REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PROFESIONALES

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1 REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PROFESIONALES 1

2 ÍNDICE Página Capítulo primero Disposiciones Generales. 4 Capítulo segundo De la organización. 5 Capítulo tercero De las Residencias profesionales. 6 Capítulo cuarto De la Asignación y Acreditación de las Residencias Profesionales. 7 Capítulo quinto De la Generación de Proyectos de Residencias Profesionales. 10 Capítulo sexto Del Programa de Semestral de Residencias Profesionales. 11 Capítulo séptimo De la Asesoría. 11 Capítulo octavo De los Derechos del Residente. 13 Capítulo noveno De las obligaciones del Residente. 13 Capítulo décimo De los Convenios 14 Capítulo décimo primero De las infracciones. 14 Capítulo duodécimo De las Sanciones. 15 Transitorios. 15 2

3 LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO, EN SESIÓN VIGÉSIMA PRIMERA, CELEBRADA EL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRES, Y CONSIDERANDO Que en el marco de la Reforma de la Educación Superior Tecnológica y como respuesta a la necesidad de fortalecer la vinculación entre la educación superior y los sectores productivos de bienes y servicios, se incorporaron las residencias profesionales a los planes de estudio de las carreras vigentes en el Sistema Nacional de Tecnológicos. El carácter curricular de las residencias profesionales se constituyen en una estrategia didáctica que requiere de la participación de las unidades Administrativas de los Tecnológicos, para que en forma coordinada se incorporen en la planeación y operación de aquellas. Que se concibe a la residencia profesional como una estrategia educativa, con un carácter curricular, que permite al estudiante, aún estando en proceso de formación, incorporarse profesionalmente a los sectores productivos de bienes y servicios, asesorado por instancias académicas e instancias externas. Que sabiendo la importancia que tienen las actividades inherentes a la planeación operación y acreditación de las residencias profesionales, es pertinente indicar las unidades Administrativas que intervienen en ellas, con objeto de propiciar la sistematización en los trámites que se realicen en el desarrollo de estas residencias profesionales. Que el ámbito de difusión del presente documento será dentro del Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco, Estado de México, asimismo con los sectores productivos de bienes y servicios de las comunidades con las que él mismo tenga relación para efectuar las residencias profesionales, por lo tanto Tiene a bien expedir el siguiente: 3

4 REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia para todos los alumnos, exalumnos y personal del Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco. Artículo 2.- El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas, mecanismos y actividades que serán aplicadas en la planeación y acreditación de las residencias profesionales en el Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco. Artículo 3.- Son sujetos de éste reglamento todos los estudiantes del Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco que realicen sus Residencias Profesionales. Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del presente reglamento compete al Director del TESCH, a la Subdirección Académica y a la Subdirección de Vinculación y Planeación. Artículo 5.- Para efectos de este reglamento se entiende por: I. TESCH, al Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco; Programa Semestral de Residencias Profesionales del TESCH, a la planeación y ejecución sistemática de actividades que permitan dar respuesta oportuna y efectiva a la demanda de proyectos de residencias profesionales en la institución, así como a la atención a residentes. Artículo 6.- Se denomina Residencia Profesional, a aquella actividad realizada durante el desarrollo de un proyecto o la aplicación de un modelo, en cualquiera de las áreas de colocación establecidas, que definan una problemática y propongan una solución viable, a través de la participación directa del estudiante en desempeño de su propia profesión. Artículo 7.- Las Residencias Profesionales tienen como fines: dar respuesta oportuna y efectiva a la demanda de proyectos de residencias profesionales en el TESCH así como a la atención a residentes. Artículo 8.- Las Residencias Profesionales se instituyen como requisito obligatorio para la obtención del Título Profesional correspondiente. Artículo 9.- La acreditación de las Residencias Profesionales serán consideradas como válidas cuando sean autorizadas por el Director del TESCH. 4

5 Artículo 10.- Las Residencias profesionales por representar un beneficio para el alumno como con la dependencia o empresa en que las realiza, no crea ningún tipo de derechos y obligaciones de carácter laboral. Artículo 11.- Las Residencias Profesionales se orientaran a las áreas y modalidades de la carrera de donde provenga el estudiante, preferentemente de acuerdo con el perfil académico. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 12.- La organización de las Residencias Profesionales estarán a cargo de: I. El Director; I El Subdirector Académico; y El Subdirector de Planeación y Vinculación. Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Director deberá autorizar el Programa Semestral de Residencias Profesionales. Artículo 14.- La Subdirección Académica y la Subdirección de Planeación y Vinculación en coordinación realizarán las siguientes actividades: I. Solicitar a sus departamentos dependientes el diagnóstico del número de candidatos a residentes por carrera; Solicitar a sus departamentos, la propuesta de actividades que integrarán el programa semestral de residencias profesionales; I Elaborar el programa semestral de residencias profesionales, estableciendo metas y calendarización de actividades y enviar el programa al director del TESCH; IV. Analizar y evaluar los resultados del programa semestral de residencias profesionales del TESCH, y elaborar informe para el Director; V. Difundir a la comunidad docente el programa semestral de residencias profesionales del TESCH; y VI. Difundir los lineamientos, normas, procedimientos e instrumentos a los que se sujetan las residencias profesionales. 5

6 CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES. Artículo 15.- Las residencias profesionales se podrán acreditar por la realización de proyectos internos o externos con carácter regional, nacional o internacional, en cualquiera de los siguientes ámbitos: a) Sectores social y productivo; b) Desarrollo tecnológico empresarial; c) Diseño y desarrollo; d) Diseño y construcción de equipo; y e) Prestación de servicios profesionales, (como consultoría). Artículo 16.- El número de participantes requerido en cada proyecto, así como su perfil, lo determinarán oficialmente los Jefes de las Divisiones de Ingeniería respectivamente. Se autorizará la participación de más de un estudiante en la realización del proyecto de residencia profesional, ya sea en etapas consecutivas o bien simultáneamente. Así mismo se permitirá la colaboración multidisciplinaria de varios residentes en un mismo proyecto. Artículo17.- Los proyectos de residencia profesional requerirán de la autorización del Subdirector Académico. Artículo 18.- El alumno que haya cubierto el 75% de créditos estará en posibilidad de realizar su residencia profesional y será a partir del noveno semestre, siendo el valor curricular para la residencia profesional el de 20 créditos, y su duración queda determinada a que se realice durante un período de 4 a 6 meses, debiendo acumularse un total de 640 horas. Artículo 19.- El horario diario de actividades del residente en el desarrollo de su proyecto no tendrá restricciones. En proyectos externos lo establecerá la empresa o dependencia donde se desarrollará el proyecto y el estudiante se sujetará a estas condiciones. En proyectos internos el horario se podrá establecer por acuerdo entre el asesor y el alumno, en función de las políticas que fije la institución educativa. Artículo 20.- Si la empresa o dependencia lo requiere, la residencia también se podrá realizar en periodos o días específicos, siempre y cuando se establezcan metas claras y alcanzables y cumplan con los requisitos de horas establecidos en el artículo décimo octavo del presente Reglamento. 6

7 Artículo 21.- La participación de los alumnos en programas de trabajo de su residencia, se asegurará mediante la firma de uno o varios convenios bipartitos o tripartitos de trabajo, según sea necesario. Artículo 22.- Los alumnos residentes serán responsables de realizar un trabajo profesional y de cumplir en tiempo, forma y calidad con los objetivos de su proyecto. CAPÍTULO CUARTO DE LA ASIGNACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES Artículo 23.- La oportunidad de asignación de proyecto de residencia profesional será única para cada estudiante y la participación en un mismo proyecto podrá ser individual, grupal o multidisciplinaria, dependiendo de las características del propio proyecto y de los requerimientos de la empresa, organismos o dependencias donde se realice. Artículo 24.- La participación simultánea de varios residentes en un mismo proyecto se justificará cuando se asegure que las actividades de cada residente se desarrollen entre los límites de 4 a 6 meses de duración y 640 horas acumuladas. Artículo 25.- El número de profesores asignados como asesores internos en proyectos multidisciplinarios, será de un máximo de tres, siendo cada uno de ellos preferentemente de disciplinas diferentes. Artículo 26.- La asignación de proyectos de residencias profesionales se realizarán antes de iniciar el ciclo escolar. Artículo 27.- La asignación de proyectos de residencias profesionales para los candidatos a residentes la realizarán los Jefes de las División de Ingeniería, a través de los siguientes mecanismos: a) A través de su selección en un banco de proyectos de residencias relativos a su carrera; b) Proponiendo el estudiante su tema directamente a la División de Ingeniería para que sea valorado por el departamento académico; y c) Comprobar ante las Divisiones de Ingeniería su situación como trabajador de alguna empresa afín a la carrera para que sea valorado el proyecto de Residencia; 7

8 Artículo 28.- Los estudiantes que proponen su propio proyecto de residencia profesional o bien que soliciten que se consideren las actividades que realizan como trabajadores de una empresa, como equivalentes a su residencia profesional, podrán presentar su propuesta dirigida a las Jefaturas de División de Ingeniería, en el transcurso de los periodos escolares, considerando los requisitos indicados en el presente reglamento. Artículo 29.- El jefe del Departamento de Vinculación informará de la apertura del periodo de asignación de proyectos de residencias profesionales, para los alumnos que cumplan con los requisitos para incorporarse al programa. Artículo 30.- Los jefes de las Divisiones de Ingeniería asesorarán al alumno en la selección de su proyecto, para que éste sea acorde con los conocimientos, habilidades, aptitudes y expectativas de desarrollo del estudiante. Artículo 31.- Los alumnos que soliciten la asignación oficial de su proyecto de residencia profesional, por cualquiera de las opciones antes mencionadas, deberán presentarse a las Divisiones de Ingeniería correspondientes, donde entregarán una constancia de su situación académica en la institución, emitida por el Departamento de Control Escolar del TESCH. Artículo 32.- Cuando el alumno realiza su residencia, podrá reinscribirse en el TESCH optando por las siguientes cargas académicas: I. Exclusiva de la residencia profesional si se realiza a tiempo completo; I Carga mínima ponderando la residencia profesional, si se realiza a tiempo parcial; y Carga especial que determinarán los jefes de División de Ingeniería. Artículo 33.- Una vez asignado el proyecto de residencia profesional, el alumno deberá sustentar entrevistas con asesores internos y externos para determinar los horarios definitivos de actividades. El alumno, firmará un convenio de trabajo en donde se especificarán los apoyos económicos, así como las responsabilidades médicas y legales en caso de accidente donde se especificarán sus derechos y obligaciones durante su estancia en la residencia. Artículo 34.- Los jefes de División de Ingeniería, autorizarán una segunda asignación de proyecto para el mismo estudiante, únicamente cuando por circunstancias especiales tales como huelgas, quiebras, cierre de empresas, enfermedades, cambio de políticas empresariales, haya tenido como consecuencia el truncamiento del proyecto. En esta segunda asignación el estudiante deberá mantener las mismas condiciones académicas que cualquier residente. 8

9 Artículo 35.- Para la acreditación de la residencia profesional, el estudiante deberá elaborar un informe final del proyecto realizado. El residente dispondrá de dos meses a partir de la fecha en que concluyó las actividades prácticas de su proyecto, para presentar su informe a la división correspondiente, el documento deberá constar con un mínimo de 40 cuartillas debiendo estructurarse incluyendo los siguientes contenidos: a) Portada; b) Índice; c) Introducción; d) Justificación; e) Objetivos generales y específicos; f) Caracterización del área en que participó; g) Problemas a resolver, priorizándolos; h) Alcances y limitaciones; i) Fundamento teórico; j) Procedimiento y descripción de las actividades realizadas; k) Resultados, planos, gráficas, prototipos y programas; l) Conclusiones y recomendaciones; y m) Referencias bibliográficas. Artículo 36.- Cuando por la extensión del proyecto se requiera de la participación simultánea de dos o más estudiantes, se podrá elaborar un solo informe final del proyecto. Artículo 37.- Los alumnos que hayan obtenido la autorización para acreditar su residencia a través de su trabajo como empleados, se podrá elaborar un solo informe final de proyecto. Artículo 38.- El proyecto será aprobado cuando el estudiante entregue a la División de Ingeniería correspondiente la siguiente documentación: I. Constancia de aceptación del trabajo firmada por los asesores internos y externos, así como por los revisores del proyecto; 9

10 I Las evaluaciones internas y externas; y Copia de su informe final de proyecto. Artículo 39.- La asignación de la calificación ponderada de residencia la realizará el asesor interno, quien deberá asentarla en las listas para residentes. Artículo 40.- Una vez acreditada la residencia y cubiertos los requisitos de servicio social y dominio en la traducción de artículos técnicos en idioma ingles, el residente podrá solicitar a las Divisiones de Ingeniería, que su informe de residencia profesional sea valorado para la sustentación Artículo 41.- El estudiante podrá solicitar ante los jefes de las Divisiones de Ingeniería, cursar la residencia profesional en una segunda oportunidad, siempre y cuando sea justificado en términos de artículo 33. CAPÍTULO QUINTO DE LA GENERACIÓN DE PROYECTOS DE RESIDENCIAS PROFESIONALES Artículo 42.- Los responsables de promover la generación de proyectos internos serán la Subdirección Académica, a través de las Divisiones de Ingeniería, y el Departamento de Desarrollo Académico. Artículo 43.- Los responsables de promover la generación de proyectos externos serán la Subdirección de Planeación y Vinculación, el Departamento de Vinculación contando con la asesoría, participación y opinión de las Divisiones de Ingeniería y el Departamento de Desarrollo Académico, a través de la Subdirección Académica. Artículo 44.- El departamento de Vinculación es el responsable de promover el programa de emprendedores tecnológicos (EMPRETEC), entre otros como una alternativa para la realización de las residencias profesionales. Artículo 45.- Todas las oportunidades de vacantes para la realización de residencias profesionales, las canalizarán a las jefaturas de División de Ingeniería para designar al profesor responsable de visitar a la empresa o dependencia, para tener conocimiento del trabajo a realizar y con esta información, elaborar una propuesta de proyecto. Artículo 46.- El Departamento de Vinculación informará a la Subdirección Académica y a la Subdirección de Planeación y Vinculación, del número de residencias requeridas por carrera en cada semestre. Estos departamentos serán responsables de generar proyectos internos y externos a un ritmo tal que satisfaga a la demanda. 10

11 Artículo 47.- Cada jefatura de División de Ingeniería será responsable de elaborar el expediente por cada proyecto respaldado por la academia, resguardando y administrándolos, a través de un banco de proyectos de residencias profesionales relativos a su carrera, al cual podrán recurrir los alumnos para seleccionar su proyecto. CAPÍTULO SEXTO DEL PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES Artículo 48.- La División de Ingeniería, la Subdirección de Planeación y Vinculación y el Departamento de Vinculación, serán los responsables de formular, ejecutar y evaluar el Programa Semestral de Residencias Profesionales. Artículo 49.- El Programa Semestral de Residencias Profesionales deberá ser autorizado por el Director del TESCH antes de entrar en operación. Artículo 50.- La Dirección del TESCH dará a conocer a la H. Junta Directiva, las metas establecidas para el programa semestral de residencias profesionales, en los meses de enero y agosto de cada año. Artículo 51.- Las Subdirecciones Académicas, de Planeación y Vinculación serán los responsables de difundir los lineamientos y procedimientos a los que se sujeten las residencias profesionales. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ASESORÍA Artículo 52.- La designación oficial de los asesores se hará por los Jefes de las Divisiones de Ingeniería correspondientes. Artículo 53.- Los profesores asesores designados, deberán tener la formación docente y profesional acorde al proyecto que se les asigne. Artículo 54.- Los miembros de la Academia de Ciencias Básicas, podrán realizar funciones de asesoría y participar como revisores de las residencias profesionales, para ello se deberán incorporar adicionalmente a alguna de las academias de la institución, considerando su formación y experiencia profesional. Artículo 55.- Existirá la figura de asesor externo de proyectos de residencias profesionales, cuando la empresa, organismo o dependencia, decida asignar a uno de sus empleados para guiar o supervisar las actividades desarrolladas por el residente. En estos casos el asesor deberá llevar el registro del tiempo empleado por el residente en el proyecto y colaborará en el proceso de evaluación del mismo. 11

12 Artículo 56.- El asesor interno de proyecto, orientará, asesorará, supervisará y evaluará al residente, durante el desarrollo del proyecto y en la elaboración de su informe final. Artículo 57.- Las actividades que debe realizar el asesor en cada proyecto son: I. Asesorar a los alumnos residentes en la solución de problemas y explicación de temas relacionados con el avance del proyecto, tantas veces como sea necesario y en los horarios previamente establecidos; I IV. Supervisar y evaluar las actividades que realiza el residente en el centro de trabajo de residencia; Analizar conjuntamente con el residente, las evaluaciones que hagan los jefes inmediatos del residente, respecto a su desempeño en el proyecto, al manejo de sus relaciones laborales, así como al avance y calidad de los trabajos realizados con participación ética, valores y actitudes; Modificar o ajustar los programas iniciales de trabajo, siempre y cuando esto sea requerido por necesidades surgidas durante el desarrollo del proyecto; V. Asesorar a los residentes en la elaboración de su informe final de proyecto; y VI. Asignar la calificación del alumno correspondiente a su desempeño en la residencia profesional y asentarla en las listas especiales para residentes que deberá elaborar el Departamento de Control Escolar. Artículo 58.- Las evaluaciones deberán ser una oportunidad para asistir al alumno y para orientar y mejorar el trabajo del asesor. Artículo 59.- Los asesores deberán presentar un informe semestral a las Divisiones de Ingeniería correspondientes, de las actividades realizadas durante sus horas de asesoría. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DEL RESIDENTE Artículo 60.- Son derechos del residente: I. Obtener información de los proyectos de residencias profesionales en que se inscriban y, en su caso, recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñarlo; 12

13 I IV. Recibir un trato digno y profesional por parte del responsable del programa de residencias profesionales; Realizar actividades acordes con su perfil profesional durante la realización de la residencia profesional; Solicitar por escrito el alta de la residencia profesional; V. Participar en concursos y eventos que sobre residencias profesionales se organicen en Instituciones, dependencias y organismos de los sectores público y privado en términos de las bases respectivas; VI. V Obtener constancia de acreditación de la residencia profesional una vez concluida a entera satisfacción del TESCH; y Realizar la residencia profesional en condiciones de higiene y seguridad adecuadas. CAPÍTULO NOVENO DE LAS OBLIGACIONES DEL RESIDENTE Artículo 61.- Son obligaciones del residente: I. Sujetarse a las disposiciones especificadas en el acuerdo entre el TESCH y el organismo privado o social en donde desarrollará su residencia; I IV. Suscribir un acuerdo de trabajo con la empresa y la institución educativa, en donde se especifiquen los posibles apoyos económicos, así como responsabilidades médicas y legales en caso de accidentes; Mantener la confidencialidad de la información generada durante la realización del proyecto; Asistir y concluir satisfactoriamente todas las actividades planteadas en su residencia.; y V. En caso de que el residente, por alguna circunstancia justificable, no pudiese concluir su residencia, o no pueda entregar su reporte en el tiempo y forma señalado en el artículo 34 del presente reglamento, podrá solicitar de nueva cuenta a la Subdirección Académica, que sea incluido en un nuevo proyecto, o bien seguir desarrollando el que tenía asignado, siempre y cuando no exista inconveniente por parte la empresa en donde lo venia elaborando. 13

14 CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS CONVENIOS Artículo 62.- El TESCH, celebrará convenios de colaboración en materia de Residencias Profesionales, con Empresas productivas de sector privado, así como con la Federación y Municipios. Artículo 63.- Los Convenios que se celebren en materia de residencias profesionales, contendrán entre otros, los siguientes puntos: I. Objetivo de la residencia profesional; I IV. El estímulo académico que, en su caso, percibirán los residentes; La duración y horario en que se realizará la residencia profesional; Atención médica que se podrá proporcionar a los prestadores de la residencia profesional; V. Las condiciones bajo las que se realicen las residencias profesionales, así como la forma en que deberán realizarse para su acreditación y cumplimiento; y VI. Las demás que sean pactadas por las partes. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Artículo 64.- Serán consideradas como infracciones en la realización de las prácticas profesionales las siguientes: a) Utilizar medios o documentación falsa para obtener la constancia de la acreditación de la residencia profesional; b) Incumplir con las obligaciones establecidas en su programa de trabajo; c) No haber cubierto el 80% de asistencias, salvo que exista causa justificada; d) Haber obtenido un beneficio a través de la residencia profesional sin tener derecho a ello; e) Faltar al respecto o alterar la disciplina del lugar en donde realice su residencia profesional, siempre que esta circunstancia esté debidamente probada; y 14

15 f) Incurrir en actos u omisiones que vayan en contra de la moral ó las buenas costumbres. CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Artículo 65.- Las infracciones serán sancionadas con: I. Amonestación escrita.- Al residente profesional que incurra en las infracciones referidas en los incisos b) y e) del Artículo 64 de este Reglamento Baja en la residencia profesional.- Al residente profesional que incurra en las infracciones referidas en los incisos a), c), d), y f) del Artículo 64 de este Reglamento. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el órgano informativo del TESCH, para su observancia y conocimiento por parte de la comunidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO TERCERO.- Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección General del TESCH. Aprobado por la H. Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco, en la sesión vigésima primera, celebrada el día diecinueve de junio de

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