Juan Manuel González Gavira J UTILIDAD DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
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- María Josefa Barbero Cuenca
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1 Juan Manuel González Gavira J UTILIDAD DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO En las sociedades europeas democráticas, pluralistas y de bienestar entre las que nos encontramos, se demanda la máxima calidad a sus servicios y entre ellos se encuentra la educación. En este contexto, la evaluación, adaptada a los diferentes diseños curriculares y exigencias administrativas se convierte en uno de los más importantes mecanismos de revisión y control de todas las acciones que acontecen en las instituciones o centros educativos, y por tanto, es un instrumento fundamental para garantizar los niveles de calidad necesarios. La prueba de evaluación de diagnóstico se suele realizar al finalizar 4º de Educación Primaria y 2º de Educación Secundaria Obligatoria. A pesar del carácter general, se deben tener en cuenta algunas consideraciones específicas en la comunidad autónoma de Andalucía. Por ejemplo que estarán exentos de su realización los alumnos que sean objeto de una adaptación curricular individualizada significativa por tener algún tipo de discapacidad o aquéllos que por haber recibido menos de un curso escolar de instrucción en legua española presenten dificultades en la comprensión y expresión oral y escrita por no ser ésta su lengua materna.. Asimismo, en su normativa actual se indica que su regulación y procedimiento de aplicación se refiere sólo a los centros sostenidos con fondos públicos. En estas pruebas se suele evaluar el grado de adquisición de determinadas competencias básicas, no conocimientos, en línea con la orientación de los currículos que han entrado en vigor tras la aprobación de la LOE. Se define por competencia la capacidad puesta en práctica de integrar conocimientos, habilidades y actitudes para resolver problemas y
2 situaciones en contextos diversos, es decir, la integración de conocimientos teóricos y prácticos para poder ser aplicados en situaciones distintas de las propiamente escolar y académica. Por otro lado, se trata de una prueba externa, es decir, su elaboración no recae en los profesores del centro en el que estudia el alumno, sino en la Administración educativa autonómica. Además al realizarse en estos cursos permite que a través del análisis de sus resultados se puedan adoptar decisiones educativas que permitan su aplicación temprana en los cursos de la propia etapa. También hay que resaltar que la LOE indica expresamente que en ningún caso los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. Es decir, los datos de cada centro sólo podrán acceder la Administración educativa y el propio centro. No obstante, hay que distinguir lo que es la prueba de la evaluación de diagnóstico de las evaluaciones generales de diagnóstico, ya que son diferentes, aunque ambas se enmarcan en la evaluación general del sistema educativo. Mientras la prueba de evaluación de diagnóstico la aplican las Administraciones educativas autonómicas a todos los alumnos de los cursos 4º de Educación Primaria y 2º de ESO, las evaluaciones generales de diagnóstico son competencia del Instituto de Evaluación en colaboración con las Administraciones autonómica y sólo se aplican a una muestra representativa de los alumnos de esos cursos. Tanto la prueba de la evaluación de diagnóstico como la prueba PISA evalúan competencias que debe lograr el alumno en un determinado momento de su formación académica mientras la evaluación de diagnóstico se dirige a los alumnos de 4º de
3 Educación Primaria y de 2º de ESO, sea cual sea su edad, la prueba PISA se dirige a los alumnos de 15 años, independientemente del curso en que estén matriculados, y los resultados de ninguna de las dos tienen efectos académicos para el alumno. La prueba PISA, que se celebra cada tres cursos y se dirige a una muestra de alumnos, evalúa tan sólo tres competencias (científica, matemática y lectora, aunque en cada celebración se evalúa una de ellas con más detenimiento en 2009, la comprensión lectora, y en una muestra reducida de alumnos, la competencia lectora en formatos electrónicos ), mientras que la evaluación de diagnóstico, que se celebrará anualmente y se dirigirá a todos los alumnos de 4º de Primaria y de 2º de ESO, puede evaluar cualesquiera de las que establece nuestro sistema educativo, a decidir en cada curso por la Administración autonómica. Otro aspecto a destacar es que las autoridades están obligadas a llevar a cabo estas pruebas, pues su celebración deriva de la aplicación de la LOE (artículos 21, 29 y 144). Estas Administraciones, si así lo deciden, y en el marco de sus atribuciones, pueden celebrar otras pruebas de evaluación con la finalidad que deseen, en los cursos que prefieran, en las fechas que dispongan, con el nombre que elijan..., como de hecho algunas vienen realizando desde hace varios cursos (destrezas básicas, conocimientos y destrezas indispensables, competencias básicas, evaluación de rendimiento...). Hasta ahora hemos descrito en qué consiste las pruebas de diagnóstico, pero considero necesario también llevar a cabo una reflexión respecto a las pruebas llevadas a cabo por la Consejería de Educación.
4 1) Es una prueba sesgada en cuanto al currículo puesto que solamente contempla la evaluación de dos materias -Lengua y Literatura, y Matemáticas; curiosamente aquéllas que tienen una finalidad de selección y control del aprendizaje, y las consideradas más relevantes desde el punto de vista de un modelo tecnocrático de la enseñanza. 2) Además es una prueba que no respeta el carácter integral, interactivo y contextual de los aprendizajes, y por tanto no atiende a la calidad y a la mejora de su desarrollo, sólo a los resultados terminales -la calidad no radica en la puntuación que se genera teniendo en cuenta el número de respuestas contestadas correctamente por el alumno. 3) La prueba tampoco atiende a la diversidad multicultural y multilingüe, ni a las necesidades educativas especiales del alumnado. Parece estar realizada para dar respuesta a unos objetivos muy particulares e interesados de la Administración educativa, para generar políticas educativas jerarquizadas, es decir, impuestas desde arriba, puesto que no se ha dado a conocer públicamente cuál es su finalidad concreta y qué mejoras se van a derivar de sus resultados. Por ello, y a modo de conclusión, podemos hacernos algunas preguntas ya que me temo que el debate que se esconde detrás es mucho más profundo. Con estas actuaciones no corremos el riesgo de pasar de la concepción de la educación como un derecho universal y un bien público al que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder - y que la Administración tiene el deber de garantizar en condiciones de calidad y de igualdad-, a un modelo que parte de la base de que la educación es un bien
5 individual y su valor es básicamente económico y, por tanto, debe estar sujeto a las leyes del mercado, como cualquier otra mercancía? BIBLIOGRAFÍA LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.
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