO BONILLA CORTES PLN CAROLINA LOPEZ GUTIERREZ PLN JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ CORTES PLN DORIS VEGA VEGA AP YANORY GABRIELA FLORES MORALES PLN MARCOS MURILLO MEZA PLN BLANCA LEDA RIVAS RODRIGUEZ PLN ADRIAN TORRES AGUIRRES AP C.C. ADRIAN TORRES TORRES BAHÍA BALLENA CARLOS MENDEZ MARIN PLN EDITH MORA ROSALES PLN CONCEJAL DE DISTRITO DOUGLAS QUESADA PEREZ PLN KATTIA JIMENEZ VALVERDE PLN THELMA FALLAS CISNEROS AP MARIA ANITA GONZALEZ VILLALTA OSA C.C. MARIANITA GONZALEZ VILLALTA

59 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág DOMINGO MARVIN MARTINEZ OBANDO PLN YAMILETH QUESADA PEREZ PLN MIGUEL ALFARO PORRAS AP CARMEN VASQUEZ UMAÑA OSA PIEDRAS BLANCAS GINNETTE PARRA ALVARADO PLN PLN ROSA MARIA QUIROS GONZALEZ PLN ANDREA LORIA RAMIREZ AP VIVIANA MAYELA FLORES ROJAS PML ANA JANE DIAZ SALDAÑA OSA CINDY PAMELA ALVARADO QUIROS PLN JOSE MARIA VASQUEZ BARRANTES AP C.C. JOSE MARIA VASQUEZ MARCHENA ISAIAS DIAZ VARGAS PML VICTOR JULIO MONGE RODRIGUEZ OSA En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0543-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Quepeña, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Organización Laborista de Aguirre, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Aguirre de la

60 Pág 60 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: QUEPOS RICARDO ALFARO OCONITRILLO PLN ZOBEIDA MOLINA MEJIAS PLN ROBERTO JIMENEZ ZAMORA PLN DANIELA CECILIANO GUIDO PLN GILBERT CASTELLON OBANDO PASE FREDDY GUTIERREZ PORRAS PIN JUDITH CHAVARRIA PORTUGUEZ PLN ELIECER CHACON MONGE PLN LORENA SEGURA FALLAS PASE SANDRA ZUÑIGA QUINTERO PIN SAVEGRE JENNY ROMAN CECILIANO PUSC RIGOBERTO LEON MORA PUSC ZELTYN UMAÑA CAMPOS PUSC GRETEL ROMAN CECILIANO PUSC NIRIA ROSA FONSECA FALLAS PLN JOSE ALFREDO GRAJAL GAMBOA PLN INES ORTEGA CAMPOS PUSC GERMAN RAMON PRENDAS BARRANTES PUSC JUAN CARLOS BEJARANO CALERO PLN ADELA CAMPOS UMAÑA PLN NARANJITO MARIO PARRA STREUBEL PLN VILMA FALLAS CRUZ PLN JUAN ASTUA GUZMAN PLN YAMILETH SOLIS JIMENEZ PIN WILBER CHACON MONGE PUSC GRISELDA ESPINOZA MORALES PASE NYDIA ALVARADO ENRIQUEZ PLN ALCIDES BARBOZA MADRIGAL PIN ADILIO CERDAS ALVARADO PUSC DANILO FALLAS MORA PASE En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0544-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley

61 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 61 General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: III. Que en el distrito Pavón el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no

62 Pág 62 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer y segundo concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la Resolución Nº 2332-M Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: GOLFITO ALEXIS ROJAS ROJAS PLN JEANNETTE MARIA GONZALEZ GONZALEZ PLN ANA TOMASA PALACIOS MARTINEZ PLN JUAN CAMPOS TIFFER PLN ISABEL MARIA ARIAS ALVARADO PAC MIRIAM JESUS MENDOZA VALDES PML JIMMY ROY CAMPOS MARIN PLN DAGLEY ABARCA DELGADO PLN LINDOR JIMENEZ ELIZONDO PAC JOSE LUIS CALDERON AGUILAR PML PUERTO JIMÉNEZ RAFAEL ANGEL GODINEZ MUÑOZ PLN TERESA GARDELA ARGUELLO PLN MARIA ANTONIA VEGA VARELA PLN JOSE EDWIN LOPEZ JIMENEZ PLN MARIA GABRIELA BELLANERO NUÑEZ PAC SANDRA CAMPOS VALVERDE PML ERIKA MAGALI OROZCO QUESADA PLN GILBERTO ANTONIO CASCANTE MARIN PLN WILLIAM JIMENEZ GODINEZ PAC FULVIO SANDOVAL NUÑEZ PML GUAYCARÁ HERIBERTO MENDEZ SALAS PLN FLOR MARIA FLORES PRADO PLN AIDA LI GOMEZ CARBALLO PLN EDWIN DELGADO CAMPOS PLN HERMES PAULO LOPEZ CASCANTE PML JUAN LUIS ALVARADO TAPIA PAC LEONEL RAMIREZ LOPEZ PLN MARTA ALICIA BALTODANO BALTODANO PLN C.C.MARTA ALICIA GOMEZ BALTODANO ARGENTINA ZUÑIGA OSEGUEDA PML AMALIA MENDOZA TORRES PAC PAVÓN VICTOR HUGO GUTIERREZ RODRIGUEZ PML MARJORIE BALTODANO ESPINOZA PML C.C. MARYORI BALTODANO ESPINOZA RIGOBERTO LOPEZ HIDALGO PML VIRGINIA CERDAS ESPINOZA PML FIDEL GONZALEZ MORA PAC MARIBEL JIMENEZ VINDAS PLN ROBERTO GUERRA TUGRI PML ANGELA CECILIA ARROYO GONZALEZ PML ANIXIA PORRAS ROSALES PAC VICTOR MANUEL TENORIO SEGURA PLN En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0545-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió sólo en los distritos de San Vito, Sabalito, Aguabuena y Limoncito.

63 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 63 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

64 Pág 64 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SAN VITO JOSE FRANCISCO PEREZ GUADAMUZ PUSC XINIA VARGAS PEREZ PUSC MARVIN FRANCISCO MADRIGAL VILCHEZ PUSC FLOR MARIA SALAZAR DELGADO PUSC RAUL SANDI MORA PUSC FLORIBETH CORRALES VEGA PLN JAVIER HERRA ALVARADO PUSC FLOR MARIA PICADO ELIZONDO PUSC ANTONIO TREJOS ARAYA PUSC GILBERT CAMPOS MENDEZ PLN C.C. GILBERT SALAZAR CAMPOS SABALITO LUIS ANGEL CARRANZA STELLER PUSC LIDIETH PINEDA AVILA PUSC CARLOS LUIS MADRIGAL CHAVARRIA PUSC SIRA CAMPOS HIDALGO PUSC ELVIS ARAYA RAMIREZ PLN HERIBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ PLN YONAHRY DURAN CAMPOS PUSC IDIANI PADILLA NAVARRO PUSC C.C. EIDIANE PADILLA NAVARRO VICTOR JULIO CORRALES VEGA PLN MARIA EDITH BARBOZA ABARCA PLN AGUABUENA CARLOS ALBERTO ESPINOZA LOBO PUSC JUDLENY JORDAN BRENES PUSC C.C. YUDLEY JORDAN BRENES SONIA FAJARDO RUIZ PUSC EBER LOBO MORERA PUSC JORGE LUIS ZUÑIGA ROJAS PAC GILBER ZUÑIGA SOLANO PLN JOSE MARIA ARROYO TREJOS PUSC MILAGRO ROJAS ZELEDON PUSC MAIRIN JAZMIN SALAZAR CORTES PAC JUAN ARIAS MORA PLN LIMONCITO JOSE LUIS CHAVES CAMPOS PUSC ADRIANA AURORA CHAVES GUILLEN PUSC DAMARIS MARLENY CHAVES CAMPOS PUSC VICTOR TENORIO MORALES PUSC MIGUEL ANGEL SANDI MASIS PLN MARIA CECILIA GONZALEZ MADRIGAL PAC OLDEMAR SOLIS TORRES PUSC ESPERANZA MONTOYA CASTRO PUSC RAFAEL ANGEL VALVERDE DURAN PLN RODRIGO ALEXIS RODRIGUEZ GALLARDO PAC PITTIER CARLOS LUIS ARAYA CHACON PLN CARLA UMAÑA MARIN PLN ALVARO ALVARADO RODRIGUEZ PLN YAMILETH ALVARADO JIMENEZ PLN VICTOR MANUEL CHAVES SALAS PUSC KARLA PEREZ ALVARADO PUSC FRANCISCO JIMENEZ CABALLERO PLN OLIVIO VILLEGAS PRENDAS PLN CARLOS ALBERTO LOPEZ CUBILLO PUSC GERARDINA VEGA CUBERO PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0546-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, correspondiente al distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código

65 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 65 Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los partidos políticos Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en el distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del respectivo Concejo de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: PARRITA EDWIN BOLANDI ORTIZ PLN ANA YANSI CARVAJAL SIBAJA PLN LEONEL FERNÁNDEZ ACUÑA PLN HERLYN PIEDRA NARANJO PUSC C.C. KERLYN PIEDRA NARANJO FREDDY GODÍNEZ PICADO PRC ELVIS SIBAJA SIBAJA PIN MANRIQUE FONSECA VILLEGAS PLN BOLÍVAR TREJOS HERNÁNDEZ PUSC MARÍA MARTA SIBAJA SIBAJA PRC C.C. MARIELOS SIBAJA SIBAJA GLADYS MARÍA SOLANO MORALES PIN En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría

66 Pág 66 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0547-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Alianza Patriótica, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

67 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 67 III. Que en el distrito La Cuesta el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N.º 2332-M IV. Que en el distrito Laurel el partido Renovación Costarricense resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la Resolución Nº 2332-M Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: CORREDOR GERARDO RUIZ RODRIGUEZ PLN ROSALBA MARIA JIMENEZ CISNEROS PLN LIDIETH VELASQUEZ VARGAS PLN LUIS ALFREDO MACHADO FALLAS PIN ESMERALDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ PRC JERAL ETERLEY MURILLO LARA PUSC FRANCISCO RIVERA URBINA PLN OMAR ENRIQUE MATA SEGURA PIN MARCELINO VIDAL FAJARDO FAJARDO PRC ANA YANCY ZUÑIGA VARELA PUSC C.C. ANA YANCY ZUÑIGA ALVARADO LA CUESTA EDGAR VASQUEZ SANCHEZ PLN MARLENE SALAZAR ARIAS PLN NORIS MARIBEL CHAVARRIA GONZALEZ PLN YOHNSER ALBERTO BARRANTES CASTRO PLN C.C. JHONSER ALBERTO BARRANTES CASTRO MIXDALIA MORALES GONZALEZ PRC RAFAEL ANGEL SANTAMARIA VALDES PUSC C.C. RAFAEL SANTAMARIA SANTAMARIA GILBERT EDUARDO PARRA ACOSTA PLN ROXANA NUÑEZ RODRIGUEZ PLN MIGUEL ANGEL ZUÑIGA CHAVARRIA PRC MADELAINE FERNANDEZ PARAJELES PUSC CANOAS JOSE ABEL GOMEZ GOMEZ PLN MARLENI GOMEZ VALDEZ PLN EMELDA VILLARREAL GALLARDO PLN VICTOR GALLARDO GONZALEZ PLN FRANCISCO ARNOLDO BEITA MORALES PRC C.C. FRANCISCO ARNOLDO BEITA ELIZO DORIS GRAJALES REYES PRC IGNACIO CARRILLO PEREZ PLN GUISELLE QUESADA GONZALEZ PLN ANABLEDY GUTIERREZ REYES PRC ALEX CASTILLO CASTILLO PRC LAUREL WILLIAM JIMENEZ HERNANDEZ PLN ANA VIRGINIA GRANADOS GAMBOA PLN AMALIA SILENIA YANES QUINTANA PLN GEINER CALVO PIZARRO PLN HUBETH RANGEL BRIONES PRC MARTINA QUESADA JIMENEZ PRC MARGARITA MARIN BADILLA PLN SAMUEL MADRIGAL SOLANO PLN ANGEL MANUEL ARIAS SANDI PRC NO INSCRIBIO CANDIDATURA PRC

68 Pág 68 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0548-E San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Garabito Ecológico y Liberación Nacional. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

69 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 69 III. Que en el distrito Tárcoles el partido Garabito Ecológico resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto candidaturas a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica suplente en condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M IV. Que en el distrito Tárcoles el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: JACÓ CARLOS ALBERTO ALVARADO CHAVES PLN YAMILETH JIMÉNEZ RANGEL PLN JOSÉ GILBERT MADRIGAL VILLALOBOS PLN FLOR MARÍA MORA JIMÉNEZ PLN RODRIGO DÍAZ BERROCAL PGE JUAN MANUEL MONGE ZELEDÓN PAC ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ PLN ORLANDO JIMÉNEZ CÓRDOBA PLN EVELYN SANDÍ RÍOS PGE ALEJANDRA MADRIGAL VENEGAS PAC TÁRCOLES ALBA LUZ MORA FLORES PGE PGE REINER OBANDO ENRIQUEZ PGE C.C. REINIER OBANDO ANGULO MYRIAM BLANCO MORA PGE YAHAIRA DIANA VARGAS CASARES PLN MARCELA MURILLO QUESADA PAC MIRIAM TAPIA MENA PGE FEDERICO BENAVIDES CÉSPEDES PGE MARIO RUBEN MENA MENA PLN C.C. MARIO RUBEN PÉREZ SÁNCHEZ JOSÉ ALEXANDER GRANADOS ARCE PAC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0549-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº , celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diez este Tribunal, informado de los obstáculos insuperables para que se pudiera sufragar el día cinco de diciembre de dos mil diez en gran parte de la población de Colorado del cantón Pococí, producto de la situación climática que imperaba en dicha zona en tal fecha, dispuso suspender la elección municipal convocada para el día cinco de diciembre de dos mil diez, únicamente en el antedicho cantón de la provincia de Limón y trasladar su celebración para el día domingo doce de diciembre de dos mil diez. 3º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras que el partido Frente Amplio los inscribió en los distritos Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana y Cariari; por su parte el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos los inscribió en los distritos Guápiles, Jiménez, Roxana y Cariari. 4º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento de Trabajadores y Campesinos, mientras que el partido Frente Amplio los inscribió en los distritos Guápiles, Rita, Roxana y Cariari; por su parte el partido Movimiento Libertario los inscribió en Guápiles, Rita, Roxana, Cariari y Colorado. 5º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 6º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 7º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

70 Pág 70 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 9º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 10. Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez en todos los cantones de la provincia de Limón, excepto en el de Pococí en el cual dicha votación tuvo lugar el día domingo doce de diciembre de dos mil diez. 11. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes, el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Frente Amplio y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. III. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el doce de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales: IV. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos sexto al noveno supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

71 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág ANA LORENA MORA CAMACHO PLN MARLON ARAYA SÁNCHEZ PLN ANAIS MAC CARTHY BALLESTERO PLN CLIVER GERARDO VEGA RODRÍGUEZ PML C.C. VEGA RODRÍGUEZ KLIVER NICOLÁS FELICINDO GODINEZ GODINEZ PLN JUANA ORDÓÑEZ ZÚÑIGA PLN C.C. JUANITA ORDÓÑEZ ZÚÑIGA CARLOS ALBERTO MOLINA LORÍA PLN DUNIA VARGAS ROBLES PML JIMÉNEZ GUIDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ PLN ARELYS FERNÁNDEZ CHAVES PLN V. Que en el distrito Rita el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer y segundo concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VI. Que en el distrito Colorado el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: GUÁPILES RUBÉN GERARDO ROJAS ALVARADO PLN ANA DEL CARMEN LORÍA GUADAMUZ PLN GISELLE BRENES MADRIGAL PLN FREDDY ALBERTO MONTERO TENORIO PLN MARÍA ORLINDA ARIAS CHAVES PLN GERARDO MARÍN NÚÑEZ PLN ISIDORO ROMERO VALVERDE PLN C.C. ISIDRO ROMERO VALVERDE ZENEIDA MARISELA BONILLA TORRES PLN CARLOS LUIS JIMÉNEZ PEREIRA PLN SHIRLEY MORA ARCE PLN RITA VÍCTOR HUGO ARGÜELLO ZÚÑIGA PLN AURORA AGUILAR BADILLA PLN ELENA MELÉNDEZ VILLEGAS PLN PLINIO MONGE TORRES PLN ALEXIS BARQUERO BENAVIDES PML INGRID DORMOND CAMPOS PML JOSÉ ÁNGEL MONTERO GUTIÉRREZ PLN IRMA MARTÍNEZ NAVARRO PLN FABIÁN LÓPEZ MARTÍNEZ PML MARÍA VARGAS MONTERO PML ROXANA OSADEL CAMPOS BOLAÑOS PLN C.C. OSAEL CAMPOS BOLAÑOS MARITZA IBARRA VARGAS PLN LILIANA MADRIGAL PÉREZ PLN LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PLN JOSÉ ANTONIO BUSTOS MARTÍNEZ PML ROXANA CHAVES ALTAMIRANO PML MARTÍN ELÍ SEGURA OVARES PLN ALEJANDRA COOPER COOPER PLN ANA LORENA GONZÁLEZ ARTAVIA PML JOSÉ ISRAEL UMAÑA MÉNDEZ PML CARIARI EVA ISABEL TORRES MARÍN PLN

72 Pág 72 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del GERARDO JOSÉ VARGAS ARROYO PLN WÁLTER DELGADO PORRAS PLN IRIA SALAZAR ÁLVAREZ PLN TONY RODRÍGUEZ FUENTES PML ALEXIS MASÍS ABARCA MTC SEIDY CRUZ SEGURA PLN JOSÉ LUIS CONTRERAS OSORIO PLN ANA PATRICIA ROSALES VALVERDE PML JOSÉ EMILIO HIDALGO CHAVARRÍA MTC COLORADO JAVIER JIMÉNEZ VILLALOBOS PLN ANA RITA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ PLN JEANNETTE MADDEN ARIAS PLN C.C. JENNY MADDEN ARIAS GREYVIN HUMBERTO ARIAS MORA PLN AMIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO PLN C.C. MELISSA RODRÍGUEZ ANGULO OVIDIO GUZMÁN SÁNCHEZ PML MINOR GERARDO MESÉN DÍAZ PLN GLENDA RUSSELL MANS PLN C.C. GLENDA RUSSELL MOHS MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ PLN IDALIA ARTAVIA COREA PML En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0550-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario, este último excepto en el distrito Florida. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos Frente Amplio y Movimiento Libertario los inscribieron en los distritos Siquirres, Pacuarito, Germania, El Cairo y Alegría. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Frente Amplio, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios

73 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 73 emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales: III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: IV. Que en el distrito Pacuarito el partido Accesibilidad sin Exclusión resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto candidatura a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica suplente en condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

74 Pág 74 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 V. Que en el distrito Florida el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VI. Que en el distrito Germania el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VII. Que en el distrito Alegría el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SIQUIRRES JULIO CÉSAR GÓMEZ ROJAS PASE SARAY CAMARENO ÁLVAREZ PASE DAMARIS PORRAS VARGAS PASE CLAUDIO HUMBERTO HERRERA HERRERA PLN C.C. CLAUDIO HUMBERTO TORUÑO HERRERA SERGIO ALVARADO ZÁRATE PUSC MIGUEL CASTRILLO BOLAÑOS FA ALEXANDER BENAVIDES CHACÓN PASE KENIA QUESADA VILLALOBOS PLN KATTIA SUSANA ROJAS UMAÑA PUSC MARÍA MIRIAM GÓMEZ SÁNCHEZ FA PACUARITO LOYOA EMILIA DAVIS MAITLAND PASE C.C. LOYDA EMILIA DAVIS MAITLAND PASE GEISEL BRYAN QUIEL PASE C.C. HAZEL BRYAN QUIEL GABRIEL CABRERA ZÚÑIGA PASE MERCEDES VALENTINA REYES HENRÍQUEZ PLN C.C. MASSIEL REYES HENRÍQUEZ MARCOS CASTRILLO GÓMEZ PACSI ALBERT NATHANIEL DAVIS DAVIS PASE KATTIA MARÍA RAMÍREZ SOLÍS PASE FRESSY YORLENE DELGADO ARANA PLN KATTIA VANESSA LEAL CISNEROS PACSI FLORIDA VÍCTOR HUGO MORA GARCÍA PLN BERNARDA MARÍA GONZÁLEZ CHAVARRÍA PLN JOSEPH ESTEBAN ZÚÑIGA CARMONA PLN MARÍA EUGENIA SOLÍS GÓMEZ PLN FREDDY ALPÍZAR MURILLO PAC PATRICIA SÁNCHEZ QUESADA PUSC SONIA MARÍA MURILLO SALAZAR PLN GERMAN AVENDAÑO GAMBOA PLN ROSA MOJICA MENDOZA PAC MARÍA NULIAN PICADO GODINEZ PUSC C.C. NURIA PICADO GODINEZ GERMANIA ASDRÚBAL SALAS SALAZAR PLN HAZEL DENIS HERNÁNDEZ PLN YANETH HIDALGO SALAZAR PLN C.C. JEANNETTE HIDALGO SALAZAR JULIÁN VALVERDE SANDOVAL PLN C.C. WILLIAM VALVERDE SANDOVAL ROY AGÜERO MONGE PASE MARLENE MOLINA COREA PACSI C.C. MARLEN MOLINA COREA LEONEL RODRÍGUEZ ESQUIVEL PLN ANA LIDIETTE DURÁN SALAZAR PLN EMERITA AGÜERO MONGE PASE JAVIER GARCÍA PÉREZ PACSI EL CAIRO KATTIA MARIN CARMONA PUSC HERBERT HENRY WHITTINGHAM TYNDALE PUSC MARÍA ELENA RAMÍREZ CORDERO PUSC VIDAL QUESADA SIBAJA PLN ADILIO ARAYA HERRERA PASE DORIS PÉREZ MONTERO PML PAUL LLOYD ISAACS JAMIESON PUSC NORMA CECILIA BARR DENNIS PLN CARMEN PORTER MATA PASE OMAR DE JESÚS TORRES CARBALLO PML

75 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 75 ALEGRÍA ANDREY DELGADO FERNÁNDEZ PLN SHIRLEY JIMÉNEZ BONILLA PLN LUZ MARINA ARAYA VARELA PLN C.C. LUCY ARAYA VARELA VÍCTOR MANUEL FALLAS RAMÍREZ PLN ALBA YORLENE DURÁN ARCE PUSC ANA LORÍA CALVO PAC KATHERIN PEREIRA HALL PLN VÍCTOR HUGO ESPINOZA ÁVALOS PLN LEONEL MAURICIO HERRERA CASTRO PUSC FRANKY WILLIAM VARGAS DURÁN PAC En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0551-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Talamanca Unida, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, este último excepto en el distrito de Telire, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en el distrito de Cahuita. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Talamanca Unida y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en el distrito Cahuita. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para síndico propietario y suplente el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

76 Pág 76 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 III. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: BRATSI NEMESIO REYES REYES PLN PATRICIA EUGENIA CHAMORRO SALDAÑA PLN JUAN CHAVES VEGA PLN SANDRA PATRICIA VARGAS MORALES PLN RIGOBERTO ONSNIL ONSNIL PLN C.C. RIGOBERTO NAVARRETE ONIL MARIBEL PITA RODRÍGUEZ PUSC SHIRLEY MIRANDA PEREIRA PLN C.C. SHIRLEY BLANCO PEREIRA CALIXTO MOLINA MARTÍNEZ PLN CARMEN MARÍA OVIEDO ZÚÑIGA PLN DULCELINA PÁEZ MAYORGA PUSC SIXAOLA RUPERTO ROJAS TORRES PLN SANDRA YENORY VARGAS BADILLA PLN WALTER ESPINOZA TREJOS PLN YAMILETH LORENA ARAYA ALVARADO PLN LUIS MAURICIO TIJERINO BOLANDI PUSC MARÍA LETICIA FERNÁNDEZ VÍCTOR PUSC FLORA GARCÍA ZAMORA PLN C.C. FLOR DE LOS ÁNGELES ZAMORA CHAVES LUIS ADÁN PONCE MURILLO PLN RAFAEL ÁNGEL VINDAS ARTAVIA PUSC JOHANNA LIZETH VÁSQUEZ VÁSQUEZ PUSC CAHUITA ADENIL GUILLERMO PERALTA CRUZ PLN NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PLN LINVOL BUCHANAN DIXON PLN GLORIA MARÍA SOTO CHOLLETTE PLN C.C. GLORIA MARÍA CHOLLETTE BENEDI CARLOS ALBERTO MONTERO AGUILAR PUSC WILFORD BAKER JOSEPH PML LIDIA LAZO MARTÍNEZ PLN MINOR SOSA BADILLA PLN ANGÉLICA LORENA CRUZ RIVERA PUSC WILBER RODRÍGUEZ AGÜERO PML TELIRE Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: VÍCTOR MANUEL IGLESIAS LÓPEZ PLN YOLANDA VÁSQUEZ MORA PLN RODOLFO HERNÁNDEZ ROMERO PLN FLOR JAMILETTE BLANCO JIMÉNEZ PLN C.C. YAMILETH BLANCO JIMÉNEZ FAUSTO MORALES LÓPEZ PUSC MARUJA MAINER BLANCO PUSC

77 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág RUTH PÁEZ MORALES PLN BRUNO MORALES VILLANUEVA PLN ALICIA VARGAS PÁEZ PUSC BERNARDO RODRÍGUEZ LUPARIO PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0552-E San José, a las diez horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales: CANTÓN MATINA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010 II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

78 Pág 78 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 BATÁN SARA GAMBOA BOGARÍN PRC JEISEN JESUS CASASOLA REID PRC PRISCILLA ALMENDARES GAMBOA PRC CARLOS ALBERTO VEGA PÉREZ PRC JOSE JACINTO GARCÍA RODRÍGUEZ PAC DEYLORD ALEXANDER ANGULO MARTÍNEZ PUSC JHON HENRY PIERRE RUIZ PRC MARÍA MAGDALENA ALMENDAREZ GAMBOA PRC MARÍA DEL SOCORRO MORALES GUTIÉRREZ PAC C.C. MARÍA DEL SOCORRO GUTIÉRREZ MORALES MILTIAN CASTILLO PÉREZ PUSC C.C. MIRTIAN CASTILLO PÉREZ CARRANDÍ LIDIA CALDERÓN ZÚÑIGA PRC JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ PRC PAULA TATIANA ALVARADO ANGULO PRC C.C. PAOLA ALVARADO ANGULO JOSÉ ALEXIS GARCÍA GÓMEZ PRC MINOR SAMUEL MORRY CASTRO PLN MARÍA IVETTE ARTAVIA SOTO PAC Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: MATINA ROXANA LORENA BONILLA HERNÁNDEZ PAC JOSÉ JOAQUÍN CASTRO PRENDAS PAC JOSÉ VILLAFUERTE CASTAÑEDA PAC CARMEN LIDIA SEGURA ALVARADO PAC ABRAHAM GARCÍA MÉNDEZ PRC KATTIA MARÍA GONZALEZ RODRÍGUEZ PLN GRACE ALEJANDRA CASTRO ACUÑA PAC EDSON STEVE RAMIREZ OCONITRILLO PAC OMAR ENRIQUE SOSA RAMÍREZ PRC DAGO ROLDAN SALAZAR CASTILLO PLN ROLBIN MARTIN FERNANDEZ GOMEZ PRC QUEILEN ARIAS VARGAS PRC C.C. KEYLIN ARIAS VARGAS JOSE ANGEL NARVAEZ SALAS PLN WINSTON GRANT WALTERS PAC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0553-E San José, a las diez horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto

79 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 79 por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional y Renovación Costarricense, mientras que el partido Unidad Social Cristiana sólo los inscribió en los distritos Guácimo, Pocora y Río Jiménez. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales: CANTÓN GUÁCIMO: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010 II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

80 Pág 80 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del FLOR MARÍA POVEDA SOLÍS PLN LEONEL LORÍA ZAMORA PLN RAFAEL ÁNGEL QUESADA MORA PAC HILDA ECHEVERRÍA ALVARADO PAC MERCEDES MIRIAM MENENDEZ CHAVES PLN III. Que en el distrito Mercedes el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal de distrito propietario y tres para concejales de distrito suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición, al primer candidato a concejal de distrito suplente en condición de segundo concejal de distrito propietario y al segundo y tercer candidatos a concejales de distrito suplentes en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M IV. Que en el distrito Río Jiménez el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: GUÁCIMO MIGUEL ANGEL HIDALGO BERMUDEZ PLN MARIA CECILIA VIQUEZ ROJAS PLN ELIAS OBREGON ARCE PLN MAGDA VERÓNICA TAYLOR WA CHONG PLN LORENA RODRÍGUEZ VILLAGRA PAC CARLOS MARÍA NAVARRO MORA PAC CARLOS LUIS ACOSTA SEQUEIRA PLN ANGIE GABRIELA SABORÍO GUZMÁN PLN FLOR CHAVARRÍA ARGUEDAS PLN MARTA CECILIA RODRÍGUEZ MARÍN FA GERARDINA RUIZ FERNÁNDEZ PAC MARCOS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ PLN JÉSSICA CHAVES MÉNDEZ PLN JUAN FELIX ZAMORA LÓPEZ FA BRUNILDA AGUILAR CORRALES PAC POCORA DANIEL ZÚÑIGA BALTODANO PLN SAIDA SÀENZ LÓPEZ PLN C.C. ZAIDA SÁENZ LÓPEZ JAVIER CHAVARRÍA MORA PLN MAUREN AGUILAR SOLANO PLN MARIO NÚÑEZ PÉREZ PLN LUIS GERARDO SOLANO SANDÍ PUSC RICARDO HALL COOPKOM PLN C.C. RICARDO HALL COOKHORN MILENA MARÍA NÚÑEZ LOAIZA PLN JOSÉ ALBERTO BONILLA MURILLO PLN DURBIN LORIANA ALFARO SOLANO PUSC RÍO JIMÉNEZ JUAN VALDÉS SÁNCHEZ PLN RAQUEL MARIA GARCÍA BALDIVIA PLN MATILDE CHEN CÉSPEDES PLN LEONARDO CARRILLO SÁNCHEZ PLN EDER MORALES ELIZONDO PRC SARA GUISELLE ROJAS CASTILLO PAC LUIS ALBERTO MAROTO VILLARREAL PLN LILLIANA OBREGÓN ALEMÁN PLN MAGDALENA ARCEYUT ALVARADO PRC ROBERTO BARRANTES ARDÓN PAC

81 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 81 DUACARÍ JAVIER BRENES VILLALOBOS PLN ANA MARÍA ESQUIVEL MESÉN PLN JUAN MARTÍN LOBO CAMACHO PLN ROSA ISABEL MEJÍAS QUESADA PLN SEIDY MARIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ FA JOSE MARTÍN CHAVARRÍA CASTILLO PAC HANNIA FALLAS SÁNCHEZ PLN DONALD ÁLVAREZ MORALES PLN GERARDO SALAS SANDÍ FA MIRIAM ALVARADO BARQUERO PAC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0708-E San José, a las diez horas del veintiuno de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución N 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto N , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº , celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diez este Tribunal, informado de los obstáculos insuperables para que se pudiera sufragar el día cinco de diciembre de dos mil diez en gran parte de la población de Colorado del cantón Pococí, producto de la situación climática que imperaba en dicha zona en tal fecha, dispuso suspender la elección municipal convocada para el día cinco de diciembre de dos mil diez, únicamente en el antedicho cantón de la provincia de Limón y trasladar su celebración para el día domingo doce de diciembre de dos mil diez. 3º Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes partidos políticos: en Limón: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Pococí: Frente Amplio, Movimiento de Trabajadores y Campesinos y Movimiento Libertario; en Siquirres: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Talamanca: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Talamanca Unida y Unidad Social Cristiana; en Matina: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; y en Guácimo: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14 del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio -según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón. 6º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez en todos los cantones de la provincia de Limón, excepto en el de Pococí en el cual dicha votación tuvo lugar el día domingo doce de diciembre de dos mil diez. 7º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los alcaldes y vicealcaldes supra mencionados. 8º Que mediante resolución N 569-E4-2011, de las once horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, este Tribunal declaró con lugar las demandas de nulidad acumuladas y formuladas por el presidente y secretario del partido Unidad Social Cristiana por lo que -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, inciso 3) de la Constitución Política en relación con el numeral 246, inciso c) del Código Electoral- se anuló la votación recaída en la junta receptora de votos número 4927, distrito electoral Concepción, distrito administrativo Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

82 Pág 82 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando quinto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la provincia de Limón. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: ALCALDE LIMÓN NÉSTOR MATTIS WILLIAMS PLN VICEALCALDESA PRIMERA CYNTHIA SMALL FRANCIS PLN VICEALCALDE SEGUNDO JOSÉ JOAQUÍN ORDÓÑEZ CHÉVEZ PLN ALCALDE POCOCÍ JORGE EMILIO ESPINOZA VARGAS PLN VICEALCALDESA PRIMERA MARÍA CELENIA CORDERO MORERA PLN VICEALCALDESA SEGUNDA FLORY MENA VÁSQUEZ PLN ALCALDESA SIQUIRRES YELGI LAVINIA VERLEY KNIGHT PASE VICEALCALDE PRIMERO FREDY CALVO MORA PASE VICEALCALDE SEGUNDO JEFFREY ALEJANDRO HIDALGO CHAVES PASE ALCALDE TALAMANCA MELVIN GERARDO CORDERO CORDERO PLN VICEALCALDESA PRIMERA OLGA MIREYA ARAYA ARAYA PLN VICEALCALDE SEGUNDO CARLOS MARTÍNEZ BLEAR PLN ALCALDE MATINA ELVIS EDUARDO LAWSON VILLAFUERTE PAC VICEALCALDESA PRIMERA GLENDA LEE ROBINSON PARKINSON PAC VICEALCALDESA SEGUNDA XINIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ PAC ALCALDE GUÁCIMO GERARDO FUENTES GONZÁLEZ PLN VICEALCALDESA PRIMERA GRACE RUTH COWAN CAMPBELL PLN VICEALCALDE SEGUNDO NELSON LOBO RODRÍGUEZ PLN En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0709-E San José, a las diez horas con cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Integración Nacional los inscribió en los distritos Limón, Río Blanco y Matama y el partido Renovación Costarricense los inscribió en los distritos Limón, Valle La Estrella y Matama. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en los distritos Limón, Valle La Estrella y Río Blanco y el partido Renovación Costarricense los inscribió en los distritos Limón y Valle La Estrella. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin

83 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág 83 voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. 11. Que mediante resolución N 569-E4-2011, de las once horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, este Tribunal declaró con lugar las demandas de nulidad acumuladas y formuladas por el presidente y secretario del partido Unidad Social Cristiana por lo que -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, inciso 3) de la Constitución Política en relación con el numeral 246, inciso c) del Código Electoral- se anuló la votación recaída en la junta receptora de votos número 4927, distrito electoral Concepción, distrito administrativo Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Integración Nacional, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación Costarricense, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. III. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales: IV. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

84 Pág 84 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del DONALD RICARDO CLARKE SMITH PLN RITA CARMELA DÍAZ LÓPEZ PLN DONALD QUINTANILLA QUINTANILLA PUSC RUPERT SAMUEL TYNE CORTÉS PRC ANA LORENA BARRIENTOS SANDÍ PLN FERNANDO FERNÁNDEZ SANABRIA PLN C.C. GIRESSE FERNÁNDEZ SANABRIA MARÍA DE LOS ÁNGELES VARELA RODRÍGUEZ PUSC C.C. MARIELOS VARELA RODRÍGUEZ ALEXANDRA MARINA DÍAZ ARRIETA PRC VALLE LA ESTRELLA JOSÉ CLARO BRIONES GUEVARA PUSC MARGOTH MATARRITA MATARRITA PUSC CONCEJAL DE DISTRITO RAÚL FALLAS LOBO PUSC BLANCA ROSA DURÁN DURÁN PUSC MARÍA ESTELA OBANDO AVENDAÑO PLN FANNY PATRICIA MATARRITA MATARRITA PML JACQUELINE ALEJANDRA MEJÍA CASTILLO PUSC CARLOS ENRIQUE RUIZ ARGUEDAS PUSC NOEMI FRANCISCA RÍOS VILLEGAS PLN MARÍA DE LOS ÁNGELES HIDALGO CHAVERRI PML C.C. MARIELOS HIDALGO CHAVERRI RÍO BLANCO JOHNNY OCTAVIO SMITH BENNETT PUSC VIRGINIA DE LOS ÁNGELES ZÚÑIGA DÍAZ PUSC Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: LIMÓN PERLA EDWARDS JOHNSON PLN C.C. PERLA EDWARDS TAYLOR CARLOS ALFREDO BARRANTES ACUÑA PLN JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CORDERO PUSC IRIS DOLORES LEANDRO VARGAS PUSC RAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO PLN ÁNGELA BONILLA MONTANO PML YURI SUSANA MONESTEL VARGAS PUSC NOEL LEONARDO MC LEAN GALLE PUSC MANUEL ISAÍAS CORTÉS CORTÉS PLN YENORY VIRGINIA PEREZ PÉREZ PML C.C. YENORI VIRGINIA PÉREZ PÉREZ MATAMA MAURICIO WATSON VASSELL PLN CRISTINA CABRACA ACOSTA PLN

85 Lunes 21 de febrero del 2011 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Pág WALTER ROBERTO PHILLIPS GREGORY PLN RUTH DUARTE CAMACHO PLN MARÍA CÓRDOBA GUTIÉRREZ PUSC C.C. MARIELOS CÓRDOBA GUTIÉRREZ ERANIO PÉREZ MADRIGAL PUSC C.C. ARSENIO DENIS PÉREZ MADRIGAL JOSÉ ALBERTO HIDALGO RODRÍGUEZ PLN LISANDRA MARÍA CERDAS SALGUERA PLN FERNANDO ANTONIO AGUILAR GUTIÉRREZ PUSC KATHERINE PAMELA MACHORE NAVAS PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0746-E San José, a las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los partidos políticos, conforme se detalla en el siguiente resultando. 3º En el distrito Peñas Blancas inscribieron oportunamente candidatos los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Coalición Ramonense, con excepción de este último que sólo inscribió candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito Tucurrique los inscribieron oportunamente los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario, con excepción de este último que no inscribió candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito Cervantes inscribieron candidatos los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés y Movimiento Libertario, con excepción de este último que no inscribió candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito; en el distrito Colorado inscribieron oportunamente candidatos los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Único Abangareño y Movimiento Libertario, con excepción de este último que no inscribió candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito Lepanto los inscribieron los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en el distrito Paquera inscribieron oportunamente los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, con excepción de este último que sólo inscribió candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito Monte Verde inscribieron candidatos los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; y en el de Cóbano inscribieron candidatos los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana. 4º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades pueden crear Concejos Municipales de Distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia. 5º Que el artículo 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito establece que el ejecutivo de los concejos supra dichos será el intendente y el artículo 14 del Código Municipal dispone además la existencia de un viceintendente distrital. 6º Que el artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito establece que dichos concejos estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes y que uno de los primeros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. 7º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el intendente, el viceintendente, el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 8º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y sus suplentes en los Concejos Municipales de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 9º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente, el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 10. Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que si quedaren plazas

86 Pág 86 Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2011 sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 11. Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 12. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietario y suplente el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito los partidos Acción Ciudadana, Coalición Ramonense y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. III. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, arroja los siguientes resultados electorales: IV. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos sétimo al décimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos dichos, corresponde proclamar electos intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS PROVINCIA DE HEREDIA

SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS PROVINCIA DE HEREDIA PROVINCIA DE HEREDIA Período constitucional comprendido Entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis Resolución declaratoria de elección n.º 0496-E11-2011 a las

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N.º 0497-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once. N.º 0497-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,

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N.º 0495-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con diez minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

N.º 0495-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con diez minutos del diecisiete de enero de dos mil once. N.º 0495-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con diez minutos del diecisiete de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,

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SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS PROVINCIA DE HEREDIA CANTÓN BARVA

SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS PROVINCIA DE HEREDIA CANTÓN BARVA PROVINCIA DE HEREDIA CANTÓN BARVA Período constitucional comprendido Entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis Resolución declaratoria de elección n.º 0495-E11-2011

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N.º 0502-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

N.º 0502-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil once. N.º 0502-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,

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N.º 0548-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

N.º 0548-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. N.º 0548-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos

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N.º 0248-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once.

N.º 0248-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once. N.º 0248-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes

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N.º 0022-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con quince minutos del tres de enero de dos mil once.

N.º 0022-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con quince minutos del tres de enero de dos mil once. N.º 0022-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con quince minutos del tres de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades

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N.º 0499-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

N.º 0499-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil once. N.º 0499-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,

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SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS PROVINCIA DE HEREDIA

SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS PROVINCIA DE HEREDIA PROVINCIA DE HEREDIA Período constitucional comprendido Entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis Resolución declaratoria de elección n.º 0498-E11-2011 a las

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SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS PROVINCIA DE HEREDIA

SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS PROVINCIA DE HEREDIA PROVINCIA DE HEREDIA Período constitucional comprendido Entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis Resolución declaratoria de elección n.º 0497-E11-2011 a las

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N.º 0541-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

N.º 0541-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil once. N.º 0541-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,

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N.º 0260-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once.

N.º 0260-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once. N.º 0260-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes

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N.º 0245-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once.

N.º 0245-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once. N.º 0245-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes

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N.º 0259-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con quince minutos del once de enero de dos mil once.

N.º 0259-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con quince minutos del once de enero de dos mil once. N.º 0259-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con quince minutos del once de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes

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N.º 0257-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once.

N.º 0257-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once. N.º 0257-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once. y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes

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N.º 0021-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del tres de enero de dos mil once.

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N.º 0250-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero de dos mil once.

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N.º 0023-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con treinta minutos del tres de enero de dos mil once.

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N.º 0552-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

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N.º 0481-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del catorce de enero de dos mil once.

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