septiembre de dos mil quince. intereses, presentado por la parte actora; y,
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- Eugenio Alcaraz Ojeda
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1 México, Distrito Federal, veintinueve de septiembre de dos mil quince. VISTOS los autos del juicio ejecutivo mercantil 543/2013, promovido por ********** ahora **********, contra **********, a fin de resolver interlocutoriamente el incidente de liquidación de intereses, presentado por la parte actora; y, R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil quince, ********** promovió incidente de liquidación de intereses a que fue condenado ********** en sentencia definitiva de veinticinco de marzo de dos mil catorce, emitida por este juzgado federal; por lo cual presentó su planilla a efecto de ser aprobada por la cantidad total de **************************************************. SEGUNDO. En proveído de catorce de agosto de dos mil quince, en términos de los artículos 1349 y 1353 del Código de Comercio, se 1
2 admitió a trámite y se dio vista a la parte demandada por el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera, quien fue omisa en tal sentido, por lo que mediante auto de veintisiete siguiente, se citó a las partes para oír interlocutoria al tenor de los siguientes. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, es competente para substanciar y resolver el presente incidente de conformidad con los artículos 1348, 1355, y 1357 del Código de Comercio, en virtud de que se trata de un incidente promovido en ejecución de sentencia dictada en el presente juicio ejecutivo mercantil radicado en este órgano jurisdiccional, pues el primer precepto señala que cuando la sentencia definitiva no contenga cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación, a efecto de que sea aprobada por el juzgador; numeral que se relaciona con el resolutivo tercero de la resolución de **********, cuyo contenido dice: 2
3 TERCERO. Se condena al demandado al pago de la prestación reclamada con el inciso B), consistente en el pago del interés ordinario a razón del 6% (seis por ciento) anual, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta resolución. En esas condiciones, la actora propone la liquidación de los intereses moratorios en los términos señalados únicamente por doce meses, según se aprecia de la planilla formulada y agrega la cantidad a que fue condenado el demandado por la suma principal. SEGUNDO. Es parcialmente procedente la planilla de liquidación de intereses de la incidentista atento a las siguientes consideraciones: La parte actora propone su liquidación por ********************************************************** ************, cantidad de la cual $300, (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) corresponden a la surte principal y $36, (treinta y seis mil pesos 00/100 m.n.) a intereses moratorios a razón del 6% (seis por ciento) anual por un periodo 3
4 de doce meses; por tanto, el suscrito procede a realizar la cuantificación respectiva. Respecto a la cantidad de la suerte principal que suma a los intereses moratorios, dígase que la misma no es motivo de análisis en el presente incidente de liquidación, ya que se trata de una cantidad establecida en la sentencia definitiva, misma que no requiere computarse, por lo que únicamente se procederá a estudiar el concepto accesorio, que quedó pendiente de cuantificarse. De ahí que la suerte principal no resulte procedente incluirla en esta incidencia. Para determinar los intereses moratorios tenemos que la suerte principal es de $300, (trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional); multiplicada por el 6% (seis por ciento) anual, arroja una cantidad de $18, (dieciocho mil pesos 00/100 moneda nacional) que es la correspondiente al interés moratorio anual. Ahora, la parte actora solicita la liquidación de intereses por doce meses; así, a pesar de que 4
5 señala que es a partir del uno de octubre de dos mil catorce, lo cierto es que en la sentencia definitiva se estipuló que éste concepto debe cuantificarse a partir del uno de octubre de dos mil trece; de ahí que el suscrito estime ésta anualidad y no la apuntada erróneamente por el promovente. Sin embargo, señala que la cantidad que le corresponde de doce meses por intereses moratorios es de $36, (treinta y seis mil pesos 00/100 m.n.), lo cual es incorrecto debido a que, como se dijo, por tal periodo el interés legal corresponde a $18, (dieciocho mil pesos 00/100 moneda nacional). Operaciones se realizan debido a que el suscrito juzgador debe hacer la comprobación de las cantidades propuestas, dado que no es adecuado que se aprueben automáticamente, pues se deben verificar las bases que para ese fin se desprendan de la resolución principal, sin modificarlas, anularlas o rebasarlas, para así respetar los principios fundamentales del proceso. 5
6 Son aplicables las consideraciones de la tesis de jurisprudencia 809, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 81/96, registro , publicada en la página 886 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Septiembre 2011, Tomo V, Civil Primera Parte - SCJN, Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo, Materia Civil, Novena Época: PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO, EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA. Los incidentes de liquidación tienen como objetivo determinar con precisión la cuantía de las prestaciones a que quedaron obligadas las partes en el juicio y así perfeccionar la sentencia en los detalles relativos a esas condenas, que no pudieron cuantificarse en el fallo y son indispensables para exigir su cumplimiento y efectuar su ejecución. Luego, si el Juez es el director del proceso, es obvio que en él recae la responsabilidad de emprender esas funciones, circunstancia que al relacionarla armónicamente con la finalidad del incidente de liquidación y lo dispuesto por el artículo 1348 del Código de Comercio, conduce a estimar que el juzgador está posibilitado legalmente para examinar, de oficio, que la planilla de liquidación presentada por la parte a la que le resultó favorable la sentencia, se ajuste a la condena decretada, aun cuando no medie oposición del vencido, pues tal conducta omisiva no suple las condiciones formales y sustantivas de que requiere el obsequio de la pretensión formulada en la planilla; lo que conlleva a que no es adecuado que se aprueben automáticamente los conceptos contenidos en ésta, sin el previo análisis de su comprobación y justificación, en razón de que el 6
7 juzgador, al emplear el arbitrio judicial, debe decidir en forma justa, con apoyo en los elementos allegados al juicio y al procedimiento incidental, atendiendo primordialmente a las bases que para ese fin se desprendan de la resolución principal, sin modificarlas, anularlas o rebasarlas, para así respetar los principios fundamentales del proceso, como el de la invariabilidad de la litis, una vez establecida, o el de congruencia, así como la inafectabilidad de las bases de la cosa juzgada. Consecuentemente, lo procedente es aprobar la liquidación de intereses por la cantidad de $18, (dieciocho mil pesos 00/100 moneda nacional) a razón del 6% (seis por ciento) anual, generados por los doce meses solicitados computados a partir del uno de octubre de dos mil trece y condenar a ********** a pagar a la actora o a quien sus derechos represente la cantidad en comento, lo que deberá hacer en el plazo de diez días, contado a partir de que la presente sea legalmente ejecutable, con fundamento en el artículo 83 del Código de Comercio, apercibido que para el caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa. Por lo antes expuesto y fundado, se RESUELVE: 7
8 PRIMERO. Es parcialmente procedente el incidente de liquidación de intereses promovido por la parte actora; en consecuencia, SEGUNDO. Se condena a **********, a pagar a la actora o a quien sus derechos represente la suma de $18, (dieciocho mil pesos 00/100 moneda nacional), lo que deberá hacer en el plazo de diez días, contado a partir de que la presente sea legalmente ejecutable, con fundamento en el artículo 83 del Código de Comercio, apercibido que para el caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa. Notifíquese y personalmente a la actora. Así lo resolvió y firma el licenciado Eduardo Hernández Sánchez, Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien actúa ante la licenciada Viridiana Medrano García, secretaria que da fe. EL JUEZ LA SECRETARIA 8
9 El licenciado(a) Viridiana Medrano GarcÃ-a, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste. 9
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