LICEO GREGORIO URRUTIA REGLAMENTOS DE EVALUACION

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1 LICEO GREGORIO URRUTIA REGLAMENTOS DE EVALUACION 2014

2 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA LOS ALUMNOS DEL 7º Y 8º AÑO DE ENSEÑANZA BASICA DEL LICEO GREGORIO URRUTIA, GALVARINO. SEGÚN DECRETO EXENTO Nº 112 DEL 20 DE ABRIL 1999 CONSIDERANDO : El Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, el Decreto 112 del 20 de Abril de 1999 y el Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, emanados del Ministerio de Educación, facultan a los Establecimientos Educacionales, para que en el marco de la Reforma Educacional, elaboren su reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos de Séptimo y Octavo Año de Enseñanza General Básica, Primero y Segundo de Enseñanza Media y de Tercero a Cuarto de Enseñanza Media. Que es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales. Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizaje de sus alumnos, facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en sus Reglamentos de Evaluación. Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales de cada nivel. VISTOS : Lo dispuesto en las Leyes Nºs , y , Ley General de Educación de 2009 párrafo 2 artículos Nº 40, 41, 42, 43, 44 ; ley Nº de 1991, artículo 15; Decretos Supremos de Educaciones Nº 9.55, de 1980, 220 de 1998; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República y los acuerdos adoptados por el Consejo General de Profesores, el Liceo Municipal Gregorio Urrutia de la comuna de Galvarino, atendiendo a la facultad que se otorga en el Decreto Exento Nº 112/99, considerando los objetivos de su Proyecto Educativo; ha elaborado el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción para los alumnos, las alumnas del establecimiento. TITULO I.- DISPOCIONES GENERALES.- ARTICULO 1º: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Liceo Municipal Gregorio Urrutia, declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado según Dcto. Nº957/81.

3 ARTICULO 2º : La evaluación del Proceso de Enseñanza Aprendizaje se aplicará en el marco de los Planes y Programas de Estudios del Ministerio de Educación de acuerdo al Decreto Nº220 del 18/05/98 en 7º y 8º año, a partir de 1999 y Ley general de Educación de ARTICULO 3º : El presente Reglamento de Evaluación se comunicará por escrito en forma oportuna a los alumnos, las alumnas, padres y/o apoderados. Enviándose, además, copias iguales del mismo al Departamento Provincial de Educación Cautín Norte, Departamento de Educación Municipal, Centro de Padres y/o Apoderados y Centro de Alumnos. ARTICULO 4º : Los alumnos, las alumnas, serán evaluados en todos los sectores y subsectores y actividades de aprendizaje contemplados en el plan de estudio, en régimen semestral. ARTICULO 5º : Letra a) : Es Facultad del Director del Establecimiento, previo informe médico y/o técnico pedagógico, con acuerdo del Consejo General de Profesores; eximir a los alumnos, las alumnas de una asignatura, que en ningún caso podrá ser Lenguaje y Comunicación o Matemática; dictando para tal efecto una resolución interna. Letra b) : En casos debidamente calificados por especialistas de la materia, el Director solicitará al Departamento Provincial la exención de una segunda asignatura para aquellos alumnos, alumnas que presenten dificultades de aprendizaje. TITULO II.- DE LA EVALUACIÓN Párrafo 1 : De las Calificaciones ARTICULO 6º : En la evaluación del proceso de aprendizaje de alumnos, alumnas, se utilizarán procedimientos que contemplan evaluación diagnóstica, formativa, acumulativa y diferenciada, atendiendo a sus diferencias individuales en estilos y ritmos de aprendizajes, considerando adaptaciones curriculares cuando corresponda a alumnos diagnosticados con NEE y pertenecientes al PIE. El Profesor, la profesora optará por instrumentos tales como: Pruebas de Desarrollo, Pruebas de Respuesta Abierta, Pruebas con Alternativas, Informes Individuales, Trabajos de Investigación, Pauta de Observación, Lista de Cotejo, Guías de Trabajo, Proyectos, Portafolios entre otros. Dependiendo del instrumento a utilizar el carácter de la evaluación podrá ser: individual, grupal, bipersonal, autoevaluación y/o evaluación participativa. ARTICULO 7º : Las evaluaciones serán periódicas y se expresarán en calificaciones utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. Parciales, como parte del quehacer diario, consecuentes con los objetivos específicos a tratar en cada sector, subsector o actividad de aprendizaje.

4 a) Semestrales, cuyo número mínimo será cuatro (4) notas parciales para aquellos sectores, subsectores o actividades de aprendizaje que tengan de 3 a 5 hrs. semanales en el plan de estudio y tres (3) notas parciales mínimo para aquellas que tengan 2 hrs. semanales. b) La calificación semestral correspondiente a actividades de aprendizaje de talleres JECD, corresponderá al 20% de la nota semestral del sector o subsector previamente acordado reforzar por el Consejo General de Profesores. c) Finales, al término del año lectivo, sumadas las calificaciones obtenidas en los dos (2) semestres, el promedio aritmético resultante entre ellos se ponderará a la décima superior; ejemplos: 4,76 = 4,8; 4,34 = 4,3. Prescindiendo de una evaluación final, (examen). d) La calificación mínima de aprobación será cuatro coma cero; 4,0 e) Aquellas calificaciones inferiores a 2,0 en cualquier sector, subsector, o actividad de aprendizaje del Plan de Estudios, deberán ser acompañadas de un informe escrito por el profesor respectivo el que será entregado a la Unidad Técnico Pedagógica. El Jefe Técnico deberá comunicar esta situación al respectivo padre y/o apoderado en entrevista personal o por escrito. f) Los alumnos, las alumnas, que por fuerza mayor (enfermedad, situación familiar) debida y oportunamente justificada falten a una actividad evaluativa, previamente establecida, deberán acordar con el respectivo profesor una nueva fecha para ser evaluados, evaluadas. g) Los alumnos, alumnas que sin motivo justificado falten a una actividad evaluativa previamente establecida deberán cumplir con la misma, en la oportunidad y condiciones que el profesor determine. ARTICULO 8º : Letra a) Los resultados de las evaluaciones y/o calificaciones parciales deberán ser comunicados a los alumnos, alumnas, -como plazo máximo- dos semanas después de realizada la actividad evaluativa. Letra b) Al término de cada semestre se enviará a los padres y/o apoderados un informe de notas que deberá contener, además, aspectos cualitativos de Desarrollo Personal y Social. Párrafo 2 : De la Promoción ARTICULO 9º : Para la promoción al curso superior se considerarán conjuntamente el rendimiento y la asistencia de los alumnos, las alumnas. Rendimiento: a) Serán promovidos los alumnos, las alumnas de 7º y 8º año básico que hubieren aprobado todos los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudios. b) Serán promovidos los alumnos, alumnas que no hubieren aprobado un sector, subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su promedio general corresponda a 4,5. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del sector, subsector o asignatura no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos, alumnas que no hubieren aprobado dos sectores, subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a

5 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas. ARTICULO 10º : Las calificaciones obtenidas por los alumnos, las alumnas en el subsector Religión no incidirán en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de ARTÍCULO 11º : El Director del establecimiento con la U.T.P y el Consejo General de Profesores deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los alumnos, alumnas tales como: a) Alumnos, alumnas que requieran ingresar tardíamente a clases. b) Alumnos, alumnas que deban ausentarse por un período de clases determinado. c) Finalizar el año anticipadamente. Asistencia Para ser promovidos, los alumnos, las alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases y actividades de aprendizaje establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del establecimiento, consultado el Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos, alumnas, con porcentajes menores de asistencia. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, la participación de los alumnos, las alumnas de 7 y 8 año de Enseñanza Básica en eventos regionales, nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. Párrafo 4 : De las calificaciones anuales de estudio y de las actas de calificaciones y promoción escolar. ARTICULO 12º : La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO 13º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos, las alumnas y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas Actas deberán tener tres nuevas columnas con información del alumno, la alumna, sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso el Rol Único Tributario del profesor Las actas se confeccionarán según instrucciones contenidas en el Sistema electrónico de registro SIGE. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados, de establecimientos que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta, acompañada del respectivo respaldo.

6 TÍTULO III.- SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES. ARTICULO 14º : Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.

7 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA LOS ALUMNOS DEL 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA DEL LICEO GREGORIO URRUTIA, GALVARINO SEGÚN DECRETO EXENTO Nº 112 DEL 20 DE ABRIL 1999 CONSIDERANDO : El Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, el Decreto 112 del 20 de Abril de 1999 y el Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, emanados del Ministerio de Educación, facultan a los Establecimientos Educacionales, para que en el marco de la Reforma Educacional, elaboren su reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos de Séptimo y Octavo Año de Enseñanza General Básica, Primero y Segundo de Enseñanza Media y de Tercero a Cuarto de Enseñanza Media. Que es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales. Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizaje de sus alumnos, facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en sus Reglamentos de Evaluación. Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales de cada nivel. VISTOS : Lo dispuesto en las Leyes Nºs , y , L.G.E, artículos 18 y 89; Nº de 1991, artículo 15; Decretos Supremos de Educaciones Nº 9.55, de 1980, 220 de 1998; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República y los acuerdos adoptados por el Consejo General de Profesores, el Liceo Municipal Gregorio Urrutia de la comuna de Galvarino, atendiendo a la facultad que se otorga en el Decreto Exento Nº 112/99, considerando los objetivos de su Proyecto Educativo; ha elaborado el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción para los alumnos, las alumnas del establecimiento. TITULO I.- DISPOCIONES GENERALES.- ARTICULO 1º: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Liceo Municipal Gregorio Urrutia, declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado según Dcto. Nº957/81.

8 ARTICULO 2º : La evaluación del Proceso de Enseñanza Aprendizaje se aplicará en el marco de los Planes y Programas de Estudios del Ministerio de Educación de acuerdo al Decreto Nº220 del 18/05/98 en 1º y 2º año, a partir de 1999 y Ley General de educación de ARTICULO 3º : El presente Reglamento de Evaluación se comunicará por escrito en forma oportuna a los alumnos, las alumnas, padres y/o apoderados. Enviándose, además, copias iguales del mismo al Departamento Provincial de Educación Cautín Norte, Departamento de Educación Municipal, Centro de Padres y/o Apoderados y Centro de Alumnos. ARTICULO 4º : Los alumnos, las alumnas, serán evaluados en todos los sectores y subsectores y actividades de aprendizaje contemplados en el plan de estudio, en régimen semestral. ARTICULO 5º : Letra a) : Es Facultad del Director del Establecimiento, previo informe médico y/o técnico pedagógico, con acuerdo del Consejo General de Profesores; eximir a los alumnos, las alumnas de una asignatura, que en ningún caso podrá ser Lenguaje y Comunicación o Matemática; dictando para tal efecto una resolución interna. Letra b) : En casos debidamente calificados por especialistas de la materia, el Director solicitará al Departamento Provincial la exención de una segunda asignatura para aquellos alumnos, alumnas que presenten dificultades de aprendizaje. TITULO II.- DE LA EVALUACIÓN Párrafo 1 : De las Calificaciones ARTICULO 6º : En la evaluación del proceso de aprendizaje de alumnos, alumnas, se utilizarán procedimientos que contemplan evaluación diagnóstica, formativa, acumulativa y diferenciada, atendiendo a sus diferencias individuales en estilos y ritmos de aprendizajes considerando adaptaciones curriculares cuando corresponda a alumnos diagnosticados con NEE y pertenecientes al PIE. El Profesor, la profesora optará por instrumentos tales como: Pruebas de Desarrollo, Pruebas de Respuesta Abierta, Pruebas con Alternativas, Informes Individuales, Trabajos de Investigación, Pauta de Observación, Lista de Cotejo, Guías de Trabajo, Proyectos, Portafolios entre otros. Dependiendo del instrumento a utilizar el carácter de la evaluación podrá ser: individual, grupal, bipersonal, autoevaluación y/o evaluación participativa. ARTICULO 7º : Las evaluaciones serán periódicas y se expresarán en calificaciones utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. Parciales, como parte del quehacer diario, consecuentes con los objetivos específicos a tratar en cada sector, subsector o actividad de aprendizaje.

9 h) Semestrales, cuyo número mínimo será cuatro (4) notas parciales para aquellos sectores, subsectores o actividades de aprendizaje que tengan de 3 a 5 hrs. semanales en el plan de estudio y tres (3) notas parciales mínimo para aquellas que tengan 2 hrs. semanales. i) La calificación semestral correspondiente a actividades de aprendizaje de talleres JECD, corresponderá al 20% de la nota semestral del sector o subsector previamente acordado reforzar por el Consejo General de Profesores. j) Finales, al término del año lectivo, sumadas las calificaciones obtenidas en los dos (2) semestres, el promedio aritmético resultante entre ellos se ponderará a la décima superior; ejemplos: 4,76 = 4,8; 4,34 = 4,3. Prescindiendo de una evaluación final, (examen). k) La calificación mínima de aprobación será cuatro coma cero; 4,0 l) Aquellas calificaciones inferiores a 2,0 en cualquier sector, subsector, o actividad de aprendizaje del Plan de Estudios, deberán ser acompañadas de un informe escrito por el profesor respectivo el que será entregado a la Unidad Técnico Pedagógica. El Jefe Técnico deberá comunicar esta situación al respectivo padre y/o apoderado en entrevista personal o por escrito. m) Los alumnos, las alumnas, que por fuerza mayor (enfermedad, situación familiar) debida y oportunamente justificada falten a una actividad evaluativa, previamente establecida, deberán acordar con el respectivo profesor una nueva fecha para ser evaluados, evaluadas. n) Los alumnos, alumnas que sin motivo justificado falten a una actividad evaluativa previamente establecida deberán cumplir con la misma, en la oportunidad y condiciones que el profesor determine. ARTICULO 8º : Letra a) Los resultados de las evaluaciones y/o calificaciones parciales deberán ser comunicados a los alumnos, alumnas, -como plazo máximo- dos semanas después de realizada la actividad evaluativa. Letra b) Al término de cada semestre se enviará a los padres y/o apoderados un informe de notas que deberá contener, además, aspectos cualitativos de Desarrollo Personal y Social. Párrafo 2 : De la Promoción ARTICULO 9º : Para la promoción al curso superior se considerarán conjuntamente el rendimiento y la asistencia de los alumnos, las alumnas. Rendimiento: a) Serán promovidos los alumnos, las alumnas de 1º y 2º medio que hubieren aprobado todos los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudios. b) Serán promovidos los alumnos, alumnas que no hubieren aprobado un sector, subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su promedio general corresponda a 4,5. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del sector, subsector o asignatura no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos, alumnas que no hubieren aprobado dos sectores, subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a

10 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas. ARTICULO 10º : Las calificaciones obtenidas por los alumnos, las alumnas en el subsector Religión no incidirán en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de ARTÍCULO 11º : El Director del establecimiento con la U.T.P y el Consejo General de Profesores deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los alumnos, alumnas tales como: d) alumnos, alumnas que requieran ingresar tardíamente a clases. e) Alumnos, alumnas que deban ausentarse por un período de clases determinado. f) Finalizar el año anticipadamente. Asistencia Para ser promovidos, los alumnos, las alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases y actividades de aprendizaje establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del establecimiento, consultado el Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos, alumnas, con porcentajes menores de asistencia. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, la participación de los alumnos, las alumnas de 1 y 2 año de Enseñanza Media en eventos regionales, nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. Párrafo 4 : De las calificaciones anuales de estudio y de las actas de calificaciones y promoción escolar. ARTICULO 12º : La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO 13º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos, las alumnas y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas Actas deberán tener tres nuevas columnas con información del alumno, la alumna, sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso el Rol Único Tributario del profesor Las actas se confeccionarán según instrucciones contenidas en el Sistema electrónico de registro de estudiantes SIGE. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados, de establecimientos que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta, acompañada del respectivo diskette.

11 TÍTULO III.- SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES. ARTICULO 14º : Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia. ARTICULO 15º :Derógase, gradualmente de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el Artículo 1º de este decreto, las disposiciones del Decreto Supremo de Educación Nº 2038 de 1978 y Decreto Supremo Exento de Educación Nº 146 de 1988 en cuanto se refieren a procesos de evaluación y promoción de alumnos de 1º y 2º Año de Enseñanza Media, Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre estas materias se establecen en otras normas especiales.

12 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA LOS ALUMNOS, LAS ALUMNAS DEL 3 Y 4 AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, DEL LICEO GREGORIO URRUTIA DE GALVARINO. SEGÚN DECRETO EXENTO N 0083 DEL 06 DE MARZO DE CONSIDERANDO Que, es propósito de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación, el mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas de los, las estudiantes. Que, el marco curricular para la enseñanza media establecido en el Decreto Supremo de Educación N 220 de 1998, ha determinado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los, las estudiantes deben lograr al finalizar este nivel de enseñanza para alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que constituyen el fin que orienta al conjunto del proceso de la enseñanza media; Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el citado Decreto Supremo 220 de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario actualizar las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos, alumnas de 3 y 4 año de enseñanza media, ambas modalidades; Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales asegurando aprendizajes con estándares más altos al conjunto de los alumnos, las alumnas y facultándolos para que en el marco de la reforma educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación; VISTO: Lo dispuesto en las leyes N s , , Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; D.F.L. N 1 de 1996, de Educación, artículo 15; Decretos Supremos de Educación N s de 1980 y 220 de 1998; Resolución N 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

13 DECRETO: ARTÍCULO 1 : Apruébense las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos, alumnas de 3er y 4 año de Enseñanza Media, ambas modalidades, de los establecimientos que imparten este nivel de enseñanza reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3er año medio a partir del año escolar 2001 y en 4 año medio, a partir del año TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2 : Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Liceo Municipal Gregorio Urrutia de Galvarino, declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado según Decreto. N 957 / 81. ARTÍCULO 3 : La evaluación del Proceso de Enseñanza Aprendizaje se aplicará en el marco de los planes y programas de estudio del Ministerio de Educación de acuerdo al decreto N 220 de ARTÍCULO 4 : El presente Reglamento se comunicará por escrito, en forma oportuna, a los alumnos, las alumnas, padres y/o apoderados; enviándose, además, copias iguales del mismo al Departamento Provincial de Educación Cautín Norte, Departamento de Educación Municipal, Centro General de Padres y/o Apoderados y Centro de Alumnos. ARTÍCULO 5 : Los alumnos, las alumnas, serán evaluados en todos los sectores, subsectores y actividades de aprendizaje contemplados en el plan de estudio, en régimen semestral. TÍTULO II.- DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN Párrafo 1 : De las Calificaciones ARTÍCULO 6 : Para los efectos de la promoción escolar; las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4,0.

14 ARTÍCULO 7 : La calificación obtenida por los alumnos, las alumnas en el subsector de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N 924 de ARTÍCULO 8 : Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos, las alumnas. ARTÍCULO 9 : En la evaluación del proceso de aprendizaje de alumnos, alumnas, se utilizarán procedimientos que contemplan evaluación diagnóstica, formativa, acumulativa y diferenciada, atendiendo a sus diferencias individuales en estilos y ritmos de aprendizaje. El profesor, la profesora, optará por instrumentos tales como: Pruebas de Desarrollo, Pruebas de respuesta Abierta, Pruebas con Alternativas, Informes Individuales, Trabajos de Investigación, Pautas de Observación, Listas de Cotejo, Guías de Trabajo, Proyectos, Portafolios, entre otros. Dependiendo del instrumento a utilizar, el carácter de la evaluación podrá ser: individual, grupal, bi-personal, autoevaluación y/o evaluación participativa. ARTÍCULO 10 : Las evaluaciones serán periódicas y se expresarán en calificaciones utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal. a) parciales, como parte del quehacer diario, consecuentes con los objetivos específicos a tratar en cada sector, subsector o actividad de aprendizaje. b) Semestrales, cuyo número mínimo será cuatro (4) notas parciales para aquellos sectores, subsectores, módulos o actividades de aprendizaje que tengan de tres (3) a cinco (5) horas semanales en el Plan de Estudios y tres (3) notas parciales como mínimo para aquellos que tengan dos (2) horas semanales. c) La calificación semestral correspondiente a actividades de aprendizaje de talleres JECD corresponderá al 20% de la nota semestral del sector o subsector previamente acordado reforzar por el Consejo General de Profesores. d) Finales, al término del año lectivo, sumadas las calificaciones obtenidas en los dos (2) semestres, el promedio aritmético resultante entre ellos se ponderará a la décima superior; ejemplos: 4,76 = 4,8; 4,34 = 4,3. Prescindiendo de una evaluación final, (examen). e) La calificación mínima de aprobación será cuatro coma cero; 4,0. f) Los alumnos, las alumnas que por fuerza mayor (enfermedad, situación familiar) debida y oportunamente justificada, falten a una actividad evaluativa previamente establecida, deberán cumplir con la misma en la oportunidad y condiciones que el profesor determine.

15 ARTÍCULO 11 : a) Los resultados de las evaluaciones y/o calificaciones parciales deberán ser comunicados a los alumnos, las alumnas, - como plazo máximo dos semanas después de realizada la actividad evaluativa. b) Al término de cada semestre se enviará a los Padres y/o Apoderados un informe de notas que deberá contener, además, aspectos cualitativos de Desarrollo Personal y Social. Párrafo 2 : De la Promoción. ARTÍCULO 12 : Para la promoción de los alumnos, las alumnas de 3 y 4 año medio, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del Plan de Estudios y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos, las alumnas de 3 y 4 año medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la empresa, de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos, las alumnas que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la empresa, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado. c) Serán promovidos los alumnos, las alumnas que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la empresa, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos, las alumnas de 3 y 4 año medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores o asignaturas o módulos no aprobados. ARTÍCULO 13 : El director del Establecimiento junto con la Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo General de Profesores deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de alumnos, alumnas que: a) requieran ingresar tardíamente a clases. b) deban ausentarse por un período de tiempo determinado.

16 c) finalizar el año anticipadamente. ASISTENCIA a) serán promovidos los alumnos, las alumnas que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual. b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos, las alumnas de 3 y 4 año de Enseñanza Media Técnico Profesional en las actividades de Aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos, alumnas de 3 y 4 año de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos regionales, nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. c) En casos debidamente calificados, el Director del establecimiento con acuerdo del Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos, alumnas con porcentajes menores de asistencia. Párrafo 3 : De la eximición de subsectores de aprendizaje o asignaturas. ARTÍCULO 14 : letra a) Es facultad del Director del Establecimiento, ambas modalidades; previo informe médico y técnico pedagógico, con acuerdo del Consejo General de Profesores; autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura, que en ningún caso podrá ser Castellano o Matemática, de los alumnos, las alumnas, dictando para tal efecto una resolución interna. Sin embargo, los alumnos, las alumnas de la modalidad Técnico Profesional, no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian. letra b) En casos debidamente calificados por especialistas de la materia, el Director solicitará al Departamento Provincial de Educación, la exención de un segundo subsector o asignatura para aquellos alumnos, aquellas alumnas que presenten dificultades de aprendizaje. Párrafo 4 : De los certificados anuales de estudio y de las actas de registro de calificaciones y promoción escolar. ARTÍCULO 15 : La situación final de promoción de los alumnos, las alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos, todas las alumnas, un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. ARTÍCULO 16 : Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de de los alumnos, las alumnas y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con

17 información del alumno, la alumna, sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el Rol Único Tributario del profesor. Las actas se confeccionarán según instrucciones contenidas en el Sistema electrónico registro de estudiantes SIGE. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados, de establecimientos que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta, acompañada del respectivo diskette. Párrafo 5 : De la Licencia de Enseñanza Media. ARTÍCULO 17 : La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos, las alumnas que hubieren aprobado el 4 año medio, tanto en la modalidad científico humanista como técnica profesional. Esta disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, los que deberán tener un registro correlativo de sus egresados. En el caso de los alumnos, las alumnas de la modalidad Técnico Profesional, no será requisito para obtener esta licencia ni la aprobación de la práctica profesional, ni la obtención del título. TÍTULO III.- SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES. ARTÍCULO 18 : Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Ministeriales De Educación respectivas y, en última instancia, en la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 19 : Deróganse, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el Artículo 1 del presente decreto, las disposiciones de los Decretos Supremos N s 2038 de 1978, 300 de 1981 y exento 146 de 1988, sólo en lo que se refieren a procesos de evaluación y promoción de alumnos, alumnas de 3 y 4 año de Enseñanza Media, ambas modalidades. Asimismo, deróganse las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas jurídicas especiales.

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