1Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 10 de julio de 2017, comparece Jos é Eduardo Leiva Lara,
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- José Carlos Medina Carmona
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1 1Racagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 10 de julio de 2017, comparece Jos é Eduardo Leiva Lara, domiciliado e Regidor Á lvarez N 550, Copequé, comua de Coico, quie deduce recurso de protecció e cotra de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez Racagua (COMPIN) y e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social. Refiere que padece de discopatí as (T10-T11 y desde L3-L4 hasta L5-S1) co protrusioes discales posteriores y ua heria discal foramial-extraforamial izquierda L3-L4 que determia moderada esteosis co u desgarro ipsilateral e su aillo fibroso y ua pequeña heria posterior T10-T11, por lo se le deriv ó al sistema de salud pú blica dado que dichas dolecias estaba e la lista de efermedades del Pla Auge para ser tratadas. E virtud de aquello fue tratado e el Hospital de Coico y luego e el Hospital de Racagua e la especialidad de Neurocirugía. Producto del tratamieto se le comez ó a otorgar reposo y se extediero las respectivas licecias, las que fuero pagadas desde el mes de mayo de 2016 a eero de 2017, ya que a partir de la licecia del mes de febrero hasta la de juio último, ha sido rechazadas por reposo prologado para patología ijustificada. Putualiza que ejerci ó el recurso de reposició sobre las licecias de los meses de febrero y marzo ate la etidad recurrida, acompañ ado los iformes médicos, si embargo, se matuvo su decisió, por lo que apel ó ate la Superitedecia de Seguridad Social, quie mediate resolució exeta IBS N de 23 de mayo de 2017, cofirm ó el referido rechazo. Sostiee que al presetar las reposicioes ate el COMPIN ha acompañ ado los iformes médicos del Dr. Christopher Díaz Gaete, mé dico cirujao del Hospital de Coí co y el Dr. Fraco Rivera, eurocirujao del Hospital Regioal, e los que idica que el reposo es justificado, ya que debe ser evaluado posterior a la ifiltració a su columa, procedimieto que o ha sido posible debido a la dispoibilidad de horas del Hospital de Racagua. Dice que el rechazo e el pago de las licecias lo est á dejado e la idefesió al o justificarse su decisió.
2 Afirma que lo aterior ha vulerado los derechos y garatí as costitucioales cotempladas e el artí culo 19 N 1 iciso 1 de la Costitució Política de la República, esto es, el derecho a la vida e itegridad física y psí quica de las persoas y N 9, e cuato a la protecció y recuperació de la salud y la rehabilitació del idividuo. Por lo expuesto solicita se adopte las providecias que se juzgue adecuadas, e especial aquellas que cosista e la aprobació de la licecia N de 6 de febrero de 2017 por 30 dí as, licecia N de 8 de marzo de 2017, licecia N de 10 de abril de 2017, licecia N de 10 de mayo de 2017, licecia N de 7 de juio de 2017 y el pago de cada ua de ellas, si perjuicio de otras medidas de protecció, co expresa codeació e costas. Acompaña documetació que se agrega al expediete. Co fecha 25 de julio de 2017 el Compi evacú a el iforme solicitado, señ ala que el Decreto Supremo N 3/84 del Miisterio de Salud, que aprueba el Reglameto de Autorizació de Licecias Mé dicas, faculta al Compi a rechazar licecias coforme lo dispoe su artículo 16. Ademá s, las licecias so cotroladas por médicos cirujaos quiees coforma ua comisió té cica y decide e base a los atecedetes que se aporta, por lo que la decisió o carece de fudametació, dado que para el rechazo de las licecias de do Jos é Leiva, se expusiero los motivos o fudametos para ello, rechazos ratificados por la Superitedecia de Seguridad Social. Da cueta que se solicitaro iformes a los mé dicos que otorgaro las licecias médicas, cocluyé dose que ha teido el reposo ecesario para recuperarse de la patologí a por la cual fue objeto de licecia, por lo tato, se determi ó aplicar la causal R-10 reposo ijustificado. Coforme a aquello los rechazos de las licecias mé dicas se ha ajustado a la ormativa vigete, decisioes que o puede cosiderarse arbitrarias puesto que fuero adoptadas racioalmete co los atecedetes teidos a la vista e su mometo, y se justifica pleamete. Por lo señ alado, solicita teer por evacuado el recurso. Acompaña documetació que se agrega al expediete.
3 Co fecha 31 de julio último compareci ó Tomás Garro Gó mez, por la Superitedecia de Seguridad Social, quie aleg ó e primer té rmio la extemporaeidad del recurso. Al efecto, expres ó que la acció fue iterpuesta recié co fecha 10 de julio de 2017, e circustacias que los rechazos de las dos licecias cuestioadas fuero rechazadas por el COMPIN los dí as 23 de marzo de 2017 y re dictamiadas el dí a 8 de mayo de 2017, siedo reclamadas las mismas ate la Superitedecia co fecha 16 de mayo de Luego la recurrete teía coocimieto cierto del rechazo de estas dos licecias médicas a má s tardar el mismo día e que reclam ó admiistrativamete del rechazo de las mismas ate la Superitedecia, lo que acoteci ó el 16 de mayo de 2017, debiedo computarse el plazo de 30 días desde dicha data, por lo que la acció deducida el 10 de julio de 2017 resulta extemporáea. E subsidio, alega la improcedecia de la acció protecció e materias de seguridad social, por cuato la materia sobre la que versa, el rechazo de licecias médicas dice relació co u derecho que perteece al sistema de seguridad social, del umeral 18 del artículo 19 de la Costitució, que o est á amparado por la acció cautelar que motiva estos autos, por lo que solicita se declare la improcedecia de esta acció. E subsidio de lo aterior y e cuato al fodo, iforma el presete recurso realizado ua exposició de los hechos, haciedo presete que la Superitedecia só lo respecto de las licecias N y emitió prouciamieto, puesto que de las otras tres, dos de ellas (N y la N ), se ecuetra pediete de resolució. Sostiee que para el rechazo de las referidas licecias se requiriero los atecedetes del caso, lo que se vio refredado por el peritaje que, segú da cueta la Cartola Médica del Servicio de Salud, se le realiz ó al recurrete co fecha 6 de febrero de 2017, por u médico co especialidad e fisiatrí a, el que determi ó que se ecotraba si evidecia de radiculopatía, i europatí a, si idicació quirú rgica, por lo que o se fudametaba cotiuar co uevas licecias. Luego, el prouciamieto de la Superitedecia resulta fudado. Hace presete que co fecha 7 de juio de 2017 el Sr. Leiva solicit ó la recosideració del dictame, mediate el cual se cofirm ó el rechazo de las mecioadas licecias. A cotiuació da cueta del marco legal de las licecias mé dicas y de las facultades de la Superitedecia, tras lo cual cocluye que el otorgamieto de
4 ua licecia puede dar orige a u subsidio para el trabajador, cuado el reposo sea autorizado por la COMPIN o ISAPRE, segú correspoda, y de esa decisió puede impetrarse los reclamos respectivos, como es el caso. Idica que la afecció osteomuscular del recurrete o le causa icapacidad laboral temporal e el periodo abracado por las licecias mé dicas cuestioadas, lo que descarta ua actuació ilegal o arbitraria. Añade que la iterposició del presete recurso desborda los lí mites de la acció de protecció, que fue creada para proteger derechos idubitados. E el caso del recurrete, su derecho a licecia mé dica o reúe la codició de u derecho preexistete, idubitado, dado que o se acredit ó la existecia de icapacidad laboral temporal durate el periodo de reposo prescrito. Por los motivos expuestos pide el rechazo de la acció co costas. Acompaña documetació que se agrega al expediete. E su oportuidad se trajero los autos e relació. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : 1 Que como primera cuestió debe resolverse la extemporaeidad plateada por la recurrida Superitedecia de Seguridad Social respecto del rechazo de las licecias N y , puesto que de las otras tres que se reclama, o ha emitido prouciamieto. Al respecto y tal como se ha resuelto reiteradamete, debe dejarse establecido que el plazo para deducir esta acció debe cotarse desde que se dicte la ú ltima de las decisioes admiistrativas, luego de ejercer las mismas istacias de reclamo por el admiistrado, por lo que ese plazo sólo pricipia ua vez que la Superitedecia se prouci ó respecto del último de los recursos, que para el caso de las referidas licecias acoteci ó el día 23 de mayo último, segú lo idic ó e su iforme la Superitedecia de Seguridad Social. 2 Que, si perjuicio de ello, o costa de los presetes atecedetes, la fecha e que el recurrete tom ó coocimieto de tal decisió, pues la Superitedecia o acompa ñó la costacia de otificació de la misma. As í las cosas, o es posible computar el plazo de iterposició de la presete acció desde u mometo determiado, razó por la cual se tora imposible señalar si aqué lla es extemporá ea o se ha presetado detro plazo, por lo que ecesariamete se debe desechar esta alegació. 3 Que, e cuato a la alegació de improcedecia de la acció protecció e materias de seguridad social, se rechazar á la misma, dado que la garatí a
5 evetualmete vulerada o es aquella del umeral 19 N 18 de la Costitució Política, sio aquella compredida e el úmero 24 o evetualmete el ú mero 1 de dicho artículo. 4 Que e cuato al fodo, la recurrete señ ala que actualmete y hace algú tiempo, se ecuetra haciedo uso de licecia médica e razó de padecer de discopatías, ua heria discal y ua pequeña heria posterior, acompañ ado la documetació respectiva. 5 Que, por su parte, ambos recurridos ha referido la ormativa y procedimietos aplicables a las licecias mé dicas, habiedo el recurrete aprovechado las istacias existetes para la revisió de su situació. 6 Que, e tal setido, del propio recurso se desprede que la actora ha presetado su discoformidad co el rechazo de sus licecias, ate las istitucioes admiistrativas pertietes (salvo respecto de la licecia N de 7 de juio de 2017, respecto de la cual aú o existe costacia de aquello), co lo que es posible cocluir que se ha respetado la istitucioalidad istaurada al efecto, y e ese etedido ambos recurridos ha actuado detro de las prerrogativas que establece la ley, por lo que sus accioes o puede calificarse de ilegales i arbitrarias, más aú si éstas decisioes se ha fudado e atecedetes té cicos y que costa e el recurso. 7 Que lo aterior, permite arribar a la coclusió de que la actuació de las recurridas o puede calificarse de atojadiza o falta de razó, otro argumeto que lleva a cocluir que o cocurre e la especie el presupuesto bá sico de procedecia de la acció de protecció, por lo que es imperativo su rechazo. 8 Que, e base a los atecedetes aportados, o se puede cocluir que el recurrete tega u derecho idubitado a las licecias mé dicas que fuero rechazadas por el orgaismo estatal, desde que existe iformes cotrapuestos e relació a su procedecia, por u lado aquellos aportados por los mé dicos tratates y por otro los iformes evacuados por las etidades té cicas recurridas, lo que hace imposible establecer por esta ví a cual de aquellos es el correcto, por lo que deber á ser rechazado el recurso. 9 Que, e cuato a la licecias N de 7 de juio de 2017, el rechazo de la misma, e pricipio, podrí a ser reclamada ate las recurridas y e el caso de las licecias N y la N , la istacia admiistrativa como lo ha señ alado la Superitedecia o ha cocluido, pudiedo icluso ser revertida la resolució recurrida respecto de las mismas.
6 Por estas cosideracioes, lo dispuesto e el artículo 20 de la Costitució Política de la República y e el Auto Acordado de la Exceletí sima Corte Suprema, sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatí as Costitucioales, se resuelve: I.- Que se rechaza la extemporaeidad deducida por la Superitedecia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza la alegació de improcedecia de la acció e materias de seguridad social deducida. III.- Que se rechaza el recurso de protecció deducido co fecha 10 de julio de 2017 por do Jos é Eduardo Leiva Lara, si costas por haber teido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuíquese y archívese. Rol I. Corte Protecc ió.
7 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Racagua itegrada por los Miistros (as) Jorge Feradez S., Marcelo Fracisco Alboroz T. y Abogada Itegrate Maria Latife A. Racagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. E Racagua, a dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte
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