«El verdadero control de transparencia de las cláusulas predispuestas». Su definitiva plasmación y fundamentación técnica

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "«El verdadero control de transparencia de las cláusulas predispuestas». Su definitiva plasmación y fundamentación técnica"

Transcripción

1 «El verdadero control de transparencia de las cláusulas predispuestas». Su definitiva plasmación y fundamentación técnica Comentario de la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014, sobre cláusulas suelo Carlos SÁNCHEZ MARTÍN Magistrado Letrado adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha vuelto a declarar la nulidad de determinadas cláusulas suelo, esta vez en el ejercicio de una acción nulidad individual y no en el marco de una acción de cesación. Se trata de una sentencia fundamental en el ámbito de la contratación por condiciones generales de la contratación, al precisar la fundamentación técnica del denominado control de transparencia y ofrecer al profesional unas pautas específicas para realizar este juicio de transparencia desde su fundamento causal y la finalidad perseguida con este control. La sentencia, sin embargo, no ha podido pronunciarse sobre el régimen de ineficacia de la declaración de nulidad acordada, en particular sobre el posible efecto devolutivo de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula. I. BREVE PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA El procedimiento que ha dado origen a estos recursos se inició por una demanda en la que se acumularon ocho acciones de nulidad individual de la cláusula suelo inserta en préstamos con garantía hipotecaria formalizadas por la antigua entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia. La pretensión de nulidad descansa en el carácter abusivo de la cláusula con fundamento legal en la normativa de condiciones generales de la contratación y de la ley de consumidores. La cláusula cuya validez se cuestiona tiene una similar redacción en los contratos sujetos a examen: «No obstante, en todo caso, se pacta un tipo de interés mínimo aplicable al préstamo en los "periodos de interés" siguientes al inicial del % anual, de forma que, si del procedimiento de revisión descrito en los apartados anteriores para un "período de interés determinado" resultara un tipo de interés nominal inferior al mínimo pactado anteriormente, se aplicará en su lugar este tipo mínimo durante dicho periodo de interés». Esta estipulación aparece incluida en todos los contratos litigiosos, sin resaltar su singularidad o especificidad, dentro de una cláusula más amplia y extensa que regula el interés variable -cláusula 3 bis de los contratos de préstamo constituyendo esta estipulación su apartado cuarto-. En la demanda se argumenta que la cláusula suelo no formó parte de las negociaciones, que se limitaron a la determinación del importe a prestar, las condiciones financieras referidas a las comisiones y el tipo de interés a aplicar. También se aduce que en la publicidad ofrecida por la entidad financiera no se reflejaba la existencia de este tipo de cláusulas. El folleto se limitaba a

2 destacar el tipo de interés y el referencial aplicable. En el escrito de contestación de la entidad bancaria, se niega, entre otros extremos, el carácter impuesto de las cláusulas. En otro orden de cosas, se afirma que existió información acerca de las condiciones económicas de las operaciones. Las escrituras fueron leídas por los notarios y los actores fueron advertidos de la posibilidad de su lectura. Consta la existencia de un oferta vinculante, salvo en los casos en los que por razón de su cuantía no era legalmente precisa su entrega. En los supuestos en los que no se entregó el folleto, el tipo mínimo se destacó en negrita o en negrita y subrayado. Defiende la validez y legitimidad de estas cláusulas de limitación del tipo de interés. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Consideró abusiva la cláusula no en sí misma ni por la cuantía fijada, sino por la existencia de falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor, al no establecer una cláusula techo que proteja al consumidor de las subidas del tipo de interés y le compense del riesgo que supone no aplicarle las bajadas del interés por debajo del tipo estipulado en la cláusula suelo. En relación a la condena económica derivada del efecto de la nulidad, la resolución no accedió a la petición de la devolución de las cantidades cobradas, más los intereses legales, al no ajustarse la solicitud al artículo 219 LEC, en orden a los parámetros de concreción en ejecución de sentencia. La sentencia de apelación revocó la sentencia de instancia y rechazó el carácter abusivo de la cláusula en razón, entre otros, a los siguientes argumentos: En primer lugar no adviertió la existencia de un déficit de información que pudiese dificultar la prestación del consentimiento de los actores y provocar el desconocimiento del significado real de las cláusulas. Aunque no se destacó la cláusula suelo como cláusula específica, sí que en negrita se señalaron los tipos de interés que debían operar a lo largo de la vida del préstamo lo que, sin duda, permitía fijarse en el tipo de interés que como mínimo (cláusula suelo) debería abonar siempre el prestatario. Estimó difícilmente imaginable que nadie firme un préstamo sin comprobar ese elemento esencial del contrato que además tiene una plasmación sencilla. Argumentó que no es cierto que se omitiesen las advertencias de la OM de 5 de mayo de 1994, pues aparecen en la mayor parte de las escrituras públicas y en alguna de las ofertas vinculantes. Que una cláusula esté predispuesta no equivale a que sea impuesta y, en el supuesto que analiza la sentencia, constituyó un sólido indicio de que sí se produjo esa negociación, la diversidad de tipos mínimos que se recogen en cada una de las escrituras públicas. De haberse producido esa imposición que predica la resolución de primera instancia, en todos los contratos hubiese figurado el mismo tipo de interés para todas las cláusulas suelo. La sentencia dictada por el Pleno de esta Sala, cuyo ponente ha sido el Excmo Sr. D. Francisco Javier Orduña casa y deja sin efecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, por las razones que se dirán al final de este trabajo. II. CLAUSULA SUELO. SU CARACTERIZACIÓN COMO CONDICION GENERAL DE LA CONTRATACIÓN. DOCTRINA DE LA SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 La sentencia dictada por la Sala Primera reproduce distintos apartados de la sentencia de 9 de mayo de 2013, en concreto los que calificaron esta cláusula como una condición general de la contratación. En esta línea se destaca que el hecho de que esta cláusula se refiera al objeto principal del contrato, no es obstáculo para que sea calificada como una condición general de la contratación ya que éstas se definen por el proceso seguido para su inclusión en el contrato. También recuerda que el conocimiento de la cláusula no se asimila a su consentimiento al tratarse de un requisito previo necesario para que la cláusula quede incorporada al contrato y determine su carácter obligatorio. Además, la sentencia reproduce una serie de aspectos que, cuestionados de ordinario por el

3 predisponente, no excluyen que estas cláusulas sean condiciones generales de la contratación. En primer lugar no excluye esta naturaleza, el cumplimiento por el empresario de los deberes de información exigidos por la regulación sectorial. En segundo lugar, no implica la condición de cláusula negociada individualmente, la prestación del consentimiento cuando el consumidor no ha podido influir en su supresión o en su contenido, ni la posibilidad de escoger una pluralidad de ofertas contractuales sometidas a condiciones generales de la contratación aunque varias de ellas procedan del mismo empresario. Por último, la carga de la prueba de la negociación individual de la cláusula recae sobre el predisponente. III. EL CONTROL DE TRANSPARENCIA. SU CLARIFICACIÓN EN LA SENTENCIA OBJETO DE ANALISIS. FUNDAMENTACION TECNICA La sentencia que se analiza clarifica en su fundamentación el enjuiciamiento sobre la validez de las cláusulas analizadas, que reduce al control de transparencia. A juicio de este autor, aquí es donde se encuentra la relevancia y el verdadero impacto de esta resolución. En primer lugar, la sentencia se aleja o no contempla aspectos referidos por la sentencia de 9 de mayo de 2013, en orden al examen de validez de aquellas cláusulas. A diferencia de la anterior, ésta no se refiere a un doble filtro de transparencia sino que únicamente aplica el control de transparencia real -segundo filtro de transparencia según la sentencia de 9 de mayo-. Por otro lado, desaparece el ulterior control de contenido -juicio de abusividad- derivado de la falta de transparencia de la cláusula. En consecuencia se sigue el camino iniciado por la pionera STS nº 406/2012, de 18 de junio de 2012, que declaró que la cláusula que regula el interés remuneratorio, en tanto que afecta al objeto principal del contrato de préstamo, no podía ser declarada abusiva aunque sí debía superar el control de transparencia, en orden a una adecuada comprensibilidad de la cláusula. 1. Contexto interpretativo e inserción en el fenómeno de la contratación bajo condiciones generales de la contratación En esta sede argumental, la sentencia clarifica y precisa la fundamentación técnica del control de transparencia inserta en la teoría general de los contratos. En primer lugar, concreta el contexto interpretativo en el que se ha alumbrado que se sitúa en el proceso de reforzamiento de los derechos de los consumidores y usuarios que ha impulsado una actuación judicial muy activa tanto en el Derecho nacional como en el ámbito de la Unión Europea, presidido por una finalidad claramente tuitiva, consecuencia de la actual evolución económica y social. Este marco tiende superar la concepción liberal del contrato por negociación regulado por el Código Civil, basado en el principio literalista del pacta sunt servanda, en aras, como establece la propia resolución, a una aplicación material de los principios de buena fe, en este caso no como fenómeno integrador de la voluntad de las partes, artículo 1258 CC, y de conmutatividad, en el seno del fenómeno de las condiciones generales de la contratación y en los distintos planos de control y eficacia de este fenómeno. En segundo lugar, a la luz del contexto descrito, la sentencia recuerda la jurisprudencia actual de la Sala, en orden a destacar, desde los planos conceptuales y metodológicos, la realidad de la contratación bajo condiciones generales de la contratación como un modo de contratar diferenciado de la contratación por negociación. En el plano conceptual, este fenómeno tiene un marcado carácter de configurar y regular un ámbito contractual propio que, como es notorio, incide en un importante y necesario sector del tráfico económico, delimitador de multitud de relaciones económicas de intercambio de bienes y servicios. El fenómeno de la contratación en masa, conceptualmente diferente al contrato por negociación, tiene, a su vez, un presupuesto causal propio y específico. Su fundamento no es tanto garantizar la validez del consentimiento del adherente, desde el plano del error vicio, como la de garantizar el cumplimiento por parte del predisponente de unos especiales deberes de configuración contractual

4 que, en contraposición a la asimetría inicial y evidente en la posición inicial de las partes, cumplan con un necesario equilibrio contractual y una necesaria comprensibilidad real y no meramente gramatical o literal de la reglamentación predispuesta ( SSTS de 10 de marzo de 2014 (núm. 149/2014), de 11 de marzo de 2014 (núm. 152/2014) y de 7 de abril de 2014 (núm. 166/2014). 2. Caracterización básica del control de transparencia En este concreto marco, el control de transparencia se caracteriza, en primer lugar, por ser uno de los mecanismos de control de la contratación seriada, junto con el control de contenido, cuyo fundamento legal descansa en el artículo 5 de la Directiva 93/13, artículos 5.5 y 7.b de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores, como una proyección general del control de inclusión. Se trata de un control de legalidad destinado a comprobar que la cláusula contractual predispuesta garantiza la comprensibilidad real de los aspectos básicos del contrato, de forma que el «consumidor conozca y comprenda las consecuencias jurídicas que, de acuerdo con el producto o servicio ofertado, resulten a su cargo, tanto respecto de la onerosidad o sacrificio patrimonial que realmente supone para el consumidor el contrato celebrado, como de la posición jurídica que realmente asume en los aspectos básicos que se deriven del objeto y de la ejecución del contrato, STS de 26 de mayo de 2014 (núm. 86/2014)». 3. Notas características del juicio de valoración que supone el control de transparencia Esta caracterización que, como se ha dicho, impone al predisponente un especial deber de configuración contractual en orden a garantizar la transparencia que permita la comprensibilidad real de los aspectos básicos del contrato, permite extraer distintas consecuencias relevantes en orden al juicio de valoración propio de este mecanismo de control. En primer lugar, este control es ajeno del error vicio y, en consecuencia, a la validez del consentimiento otorgado, ya que, por el su escaso peso en la contratación seriada diferenciada del contrato por negociación, su examen resulta irrelevante para la eficacia del fenómeno. Esta primera conclusión conduce a la siguiente nota distintiva, con importante incidencia en la práctica procesal en el concreto ámbito probatorio, y es que el cumplimiento de este deber de transparencia se ha de verificar en la propia reglamentación predispuesta y en la adecuada configuración de las cláusulas y no en la verificación de un posible error en el consentimiento. Sin embargo, este enjuiciamiento no puede quedar reconducido o asimilado a un mero contraste interpretativo acerca de la claridad cláusula, sino que requiere, en palabras de la sentencia, «de un propio enjuiciamiento interno de la reglamentación predispuesta a los efectos de contrastar la inclusión de criterios precisos y comprensibles en orden a que el consumidor y usuario pueda evaluar, directamente, las consecuencias económicas y jurídicas que principalmente se deriven a su cargo del contrato». Otra consecuencia, reflejada en la sentencia, es que este enjuiciamiento, de carácter exclusivamente jurisdiccional, no excluye, ni, lo que es más importante, puede ser suplido por el cumplimiento de la normativa sectorial bancaria en orden a la licitud y transparencia meramente formal de las cláusulas en la contratación seriada. Por último, sin perjuicio de la importante función preventiva que los Notarios realizan sobre el control previo de las condiciones generales de la contratación, sin embargo, la comprensibilidad real propia de este control debe inferirse, en una labor propiamente jurisdiccional, del propio desarrollo interpretativo de la reglamentación predispuesta, de forma que la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, «no suplen, por ellos solos, sin protocolo o actuación específica al respecto, el cumplimiento de este especial deber de transparencia». 4. El control de transparencia en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea El control de transparencia como ha sido delimitado en la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha recibido un «espaldarazo» definitivo de la mano la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La STJUE de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, viene a confirmar este planteamiento al analizar la posible abusividad de una cláusula que en un préstamo multidivisa, facultaba al banco para calcular las cuotas mensuales de devolución vencidas, sobre la

5 base de la cotización de venta de la divisa aplicada por la entidad bancaria, cuando el importe del préstamo se había obtenido conforme a la cotización de compra, generándose un beneficio a favor del banco. Esta sentencia destaca, en el ámbito del artículo 4.2 de la Directiva 93/13, respecto de aquellas cláusulas que por referirse al objeto principal del contrato no pueden someterse a un control de contenido -juicio de abusividad- sin perjuicio de la necesidad de que sean claras y comprensibles, que esta comprensibilidad no puede reducirse a unplano formal y gramatical, sino que, en clave de carga económica, se ha de examinar que el consumidor podía no sólo conocer la existencia de la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de una divisa extranjera, sino también evaluar las consecuencia de la aplicación del tipo de cambio de venta para el cálculo de las cuotas de devolución y para el coste total de su préstamo. IV. APLICACIÓN DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA AL SUPUESTO LITIGIOSO. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO En el caso concreto, conforme a la caracterización del control de transparencia, el juicio de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha centrado en determinar si el predisponente cumplió con el especial deber de comprensibilidad real de dicha cláusula en dos momentos concretos: en la oferta comercial vinculante del préstamo y en la propia reglamentación contractual predispuesta. En este examen, a la luz del principio de transparencia real como criterio significativo en la modulación de la oferta de estos contratos, se concluye que predisponente no incluyó, según la sentencia, «los criterios precisos y comprensibles en orden a que los prestatarios pudieran evaluar, directamente, el alcance jurídico de la cláusula suelo respecto a la modulación de la oferta comercial que se realizaba». En concreto y en sede de este examen, se argumenta que en el presente caso el alcance de las cláusulas suelo no formó parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni este alcance resultó destacado y diferenciado ni en el marco de la oferta comercial realizada, ni en el contexto de las escrituras públicas de los préstamos hipotecarios, objeto de estudio. Y es que la cláusula aparece inserta, sin distinción específica, dentro de una cláusula más amplia y extensa referida al interés variable del préstamo. La sentencia expresamente rechaza que este control quede acreditado con el documento en donde se contempla la llamada oferta vinculante. Se argumenta que el citado documento sigue el mismo esquema formal de las escrituras públicas de préstamo, en donde la cláusula suelo, referida genéricamente y sin más especificaciones a un «tipo mínimo anual», queda encuadrada en el apartado referido al «tipo de interés variable» sin mayor precisión y comprensibilidad de su alcance o relevancia y en un contexto caracterizado por la abundancia de datos y formulaciones bancarias, ausente, por otra parte, de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés mínimo en el momento de la contratación; criterios que se remiten a los tenidos en cuenta por la sentencia de 9 de mayo de El voto particular a la sentencia, formulado por el Excmo Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, incide precisamente en la aplicación que se ha realizado del control de transparencia en determinados préstamos, cuya realidad sin embargo reconoce. En su valoración, está cláusula de limitación a la baja del interés variable no encierra dificultad de entendimiento ni tiene por qué resultar sorpresiva después de unos años de práctica comercial, al reconocer como hecho notorio que la fiebre del mercado inmobiliario de los años en que se pactaron estas cláusulas, en el que participaron de forma masiva los consumidores, provocaron un conocimiento poco menos que natural del coste de las hipotecas. Por esta razón, no debía de haberse declarado la nulidad de la cláusula en los contratos celebrados en los años 2007 y 2008, dos de los ocho analizados. V. LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL POSIBLE EFECTO DEVOLUTIVO DE LA INEFICACIA DE LA CLAUSULA SUELO Merece destacar que la sentencia dedica uno de sus parágrafos -el número 10- a justificar por qué el

6 Pleno de la Sala Primera no ha entrado a examinar los efectos de la declaración de ineficacia de la cláusula. A mi juicio, la inclusión expresa de esta justificación obedece a la necesidad de aclarar este extremo, consciente de su enorme trascendencia social y también para el la comunidad jurídica. La razón es sencilla y lógica, la parte prestataria se aquietó en este extremo con el fallo de la sentencia de primera instancia que rechazó esta pretensión de condena a la devolución de las cantidades cobradas, con el argumento de que su formulación en la demanda no reunía los requisitos de concreción que, a efectos de liquidez, establece el artículo 219 LEC. Al no apelar este pronunciamiento de la sentencia, la cuestión quedó imprejuzgada en el ámbito de la casación. VI. CONCLUSIONES: NECESIDAD DE UNA PLASMACIÓN LEGISLATIVA DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA Esta sentencia da un paso importante en la caracterización del control de transparencia y, más allá de la resolución de la controversia -ius litigationis-, ofrece una fundamentación técnica y precisa del control de transparencia insertado en el fenómeno de la contratación bajo condiciones generales de la contratación, como un mecanismo de control de esta práctica negocial que funciona junto con el control de abusividad y cuenta con particularidades específicas en atención a su fundamento y razón causal. El espaldarazo o confirmación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia de esta Sala que viene aplicando este mecanismo de control, constituyen una llamada al legislador para que, como se ha realizado con el juicio de abusividad, plasme positivamente en nuestra legislación este control, en el marco de la normativa de la condiciones generales de la contratación o bien de la normativa protectora de consumidores y usuarios. Por otro lado, la sentencia, en orden al necesario principio de congruencia, no se ha pronunciado sobre el concreto ámbito subjetivo del control de transparencia. Se hace necesario precisar si el juicio de transparencia de la contratación seriada es aplicable a las personas jurídicas -pequeño y mediano empresario- que se sujetan a un clausulado predispuesto en el ámbito de aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación o bien, al igual que el control de abusividad, su aplicación se limita a consumidores y usuarios. Por último, sería conveniente -esta sentencia no lo ha podido hacer- que se clarificaran los efectos de la declaración de falta de transparencia de la cláusula, en concreto el posible efecto devolutivo de las cantidades percibidas por su aplicación y, en general, fuera de los supuestos de moderación no permitidos, los ámbitos de integración o aclaración de eficacia derivados de esta nulidad, presididos por la necesidad de conservación del negocio jurídico salvo en aquellos supuestos en los que la ineficacia de la cláusula impida la subsistencia del contrato.

LA CLÁUSULA SUELO EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA FIRMADOS POR EMPRESARIOS

LA CLÁUSULA SUELO EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA FIRMADOS POR EMPRESARIOS LA CLÁUSULA SUELO EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA FIRMADOS POR EMPRESARIOS Autor: Ignacio Valenzuela Cano. Socio-Abogado. Director de HispaColex-Granada. Se ha convertido en un tema

Más detalles

NOTIFICADO: 27/06/16 SENTENCIA

NOTIFICADO: 27/06/16 SENTENCIA SENTENCIA NOTIFICADO: 27/06/16 JOSE MANUEL SALTO MARTÍN JUICIO ORDINARIO 818/15 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 3 EN ALCALÁ DE GUADAÍRA A 23 DE JUNIO DE 2016 SENTENCIA 54 ANTECEDENTES DE HECHO

Más detalles

Carlos SÁNCHEZ MARTÍN. Magistrado, Letrado adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Sala Primera

Carlos SÁNCHEZ MARTÍN. Magistrado, Letrado adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Sala Primera El control de transparencia de condiciones generales y cláusulas predispuestas. Su aplicación en la STS 241/2013, de 9 de mayo, sobre cláusulas suelo en préstamos con garantía hipotecaria Carlos SÁNCHEZ

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN A LA PRESENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN A LA PRESENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN A LA PRESENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN Y FINANCIACIÓN DE VIVIENDA. Javier Masip. Jefe de Sección de Control de Mercado, D.G. Consumo

Más detalles

Protección de los consumidores y usuarios

Protección de los consumidores y usuarios Protección de los consumidores y usuarios s s Joaquín Ataz López Universidad de Murcia Aula Senior. Curso 2009-2010 Murcia, 17 de noviembre de 2009 Libertad contractual y cláusulas predispuestas s La libertad

Más detalles

IV EDICIÓN. CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO

IV EDICIÓN. CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO IV EDICIÓN. CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO I. Publicidad y oferta del curso La doctrina jurisprudencial de la Sala

Más detalles

EL CONTROL DE TRANSPARENCIA TAN SÓLO ES APLICABLE A

EL CONTROL DE TRANSPARENCIA TAN SÓLO ES APLICABLE A EL CONTROL DE TRANSPARENCIA TAN SÓLO ES APLICABLE A CONSUMIDORES, NO A EMPRESARIOS NI PROFESIONALES Comentario a la STS (Sala de lo Civil) de 3 junio de 2016 (JUR 2016\128769) Alicia Agüero Ortiz Centro

Más detalles

Las cláusula cero en los contratos hipotecarios

Las cláusula cero en los contratos hipotecarios Las cláusula cero en los contratos hipotecarios Constituye el objeto del presente artículo el estudio del mecanismo que, en la actualidad, están utilizando distintas entidades bancarias para minimizar

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 464/2014 de 8 Sep. 2014, Rec. 1217/2013

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 464/2014 de 8 Sep. 2014, Rec. 1217/2013 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 464/2014 de 8 Sep. 2014, Rec. 1217/2013 Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier. Nº de Sentencia: 464/2014 Nº de Recurso: 1217/2013 Jurisdicción:

Más detalles

Iuliana Raluca Stroie Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Iuliana Raluca Stroie Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Validez de las cláusulas que establecen en 20,5% el interés nominal anual del préstamo hipotecario. Inexistencia del carácter usurario del préstamo. Concurrencia de la normativa sobre usura y sobre protección

Más detalles

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 991 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 991 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 28079119912014100017 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 991 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 08/09/2014 Nº Recurso: 1217/2013 Ponente: FRANCISCO

Más detalles

Roj: STS 3903/ ECLI: ES:TS:2014:3903

Roj: STS 3903/ ECLI: ES:TS:2014:3903 Roj: STS 3903/2014 - ECLI: ES:TS:2014:3903 Id Cendoj: 28079119912014100017 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 991 Fecha: 08/09/2014 Nº de Recurso: 1217/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

S E N T E N C I A NUM. 15 / 2016

S E N T E N C I A NUM. 15 / 2016 JDO.1A.INST.E MOLINA DE ARAGON INSTRUCCION N.1 SENTENCIA: 00015/2016 JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N.1 DE MOLINA DE ARAGON C/ ANTONIO LÓPEZ AYLLON GAONA, Nº 1 2ª PLANTA Teléfono: 949 83 01 35 Fax: 949 832371

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA SENTENCIA: 00153/2017 N10250PL/ DE LA SANTA NÚM 2920-21.11.23920-25.19.5705019 41 1 2016 0000464RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2017JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

Más detalles

Salomónica Decisión del Tribunal Supremo respecto a las Cláusulas Suelo en Préstamos Hipotecarios

Salomónica Decisión del Tribunal Supremo respecto a las Cláusulas Suelo en Préstamos Hipotecarios INSTITUTO ANDALUZ DE ESTUDIOS FINANCIEROS Salomónica Decisión del Tribunal Supremo respecto a las Cláusulas Suelo en Préstamos Hipotecarios La controvertida Sentencia Nº 241/2013 de 9 de mayo da una de

Más detalles

NOTA INFORMATIVA A CLIENTES SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y GASTOS DE FORMALIZACIÓN.

NOTA INFORMATIVA A CLIENTES SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y GASTOS DE FORMALIZACIÓN. NOTA INFORMATIVA A CLIENTES SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y GASTOS DE FORMALIZACIÓN. Aunque ya habréis tenido conocimiento por su difusión en los medios de comunicación, a continuación

Más detalles

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Campoamor 9 2º OVIEDO f El vencimiento anticipado es abusivo. El Tribunal Supremo precisa los efectos de la declaración como abusiva de las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo hipotecario. La Sala

Más detalles

ASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO

ASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO ASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO 16 de marzo 2016 STS 628/2015 Qué dice la STS 628/2015? Es posible aplicar la Ley de Represión de la Usura a un crédito revolving. Elemento objetivo

Más detalles

PMC ABOGADOS Y ECONOMISTAS

PMC ABOGADOS Y ECONOMISTAS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO 1. Punto de partida: Breve referencia a la STS de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 es considerada el

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

Roj: STS 4260/ ECLI: ES:TS:2017:4260

Roj: STS 4260/ ECLI: ES:TS:2017:4260 Roj: STS 4260/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4260 Id Cendoj: 28079110012017100616 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/12/2017 Nº de Recurso: 38/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Francesc Costa Fernández. Socio de Gros Monserrat Abogados

Francesc Costa Fernández. Socio de Gros Monserrat Abogados derecho mercantil SOBRE LA LEGALIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE LAS ENTIDADES BANCARIAS FRENTE A UN TIPO DE INTERÉS NEGATIVO EN LA CONSTITUCIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: LA LLAMADA CLÁUSULA CERO

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID SENTENCIA: 00058/2015 Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 306/ 2014 S E N T E N C I A Nº 58 Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE JAIME SANZ CID Ilmos. Sres. Magistrados: D.

Más detalles

INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVA DE LA CLAUSULA DE UN CONTRATO QUE PERMITE EL COBRO POR LA EMISIÓN DE FACTURAS EN PAPEL.

INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVA DE LA CLAUSULA DE UN CONTRATO QUE PERMITE EL COBRO POR LA EMISIÓN DE FACTURAS EN PAPEL. INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVA DE LA CLAUSULA DE UN CONTRATO QUE PERMITE EL COBRO POR LA EMISIÓN DE FACTURAS EN PAPEL. La Agencia Catalana del Consumo, formula consulta, conforme al

Más detalles

Nota STS, Pleno, de 23 de diciembre de 2015 Valoración

Nota STS, Pleno, de 23 de diciembre de 2015 Valoración Nota STS, Pleno, de 23 de diciembre de 2015 Valoración CLAVES: Nulidad por abusivas de condiciones generales incorporadas a contratos bancarios: suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 47 DE MADRID c/ Princesa, 5, Planta Tfno: Fax:

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 47 DE MADRID c/ Princesa, 5, Planta Tfno: Fax: 3/8 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 47 DE MADRID c/ Princesa, 5, Planta 3-28008 Tfno: 914437985 Fax: 914205716 42010143 NIG: 28.079.00.2-2016/0037601 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 228/2016 Demandante::

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O

T R I B U N A L S U P R E M O Roj: STS 2200/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2200 Id Cendoj: 28079110012018100347 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3401/2015 Nº de Resolución: 361/2018 Procedimiento:

Más detalles

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo: la sentencia de 25 de febrero de 2015

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo: la sentencia de 25 de febrero de 2015 La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo: la sentencia de 25 de febrero de 2015 Escrito por Javier González Granado 24 de abril de 2015) Dadme un banco y dominaré el mundo (dicho

Más detalles

Revista CESCO de Derecho de Consumo Nº 5/2013 LA CLÁUSULA SUELO-TECHO EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y LA PRUEBA DE SU NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL 1

Revista CESCO de Derecho de Consumo Nº 5/2013 LA CLÁUSULA SUELO-TECHO EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y LA PRUEBA DE SU NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL 1 Nº 5/2013 http://www.revista.uclm.es/index.php/cesco III. Noticias de Jurisprudencia LA CLÁUSULA SUELO-TECHO EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y LA PRUEBA DE SU NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL 1 Análisis de algunos pronunciamientos

Más detalles

Abreviaturas... 9 Nota a la presente edición I. Introducción... 23

Abreviaturas... 9 Nota a la presente edición I. Introducción... 23 Abreviaturas... 9 Nota a la presente edición... 11 I. Introducción... 23 II. Marco legislativo básico... 35 III. Concepto de consumidor... 39 1. Concepto de consumidor... 39 2. Modos de integrar el concepto:

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

Sentencia descargada en

Sentencia descargada en JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 MERIDA SENTENCIA: 00042/2017 SENTENCIA 42/2017 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 722/2016 En Mérida a 9 de Febrero de 2017. Vistos por mí, Don José Agustín Agenjo Ruiz, Juez del Juzgado

Más detalles

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO 2018

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO 2018 THOMSON REUTERS FORMACIÓN NOVEDAD - RESERVA TU PLAZA CURSO DE ESPECIALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO 2018 FORMACIÓN PRESENCIAL FECHA DEL 21 DE FEBRERO AL 7 DE MARZO DE 2018.

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2429-16 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 03/06/2016 NORMATIVA

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID SENTENCIA: 00096/2018 Modelo: N10250 C.ANGUSTIAS 21 - Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564 Equipo/usuario: MMA N.I.G. 47186 42 1 2016 0010772 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION

Más detalles

CONFERENCIA: LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS Y SU INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE, EL TS Y LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

CONFERENCIA: LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS Y SU INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE, EL TS Y LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES Anna Pelejà Macias Máster Abogacía M-2 CONFERENCIA: LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS Y SU INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE, EL TS Y LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES PONENTE: D. Joan Manel Abril Campoy.

Más detalles

Escrito por Martínez Carvajal Lunes 23 de Enero de :28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de :56

Escrito por Martínez Carvajal Lunes 23 de Enero de :28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de :56 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD] D./Dña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE],

Más detalles

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 1. Definición 3 2. Contenido 4 2. Denominación 3. Denominaciones tradicionales 4 4. Nuevas denominaciones propuesta 6 5. Origen nacional

Más detalles

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 34 (25/03/14 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 34 (25/03/14 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 34 (25/03/14 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Tasa por la dirección e inspección de obras CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 98

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Id. Cendoj: 28079130032011200030 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 08/04/2011 Nº Recurso: 207/2011 Ponente: EDUARDO

Más detalles

Seminario sobre EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Seminario sobre EJECUCIÓN HIPOTECARIA Seminario sobre EJECUCIÓN HIPOTECARIA Ejecución Hipotecaria El Seminario tiene por objeto la ejecución judicial hipotecaria, tanto desde un punto de vista sustantivo como desde la perspectiva procesal.

Más detalles

Roj: SAP B 645/ ECLI: ES:APB:2017:645

Roj: SAP B 645/ ECLI: ES:APB:2017:645 Roj: SAP B 645/2017 - ECLI: ES:APB:2017:645 Id Cendoj: 08019370152017100060 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 15 Fecha: 28/02/2017 Nº de Recurso: 558/2014 Nº de Resolución: 70/2017

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento

Más detalles

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Campoamor 9 2º OVIEDO f La revocación de la donación por ingratitud. El Tribunal Supremo establece que el maltrato de obra psicológico del donatario al donante es causa de revocación de la donación por ingratitud. La Sala Primera

Más detalles

CLÁUSULAS SUELO: Información. Antecedentes. Qué es una cláusula suelo. Qué ocurría con las cláusulas suelo

CLÁUSULAS SUELO: Información. Antecedentes. Qué es una cláusula suelo. Qué ocurría con las cláusulas suelo CLÁUSULAS SUELO: Información Antecedentes 1 Qué es una cláusula suelo. La cláusula suelo o suelo de un préstamo hipotecario en compraventa de vivienda a interés variable es una cláusula contractual que

Más detalles

3. El fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto DECIMOTERCERO: LA INSUFICIENCIA DE INFORMACIÓN EN LAS CLÁUSULAS SUELO:

3. El fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto DECIMOTERCERO: LA INSUFICIENCIA DE INFORMACIÓN EN LAS CLÁUSULAS SUELO: Entidad------- Departamento de Atención al Cliente Dirección: En----- a x de xxxxx de 2013 Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el

Más detalles

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 ALBACETE

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 ALBACETE JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 ALBACETE SENTENCIA: 00007/2017 ORDINARIO 286/16 SENTENCIA Nº7/17 En Albacete a tres de enero de dos mil diecisiete. Vistos por mi, Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González,

Más detalles

JURISPRUDENCIA. El Pleno del Tribunal Supremo declara la validez de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, impugnada en una acción individual.

JURISPRUDENCIA. El Pleno del Tribunal Supremo declara la validez de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, impugnada en una acción individual. ABRIL 2017 JURISPRUDENCIA El Pleno del Tribunal Supremo declara la validez de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, impugnada en una acción individual. Según la Sentencia del Tribunal Supremo,

Más detalles

G A Y C A N O & P A L A C Í N R A M O S Abogados NOTA INFORMATIVA A CLIENTES 02/2013

G A Y C A N O & P A L A C Í N R A M O S Abogados NOTA INFORMATIVA A CLIENTES 02/2013 NOTA INFORMATIVA A CLIENTES 02/2013 El pasado 15 de mayo entró en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler

Más detalles

Cómo actuar para reclamar la cláusula suelo

Cómo actuar para reclamar la cláusula suelo Cómo actuar para reclamar la cláusula suelo Antecedentes 1.- Qué es una cláusula suelo La cláusula suelo o suelo de un préstamo hipotecario en compraventa de vivienda a interés variable es una cláusula

Más detalles

TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO

TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO THOMSON REUTERS FORMACIÓN NOVEDAD - RESERVA TU PLAZA CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO FORMACIÓN PRESENCIAL FECHA DEL

Más detalles

NOTIFICADO EL 12/04/2016 CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES NUM COL. 464

NOTIFICADO EL 12/04/2016 CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES NUM COL. 464 NOTIFICADO EL 12/04/2016 CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES NUM COL. 464 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA Pza. de la Constitucion s/n 5ª planta Fax: 957242006. Tel.: (Neg.AT,BT,CT,DT,E)

Más detalles

Afectados por los Fraudes Financieros

Afectados por los Fraudes Financieros INTRUCCIONES: 1. Esta primera parte del documento son las instrucciones. En la segunda parte está el documento en blanco para rellenar y presentar. 2. Hay que presentar dos copias, es muy importante que

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 167/2016

S E N T E N C I A Nº 167/2016 Notificada 07/09/2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE SEVILLA C/Vermondo Resta s/n. Edificio Viapol Portal B Planta 4º Tlf: 955548205-955548195-600157963/64, Fax: 955043089 Número de Identificación

Más detalles

Índice. Prólogo... 23

Índice. Prólogo... 23 Índice Prólogo... 23 CaPítulo I. La identificación y alegación de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Configuración de las cláusulas abusivas... 25 1. Delimitación normativa... 25 1.1.

Más detalles

El plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio

El plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio CIRCULAR 14/2014 El plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio El día 9 de mayo de 1985, entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/1985 que determinó un antes y un después en los arrendamientos

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 SALAMANCA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 SALAMANCA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 SALAMANCA SENTENCIA: 00199/2017 - PLAZA DE COLÓN, Nº 8 Teléfono: 923 284 673, Fax: 923 284 674 Equipo/usuario: MCR Modelo: S40000 N.I.G.: 37274 42 1 2017 0001488 ORD PROCEDIMIENTO

Más detalles

DEMANDA DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD DE CLÁUSULAS DE CONTRATO BANCARIO CON CONSUMIDOR. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE Nota

DEMANDA DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD DE CLÁUSULAS DE CONTRATO BANCARIO CON CONSUMIDOR. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE Nota DEMANDA DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD DE CLÁUSULAS DE CONTRATO BANCARIO CON CONSUMIDOR Materia: Cuantía: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE Nota D./D.ª., Procurador de los Tribunales, colegiado n.º, en nombre

Más detalles

Un juzgado de Barcelona eleva la causa del millón de afectados del IRPH a Europa (Intereconomía, )

Un juzgado de Barcelona eleva la causa del millón de afectados del IRPH a Europa (Intereconomía, ) Un juzgado de Barcelona eleva la causa del millón de afectados del IRPH a Europa (Intereconomía, 20-02-2018) Los intereses de las hipotecas, un problema en manos de Bruselas. 20 FEBRERO, 2018-13:48 Nueva

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Madrid, octubre de 2014. Área de Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

NOTA INFORMATIVA. Madrid, octubre de 2014. Área de Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. NOTA INFORMATIVA El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado nueva sentencia sobre cláusulas suelo incorporadas a préstamos hipotecarios y sobre el necesario control de transparencia. La

Más detalles

S E N T E N C I A. En Gijón, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

S E N T E N C I A. En Gijón, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince. JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 GIJON SENTENCIA: 00203/2015 ORDINARIO 566/2015 S E N T E N C I A En Gijón, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince. Dª Covadonga Pajín Collada, Magistrado-Juez del Juzgado

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/092

INFORME UCSP Nº: 2014/092 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/092 FECHA 15.10.2014 ASUNTO Contratos por e-mail. ANTECEDENTES El presente informe se emite a petición de un particular, representante

Más detalles

SGADC/2252/2014/F C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, MADRID TEL.: FAX:

SGADC/2252/2014/F C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, MADRID TEL.: FAX: INFORME SOBRE EL POSIBLE CARÁCTER ABUSIVO DE LA PRÁCTICA CONSISTENTE EN LA EXIGENCIA PREVIA DE LA EXTENSIÓN EN BLANCO DE UN TALÓN DE PAGO DE TARJETA DE CRÉDITO, A MODO DE GARANTÍA DE PAGO, CON OCASIÓN

Más detalles

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Campoamor 9 2º OVIEDO f CIVIL. ARRENDAMIENTOS. En caso de desistimiento del arrendatario de local de negocio, no previsto contractualmente ni aceptado, deben satisfacerse todas las rentas pactadas, sin posibilidad de moderación

Más detalles

1SENTENCIA nº 259/16

1SENTENCIA nº 259/16 5-ENERO-2017 procuradorbenidorm.net JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE BENIDORM. (Alicante) Paseig dels Tolls, s/n. Palacio de Justicia. Planta 3ª. Benidorm (Alicante). Teléfono: 96.687.88.37 Procedimiento:

Más detalles

ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA. Derecho del Mercado de Valores

ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA. Derecho del Mercado de Valores ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA Derecho del Mercado de Valores Mayo, 2017 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. ASPECTOS GENERALES III. ASPECTOS CONTRACTUALES IV. NULIDAD DEL SWAP Derecho Bancario:

Más detalles

Roj: STS 182/ ECLI: ES:TS:2018:182

Roj: STS 182/ ECLI: ES:TS:2018:182 Roj: STS 182/2018 - ECLI: ES:TS:2018:182 Id Cendoj: 28079110012018100041 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/01/2018 Nº de Recurso: 1934/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 OVIEDO

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 OVIEDO BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. 1/6 JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 OVIEDO SENTENCIA: 00019/2014 S E N T E N C I A En Oviedo, a 4 de febrero de 2014. Vistos por mi, Miguel Alvarez-Linera Prado, titular del Juzgado

Más detalles

NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA: IMPLICACIONES SOBRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA: IMPLICACIONES SOBRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA: IMPLICACIONES SOBRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Álvaro M. Rodríguez de la Calle Inspector de Trabajo y Seguridad Social

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 228/2015

S E N T E N C I A Nº 228/2015 Juzgado de 1 ª Instancia número 4 Y de lo mercantil Jaén S E N T E N C I A Nº 228/2015 En Jaén a trece de mayo de 2015. Vistos y examinados los presentes autos mercantiles nº 1135/14, de juicio ordinario

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: 964 73 82 86 N.I.G.: 12135-41-2-2015-0003613 Procedimiento: Asunto Civil 000752/2015 S E N T E N C I A Nº 79/2016 En Vila-real

Más detalles

Roj: STS 2062/ ECLI: ES:TS:2018:2062

Roj: STS 2062/ ECLI: ES:TS:2018:2062 Roj: STS 2062/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2062 Id Cendoj: 28079110012018100325 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/06/2018 Nº de Recurso: 3609/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE (ENTIDAD BANCARIA QUE CORRESPONDA)

AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE (ENTIDAD BANCARIA QUE CORRESPONDA) AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE (ENTIDAD BANCARIA QUE CORRESPONDA) (NOMBRE DEL TITULAR DEL PRÉSTAMO)., mayor de edad y con DNI.., con domicilio a efectos de notificaciones.; ante la presente entidad

Más detalles

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. Circular 6/2017

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. Circular 6/2017 FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS 15/2/2017 Circular 6/2017 Asunto: Información cláusulas suelo y gastos de formalización en Préstamos Hipotecarios Dada la importancia que ha tenido para los

Más detalles

Colección NOTARIADO HOY dirigida por Ángel Serrano de Nicolás CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES IMPUESTAS

Colección NOTARIADO HOY dirigida por Ángel Serrano de Nicolás CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES IMPUESTAS Colección NOTARIADO HOY dirigida por Ángel Serrano de Nicolás CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES IMPUESTAS Luis Humberto Clavería Gosálbez Catedrático de Derecho Civil Universidad de Sevilla

Más detalles

TALLER DE FUENTES DEL DERECHO

TALLER DE FUENTES DEL DERECHO TALLER DE FUENTES DEL DERECHO 2010-2011 Concepto y relevancia de la Jurisprudencia. Proceso de confección y contenido de la Sentencia judicial. Purificación Martorell Zulueta Jurisprudencia en el Código

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013: imposibilidad de exigir la restitución de prestaciones

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013: imposibilidad de exigir la restitución de prestaciones CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLÁUSULAS SUELO: HAY QUE DEVOLVER LAS PRESTACIONES 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Tras la publicación

Más detalles

En relación con la consulta planteada por la Junta de Andalucía se formulan las siguientes consideraciones:

En relación con la consulta planteada por la Junta de Andalucía se formulan las siguientes consideraciones: INFORME SOBRE EL POSIBLE CARÁCTER ABUSIVO DE LA APLICACIÓN DE INTERESES USURARIOS EN DISTINTOS CONTRATOS, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE. La Secretaria General de Consumo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013)

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013) Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013) Fecha de referencia para la valoración de las participaciones sociales del socio excluido

Más detalles

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró Calle Alcalde Abril, 24 - Mataró - C.P.: AUTO Nº 192/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró Calle Alcalde Abril, 24 - Mataró - C.P.: AUTO Nº 192/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró Calle Alcalde Abril, 24 - Mataró - C.P.: 08302 Codi Segur de Verificació: 5FK31QBUBATW2JAXSLNIX91JNCQF91T TEL.: 936931070 FAX: 936931071 EMAIL:instancia8.mataro@xij.gencat.cat

Más detalles

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 ZARAGOZA

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 ZARAGOZA AZNAR UBIETO Procuradores de los Tribunales Tel.: 976.0.48.5 E-mail: aznarubieto@procuradores.net 50003 ZARAGOZA Abogado: PAULA GARCIA FERNANDEZ Su Ref: / Mi Ref: 756 Cliente: SRG Contrario: S.A.U BANCO

Más detalles

Roj: STS 124/ ECLI: ES:TS:2017:124

Roj: STS 124/ ECLI: ES:TS:2017:124 Roj: STS 124/2017 - ECLI: ES:TS:2017:124 Id Cendoj: 28079110012017100032 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/01/2017 Nº de Recurso: 2341/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA Nº 84/17 ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA Nº 84/17 ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1226/16 SENTENCIA Nº 84/17 En Granada a 7 de junio de 2017 Vistos por D. Alberto del Águila Alarcón, Magistrado-Juez del

Más detalles

Roj: STS 3977/ ECLI: ES:TS:2018:3977

Roj: STS 3977/ ECLI: ES:TS:2018:3977 Roj: STS 3977/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3977 Id Cendoj: 28079110012018100656 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/11/2018 Nº de Recurso: 1290/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

PROBLEMAS PROCESALES QUE SUSCITA EL JUICIO ORDINARIO Y LA DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

PROBLEMAS PROCESALES QUE SUSCITA EL JUICIO ORDINARIO Y LA DIRECCIÓN DE LOS DEBATES PROBLEMAS PROCESALES QUE SUSCITA EL JUICIO ORDINARIO Y LA DIRECCIÓN DE LOS DEBATES Código: SE16100 Fechas: 21, 22 y 23 de septiembre de 2016 Coordinadora: Relator: Ponente: D.ª Raquel Blázquez Martín.

Más detalles

FIRMAR UN CONTRATO SIN HABERLO LEÍDO O HABERSE ASESORADO SOBRE EL MISMO, ES CONTRARIO A LA DILIGENCIA DE UN ORDENADO EMPRESARIO

FIRMAR UN CONTRATO SIN HABERLO LEÍDO O HABERSE ASESORADO SOBRE EL MISMO, ES CONTRARIO A LA DILIGENCIA DE UN ORDENADO EMPRESARIO FIRMAR UN CONTRATO SIN HABERLO LEÍDO O HABERSE ASESORADO SOBRE EL MISMO, ES CONTRARIO A LA DILIGENCIA DE UN ORDENADO EMPRESARIO LA AP A CORUÑA HA DICTADO UNA SENTENCIA, DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2014 (RECURSO

Más detalles

SENTENCIA 63/2018 ANTECEDENTES DE HECHO. Magistrada-Juez: Dª. Marina Rodríguez Baudach

SENTENCIA 63/2018 ANTECEDENTES DE HECHO. Magistrada-Juez: Dª. Marina Rodríguez Baudach NOMBRE DEL ÓRGANO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE HUESCA PROCEDIMIENTO DEL ÓRGANO: JUICIO VERBAL Nº 7/2018 CAUSA/DELITO: RECLAMACIÓN PRIMA SEGURO POR CANCELACIÓN DEL VUELO ACUSADO/DEMANDADO:

Más detalles

LA CLÁUSULA RELATIVA AL INTERÉS REMUNERATORIO DE UN CRÉDITO AL CONSUMO NO PUEDE SOMETERSE AL CONTROL DE ABUSIVIDAD

LA CLÁUSULA RELATIVA AL INTERÉS REMUNERATORIO DE UN CRÉDITO AL CONSUMO NO PUEDE SOMETERSE AL CONTROL DE ABUSIVIDAD LA CLÁUSULA RELATIVA AL INTERÉS REMUNERATORIO DE UN CRÉDITO AL CONSUMO NO PUEDE SOMETERSE AL CONTROL DE ABUSIVIDAD SAP Madrid (Sección 11ª) núm. 378/2014, de 17 de noviembre (JUR 2015\39000) Jesús Almarcha

Más detalles

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE I LITIGACIÓN Y ARBITRAJE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo abusivas. Primeras Sentencias de Tribunales

Más detalles

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien,

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien, Informe 1/07, de 27 de febrero de 2007 Interpretación del artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Antecedentes La Presidenta del Consell

Más detalles

Roj: STS 4121/ ECLI: ES:TS:2017:4121

Roj: STS 4121/ ECLI: ES:TS:2017:4121 Roj: STS 4121/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4121 Id Cendoj: 28079110012017100606 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/11/2017 Nº de Recurso: 320/2015 Nº de Resolución:

Más detalles