SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 17/07/2015 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Hble. Sr. Conseller Av. Campanar, 32 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto. Falta de respuesta expresa a recurso administrativo de reposición de fecha 14/05/2013). (S/Ref. Informe del Director General de Centros y Personal Docente de 9/04/2015. Registro de salida nº 10417/302-APQ de 21/04/2015) Hble. Sr. Conseller: Acusamos recibo del escrito de la entonces Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, por el que nos remite informe en relación a la queja formulada por D. ( ). El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: Que es funcionario interino del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, especialidad Instalaciones Electrotécnicas, desde noviembre de 2012, ininterrumpidamente. Que, en fecha 14/05/2013 (registro de entrada en la Conselleria de 17/05/2013), presentó recurso administrativo de reposición (...) contra el Acuerdo del Pleno del Consell de fecha 5 de Abril de 2013, por el cual se acuerda la ratificación del Acuerdo de fecha 3 de abril de 2013, suscrito por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y algunas organizaciones sindicales, por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad (publicado por Resolución de 18 de Abril de 2013 en el DOCV 7008, de ); así como contra el citado Acuerdo y, en su caso, contra la denuncia del Acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales, por el cual se establecía el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, publicado por resolución de , del Director General de Personal de la Conselleria de Educación, así Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/07/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 como contra la resolución de corrección de errores de 24 de abril de 2013 mismo, por cuanto, a juicio de mi parte, son irregulares y contrarios a derecho.... Que, en el momento de dirigirse a esta institución (9/03/2015, no había sido resuelto de forma expresa el referido recurso administrativo. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la entonces Conselleria de Educación, Cultura y Deportes que, a través de la Dirección General de Centros y Personal Docente, nos comunicó en fecha 16/04/2015, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) Mediante Resolución de 18 de abril de 2013, del Director General de Centros y Personal Docente, se acuerda la publicación del Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2013, por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad (DOCV número 7008, de fecha ). D. (autor de la queja) presentó, en el Registro de la Dirección Territorial de Educación de Alicante, en fecha 17 de mayo de 2013, recurso de reposición contra el mencionado Acuerdo de 3 de abril de 2013, solicitando que se declare nulo y se mantenga la vigencia del Acuerdo publicado por Resolución de 26 de noviembre de El Acuerdo que se impugna tiene carácter normativo y, por tanto, no tiene naturaleza de acto administrativo susceptible de recurso administrativo y, por dicho motivo, el Sr. (autor de la queja) carece de legitimación activa para su impugnación directa en vía administrativa o contencioso administrativa, sin perjuicio de lo cual existe la vía del recurso indirecto con ocasión de su aplicación si pudiera lesionar intereses legítimos de los interesados, motivo por el cual el Acuerdo publicado en el DOCV, de fecha 22 de abril de 2013, carece de pie de recurso y, por ende, no se ha contestado ninguno de los recursos presentados contra el citado Acuerdo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, se ha manifestado en este sentido, en el Auto de fecha 2 de mayo de 2013, dictado en el Procedimiento Ordinario número 2/000132/2013, desestimando la suspensión cautelar de la ejecución del Acuerdo suscrito entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales, el 3 de abril de 2013, en los siguientes términos: Quiere esto decir que no cabría adoptar medida cautelar alguna contra el Acuerdo en sí mismo considerado, sin perjuicio de que tal medida pueda instarse frente al acto administrativo que asume su contenido. El artículo 4 del Acuerdo, suscrito en fecha 3 de abril de 2013, por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales, recurrido por el Sr. ( ), establece lo siguiente: Artículo 4. Constitución de las bolsas y orden de preferencia para el acceso a vacantes y sustituciones en régimen de interinidad. Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/07/2015 Página: 2

3 1. El personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad figurará ordenado en las listas que se elaborarán por cuerpo y especialidad, excepto en el caso del cuerpo de maestros, en que se confeccionará una única lista para todas las especialidades. 2. Las listas de aspirantes en régimen de interinidad y la ordenación de los aspirantes de las mismas será la que corresponda de acuerdo con los criterios contenidos en el Acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 23 de noviembre de 2010, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación (DOCV ), si bien se constituirán nuevas listas con ocasión de la celebración de pruebas selectivas para el acceso a la función pública docente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el cuerpo de maestros y en cada cuerpo y especialidad en el resto de cuerpos docentes tras la entrada en vigor del presente acuerdo de acuerdo con los criterios del apartado 4. Asimismo, las listas constituidas con ocasión de la celebración de pruebas selectivas estarán vigentes hasta su reconfiguración por las nuevas listas derivadas de cada una de las sucesivas pruebas selectivas que se realicen en el cuerpo de maestros y en cada cuerpo y especialidad en el resto de cuerpos docentes, de acuerdo con los criterios del apartado El acceso a vacantes y sustituciones en régimen de interinidad se efectuará entre el personal integrante de las diferentes listas por el orden previsto por el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010, anteriormente atado. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se celebren las pruebas selectivas mencionadas en el apartado dos, el acceso a vacantes y sustituciones se efectuará entre el personal integrante de las nuevas listas que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos relacionados por orden de prioridad D. (autor de la queja), no se ha visto afectado por el Acuerdo de fecha 3 de abril de 2013, por cuanto de su especialidad no se han convocado pruebas selectivas y en consecuencia no se ha reordenado la bolsa de trabajo en la cual es integrante y en la que ha mantenido su posición. De sentirse afectado por la aplicación de dicho Acuerdo, en su momento deberá interponer recurso contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas de los integrantes de las bolsas de trabajo de personal docente atendiendo a lo previsto en el citado artículo 4 del Acuerdo (el subrayado y la negrita es nuestra). Del contenido del informe dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 24/05/2015. Concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrante en el expediente. En este sentido, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en la presente queja: Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/07/2015 Página: 3

4 Primero. El Acuerdo de 3 de abril de 2013, suscrito entre la entonces Conselleria de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales, por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad (resolución de 18/04/2013 del Director General de Centros y Personal Docente, DOCV núm de 22/04/2013). Segunda. La falta de respuesta expresa al recurso administrativo de reposición interpuesto por el autor de la queja en fecha 14/05/2013 en relación al Acuerdo de 3 de abril de Respecto a la primera cuestión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº 402/15, de 2 de junio de 2015, ha resuelto el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 16 abril de 2013 contra el Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2013, de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad. En concreto, el fallo señala: 1) Estimar el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 132/2013, promovido por el Sindicato de trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del PV-Intersindical Valenciana, frente al Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2013 por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad ratificado por el Pleno del Consell en su reunión de 5 de abril de 2013 y publicado en virtud de la resolución de 18 de abril de 2013, del Director General de Centros y Personal docente (DOCV Nº 7008 DE 22 de abril de 2013), el cual se anula como disconforme a derecho. 2) Con costas a la administración demandada No obstante lo anterior, la referida sentencia no es firme, toda vez que cabe contra la misma recurso ordinario de casación. A la vista de lo anterior, resulta constatable que se existen actuaciones judiciales por los mismos hechos motivo de este expediente de queja. En este sentido, dispone el artículo 17.2 de la Ley 11/88, por la que nos regimos, que el Síndic de Greuges: No entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución administrativa o judicial definitiva y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada denuncia, querella criminal o demanda ante los Tribunales Ordinarios sobre los mismos hechos. En consecuencia, le comunico que en el día de la fecha resuelvo suspender la tramitación de la presente queja en relación a este primer punto. Tal limitación legal radica en el imprescindible respeto a la independencia del Poder Judicial, consagrada constitucionalmente, que obliga a que ningún otro poder o autoridad distinta de los órganos judiciales pueda pronunciarse sobre los asuntos sometidos a los mismos. Al tiempo, le informamos que, una vez recaiga resolución jurisdiccional definitiva en las actuaciones judiciales en curso, si considera que concurre alguna Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/07/2015 Página: 4

5 circunstancia que aconseje la intervención de esta Institución de nuevo podría plantearnos el asunto. Respecto a la falta de respuesta expresa al recurso administrativo de reposición, de fecha 14/05/2013, interpuesto por el interesado en relación al Acuerdo de 3 de abril de 2013, le ruego considere los argumentos que, como fundamento de la recomendación con la que concluimos, a continuación le expongo. De lo informado por la Administración se desprende que el recurso administrativo no ha sido resuelto de forma expresa por los siguientes motivos: El Acuerdo que se impugna, tiene carácter normativo y, por tanto, no tiene naturaleza de acto administrativo susceptible de recurso administrativo y, por dicho motivo, el Sr. (autor de la queja) carece de legitimación activa para su impugnación directa en vía administrativa o contencioso administrativa, sin perjuicio de lo cual existe la vía del recurso indirecto con ocasión de su aplicación si pudiera lesionar intereses legítimos de los interesados, motivo por el cual el Acuerdo publicado en el DOCV de fecha 22 de abril de 2013 carece de pie de recurso y, por ende, no se han contestado ninguno de los recursos presentados contra el citado Acuerdo. Sin perjuicio de la naturaleza, normativa o administrativa, del acto que el interesado impugna, consideramos que, tanto a nivel estatal como el autonómico, el legislador ha realizado un esfuerzo por la consolidación y garantía del derecho de los/as ciudadanos/as a obtener una respuesta administrativa expresa. En este sentido, el Art de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior, contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/07/2015 Página: 5

6 constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes que, en situaciones como la analizada, se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y, en tal sentido, sin dilaciones indebidas, se dé respuesta expresa al escrito dirigido por el promotor de la queja en fecha 14/05/2013, en relación al Acuerdo de 3 de abril de 2013, por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/07/2015 Página: 6

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09).

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2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.)

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(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe).

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 09/04/2013 a las 12:19:10 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña. (...), con domicilio en (...), que ha quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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