Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría

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1 Pág. 49 Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes 1030 RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace pública Orden relativa a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería, del ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 60/2003). Por el excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se dictó, con fecha 24 de febrero de 2003, Orden por la que se delega en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, del siguiente tenor literal: I. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, extiende la obligación de dictar resolución expresa a todos los procedimientos, incluidos los casos en los que la terminación de los mismos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. En todos estos supuestos de finalización del procedimiento distintos de la resolución sobre el fondo del asunto, el artículo 42 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción, exige que se dicte resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. II. En el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se atribuye al Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones y revisiones, cuando correspondan a municipios con población de derecho igual o superior a habitantes, salvo en los supuestos reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid. III. El artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En esta línea, razones de eficacia aconsejan delegar en el ilustrísimo señor Director General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería la competencia para la resolución de los expedientes de planeamiento urbanístico, citados en el anterior apartado II, en los supuestos en los que la finalización de los mismos se produzca por prescripción, caducidad del procedimiento, renuncia del derecho, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. En su virtud, previo informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2003, esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes HA RESUELTO Primero Delegar en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 12 de marzo de El Secretario General Técnico, PDF (Resolución de 17 de marzo de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona Villalba. (03/7.615/03) Consejería de Educación 1031 CORRECCIÓN de erratas de la Orden 166/2003, de 15 de enero, de autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado El Paraíso de Mamá de Madrid. Advertida errata en la inserción de la Orden 166/2003, de 15 de enero, de autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado El Paraíso de Mamá de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2003, página 29, se procede a su rectificación. Donde dice: El Paraíso y Mamá. Debe decir: El Paraíso de Mamá. (01/881/03) Consejería de Educación 1032 ORDEN 1111/2003, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2002/2003. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 65.2 que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, la Administración educativa habrá de prestar gratuitamente, entre otros servicios escolares complementarios, el de transporte escolar. Dado que algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, se establece una alternativa a tal situación mediante la presente convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar, con el fin de que las familias de estos alumnos se vean compensadas en los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios. Por otra parte, la convocatoria contempla la posibilidad de conceder ayudas a los alumnos de niveles obligatorios de enseñanza y a los de Educación Especial, con graves limitaciones físicas, cuando no puedan utilizar las rutas escolares existentes o éstas no discurran cerca de sus domicilios. Estas ayudas van dirigidas, en principio, a los alumnos escolarizados en centros públicos, si bien

2 Pág. 50 B.O.C.M. Núm. 70 podrán acogerse a las mismas los alumnos de centros de Educación Especial concertados, cuando el ingreso en estos centros haya tenido lugar por no existir centro público adecuado para el tipo de enseñanza que precisa el alumno y se haya promovido la escolarización en dicho centro concertado por la propia Administración educativa. A los efectos de esta convocatoria se considerará como nivel obligatorio de enseñanza el segundo ciclo de Educación Infantil, habida cuenta de la política seguida por la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos mantiene el de generalizar la escolarización de los niños a partir de los tres años. Finalmente, se admite, de manera excepcional, la posibilidad de otorgar este tipo de ayudas a los alumnos del nivel obligatorio residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid y que carezcan de rutas de transporte escolar y de medios adecuados de transporte colectivo. Las ayudas no se hacen extensivas a niveles no obligatorios de enseñanza dado que, hasta el momento, es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el que viene convocando las ayudas para los alumnos de los niveles posteriores a la enseñanza obligatoria. En lo que respecta al procedimiento para su concesión se mantiene, como en años anteriores, la delegación de competencia a favor de los Directores de Área Territorial en aras de una mayor agilidad administrativa. En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación tiene a bien Artículo primero Objeto de la convocatoria DISPONER Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas para financiar el coste del transporte escolar, por una parte, de aquellos alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza que, teniendo derecho a ser transportados gratuitamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la LOGSE, no pueden hacer uso de rutas escolares contratadas por la Consejería de Educación; por otra, de alumnos de los niveles también obligatorios de enseñanza o de Educación Especial, con grave discapacidad motórica, que tampoco pueden utilizar las rutas contratadas por la Consejería de Educación; y, por último, de alumnos del nivel obligatorio de la enseñanza residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas que carecen de medios de transporte. A los efectos de esta convocatoria, se considerará como nivel obligatorio de enseñanza, además de las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, el segundo ciclo de Educación Infantil (de tres a seis años), de acuerdo con la política de escolarización seguida por la Comunidad de Madrid. Artículo segundo Créditos presupuestarios a los que se aplicarán los gastos El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a euros, que se financiará con cargo a la partida Ayudas individualizadas de transporte escolar del programa 503 Coordinación de Centros, del vigente presupuesto de gastos. Artículo tercero Forma de concesión de las ayudas Las ayudas individualizadas de transporte escolar se configuran como subvenciones de concurrencia no competitiva, a las que debe hacer frente la Administración educativa por exigencia de norma con rango legal. Artículo cuarto Beneficiarios de las ayudas Serán beneficiarios de las ayudas los alumnos escolarizados durante el curso 2002/2003, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Alumnos a los que es de aplicación el artículo 65.2 de la LOGSE, es decir, de niveles obligatorios de enseñanza que, escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación. 2. Como complemento de lo anterior, también podrá concederse este tipo de ayudas a los alumnos a que se refiere el punto 1 precedente, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares, siempre que se encuentren escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a esta Consejería de Educación. 3. Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en centros públicos y cualquier alumno escolarizado en centros públicos de Educación Especial, siempre que, en ambos casos, padezcan graves limitaciones físicas, que precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, cuando no puedan utilizar rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación. Excepcionalmente podrán acogerse a estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motórica, escolarizados en centros de Educación Especial concertados, cuando la propia Administración educativa haya promovido la escolarización en el centro concertado, por no existir un centro público de Educación Especial adecuado para el tipo de enseñanza que precisa el alumno. 4. Alumnos del nivel obligatorio de la enseñanza residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid y que carezcan de rutas de transporte escolar y de medios adecuados de transporte colectivo. Artículo quinto Lugar y plazo de presentación de las solicitudes Las ayudas se solicitarán por los padres o tutores de los alumnos en el modelo establecido en el Anexo a esta Orden y se presentarán o bien en las secretarías de los centros docentes respectivos, cuando el alumno esté escolarizado en un centro público, o bien en la Dirección de Área correspondiente, cuando se trate de alumnos escolarizados en centros concertados. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo sexto Documentación anexa a las solicitudes Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: 1. Alumnos incluidos en el ámbito de los puntos 1y2del artículo cuarto de esta Orden: matriculado, de que no tiene posibilidad de utilizar rutas de transporte escolar y de que la localidad en la que el alumno tiene fijado el domicilio familiar no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios. Certificado municipal de empadronamiento del alumno.

3 Pág Alumnos incluidos en el ámbito del punto 3 del artículo cuarto de esta Orden: matriculado y de que no tiene posibilidad de utilizar rutas de transporte escolar. Certificado médico acreditativo del grado de minusvalía, en el que conste expresamente o del que se infiera que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad. Tratándose de alumnos de centros concertados, certificado de la inspección educativa, con el visto bueno del Director de Área correspondiente, en el que se haga constar de forma expresa que la escolarización en el centro concertado ha tenido lugar de oficio, por no existir centro público adecuado para el tipo de enseñanza que precisa el alumno. 3. Alumnos incluidos en el ámbito de los punto 4 del artículo cuarto de esta Orden: matriculado, de su regularidad en la asistencia a clase y de que no tiene posibilidad de utilizar rutas de transporte escolar. Informe del Área Social del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid, sobre las circunstancias socioeconómicas y familiares del alumno, así como sobre su residencia en un barrio de tipología especial o en un núcleo chabolista así reconocido por el propio Instituto y sobre la inexistencia de transporte colectivo adecuado en la zona. Artículo séptimo Instrucción y resolución de los expedientes En los centros públicos, las Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de todos los extremos de la solicitud y Anexos. Seguidamente los directores remitirán toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial. 1. Las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial serán los órganos competentes para la instrucción del expediente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud o documentación no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición. Las Secretarías Generales elaborarán, asimismo, las propuestas de resolución correspondientes, que elevarán a las respectivas Direcciones de Área. 2. Se delega en los Directores de Área Territorial la competencia para resolver los expedientes de las ayudas solicitadas en sus respectivas demarcaciones. La resolución se adoptará a propuesta de las Secretarías Generales y dentro de los créditos asignados al efecto por la Dirección General de Centros Docentes. La resolución informará, como mínimo, sobre los siguientes extremos: Identificación del alumno beneficiario. Requisitos que acredita el alumno beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar. Cuantía a que asciende la ayuda concedida. En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda solicitada de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden. Los demás requisitos generales previstos en el artículo 89 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los actos administrativos derivados de esta convocatoria será de seis meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, los interesados entenderán que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución de forma expresa por parte de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley. 4. Las Direcciones de Área Territorial podrán conceder ayudas individualizadas de transporte con carácter excepcional y debidamente justificadas, respecto a aquellos alumnos cuya escolarización se produzca una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo quinto de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo cuarto. Artículo octavo Cuantía de las ayudas 1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar para los beneficiarios incluidos en el punto 1 del artículo cuarto se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos: Hasta 5 kilómetros: Hasta 220 euros alumno/curso. De más de 5 a 10 kilómetros: Hasta 265 euros alumno/curso. De más de 10 a 15 kilómetros: Hasta 310 euros alumno/curso. De más de 15 a 20 kilómetros: Hasta 355 euros alumno/curso. De más de 20 a 25 kilómetros: Hasta 400 euros alumno/curso. De más de 25 a 30 kilómetros: Hasta 445 euros alumno/curso. De más de 30 a 35 kilómetros: Hasta 490 euros alumno/curso. De más de 35 a 40 kilómetros: Hasta 535 euros alumno/curso. De más de 40 a 45 kilómetros: Hasta 580 euros alumno/curso. De más de 45 a 50 kilómetros: Hasta 625 euros alumno/curso. De más de 50 a 55 kilómetros: Hasta 670 euros alumno/curso. De más de 55 a 60 kilómetros: Hasta 715 euros alumno/curso. De más de 60 a 65 kilómetros: Hasta 760 euros alumno/curso. De más de 65 kilómetros: Hasta 805 euros alumno/curso. Los Directores de Área Territorial podrán ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala. 2. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana, correspondientes a los beneficiarios del punto 2 del artículo cuarto, será de 225 euros por alumno y curso, cuando la distancia entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno sea inferior a 50 kilómetros, y de 300 euros por alumno y curso, cuando supere los 50 kilómetros. 3. La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal. 4. Para los beneficiarios del punto 3 del artículo cuarto, se podrán conceder ayudas de hasta euros con el fin de compensar los gastos de desplazamiento del alumno por sus propios medios, bien hasta la ruta de transporte escolar, bien hasta el propio centro, según determine la Dirección de Área Territorial. La cuantía de la ayuda se valorará, en este caso concreto, de acuerdo con el gasto real justificado, a cuyo efecto deberán presentarse los justificantes en la Dirección de Área Territorial a lo largo del mes de julio y, en todo caso, antes del pago de la ayuda. 5. Para los beneficiarios del punto 4 del artículo cuarto, el importe de la ayuda se graduará de acuerdo con la escala del punto 1 de este mismo artículo, salvo que el centro docente en el que se encuentren escolarizados radique en el municipio de Madrid, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será de 370 euros.

4 Pág. 52 B.O.C.M. Núm El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos no podrá superar en ningún caso el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos. Artículo noveno Pago de las ayudas 1. El pago de estas ayudas se realizará a propuesta de las Direcciones de Área Territorial y a favor de las familias de los alumnos beneficiarios, con cargo a la partida Ayudas individualizadas de transporte escolar del Programa de Gasto 503 Coordinación de Centros correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2003, dentro de los límites máximos de crédito asignados a cada Dirección de Área Territorial por la Dirección General de Centros Docentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 2. Los pagos efectuados se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que, siendo en este caso la subvención a percibir por cada beneficiario inferior a 6.010,13 euros y según el Acuerdo de 6 de marzo de 1997 del Consejo de Gobierno, dichos pagos a cuenta quedan exentos de los trámites y garantías exigidos en el mencionado Acuerdo. Artículo décimo Revocación y reintegro de las ayudas concedidas 1. Podrán ser revocadas las ayudas concedidas en el caso de comprobarse que: a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas. b) Se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos establecidos o sin acreditarlos debidamente en su momento. c) Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos. A tal efecto, las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles entre sí y con las que regula la convocatoria anual de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se declaran, no obstante, compatibles las ayudas individualizadas en metálico y la utilización de rutas de transporte escolar, en aquellos casos en que la ayuda tenga como finalidad acercar al alumno a una ruta de transporte en funcionamiento. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la citada Ley 2/ En su caso, procederá el reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo undécimo Publicidad Los Directores de Área Territorial ordenarán la publicación de la relación de alumnos beneficiarios de ayudas individualizadas de transporte escolar en los tablones de anuncios correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo duodécimo Obligaciones del beneficiario Los beneficiarios asumen la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en particular, los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo antes citada. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, 26 de febrero de 2003 El Consejero de Educación, CARLOS MAYOR

5 Pág. 53 Dirección General de Centros Docentes CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid ANEXO Etiqueta de Registro SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUALIZADA DE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2002/2003 DATOS DEL/LA ALUMNO/A Apellidos y nombre:... Domicilio: C/plaza:... Número:... CP:... Localidad:... Provincia:... Teléfono:... Fax: Curso:... Estudios:... DATOS BANCARIOS BANCO SUCURSAL DC NÚMERO CUENTA BANCARIA DATOS DEL CENTRO Nombre:... Localidad:... Dirección: C/plaza:... Número:... DATOS DEL/LA REPRESENTANTE Apellidos y nombre:... NIF:... SUPUESTO POR EL QUE SOLICITA LA AYUDA Por no disponer en la localidad donde reside de centro docente adecuado a su nivel de estudios. Por ser alumno escolarizado en EE HH o cualquier tipo de centro docente con residencia en la Consejería de Educación. Por discapacidad motórica grave. Por acercarse al itinerario de una ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación. Por informe favorable del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid. DOCUMENTACIÓN APORTADA Certificación del director del centro docente acreditativo de los requisitos del alumno beneficiario. Fotocopia del DNI del representante Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal. Certificado de empadronamiento. Certificado médico. Certificado de la inspección. Informe del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid. Otros (especificar). En...,a... de... de... FIRMADO: EL/LA REPRESENTANTE DE LA FEDERACIÓN Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012. DESTINATARIO SR/SRA. DIRECTOR/A DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (03/7.441/03)

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