Unidad Didáctica 4: Legalización de la Compra GESTIÓN DE APROVISIONAMIENTO AYF 1

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1 Unidad Didáctica 4: Legalización de la Compra GESTIÓN DE APROVISIONAMIENTO AYF 1

2 UNIDAD DIDÁCTICA 4: LEGALIZACIÓN DE LA COMPRA 1. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 2. ELEMENTOS DEL CONTRATO 2.1. ELEMENTOS PERSONALES 2.2. ELEMENTOS REALES 2.3. ELEMENTOS FORMALES 3. CONTENIDO DEL CONTRATO 4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.1. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 4.2. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 5. CONTRATO DE VENTAS ESPECIALES 5.1. VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS 5.2. VENTA DE PLAZA A PLAZA 6. CONTRATO DE SERVICIOS Y AFINES 6.1. CONTRATO DE TRANSPORTE 6.2. CONTRATO DE SUMINISTROS 6.3. CONTRATO DE LEASING 6.4. CONTRATO DE FACTORING 6.5. CONTRATO DE RENTING 6.6. CONTRATO ESTIMATORIO 6.7. CONTRATO DE FRANQUICIA 6.8. CONTRATO DE SEGURO EL COMERCIO ELECTRÓNICO Página 2 de 21

3 UNIDAD DIDÁCTICA 4: LEGALIZACIÓN DE LA COMPRA 1. El Contrato de compraventa Existen dos formas de reflejar por escrito las condiciones de la operación y los acuerdos que se han tomado durante la fase de negociación: formalizando el contrato de compraventa o servicio mediante la factura o el recibo que justifica la compra. El contrato es el documento que refleja el pacto o acuerdo establecido entre el comprador y el vendedor, y por el cual uno adquiere el producto o servicio que el otro vende al precio fijado y bajo las condiciones acordadas por ambos. Según el Código Civil se entiende por contrato de compraventa cuando uno de los contratantes obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Por su parte el Código de Comercio dice será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. El Código Civil regula con gran amplitud el contrato de compraventa, mientras que el Código de Comercio se limita a particularidades específicas de la compraventa mercantil y se preocupa especialmente de la protección del vendedor. Podemos diferenciar entre compraventa civil y compraventa mercantil: A. COMPRAVENTA CIVIL La compraventa civil tiene lugar cuando el vendedor es un empresario y el comprador un consumidor o usuario. Estos contratos se establecen al arbitrio del Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Los requisitos del contrato de compraventa civil son: 1) Que al menos uno de los contratantes no sea empresario 2) Que exista consentimiento de los contratantes y que ambos estén capacitados 3) Que sea lícito: la cosa objeto del contrato no debe estar fuera del comercio 4) Que la compraventa sea onerosa, que exista contraprestación B. COMPRAVENTA MERCANTIL Página 3 de 21

4 La compraventa mercantil tiene lugar cuando tanto el comprador como el vendedor son empresarios. Estos contratos se establecen al arbitrio del Código de Comercio y la legislación mercantil. Los requisitos del contrato de compraventa mercantil: 1) Que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar (bienes muebles son los que se pueden trasladar de un lugar a otro sin menoscabo de su integridad) 2) Que exista intención de reventa. 3) Que exista ánimo de lucro en la reventa. Excepciones (compras no mercantiles aunque con ánimo de lucro): Ø Las ventas realizadas por los empresarios a los consumidores. Ø La venta que haga cualquier persona no comerciante del resto de los bienes que compró para su consumo. Ø Las compras hechas por la empresa de productos para el consumo y máquinas para el uso en la explotación industrial. Ø Las ventas que hacen los agricultores y ganaderos de los productos de sus cosechas o ganados o de las especies obtenidas por las rentas, aunque el comprador sea empresario y adquiera con ánimo de reventa y lucro Ø Las ventas realizadas por los artesanos de los objetos fabricados en sus talleres. 2. Elementos del contrato De tres tipos: Ø Personales: comprador y vendedor Ø Reales: la cosa u objeto y el precio Ø Formales: el acuerdo verbal o escrito 2.1. Elementos personales Los elementos personales pueden ser indistintamente: Persona física: los seres humanos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones Persona jurídica: son sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc. que tienen personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad de los Página 4 de 21

5 socios o los miembros que la forman pero ambos tienen que tener capacidad para contraer derechos y obligaciones. La persona jurídica celebrará el contrato a través de la persona física que la represente o los órganos de dirección y gestión. Respecto a las personas que intervienen en nombre propio o en representación de la empresa, el Código de Comercio establece que para poder contratar: es necesario tener capacidad de obrar, es decir: ser mayor de edad, menor emancipado y no estar incapacitado. Por su parte el Código Civil señala que podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes el Código autoriza para obligarse. Y no pueden prestar consentimiento: los menores de edad no emancipados los locos o dementes los sordomudos que no sepan leer ni escribir Están capacitados para celebrar el contrato de compraventa: Ø Los mayores de edad siempre que no estén incapacitados por sentencia judicial Ø Los emancipados excepto aquellos que estén limitados para obtener dinero a préstamo, enajenar bienes inmuebles establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor (la emancipación tiene lugar por el matrimonio del menor, por concesión del padre o la madre que ejerza la patria potestad y por la mayoría de edad). Ø Los menores a través de su representante legal. El Código Civil prohíbe adquirir por compra: Ø Al tutor, los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela Ø A los mandatarios, los bienes de cuya administración estuviesen encargados Ø A los albaceas, los bienes confiados a su cargo Ø A los empleados públicos Ø A los Magistrados, Jueces, personas del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, así como abogados y procuradores El contrato de compraventa se perfecciona cuando el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo, es decir cuando hay consentimiento de las partes. Pero este Página 5 de 21

6 consentimiento otorgado se debe hacer de forma voluntaria y consciente. No es válido cuando: Ø Existe error sobre la cosa objeto del contrato o las condiciones del mismo Ø Se utiliza violencia o fuerza irresistible para obtener dicho consentimiento Ø Se amenaza a la persona, a los familiares o los bienes Ø Existe dolo por una de las partes para que la otra celebre el contrato 2.2. Elementos reales Los elementos reales o materiales son dos: la cosa y el precio. v LA COSA Es el bien, el derecho o la mercancía que el vendedor transfiere al comprador. Para que la cosa se pueda transmitir ha de ser posible, lícita y determinada. El Código Civil establece: Ø Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Ø No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Ø El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. El Código de Comercio establece ventas especiales: Ø Venta sobre muestras: se hace teniendo presente las muestras del bien o determinada calidad conocida en el comercio. Ø Venta a ensayo o prueba: se realiza cuando el comprador adquiere la cosa reservando su definitiva aceptación al resultado que obtenga al comprobar la eficacia de la mercancía una vez probada. Ø Venta salvo confirmación: la validez del contrato está condicionada a que el vendedor confirme o apruebe la venta o sus condiciones. v EL PRECIO Página 6 de 21

7 Es la cantidad o suma de dinero que el comprador está obligado a entregar al vendedor a cambio de la cosa comprada. Características: Ø Ha de consistir en dinero o signo que lo represente: se puede fijar en moneda nacional o extranjera. Ø Ha de ser cierto: una cantidad exacta que se fija en el momento de otorgar el acuerdo o que se pueda determinar más tarde sin necesidad de un nuevo contrato. El precio salvo disposiciones que lo regulen, lo fijan libremente los contratantes, y por la forma en que se pacte surgen dos tipos de venta: Ø Venta a precio firme: cuando el precio se fija al otorgar el contrato y no se modifica posteriormente. Ø Venta a precio variable: cuando la entrega de la mercancía se realiza en fases sucesivas. El Código de Comercio establece que la demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá para el comprador la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor Elemento formal Es el modo en que las partes contratantes manifiestan o exteriorizan su voluntad. Dentro de la actividad comercial, se presenta, entre otras, las siguientes forma de contrato: Ø Contratos celebrados mediante un acuerdo oral Ø Contratos que se realizan por correspondencia Ø Contratos que se formalizan por escrito Ø Contratos celebrados a través de un agente o corredor El Código Civil establece que cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del bien o cuando el comprador tenga la facultad de desistir del contrato, el vendedor deberá expedir factura, recibo u otro documento. 3. Contenido del contrato El contenido del documento donde se redacta el contrato ha de contener los siguientes elementos: Ø Datos de las personas que intervienen (contratantes) Ø Descripción del bien objeto del contrato Página 7 de 21

8 Ø Precio y forma de pago Unidad Didáctica 4: Legalización de la compra Ø Cláusulas, pactos o estipulaciones acordadas Ø Firma de los contratantes o representantes legales Generalmente siguen la siguiente estructura: APARTADO 1: lugar y fecha donde se celebra el contrato APARTADO 2: REUNIDOS: datos de identificación de las partes que intervienen en el contrato APARTADO 3: EXPONEN O MANIFIESTAN: se expresa la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo escrito sobre el objeto del contrato. APARTADO 4: CLÁUSULAS: se definen los acuerdos adoptados respecto a la cosa objeto del contrato, el precio, la forma de pago y cuantas disposiciones, pactos y condiciones tengan por conveniente los contratantes. APARTADO 5: FIRMAS: las partes consienten con su firma. 4. Obligaciones de las partes El contrato de compraventa incluye obligaciones y derechos para ambas partes contratantes. El incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, facultará a la otra para escoger entre exigir el cumplimiento o la disolución del contrato, con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en ambos casos Obligaciones del vendedor Las obligaciones del vendedor son: Ø Entregar la cosa vendida en el momento y lugar convenido en el contrato Ø Conservar y cuidar la cosa vendida hasta efectuar su entrega al comprador Ø Sanear y reparar los defectos de la cosa vendida. ENTREGA DE LA COSA VENDIDA. La entrega de la cosa se debe realizar en el plazo y lugar convenidos. Si no se hubiera concretado expresamente el plazo, el vendedor deberá entregarla dentro de las veinticuatro horas siguientes a la perfección del contrato. Página 8 de 21

9 Desde el punto de vista civil la entrega de la cosa significa ponerla en posesión del comprador, mientras que en la compraventa MERCANTIL basta con ponerla a disposición del comprador, en el domicilio de la empresa vendedora Ø En ventas que se realicen en establecimiento abierto al público, la entrega tendrá lugar en dicho establecimiento y en horario comercial. Ø Si las mercancías tienen que ser transportadas, se considera que es entregada desde el momento que se ponen a disposición del transportista. Ø Si se trata de documentos: en el momento que se entregan los documentos que lo representan (pólizas de seguro, acciones). CONSERVAR LA COSA. El Código de comercio es muy claro al transmitir el riesgo al comprador desde el momento de la entrega o puesta a su disposición, en cambio en la compraventa civil se transmite el riesgo desde el momento del contrato (firma) Aquellas causas de daño que sean ajenas al comprador y vendedor, se debe de fijar de antemano en el contrato quién asume el riesgo. SANEAMIENTO DE LA COSA VENDIDA. El vendedor debe responder también del saneamiento de los defectos en la cosa vendida. Los vicios o defectos pueden ser carácter jurídico y de carácter funcional o estructural. Entre los de carácter jurídico está la evicción y los de carácter funcional son defectos de cantidad, calidad, de vicio y defectos ocultos. Evicción: El vendedor debe asegurar al comprador el goce pacífico de la cosa. Defectos de cantidad: Cuando el vendedor entrega menos unidades de las pactadas Defectos de calidad: Cuando no posee la calidad que debía poseer Defectos de vicio: Cuando el bien tiene las calidades o características pactadas y su funcionamiento o utilización es defectuosa. Defectos ocultos: son los que el comprador no puedo ver o conocer en el momento de la entrega del bien comprado. Página 9 de 21

10 El Código Civil establece: por defectos de carácter funcional o estructural concede 6 meses al comprador para exigir la resolución del contrato o la rebaja del precio por el importe correspondiente al defecto. El Código de comercio: establece 30 días pudiendo ser sólo de 4 si el defecto era apreciable en el momento de la entrega y el comprador examinó la mercancía o renunció a examinarla. Página 10 de 21

11 4.2. Obligaciones del comprador Sus principales son: PAGO DEL PRECIO El comprador deberá pagar el precio en el lugar y tiempo convenido. Cuando no se ha convenido expresamente, se entiende que el pago es al contado y la obligación nace en el momento que se entrega la cosa vendida. Para la compraventa civil la obligación de pagar el precio nace en el momento del firmarse el contrato, mientras que en la compraventa mercantil no se exige hasta que el bien está a disposición del comprador. RECIBIR LA COSA COMPRADA Recibir la cosa en el momento y lugar pactados no pudiendo negarse a ello tan sólo cuando la cosa adolezca de vicios o defectos de calidad, cantidad ó hubiera transcurrido el plazo de entrega. El comprador podrá depositar judicialmente los bienes motivo de disputa. 5. Contrato de ventas especiales 5.1. Venta de bienes muebles a plazos Las nuevas necesidades surgidas por la evolución económica y la obligación de adecuar la normativa existente al Derecho Comunitario hacen necesaria la reforma de la Ley 50/1965 de 17 de julio que queda derogada por la Ley de Ventas a Plazos de bienes Muebles 28/1998, de 13 de julio. La Ley define el contrato de compraventa a plazos como aquel mediante el cual una de las partes (vendedor/a) entrega a otra (comprador/a) una cosa mueble corporal a cambio de un precio cierto fraccionado total o parcialmente a varios plazos. Podemos considerar que en la venta a plazos es preciso que concurran las siguientes circunstancias: a) Que el precio sea aplazado por más de tres meses. b) Que la cuantía no sea inferior a la fijada reglamentariamente. c) Que se trate de venta a plazos de bienes corporales, no consumibles e identificables por su marca y número de serie o fabricación, por ejemplo, maquinaria, automóviles, etc. Página 11 de 21

12 EXCLUSIONES: Las compraventas aplazadas de bienes muebles que se destinen a la reventa al público y los préstamos que financien estas operaciones. Las ventas y préstamos ocasionales que se realicen sin ánimo de lucro. Los préstamos y ventas garantizados con hipotecas o prenda sin desplazamiento sobre bienes objeto del contrato. Los contratos de venta a plazos o los préstamos para su financiación, cuya cuantía sea inferior a 1.800, salvo que las partes acuerden someterse a ella. FORMA Y CONTENIDO: Contrato de venta a plazos debe celebrarse por escrito en tantos ejemplares como personas intervengan en la operación, entregándose a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado. Además de los pacto y clausulas que estipulen las partes, el contrato de compraventa a plazos contendrá obligatoriamente los siguientes datos: Fecha y lugar del contrato. Identificación de los/as intervinientes. Descripción del bien vendido. El precio de venta al contado. El importe del desembolso inicial si se va a realizar (no es obligatorio que exista desembolso inicial). Número de plazos y su periodicidad o fechas de pago. Tipo de interés nominal. Tasa anual equivalente (TAE) La relación de elementos que componen el coste total del crédito, especificando cuáles se integran en el cálculo del TAE. Posibilidad de enajenar sin la autorización por escrito del vendedor/a mientras que no se haya pagado la totalidad del precio. Domicilio a efectos de notificación y de pago. Si no se indican, se entenderán como tales el domicilio del obligado/a. Tasación del bien para que sirva de referencia en caso de subasta. Página 12 de 21

13 DERECHOS DEL COMPRADOR/A: El comprador/a tendrá derecho a: Una información adecuada. Unidad Didáctica 4: Legalización de la compra Devolver el bien dentro de los 7días hábiles siguientes a la entrega siempre que éste no haya sido usa. La devolución será en la misma forma y estado en que lo recibió y libre de todo gasto para el/la vendedor/a, comunicándoselo por carta o de forma fehaciente. El deterioro del embalaje, cuando fuese necesario para acceder al bien, no impedirá su devolución. En el caso de adquisición de vehículos de motor susceptibles de matriculación puede excluirse este derecho de devolución o establecer algo distinto a lo establecido en esta Ley. Pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que se le puedan exigir intereses no devengados. Sólo quedará obligado a pagar la compensación para que tal supuesto se hubiera pactado y que no puede exceder del 1,5% del precio aplazado o del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable, y del 3% en los contratos con tipos de interés fijo. Salvo pacto en contrario, los pagos anticipados no pueden ser inferiores al 20% del precio. DERECHOS DEL VENDEDOR/A: En caso de incumplimiento del comprador/a, el/la vendedor/a tiene derecho a: Extinguir el contrato en caso de impago del comprador/a y a exigir una indemnización por este motivo. Acciones legales sobre el patrimonio del comprador/a, si la venta a plazos se formalizó en escritura pública, en póliza intervenida por el Corredor de Comercio o en modelo oficial inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia gestionado por los/las Registradores/as de la Propiedad y Mercantiles que tienen por objeto la publicidad de los actos y contratos relativos a bienes muebles Venta de plaza a plaza Este contrato siempre estará unido con un contrato de transporte. El vendedor: se obliga a la entrega del bien en un lugar de destino. Para ello contrata un servicio/empresa de transporte. La principal característica de estos contratos es que se acogen a las denominadas cláusulas Incoterms Página 13 de 21

14 Cláusulas INCOTERMS, reflejan: Lugar donde se debe entregar el bien Riesgo (cómo se asume) Gastos de dicha operación Atendiendo a los riesgos que asume el vendedor, se pueden establecer dos tipos de ventas: Ventas franco domicilio: el vendedor entrega la mercancía. Asume los gastos y todos los riesgos de dicho transporte hasta la entrega de la mercancía al comprador. Ventas sobre vagón, FOB Y CIF: el vendedor entrega la mercancía al transportista o porteador y asume los gastos y riesgos hasta el momento en que entrega el bien al porteador. El resto (desde el transporte hasta la entrega) lo asume el comprador. 6. Contrato de servicios y afines 6.1. Contrato de transporte Pertenece al sector servicios y se utiliza tanto para el transporte de bienes como de personas. Personas que intervienen en dicho contrato son: Porteador o transportista: persona o empresa que se obliga al transporte de dicho bien. Consignatario o destinatario: quien recibe la mercancía. Cargador: quien contrata el servicio. El precio o porte es una cantidad de dinero fija o a tanto por kilómetro y se determina antes del viaje. Según se pague el precio, se habla de: Portes pagados. Portes debidos Dicho contrato se debe de realizar por escrito en lo que se denomina Carta de Portes en la cual como mínimo debe figurar lo siguiente: Página 14 de 21

15 Datos del transportista Unidad Didáctica 4: Legalización de la compra Datos del cargador y del destinatario Precio del porte Lugar de recogida Lugar de entrega Fechas de carga y descarga Indemnizaciones por incumplimiento de partes de dicho contrato 6.2. Contrato de suministro Se trata de un contrato de suministro (como por ejemplo: agua, gas, luz ) con una compañía suministradora que se compromete a realizar este servicio con una periodicidad. Clases de contratos de suministro: Contratos públicos de suministro: Son contratos a título oneroso, celebrados por escrito entre, por una parte, un/a proveedor/a, y, por otra, un poder adjudicador (el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones formadas por uno o varios de dichos entes u organismos de derecho público), que tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o el arrendamiento-venta con o sin opción de compra, de productos tales como materias primas, energía eléctrica, agua, gas La entrega de los productos puede incluir, con carácter accesorio, trabajos de colocación e instalación. Contratos privados de suministro. Son contratos a título oneroso, celebrados por escrito entre el/la suministrador/a (proveedor/a) y el/la consumidor/a final del producto. FORMA Y CONTENIDO. El contrato de suministro se formalizará por escrito. Estos contratos habrán de contemplar el precio de adquisición del producto objeto de contrato, el período temporal del suministro, así como el sistema de liquidación. Página 15 de 21

16 6.3. Contrato de leasing. Unidad Didáctica 4: Legalización de la compra Está regulado por la Ley 28/88, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La evolución tecnológica hace necesario que la empresa renueve sus activos con una frecuencia tal que, en ocasiones, le resulta difícil disponer de los fondos necesarios para su adquisición. Esto hace que se recurra a sociedades financieras especiales en la adquisición de estos activos para cederlos en arrendamiento a las empresas que lo soliciten con la opción de comprarlos al final del período establecido por ambas partes. Leasing es un arrendamiento financiero que permite a la empresa, a medio o largo plazo, el uso y disfrute de un bien de elevado valor como un vehículo, una máquina a cambio de pago cuota periódica, al final del cual el comprador podrá optar entre continuar con el leasing o realizar la opción de compra con lo cual abonará el valor residual ó valor pendiente de pago, en dicho momento. El contrato se realiza por escrito e intervienen: El usuario que contrata el servicio. El proveedor que fabrica dicho bien y lo vende a una empresa de leasing. La sociedad de leasing o intermediario financiero, que adquiere el bien para arrendarlo. VENTAJAS: Financiar sus activos sin necesidad de hacer grandes inversiones. Una mayor liquidez, al no tener que hacer grandes desembolsos. La renovación frecuente de los activos evitando riesgo de obsolescencia. A efectos fiscales, las cuotas son un gasto deducible. INCONVENIENTES: Problemas legales si no se hace uso profesional del mismo. Es muy habitual no hacer uso profesional de los coches. No se puede cancelar anticipadamente como un préstamo cualquiera. Página 16 de 21

17 Solamente financia la inversión inicial, siendo por cuenta del arrendatario/a los gastos de mantenimiento. La opción de compra significa que, una vez vencido el plazo establecido, el/la arrendatario/a puede: Ejercer la opción de compra pagando el valor residual. No ejercer la opción de compra devolviendo el bien objeto del arrendamiento. Renovar el contrato de arrendamiento. La empresa de leasing tiene la obligación de hacer constar en el contrato de arrendamiento financiero el desglose de la cuota a pagar por el/la arrendatario/a indicando qué parte corresponde a los intereses y qué parte corresponde a la recuperación del coste del bien Contrato de factoring El factoring es un contrato completo, integrado por la combinación de varios servicios que una entidad financiera proporciona a sus clientes. Los principales servicios que se incluyen en este tipo de contrato son: Gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados por la sociedad de factoring. Un estudio sobre la solvencia de los deudores del cliente que solicita el servicio. Financiación, mediante el descuento de los documentos pendientes de cobro. La ventaja es que la sociedad presenta más solvencia y reduce los trámites administrativos y por ello cobra al cliente la comisión de dichos trámites Contrato de renting Es un alquiler a largo plazo de determinado tipo de bienes de alta depreciación (vehículos, equipamiento de oficina, ordenadores, etc.). Página 17 de 21

18 El contrato de Renting, a cambio de una cuota mensual, da derecho al uso y disfrute del bien durante el plazo establecido, además de incluir una serie de servicios que, en el caso de vehículos, son: seguro a todo riesgo, mantenimiento y reparaciones, cambio de ruedas, pago de impuestos, vehículos de sustitución, etc. En el contrato de renting no figura opción de compra al final del período de contrato, sin embargo, por lo general, si el cliente quiere puede optar por pagar el precio residual y quedarse con el bien. Va buscando más la funcionalidad en cada momento que la inversión en un bien. Por su parte, el contrato de leasing va encaminado a la posesión final del vehículo y en este tipo de contrato si se refleja, desde el principio, la opción de compra al final del período. El leasing es una forma de financiar un bien. DIFERENCIAS LEASING Es un producto financiero. Es un arrendamiento financiero con opción de compra. No incluye los gastos de mantenimiento. Puede ser cancelado anticipadamente. RENTING No es un producto financiero. Es un arrendamiento sin opción de compra. Incluye los gastos de mantenimiento pactados. No puede ser, en principio, cancelado anticipadamente. Página 18 de 21

19 El leasing es un arrendamiento financiero con opción de compra; la última cuota del leasing supone la compraventa del bien entre la entidad financiera y el arrendatario/a si éste ejerce la opción de compra. Con el renting se trata de que el arrendatario/a disfrute del bien a cambio de un alquiler mientras dure su uso; no existe opción de compra El Contrato estimatorio Es un tipo de contrato mercantil que suelen celebrar los fabricantes o los mayoristas, con minoristas. Este contrato consiste en que una de las partes entrega a la otra bienes, para que los venda en un periodo de tiempo determinado. Una vez que se haya cumplido el plazo, deberá pagar los bienes que haya vendido y devolver los que no haya vendido, o bien quedárselos hasta su venta. El comerciante minorista asume el riesgo de daños o desperfectos que puedan sufrir las mercancías, y si éstas sufriesen deterioros o daños, tendría que pagárselas al mayorista. La principal diferencia con un contrato de compraventa ordinario, estriba en que la entrega de los bienes que realiza el fabricante o el mayorista no transmite la propiedad al minorista, pero si la plena disposición de los mismos. La principal ventaja de este tipo de contrato para los minoristas, es que no tienen que hacer desembolsos de dinero hasta que no vendan la mercancía. Y para los mayoristas y fabricantes, que pueden ser utilizados como un medio para introducirse en el mercado Contrato de franquicia El contrato de franquicia es un documento privado suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se recoge por escrito el acuerdo de franquicia. Por dicho acuerdo, una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica. El contenido esencial del contrato de franquicia viene determinado por tres Página 19 de 21

20 elementos que caracterizan a la franquicia y sirven para diferenciarla de otras figuras afines: a) MARCA Y LOGOTIPO: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato. b) KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia). Know-How = Saber hacer. c) APOYO CONTINUADO: La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia. El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en España una regulación legal específica sobre la franquicia a la que acudir. Por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relación a todos los efectos El contrato de seguro El contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. Página 20 de 21

21 6.9. El contrato electrónico La utilización de las redes de telecomunicación como Internet y su cada vez mayor generalización, hace que el comercio a través de ellas sea cada vez más frecuente, lo que ha llevado al establecimiento de un marco legal que lo regule para la protección de los usuarios con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. La normativa legal aplicable es la del país donde se encuentra el/la consumidor/a. Se restringe la prestación de servicios de la Sociedad de la Información en los siguientes casos: La producción de un daño o peligro graves contra ciertos valores fundamentales, como el orden público, la salud pública o la protección de menores. Discriminación por motivos de raza, de sexo, religión o nacionalidad. Seguridad pública y defensa nacional. Los prestadores de servicios responden a los daños causados al ejercer su actividad. La Ley les impone la obligación de mostrar sus datos de identificación a cuantos visiten su sitio de Internet, y la de informar a los/as destinatarios/as de los precios de sus servicios y de la posibilidad de visualizar, imprimir y archivas las condiciones generales a que se someta, en su caso, el contrato, así como de guiarles en el proceso de contratación dándole la posibilidad de rectificar y confirmar el contrato. No están reguladas por la legislación: Las actividades en que intervengan notarios/fas y registradores/as. Las actividades de los/las abogados/as en la defensa de un juicio. La compraventa de bienes inmuebles. Los asuntos tributarios. Página 21 de 21

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