DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS."

Transcripción

1 DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS. De conformidad con reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, las empresas encargadas de garantizar el acceso a la pensión tienen el deber de responder las peticiones de reconocimiento pensional( ) Con lo anterior se observa que los términos en los que se deben atender cada una de las etapas que comprende el proceso que debe cumplir una autoridad para dar respuesta a una petición en materia pensional, son claros y estrictos y su desconocimiento implica no sólo la vulneración del derecho de petición, sino que compromete de paso otros derechos como la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna. ACCIÓN DE TUTELA/CONDICIONES PARA APLICAR EL DERECHO A LA IGUALDAD DEBEN PROBARSE. En el presente caso se tiene que en ningún momento el tutelante señala o determina claramente si las condiciones de hecho y de derecho en las que se encuentran son idénticas a las de las personas a que hacen referencia las Resoluciones aportadas con el expediente, ni se cuenta con los expedientes administrativos a fin de que el juez constitucional pueda contar con los elementos de juicios suficientes para determinar si efectivamente se le está dando al señor CARLOS ALBERTO POTES SANDOVAL un trato discriminatorio. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, diez de junio de dos mil once Magistrado Ponente: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Expediente: Demandante: Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PATRIMONIO AUTÓNOMO BUEN FUTURO Acción: TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA I. ANTECEDENTES Decide la Sala la impugnación formulada contra la sentencia de 10 de mayo de 2.011, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, en la que se declaró improcedente la acción de tutela, tendiente a la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida por Caja Nacional de Previsión Social EICE en liquidación y además se tuteló el derecho de petición vulnerado por la Entidad accionada.

2 1. LA DEMANDA Como hechos que sustentan las pretensiones, el actor narró los siguientes: Señaló que prestó sus servicios al FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES, INSTITUTO NACIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES Y MUNICIPIO DE SANTANDER - CAUCA en condición de INSPECTOR DE CARRETERAS, y cumplidos los requisitos legales se le reconoció por parte de la Caja de Previsión Social CAJANAL EICE, pensión de jubilación mediante Resolución No de 06 de abril de 2.000; argumentó que solicitó la reliquidación de dicha pensión, por no haberse liquidado de manera correcta, por pertenecer al régimen de transición, y haberse liquidado con otra normatividad, sin tener respuesta hasta el momento. Refirió que para la liquidación de la pensión se debió tener en cuenta todos los factores salariales devengados; igualmente aseveró que cumple con todas las exigencias que se requiere para que se reliquide su pensión, según el régimen de transición al que pertenece e hizo alusión a personas que se les reliquidó la pensión y que se encuentran en iguales condiciones que ella. Arguyó además, que hay una nulidad en la notificación de la Resolución PAB de 30 de diciembre de 2010, por cuanto no se surtió notificación legal, y considera que el procedimiento para dicha notificación fue arbitrario, antijurídico e incorrecto. Hizo alusión al estado de cosas inconstitucionales en la que se encuentran las instituciones previsionales, y afirmó que la Caja de Previsión Social está incumpliendo las órdenes que son impartidas por las Altas Cortes y la Procuraduría General de la Nación. Reiteró además que se le dio un trato discriminatorio y violatorio al derecho a la igualdad, por cuanto no se le estudió de manera correcta y con certeza jurídica la solicitud de reliquidación, y además porque no se le dio el mismo trato que a las personas que se les reliquidó la pensión. Por lo anteriormente expuesto, el actor solicitó el amparo de tutela a los derechos fundamentales de la igualdad, de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad accionada; y en consecuencia se reliquide y pague de manera correcta y jurídica la pensión que fue reconocida mediante Resolución No de 06 de abril de 2.000; además que se le dé una respuesta de fondo, oportuna, concreta y efectiva a su petición. 2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Fls. 65 a 75) La Caja Nacional de Previsión Social, responde a la acción de tutela impetrada por el actor y argumentó lo siguiente: Adujo que la acción de tutela no es el recurso judicial adecuado para reclamar el reconocimiento y pago de las prestaciones de carácter laboral, toda vez que su naturaleza residual y subsidiaria, exige la eminencia de un perjuicio irremediable que no se verifica en el presente caso. 2

3 Afirmó que el accionante no ha hecho uso de los mecanismos judiciales ordinarios previstos por el legislador para la discusión y decisión de las pretensiones, es decir, que la acción viable para lo solución del conflicto suscitado, se debe hacer a través de del ejercicio de la acción contencioso administrativa. Que por lo tanto, es claro que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial idóneo de defensa para controvertir la decisión adoptada por la entidad demandada, en virtud de la cual se dispuso que no era viable su inclusión en la protección de que trata el artículo 15 del Decreto 2196 de junio de Finalmente argumenta que la entidad no puede indicarle u ordenarle al accionado cual es el mecanismo que debe seguir para hacer valer lo pretendido, toda vez que ello hace parte de las esferas intimas del libre albedrío del mismo, siendo esa la razón principal para que la acción de tutela referenciada se despache de manera desfavorable. 3. LA SENTENCIA IMPUGNADA (Fls. 88 a 95) El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, mediante sentencia de 10 de mayo de 2.011, declaró la improcedencia de la presente acción de tutela. Argumentó que en criterio de la H. Corte Constitucional, la reliquidación de pensiones escapa al ámbito propio de la acción de tutela y que si bien se admite su procedencia en algunos casos, estos han sido casos extraordinarios principalmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, atendiendo siempre a las circunstancias específicas que rodean cada caso en concreto. Explica que, en criterio de la Corte Constitucional, la procedencia de la acción de tutela como mecanismo excepcional, subsidiario y transitorio para obtener la reliquidación de la pensión de jubilación, no se limita al cumplimiento del requisito de la tercera edad, sino que con éste debe allegarse prueba de la existencia de un perjuicio irremediable, de la vulneración al mínimo vital y de afectación a la dignidad humana o a la salud, elementos que aunados convenzan al juez de tutela sobre la urgencia de decretar la medida de amparo y la ineficacia para el caso particular de los mecanismos ordinarios judiciales dispuestos para la obtención de la solicitada reliquidación. Por lo anterior, advirtió sobre la carencia de elementos de prueba sobre la afectación al mínimo vital del accionante, a sus condiciones de salud o alguna situación de especial vulnerabilidad que haga imperioso el reconocimiento en sede de tutela de la reliquidación de la pensión de jubilación de la parte actora. 4. LA IMPUGNACIÓN (Fls.99 a 102) Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2.011, el accionante manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia, argumentando en primer lugar que el Juez A quo no estudió, analizó y decidió con certeza jurídica la demanda, por cuanto se anexaron las pruebas suficientes para ser tutelados los derechos a la igualdad y favorabilidad, vulnerados por la entidad accionada. Argumentó que se le han vulnerado derechos fundamentales que están protegidos desde la Constitución, que a su vez han sido reiterados en la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, señalando que respecto de las personas de la tercera edad el derecho a la seguridad social se considera como fundamental. 3

4 5. PRUEBAS DEL EXPEDIENTE En el expediente obran como pruebas las siguientes: Copia simple de la Cédula de Ciudadanía del señor CAMILO ALBERTO POTES SANDOVAL1, con la cual se determina que el accionante cuenta con 67 años de edad. Copia simple de la Resolución No de 06 de abril de 2.000, proferida por CAJANAL E.I.C.E.2, mediante la cual se reconoce la pensión mensual vitalicia de jubilación al accionante. Copia simple de la Resolución No de 30 de diciembre de 2.010, que resuelve recurso de reposición y confirma la Resolución No del 13 de febrero de mediante la cual se había negado la reliquidación de pensión solicitada por el accionante.3 Notificación al señor de la Resolución No.PAP del 30 de diciembre de 2010, mediante la cual se resolvió su recurso de reposición.4 Petición sin nota de recibido, dirigida al Gerente de CAJANAL EICE calendada a 1 de septiembre de Petición sin nota de recibido, dirigida al Gerente de CAJANAL EICE calendada el 14 de enero de Copia de extracto de sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado referida al Régimen de Transición Pensional.7 Copia simple de la Resolución No de 15 de junio de Copia simple de la Resolución No de 13 de mayo de Copia simple de la Resolución No. IHC de 19 de agosto de Copia simple de la Resolución No de 02 de abril de Copia de Hoja del periódico Ámbito Jurídico, de fecha 15 a 28 de noviembre de Copia de Circular No. 054 de 3 de noviembre de 2010, expedida por la Procuraduría General de la Nación.13 Copia de Escritura Pública No de 21 de junio de 2010, de la Notaria 13 del Círculo de Bogotá D.C.14 Copia de Formulario del Registro Único Tributario, de fecha 6 de enero de 2010, a nombre de Caja Nacional de Previsión Social EICE en liquidación.15 Copia del Decreto No de 18 de noviembre de 2009, expedido por el Ministerio de la Protección Social.16 1 Folio 6 2 Folios 7 a 11 3 Folios 12 a 16 4 Folios 17 5 Folios 18 a 25 6 Folios 26 a 31 7 Folios 32 a Folios 37 a Folios 42 a Folios 46 a Folios 50 a Folio Folios 56 a Folios 76 y Folio Folio 85. 4

5 Copia de Acta de Posesión de JAIRO DE JESÚS CORTÉS ARIAS, de fecha 10 de diciembre de 2009, ante el Ministerio de la Protección Social.17 Copia simple de Cedula de ciudadanía del señor JAIRO DE JESÚS CORTÉS ARIAS.18 II CONSIDERACIONES 1. LA COMPETENCIA El Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela, en SEGUNDA INSTANCIA, según lo establecido en el Decreto No de 1991 y en el Decreto No de DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL. De conformidad con reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, las empresas encargadas de garantizar el acceso a la pensión tienen el deber de responder las peticiones de reconocimiento pensional según los siguientes criterios: (i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional incluidas las de reajuste en cualquiera de las siguientes hipótesis: a) que el interesado haya solicitado información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o reajuste un término mayor a los 15 días, situación de la cual deberá informar al interesado señalándole lo que necesita para resolver, en qué momento responderá de fondo a la petición y por qué no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisión dentro del trámite administrativo. (ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentación de la petición, con fundamento en la aplicación analógica del artículo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal; (iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de Cualquier desconocimiento injustificado de dichos plazos legales, en cualquiera de las hipótesis señaladas, acarrea la vulneración del derecho fundamental de petición. Además, el incumplimiento de los plazos de 4 y 6 meses respectivamente amenaza la vulneración del derecho a la seguridad social. Todos los mencionados plazos se aplican en materia de reajuste especial de pensiones como los pedidos en el presente proceso. Con lo anterior se observa que los términos en los que se deben atender cada una de las etapas que comprende el proceso que debe cumplir una autoridad para dar respuesta a una petición en materia pensional, son claros y estrictos y su desconocimiento implica no sólo la vulneración del derecho de petición, sino que 17Folio Folio 87. 5

6 compromete de paso otros derechos como la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna. En el presente caso, el señor presentó una última petición de reliquidación de pensión ante la entidad accionada el 14 de enero de 2011 para obtener el reconocimiento de la reliquidación de pensión, la cual no ha sido resuelta. Por su parte, la entidad accionada, no controvierte lo manifestado por el accionante y sólo hace referencia en su contestación a la improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la reliquidación de pensión, razón por la cual y en aplicación del principio de buena fe frente a la manifestación hecha por el accionante de haber enviado la petición el 14 de enero de 2011, se tendrá por cierta esa fecha. Así, bajo el entendido de que la petición de reliquidación de pensión no ha sido respondida hasta el momento por CAJANAL E.I.C.E. en liquidación, cuando el término legal para contestarla feneció el 14 de mayo de 2011, es claro para la sala que la entidad accionada ha vulnerado el derecho fundamental de petición del señor CAMILO ALBERTO POTES, razón por la cual deberá revocar el fallo de instancia para en su lugar tutelar su derecho fundamental de petición. 3. DERECHO A LA IGUALDAD EN EL PRESENTE ASUNTO Finalmente y frente al argumento esgrimido por la accionante, referido a que en aplicación del derecho a la igualdad debe ordenarse mediante la presente acción la reliquidación de su pensión en atención a que, a nueve personas que menciona con nombres propios, CAJANAL les reconoció y liquidó de manera correcta y jurídica sus pensiones de jubilación, debe manifestar la Sala que la jurisprudencia constante de la H. Corte Constitucional ha señalado que el trato diferenciado de dos situaciones de hecho diversas no constituye una discriminación, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: primero, que los hechos sean distintos, esto es, que las personas se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho; segundo, que la decisión de tratarlos de manera diferente esté fundada en un fin aceptado constitucionalmente; tercero, que la consecución de dicho fin por los medios propuestos sea posible y además adecuada. Cada una de estas condiciones corresponde al papel que juegan los tres elementos - fáctico, legal o administrativo y constitucional - en la relación que se interpreta. Por eso, la primera condición pertenece al orden de lo empírico (hecho), la segunda hace parte del orden de lo válido (legalidad) y la tercera del orden de lo valorativo (constitución). En el presente caso se tiene que en ningún momento el tutelante señala o determina claramente si las condiciones de hecho y de derecho en las que se encuentran son idénticas a las de las personas a que hacen referencia las Resoluciones aportadas con el expediente, ni se cuenta con los expedientes administrativos a fin de que el juez constitucional pueda contar con los elementos de juicios suficientes para determinar si efectivamente se le está dando al señor CARLOS ALBERTO POTES SANDOVAL un trato discriminatorio. En ese orden de ideas, es del caso revocar la acción de tutela para en su lugar tutelar el derecho fundamental de petición del accionante y no declarar su improcedencia como lo hizo el juez de instancia. 6

7 III. DECISION Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por ministerio de la ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR la sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán de fecha 10 de mayo de 2011, por las razones anteriormente señaladas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en liquidación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, deberá dar respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante. SEGUNDO: REMITASE a la H. Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha según consta en Acta Nro. Los Magistrados, CARLOS H. JARAMILLO DELGADO MOISÉS RODRIGUEZ PÉREZ AUSENTE CON PERMISO CARMEN AMPARO PONCE DELGADO 7

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA PENSIONAL/

ACCIÓN DE TUTELA/REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA PENSIONAL/ ACCIÓN DE TUTELA/REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA PENSIONAL/ Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala considera que la acción de tutela en el caso concreto es improcedente para ordenar la reliquidación

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA 1 TUTELA/ Pensión de invalidez/procedencia/ Vulneración del debido proceso administrativo por parte del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa. Revisado el expediente y las pruebas allegadas

Más detalles

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción. ( ) se precisa que la interrupción de la prescripción opera desde el momento en que se hace

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho.

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho. ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho. ( ) en el presente asunto, habida cuenta que el actor, con idénticas pretensiones interpuso

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Cumplimiento de orden judicial/ Requisitos para que proceda la tutela/caso de improcedencia/ Debe acudirse al proceso ejecutivo. En el caso objeto de análisis, la accionante pretende por intermedio

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de petición/ La orden judicial debe definir la competencia de cada entidad involucrada para efectos de responder la petición/solicitud de inclusión de nómina de pensionados/cajanal y UGPP

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2013-00539-00 Providencia: Sentencia del 18 de diciembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-005-2013-00539-01 Accionante: Lyda Natalia Duque Murierl Accionado: Unidad de Atención y Reparación Integral

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pereira, veinticinco (25) de febrero

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Pensiones/ Improcedencia de la acción cuando el actor no pertenece a la tercera edad.

ACCIÓN DE TUTELA/Pensiones/ Improcedencia de la acción cuando el actor no pertenece a la tercera edad. ACCIÓN DE TUTELA/Pensiones/ Improcedencia de la acción cuando el actor no pertenece a la tercera edad. De conformidad con la jurisprudencia citada y las consideraciones de esta providencia, se determina

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. De lo antedicho, considera la Sala que la Juez que

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. ACCIÓN DE / Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. Resulta evidente para la Corporación, que la DIRECCION DE SANIDAD - EJERCITO NACIONAL, ha sido

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO ACCIÓN DE TUTELA/ La privación del ingreso pensional vulnera derechos fundamentales. A partir de los criterios jurisprudenciales arriba esbozados, y según lo acreditado en el proceso, la Sala considera

Más detalles

TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo. TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo. No obstante la Sala advierte que la afectación al mínimo vital y el supuesto

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2.010) Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ Expediente

Más detalles

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/ MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de

Más detalles

Pereira, veintiséis de marzo de dos mil quince

Pereira, veintiséis de marzo de dos mil quince Providencia: Auto de 26 de marzo de 2014 Radicación Nro. 66001-31-05-003-2010-01254-01 Proceso: Ejecutivo Laboral Demandante: Francisco Javier Zapata Cuartas Demandado: Colpensiones Juzgado de origen:

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ El plantear nuevos hechos en la impugnación de la tutela, vulnera el derecho de defensa del demandado.

ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ El plantear nuevos hechos en la impugnación de la tutela, vulnera el derecho de defensa del demandado. ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ El plantear nuevos hechos en la impugnación de la tutela, vulnera el derecho de defensa del demandado. En el caso objeto de estudio, el actor sólo indicó como hechos en la demanda

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL12453-2015 Radicación No. 46464 Fallo de Instancia Acta

Más detalles

2011. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

2011. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia de la Acción/Pensiones/Fondo Pasivo Nacional de Ferrocarriles Nacionales/Deben aplicarse los precedentes de la Corte Constitucional expedidos en el e 2011. La Sala concluye,

Más detalles

jurisdicción ordinaria especializada en asuntos civiles y comerciales.

jurisdicción ordinaria especializada en asuntos civiles y comerciales. ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia de la acción/divergencias surgidas por las partes en un contrato de mutuo/se debe acudir a las vías ordinarias. Así las cosas, el actor pretende que por vía de tutela se

Más detalles

TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA.

TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA. TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA. La Sala considera que las pretensiones de la parte actora, no

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA /Derecho de petición/es improcedente presentar un derecho de petición por fuera del proceso ordinario para obtener documentos probatorios y, en consecuencia también es improcedente la

Más detalles

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T PRESENTADO POR: FERNANDO SIMON BETANCOURTH CÓDIGO: Profesor:

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T PRESENTADO POR: FERNANDO SIMON BETANCOURTH CÓDIGO: Profesor: ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T-316-2006 PRESENTADO POR: FERNANDO SIMON BETANCOURTH CÓDIGO: 29052303 Profesor: LIBARDO ORLANDO RIASCOS GOMEZ Doctor en Derecho TERCER AÑO VESPERTINO FACULTAD

Más detalles

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA Auto 140/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA Referencia: expedientes Nos. T-415355 y T-415357

Más detalles

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/Falta de renuencia/rechazo de plano de la demanda.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/Falta de renuencia/rechazo de plano de la demanda. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/Falta de renuencia/rechazo de plano de la demanda. En el presente asunto, el actor se limitó a expresar sus inconformidades por los varios procesos penales iniciados en su contra

Más detalles

DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo

DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo Sentencia T-1171/01 DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Deben garantizarse independientemente del carácter de sindicado o condenado/derecho DE PETICION

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, catorce de diciembre de dos mil diez. MAGISTRADO PONENTE: CARLOS HERNANDO JARAMILLO. EXPEDIENTE:

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición/la Entidad no está obligada a dar una respuesta afirmativa.

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición/la Entidad no está obligada a dar una respuesta afirmativa. ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición/la Entidad no está obligada a dar una respuesta afirmativa. Ahora en cuanto a la afectación del derecho al debido proceso administrativo se observa que la Universidad

Más detalles

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Auto 033/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Referencia: expediente I.C.C.-206 Conflicto de competencias

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, dos de diciembre de dos mil diez. Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO. EXPEDIENTE:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones Sentencia T-054/04 DERECHO DE PETICION-Alcance DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION SOBRE RECONOCIMIENTO DE PENSION-Después de transcurridos cuatro meses

Más detalles

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012). Auto 016/12 Referencia: Recurso de súplica contra la decisión adoptada en la sentencia T-802 de 2011 (Expediente T-3101570). Acción de tutela instaurada por María Neiffe Ayala de Montaño contra la Caja

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de petición/ Sobre reconocimiento de auxilio funerario/ Es competente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGP, desde

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. De lo expuesto se tiene que, efectivamente se elevó derecho de petición, al cual se le dio contestación el 05 de mayo de 2009, sin haber

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Radicación No: 66001-22-05-001-2011-00077-00 Referencia: Providencia: Tema a tratar: Acción de Tutela de

Más detalles

----- REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

----- REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia de la acción / No es el medio idóneo para reclamar la entrega de unos documentos requeridos dentro de una acción ordinaria. ( ) para el caso en concreto, la tutela no es

Más detalles

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Magistrado Ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN Expediente No 2010-00213-01 Demandante: CECILIA ENMANGARDA

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016). REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO:

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ Los inconvenientes técnicos en la expedición de la cédula no son excusa para retardar su entrega/ La Entidad no debe actuar con celeridad exclusivamente con ocasión

Más detalles

TUTELA/Derecho de petición/la respuesta no tiene que ser necesariamente satisfactoria/revoca sentencia del a quo.

TUTELA/Derecho de petición/la respuesta no tiene que ser necesariamente satisfactoria/revoca sentencia del a quo. TUTELA/Derecho de petición/la respuesta no tiene que ser necesariamente satisfactoria/revoca sentencia del a quo. De conformidad con la anterior información, se corrobora que el documento mediante el cual

Más detalles

I. ANTECEDENTES: 1 Folio 2 frente y vuelto del cuaderno principal.

I. ANTECEDENTES: 1 Folio 2 frente y vuelto del cuaderno principal. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: Gonzalo Flórez Moreno Pereira. Abril veintitrés del año dos mil doce Acta No. 208 del 23 de abril del año 2012

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia/ Reclamación de subsidio familiar ante el Ejército/ Debe acudirse a la vía ordinaria. Entiende la Sala que lo pretendido por el actor a través de la presente acción, es

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Debido proceso y derecho de defensa/ Notificación personal de actos administrativos/debe efectuarse con el lleno de los requisitos legales/revocatoria parcial del fallo del a quo. Aplicando estas

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA. Magistrado Ponente: Fernán Camilo Valencia López

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA. Magistrado Ponente: Fernán Camilo Valencia López TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: Fernán Camilo Valencia López Pereira, siete de mayo de dos mil trece Acta n. 253 Ref: 66001-22-13-000-2013-00110-00 Se procede

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2010-000663-01 Providencia: Sentencia del 28 de febrero de 2011 Radicación Nro. 66001-31-05-002-2010-00663-01 Proceso ORDINARIO LABORAL Demandante: Román Castaño Clavijo Demandado: Instituto de Seguros

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA / Seguridad Social/ No puede haber solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional. En este orden de ideas, hasta tanto

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 ARTICULO 3 / LEY 962 DE 2005 ARTICULO 56 / DECRETO 2831 DEL 16 DE AGOSTO DE 2005 ARTICULO 3

FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 ARTICULO 3 / LEY 962 DE 2005 ARTICULO 56 / DECRETO 2831 DEL 16 DE AGOSTO DE 2005 ARTICULO 3 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA De la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá por ser competente para atender las solicitudes sobre prestaciones sociales que pagara el Fondo Nacional de Prestaciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Agente oficioso/ No se señaló ni demostró tal calidad./deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991. La Sala observa que SARA MARIA GUTIERREZ ANTE no

Más detalles

se encontraba ejecutoriada por el ministerio de la ley, sin embargo se concedió el recurso de0l

se encontraba ejecutoriada por el ministerio de la ley, sin embargo se concedió el recurso de0l Corte Constitucional del ecuador Caso N 1625-16-EP Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 11 de octubre de 2016, las 11:34.- Vistos.- De conformidad

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA EXEQUIBILIDAD/ Acuerdo No. 024 de 2011Municipio de Bolívar (Cauca)/ El término de los tres (3) días para surtir el segundo debate, debe contarse después de la aprobación del proyecto en primer debate por

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio.

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. El término de duración del Convenio No. 7779 de 1.996, de acuerdo a su cláusula octava,

Más detalles

INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN

INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN POPULAR/Tratamiento de aguas residuales/matadero municipal/a pesar de que la orden no se acató conforme fue definida por el Juez Constitucional por cuanto se evidenció la imposibilidad

Más detalles

TUTELA/ Debido proceso/ Tramitación de libreta militar/ Imposición de multa por parte del Ejército a ciudadano sin expresar las razones de la misma.

TUTELA/ Debido proceso/ Tramitación de libreta militar/ Imposición de multa por parte del Ejército a ciudadano sin expresar las razones de la misma. TUTELA/ Debido proceso/ Tramitación de libreta militar/ Imposición de multa por parte del Ejército a ciudadano sin expresar las razones de la misma. Manifiesta el actor que se presentó ante el Ejército

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 546 DE 1971 / DECRETO 717 DE 1978 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 546 DE 1971 / DECRETO 717 DE 1978 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A PENSION DE JUBILACION - Rama judicial / FACTORES DE SALARIO - Decreto 717 de 1978 / BONIFICACION DE SERVICIOS - Debe tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión en forma proporcional En reiterados

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Derecho de petición/ Hecho superado/improcedencia de la tutela para obtener el reconocimiento de una pensión sanción/no se demostró perjuicio irremediable/debe acudirse a la vía ordinaria. Revisadas

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE PROCESO DE UNICA INSTANCIA - En materia tributaria para el año de 1999 eran aquellos que no superaban los $ 4 320.000 / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía no alcanza a la establecida para

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 487-2012 PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h10.----------------------------------------------

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de Petición/ Peticiones de autorización de despido colectivo/la respuesta está supeditada a la realización de un trámite por parte del accionante/no concede. Así las cosas, el término de

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar la reparación de daño antijurídico/ Lesiones sufridas por explosión/debe acudirse a la vía ordinaria/ medio de control de Reparación Directa. El señor JUAN

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Improcedencia/ Para controvertir actos administrativos de nombramiento/ Situación de pre-pensionable/ Debe acudirse a la vía ordinaria/no se afectó mínimo vital. La accionante el 29 de mayo de 2012

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA El siguiente es el documento presentado por la Magistrada ponente que sirvió de base para proferir en audiencia la sentencia de segunda instancia dentro del proceso radicado bajo el número 66001-31-05-001-2012-00330-01.

Más detalles

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales Sentencia T-595/01 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales SALARIO-Concepto y objeto DERECHO AL MINIMO VITAL-Pago oportuno de salarios EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia

Más detalles

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015 Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015 Proceso Demandante Estado en que se encuentra Proceso Jairo Peña La sentencia de Ordinario Robles CASACIÓN Laboral * quedó

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA /Desplazados / Subsidio de vivienda/ Improcedencia de la acción por cuanto la actora no estaba incluida en el RUPD.

ACCIÓN DE TUTELA /Desplazados / Subsidio de vivienda/ Improcedencia de la acción por cuanto la actora no estaba incluida en el RUPD. ACCIÓN DE TUTELA /Desplazados / Subsidio de vivienda/ Improcedencia de la acción por cuanto la actora no estaba incluida en el RUPD. De esta forma se tiene que la accionante se postuló para optar al subsidio

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho al trabajo /Pago de la cuota de compensación militar/ No se comprueba vulneración de derechos fundamentales del actor.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho al trabajo /Pago de la cuota de compensación militar/ No se comprueba vulneración de derechos fundamentales del actor. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho al trabajo /Pago de la cuota de compensación militar/ No se comprueba vulneración de derechos fundamentales del actor. El señor RODRIGO CAMPO ASTAIZA aporta un recibo de pago

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. El demandante pretende el pago de la Prima Técnica, centrando su argumento en que el artículo 3º del Decreto 1661

Más detalles

ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ- Reiteración de jurisprudencia

ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ- Reiteración de jurisprudencia Sentencia T-960/12 ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ- Reiteración de jurisprudencia La Corte ha señalado que, por regla general, los conflictos

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición en materia pensional/ El administrado no puede asumir cargas que no le corresponden.

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición en materia pensional/ El administrado no puede asumir cargas que no le corresponden. ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición en materia pensional/ El administrado no puede asumir cargas que no le corresponden. El actor fue retirado del servicio activo conforme a la Resolución No. 04383 del

Más detalles

PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PRESTACIONES SOCIALES

PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PRESTACIONES SOCIALES Sentencia T-073/11 PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PRESTACIONES SOCIALES MINIMO VITAL-Afectación por pensionales suspensión en el pago de las mesadas PROTECCION CONSTITUCIONAL A PERSONAS

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Caso de temeridad De lo anterior, la Sala evidencia, que la abogada haciendo caso omiso de lo dicho por la Sala en la primera sentencia, en donde se le dijo que no era procedente obtener mediante

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No. República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31155 Acta No. 03 (2011). Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Procesos de desafiliación/le corresponde a la EPS reportar la respectiva novedad / Hecho superado.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Procesos de desafiliación/le corresponde a la EPS reportar la respectiva novedad / Hecho superado. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Procesos de desafiliación/le corresponde a la EPS reportar la respectiva novedad / Hecho superado. la Sala entiende que desde el mes de junio de 2011 el tutelante

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/Improcedencia por cuanto no es la acción para modificar actos generales o revivir términos vencidos. Ahora bien, en relación con el Acuerdo 03 del 25 de abril de 2011, por medio del cual

Más detalles

laboral y "la valoración actualizada del especialista tratante".

laboral y la valoración actualizada del especialista tratante. Sentencia T-212/15 Referencia: Expediente T-4.605.334 Demandante: María Floripes Silva González Demandados: Instituto de Seguros Sociales - ISS, Seccional C Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA

Más detalles

ULTIMO SEMESTRE DE SERVICIOS PRESTADOS A LA ENTIDAD

ULTIMO SEMESTRE DE SERVICIOS PRESTADOS A LA ENTIDAD TUTELA/ Seguridad social y garantía de los derechos adquiridos/se ordena a Cajanal dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en sentencia ordinaria/reliquidación de pensión a trabajadora de la Contraloría

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2.

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2. AUTO DE RECHAZO/ Acción de cumplimiento/la acción de cumplimiento no fue establecida para disponer el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos por parte de los operadores

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía.

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía. ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía. En este orden de ideas, la Sala estima que, siendo la salud un derecho fundamental previsto

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25281 Acta No. 30 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

Popayán, veintidós de julio de dos mil diez.

Popayán, veintidós de julio de dos mil diez. REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, veintidós de julio de dos mil diez. Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO. EXPEDIENTE:

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional Auto 301/02 DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional Referencia: ICC-589. Conflicto de Competencia suscitado entre

Más detalles

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo.

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. Estudiado el material probatorio obrante en el expediente, la

Más detalles

DESVINCULACION/ ACCION DE TUTELA-

DESVINCULACION/ ACCION DE TUTELA- DESVINCULACION/ La edad de retiro forzoso es causal valida de desvinculación del personal docente al servicio del Estado/ ACCION DE TUTELA- Improcedencia para prorrogar la vinculación de un docente hasta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. JURISPRUDENCIA Sentencia 02133 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. "Para ello, la Sala considera necesario determinar los supuestos

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: William Namén Vargas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) Discutida y aprobada en Sala de veintinueve (29) de

Más detalles

EJECUTIVO CONTRACTUAL/Condena en costas/sometimiento al Código de Procedimiento Civil.

EJECUTIVO CONTRACTUAL/Condena en costas/sometimiento al Código de Procedimiento Civil. EJECUTIVO CONTRACTUAL/Condena en costas/sometimiento al Código de Procedimiento Civil. Al haberse efectuado la liquidación unilateral por parte de FINDETER el 25 de mayo de 2001 en resolución 990 folios

Más detalles