REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Publicado en Periódico Oficial de fecha 16 junio 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Publicado en Periódico Oficial de fecha 16 junio 2014"

Transcripción

1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Publicado en Periódico Oficial de fecha 16 junio 2014 La Secretaría de Desarrollo Económico, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales aplicables, así como los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Página 1 de 37

2 RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 81, 85 FRACCIONES X Y XXVIII, Y 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN; 2, 4, 8, 9, 15, 17, 18 FRACCIONES I, II Y VIII, 20, 21 Y 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que el Ejecutivo a mi cargo tuvo a bien expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como su modificación correspondiente, instrumentos que fueran publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de Noviembre de 2009 y 22 de Agosto de 2011, respectivamente. SEGUNDO.- Que el Gobierno del Estado lleva a cabo de manera permanente acciones de análisis y estudio para la simplificación y modernización de la estructura de la Administración Pública Estatal, con el objeto de realizar sus funciones con mayor eficiencia en beneficio de la comunidad y del desarrollo de nuestra Entidad. TERCERO.- Que en fecha 3 de Febrero de 2014 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo para la implementación del Programa Sectorial de Energía en el Estado de Nuevo León, mediante el cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Económico para que efectué las medidas necesarias a fin de implementar el Programa Sectorial de Energía , realizando las operaciones y/o acciones necesarias para la instrumentación de los objetivos previstos por el citado programa, en el ámbito de competencia estatal. CUARTO.- Que en ese orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el punto 10 denominado Proyectos Estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo , se considera conveniente y necesario fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la instrumentación de diversas acciones que permitan mejorar la estructura administrativa de esa Secretaría. En este sentido destaca la creación de la Subsecretaría de Energía que, de manera subordinada a la Secretaría de Desarrollo Económico, permitirá al Estado Página 2 de 37

3 de Nuevo León posicionarse en la atracción de inversión nacional y extranjera en el sector, promoviendo el aprovechamiento responsable de los recursos disponibles en el Estado, alineándose a la política energética implementada a nivel nacional por el Gobierno Federal. QUINTO.- Que también se hace necesario modificar las demás áreas que integran la estructura de la Secretaría de Desarrollo Económico, con el objeto de implementar adecuaciones que permitan el óptimo ejercicio de las atribuciones inherentes a la misma. SEXTO.- Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estatal a mi cargo considera necesario expedir el Reglamento Interior que regula la estructura y organización de la Secretaría de Desarrollo Económico, abrogando el vigente, a fin de establecer las funciones de las unidades administrativas que la conforman, y avanzar en la prestación de un servicio público eficiente y de calidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Económico, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales aplicables, así como los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 2.- La Misión de la Secretaría consiste en facilitar, fomentar y apoyar el desarrollo económico en el Estado a través de: la coordinación subsidiaria de los actores económicos, académicos y gubernamentales; la atracción de inversión en sectores estratégicos que aprovechen las ventajas competitivas del Estado; el impulso a las exportaciones; la generación y el fortalecimiento de las empresas en Nuevo León; la innovación y el desarrollo tecnológico; el fomento al financiamiento Página 3 de 37

4 de programas y proyectos en el Estado; de manera que todo lo anterior posibilite la generación de empleos bien remunerados y de alto valor agregado, enfatizando permanentemente la competitividad. Artículo 3.- Para el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Desarrollo Económico, contará con la siguiente estructura: I. Consejo Consultivo de Competitividad y Mejora Regulatoria; II. Subsecretaría de Industria, Comercio y Servicios: a) Dirección de Fomento a las Empresas de la Nueva Economía, b) Dirección de Atención a la Planta Productiva, y c) Dirección de Competitividad Empresarial. III. Subsecretaría de Inversión y Fomento Industrial: a) Dirección de Inversión, y b) Dirección de Fomento Industrial. IV. Subsecretaría de Desarrollo Regional: a) Dirección de Planeación de Programas y Proyectos, y b) Dirección de Fideicomisos y Atención a Municipios. V. Subsecretaría de Energía; VI. Secretaría Técnica; VII. Coordinación General de Administración y Finanzas, y VIII. Dirección Jurídica. Artículo 4.- El Titular de la Secretaría, con base en las necesidades internas, y para el buen funcionamiento de esta Dependencia, de conformidad con la legislación que resulte aplicable y de acuerdo a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos, contara con las Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas y demás unidades administrativas. Así mismo, el Titular de la Secretaría, coordinará los Órganos, Comités, Fideicomisos, Consejos o Comisiones Interinstitucionales que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal estime necesarios para la realización plena de sus funciones. Página 4 de 37

5 Artículo 5.- El Consejo, las Subsecretarías, la Secretaría Técnica y las Direcciones de la Secretaría de Desarrollo Económico, conducirán sus actividades en forma programada, orientada a servir a la comunidad, con base en las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretaría, fije y establezca el Titular del Poder Ejecutivo Estatal y determine el Titular de la Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SECRETARIO Artículo 6.- Al frente de la Secretaría de Desarrollo Económico habrá un Secretario, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, quien podrá delegar en sus subalternos cuando así sea procedente, las facultades que le son conferidas en este Reglamento Interior y demás leyes, mediante el acuerdo respectivo. Artículo 7.- El Titular de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Hacer cumplir dentro de las áreas de su competencia, el Plan Estatal de Desarrollo; II. III. IV. Establecer, dirigir y ejecutar los programas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las actividades de las Subsecretarías, Direcciones y demás unidades de conformidad con los lineamientos, estrategias y prioridades que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; Fomentar una administración de calidad en la Secretaría mediante el trabajo en equipo, la administración de los procesos y de calidad, el desarrollo de los proveedores, la planeación estratégica y la mejora continua de los servicios; Desempeñar las comisiones y funciones especiales que con tal carácter le encomiende el Ejecutivo del Estado, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas; Página 5 de 37

6 V. Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando él así lo disponga, en los comités, fideicomisos, consejos y demás órganos de la administración pública vinculados con la Secretaría; VI. Establecer los lineamientos bajo los cuales se proporcionará información a las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuando sea requerido para ello; VII. VIII. IX. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea citado, previa autorización del Titular del Ejecutivo del Estado, en los términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado; Proponer al Ejecutivo la celebración de convenios dentro del ámbito de su competencia con autoridades federales, estatales, municipales así como organismos nacionales o extranjeros, para el logro de sus atribuciones; Celebrar con empresas u organismos nacionales e internacionales los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de los programas de la Secretaría. La suscripción de los documentos donde se comprometan recursos será exclusiva del Titular de la Secretaría; X. Proponer al Titular del Ejecutivo, la creación, supresión o modificación de la estructura administrativa de la Secretaría; XI. XII. XIII. XIV. Someter a acuerdo del Titular del Ejecutivo, los nombramientos y remociones de los Titulares de las Subsecretarías, a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, y proponer los planes y programas de su competencia; Someter a la consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo en términos de ley, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría; Coordinar y evaluar los fideicomisos públicos, organismos públicos, desconcentrados, interinstitucionales y del sector paraestatal, que sean de la competencia de la Secretaría de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y por acuerdo del Ejecutivo que así lo determine; Aprobar los manuales de organización y de procedimientos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de la Secretaría; Página 6 de 37

7 XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. Refrendar para su validez y efectos legales, los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida el Titular del Ejecutivo, que sean competencia de la Secretaría; Resolver los incidentes que se susciten internamente sobre la competencia de las áreas administrativas, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, emitiendo en su caso los lineamientos respectivos; Coadyuvar con las instancias competentes en los términos que fijen las leyes, lo concerniente al trámite para la reversión al patrimonio del Estado de áreas de terreno que permanezcan baldíos o inactivos en los parques industriales del Estado; Establecer, coordinar y vigilar, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo, las actividades de oficinas en el extranjero para el fomento de las actividades propias de la Secretaría, así como apoyarlas con los recursos económicos autorizados para ello; Administrar las actividades de los fondos financieros y de los fideicomisos públicos que le sean asignados para su atención y vigilancia; Imponer sanciones y resolver los recursos administrativos en los términos de las facultades que le correspondan; Representar a la Secretaría en los juicios o procedimientos en que esta sea parte o le resulte algún interés jurídico directo o indirecto; Promover la inversión nacional y extranjera para fomentar el desarrollo del sector energético, mediante el aprovechamiento responsable de los recursos disponibles en el Estado; en coordinación con las autoridades e instancias federales competentes, y Las demás atribuciones que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o directamente el Titular del Ejecutivo del Estado. Son facultades indelegables del Secretario las establecidas en la fracciones IV, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII de este artículo. Página 7 de 37

8 CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE COMPETITIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA Artículo 8.- El Consejo Consultivo de Competitividad y Mejora Regulatoria, tendrá como objetivo la consulta y vinculación con los sectores privado, social, académico y de servicio para impulsar y desarrollar la mejora regulatoria, buscando eficientizar trámites, generar oportunidades de desarrollo empresarial e impulsar la competitividad, contando para ello con las siguientes facultades: I. Proponer las medidas necesarias para elevar los índices de competitividad en el Estado mediante la revisión, diagnóstico y elaboración del marco jurídico vinculado con la actividad empresarial; II. Elaborar el plan de trabajo en materia de competitividad y mejora regulatoria, para ponerlo a consideración del Secretario y éste a su vez lo someta a la aprobación del Ejecutivo del Estado; III. Proponer las acciones necesarias para elevar la competitividad de las empresas; IV. Emitir opiniones al Secretario con respecto a la función de fomento al financiamiento de los programas y proyectos para el desarrollo del Estado. V. Revisar, diagnosticar, elaborar y proponer al Secretario las adecuaciones necesarias para la simplificación de trámites; y VI. Las demás que el Secretario señale. Artículo 9.- El Consejo estará integrado por miembros vinculados a las áreas de competencia de la Secretaría, los cuales serán designados por el Secretario, previo acuerdo con el titular del Ejecutivo. Los representantes señalados en el párrafo anterior tendrán cargo honorífico y sesionará de acuerdo a los lineamientos que emitirá el propio Consejo. Página 8 de 37

9 CAPÍTULO CUARTO DE LAS SUBSECRETARÍAS Artículo 10.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quienes tendrán las siguientes atribuciones comunes, además de las señaladas en las disposiciones subsecuentes: I. Acordar con el Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre la atención de los mismos; II. Resolver los asuntos inherentes a su área de responsabilidad; III. Planear, programar, presupuestar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Subsecretaría, sus Direcciones y del personal que le sea adscrito; IV. Coordinarse con las demás áreas de la Secretaría, para obtener un mejor desempeño de sus funciones; V. Someter a la aprobación del Titular de la Secretaría, los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo; VI. VII. VIII. IX. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría la formulación de proyectos o reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones, relacionados con los asuntos de su competencia; Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales en todos los asuntos que le competan; Realizar estudios para el mejoramiento administrativo de las unidades a su cargo, así como proponer al Titular de la Secretaría su reorganización y medidas de simplificación administrativa; Recibir, atender y hacer del conocimiento del Titular de la Secretaría, las quejas y denuncias que reciba sobre funcionarios adscritos a su Subsecretaría; Página 9 de 37

10 X. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Estatal, entidades auxiliares del mismo o por las unidades de la propia Secretaría, de acuerdo a las políticas establecidas por el Titular de la Secretaría; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; Desempeñar las funciones y comisiones que el Titular de la Secretaría le delegue manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades; Administrar de acuerdo a la normatividad, el presupuesto de egresos asignado a su Subsecretaría ejerciéndolo con honradez y eficiencia; Participar, en el ámbito de su competencia y previo acuerdo del Titular de la Secretaría, en las comisiones, juntas, consejos y comités que se le señalen, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades; Proponer al Titular de la Secretaría, la celebración de convenios con empresas u organismos nacionales e internacionales, para el debido cumplimiento de sus funciones, cuando en los mismos no se comprometan recursos; Cumplir y hacer cumplir, los acuerdos, políticas, lineamientos, órdenes e instrucciones que determine el Secretario; Expedir, a solicitud fundamentada, copia certificada de los documentos que obren en los archivos de su Subsecretaría, y Las demás atribuciones que les sean conferidas por las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 11.- Al frente de cada Dirección habrá un Director, quienes tendrán las siguientes atribuciones comunes, además de las señaladas en las disposiciones subsecuentes: Página 10 de 37

11 I. Resolver los asuntos inherentes a su área de responsabilidad de conformidad con los lineamientos establecidos por el Titular de la Secretaría y en su caso, por el subsecretario correspondiente; II. III. IV. Desempeñar las funciones y comisiones que su superior jerárquico le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades; Someter a la aprobación del superior jerárquico los estudios y proyectos que elaboren las áreas administrativas a su cargo; Coordinarse con las demás áreas de la Secretaría para el mejor desempeño de sus funciones; V. Planear, programar, presupuestar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las áreas administrativas y del personal que le sea adscrito; VI. VII. VIII. IX. Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las áreas a su cargo y proponer a su superior jerárquico, la delegación en funcionarios subalternos, de facultades que tenga encomendadas; Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Estatal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado su superior jerárquico y de conformidad con la legislación vigente; Someter a consideración del Titular de la Secretaría o Subsecretario correspondiente para su aprobación, los acuerdos y resoluciones que llegaren a emitir en el ejercicio de las atribuciones encomendadas; Participar y dar seguimiento a los proyectos de modernización y calidad que sean susceptibles de ser implementados en su área de responsabilidad; X. Proponer la simplificación de los procesos administrativos dentro de su área de responsabilidad para proporcionar un servicio ágil y eficiente; Página 11 de 37

12 XI. XII. Expedir, a solicitud fundamentada, copia certificada de los documentos que obren en los archivos de su Dirección, y Las demás atribuciones y funciones que les sean conferidas por las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría o Subsecretario de su adscripción. SECCIÓN PRIMERA DE LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS Artículo 12.- La Subsecretaría de Industria, Comercio y Servicios tiene como objetivo fomentar la generación de empleos, mediante el apoyo a la creación e instalación de empresas y el desarrollo competitivo de las ya existentes, promoviendo la adopción de medidas de simplificación, impulso e incentivos de la actividad productiva; ejecutar y apoyar programas de investigación para el desarrollo tecnológico sustentable en los sectores productivos y crear sistemas de información y asesoría técnica, que contribuyan a elevar el nivel de vida de la población, contando para ello con las siguientes facultades: I. Formular y conducir las bases del Plan de Competitividad y Desarrollo Económico del Estado; II. III. IV. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio interior, servicios, desarrollo tecnológico y calidad total, previo acuerdo con el Titular de la Secretaría; Promover la comercialización y distribución de bienes y servicios que se producen y ofrecen en el Estado; Establecer previo acuerdo con el Titular de la Secretaría, las políticas de industrialización; V. Evaluar y proponer para su aplicación mediante reglas generales, conforme a las leyes y reglamentos de la materia, estímulos para el fomento industrial, el comercio, servicios y el desarrollo tecnológico, así como apoyar su aplicación; VI. Promover apoyos institucionales a las empresas del Estado, de acuerdo a las leyes y reglamentos en la materia; Página 12 de 37

13 VII. VIII. IX. Promover la organización de toda clase de sociedades mercantiles, en coordinación con las dependencias competentes de los sectores público, privado o social y apoyar el trámite expedito para su constitución; Promover exposiciones, ferias y eventos que tengan como objetivo promocionar la industria, el comercio, los servicios, el desarrollo tecnológico, las artesanías, así como las empresas en el Estado; Fomentar el apoyo a las cadenas productivas mediante la creación e impulso de programas de desarrollo de proveedores con el objeto de incrementar el contenido nacional y estatal del consumo de los productos manufacturados en el Estado; X. Promover programas que fortalezcan la comercialización de productos fabricados en el Estado; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Conducir, aprobar, coordinar y vigilar las actividades de las empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que le hayan sido sectorizadas para tal efecto a la Subsecretaría, a través de la Secretaría; Gestionar apoyos económicos ante diferentes órganos en impulso al desarrollo tecnológico de las empresas en el Estado; Promover la vinculación de las actividades del gobierno, industria y academia para lograr un desarrollo tecnológico competitivo y continuo; Asesorar a los sectores privado y social en el establecimiento de nuevas industrias y en la modernización de las existentes; así como facilitar sus trámites ante los organismos del sector público; Proponer bases y mecanismos de coordinación y asociatividad entre los diferentes actores del desarrollo económico, con el fin de impulsar proyectos a corto, mediano y largo plazo; Impulsar el desarrollo económico del Estado considerando sus ventajas competitivas, sean éstas de carácter comercial, artesanal, industrial, de servicios o de cualquier otra índole, y Página 13 de 37

14 XVII. Las que le sean conferidas por leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 13.- Para el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas, a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Servicios le estarán adscritas las siguientes Direcciones: I. Dirección de Fomento a las Empresas de la Nueva Economía; II. Dirección de Atención a la Planta Productiva, y III. Dirección de Competitividad Empresarial. Asimismo podrá contar con las Coordinaciones y Jefaturas que se establezcan por el Titular de la Secretaría, con base en las necesidades internas de la misma. Artículo 14.- La Dirección de Fomento a las Empresas de la Nueva Economía tiene como objetivo impulsar el desarrollo de una cultura de calidad, innovación, inventiva, diseño y creatividad, aplicada en el Estado de Nuevo León con el propósito de elevar la competitividad empresarial en los mercados, siendo sus facultades las siguientes: I. Elaborar estudios sobre la economía del conocimiento y definir las líneas estratégicas de acción, creando un sistema de información que lo fomente y estimule; II. III. IV. Impulsar programas y proyectos relacionados con el establecimiento de empresas basadas en el conocimiento; Apoyar el fideicomiso de fondo mixto Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); Impulsar la creación de parques tecnológicos vinculados a centros de investigación para el desarrollo de empresas de la nueva economía; V. Vincular las actividades del gobierno, industria y academia para lograr un desarrollo tecnológico superior en las empresas del Estado; Página 14 de 37

15 VI. VII. VIII. IX. Gestionar los recursos financieros y desarrollo de incentivos para el establecimiento de zonas de desarrollo tecnológico y de empresas del conocimiento; Promover y gestionar ante la autoridad federal la creación de nuevos centros de investigación y desarrollo; Vincular las actividades estatales relacionadas con la innovación tecnológica y la nueva economía, con las políticas y lineamientos de los consejos y organismos altamente reconocidos con objeto similar; Promover eventos y programas que tengan como objetivo el desarrollo tecnológico en el Estado, y X. Evaluar y proponer estímulos para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico. Artículo 15.- La Dirección de Atención a la Planta Productiva tiene como objetivo desarrollar la planeación estratégica y operativa de proyectos y programas de la subsecretaría, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo; asesoría, gestoría y mejora regulatoria con el objeto de facilitar la operación de las empresas, fortaleciendo la generación de empleos, contando para ello con las siguientes facultades: I. En coordinación con la Secretaría Federal del ramo, otorgar apoyos financieros para elevar la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, para fortalecer el desarrollo económico; II. III. IV. Buscar estrategias de promoción y difusión de servicios a los clientes potenciales; Coordinar con los presidentes municipales y otras instituciones la simplificación administrativa en trámites empresariales; Promover y publicitar la creación de instrumentos financieros tendientes a brindar apoyo a los sectores industrial, comercial y de servicios radicados en el Estado; V. Promover y fomentar la coordinación de las dependencias y organismos de los sectores público y privado para fortalecer, ampliar y consolidar la planta productiva para el desarrollo económico del Estado; Página 15 de 37

16 VI. VII. VIII. IX. Promover convenios de participación y coordinación entre el sector público y privado para llevar a cabo acciones que permitan potencializar los recursos gubernamentales para el desarrollo, mantenimiento y fortalecimiento empresarial; Promover y coadyuvar dentro del ámbito de su competencia, para la celebración de convenios y acuerdos tendientes a alcanzar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria del marco jurídico de la entidad; Promover y coadyuvar al registro de trámites empresariales, en coordinación con otras dependencias de la administración pública del Estado y de la federación, así como con aquellos organismos del sector público y privado que ameriten participar, y Fungir como enlace entre los empresarios de la entidad con los organismos y dependencias de la administración pública municipal, estatal y federal, a través de la asesoría y gestión en los trámites inherentes al desempeño de sus labores. Artículo 16.- La Dirección de Competitividad Empresarial tiene como objetivo, promover, fomentar y consolidar las herramientas y apoyos integrales necesarios para el diseño, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas, fomentar la apertura de nuevos mercados, las alianzas estratégicas, la capacitación y el desarrollo de empresas exportadoras así como promover las acciones dirigidas a fomentar el desarrollo de una cultura empresarial y social competitiva que valora y reconoce la calidad, la innovación, la inventiva, el diseño y la creatividad en las empresas y la sociedad en general, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del Estado, contando para ello con las siguientes facultades: I. Apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa en la creación de un plan de negocios e imagen corporativa; II. III. Facilitar la creación y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, vinculándolas con instituciones y organismos para la obtención de créditos y apoyos financieros que permitan su desarrollo; Gestionar y promocionar las herramientas y programas de: capacitación, consultoría, asesoría, financiamiento, promoción, vinculación, comercialización y demás que se organicen con el fin de dar impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas; Página 16 de 37

17 IV. Promover el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas como proveedores de las grandes empresas nacionales y extranjeras, con el propósito de abastecer productos nacionales; V. Identificar y organizar a grupos de empresas pequeñas y medianas de los diversos sectores económicos de la entidad, con el fin de fomentar una oferta exportable de dimensión y calidad competitiva en el ámbito mundial; VI. VII. VIII. IX. Planear estrategias de apoyo a las MIPYMES exportadoras; Apoyar a través de seminarios y eventos, la formación y actualización de los recursos humanos en el área de comercio exterior para las pequeñas y medianas empresas del Estado; Promover oportunidades comerciales en empresas del extranjero a productos fabricados en la entidad, así como llevar a cabo la difusión internacional de la oferta exportable individual de MIPYMES del Estado; Organizar misiones comerciales de MIPYMES del Estado a países seleccionados; X. Organizar pabellones en ferias internacionales, contando con la participación de empresas de la entidad; XI. XII. XIII. XIV. Coordinar con organismos federales, municipales, del sector privado, universidades y entidades paraestatales, la realización de promociones efectivas y convenientes para las MIPYMES de Nuevo León; Promover y coordinar las actividades de los encuentros empresariales que se realizan para vincular a los empresarios de la región con la empresa multinacional, que puede ser nacional o extranjera; Organizar, coordinar y/o apoyar la participación de artesanos y sus creaciones en ferias, exposiciones y concursos a nivel regional, nacional e internacional para promoción del Estado; Organizar cursos de capacitación especiales enfocados al uso de herramientas y aprovechamiento de materias primas así como Página 17 de 37

18 administración y comercialización enfocados al fomento artesanal del Estado de Nuevo León; XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. Mantener actualizadas y bien administradas las bases de datos de la comunidad empresarial y artesanal de cada uno de los municipios, usuaria, e informarlos oportunamente sobre las distintas herramientas y servicios que se ofrecen para su beneficio; Apoyar a las MIPYMES del Estado en la búsqueda de canales de comercialización; Impulsar la formación de Incubadoras de Empresas dentro del Estado, que generen nuevas empresas competitivas; Impulsar la formación, consolidación y permanencia de la Red Estatal de Incubadoras de Empresas de Nuevo León, para el fomento de la creación de más y mejores empresas; Vincular acciones de las cuatro hélices: gobierno, empresa, academia y sociedad encaminadas a incentivar, valorar y reconocer la calidad, la innovación, la inventiva, el diseño y la creatividad en iniciativas estatales, nacionales e internacionales; Planear, administrar y coordinar el Premio Nuevo León a la Competitividad, el Premio TECNOS Nuevo León y otros similares en el Estado, y Diseñar e implementar estrategias de promoción y difusión del uso del modelo de Premio Nuevo León a la Competitividad y del Premio TECNOS Nuevo León, como sistema de evaluación y mejora continua en las organizaciones. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBSECRETARÍA DE INVERSIÓN Y FOMENTO INDUSTRIAL Artículo 17.- La Subsecretaría de Inversión y Fomento Industrial tiene como objetivo fomentar, en los términos de las leyes de la materia, la inversión nacional y la extranjera, las co-inversiones y la instalación de empresas dedicadas a la maquila; así como la creación y la participación de empresas en la actividad Página 18 de 37

19 exportadora, a fin de fortalecer una cultura empresarial orientada al comercio exterior, contando para ello con las siguientes facultades: I. Atraer inversiones nacionales y extranjeras en aquellos sectores económicos que generen empleos mejor remunerados; II. III. IV. Promover e impulsar las relaciones económicas internacionales del Estado; Determinar y proponer estrategias sectoriales de desarrollo local e internacional para ser integradas al Plan Estatal de Desarrollo; Fomentar la creación de empresas que contribuyan al fortalecimiento de la cadena de valor de los diferentes sectores estratégicos en el Estado a fin de incrementar su competitividad; V. Coadyuvar con las empresas nacionales y extranjeras para brindarles la información y asesoría necesaria para llevar a cabo su establecimiento en el Estado y las modalidades de apoyo que se ofrecen para dichos fines; VI. VII. VIII. IX. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción empresarial orientadas al desarrollo de la pequeña y mediana empresa en el Estado de Nuevo León a fin de generar empleo bien remunerado; Proponer al Secretario y gestionar la celebración de convenios de colaboración interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno y la Secretaría de Desarrollo Económico; Fomentar la vinculación y colaboración entre empresarios del Estado con aquellos extranjeros, como un medio para impulsar el crecimiento y desarrollo del Estado; Determinar la planeación general orientada al logro de objetivos fijados y establecer las estrategias para lograr las metas trazadas; X. Coordinar el proceso de seguimiento y control de los planes estratégicos de la Secretaría de Desarrollo Económico; Página 19 de 37

20 XI. XII. XIII. XIV. XV. Mejorar la competitividad de las empresas para generar su crecimiento e incrementar su presencia en el sector industrial del Estado; Promover, generar y dar seguimiento a las acciones y estrategias de alto impacto en los principales sectores económicos de Nuevo León; Crear y fomentar el desarrollo del agrupamiento energético y de su cadena productiva, así como continuar con su consolidación mediante acciones conjuntas de gobierno, empresarios y sector académico; Proponer políticas, estrategias, acciones y programas para fomentar la investigación, innovación y desarrollo tecnológico en los sectores estratégicos en el Estado, así como en la industria o sector energético, y Las que le sean conferidas por leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 18.- Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subsecretaría de Inversión y Fomento Industrial, contará con las siguientes Direcciones: I. Dirección de Inversión, y II. Dirección de Fomento Industrial. Asimismo podrá contar con las Coordinaciones y Jefaturas que se establezcan por el Titular de la Secretaría, con base en las necesidades internas de la misma. Artículo 19.- La Dirección de Inversión tiene como objetivo, promover al Estado a nivel internacional, dando a conocer sus ventajas competitivas, contando para ello con las siguientes facultades: I. Organizar y patrocinar exposiciones y eventos diversos que promuevan ventajas y oportunidades de inversión en el Estado a nivel internacional; II. Desarrollar y promover directorios, folletos, bancos de información, videos, conferencias, estudios sectoriales y demás instrumentos promocionales a fin de difundir las ventajas competitivas del Estado para la atracción de inversión nacional y extranjera; Página 20 de 37

21 III. IV. Asesorar a inversionistas tanto nacionales como extranjeros en la realización de los análisis de factibilidad de proyectos en los sectores estratégicos en el Estado; Dar seguimiento y apoyo a necesidades generales y particulares de los proyectos de inversión y expansión presentados por los inversionistas; V. Definir la oferta de oportunidades de negocio disponibles en toda la cadena de valor de los sectores estratégicos en el Estado; VI. Generar y presentar información sobre los sectores estratégicos en el Estado de manera periódica y actualizada con la finalidad de que los inversionistas cuenten con las mejores herramientas para la toma de decisiones; VII. VIII. IX. Promover la participación y facilitar la integración regional y sectorial, con mayor potencial en el Estado de acuerdo a los Tratados de Libre Comercio; Promover la celebración de convenios y acuerdos de entendimiento internacionales para la promoción del comercio, servicios y tecnología; Cuantificar los indicadores básicos de la inversión nacional y extranjera; X. Dar seguimiento y apoyo a necesidades generales y particulares de los proyectos presentados por inversionistas; XI. XII. XIII. XIV. Dirigir las actividades de promoción de la inversión nacional y la inversión extranjera directa; Atraer la inversión nacional y extranjera en los sectores productivos que representen mayor beneficio para el Estado, realizando para ello exposiciones y participando en eventos internacionales; Promover en el país y en el extranjero las ventajas competitivas y las oportunidades de inversión en el Estado a fin de incrementar la inversión nacional y extranjera con énfasis en sectores de alta tecnología; Evaluar y colaborar en los procesos de otorgamiento de apoyos e incentivos gubernamentales a proyectos y/o iniciativas que ayuden a incrementar el Página 21 de 37

22 valor de las cadenas productivas asociadas al sector energético en función a la disponibilidad de recursos por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado; XV. XVI. Coordinar con organismos federales, municipales, del sector privado, universidades y entidades paraestatales, el aumento de la vinculación en la investigación científica e innovación en los sectores estratégicos en el Estado; Fomentar la vinculación entre universidades, sector privado, organismos federales, estatales y municipales para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo con el objetivo de generar valor agregado en las cadenas productivas de los sectores estratégicos en el Estado; XVII. Enlazar y coordinar esfuerzos con organismos y dependencias gubernamentales municipales, estatales y federales con el objetivo de brindar información precisa y especializada a los inversionistas que facilite su toma de decisión, y XVIII. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes órdenes de gobierno, poderes del Estado y organismos autónomos, así como con otras organizaciones e instituciones en el ámbito internacional, para gestionar políticas públicas que faciliten el desarrollo de proyectos relacionados con los sectores estratégicos en el Estado. Artículo 20.- La Dirección de Fomento Industrial tiene como objetivo, promover acciones dirigidas a mejorar la competitividad de las empresas para generar su crecimiento e incrementar su presencia en el sector industrial del Estado así como generar su crecimiento e integración a la cadena de suministro de grandes empresas nacionales e internacionales, ser el enlace gubernamental entre la Iniciativa Privada y la Academia Triple Hélice para facilitar, contribuir y dar seguimiento a las acciones, estrategias y proyectos de alto impacto de los principales sectores económicos en Nuevo León incluyendo el sector energético, contando para ello con las siguientes facultades: I. Apoyar, crear, fomentar e integrar el desarrollo de nuevas agrupaciones y de cadenas productivas, así como consolidar las existentes, mediante acciones conjuntas con empresarios, academia y organismos Página 22 de 37

23 gubernamentales, desarrollando estrategias de planeación para los sectores clave; II. III. IV. Promover la sustitución de importaciones en los sectores estratégicos, a través de la subcontratación, con el propósito de fortalecer la manufactura nacional; Promover y coordinar las actividades de encuentros de negocios, con el fin de vincular a los proveedores nacionales, con clientes nacionales o extranjeros; Promover y organizar exposiciones, ferias de proveedores y eventos de todos los sectores industriales en México para impulsar la industria de Nuevo León; V. Promover y coordinar la creación de programas de apoyo para empresas proveedoras de Nuevo León, con el propósito de fortalecer la integración, el crecimiento y desarrollo de la cadena de proveeduría en México; VI. VII. VIII. IX. Asesorar a los inversionistas nacionales y extranjeros en la localización de proveeduría, ya sea dentro o fuera del Estado, según sus necesidades de insumos y servicios; Apoyar a las empresas en la solución de problemas ante distintas dependencias municipales, estatales y federales; Realizar mapeos de cadenas de valor, ya sea dentro o fuera del Estado, en sectores estratégicos; Mantener actualizada la información de la actividad industrial del Estado; X. Informar, gestionar y brindar asistencia técnica para proyectos de mejora continua a empresas industriales del Estado; Página 23 de 37

24 XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Apoyar a las empresas del Estado en la búsqueda de canales de comercialización; Promover acciones dirigidas a fortalecer la relación y vinculación de la triple hélice (Gobierno, Academia y Sector Privado) en los sectores estratégicos del Estado con el fin de incrementar su competitividad en el mercado nacional e internacional; Desarrollar estrategias de planeación para los sectores clave; Crear y fomentar el desarrollo del agrupamiento energético y de su cadena productiva, así como continuar con su consolidación mediante acciones conjuntas con empresarios, academia y organismos gubernamentales, desarrollando estrategias de planeación para el sector energético; Intensificar la comunicación, colaboración y participación de la triple hélice con el fin de concretar proyectos de alto impacto en beneficio del desarrollo económico en el Estado; Diseñar, documentar y dar seguimiento a la estrategia de agrupamientos industriales en el Estado; Crear, diseñar, documentar y dar seguimiento a la estrategia del agrupamiento industrial del sector energético en el Estado; Proponer y gestionar estímulos fiscales para el fomento industrial y la competitividad en el Estado; Fungir como enlace y plataforma de diálogo entre el agrupamiento industrial energético y las diferentes dependencias de Gobierno Estatal y Federal; Identificar, agrupar, gestionar, y difundir la información estratégica relevante sobre los sectores estratégicos en el Estado, así como sobre el sector energético en el Estado; Página 24 de 37

25 XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. Participar activamente en el comité de trabajo de los diferentes agrupamientos industriales en el Estado; Promover la formación de capital humano especializado para el fortalecimiento de la industria o sector energético; Difundir los casos de éxitos de la industria o sector para aprovecharlos en la competencia con otras regiones económicas; Promover la difusión de los proyectos, programas, iniciativas y resultados de los diferentes agrupamientos industriales a nivel nacional e internacional, y Proponer políticas, estrategias, acciones y programas para fomentar la investigación, innovación y desarrollo tecnológico en los sectores estratégicos en el Estado, así como en la industria o sector energéticos. SECCIÓN TERCERA DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Artículo 21.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional tiene como objetivo, promocionar, apoyar e impulsar el desarrollo económico permitiendo afrontar los retos de empleo y bienestar de la población, atendiendo la vocación y el desarrollo competitivo en todas las regiones del Estado, para explotar su potencial económico y humano, y fomentar la creación, instalación y desarrollo de empresas, impulsando su competitividad mediante la asesoría empresarial, gestoría y capacitación, contando para ello con las siguientes facultades: I. Dar trámite a las peticiones que realicen con incidencia en el ámbito regional, dirigidas al Secretario a través de esta subsecretaría; II. III. Fomentar y apoyar la creación de una planeación estratégica municipal a través de la vinculación de los diferentes actores económicos; Promover proyectos de inversión que tengan por objeto fomentar y propiciar el desarrollo regional del Estado e impulsar el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, de la fauna, pesca y de la empresa rural; Página 25 de 37

26 IV. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con entidades municipales, así como con instituciones de los sectores público y privado, para coordinar las actividades enfocadas al desarrollo económico de las regiones; V. Promover la industria minera e impulsar su desarrollo; VI. VII. VIII. IX. Fomentar y propiciar el establecimiento de parques industriales y tecnológicos en los polos de desarrollo socioeconómico en el Estado; Mantener y promocionar los parques industriales propiedad de Gobierno del Estado de Nuevo León; Propiciar el buen funcionamiento y desarrollo de infraestructura dentro de los parques industriales propiedad del Gobierno del Estado de Nuevo León; Vigilar que los adquirientes de lotes de terreno en los parques industriales del Estado, cumplan con las obligaciones adquiridas en el contrato respectivo; X. Impulsar a las organizaciones de productores, creando condiciones propicias para el fortalecimiento municipal y la vinculación armónica con las diferentes entidades oficiales que participan en el sector, y XI. Las que le sean conferidas por leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 22.- Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional, contará con las siguientes Direcciones: I. Dirección de Planeación de Programas y Proyectos, y II. Dirección de Fideicomisos y Atención a Municipios. Asimismo podrá contar con las Coordinaciones y Jefaturas que se establezcan por el Titular de la Secretaría, con base en las necesidades internas de la misma. Artículo 23.- La Dirección de Planeación de Programas y Proyectos tiene como objetivo, la planeación estratégica de los diversos programas y proyectos Página 26 de 37

27 económicos generados para el crecimiento de las diferentes regiones del Estado, contando para ello con las siguientes facultades: I. Coordinar una planeación estratégica municipal a través de la vinculación de los diferentes actores económicos; II. III. IV. Apoyar y fortalecer los proyectos estratégicos municipales; Vincular, canalizar y dar seguimiento a las diferentes propuestas y proyectos que sean presentados para su atención, y Impulsar dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo económico de los Municipios del Estado considerando sus ventajas competitivas, sean éstas de carácter industrial, comercial, artesanal, de servicios, o de cualquier otra índole. Artículo 24.- La Dirección de Fideicomisos y Atención a Municipios tiene como objetivo, promover, gestionar y generar inversión pública y privada, otorgando apoyos a proyectos que tengan un impacto regional, impulsen la generación de empleos, incidan en el mejoramiento de la productividad y competitividad y contribuyan al desarrollo económico, social y al mejoramiento ambiental, contando para ello con las siguientes facultades: I. Asegurar la correcta operación de los proyectos que le sean asignados; II. III. IV. Establecer los vínculos necesarios entre la ciudadanía y los tres órdenes de gobierno, a fin de facilitar la implementación de los diferentes programas de apoyo; Proporcionar apoyos para el fomento y el desarrollo de actividades que incidan en el objetivo de combatir la pobreza y contribuyan al desarrollo integral de los Municipios del Estado; Coordinar y generar los proyectos específicos que se llevarán a cabo con los Municipios del Estado; V. Atender las solicitudes específicas de apoyo que coadyuven al crecimiento económico de las diversas regiones del Estado. Página 27 de 37

28 VI. VII. Fomentar la creación y el fortalecimiento de las fuentes de trabajo en el Estado, a través del otorgamiento de apoyos crediticios a los empresarios de la entidad, y Consolidar, apoyar y fortalecer los proyectos estratégicos municipales, a través de la eficiencia en el uso y aplicación de los recursos de los diferentes programas estatales y federales. SECCIÓN CUARTA DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA Artículo 25.- La Subsecretaría de Energía tiene como objetivo de contribuir al desarrollo económico del Estado, con el fortalecimiento del sector energético y fomentando el desarrollo e inversión del mismo, de manera ordenada, sostenible, con responsabilidad social y ambiental, contando para ello con las siguientes facultades: I. Acordar con el Secretario de Desarrollo Económico, los asuntos que correspondan a la competencia de la Subsecretaría; II. III. IV. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Secretario de Desarrollo Económico, todos los programas y proyectos que correspondan a la Subsecretaría; Informar acerca del estado que guardan los asuntos de su competencia y del sector a su cargo; Nombrar o designar representantes de la Subsecretaría, ante cualquier órgano colegiado, foro nacional e internacional o para la atención de asuntos específicos, contando con la anuencia del Titular de la Secretaría; V. Fomentar el desarrollo de proyectos de inversión en el sector energético en el Estado de acuerdo a las políticas, directrices y acciones en materia energética que se establezcan por la Federación; VI. Contribuir al fortalecimiento del ambiente de inversión del sector energético en el Estado; Página 28 de 37

29 VII. VIII. IX. Fortalecer los vínculos de cooperación con las autoridades federales, con las empresas productivas del Estado, y con otros gobiernos e instituciones; Coadyuvar en la atracción de inversiones en el sector energético en el Estado; Mantener una política de transparencia para comunicar los resultados de las acciones en materia energética en el Estado; X. Coadyuvar en la promoción de la eficiencia energética, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, y XI. Las que le sean conferidas por leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 26.- Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subsecretaría de Energía, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, contara con las unidades administrativas que se establezcan por el Titular de la Secretaría, con base en las necesidades internas de la misma. CAPÍTULO QUINTO DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 27.- Los órganos de apoyo de la Secretaría de Desarrollo Económico, son áreas especializadas y responsables en los ámbitos de competencia que señala este Reglamento. Dependen orgánicamente de la Secretaría de Desarrollo Económico, teniendo como finalidad apoyar a todos los órganos de la propia Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones y sus funciones en general. SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 28.- La Secretaría Técnica, tiene como objetivo realizar la implementación de sistemas de planeación y seguimiento, calidad y mejora continua; ser el enlace en comités y grupos de trabajo interinstitucionales; proporcionar servicios de estudios económicos y estratégicos para las acciones de la dependencia; así como establecer mecanismos de promoción y difusión de los factores que contribuyen al desarrollo económico del Estado, contando para ello con las siguientes facultades: Página 29 de 37

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Publicado en Periódico Oficial de 25 de noviembre de 2009

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Publicado en Periódico Oficial de 25 de noviembre de 2009 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Publicado en Periódico Oficial de 25 de noviembre de 2009 La Secretaría de Desarrollo Económico, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,

Más detalles

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades Documento: Artículo (s): 11, 15 y 19 Capítulos : EJERCICIO 2017 Facultades Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico III, V, VI ARTÍCULO 11.- Al frente de la Secretaría, habrá una persona

Más detalles

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario. SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la

Más detalles

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

ART. 9, FRACC. III FACULTADES ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial

Más detalles

Secretaria de Fomento Empresarial del Estado de Guerrero.

Secretaria de Fomento Empresarial del Estado de Guerrero. Secretaria de Fomento Empresarial del Estado de Guerrero. PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL SOTFWARE Y LA INNOVACION (PROSOFT). La Dirección de Fomento Empresarial tiene como objetivo

Más detalles

Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico

Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de

Más detalles

DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES

DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DEL MIGRANTE DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES ARTÍCULO 209 del Reglamento Interior de la Administración

Más detalles

INSTITUTO MUNICIPAL DEL EMPRENDEDOR

INSTITUTO MUNICIPAL DEL EMPRENDEDOR ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN Pág. II. III. IV. OBJETIVO MARCO JURÍDICO ATRIBUCIONES V. ESTRUCTURA ORGÁNICA VI. VII. ORGANIGRAMA FUNCIONES 1. Instituto Municipal del Emprendedor 1.1 Innovación y Competitividad

Más detalles

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o 485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de

Más detalles

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Artículo 69.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre de 2005.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SECCIÓN PRIMERA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SECCIÓN PRIMERA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SECCIÓN PRIMERA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 90.- La Secretaría de Desarrollo Económico es una dependencia de la Administración Pública Municipal,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION II, IV, XXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE

Más detalles

Artículo 9 Fracción III Facultades

Artículo 9 Fracción III Facultades Artículo 9 Fracción III No. VII.- Celebrar con las instituciones educativas superiores u organismos científicos o de investigación, los convenios o acuerdos que estime necesarios para vincular a dichas

Más detalles

FUNCIONES DIRECCION GENERAL

FUNCIONES DIRECCION GENERAL I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva e informar a esta sobre su cumplimiento. II. Dirigir, administrar y promover al Instituto; III. Por acuerdo de la Junta Directiva, representar legalmente

Más detalles

II.- Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios en que tome parte el Instituto;

II.- Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios en que tome parte el Instituto; Ejercicio 2017 Facultades Documento: Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo Artículo (s): 65 Fracción (es): I-XXX Artículo 65.- El Director General, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.-

Más detalles

DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO

DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO ARTICULO 76 FRACCIÓN III FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO Artículo 83. A la Dirección de Fomento Económico,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65, 77 FRACCIONES II, IV, XXIV, XXVIII, XXXVIII Y XLV, Y 80

Más detalles

EJERCICIO 2017 Atribuciones

EJERCICIO 2017 Atribuciones EJERCICIO 2017 Atribuciones Documento: Artículo (s): Fracción (es): Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo Artículo 26.- El Organismo, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN Reglamento del Gobernador constitucional del Estado como Presidente de la Junta de Gobierno del

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS Publicación No. 001-A-2006-D Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo

Más detalles

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un

Más detalles

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador.

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. ATRIBUCIONES La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. 2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LICENCIADO ENRIQUE PENA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO. (Publicado en Periódico Oficial del Estado Numero 76-III, de fecha 15 de junio de 2016)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO. (Publicado en Periódico Oficial del Estado Numero 76-III, de fecha 15 de junio de 2016) REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO (Publicado en Periódico Oficial del Estado Numero 76-III, de fecha 15 de junio de 2016) La Secretaría de Economía y Trabajo, como dependencia

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO OFICIO No. DIGELAG ACU 005 /2004 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUB. En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

ATRIBUCIONES. 3er. Trimestre 2015 (Julio, Agosto y Septiembre)

ATRIBUCIONES. 3er. Trimestre 2015 (Julio, Agosto y Septiembre) REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO B DEL PERIÓDICO OFICIAL 7614, EL 26 DE AGOSTO DE 2015. ATRIBUCIONES 3er. Trimestre 2015 (Julio, Agosto

Más detalles

Manual de Organización

Manual de Organización Manual de Organización Representación del Gobierno del Estado en San Luis Río Colorado Secretaría de Gobierno 31/10/2013 12:00:00a.m. Manual de Organización Representación del Gobierno del Estado en San

Más detalles

FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016

FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016 FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016 Denominación del Área (catálogo) DIRECCIÓN Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fragmento

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud Decreto por el que se crea el Instituto Poblano

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo 1.- El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular el

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de

Más detalles

CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA INTRODUCCIÓN

CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA INTRODUCCIÓN El Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un organismo que tiene la misión de coordinar de manera integral y estratégica la colaboración interinstitucional e intergubernamental

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II,

Más detalles

viernes 4 de agosto de 2017

viernes 4 de agosto de 2017 viernes 4 de agosto de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

Más detalles

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ÓPTICA, A.C. (CIO)

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ÓPTICA, A.C. (CIO) MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE 1 Í N D I C E 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. MARCO LEGAL CÓDIGOS Y LEYES REGLAMENTOS DECRETOS NORMAS ACUERDOS LINEAMIENTOS 4. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 191.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción XXI del apartado A del artículo 9, la fracción III del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 24 de mayo de 2004, tomo CXXXIII, núm. 61 PODER EJECUTIVO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Marzo de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con

Más detalles

Comisión Estatal de Vivienda II. FACULTADES. EJERCICIO 2017 Facultades Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de Vivienda

Comisión Estatal de Vivienda II. FACULTADES. EJERCICIO 2017 Facultades Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de Vivienda Documento: Artículo (s): 22, Fracción (es): EJERCICIO 2017 Facultades Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de Vivienda I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV,XVI,XVII,XVIII,XIX,XX,XXI,XXII,XXIII,XXIV,XXV,XXVI

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO

Más detalles

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] 2012 H. AYUNTAMIENTO DE TAHMEK [REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo

Más detalles

COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN

COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN La Coordinación Técnica tiene como misión instrumentar de manera eficiente y transparente el manejo de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Denominación del Área (catálogo) Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fundamento Legal (artículo

Más detalles

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 2. Misión, Visión y Objetivos Estratégicos 2.1. MISIÓN Conducir las políticas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de la

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 Tiene por objeto determinar y regular la estructura administrativa y operativa del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las reglas

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE DESARROLLO MUNICIPAL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 11-Abril-2002 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

QUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO?

QUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO? QUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO? Es un Órgano Administrativo que depende de la Secretaría General de Gobierno del Estado, cuya misión es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Estatal de

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 144 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2014. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 31 de octubre

Más detalles

Dirección General de Emergencias Mayores. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capitulo VII Direcciones Generales

Dirección General de Emergencias Mayores. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capitulo VII Direcciones Generales Dirección General de Emergencias Mayores Atribuciones. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capitulo VII Direcciones Generales Artículo 37. Son atribuciones generales de

Más detalles

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Único Del Ámbito de Competencia

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior son de orden público, de interés general y de observancia

Más detalles

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., martes 22 de mayo del 2001 Tomo

Más detalles

I. Representar al Instituto ante las diversas entidades e instancias locales, nacionales e internacionales;

I. Representar al Instituto ante las diversas entidades e instancias locales, nacionales e internacionales; DIRECCIÓN GENERAL Además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y del Decreto de creación DIGELAG 004/2015, la persona que funja como titular de la

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN DE CONFIANZA AGROPECUARIA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN DE CONFIANZA AGROPECUARIA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN DE CONFIANZA AGROPECUARIA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO Publicación No. 001-A-2006-C Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Más detalles

15. Contraloría Interna Municipal.

15. Contraloría Interna Municipal. 15. Contraloría Interna Municipal. 62 Presidente Municipal Constitucional Contraloría Interna Municipal Encargado de Auditoría Contable, de Obras, Concursos y licitaciones Titular de Responsabilidades

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS. ADMINISTRACION NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA.

H. AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS. ADMINISTRACION NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA. H. AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS. ADMINISTRACION 2015-2018. NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA. SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y FOMENTO DE AGRONEGOCIOS. MESES:ENERO/MARZO. FRACCIÓN IV. A) NORMAS BÁSICAS

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD

DECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Publicación No. 001-A-2006-G Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: El Consejo tiene entre otros objetivos, impulsar la vinculación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, desarrollar una sociedad capaz de generar y

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 15 de diciembre de 2004.

Más detalles

Orden Jurídico Poblano

Orden Jurídico Poblano Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Acuerdo que crea la Representación del Gobierno del Estado de Puebla, en el Distrito Federal como una Unidad Administrativa Auxiliar de Ejecutivo

Más detalles

C o n s i d e r a n d o

C o n s i d e r a n d o Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 fracción I y 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 8, 13 y 23 de la Ley

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO JEFATURA DE PROMOCION ECONOMICA JEFATURA DE TURISMO

MANUAL DE FUNCIONES DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO JEFATURA DE PROMOCION ECONOMICA JEFATURA DE TURISMO MANUAL DE DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO INTRODUCCIÓN: La Dirección de Desarrollo Económico, facultada para promover, conducir, coordinar y fomentar el desarrollo económico sostenido, generando un contexto

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA, UNIDAD LOS MOCHIS, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA, UNIDAD LOS MOCHIS, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA, UNIDAD LOS MOCHIS, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL José Enrique Villa Rivera, Director General del Instituto Politécnico Nacional, con

Más detalles

C O N S I D E R A N D O:

C O N S I D E R A N D O: PABLO SALAZAR MENDIGUCHÍA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE ÉL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN I, VI Y ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO;

Más detalles

ATRIBUCIONES 3er. Trimestre 2016 (Julio, Agosto y Septiembre)

ATRIBUCIONES 3er. Trimestre 2016 (Julio, Agosto y Septiembre) REGLAMENTO DE LA ADMINISTRA CIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO B DEL PERIÓDICO OFICIAL 7614, EL 26 DE AGOSTO DE 2015. ATRIBUCIONES 3er. Trimestre 2016 (Julio, Agosto

Más detalles

FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMISIONADO ESTATAL

FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMISIONADO ESTATAL COMISIONADO ESTATAL I. Dirigir y controlar la política interna de la comisión con sujeción a los lineamientos que emita la junta de gobierno, de conformidad con la normatividad aplicable, así como en congruencia

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el martes 23 de septiembre del 2003, tomo CXXXI, num. 86 PODER

Más detalles

Reglamento Interior de la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas. Título Primero Disposiciones Generales

Reglamento Interior de la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas. Título Primero Disposiciones Generales Reglamento Interior de la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia de la Secretaría Artículo 1.- Las disposiciones del

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Página 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURÍDICO III. OBJETIVO GENERAL IV. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE V. ESTRUCTURA ORGÁNICA VI. FUNCIONES VII. ORGANIGRAMA Página 2 I. INTRODUCCIÓN

Más detalles

FACULTADES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DE PROESA

FACULTADES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DE PROESA FACULTADES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DE PROESA Unidad Organizativa Consejo Directivo Proponer políticas Aprobar estrategias, programas y planes de trabajo Aprobar el diseño de procesos de promoción de inversión

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala 1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPITULO I DE

Más detalles

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018 ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA. RAMO: 02 Oficina de la Presidencia de la República Página 1 de 7

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018 ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA. RAMO: 02 Oficina de la Presidencia de la República Página 1 de 7 RAMO: 02 Oficina de la Presidencia de la República Página 1 de 7 La Oficina de la Presidencia de la República (OPR), tiene como propósito apoyar al C. Presidente de la República, conforme a sus facultades

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD Formato para elaborar el Acuerdo de Creación del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud Autorizado en la Reunión No. XXI de la CIFRHS

Más detalles

Fracción III.- ATRIBUCIONES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ECOLOGIA Y SUS DIRECCIONES

Fracción III.- ATRIBUCIONES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ECOLOGIA Y SUS DIRECCIONES ATRIBUCIONES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ECOLOGIA Y SUS DIRECCIONES Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas. Artículo 144.- La Dirección

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13 GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

Más detalles

Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA

Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA ARTICULO 30.- El Director General de Salud de Tlaxcala será

Más detalles

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Artículo 9. La dirección de Desarrollo Económico y Turismo tendrá, además de las facultades y obligaciones contenidas

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN

Más detalles

CAPÍTULO XVI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF MUNICIPAL)

CAPÍTULO XVI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF MUNICIPAL) CAPÍTULO XVI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF MUNICIPAL) ARTÍCULO 26.- La Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL CONTENIDO I Presentación II Marco Jurídico III Funciones Principales y Atribuciones IV Organigrama V Misión y

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 034 DE FECHA

Más detalles

SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 2010 2013 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO 2010 2013 SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 2 CONTENIDO

Más detalles