GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA TRONCAL CAÑAR - ECUADOR EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL C O N S I D E R A N D O:
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- Teresa Sáez Santos
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1 Pág. 1 de 05 EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL C O N S I D E R A N D O: Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, conceden facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; Que, la Municipalidad tiene la obligación legal de prestar una variedad de servicios a la comunidad, que implican un costo significativo para la Institución; Que, es obligación del Gobierno Municipal Autónomo de La Troncal, establecer una adecuada política de determinación y cobro de servicios técnicos y administrativos que brinda, conforme así lo prescribe el Art. 568, literales a) g) e i) del COOTAD; Que, es justo y necesario que la comunidad contribuya de manera directa al financiamiento de los costos de operación, que demanda la prestación de estos servicios, posibilitando así continuidad y optimización, lo que incidirá en un beneficio real a los ciudadanos y al Cantón en su conjunto; Que, la actual Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos del Cantón La Troncal, así como la reforma incorporada a lo largo de su vigencia, no reflejan los verdaderos costos y gastos por concepto de la realidad actual, y la demanda del tiempo y la prestación de servicios en cada una de las áreas, que se requieren de los servicios Municipales; Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben actualizar y codificar las normas vigentes; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en los artículos 7, 57, literal a) y 322. E X P I D E: La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, ADMINISTRACION Y RECAUDACION DE LAS TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTON LA TRONCAL.
2 Pág. 2 de 05 Art. 1.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de las tasas que se regulan mediante la presente Ordenanza, está constituida por todos los permisos, estudios, aprobaciones y demás servicios que la Municipalidad presta a la ciudadanía del Cantón La Troncal, y en general para todos quienes lo soliciten. Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta Ordenanza es el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal. Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Lo constituyen las personas particulares, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios previstos en esta Ordenanza. Art. 4.- RECAUDACION Y PAGO.- El contribuyente, previa la obtención del servicio que solicita, deberá cancelar la tasa correspondiente en la Tesorería Municipal, y exhibirá el comprobante de la Dependencia de la que requiera el servicio. Art. 5.- DETERMINACION DE LAS TASAS.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten servicios técnicos y administrativos en las Direcciones, Departamentos y Secciones del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, están obligadas a presentar su solicitud para el respectivo servicio y a pagar las siguientes tasas, en forma previa a la concesión del mismo. SERVICIOS TECNICOS: Para la aprobación en general de planos, construcciones, lotizaciones o urbanizaciones se cobrará el tres (3) por mil del valor de la construcción o lotización, respectivamente. Por permiso de construcción el tres (3) por mil del valor de la construcción actualizado. Por estudio de planos para lotizaciones y urbanizaciones el tres (3) por mil sobre el valor de las mismas. Por formulario para señalamiento de línea de fábrica para la construcción a nivel de vereda deberá pagar una tasa de USD Por servicios computarizados para el cálculo y emisión de títulos de crédito, USD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: Para la obtención de certificados de no afección, se pagará una tasa de USD Para la obtención de certificaciones de documentos, se pagará una tasa de USD 2.00.
3 Pág. 3 de 05 Para la obtención de copias certificadas de actas de una sesión del Concejo Municipal u otros documentos de los archivos municipales, se pagará una tasa de USD Para la obtención de certificaciones de no adeudar a la I. Municipalidad se pagará una tasa de USD El mismo que tendrá la validez de sesenta días. Para la obtención de certificaciones de avalúos y reavalúos de predios ubicados en el sector urbano, se pagará una tasa de USD Para la obtención de certificados de haber pagado determinados impuestos, tasas o contribuciones especiales de mejoras se pagará una tasa de USD En autorizaciones para sacar copias de planos (de los permitidos por la Ley), se pagará una tasa de USD Para el otorgamiento de los recibos por pago de Alcabalas, Registro, y Compra Venta de Inmuebles y Plusvalías de los mismos, deberán cancelar el valor de USD Para la obtención del formulario para la declaración de los activos totales se pagará una tasa de USD Por formulario para permiso de construcción, se pagará una tasa de USD Para la obtención del certificado de lotización o urbanización, se pagará una tasa de USD Para obtener una certificación de archivo de predios urbanos, rústicos y títulos de crédito, se cancelará una tasa de USD Por formulario para la obtención del permiso para demolición de inmuebles, se pagará una tasa de USD Por formulario para realizar el trámite de solicitud Comisión de terrenos o legalización de tierras, se pagará una tasa de USD Por formulario para realizar el trámite de adjudicación de tierras, se pagará una tasa de USD Por ocupación de espacios públicos con materiales de construcción se cobrará 0.50 USD, por cada metro cuadrado ocupado por día, para la zona central y urbana de La Troncal, y para los centros urbanos parroquiales, el costo será de 0.25 USD por cada metro cuadrado ocupado por día, siendo obligación del peticionario, luego de haber hecho uso de la vía, dejar expedita la misma para su libre circulación.
4 Pág. 4 de 05 Por rotura de calles pavimentadas y aceras, se cobrará el 2 por mil del costo total de la obra, calculada según los precios unitarios de la Municipalidad, vigentes a la fecha que se realice la obra, y la obligatoriedad de la reposición del pavimento, que será realizado con materiales similares por el mismo peticionario, propietario o entidad que lo realice. En cualquier otro servicio administrativo que implique un costo y que la I. Municipalidad esté facultada para conceder, deberá pagarse previamente una tasa de USD Art. 6.- Las personas de la tercera edad y discapacitados, de acuerdo con la Ley, así como las personas que por sus limitaciones económicas hayan sido beneficiadas del bono de la vivienda, cancelarán el 50% de los valores contemplados en la presente Ordenanza, previa presentación de las acreditaciones pertinentes. Art. 7.- PROHIBICION.- Ningún funcionario o empleado municipal podrá realizar trámite alguno sin que previamente haya cancelado las referidas tasas como lo estipula el Art. 4 de esta Ordenanza, así como también deberá adjuntar el certificado de no adeudar a la Municipalidad, conferido por el Tesorero Municipal. El funcionario o empleado que incurriera en esta falta será multado con el 10% de la Remuneración Básica Mensual. Art. 8.- DEROGATORIA.- Se derogan todas las Ordenanzas y disposiciones reglamentarias que tengan relación con la presente. Art. 9.- VIGENCIA.- La presente Codificación entrará en vigencia una vez publicado en el registro Oficial, conforme lo prescrito en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, a los veinte y siete días del mes de enero del año Ing. Miriam Castro Crespo ALCALDESA(E DEL CANTON Jeaneth Torres Pesántez SECRETARIA(E) DEL CONCEJO La Troncal, enero 30 de 2012; a las 13h10 SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DEL CANTON LA TRONCAL.-
5 Pág. 5 de 05 CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, ADMINISTRACION Y RECAUDACION DE LAS TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTON LA TRONCAL, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en dos sesiones ordinarias de fechas once de noviembre de 2011 y veinte y siete de enero de 2012, ordenanza que en tres ejemplares originales ha sido remitida al señor Alcalde del cantón La Troncal, para su sanción, conforme lo dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Jeaneth Torres Pesántez SECRETARIA(E) DE CONCEJO La Troncal, enero 31 de 2012; a las 15H25.- ALCALDIA DEL CANTON LA TRONCAL.- Por haberse observado los trámites legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciona en todas sus partes la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, ADMINISTRACION Y RECAUDACION DE LAS TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTON LA TRONCAL, sígase el trámite pertinente.- Promúlguese y ejecútese.- Econ. José Vicente Carvajal ALCALDE DEL CANTON Proveyó y firmó el decreto anterior el Econ. José Vicente Carvajal, Alcalde del cantón, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las quince horas con veinte y cinco minutos.- Lo Certifico: Jeaneth Torres Pesántez SECRETARIA(E) DEL CONCEJO.
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