REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2011 REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO ANTE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO LATINOAMERICANA
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- María Jesús Mora Vega
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1 El infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE CONSTAR: Que en la Sesión de Asamblea Plenaria número doscientos veintiséis, celebrada en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el veintiocho de enero del año dos mil once, se discutió la Iniciativa AP/ /2010, conociéndose y aprobándose en su totalidad, emitiéndose la siguiente disposición: REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2011 REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO ANTE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO LATINOAMERICANA EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO CONSIDERANDO: Que se ha creado la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT), como el Órgano Parlamentario Birregional, que dará seguimiento a la Asociación Estratégica Unión Europea-América Latina y el Caribe; CONSIDERANDO: Que la EUROLAT es un Órgano Parlamentario Birregional, que contribuye al esfuerzo, desarrollo y viabilidad del proceso de integración centroamericana, permitiendo el aporte e incidencia del Parlamento Centroamericano en el ámbito birregional; CONSIDERANDO: Que el Parlamento Centroamericano es el órgano regional y permanente de representación política y democrática, que funciona como órgano de planteamiento, análisis, recomendación y vigilancia del Sistema de la Integración Centroamericana, que forma parte de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana; POR TANTO: En uso de las facultades, que le otorga el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, en el artículo 10, literal d) y en el artículo 44, numeral 4, del Reglamento Interno; APRUEBA: 1. El REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO ANTE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO LATINOAMERICANA, tal y como aparece anexo a la presente Certificación; REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2010 Página 1
2 2. El presente Reglamento entrará en vigencia, al día siguiente de su aprobación por la Honorable Asamblea Plenaria, debiéndose realizar la publicación respectiva. Dada en la sede del Parlamento Centroamericano, Ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. Y para remitir a donde corresponde, extiendo, numero, firmo y sello la presente Certificación, en ocho hojas de papel membretado del Parlamento Centroamericano, en la Ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once. HD Carlos Ignacio Gómez Chávarry Secretario de Junta Directiva por el Estado de Guatemala REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2010 Página 2
3 ANEXO I REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO ANTE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO LATINOAMERICANA INDICE Artículo 1.- De la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana Artículo 2. Integración de la Delegación del Parlamento Centroamericano en la EUROLAT... 4 Artículo 3.- Elección y período de los delegados ante la EUROLAT:... 4 Artículo 4.- Coordinación de la Delegación del Parlamento Centroamericano... 5 Artículo 5. Funcionamiento de la Delegación:... 5 Artículo 6. De la asignación presupuestaria para el cumplimiento de las obligaciones Articulo 7. Deberes y responsabilidades de los Integrantes de la Delegación:... 5 Articulo 8.- De la participación en las comisiones de la EUROLAT:... 6 Artículo 9.- Votaciones y toma de decisiones dentro de la Delegación de la EUROLAT:... 6 Articulo Posiciones de la Delegación ante las Comisiones y Asamblea Plenaria de la EUROLAT:... 7 Articulo 11.- El Co Secretario ante la EUROLAT... 7 Artículo 12. Del incumplimiento de los Delegados y Delegadas Artículo 13.- Modificaciones al Reglamento Artículo 14.- Aplicación supletoria Artículo 15.- Epígrafes.7 REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2010 Página 3
4 REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO ANTE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO LATINOAMERICANA Artículo 1.- De la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana. La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT), es el órgano parlamentario birregional resultante de la Asociación Estratégica entre la Unión Europea - América Latina y el Caribe; está conformada por 75 Diputadas y Diputados europeos y 75 Diputadas y Diputados del Bloque Latinoamericano, constituido por delegaciones del PARLATINO, PARLANDINO, ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR, PARLACEN, MEXICO Y CHILE. Artículo 2. Integración de la Delegación del Parlamento Centroamericano en la EUROLAT El Parlamento Centroamericano integra la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y es representado por catorce Diputados y Diputadas Centroamericanas. La Delegación está compuesta por: el Presidente o Presidenta, el Ex Presidente o Ex presidenta del Parlamento Centroamericano del periodo inmediato anterior y doce Diputados y Diputadas electas por la delegación de cada uno de los Estados Parte. La Delegación deberá conformarse, preferentemente, con el principio de equidad de género. No existe dentro de la Delegación de Diputados y Diputadas del PARLACEN ante la EUROLAT, la calidad de Diputado Observador ó Diputada Observadora. Artículo 3.- Elección y período de los delegados ante la EUROLAT: Los Diputados y Diputadas electas específicamente para conformar la Delegación del PARLACEN ante la EUROLAT, serán ratificados para un periodo de dos años por mayoría simple de los votos de Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano. El Diputado ó Diputada electa como miembro de la Delegación ante la EUROLAT, no podrá optar a ningún cargo de elección dentro de la Junta Directiva del PARLACEN durante ese período. Los Diputados electos por la Delegación de los Estados Parte para integrar la Delegación de la EUROLAT, serán ratificados por la Asamblea Plenaria y durarán en sus funciones el tiempo que estipula este Reglamento. En caso se dé el retiro de un Diputado o Diputada de esta Delegación ante la EUROLAT, por motivos de fuerza mayor, será la Delegación REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2010 Página 4
5 del Estado Parte quien elegirá al substituto para concluir el período correspondiente y quién deberá ser ratificado por la Asamblea Plenaria. Para favorecer la alternabilidad, se sugiere utilizar un sistema de rotación sin menoscabo de la reelección de un Diputado o Diputada para formar parte de la Delegación del Parlamento Centroamericano ante la EUROLAT. Artículo 4.- Coordinación de la Delegación del Parlamento Centroamericano El Presidente o Presidenta del Parlamento Centroamericano es el Jefe de la Delegación, y podrá delegar de manera escrita en el Ex-Presidente o ExPresidenta inmediata anterior, o en el Coordinador ó Coordinadora de la Delegación, la representación del PARLACEN en la Mesa Directiva de la EUROLAT, en los actos protocolarios y oficiales de ese Foro y misiones especiales. El Presidente o Presidenta del PARLACEN puede delegar, en forma permanente, la Presidencia de la Delegación en uno de los Vicepresidentes de Junta Directiva, o en el Coordinador ó Coordinadora de la Delegación. La Delegación de Diputados y Diputadas ante la EUROLAT, elegirá por mayoría, a uno de sus integrantes como su Coordinador o Coordinadora, quién fungirá en su función por un periodo de 2 años. Artículo 5. Funcionamiento de la Delegación: La Delegación ante la EUROLAT, se integra y funciona como una Representación específica del Parlamento Centroamericano y para el desarrollo de su trabajo, contará con espacio, equipo de oficina y asistencia técnica necesaria. Artículo 6. De la asignación presupuestaria para el cumplimiento de las obligaciones. El Parlamento Centroamericano deberá garantizar la participación de la delegación ante la EUROLAT. En tal sentido, deberá contemplar en su presupuesto anual de ingresos y egresos, una asignación adecuada para el cumplimiento de las obligaciones de la Delegación. Articulo 7. Deberes y responsabilidades de los Integrantes de la Delegación: a) Cumplir y velar porque se cumpla el presente Reglamento. b) Su pertenencia a la Delegación de la EUROLAT, será su responsabilidad prioritaria, sin perjuicio de participar en otras comisiones del PARLACEN. REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2010 Página 5
6 c) Atender las reuniones convocadas por el Coordinador, en el horario previsto para el trabajo de comisiones de la EUROLAT y las reuniones virtuales que sean necesarias. d) Asistir a las misiones oficiales de la Delegación de la EUROLAT para las que sea debidamente acreditado. e) Los Diputados y Diputadas Delegadas ante la EUROLAT, que asistan a cualesquiera de las reuniones de ese Foro u otros que correspondan, serán acreditados por el Co-secretario del PARLACEN y, al volver de la reunión, deberán rendir informe detallando su participación y los resultados, acuerdos o conclusiones a que se lleguen en la misma. f) La calidad de Diputado o Diputada ante la EUROLAT, es intransferible. Articulo 8.- De la participación en las comisiones de la EUROLAT: Los Diputados y Diputadas miembros de la Delegación se integrarán de manera proporcional en las tres Comisiones Permanentes de la EUROLAT, que son: Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y de Derechos Humanos; Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales; Comisión de Asuntos Sociales, Intercambios Humanos, Medio Ambiente, Educación y Cultura. De la misma manera se integrarán en Comisiones Especiales que se conformen en la EUROLAT. Al iniciar su periodo de gestión, los integrantes de la Delegación del Parlamento Centroamericano ante la EUROLAT asumirán su participación en las distintas Comisiones Parlamentarias ya conformadas. Una vez distribuidos por Comisiones, los integrantes de éstas acordarán por consenso los cargos de representación ante las mesas directivas de las Comisiones Parlamentarias existentes o que se designen. Artículo 9.- Votaciones y toma de decisiones dentro de la Delegación de la EUROLAT: Por regla general, en los casos que se requiera, la votación se realizará a mano alzada. Las posiciones comunes de esta Delegación se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente ó Presidenta del Parlamento Centroamericano o su Delegado, tendrá voto doble. REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2010 Página 6
7 Articulo Posiciones de la Delegación ante las Comisiones y Asamblea Plenaria de la EUROLAT: De manera particular y al tratar temas que, a criterio de la Delegación no requieran posiciones comunes, los integrantes de la Delegación ejercerán su voto individualmente ante las Comisiones y Asamblea Plenaria de la EUROLAT. Articulo 11.- El Co Secretario ante la EUROLAT Corresponde al Secretario de Asuntos Parlamentarios del Parlamento Centroamericano ejercer la Co Secretaría de la EUROLAT, quien acompañará a la Delegación del Parlamento Centroamericano ante la EUROLAT, como asesor. La Co Secretaría del Parlamento Centroamericano ante la EUROLAT, brindará asistencia técnica a la delegación, respaldada por un equipo técnico específico y adecuado para el apoyo técnico, seguimiento del trabajo y las gestiones ante la EUROLAT. Artículo 12. Del incumplimiento de los Delegados y Delegadas. La Coordinación, respaldada por la Delegación, informará por escrito a las Delegaciones de los Estados Parte correspondientes, sobre inasistencias o incumplimiento de las responsabilidades asignadas a sus Delegados, para lo cual, las mismas tomarán las acciones que estimen pertinente. Artículo 13.- Modificaciones al Reglamento. Corresponderá a la propia Delegación, cuando sea necesario, preparar el proyecto de modificaciones al presente Reglamento, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano. Artículo 14.- Aplicación supletoria. En los casos no previstos en el presente Reglamento, en forma supletoria se resolverá de acuerdo a las disposiciones y principios contenidos en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, su Reglamento Interno y el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana. Artículo 15.- Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos del presente Reglamento, tienen una función exclusivamente indicativa, por lo que, no surten ningún efecto para su interpretación. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano. REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2010 Página 7
8 Dado en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el veintiocho de enero del año dos mil once. REGLAMENTO AP/1-CCXXVI-2010 Página 8
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