a) Coordinación Estatal de Protección Civil;
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- Asunción Salas Saavedra
- hace 5 años
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1 Decreto XXX/2018 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 86, párrafo segundo, que la seguridad pública es una función a cargo del estado y de los municipios, desempeñada en coordinación con la federación, que tiene por objeto la prevención, investigación y persecución de los delitos. Que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán establece, en su artículo 15, párrafo segundo, que las autoridades cumplirán los fines de la seguridad pública, a través de la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como de la reinserción social. Que el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 1, señala que tiene por objeto establecer la organización y las disposiciones que rigen el funcionamiento del Despacho del Gobernador, y de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública del Estado de Yucatán. Que, el reglamento, en el título II del libro segundo, regula la organización y el funcionamiento de la Secretaría General de Gobierno. En este sentido resulta necesario modificar el inciso a) de la fracción I del artículo 37 y el artículo 41, sobre la denominación de la actual Unidad Estatal de Protección Civil para pasar a ser la Coordinación Estatal de Protección Civil, en congruencia con las disposiciones de la Ley Estatal de Protección Civil. Que el referido reglamento dispone, en el artículo 183, contenido en el título XII, del libro segundo, que tiene por objeto establecer las normas necesarias para la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán. En consecuencia, son de orden público y de observancia general para los servidores públicos que forman parte de esta y para las demás autoridades que la auxilien en el despacho de los asuntos que le competen. 1
2 Que el Gobierno del estado está consciente de que las condiciones laborales y de vida de los integrantes de las instituciones policiales del estado deben ser fortalecidas permanentemente para mejorar su desempeño en beneficio de la paz y la seguridad pública, pilares fundamentales de Yucatán. Que el Decreto 206/2014 por el que se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán dispone, en sus artículos transitorios segundo y tercero, la derogación, entre otros, de los artículos 273 al 284 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, relativos al órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Patronato Pro-Hijo del Policía, y la obligación del Gobernador de expedir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, un decreto que lo regule. Que el Plan Estatal de Desarrollo , en el eje de desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Seguridad Pública, cuyo objetivo número 2 es Mantener niveles positivos de percepción ciudadana sobre seguridad pública en el estado. Entre las estrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentra la de Optimizar las condiciones laborales de los elementos policiales. Que dentro de los Compromisos de Gobierno se encuentra el 198, relativo a Impulsar las políticas de mejoramiento de calidad de vida de los elementos policiales, con el objetivo de dar estabilidad y sentido de pertenencia a la función policial. Que el Patronato Pro-Hijo del Policía ha contribuido a fortalecer las condiciones laborales y de vida de los integrantes de la Policía estatal y sus familias, a través de la integración de recursos financieros que permitan la entrega de apoyos que, en consecuencia, mejoren el desempeño de la función de seguridad pública en beneficio de la población. Que es necesario regular el Departamento de Apoyo al Bienestar Policial con la finalidad de que la Secretaría de Seguridad Pública continúe contribuyendo al fortalecimiento de las condiciones laborales y de vida de los integrantes de la Policía estatal y sus familias, a través de la integración de recursos financieros que permitan la entrega de apoyos que, en consecuencia, mejoren el desempeño de la función de seguridad pública en beneficio de la población, por lo que he tenido a bien expedir el presente: 2
3 Decreto XXX/2018 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública Artículo único. Se reforman: el inciso a) de la fracción I del artículo 37, el artículo 41 y los incisos k) y l) de la fracción VI del artículo 186 y se adicionan: el inciso m) de la fracción VI del artículo 186 y el artículo 262 bis, todos del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue: Articulo 37. I. a) Coordinación Estatal de Protección Civil; b) a la f) II. a la VI. Artículo 41. La Coordinación Estatal de Protección Civil tendrá las atribuciones que le confieren la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 186. I. a la V. VI. A) a la J) K) Departamento de Servicios Médicos; L) Departamento de Eventos Especiales, y M) Departamento de Apoyo al Bienestar Policial. Artículo 262 bis. Al Jefe del Departamento de Apoyo al Bienestar Policial le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 3
4 I. Impulsar políticas, estrategias y acciones para mejorar las condiciones laborales y de vida de los integrantes de la Policía estatal y sus familias, a través de la integración de recursos financieros que permitan la entrega de apoyos que mejoren el desempeño de la función de seguridad pública en beneficio de la población. II. Diseñar mecanismos para incrementar la captación de recursos, financieros y materiales, provenientes de instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil o particulares. III. Conocer, supervisar y evaluar el desempeño del departamento, principalmente en lo referente a la aplicación de los recursos financieros. IV. Proponer medidas para mejorar la aplicación de los recursos financieros y la gestión de apoyos que realice la Secretaría de Seguridad Pública en beneficio de los integrantes de la Policía estatal y sus familias. V. Fomentar en los integrantes de la Policía estatal el desarrollo de actividades educativas, deportivas, culturales y de esparcimiento, así como la práctica de valores cívicos y familiares. VI. Establecer vínculos de coordinación con instituciones públicas o privadas. VII. Propiciar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan conocer las condiciones laborales y de vida de los integrantes de la Policía estatal, y sus necesidades, así como las acciones a implementar para satisfacerlas. VIII. Las demás que le confieran este decreto y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Único. Entrada en vigor Artículo transitorio Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Se expide este decreto en la sede el Poder Ejecutivo, en Mérida, a 17 de enero de
5 Esta hoja de firmas forma parte del Decreto XXX/2018 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública. Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán Martha Leticia Góngora Sánchez Secretaria general de Gobierno Luis Felipe Saidén Ojeda Secretario de Seguridad Pública 5
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