Certificados fitosanitarios

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1 12 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS Certificados fitosanitarios NIMF 12 ESP

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3 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF 12 Certificados fitosanitarios Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Adoptado en 2014; publicado en 2017 FAO 2017

4 La FAO fomenta el uso, la reproducción y la difusión del material contenido en este producto informativo. Salvo que se indique lo contrario, se podrá copiar, imprimir y descargar el material con fines de estudio privado, investigación y docencia, o para su uso en productos o servicios no comerciales, siempre que se reconozca de forma adecuada a la FAO como la fuente y titular de los derechos de autor y que ello no implique en modo alguno que la FAO aprueba los puntos de vista, productos o servicios de los usuarios. Cuando se reproduce esta NIMF, se debe mencionar que las versiones actuales de las NIMF adoptadas se encuentran disponibles para su descarga en Todas las solicitudes relativas a la traducción y los derechos de adaptación así como a la reventa y otros derechos de uso comercial deberán dirigirse a o a copyright@fao.org. Los productos de información de la FAO están disponibles en el sitio web de la Organización ( y pueden adquirirse mediante solicitud por correo electrónico a publications-sales@fao.org. Las denominaciones empleadas en este producto informativo y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), juicio alguno sobre la condición jurídica o nivel de desarrollo de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La mención de empresas o productos de fabricantes en particular, estén o no patentados, no implica que la FAO los apruebe o recomiende de preferencia a otros de naturaleza similar que no se mencionan. Las opiniones expresadas en este producto informativo son las de su(s) autor(es), y no reflejan necesariamente los puntos de vista o políticas de la FAO. Historia de la publicación Esta no es una parte oficial de la norma Esta historia de la publicación se refiere sólo a la versión española. Para la historia completa de la publicación, consulte la versión en inglés de la norma Grupo de trabajo de composición abierta sobre certificación electrónica El administrador y el Comité Directivo de ephyto de la CIPF redactaron el texto revisado El CN revisó el proyecto de texto y lo aprobó para consulta a los miembros Remitido a consulta a los miembros El administrador revisó el proyecto a la luz de las observaciones de los miembros El CN-7 revisó el proyecto de texto El proyecto se remitió al período de presentación de observaciones sobre cuestiones sustanciales Se recopilaron las observaciones y se presentaron al administrador, que revisó el proyecto a la luz de las mismas El CN aprobó el proyecto a fin de presentarlo a la CMF-9 para su adopción La CMF-9 aprobó la versión revisada del Apéndice 1 de la NIMF La CMF-10 ha tomado nota de los cambios editoriales efectuados en español por el grupo de examen de los idiomas La Secretaría tradujo e incorporó las enmiendas de tinta en sustitución de estatus fitosanitario (observadas por la CMF ) y las enmiendas de tinta siguientes el procedimiento de revocación de las normas aprobadas por la CMF-10 (2015). Las modificaciones fueron validadas por el GRE En Octubre 2017 la oficina de la CMF acordó, en circunstancias excepcionales, cambios editoriales para alinearse con el proyecto piloto ephyto y solicitó a la CIFP aplicarlos inmediatamente. Última actualización de la historia de la publicación:

5 NIMF 12 Certificados fitosanitarios ÍNDICE Adopción... 6 INTRODUCCIÓN 6 Ámbito... 6 Referencias... 6 Perfil de los requisitos Certificados fitosanitarios Finalidad de los certificados fitosanitarios Tipos y formularios de certificados fitosanitarios Adjuntos de los certificados fitosanitarios Certificados fitosanitarios electrónicos Medio de transmisión Duración de la validez Acciones que se toman con los certificados fitosanitarios expedidos Copias certificadas de certificados fitosanitarios Reemplazo de certificados fitosanitarios Modificaciones a los certificados fitosanitarios Consideraciones para los países importadores y las ONPF que expiden certificados fitosanitarios Certificados fitosanitarios inaceptables Certificados fitosanitarios inválidos Certificados fitosanitarios fraudulentos Requisitos de importación para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios Consideraciones específicas para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios Directrices y requisitos para cumplimentar las secciones de un certificado fitosanitario de exportación Consideraciones para los casos de reexportación y tránsito Consideraciones para expedir un certificado fitosanitario de reexportación Tránsito ANEXO 1: Modelo de certificado fitosanitario de exportación ANEXO 2: Modelo de certificado fitosanitario de reexportación APÉNDICE 1: Certificación electrónica, información sobre esquemas XML estandarizados y mecanismos de intercambio (2014) Certificado fitosanitario electrónico para la reexportación con certificado fitosanitario original en papel Certificado fitosanitario para la reexportación en papel con certificado fitosanitario original en forma electrónica Gestión de los certificados fitosanitarios electrónicos expedidos por las ONPF Problemas de recuperación Modificación y reemplazo NIMF 12-4 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

6 Certificados fitosanitarios NIMF Cancelación del despacho Copia certificada Nombre y dirección declarados del consignatario APÉNDICE 2: Redacción que se recomienda para las declaraciones adicionales Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 12-5

7 NIMF 12 Certificados fitosanitarios Adopción Esta norma fue adoptada inicialmente por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en su tercera reunión, en abril de 2001, como Directrices para los certificados fitosanitarios. La Comisión de Medidas Fitosanitarias en su sexta reunión, celebrada en marzo de 2011, adoptó la primera revisión de dicha norma como la presente norma. El Apéndice 1 revisado fue adoptado por la novena reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias en abril de INTRODUCCIÓN Ámbito Esta norma proporciona los requisitos y las directrices para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios 1 (certificados fitosanitarios de exportación y certificados fitosanitarios de reexportación). La orientación específica en cuanto a los requisitos y componentes de un sistema de certificación fitosanitaria que han de establecer las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) figura en la NIMF 7(Sistema de certificación fitosanitaria). Referencias La presente norma refiere a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF). Las NIMF se encuentran disponibles en el PFI en CIPF. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Roma, CIPF, FAO. Definiciones Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizadas en la presente norma se pueden encontrar en la NIMF 5 (Glosario de términos fitosanitarios). Perfil de los requisitos La certificación fitosanitaria se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación y la realiza una ONPF. Solamente un funcionario público que esté técnicamente calificado y debidamente autorizado por una ONPF puede expedir un certificado fitosanitario de exportación o de reexportación. Por lo general, un certificado fitosanitario de exportación lo expide la ONPF del país en el cual las plantas, los productos vegetales o los artículos reglamentados se cultivaron o procesaron. La ONPF del país reexportador (el país en donde el producto no se ha cultivado o procesado) expide un certificado fitosanitario de reexportación cuando el envío no ha estado expuesto a riesgo de infestación, cumple con los requisitos fitosanitarios de importación del país importador y está disponible el certificado fitosanitario original o una copia certificada del mismo. Las ONPF utilizarán los modelos de certificados fitosanitarios de la CIPF. Cuando la información fitosanitaria requerida exceda el espacio disponible en los certificados fitosanitarios, se podrá agregar un adjunto que contenga esta información. 1 La CIPF hace referencia a un certificado fitosanitario para fines de exportación y un certificado fitosanitario de reexportación para fines de reexportación. Para simplificar y mantener claro el uso de estos términos en esta norma se utilizan los términos certificado fitosanitario de exportación y certificado fitosanitario de reexportación. El término certificados fitosanitarios (plural) se utiliza para abarcar ambos tipos de certificados. NIMF 12-6 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

8 Certificados fitosanitarios NIMF 12 Los certificados fitosanitarios deberían acompañar al envío o podrán transmitirse por correo u otros medios, o según acuerdo entre países, las ONPF podrán utilizar certificados fitosanitarios electrónicos haciendo uso del lenguaje, la estructura del mensaje y los protocolos de intercambio estandarizados. Los certificados fitosanitarios podrán tener una validez limitada. La ONPF del país exportador o del país importador podrá establecer las estipulaciones pertinentes. Deberían seguirse procedimientos específicos en el caso del reemplazo de los certificados fitosanitarios, copias certificadas de certificados fitosanitarios y modificaciones a los certificados fitosanitarios. No deberían aceptarse certificados fitosanitarios inválidos o fraudulentos. Se tienen en especial consideración las situaciones de reexportación, sobre todo cuando el país de reexportación no requiere la expedición de un certificado fitosanitario de exportación y cuando es necesario aplicar medidas fitosanitarias específicas en el país de origen. ANTECEDENTES La certificación fitosanitaria se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación y se aplica a la mayoría de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en el comercio internacional. La certificación fitosanitaria contribuye con la protección de las plantas, incluyendo las plantas cultivadas y no cultivadas/no manejadas y la flora silvestre (incluidas las plantas acuáticas), los hábitats y ecosistemas en los países importadores. La certificación fitosanitaria también facilita el comercio internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados proporcionando un documento convenido en el ámbito internacional y los procedimientos relacionados. El párrafo 2(a) del Artículo V de la CIPF estipula la forma en que deberían expedirse los certificados fitosanitarios: La inspección y otras actividades relacionadas con ella que conduzcan a la emisión de certificados fitosanitarios serán efectuadas solamente por la organización oficial nacional de protección fitosanitaria o bajo su autoridad. La emisión de certificados fitosanitarios estará a cargo de funcionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria para que actúen en su nombre y bajo su control, en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes. [Véase también la NIMF 7] Esto se aclaró en la Conferencia de la FAO en 1997, durante la adopción de la revisión de 1997 de la CIPF: se entiende que... los funcionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria incluye a los funcionarios de la organización nacional de protección fitosanitaria. Públicos en este contexto significa empleados por el gobierno y no por una compañía privada. Incluye a los funcionarios de la organización nacional de protección fitosanitaria significa que el funcionario podrá estar directamente empleado por la ONPF, pero no tiene que estar directamente empleado por la ONPF. La CIPF también estipula los requisitos para el uso del modelo de los certificados fitosanitarios (en el párrafo 3 del Artículo V): Cada parte contratante se compromete a no exigir que los envíos de plantas o productos vegetales u otros artículos reglamentados que se importan a sus territorios vayan acompañados de certificados fitosanitarios que no se ajusten a los modelos que aparecen en el Anexo a esta Convención. Todo requisito de declaraciones adicionales deberá limitarse a lo que esté técnicamente justificado. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 12-7

9 NIMF 12 Certificados fitosanitarios REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA 1. Certificados fitosanitarios 1.1 Finalidad de los certificados fitosanitarios Los certificados fitosanitarios se expiden para avalar que las plantas, los productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación de los países importadores y están conforme con la declaración de certificación. Los certificados fitosanitarios también podrán expedirse para apoyar la certificación de reexportación a otros países. Los certificados fitosanitarios deberían expedirse exclusivamente para estos fines. 1.2 Tipos y formularios de certificados fitosanitarios En el Anexo de la CIPF hay dos tipos de certificados: un certificado fitosanitario (véase el Anexo 1 de esta norma) para fines de exportación y un certificado fitosanitario de reexportación (véase el Anexo 2 de esta norma) para fines de reexportación 2. La ONPF del país de origen generalmente expide un certificado fitosanitario de exportación. Un certificado fitosanitario de exportación describe el envío y, mediante una declaración de certificación, declaraciones adicionales y registros de tratamientos, declara que el envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación. Un certificado fitosanitario de exportación también podrá expedirse en algunas situaciones de reexportación para las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que se originen en países que no sean el país de reexportación, si el país reexportador puede avalar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación (por ejemplo, mediante la inspección). La ONPF del país reexportador podrá expedir un certificado fitosanitario de reexportación cuando el producto en el envío no se haya cultivado ni procesado para modificar su naturaleza en ese país y solamente cuando esté disponible el certificado fitosanitario de exportación original o una copia certificada del mismo. El certificado fitosanitario de reexportación proporciona el enlace a un certificado fitosanitario expedido en el país exportador y toma en cuenta cualquier cambio en la condición fitosanitaria que puede haber sucedido en el país reexportador. Los procedimientos para manejar la expedición de los dos tipos de certificados fitosanitarios y los sistemas que aseguran su legitimidad son los mismos. Conforme al párrafo 2(b) del Artículo V de la CIPF, el modelo de certificado fitosanitario de la CIPF proporciona la redacción estandarizada que deberá seguirse para la preparación de los certificados fitosanitarios. La estandarización de los certificados fitosanitarios es necesaria para asegurar la constancia, que se puedan reconocer con facilidad y de que se dé a conocer la información esencial. Se exhorta a las ONPF a utilizar un solo modelo para sus certificados fitosanitarios de exportación y un solo modelo para certificados fitosanitarios de reexportación y publicar una muestra del modelo de sus certificados fitosanitarios en el Portal fitosanitario internacional (PFI) ( de tal forma que prevenga la falsificación. Los certificados fitosanitarios pueden ser en papel o cuando lo acepte la ONPF del país importador, en forma electrónica. Los certificados fitosanitarios electrónicos son el equivalente electrónico de la redacción y los datos de los certificados fitosanitarios en papel, incluida la declaración de certificación, transmitidos por medios electrónicos autenticados y seguros desde la ONPF del país exportador a la ONPF del país importador. La certificación fitosanitaria electrónica no constituye el procesamiento de texto ni otro tipo de forma electrónica de generar formularios en papel que luego se distribuyen en forma no electrónica. Tampoco 2 Véase Ámbito, nota al pie 1, sobre terminología. NIMF 12-8 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

10 Certificados fitosanitarios NIMF 12 es la transferencia de una versión electrónica del certificado en papel (por ejemplo, a través de correo electrónico). Las ONPF deberían aplicar salvaguardas contra la falsificación de certificados fitosanitarios impresos, por ejemplo papel especial, filigranas o impresión especial. Cuando se utiliza la certificación electrónica, también deberían aplicarse las salvaguardas apropiadas. Los certificados fitosanitarios no son válidos hasta que se cumplan todos los requisitos y hayan sido fechados, firmados y sellados o cumplimentados electrónicamente por la ONPF del país exportador o reexportador. 1.3 Adjuntos de los certificados fitosanitarios Si la información requerida para cumplimentar los certificados fitosanitarios sobrepasa el espacio disponible en el formulario, se podrá agregar un adjunto. La información en el adjunto debería incluir solamente lo que se requiere en los certificados fitosanitarios. Todas las páginas de los adjuntos deberían llevar el número de los certificados fitosanitarios y deberían estar fechadas, firmadas y selladas de la misma forma que se requiere para los certificados fitosanitarios. Los certificados fitosanitarios deberían hacer referencia a cualquier adjunto oficial, en la sección apropiada. Si el adjunto tiene más de una página, éstas deberían numerarse e indicarse el número de páginas en los certificados fitosanitarios. Otros documentos tales como certificados de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) podrán acompañar al envío junto con los certificados fitosanitarios, pero tales documentos no deberían considerarse como adjuntos de los certificados fitosanitarios ni indicarse en estos como referencia. 1.4 Certificados fitosanitarios electrónicos Los certificados fitosanitarios electrónicos podrán expedirse cuando lo acepte la ONPF del país importador. Cuando se utilicen certificados fitosanitarios electrónicos, las ONPF deberían desarrollar sistemas que generen certificados que utilicen un lenguaje, una estructura del mensaje y protocolos de intercambio estandarizados. El Apéndice 1 brinda orientación en cuanto al lenguaje, la estructura del mensaje y los protocolos de intercambio estandarizados. Los certificados fitosanitarios electrónicos podrán utilizarse según las siguientes disposiciones: - la modalidad de expedición, transmisión y el nivel de seguridad son aceptables para la ONPF del país importador y si son pertinentes para las ONPF de otros países participantes - la información proporcionada es conforme con los modelos de certificados fitosanitarios de la CIPF - se cumple la finalidad de la certificación fitosanitaria en el marco de la CIPF - la identidad de la ONPF que expide el certificado se pueda establecer y autenticar en forma adecuada. 1.5 Medio de transmisión Los certificados fitosanitarios deberían acompañar a los envíos para los que se han expedido. También podrán transmitirse en forma separada por correo u otros medios, si lo acepta la ONPF del país importador. En el caso de los certificados fitosanitarios electrónicos, estos deberían estar directamente disponibles a los funcionarios pertinentes de la ONPF. En todos los casos, los certificados fitosanitarios deberían estar a disposición de la ONPF del país importador a la llegada del envío. 1.6 Duración de la validez La seguridad fitosanitaria de los envíos puede perderse después de la expedición de los certificados fitosanitarios y por ende, la ONPF del país exportador o reexportador podrá decidir limitar la duración de la validez de los certificados fitosanitarios después de haberlos expedido y antes de la exportación. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 12-9

11 NIMF 12 Certificados fitosanitarios La ONPF del país exportador o reexportador podrá evaluar la situación y definir un período apropiado de validez antes de que se lleve a cabo la exportación, tomando en consideración la probabilidad de que el envío se infeste o contamine antes de su exportación o reexportación. Dicha probabilidad podrá verse afectada con el embalaje (cartón sellado o empaque suelto) y entorno del almacenamiento (a la intemperie o cerrado), tipo de producto y medio de transporte, época del año y tipos de plagas. Aún podría utilizarse un certificado fitosanitario de exportación después de este período para expedir un certificado fitosanitario de reexportación, siempre que el envío no haya estado expuesto a riesgo de infestación y que el producto siga cumpliendo los requisitos fitosanitarios de importación del país importador. Las ONPF de los países importadores también podrán estipular como parte de los requisitos fitosanitarios de importación la duración de la validez de los certificados fitosanitarios. 2. Acciones que se toman con los certificados fitosanitarios expedidos 2.1 Copias certificadas de certificados fitosanitarios Una copia certificada es una copia del certificado fitosanitario original que es validada (sellada, fechada y refrendada) por la ONPF para indicar que es una representación fiel del certificado fitosanitario original. Podrá expedirse a solicitud del exportador y no reemplaza al original. Tales copias se utilizan principalmente para fines de reexportación. 2.2 Reemplazo de certificados fitosanitarios Los certificados fitosanitarios podrán reemplazarse a solicitud de un exportador de un envío para el cual ya se ha expedido el certificado fitosanitario. Esto debería realizarse solamente según circunstancias extraordinarias (por ejemplo, daño a los certificados fitosanitarios expedidos; cambio de dirección, país de destino o puntos de entrada; información faltante o errónea) y debería realizarse por la ONPF del país que ha expedido los certificados fitosanitarios que se reemplazan. En todos los casos, la ONPF del país que lo expide debería solicitar a los exportadores que devuelvan los certificados fitosanitarios originales y cualquier copia certificada que haya sido expedida para los envíos. Otros requisitos relativos al reemplazo de certificados fitosanitarios: - Los certificados fitosanitarios que se devuelvan para su reemplazo deberían ser retenidos y cancelados por la ONPF del país que lo expidió. El certificado fitosanitario nuevo no debería tener el mismo número que el certificado a1 que reemplazan. No debería utilizarse nuevamente el número del certificado original. - Cuando los certificados fitosanitarios que se han expedido anteriormente no se puedan devolver y hayan salido del cuidado y el control de la ONPF (por ejemplo, debido a que se han extraviado o están en otro país), la ONPF podrá decidir que es apropiado expedir un reemplazo del certificado. Los certificados fitosanitarios nuevos no deberían tener el mismo número que el certificado fitosanitario que reemplazan pero deberían hacer referencia a éste incluyendo una declaración adicional que indique lo siguiente Este certificado reemplaza y cancela al certificado fitosanitario n.º [incluir número] expedido el [incluir fecha]. 2.3 Modificaciones a los certificados fitosanitarios Las modificaciones deberían evitarse puesto que podrían provocar incertidumbres acerca de la validez de los certificados fitosanitarios. Sin embargo, si es necesario realizar modificaciones, la ONPF que los expidió debería realizarlas solamente en los certificados fitosanitarios originales. Las modificaciones deberían ser mínimas y estar selladas, fechadas y refrendadas por la ONPF del país que los expidió. NIMF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

12 Certificados fitosanitarios NIMF Consideraciones para los países importadores y las ONPF que expiden certificados fitosanitarios Las ONPF de países importadores podrán exigir certificados fitosanitarios solamente para los artículos reglamentados. Estos incluyen generalmente plantas y productos vegetales pero podrán incluir artículos tales como contenedores vacíos, vehículos y organismos que no sean plantas cuando las medidas fitosanitarias estén técnicamente justificadas. Las ONPF de los países importadores no deberían exigir certificados fitosanitarios a los productos vegetales que se han procesado de tal manera que esos productos no presenten la posibilidad de introducción de plagas reglamentadas o para otros artículos que no requieran medidas fitosanitarias (véase el párrafo 2 del Artículo VI de la CIPF y la NIMF 32 (Categorización de productos según su riesgo de plagas)). Las ONPF deberían consultar bilateralmente cuando existan diferencias entre sus puntos de vista en relación a la justificación técnica para exigir certificados fitosanitarios. Los requisitos para los certificados fitosanitarios deberían respetar los principios de transparencia, no discriminación, necesidad y justificación técnica (véase la NIMF 1 (Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional)). 3.1 Certificados fitosanitarios inaceptables Las ONPF de los países importadores no deberían aceptar certificados fitosanitarios que ellas determinen como inválidos o fraudulentos. Debería notificarse a la ONPF del país declarado de expedición, lo antes posible, en relación con los certificados fitosanitarios inaceptables o sospechosos tal como lo describe la NIMF 13 (Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia). Cuando la ONPF del país importador sospeche que los certificados fitosanitarios podrán ser inaceptables, podrá requerir la cooperación rápida de la ONPF del país exportador o reexportador para determinar la validez o no validez de los certificados fitosanitarios. La ONPF del país exportador o reexportador debería tomar las acciones correctivas que sean necesarias y revisar los sistemas para la expedición de los certificados fitosanitarios con objeto de asegurar que sus certificados fitosanitarios gocen de un grado elevado de confianza Certificados fitosanitarios inválidos Los certificados fitosanitarios se consideran inválidos si, por ejemplo: - están incompletos o contienen información incorrecta - contienen información falsa o engañosa - contienen información contradictoria o discrepante - contienen una redacción o información que no sea constante con los modelos de certificados fitosanitarios - contienen información que ha sido agregada por personas no autorizadas - contienen modificaciones o supresiones no autorizadas (no selladas, firmadas o refrendadas) - su tiempo de validez ha expirado salvo si se ha utilizado como copia certificada para reexportación - es ilegible (por ejemplo, escrito inadecuadamente, dañado) - son copias no certificadas - han sido transmitidos a través de un medio de transferencia que no esté autorizado por la ONPF (para los certificados fitosanitarios electrónicos) - otorgan la certificación fitosanitaria de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados prohibidos para importación. Estas también son razones para rechazar certificados fitosanitarios o para solicitar información adicional. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 12-11

13 NIMF 12 Certificados fitosanitarios Certificados fitosanitarios fraudulentos Los certificados fitosanitarios se consideran fraudulentos cuando: - sean expedidos en formularios no autorizados - no contengan fecha, timbre, marca o sello ni firma de la ONPF expedidora - sean expedidos por personas que no son funcionarios públicos autorizados. Los certificados fitosanitarios fraudulentos son inválidos. La ONPF que expide los certificados fitosanitarios debería contar con salvaguardas contra su falsificación. En el caso de la certificación fitosanitaria electrónica, las salvaguardas contra la falsificación son un elemento del mecanismo de la certificación electrónica. La ONPF del país exportador debería tomar acciones correctivas cuando se le notifica de un caso de incumplimiento. 3.2 Requisitos de importación para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios Los países importadores con frecuencia especifican los requisitos de importación que deberían observarse con respecto a la preparación y expedición de los certificados fitosanitarios. Entre los ejemplos de lo que podrá requerir un país importador se incluyen: - que los certificados fitosanitarios se cumplimenten en un idioma específico o en uno de los de su lista de idiomas (sin embargo, se exhorta a los países a aceptar uno de los idiomas oficiales de la FAO, preferiblemente inglés) - el período de tiempo permitido para la expedición posterior a la inspección o tratamiento y el período de tiempo entre la expedición de certificados fitosanitarios y la salida del envío del país exportador - que los certificados fitosanitarios se cumplimenten a máquina o, si se realiza a mano, con letras mayúsculas y legibles (si el idioma lo permite) - las unidades de medida que se han de utilizar en la descripción del envío y de otras cantidades declaradas. 4. Consideraciones específicas para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios Solamente expedirán certificados fitosanitarios funcionarios públicos técnicamente calificados y debidamente autorizados por la ONPF. Los certificados fitosanitarios deberían expedirse solamente si se confirma el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. Los certificados fitosanitarios deberían contener la información necesaria para identificar claramente al envío al cual están relacionados. Los certificados fitosanitarios deberían contener solamente información relativa a los asuntos fitosanitarios. No deberían incluir declaraciones relacionadas con requisitos no fitosanitarios tales como asuntos de salud animal o humana, residuos de plaguicidas, radiactividad, información comercial (por ejemplo, cartas de crédito) o de calidad. Para facilitar la referencia cruzada entre certificados fitosanitarios y documentos que no estén relacionados con la certificación fitosanitaria (por ejemplo, cartas de crédito, conocimiento de embarque, certificados CITES), los certificados fitosanitarios podrán ir acompañados de notas que los asocien con el código de identificación, el símbolo o los números de los documentos pertinentes que requieren referencias cruzadas. Dichas notas deberían utilizarse solamente cuando sea necesario y no deberían considerarse como parte de los certificados fitosanitarios. NIMF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

14 Certificados fitosanitarios NIMF 12 Deberían cumplimentarse todas las secciones de los certificados fitosanitarios. Cuando no se cumplimente una sección, debería anotarse el término "ninguno" o tachar la línea o trazar una línea a lo largo de la sección para impedir añadiduras no autorizadas. Para la reexportación de envíos, podrá ser necesario incluir información específica del país de origen; sin embargo, es posible que no esté disponible en un certificado fitosanitario de exportación (por ejemplo, falta de información específica para la declaración adicional de un certificado fitosanitario de exportación, o el país reexportador no exige en sí un certificado fitosanitario de exportación). En tales casos, si los requisitos fitosanitarios de importación específicos no pueden cumplirse dentro del país reexportador, no se podrá expedir un certificado fitosanitario de reexportación. Sin embargo, lo siguiente podrá aplicarse: - Cuando el país reexportador exija el certificado fitosanitario de exportación, a solicitud de los exportadores, la ONPF del país de origen podrá proporcionar la información fitosanitaria adicional (por ejemplo, los resultados de una inspección durante la temporada de crecimiento) a la que exige el país reexportador. Dicha información podrá ser necesaria para la expedición de certificados fitosanitarios de reexportación. Esta información debería colocarse en la sección de declaración adicional, bajo el subtítulo Información fitosanitaria adicional oficial (véase el apartado 5). - Cuando el país reexportador no exija un certificado fitosanitario de exportación, a solicitud de un exportador, la ONPF del país de origen podrá, no obstante, expedir un certificado fitosanitario de exportación. Este se aplicaría a los envíos previstos para reexportación a otros países para proporcionar información fitosanitaria adicional necesaria para la expedición de certificados fitosanitarios de reexportación. En ambos casos anteriores, el país reexportador debería asegurar que se mantenga la identidad del envío y que este no haya estado expuesto a riesgo de infestación. Los certificados fitosanitarios deberían expedirse antes de despachar el envío; sin embargo, también podrán expedirse después de la salida de este, siempre que: - se haya garantizado la seguridad fitosanitaria del envío, y - la ONPF del país exportador haya realizado el muestreo, la inspección y los tratamientos necesarios para satisfacer los requisitos fitosanitarios de importación antes de la salida del envío. Si estos criterios no se cumplen, no deberían expedirse los certificados fitosanitarios. Cuando los certificados fitosanitarios se expidan después de la salida del envío, debería indicarse la fecha de inspección en la sección de Declaración adicional si así lo requiere el país importador. 5. Directrices y requisitos para cumplimentar las secciones de un certificado fitosanitario de exportación A continuación se presenta la información para cumplimentar las secciones del certificado fitosanitario de exportación: [Los títulos en negrita corresponden a las secciones del modelo del certificado; véase dicho modelo en el Anexo 1] N.º Cada certificado fitosanitario de exportación debería tener un número único de identificación, que permita la rastreabilidad de los envíos, facilite las auditorías y sirva para el mantenimiento de registros. Organización de Protección Fitosanitaria de Aquí se debería indicar el nombre del país que expide el certificado fitosanitario de exportación junto con el nombre de la ONPF. PARA: Organización(es) de Protección Fitosanitaria de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 12-13

15 NIMF 12 Certificados fitosanitarios Aquí se debería indicar el nombre del país importador. Cuando un país de tránsito y el país importador tengan requisitos fitosanitarios específicos que incluyan la necesidad de contar con un certificado fitosanitario de exportación, los nombres de ambos países deberían incluirse así como el del país de tránsito. Hay que tener cuidado de asegurar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación o los de tránsito de cada país y que se indiquen en forma apropiada. Cuando el envío se importa y luego se reexporta a otro país, podrán indicarse los nombres de ambos países, siempre que se hayan cumplido los requisitos fitosanitarios de importación de ambos países NIMF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

16 Certificados fitosanitarios NIMF 12 I. Descripción del envío Nombre y dirección del exportador: Esta información identifica la procedencia del envío para facilitar su rastreo y la auditoría por parte de la ONPF del país exportador. La dirección del exportador debería localizarse en el país exportador. Debería utilizarse el nombre y la dirección de un agente o expedidor local del exportador cuando el exportador sea una compañía internacional con una dirección en el extranjero. Nombre y dirección declarados del consignatario: Aquí se debería incluir el nombre y la dirección, y debería contener suficientes detalles para permitir a la ONPF del país importador confirmar la identidad del consignatario, y de ser necesario, poder rastrear las importaciones en incumplimiento. Cuando se desconozca el consignatario, podrá utilizarse A la orden si la ONPF del país importador permite el uso del término y acepta cualquier riesgo asociado. El país importador podrá exigir que la dirección del consignatario sea un lugar en el país importador. Número y descripción de los bultos: Debería incluirse el número de bultos y su descripción. Deberían incluirse suficientes detalles en esta sección para que la ONPF del país importador pueda relacionar al certificado fitosanitario de exportación con el envío correspondiente. En algunos casos (por ejemplo, grano y madera a granel), contenedores y/o los vagones se consideran el embalaje y se podrá incluir el número (por ejemplo, 10 contenedores ). En el caso de los envíos a granel, se podrá utilizar el término a granel. Marcas distintivas: Las marcas distintivas en el embalaje (por ejemplo, número de lote, número de serie o nombres de marcas) así como los números de identificación o los nombres del medio de transporte (por ejemplo, números de identificación del contenedor y vagón o nombre del buque en el caso de envíos a granel) deberían incluirse si es necesario para la identificación del envío. Lugar de origen: El lugar de origen se refiere a los lugares donde se ha cultivado o producido el producto y donde posiblemente estuvo expuesto a infestación o contaminación por plagas reglamentadas. En todos los casos, se debería indicar el nombre del país o los países de origen. Normalmente un producto obtiene su condición fitosanitaria en el lugar de origen. Los países podrán exigir que se identifique el nombre o código del área libre de plagas, lugar de producción libre de plagas o sitio de producción libre de plagas. Se podrán proporcionar detalles adicionales sobre el área libre de plagas, lugar de producción libre de plagas o sitio de producción libre de plagas en la sección de la Declaración adicional. Si un producto se reembala, almacena o traslada, su condición fitosanitaria podrá cambiar durante un período de tiempo debido a su nueva ubicación mediante la posible infestación o contaminación de plagas reglamentadas. La condición fitosanitaria también podrá cambiarse mediante procesamiento, desinfección o tratamiento de un producto que resulta en la eliminación de la posible infestación o contaminación. Por lo tanto, un producto podrá obtener su condición fitosanitaria en más de un lugar. En dichos casos, cada país y lugar, de ser necesario, debería declararse con el lugar de origen inicial entre paréntesis, por ejemplo, «país de exportación X (país de origen Y)». Si hay lotes distintos dentro de un envío que se originan de lugares o países diferentes, se deberían incluir todos los países y lugares, de ser necesario. Para ayudar con el rastreo en tales casos, se podrá identificar el lugar más pertinente para realizar dicho rastreo, por ejemplo la compañía exportadora en donde se mantienen los registros. Si se importan plantas a un país o se movilizan dentro de éste y se han cultivado durante un período específico de tiempo (dependiendo del producto de interés, pero generalmente una temporada de crecimiento o más), podrá considerarse que estas plantas han cambiado su país o lugar de origen, siempre que la condición fitosanitaria se haya determinado solo por ese país o lugar de crecimiento posterior. Medios de transporte declarados: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 12-15

17 NIMF 12 Certificados fitosanitarios Esta sección se refiere a la forma en que el producto se transporta cuando sale del país que lo certifica. Se podrán utilizar términos como embarcación marítima, bote, aeronave, carretera, camión, ferrocarril, correo y transportado a mano. Podrá indicarse el nombre del barco y número de viaje o el número de vuelo del avión, si se conoce. Este es el medio de transporte tal como lo haya declarado el exportador. Con frecuencia, este será solo el primer medio de transporte utilizado directamente después de que se expida el certificado fitosanitario de exportación. A menudo los envíos se movilizan de tal forma que pueden cambiar los medios de transporte, por ejemplo, un contenedor que se transfiere de un barco a un camión. Si las marcas distintivas identifican al envío, esto es suficiente para declarar solo el primer medio de transporte. Entonces, este no es necesariamente el medio de transporte utilizado cuando llega al país importador. Punto de entrada declarado: Debería ser el primer punto de llegada en el país de destino, o si se desconoce, el nombre del país. Cuando el envío transita a través de otro país, podrá ser necesario registrarlo si el país de tránsito tiene requisitos fitosanitarios para los envíos en tránsito. El punto de entrada del país de tránsito o bien, si el mismo no se conoce, el nombre del país de origen, debería indicarse entre paréntesis. El exportador declara el punto de entrada al momento de expedirse el certificado fitosanitario de exportación. Este punto de entrada podrá cambiar por varias razones y la entrada al país en otro lugar que no sea punto de entrada declarado por lo general no debería considerarse como incumplimiento. Sin embargo, cuando la ONPF del país importador prescriba específicamente puntos de entrada en sus requisitos fitosanitarios de importación, entonces debería declararse uno de los puntos específicos de entrada y el envío debería entrar a través de ese punto. Nombre del producto y cantidad declarada: Esta sección debería ser suficientemente descriptiva del producto y debería incluir el nombre de la planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado, la unidad y la cantidad con la mayor exactitud posible para permitir a la ONPF del país importador verificar el contenido del envío. Podrán agregarse códigos internacionales para facilitar la identificación (por ejemplo, códigos aduaneros) y deberían utilizarse unidades y términos reconocidos en el ámbito internacional (por ejemplo, sistema métrico). Puesto que podrán aplicarse requisitos fitosanitarios de importación diferentes a usos finales previstos (por ejemplo, consumo en comparación con propagación) o nivel de procesamiento (por ejemplo, fresco en comparación con seco), se debería especificar el uso previsto o nivel de procesamiento. Las anotaciones no deberían referirse al nombre comercial, tamaños u otros términos comerciales. Nombre botánico de las plantas: La información que se incluya aquí debería permitir identificar las plantas y los productos vegetales utilizando nombres científicos aceptados, por lo menos al nivel de género, pero preferiblemente al nivel de especie. Podrá no ser posible dar nombres botánicos de ciertos artículos y productos reglamentados de composición compleja, tales como alimentos para ganado. En estos casos, las ONPF de los países importador y exportador podrán llegar a un acuerdo sobre un nombre descriptor común que sea adecuado, o bien se debería escribir no aplicable o NA. Declaración de certificación Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a prueba de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se consideran que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas por la parte contratante importadora y que cumplen los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Se considera que están sustancialmente libres de otras plagas*. (*Cláusula facultativa) NIMF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

18 Certificados fitosanitarios NIMF 12 En la mayoría de los casos existen requisitos fitosanitarios de importación específicos o se especifican las plagas reglamentadas, y la declaración de certificación en el certificado fitosanitario de exportación se utiliza para certificar la conformidad con estos requisitos fitosanitarios de importación. Cuando los requisitos fitosanitarios de importación no se especifiquen, la ONPF del país exportador podrá certificar la condición general del envío para cualquier plaga que considere de importancia fitosanitaria. Las ONPF de los países exportadores podrán incluir la cláusula facultativa en su certificado fitosanitario de exportación. Las ONPF de los países importadores no pueden solicitar que se agregue la cláusula facultativa. La frase los procedimientos oficiales apropiados se refiere a los procedimientos llevados a cabo por la ONPF o las personas autorizadas por ésta para efectos de la certificación fitosanitaria. Tales procedimientos deberían ser conformes con las NIMF cuando sea apropiado. La ONPF del país importador podrá especificar los procedimientos tomando en cuenta las NIMF pertinentes. La frase se considera que están libres de las plagas cuarentenarias se refiere a la ausencia de plagas en número o cantidad que pueda detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios. No debería interpretarse como una condición de absoluta ausencia en todos los casos, sino más bien en el sentido de que se cree que las plagas cuarentenarias no están presentes según los procedimientos utilizados para su detección o eliminación. Debería reconocerse que los procedimientos fitosanitarios tienen inherente un elemento de incertidumbre y variabilidad y llevan consigo alguna probabilidad de que las plagas no se detecten o eliminen. Debería tomarse en cuenta esta incertidumbre y probabilidad en la especificación de los procedimientos apropiados. En algunos casos en los que se ha aplicado tratamiento con irradiación, podrán estar presentes en el envío los estadios vivos de las plagas objetivo. Siempre que el tratamiento se haya aplicado en conformidad con la NIMF 18 (Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria) y se haya aplicado el tratamiento apropiado para lograr la respuesta requerida, la validez de esta parte de la declaración de la certificación no está comprometida debido a que la detección de estadios vivos de la plaga objetivo no se consideran como incumplimiento. El término requisitos fitosanitarios, como lo presenta el país importador, son las condiciones prescritas oficialmente que se han de cumplir con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas. La ONPF del país importador debería especificar con antelación los requisitos fitosanitarios de importación en la legislación, reglamentación o en otra parte (por ejemplo, permisos de importación y acuerdos bilaterales y otros arreglos). El término parte contratante importadora se refiere a los gobiernos que se han adherido a la CIPF II. Declaración adicional Las declaraciones adicionales proporcionan información adicional específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas. Las declaraciones adicionales deberían mantenerse al mínimo y ser concisas. Las ONPF de los países importadores deberían mantener bajo revisión la necesidad de contar con declaraciones adicionales y no deberían exigir declaraciones adicionales con la redacción requerida similar a la que ya se incluye en la declaración de certificación del certificado fitosanitario de exportación. El texto de las declaraciones adicionales se podrá especificar en las reglamentaciones fitosanitarias, los permisos de importación o acuerdos bilaterales. Los tratamientos no deberían indicarse en esta sección sino en la sección III del certificado fitosanitario de exportación. Las declaraciones adicionales deberían ser solamente las que contengan información fitosanitaria específica requerida por la ONPF del país importador o solicitada por el exportador para futuros fines de certificación fitosanitaria y ellos no deberían repetir la información anotada de otra manera en la declaración de certificación o en la sección de tratamiento. Cuando los requisitos fitosanitarios de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 12-17

19 NIMF 12 Certificados fitosanitarios importación permitan varias medidas alternativas, la ONPF del país exportador debería especificar en su declaración adicional la opción que se ha aplicado. El Apéndice 2 proporciona ejemplos de textos para diferentes tipos de declaraciones adicionales que con frecuencia exigen las ONPF de los países importadores. Cuando las ONPF consideran necesario exigir o proporcionar una declaración adicional, se les exhorta a utilizar la redacción estandarizada, tal como se estipula en el Apéndice 2. En los casos en los que el país importador exija un permiso de importación, se podrá hacer referencia aquí al número del permiso de importación para ayudar con la referencia cruzada. Cuando un certificado fitosanitario de exportación se expida después de la salida del envío, y de solicitarlo el país importador, se debería agregar la fecha de inspección en esta sección del certificado fitosanitario de exportación (véanse también las condiciones aplicables en el apartado 4). Cuando se incluya información fitosanitaria oficial adicional para futuros fines de certificación fitosanitaria, tal como la reexportación (véase el apartado 4), dicha información debería presentarse aquí. Esta información debería separarse claramente de la declaración adicional exigida por el país importador y debería seguir el subtítulo agregado Información fitosanitaria oficial adicional Las anotaciones deberían ser las siguientes: III. Tratamiento de desinfestación y/o desinfección Fecha La fecha en la que se aplicó el tratamiento al envío. Los meses deberían escribirse con su nombre completo de tal forma que no haya confusión con el mes, día y año. Tratamiento El tipo de tratamiento aplicado al envío (por ejemplo, tratamiento con calor, irradiación). Químico (ingrediente activo) El ingrediente activo del químico que se ha aplicado en el tratamiento. Duración y temperatura Duración del tratamiento y temperatura del tratamiento. Concentración La concentración y dosis del tratamiento que se aplicó. Información adicional Cualquier información adicional que sea pertinente. Los tratamientos indicados deberían ser únicamente los que sean aceptables para el país importador y se apliquen o inicien (en el caso del tránsito) en el país exportador bajo la supervisión o la autoridad de la ONPF del país exportador para cumplir los requisitos fitosanitarios de importación. Para los tratamientos de irradiación, deberían considerarse las disposiciones establecidas en la NIMF Sello de la organización El sello, timbre o marca oficial que identifica a la ONPF expedidora debería incluirse en el certificado fitosanitario de exportación. La ONPF del país exportador por lo general debería utilizar un modelo de timbre, sello o marca uniforme dentro de un país. El funcionario público debería agregarlo una vez que NIMF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

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