UNIVERSIDAD SANTO TOMAS ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS DERECHO COMERCIAL Y LABORAL MARISOL LONDOÑO VARGAS
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- Catalina Vázquez Valdéz
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1 UNIVERSIDAD SANTO TOMAS ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS DERECHO COMERCIAL Y LABORAL MARISOL LONDOÑO VARGAS
2 TRABAJO Definición: Toda actividad humana, material o intelectual, temporal o indefinida, ordinaria o de dirección, confianza o manejo; de tiempo completo o de medio tiempo; con exclusividad o sin exclusividad; con salario en dinero exclusivamente o en dinero o en especie y/o integral; a domicilio, en la modalidad de tele-trabajo, etc. El C.S.T. y sus normas concordantes regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo.
3 DERECHO AL TRABAJO MENCIONES CONSTITUCIONALES Art. 25 CP establece que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 52 CP consagra el derecho al aprovechamiento del tiempo libre, es decir, del no trabajo, reconociendo a favor de los trabajadores y de las personas en general, el derecho a la recreación y a la práctica del deporte.
4 Art. 54 CP impone la obligación al Estado y a los empleadores, de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran y al Estado en especial, la obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Art. 55 CP garantiza el derecho a la negociación colectiva y el deber del Estado de concertar los conflictos colectivos del trabajo.
5 Art. 56 CP garantiza el derecho de huelga. Art. 57 CP autoriza al legislador para propiciar la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas. Art. 58 CP obliga al Estado a proteger y promover las formas asociativas y solidarias de la propiedad. Art. 53 CP establece que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo y que la ley correspondiente, tendrá en cuenta por los menos los siguientes principios mínimos fundamentales,
6 CONTRATO DE TRABAJO Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
7 Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario, Que sea legalmente capaz Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios Que el contrato tenga objeto lícito.
8 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO La prestación personal del servicio; la facultad del empleador de dar órdenes en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se va a desarrollar la labor; la obligación del trabajador de cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador, y el salario como contraprestación de los servicios
9 MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Las modalidades o clases de contrato, dependen de la duración, de las formalidades y de las formas de pago.
10 Por la Duración a término indefinido a término fijo de 1 a 3 años e inferior a 1 año por duración de la obra o labor contratada y, accidental o transitorio no superior a un mes.
11 Por la Forma verbales o escritos
12 Por la forma de Pago a sueldo a destajo a jornal con salario integral parte en dinero y parte en especie
13 Por el sujeto y la clase de actividad contrato con trabajadores extranjeros a domicilio de dirección, confianza y/o manejo celadores vendedores y agentes viajeros trabajadores del servicio doméstico chóferes del servicio familiar
14 Contrato a término indefinido El contrato será a término indefinido, cuando NO esté estipulado a término fijo su duración NO esté determinada por la ejecución de una obra o labor determinada NO se refiera a un trabajo ocasional o transitorio
15 Vigencia del contrato a término indefinido El contrato a término indefinido durará mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El contrato a término indefinido puede celebrarse verbalmente o por escrito. CASO Si el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador es verbal, se entiende que es a término indefinido.
16 CONTRATO A TERMINO FIJO Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, pero es renovable indefinidamente. Si antes de la fecha de vencimiento del término, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una anticipación no inferior a 30 días, el contrato se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y se prorrogará sucesivamente. Si el término fijo es inferior a 1 año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por 3 períodos iguales o inferiores, al terminar los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a 1 año y así sucesivamente.
17 Contrato de obra o labor Dura tanto dure la tarea encomendada, cuya especificación debe quedar por escrito. Ejemplos, empresas dedicadas a la construcción o a actividades sujetas a contratos especiales con terceros como encuestas.
18 FORMALIDADES NECESARIAS PARA CIERTOS ACUERDOS Y TIPOS DE CONTRATO El período de prueba El salario integral Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso
19 SALARIO INTEGRAL Salario integral es aquel en el que se considera que tiene incluido, además del trabajo ordinario, las prestaciones, cesantías y sus intereses, salvo las vacaciones. Para que se pueda considerar salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes mas un 30% considerado factor prestacional.
20 VIATICOS Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
21 HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCT. - Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:hora ordinaria x 1.75 Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
22 TRABAJO EN DOMINGO HABITUAL Y OCASIONAL El Trabajo Dominical Ocasional es aquel cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes. El Trabajo Dominical Habitual es aquel cuando el trabajador labora 3 o más domingos durante el mes. Para el trabajo en domingo habitual, las horas laboradas un domingo o festivo se deben pagar su valor ordinario mas el 75% de recargo, además de un día de descanso remunerado en la semana siguiente. Para el trabajo en domingo Ocasional, se le cancelan con el recargo del 75%, pero, el trabajador podrá escoger si en la semana siguiente se toma un día de descanso que no será descontado del salario o, que le paguen un día más en su salario que corresponde al descanso que no disfrutó.
23 Inembargabilidad Los salarios y las prestaciones sociales son inembargables, cualquiera que sea su cuantía, excepto: Los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias; pero el monto del embargo o retención no puede exceder del 50% del valor de la prestación respectiva.
24 Prestaciones Vacaciones anuales, por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción, les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando (en dinero y en especie-si es del caso) en el momento de entrar a disfrutarlas. Calzado y vestido de trabajo, 1 par de zapatos y 1 vestido de labor, 3 veces al año (abr. 30, ago. 30 y dic. 20) a quien hubiere cumplido más de 3 meses al servicio del empleador. Estos elementos son de uso obligatorio por el trabajador. Auxilio de cesantía, por cada año completo de labor y proporcionalmente por fracciones de año, se paga 1 mes de salario.
25 Prestaciones Intereses de cesantía, en el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado en 31 de diciembre, inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, sino tan solo una fracción, los intereses a la cesantía se reconocerán en forma proporcional. Maternidad, 14 semanas de licencia remunerada, en las que podrán ir a sus casas.
26 Prima de servicios Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores una prima anual de servicios que NO es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. El trabajador despedido con justa causa, podía perder la prima de servicios, pero dicha norma fue declarada inconstitucional por la Corte bajo la consideración de que era una sanción desproporcionada para las personas que son despedidas, al negárseles un pago, a pesar de haber prestado sus servicios, durante el tiempo previsto en la ley para acceder a ese beneficio.
27 Intereses sobre la cesantía En los casos de liquidación y pago parcial de cesantía, la liquidación de intereses se hará proporcionalmente al tiempo de servicio transcurrido entre el 31 de diciembre inmediatamente anterior y a la fecha de la respectiva liquidación. En caso que dentro de un mismo año se practiquen do o más pagos parciales de cesantía, el cálculo de intereses será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de la última liquidación y la inmediatamente anterior. Si el empleador paga los intereses dentro de los plazos señalados, deberá pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes.
28 PRESTACIONES SOCIALES DIRECTAS Auxilio de cesantía Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.
29 Salario base para la liquidación de la cesantía Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los 3 últimos meses. Si el trabajador devenga salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. Los empleadores no podrán efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados y si lo hicieren, perderán las sumas pagadas. pagado.
30 SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE CESANTÍA Sistema de liquidación tradicional del auxilio de cesantía Se aplica a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1º de enero de Los trabajadores tienen derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año, liquidado retroactivamente con base en el último salario devengado. Los trabajadores cobijados por el sistema de liquidación tradicional, podrán acogerse al nuevo sistema de liquidación anual definitiva, manifestándolo por escrito al empleador.
31 Sistema de liquidación anual y definitivo del auxilio de cesantía Todo trabajador particular vinculado mediante contrato de trabajo celebrado a partir del 1º de enero de 1991, deberá afiliarse a un fondo de cesantía, administrado por una sociedad debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria. El trabajador podrá transferir el valor de sus unidades a otra administradora, previa solicitud con una antelación no inferior a 15 días hábiles, al cabo de los cuales la sociedad administradora deberá acreditar el traslado de los fondos. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente o proporcional, si se efectúa en fecha diferente por al terminación del contrato de trabajo.
32 Sistema de liquidación anual y definitivo del auxilio de cesantía El empleador cancelará al trabajador los intereses del auxilio del 12% anual o proporcionales por fracción, respecto de la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente. El valor liquidado por auxilio de cesantía, se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar al trabajador, una indemnización moratoria de 1 día de salario por cada día de retardo.
33 Obligaciones especiales del empleador Conceder al trabajador, una licencia por luto, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el 2º de consanguinidad, 1º de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles, cualquiera que sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral.
34 Terminación contrato de trabajo- El contrato termina, Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra contratada Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días Por sentencia ejecutoriada Por decisión unilateral sin justa o con justa causa, proveniente ya sea del empleador o del trabajador. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. Por mutuo Acuerdo entre las partes
35 Indemnización en contratos a término indefinido Trabajadores que devenguen menos de 10 SMLM Trabajadores con 10 SMLM o más - Hasta un año de servicio = 30 días de salario - Más de un año = 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada año - Hasta un año de servicio = 20 días de salario - Más de un año =20 días de salario por el primer año y 15 adicionales por cada año
36 INDEMNIZACION Por duración de la obra o labor contratada A término fijo Despido sin justa causa El tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días El tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado
37 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Afiliar a sus trabajadores, al sistema de seguridad social integral, en los subsistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales. Aporte de Parafiscales Deducir y retener, cuando haya lugar, para luego consignar en la Administración de Impuestos o en los bancos autorizados, la retención en la fuente.
38 Obligaciones del Empleador, en caso de muerte del trabajador: Comunicar el hecho al Sistema de Seguridad Social Integral, en los subsistemas de salud, pensiones y de riesgos profesionales. Cancelar los salarios adeudados y las prestaciones sociales causadas, a los herederos.
39 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Entregar cada año a sus trabajadores, una relación detallada de los pagos hechos por todos los conceptos laborales; el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el valor de retención en la fuente. Dar aviso de cualquier accidente de trabajo, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia. Llevar un registro especial de vacaciones de todos sus trabajadores. Llevar un libro de registro del trabajo suplementario.
40 Obligaciones periódicas de los empleadores Cajas de compensación familiar Los empleadores que ocupen más de 1 trabajador permanente, deben pagar dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de su nómina de pago, así: 4% a la entidad de subsidio familiar- caja de compensación familiar a la que se haya afiliado. 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y el 2% al SENA.
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