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1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 31 de Agosto de 2018, Número 1,079 Año 11 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Indice de contenido Acuerdo por el cual se aprueba celebrar con la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste, un Convenio de Coordinación en Materia de Capacitación, derivado del Programa para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que Ejerzan de Manera directa o Coordinada la Función de Seguridad Pública (FORTASEG) para el ejercicio fiscal Acuerdo por el cual se autoriza desincorporar el predio marcado con el número TRESCIENTOS CUATRO, de la calle DIEZ, de la COLONIA GONZALO GUERRERO, propiedad del Municipio de Mérida, a fin de celebrar un Contrato de Comodato con el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Cultura denominado Instituto Nacional de Antropología e Historia Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el cual se autoriza extinguir el Organismo Descentralizado denominado Mérida, Capital Americana de la Cultura Acuerdo por el cual se autoriza dividir en dos fracciones el predio marcado con el número SETECIENTOS SETENTA Y UNO, de la calle CIENTO SETENTA Y NUEVE, LETRA B, del FRACCIO- NAMIENTO SAN MARCOS, de esta Ciudad de Mérida, a efecto de desincorporar y otorgar en donación a favor de la persona moral denominada Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, la fracción Dos resultante de dicha división

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Presidenta Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C. JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C.F. ARTURO SABIDO GÓNGORA Regidor Secretario Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Seguridad Pública y Tránsito; y Mercados. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A.E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA. Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ENRIQUE MANERO MORENO Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 C. YANETH FRANCISCA LAUCíN ÁVILA Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género. L.E.M.S. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. PROFRA. MARÍA ISABEL ROCA RUÍZ Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Finanzas y Tesorería L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación ARQTO. ALEJANDRO DE JESÚS NOVELO CÁMARA Director de la Unidad de Gestión Estratégica I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal LIC. CARMEN GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍN Directora de la Unidad de Atención Ciudadana C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración d e L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA. Directora de la Unidad de Contraloría ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I.. Director de Catastro Municipal LIC. CARLOS ANTONIO ENCALADA LIZARRAGA Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOS Director de Tecnologías de la Información L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ Director de la Unidad de Comunicación Social C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General d e Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano Q.F.B. CARLOTA HERMINIA STOREY MONTALVO Directora de Desarrollo Social C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida L.A.E.T. ENRIQUE DOMÍNGUEZ LEÓN Director de Turismo y Promoción Económica Coordinación General Política Comunitaria C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Coordinadora General de LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar con la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste, un Convenio de Coordinación en Materia de Capacitación, derivado del Programa para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que Ejerzan de Manera directa o Coordinada la Función de Seguridad Pública (FORTASEG) para el ejercicio fiscal H. CABILDO: El artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 2, establece que la seguridad pública tiene como fines el salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Igualmente, en su artículo 47, dispone que las entidades establecerán y operarán Academias e Institutos responsables de aplicar los programas rectores de Profesionalización Policial, contando, para ello, con funciones para capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos, aplicar las estrategias para la profesionalización, realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos y proponer los cursos correspondientes. Asimismo, la citada Ley General dispone que el Desarrollo Policial es el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprende la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones Policiales, a fin de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismas, elevar la profesionalización, impulsar la vocación de servicio y el sentido de permanencia. Lo expuesto, reafirma la importancia de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. A su vez, los integrantes de las instituciones de Seguridad Publica se sujetarán a diversas obligaciones, entre ellas, el someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener la certificación respectiva, esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley antes mencionada. En relación con lo anterior, con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Para El Otorgamiento Del Subsidio Para El Fortalecimiento Del Desempeño En Materia De Seguridad Pública A Los Municipios Y Demarcaciones Territoriales De La Ciudad De México Y, En Su Caso, A Las Entidades Federativas Que Ejerzan De Manera Directa O Coordinada La Función, Para El Ejercicio Fiscal De ahí, que el uno de febrero pasado, el Gobierno del Estado de Yucatán, el Municipio de Mérida y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscribieran el Convenio Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 Específico de Adhesión y su Anexo Técnico para el otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la Función de Seguridad Pública, FORTASEG. Ahora bien, nuestro Plan Municipal de Desarrollo , en su apartado Diagnóstico, Estadístico y Situacional, ha destacado que la seguridad pública representa un tema de importancia para la vida política y social en nuestro país, Estado y Municipio. Por ello, es necesaria la concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios en esta materia; objetivo que constantemente ha procurado la Dirección de la Policía Municipal de Mérida, al trabajar coordinadamente con los distintos órdenes de gobierno. Es por ello, que en sesiones de fechas treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, treinta de abril y catorce de junio del año dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Mérida suscribió Convenios de Coordinación en Materia de Capacitación con diversas instituciones, como la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste y el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora; esto, con el objetivo de que el personal de la Dirección de la Policía Municipal sea capacitado y se encuentre en posibilidad de continuar su profesionalización, estimulando su vocación de servicio. Todo lo anterior se hace necesario, en aras del cumplimiento de las metas establecidas en los documentos relativos al FORTASEG 2018, concernientes a la realización de la Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública. Por todo lo expuesto, la mencionada Dirección de la Policía municipal ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación de este Ayuntamiento de Mérida, la revisión de un proyecto de Convenio de Coordinación con la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste; esto, con la finalidad de llevar a cabo la capacitación correspondiente al Taller denominado LA ACTUACIÓN DEL POLICÍA EN JUICIO ORAL (JURÍDICOS/MANDOS), acción que se encuentra contemplada dentro del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión del FORTASEG En consecuencia, la nombrada Subdirección Jurídica remitió mediante oficio número 2160/2018, el proyecto de Convenio de Coordinación, a fin de que sea sometido a consideración y, en su caso, aprobación por parte del Honorable Cabildo meridano; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución; serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y 8

9 certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública, y e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, párrafos noveno y décimo incisos a), b), c), d) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Que los Municipios tienen a su cargo la función de la Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito; que la policía preventiva estará al mando del Presidente Municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado, como lo dispone el artículo 115, fracción III, inciso h), y VII de la citada Constitución; 85 Bis, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 89, fracción VIII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 34, fracción VIII, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley. CUARTO.- Que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley, como lo establece el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. QUINTO.- Que conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para: I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines; II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación; V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública; VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 10 permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública; IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal; X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables; XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos; XIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvanza de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces; XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública; XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública, como lo establece el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. SEXTO.- Que la concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde a la Federación, por conducto de las autoridades competentes: I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. B. Corresponde a la Federación, al Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Garantizar el cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones que deriven de ésta; II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema; III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario; IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias; V. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal; VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información; VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales; VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo; IX. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial; X. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable; XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de Seguridad Pública; XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país; XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de

11 servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación; y XV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables. Que los Estados y los Municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115, fracciones III, inciso h), y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un Estado y sus Municipios, de conformidad con lo señalado en el inciso A, fracción I, inciso B, y penúltimo y último párrafo, del artículo 39, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. SÉPTIMO.- Que la Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones: I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema; II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos; III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización; V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones; VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos; VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector; VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización; IX. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización; X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; XI. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes; XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a las Academias e Institutos; XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; XIV. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan; XV. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos; XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos, y XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, como lo dispone el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. OCTAVO.- Que en materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente: I. Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales; II. Los aspectos que contendrá el Programa Rector; III. Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los programas correspondientes a las Academias y de estudios superiores policiales; IV. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar su aplicación; V. Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las Instituciones Policiales; VI. Los programas de investigación académica en materia policial; VII. El diseño y actualización de políticas y normas para el Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales; VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales, como lo señala el artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. NOVENO.- Que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública es de orden público y observancia general en el Estado de Yucatán y tiene por objeto regular la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo señala el artículo 1 de la citada Ley. DÉCIMO.- Que para los efectos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se entenderá por Instituciones policiales: la Policía estatal, las policías municipales, la Policía Ministerial Investigadora y los cuerpos de seguridad y custodia de los centros de reinserción social y de aplicación de medidas para adolescentes, y de vigilancia de las audiencias judiciales; Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Registro nacional: el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; Secretariado ejecutivo: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; Secretario ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; tal como lo dispone el artículo 2, fracciones IV, V, VI, VII y VIII, de la mencionada Ley Estatal. DÉCIMO PRIMERO.- Que la seguridad pública, en términos del artículo 2 de la Ley General, tiene por objeto proteger los derechos, la integridad física, el patrimonio y el entorno de las personas y preservar y restablecer la paz y el orden público, a través de la prevención, investigación y persecución de los delitos y las conductas antisociales; la sanción de las faltas administrativas; y la reinserción social, como lo establece el artículo 3 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. DÉCIMO SEGUNDO.- Que las instituciones policiales del Estado desempeñarán las siguientes funciones: I. Prevención, que consiste en evitar y disminuir la comisión de delitos e infracciones administrativas. II. Reacción, que consiste en mantener y restablecer, en su caso, la paz y el orden públicos. III. Investigación, que, en términos del artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consiste en reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos, como lo señala el artículo 35 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. DÉCIMO TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. DÉCIMO CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública: I.- Garantizar la Seguridad Pública, a fin de preservar la integridad física y el patrimonio de los habitantes; II.- Preservar la paz y el orden público; III.- Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales en el ejercicio de sus facultades, IV.- Participar en la elaboración e implementación de planes y programas en coordinación con las autoridades estatales y federales; V.- Establecer la organización y funcionamiento interno de la corporación del ramo, 12

13 conforme al reglamento respectivo, VI.- Establecer programas para prevenir, concientizar y combatir la violencia familiar, y VII.- Las demás que les asignen otras leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO QUINTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señalan los artículos 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 21 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. DÉCIMO SEXTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en sus Sesiones Quinta y Sexta y mediante Acuerdos 27/98, 28/98 y 30/98 de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, aprobó la constitución de cinco Academias Regionales de Seguridad Pública en diferentes puntos del país, una de las cuales corresponde a la región Sureste, con sede en el Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz. DÉCIMO OCTAVO.- Que con fecha veintisiete de febrero del presente año, el Cabildo aprobó celebrar un Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la Función de Seguridad Pública FORTASEG 2018, así como su correspondiente Anexo Técnico, entre el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán y el Municipio de Mérida, Yucatán, los cuales tienen por objeto otorgar Recursos Presupuestales Federales del FORTASEG, para el Ejercicio Fiscal 2018, al Estado de Yucatán y al Municipio de Mérida, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Presupuesto de Egresos y los correspondientes Lineamientos. DÉCIMO NOVENO.- Que dentro del Anexo Técnico mencionado en el considerando que antecede, específicamente en el Punto 2, inciso B, relativo a la PROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, numeral I, relativo a Conceptos de Gasto y Montos del Municipio, se autorizó específicamente el siguiente curso: TALLER: LA ACTUACIÓN DEL POLICIA EN JUICIO ORAL (JURÍDICOS/MANDOS)(4). VIGÉSIMO.- Que derivado de la aceptación de los beneficios del Subsidio del FORTASEG 2018, y con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas en materia de profesionalización de las instituciones de Seguridad Pública, como es el caso de la Policía Municipal de Mérida, se propone Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 celebrar el Convenio que ha quedado señalado en la exposición de motivos de este Acuerdo. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar con la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste, un Convenio de Coordinación en Materia de Capacitación, derivado del Programa para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que Ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función de Seguridad Pública (FORTASEG) para el Ejercicio Fiscal 2018, con el objeto de proporcionar a cinco elementos adscritos a la Dirección de Policía Municipal la capacitación correspondiente al TALLER: LA ACTUACIÓN DEL POLICÍA EN JUICIO ORAL (JURÍDICOS/MANDOS)(4); esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidenta y Secretario Municipal, asistidos de los Directores de la Policía Municipal y de Gobernación, para suscribir el Convenio materia del presente instrumento jurídico, así como toda la documentación que se requiera para dar cumplimiento al mismo. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para efectuar todos los trámites que correspondan, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en este documento. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidenta Municipal (RÚBRICA) C.F. Arturo Sabido Góngora Secretario Municipal 14

15 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza desincorporar el predio marcado con el número TRESCIENTOS CUATRO, de la calle DIEZ, de la COLONIA GONZALO GUERRERO, propiedad del Municipio de Mérida, a fin de celebrar un Contrato de Comodato con el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Cultura denominado Instituto Nacional de Antropología e Historia. H. CABILDO: El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es una dependencia del gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos. Fue establecido en 1939 por mandato del presidente Lázaro Cárdenas. Entre sus objetivos se encuentran la investigación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación para el fortalecimiento de la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta. Su creación ha jugado un papel clave en la preservación de la herencia cultural de nuestro país. Actualmente, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de mil novecientos treinta y nueve, y reformada por Decreto publicado en el mismo órgano el diecisiete de diciembre de dos mil quince. Es responsable de más de 110 mil monumentos históricos, construidos entre los siglos XVI y XIX, y 29 mil zonas arqueológicas registradas en todo el país, aunque se calcula que debe de haber 200 mil sitios con vestigios arqueológicos de estas últimas; 181 están abiertas al público. Asimismo, tiene a su cargo una red de 120 museos en el territorio nacional, divididos en categorías, obedeciendo a la amplitud y calidad de sus colecciones, su situación geográfica y el número de sus visitantes. Igualmente, cuenta con una diversidad de museos nacionales, regionales, locales, de sitio, comunitarios y metropolitanos. Sus exposiciones permanentes dan cuenta del devenir histórico de México y muchas de las piezas que éstos resguardan también han formado parte de exposiciones nacionales e internacionales de carácter temporal sobre diversos temas. Asimismo, la coordinación del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) cuenta con treinta y un Centros INAH distribuidos en toda la República Mexicana; se colabora con ellos en la gestión de las tareas institucionales que por ley tienen asignadas, como se ha mencionado con antelación, la protección, investigación, conservación y difusión del patrimonio, arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico. De ahí, que el Centro INAH, Delegación Yucatán, solicitara el predio número TRESCIENTOS CUATRO, de la calle DIEZ, de la COLONIA GONZALO GUERRERO, de nuestra ciudad, lugar considerado como idóneo para habilitar la propuesta denominada Parque Museo de la Ciudad de Mérida, Yucatán, consistente en un espacio abierto y público enfocado en conservar, resguardar, documentar, proteger, exhibir y difundir las piezas arqueológicas de la Cultura Maya, así como de los recursos bióticos asociados al ecosistema de la región. Dicha propuesta pretende contemplar una sala de exposiciones temporales, auditorio, estacionamiento y jardines donde se exhiban diversos bienes arqueológicos en resguardo del Centro INAH, Delegación Yucatán, lo cual permitirá recuperar el patrimonio cultural y exhibirlo en un espacio público digno y cercano a la ciudadanía y nuestros visitantes. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 En atención a la referida solicitud, la Dirección de Gobernación, a través de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, inició las gestiones necesarias. En este tenor, la citada Subdirección solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano, la viabilidad para otorgar el referido predio en comodato, por lo que mediante oficio número DDU/SND/DFUD/0528/2018 esta Dependencia municipal remitió la respuesta en donde considera factible el uso de suelo para los fines de la Dependencia Federal, en virtud de que el Equipamiento de Mediano Impacto que se pretende establecer es permitido en la zona. Igualmente, mediante oficio número DDU/SND/DFUD/0529/2018, se expidió el correspondiente dictamen técnico en el que se señala que no se tiene inconveniente y que es viable que se continúen con los tramites de comodato; esto, sustentado en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida. De ahí, que el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, remitiera mediante oficio 2177/2018, de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, el proyecto de Contrato de Comodato que se pretende celebrar entre este Municipio de Mérida, Yucatán, en su carácter de comodante, y el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Cultura denominado Instituto Nacional de Antropología e Historia, en su carácter de comodatario, respecto del predio anteriormente citado, propiedad de este Municipio, el cual se destinará para el funcionamiento del proyecto denominado Parque Museo de la Ciudad de Mérida, Yucatán. En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice la desincorporación del predio antes citado, así como celebrar con el nombrado Instituto Nacional de Antropología e Historia el Comodato ya mencionado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la propia Constitución Política de los Estados; que para afectar su patrimonio el Municipio requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para la realización de cualquier acto que implique la enajenación de bienes del patrimonio inmobiliario, la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado; de igual forma, se requerirá el voto citado cuando se pretendan celebrar actos, convenios o empréstitos que comprometan al Municipio por un plazo mayor al de un período de gestión gubernamental; esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, inciso B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, Base Cuarta, y 82, fracciones I, inciso a) y b), y XI, de la Constitución Política del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o 16

17 desafectación de un bien del dominio público; enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de esta Ley; así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales, como lo establece el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI, XIV y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento le corresponde representarlo política y jurídicamente, así como dirigir el funcionamiento de la administración pública municipal, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo establece el artículo 55, fracciones I, II y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para la aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que la desincorporación de bienes del dominio público y su cambio de uso o destino, sólo podrá realizarse previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo. Que dicho Acuerdo deberá contener los motivos suficientes para ese fin y sustentarse en un dictamen técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público, y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 1 de la citada Ley. OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se entiende, entre otras definiciones por Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, como lo dispone el artículo 2, fracciones V y XIX, de la referida Ley. NOVENO.- Que la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, como lo señala el artículo 3, fracción V, de la Ley antes citada. DÉCIMO.- Que el Estado y los Municipios pueden transmitir la propiedad o uso de sus bienes, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, mediante: Enajenación; Permuta; Donación; Dación en pago y las demás que señalen otras disposiciones legales, como lo establece el artículo 7 de la referida Ley. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 DÉCIMO PRIMERO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos o a través de la dependencia o entidad que determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: I. Ordenar o llevar al cabo la realización del Inventario General de Bienes Muebles Municipales; II. Integrar y regular su Padrón de Bienes Inmuebles Municipal; III. Vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes, administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; IV. Proponer mecanismos para el aprovechamiento y conservación de la reserva territorial del patrimonio del municipio, en congruencia con los planes de desarrollo urbano; V. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio cultural inmobiliario, artístico e histórico; VI. Ejercer las medidas administrativas y las acciones judiciales procedentes para obtener, mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del municipio, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo que impida su adecuado uso o destino; VII. Actualizar su Padrón de Bienes Inmuebles en el Sistema Estatal Patrimonial de Bienes, cuando haya alguna modificación; VIII. Instaurar su Inventario de Bienes Muebles, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Que las atribuciones a que se refiere este considerando deben ser ejercidas con plena observancia en lo previsto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 10 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y los Municipios, únicamente podrán enajenar bienes inmuebles del dominio público, previo acuerdo de desincorporación, en el cual se debe cumplir con las condiciones y el procedimiento establecido en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán y en sus disposiciones reglamentarias. Que las autoridades mencionadas, que tengan destinados o asignados bienes del dominio público, no podrán realizar ningún acto de disposición, desafectación, cambio de destino o usuario, ni conferir derechos de uso, aprovechamiento y explotación, sin cumplir previamente con los requisitos de la ley de la materia y los que las demás leyes aplicables señalen para tal efecto. Que el incumplimiento de lo expuesto, producirá la nulidad de pleno derecho del acto respectivo y la autoridad competente podrá proceder a la recuperación administrativa del inmueble sin necesidad de declaración judicial o administrativa alguna, como se establece en el artículo 25 de la aludida Ley estatal de Bienes. DÉCIMO TERCERO.- Que son bienes del dominio privado aquellos muebles o inmuebles que siendo propiedad del Estado o de los Municipios, no están destinados al uso común o general, ni al servicio público y su adquisición, naturaleza y derechos, se rigen por la Ley de Bienes del Estado y por las demás disposiciones legales supletorias del derecho privado y administrativo, como lo dispone el artículo 28 de la multicitada Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO CUARTO.- Que los bienes del dominio privado del patrimonio del Estado y de los municipios pueden ser objeto de los siguientes actos jurídicos: I. Transmisión del dominio a título gratuito u oneroso conforme los lineamientos que determine la autoridad competente, en favor de entidades públicas estatales o municipales que tengan por objeto el desarrollo de programas habitacionales de interés social para la atención de necesidades colectivas. Cuando se trate de transmisión a título gratuito de bienes del Estado debe obtenerse previamente la aprobación del Congreso del Estado; II. Permuta, con entidades públicas 18

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