RESOLUCION No DE MARZO DE Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones
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- Ana Isabel Gallego Miguélez
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1 RESOLUCION No DE MARZO DE 2007 Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones EL ALCALDE DEL -ARAUCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y, CONSIDERANDO Que, en el Art. 2 de la Constitución política de Colombia de 1991, define los fines esenciales del estado como un servicio a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, defender la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Que en el Articulo, 34 de la ley 734 del 2002, describe los deberes de todo servidor publico. Cumplir hacer que se cumpla los deberes contenidos en la constitución política de Colombia y los demás ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las ordenes superiores emitidas por el funcionario competente. Que en el libro II Titulo Único en el Art., 48 de la ley 734 del 2002, describe las faltas disciplinarias. Que la ley 190 de 1995, decretó el régimen de los servidores públicos con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Que con base a lo anterior descrito,
2 RESUELVE Articulo primero. Crear el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena Articulo segundo: Conformación del Comité de ética: El comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena de acuerdo al decreto 153 del 07 de septiembre del 2006 Manual específico de funciones y competencias laborales para los empleados de nivel central, estará conformado por. El Alcalde Municipal, Siendo el presidente Jefe de Control interno disciplinario, siendo el Vicepresidente Jefe de Control Interno, siendo el fiscal Profesional Universitario de control interno, siendo el secretario Articulo Tercero: Funciones del comité de ética: 1.- Hacer que se cumplan los deberes contenidos en la constitución política de Colombia y los demás ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las ordenes superiores emitidas por el funcionario competente. 2.- Iniciar el proceso de responsabilidad fiscal y/o disciplinaria cuando el servidor publico haya incurrido en una falta: Falta de carácter fiscal: cuando el servidor publico en el desempeño de sus funciones incurra en una falta contra el patrimonio público. Se considera falta fiscal las consagradas en: Titulo III, delitos contra la administración publica del decreto 100 de 1980 por medio del cual se expide el nuevo código penal.
3 Cuando el servidor público incurra en el siguiente hecho: teniendo pleno conocimiento de estar inhabilitado, de tener incompatibilidad o tener impedimento para desempeñar un cargo o empleo público se haya posesionado en el cargo público o haya celebrado un contrato de prestación de servicio con la Administración municipal. El Servidor publico que incumpla las obligaciones contenidas en el ultimo inciso del articulo 105 del estatuto orgánico del sistema financiero estipulado en el decreto 663 de 1993 y el articulo 41 de la ley 190 de Falta de carácter disciplinaria: cuando el servidor publico en el desempeño de sus funciones incurra en una falta contra el deber ser de la Administración municipal. Se considera falta disciplinaria las consagradas en: Cuando el servidor publico incurra en una prohibición contemplado en el articulo 35 del capitulo tercero de la ley 734 del Cuando el servidor publico incurra en una falta gravísima contempladas en la ley 734 del 2002 del libro II, titulo único, articulo 48 de la descripción de las faltas gravísimas. Cuando el servidor publico no haya solucionado la queja impuesta a la dependencia que es responsable. Cuando el servidor publico no haya contestado una petición de su competencia. 3.- Actualizar los manuales de acuerdos, compromiso y protocolos éticos teniendo como referencia las leyes a nivel nacional y que son de competencia de las entidades territoriales* los decretos, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos, el reglamento interno, los manuales de funciones y competencias laborales, las convenciones colectivas de la Alcaldía Municipal de Saravena. 4.- Diseñar, elaborar y aplicar los procesos y procedimientos que se deriven de las normas constitucionales en materia disciplinaria.
4 5.- Capacitar y asesorar a los servidores públicos de la Alcaldía Municipal de Saravena en las normas que regulan las actuaciones administrativas en el ejercicio de la función publica. 6.- Emitir el fallo disciplinario y/o fiscal contra el servidor público derivado en el proceso de responsabilidad. Artículo cuatro.- Funciones especificas del comité disciplinario: De acuerdo al decreto 153 del 07 de septiembre del 2006, por medio del cual se modifica el manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleados del nivel central de la Alcaldía Municipal de Saravena. El Presidente: Tendrá las siguientes funciones: 1.- Hacer cumplir los deberes contenidos en la constitución política de Colombia y los demás ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las ordenes superiores emitidas por el funcionario competente. 2.- Velar que los servidores públicos cumplan las funciones y dictar los actos necesarios para su administración. 3.- Imponer multas hasta por diez salarios mínimos diarios, según la gravedad a quienes desobedezcan, o falten el respeto. Previo procedimiento sancionatorio administrativo. Donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa de conformidad con los acuerdos correspondientes. 4.- Aprobar los acuerdos, compromisos y protocolos éticos del servidor público de la Alcaldía Municipal de Saravena. 5.- Sancionar el fallo derivado del proceso de responsabilidad.
5 6.-Conocer en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se remitan por la oficina de Control Interno Disciplinario. El Vicepresidente: Tendrá Las siguientes Funciones: coordinar con el Jefe de Control interno disciplinario los procesos disciplinarios relacionados con el personal de la entidad, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia. Dar conceptos técnicos en materia disciplinaria en lo referente al proceso de responsabilidad. Controlar términos y trámite de los procesos, con base en indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad para establecer el cumplimiento del debido proceso y aplicar los correctivos necesarios. Dirigir y ejecutar programas de capacitación preventiva sobre detección de riesgos de corrupción en los procesos administrativos de la entidad territorial. Dar trámite y refrendar con su firma la documentación interna y externa remitida a la Oficina de Control Disciplinario Interno. Contribuir con el diseño e implementación de un sistema de gestión de calidad, aplicarla como herramienta de gestión sistemática y transparente, dirigir y evaluar el desempeño en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, enfocados en la optimización, celeridad de los procesos y en las expectativas de los usuarios que se benefician de la Administración Central Municipal. Conocer en Primera Instancia de los procesos que se adelanten contra los servidores públicos de la Alcaldía de Saravena, y la segunda instancia será de competencia del Presidente del comité Disciplinario. Asesorar al Presidente del Comité de ética en lo referente al fallo procesal.
6 El Fiscal: Tendrá las siguientes funciones: 1.- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Administración municipal se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o servidores públicos encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 2.- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyecto y metas de la Administración Municipal y hacer las respectivas recomendaciones. 3.- Velar por el cumplimiento del debido proceso. Art., 29 de la constitución política de Colombia Remitir los hallazgos encontrados al vicepresidente del comité de las auditorias practicadas a la dependencia que es responsable el servidor público. 5.- Hacer las respectivas recomendaciones para el mejoramiento continuo de los procesos contractuales, administrativos y disciplinarios. 6.- Llevar la consecución cronológica de las auditorias practicadas a los procesos administrativos, disciplinarios y contractuales. El Secretario: Tendrá las siguientes funciones: 1.- Levantar las actas del Comité Disciplinario. Las cuales llevaran un orden cronológico. 2.- Notificar al servidor público del fallo procesal. 3.- Notificar al servidor público del inicio del proceso de responsabilidad.
7 4.- Hacer el informe de reportes de novedades y remitirlo al Comité disciplinario 5.- Remitir el fallo del proceso de responsabilidad al organismo de control competente, anexando el acta correspondiente y fotocopias del expediente. Parágrafo: El secretario del comité disciplinario tendrá voz pero no voto. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ Alcalde Municipal Digito: Sandra. R Revisó: Julio P.
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