Reglamento de Licenciamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ACUERDO N. La Ministra de Salud Pública CONSIDERANDO

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1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ACUERDO N La Ministra de Salud Pública CONSIDERANDO Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Salud establece que Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud; ; Que, el Art. 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento ; Que, mediante Acuerdo Ministerial N 288 de junio de 2007, se ha expedido el Reglamento General para la aplicación del Proceso de Licencimiento de los servicios de salud; Que, mediante Acuerdo Ministerial N 818 de diciembre de 2008, se ha expedido el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario; Que, mediante Acuerdo Ministerial N 558 de julio de 2009, se ha definido la tipología para el funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico clínico; Que, se ha implementado el proceso de licenciamiento en la red de establecimientos del Ministerio de Salud Pública; y, Que, es necesario actualizar las regulaciones y aplicar el proceso de licenciamiento a todos los establecimientos de salud del país. 1

2 En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts. 151 y 154 de la Constitución Política de la República del Ecuador; ACUERDA EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Art. 1.- Objetivos Los objetivos del proceso de licenciamiento serán: garantizar la existencia de condiciones mínimas para la atención en los establecimientos de salud y apoyar el incremento de la calidad de la atención para proteger la salud y seguridad de los usuarios. Art. 2.- Propósito El propósito del proceso de licenciamiento será organizar un sistema integral de registro de la información y apoyo a la gestión sanitaria para formalizar y mejorar el funcionamiento de los establecimientos de salud. Art. 3.- Ámbito de aplicación Las normas del proceso de licenciamiento serán aplicables a todos los establecimientos de salud de los subsectores público y privado, con y sin fines de lucro. Art. 4.- Clasificación de los establecimientos Los establecimientos de salud, de acuerdo a su disponibilidad de recursos y a la organización de sus servicios, se clasificarán en: a. Ambulatorios b. Internación Art. 5.- Categorías de los servicios Los servicios de los establecimientos de salud se incluirán en una de las siguientes categorías: a. Consulta Externa b. Emergencia c. Hospitalización d. Apoyo Administrativo 2

3 e. Apoyo Diagnóstico f. Apoyo Terapéutico Los establecimientos de salud considerarán a sus servicios como finales, si su producción está dirigida al cliente externo, o de apoyo, si su producción está dirigida al cliente interno. Art. 6.- Tipología de los establecimientos Los tipos de establecimientos de salud, codificados de acuerdo a su capacidad resolutiva, nivel de atención, complejidad de recursos y subsector de origen, serán los siguientes: 1. Ambulatorios Públicos 1.1 Puesto de Salud 1.2 Unidad Móvil de Salud Clínica General Clínica Especializada Quirúrgica General Quirúrgica Especializada Diagnóstico General Diagnóstico Especializado 1.3 Subcentro de Salud Urbano Rural 1.4 Centro de Salud, de 8 horas CS - A CS - A Jefatura de Área 1.5 Centro de Salud, de 24 horas CS - B CS B Jefatura de Área 2. Ambulatorios Privados 2.1 Unidad Técnica de Salud Taller de Óptica Taller de Mecánica Dental Taller de Prótesis Médica Taller de Órtesis 2.2 Unidad Móvil de Salud Clínica General Clínica Especializada Quirúrgica General Quirúrgica Especializado Diagnóstico General Diagnóstico Especializado 3

4 2.2.7 Atención de Emergencia Odontológica 2.3 Unidad Farmacéutica Botiquín Farmacia 2.4 Consultorio Médico General / Familiar Especialidades de Medicina Interna Especialidades Quirúrgicas Especialidades Pediátricas Especialidades Gíneco-obstétricas Especialidades Alternativas 2.5 Consultorio Odontológico General Especializado 2.6 Consultorio de Otros Profesionales de Salud Obstetriz Psicología Nutricionista Optometría Enfermería 2.7 Unidad de Laboratorio de Diagnóstico Clínico General Microbiológico Inmunológico Hematológico Endocrinológico Toxicológico Genético Biología Molecular Anátomo Patológico Citológico 2.8 Unidad de Imagenología / Intervencionismo diagnóstico Radiología General Radiología Especializada Intervencionismo Diagnóstico y Hemodinamia Ecografía 2.9 Otras unidades de Apoyo Diagnóstico Electro Medicina Medicina Nuclear 2.10 Unidad de Tratamiento Clínico (Hospital del Día) Nefrología - Hemodiálisis Psiquiatría Endocrinología _ Metabolismo 4

5 Radioterapia Externa Quimioterapia Endoscopia Rehabilitación 2.11 Unidad de Tratamiento Quirúrgico (Hospital del Día) General Especializado 2.12 Centro Integrado de Salud Tipo A Tipo B Tipo C 3. Internación Públicos 3.1 Hospital Básico A 3.2 Hospital Básico - B 3.3 Hospital General 3.4 Hospital Especializado A 3.5 Hospital Especializado - B 3.6 Hospital de Especialidades A 3.7 Hospital de Especialidades - B 4. Internación Privados 4.1 Hospital Básico - P 4.2 Hospital General - P 4.3 Hospital Especializado - P 4.4 Hospital de Especialidades - P Art. 7.- Recursos de los servicios Los recursos asignados a los servicios finales y de apoyo se ordenarán dentro de los siguientes componentes: a. Infraestructura, que incluirá los grupos de ambientes e instalaciones. b. Equipamiento, que incluirá los grupos general y específico. c. Recursos Humanos, que incluirá los grupos asistencial y administrativo. d. Normas, que incluirá los grupos general y específico. Art. 8.- Instrumentación del proceso En la implementación del proceso de licenciamiento se utilizarán los siguientes instrumentos operativos, ajustados de acuerdo a la tipología del establecimiento: 1. Matriz de asignación de servicios 5

6 2. Matriz de estandarización de recursos de los servicios 3. Matriz de recopilación de datos 4. Matriz de transcripción y procesamiento de datos 5. Matriz de reportes 6. Manual de capacitación Art. 9.- Estándares mínimos de los recursos El estándar mínimo de cada recurso perteneciente a un servicio específico será establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional y estará referido a la cantidad necesaria y a sus especificaciones técnicas funcionales señaladas en el anexo respectivo. Art Calificación de los recursos La funcionalidad o perfil de los recursos de cada componente se evaluarán de acuerdo a la siguiente escala de calificaciones: e. Infraestructura bueno=10, regular=05, malo=01 f. Equipamiento bueno=10, regular=05, malo=01 g. Recurso humano, perfil cumple=10, no cumple=01 h. Normas, posee todas=10, no todas=01 El sustento de las calificaciones será registrado en forma de observaciones técnicas en el anexo respectivo y en la matriz de recopilación de datos. Art Ponderación de componentes El porcentaje asignado a los componentes en la calificación total de cada servicio se calculará de acuerdo a la siguiente escala de ponderaciones: a. Infraestructura ambulatorio 20%, hospitalario 30% b. Equipamiento ambulatorio 30%, hospitalario 30% c. Recurso humano ambulatorio 40%, hospitalario 30% d. Normas ambulatorio 10%, hospitalario 10% Art Índices de Licenciamiento Las calificaciones de los recursos se consolidarán para obtener los índices de licenciamiento de los servicios y el índice global del establecimiento, de la siguiente manera: a. Otorgamiento de Licencia (90% 100%) 6

7 b. Licencia condicional (70% - 89%) c. No Otorgamiento de Licencia (menos de 70%) Art Responsables del proceso y funciones Las comisiones de licenciamiento serán responsables de las actividades de capacitación, implementación y evaluación del proceso. a. La Comisión Nacional de Licenciamiento de Planta Central del MSP estará conformada por los delegados de los procesos de Servicios de Salud, Normatización, Demanda y Oferta, Vigilancia Sanitaria, Gestión de Recursos Humanos, Gestión Administrativa y Planificación. Estará presidida por el Subsecretario de Extensión de la Protección Social de Salud o su delegado. Será responsable de la elaboración y aprobación de los planes nacionales de capacitación, aplicación y evaluación del licenciamiento y de la aprobación del informe consolidado nacional de licenciamiento. b. El Equipo Nacional de Licenciamiento de Planta Central del MSP estará conformado por los técnicos designados por el Director del Proceso de Servicios de Salud. Será coordinada por el Director de Servicios de Salud o su delegado. Será responsable de la ejecución del plan nacional de capacitación, de la actualización de los instrumentos técnicos, del análisis de las nuevas tecnologías de recursos, de la elaboración del informe consolidado nacional de licenciamiento y del análisis de la información. c. La Comisión Provincial de Licenciamiento estará conformada por los coordinadores de los procesos de Servicios de Salud, Implantación de Normas, Vigilancia Sanitaria, Recursos Humanos y Gestión Administrativa. Estará presidida por el Director Provincial de Salud o su delegado. Será responsable de la implementación del plan provincial de capacitación, la definición del cronograma de inspecciones y la aprobación del informe consolidado provincial y del análisis de licenciamiento. d. El Equipo Provincial de Licenciamiento estará conformado por un técnico delegado por cada una de las coordinaciones. Estará liderado por el delegado de Servicios de Salud. Durante el proceso de inspección se incorporará un técnico perteneciente al servicio inspeccionado. Para efectuar la inspección a los servicios de mayor complejidad podrá convocarse a un experto externo para apoyar las tareas de verificación. Será responsable de la elaboración del informe de licenciamiento de cada uno de los establecimientos inspeccionados, del informe consolidado provincial y del análisis de la información de licenciamiento. 7

8 Art Fases del proceso Pre Licenciamiento a. La Comisión Nacional de Licenciamiento proporcionará los instrumentos técnicos y ejecutará el Plan Nacional de Capacitación en Licenciamiento. b. El Director Provincial de Salud organizará y pondrá en funcionamiento la Comisión y el Equipo Provincial de Licenciamiento. c. La Comisión Provincial de Licenciamiento elaborará y ejecutará un Plan Provincial de capacitación en Licenciamiento a los delegados institucionales públicos y privados de salud. Auto Licenciamiento a. La Comisión Provincial de Licenciamiento elaborará un cronograma de capacitación en Licenciamiento a los responsables técnicos y administrativos de los establecimientos públicos y privados de salud. b. Los establecimientos de salud públicos y privados c. El Equipo Provincial de Licenciamiento programará el cronograma de recepción de los instrumentos procesados de auto licenciamiento. Licenciamiento a. La Comisión Provincial de Licenciamiento elaborará un cronograma de inspección del Equipo Provincial de Licenciamiento a los establecimientos auto licenciados. En cada servicio del establecimiento se comprobará la veracidad de los datos de auto licenciamiento, máximo 15 días después de haber recibido la información por parte del responsable. Durante la visita de inspección se verificará si la existencia de los recursos es igual, menor o mayor que los estándares mínimos. Se registrarán las causas de ausencia, déficit o excedente respecto al estándar mínimo establecido, así como los motivos técnicos que justifiquen las calificaciones mala o regular de los recursos existentes. b. El Equipo Provincial de Licenciamiento determinará los índices de licenciamiento y entregará su informe a la Comisión Provincial de Licenciamiento. c. La Comisión Provincial de Licenciamiento analizará la información de cada establecimiento de salud y recomendará al Director Provincial de Salud el otorgamiento total o condicionado o la negación del certificado de licenciamiento, de 8

9 acuerdo a los índices globales obtenidos. En caso de el Equipo Provincial de Licenciamiento detecte errores en los datos de auto licenciamiento de 10% o más, se dispondrá el cierre temporal del establecimiento durante 8 días calendario, con el propósito de que los responsables puedan corregir la información presentada. d. El Director Provincial de Salud, previa aprobación del informe de la Comisión Provincial de Licenciamiento suscribirá el certificado de Licenciamiento para los establecimientos de salud, de acuerdo a la tipología del establecimiento definida en el Art. 6 y al Índice Global de Licenciamiento definido en el Art. 12 del presente Reglamento. e. El Equipo Provincial de Licenciamiento elaborará los reportes consolidados de la información disponible de auto licenciamiento por tipología de los niveles local y provincial. f. Los establecimientos de salud con índice de Licencia Condicionada elaborarán un plan de mejoras con su respectivo plan operativo y suscribirán un compromiso de gestión con la Autoridad Sanitaria Provincial. Post Licenciamiento a. El Equipo Provincial de Licenciamiento, luego de 90 días calendario de concluida la fase de licenciamiento, verificará el cumplimiento de los estándares mínimos en los establecimientos con licencia condicionada. b. La Comisión Provincial de Licenciamiento elaborará y ejecutará un programa de inspección periódica a los establecimientos licenciados para verificar el cumplimiento permanente de los estándares mínimos de funcionamiento. c. Los establecimientos de salud con un índice de no licencia inicial y los establecimientos que obtuvieren por segunda vez un índice de licencia condicionada podrán ser recategorizados a la tipología operativa inferior correspondiente o deberán suspender actividades durante 3 meses. Durante el período de suspensión de actividades deberán elaborar un plan de mejoras con su respectivo plan operativo, suscribir un convenio de gestión para el cumplimiento de los estándares mínimos y solicitar una nueva inspección de verificación al Director Provincial de Salud. d. Los establecimientos de salud con un índice previo de no licencia y que luego de concluido el periodo de suspensión de actividades obtengan nuevamente un índice de no licencia, deberán suspender actividades indefinidamente, hasta que la Comisión Provincial de Licenciamiento analice el levantamiento 9

10 de la suspensión, considerando los informes técnicos disponibles. Art Certificado de Licenciamiento El certificado de licenciamiento contendrá la siguiente información: a. Número del certificado b. Fecha de expedición c. Entidad del Sistema d. Dirección, provincia, cantón y parroquia e. Teléfono y correo electrónico f. Representante g. Tipología asignada h. Índices de licenciamiento de cada servicio i. Índice de Licenciamiento Global j. Clase de Licencia (aprobado o condicionada) k. Compromiso de gestión (para establecimientos con licencia condicionada) l. Firma del Director Provincial de Salud Art Definiciones de tipología ambulatoria pública Puesto de Salud: establecimiento ambulatorio público que presta atención de salud en enfermería y funciona en la zona rural. Unidad Móvil de Salud: establecimiento ambulatorio público transportable que presta atención itinerante de salud general, quirúrgica u oncológica. Tipologías: Clínica General, Clínica Especializada, Quirúrgica General, Quirúrgica Especializada, Diagnóstico General, Diagnóstico Especializado. Subcentro de Salud: establecimiento ambulatorio público que presta atención profesional de salud en medicina, odontología y psicología. Tipologías: Urbano, Rural. Centro de Salud de 8 horas: establecimiento ambulatorio público que presta atención de medicina general y especializada básica, 10

11 odontología, psicología, laboratorio de diagnóstico clínico general e imagenología general. Tipologías: CS A, CS - A Jefatura de Área. Centro de Salud de 24 horas: establecimiento ambulatorio público que presta atención de emergencia, medicina general y especializada básica, odontología, psicología, laboratorio de diagnóstico clínico general e imagenología general. Tipologías: CS B, CS - B Jefatura de Área. Art Definiciones de tipología ambulatoria privada Grupo A. Unidad Técnica de Salud: establecimiento ambulatorio privado organizado como un taller técnico que presta servicios de apoyo al tratamiento y rehabilitación de pacientes. Tipologías: Taller de óptica, Taller de mecánica dental, Taller de prótesis médica, Taller de Órtesis. Grupo B. Unidad Móvil de Salud: establecimiento ambulatorio privado transportable que presta servicios de diagnóstico o tratamiento de baja complejidad. Tipologías: Clínica General, Clínica Especializada, Quirúrgica General, Quirúrgica Especializada, Diagnóstico General, Diagnóstico Especializado, Odontológica, Atención de Emergencias. Grupo C. Unidad Farmacéutica: establecimiento ambulatorio privado que presta servicios de dispensación de medicamentos, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos vigente Tipologías: Botiquín, Farmacia. Grupo D. Consultorio Médico: establecimiento ambulatorio privado que presta servicios de atención médica. Tipologías: General / Familiar, Especialidades Clínicas, Especialidades Quirúrgicas, Especialidades Pediátricas, Especialidades Gínecoobstétricas, Especialidades Alternativas. 11

12 Grupo E. Consultorio Odontológico: establecimiento ambulatorio privado que presta servicios de diagnóstico y tratamiento odontológico. Tipologías: General, Especializada. Grupo F. Consultorios de Otros Profesionales: establecimiento ambulatorio privado que presta servicios de atención profesional en áreas asistenciales diferentes a la medicina y odontología. Tipologías: Obstetriz, Psicología, Nutrición, Optometría, Enfermería. Grupo G. Laboratorio de Diagnóstico Clínico: establecimiento ambulatorio privado que presta servicios de apoyo técnico complementario al diagnóstico clínico. Tipologías: General, Microbiológico, Inmunológico, Hematológico, Endocrinológico, Toxicológico, Genético, Biología Molecular, Anátomo Patológico, Citológico. Grupo H. Unidad de Imagenología / Intervencionismo diagnóstico: establecimiento ambulatorio privado que presta servicios de apoyo radiológico o ecográfico al diagnóstico. Tipologías: Radiología General; Radiología Especializada en tomografía, mamografía, resonancia magnética, panorámica dental; Intervencionismo radiológico y hemodinamia; Ecografía. Grupo I. Unidad de Otro Apoyo Diagnóstico: establecimiento ambulatorio privado que presta otros servicios de apoyo al diagnósticos o tratamiento. Tipologías: Electro Medicina en Electrocardiografía, Electromiografía, Electroencefalografía, Pruebas de Esfuerzo, Medicina Nuclear. Grupo J. Unidad de Diagnóstico y/o Tratamiento Clínico: establecimiento ambulatorio privado que presta servicios de diagnóstico y/o tratamiento clínico programado a pacientes de mediano o alto riesgo, utilizando tecnología de alta complejidad. Dispone de 1 o más camas de recuperación para una estancia menor de 24 horas. Tipologías: Nefrología Hemodiálisis; Endocrinología Metabolismo; Psiquiatría; Radioterapia Externa; Quimioterapia; Endoscopia 12

13 Diagnóstica y Terapéutica; Rehabilitación física, respiratoria, ocupacional, de adicciones y otras. Sinónimo: Hospital del Día. Grupo K. Unidad de Tratamiento Quirúrgico: establecimiento privado que presta servicios de tratamiento quirúrgico ambulatorio programado a pacientes de bajo o mediano riesgo, utilizando recursos apropiados para procedimientos de baja, mediana o alta complejidad. Dispone de 1 o más camas de recuperación, para una estancia menor de 24 horas. Tipologías: General, Especializada. Sinónimo: Hospital del Día. Centro Integrado de Salud: establecimiento privado que integra 2 o más tipologías de establecimientos y que presta servicios de diagnóstico y/o tratamiento ambulatorio, utilizando los recursos disponibles según la complejidad de los procedimientos. Tipologías: A- integración gerencial de 2 o más establecimientos de un mismo grupo de tipologías ambulatorias B- integración gerencial de 2 a 4 establecimientos de varios grupos de tipologías ambulatorias C- integración gerencial de 5 o más establecimientos de varios grupos de tipologías ambulatorias Art Definiciones de tipología hospitalaria pública Hospital Básico - A: establecimiento público de internación que presta servicios de diagnóstico y tratamiento clínico y/o quirúrgico no diferenciado a pacientes de bajo riesgo, utilizando recursos para procedimientos de baja o mediana complejidad. Dispone de 5 a 14 camas hospitalarias censables (Sinónimo: Centro Materno- Infantil) Hospital Básico - B: establecimiento público de internación que presta servicios de diagnóstico y tratamiento clínico y quirúrgico, diferenciado o no diferenciado a pacientes de bajo o mediano riesgo utilizando recursos para procedimientos de mediana complejidad. Dispone de 15 a 49 camas hospitalarias censables. 13

14 Hospital General: establecimiento público de internación que presta servicios de diagnóstico y tratamiento clínico y quirúrgico diferenciado en las especialidades básicas y sus subespecialidades a pacientes de mediano riesgo utilizando recursos para procedimientos de mediana o alta complejidad. Dispone de 50 a 99 camas hospitalarias censables. Hospital Especializado A: establecimiento público de internación que presta servicios de diagnóstico y tratamiento clínico o quirúrgico de enfermedades agudas o crónicas en una sola especialidad básica y sus principales subespecialidades a pacientes de mediano riesgo utilizando recursos para procedimientos de mediana complejidad. Dispone de 5 a 14 camas hospitalarias censables. Hospital Especializado B: establecimiento de internación público que presta servicios de diagnóstico y tratamiento clínico o quirúrgico en una sola especialidad básica y sus principales subespecialidades a pacientes de alto riesgo con enfermedades agudas o crónicas, utilizando recursos de para procedimientos alta complejidad. Dispone de 15 o más camas hospitalarias censables. Hospital de Especialidades A: establecimiento público de internación de referencia provincial o regional que presta servicios de diagnóstico y tratamiento clínico y quirúrgico diferenciado en las especialidades básicas y sus principales subespecialidades a pacientes de mediano o alto riesgo utilizando recursos para procedimientos de alta complejidad. Dispone de 100 a 299 camas hospitalarias censables. Hospital de Especialidades - B: establecimiento de internación público de referencia nacional para diagnóstico y tratamiento clínico o quirúrgico en especialidades básicas y sus subespecialidades a pacientes de alto riesgo con enfermedades agudas o crónicas, utilizando recursos para procedimientos de alta complejidad. Dispone de 300 o más camas hospitalarias censables. Art Definiciones de tipología hospitalaria privada 14

15 Hospital Básico - P: establecimiento privado de internación diferenciada o no diferenciada que presta servicios de diagnóstico y/o tratamiento clínico y/o quirúrgico a pacientes de bajo riesgo utilizando recursos para procedimientos de bajo nivel de complejidad. Los servicios de consulta externa y de apoyo diagnóstico son opcionales. Dispone de 5 o más camas hospitalarias censables. Hospital General - P: establecimiento privado de internación diferenciada o no diferenciada que presta servicios de diagnóstico y/o tratamiento clínico y/o quirúrgico a pacientes de mediano riesgo utilizando recursos para procedimientos de mediana complejidad en las especialidades básicas. Dispone de apoyo diagnóstico y terapéutico de mediana complejidad. Es obligatorio el servicio de Emergencia. Los servicios de consulta externa son opcionales. Dispone de 15 o más camas hospitalarias censables. Hospital Especializado - P: establecimiento privado de internación diferenciada o no diferenciada, que presta servicios de diagnóstico y/o tratamiento clínico y/o quirúrgico a pacientes agudos o crónicos de alto riesgo utilizando recursos para procedimientos de alta complejidad en una sola especialidad básica y sus subespecialidades. Dispone de apoyo diagnóstico y terapéutico especializado de alta complejidad. Es obligatorio el funcionamiento del servicio de Emergencia en los hospitales de atención de pacientes agudos. El Servicio de Neonatología y la Unidad de Cuidados Intensivos son obligatorios para los hospitales especializados obstétricos y pediátricos. Los servicios de consulta externa son opcionales. Dispone de 5 o más camas hospitalarias censables. Hospital de Especialidades - P: establecimiento privado de internación diferenciada o no diferenciada, que presta servicios de diagnóstico y/o tratamiento clínico y/o quirúrgico a pacientes agudos o crónicos de alto riesgo utilizando recursos para procedimientos de alta complejidad en varias especialidades y subespecialidades. Dispone de servicios de apoyo diagnóstico y 15

16 terapéutico de alta complejidad. Son obligatorios los servicios de Emergencia y Unidad de Cuidados Intensivos. Los servicios de consulta externa son opcionales. Dispone de 20 o más camas hospitalarias censables. Art Resolución de conflictos Los representantes de los establecimientos que no tuviesen conformidad con los resultados del proceso de Licenciamiento podrán apelar las calificaciones para su revisión en las siguientes instancias: Art Glosario Primera instancia: Director Provincial de Salud Segunda instancia: Director del Proceso de Servicios de Salud - MSP Última instancia: Subsecretario de Extensión de la Protección Social de Salud - MSP Proceso de Licenciamiento: procedimiento de carácter obligatorio por medio del cual la autoridad sanitaria nacional otorga el permiso de funcionamiento a las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas o privadas, según su capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos o estándares mínimos indispensables. (Art. 259 LOS) Certificado de Licenciamiento: documento emitido por la autoridad sanitaria que registra los índices de calificación de los servicios y el índice global del establecimiento de salud Permiso de funcionamiento: documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes. (Art. 259 LOS) Establecimiento de Salud: organización gerencial que dispone de servicios estructurados para el diagnóstico y/o tratamiento de usuarios ambulatorios u hospitalizados Hospital: establecimiento de salud de diferente complejidad que dispone de camas hospitalarias para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades agudas o crónicas Cama hospitalaria censable: es aquella instalada para uso regular de pacientes hospitalizados en los servicios de internación. Cuenta 16

17 con recursos humanos, ambiente de infraestructura, equipo e insumos asignados para la atención médica. El servicio de admisión y estadística mantiene el registro de ingresos, egresos y distribución en los servicios diferenciados o no diferenciados. Genera egresos hospitalarios Cama hospitalaria no censable: es aquella instalada en áreas transitorias o provisionales para observación, inicio de tratamiento o intensificar la aplicación de procedimientos. No genera egreso hospitalario. Se incluyen las camas de observación en emergencia, Terapia Intensiva, Sala de Labor de Parto, Sala de Recuperación de Quirófano, camillas, termo cunas, cuneros de recién nacidos sanos Servicio: estructura funcional perteneciente al establecimiento de salud que dispone de los recursos necesarios para su funcionamiento Servicio diferenciado: es aquel que se organiza por especialidades específicas Recurso: cada uno de los elementos de los servicios: bienes, personal, equipos o normas Componente: conjunto organizado de recursos con características generales similares Grupo: subconjunto organizado de recursos con características específicas similares Equipamiento: aparatos, máquinas, instrumental, insumos o mobiliario Recursos Humanos: personal asistencial y administrativo Infraestructura: ambientes físicos e instalaciones Norma: regla establecida para la planificación y producción de servicios Estándar mínimo: cantidad referencial y especificaciones técnicas de un recurso destinado al funcionamiento de un servicio Registro de existencia: cumplimiento cuantitativo del estándar mínimo Calificación de funcionalidad: diagnóstico del estado funcional de un recurso de infraestructura o equipamiento Calificación de perfil: diagnóstico del cumplimiento del perfil ocupacional de los recursos humanos Ponderal de calificación: peso específico asignado a los diferentes componentes o servicios para el cálculo del índice global Tipología: clasificación de los establecimientos de salud públicos y privados, de acuerdo a su nivel de complejidad y a su capacidad operativa Valoración de recursos: evaluación del grado de cumplimiento de los estándares mínimos de recursos 17

18 Verificación: comprobación o inspección física del cumplimiento de los estándares mínimos de un recurso específico Nivel de complejidad: categoría de un establecimiento de salud definida por su capacidad resolutiva en términos de disponibilidad de recursos tecnológicos y calificación de los profesionales para la realización de procedimientos diagnósticos o terapéuticos de complejidad baja, mediana o alta, según estándares internacionales. Nivel de riesgo: pronóstico de la morbilidad o mortalidad asociadas a un tratamiento. Puede ser normal, bajo, mediano o alto según estándares internacionales, de acuerdo a la especialidad. Disposiciones Transitorias Primera.- El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones sobre tipología de establecimientos de salud del Acuerdo Ministerial N 818 del 19 diciembre de 2008 y del Acuerdo Ministerial Nº 371 del 12 de junio del La nueva tipología entrarà en vigencia a partir de la promulgaciòn del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Segunda.- La implantación nacional del proceso de licenciamiento en los establecimientos privados iniciará durante el primer trimestre de 2010 con las actividades de ajuste de los instrumentos de licenciamiento a las tipologías establecidas en el presente Reglamento. Estas actividades serán realizadas por el Equipo Nacional de Licenciamiento del MSP apoyado por 6 delegados oficiales de los prestadores privados y 2 delegados oficiales de los demás prestadores públicos, de los diferentes niveles de complejidad, de acuerdo a la programación establecida por la Comisión Nacional de Licenciamiento. Tercera.- Para efectuar la primera aplicación de licenciamiento en los establecimientos de salud privados se solicitará la presentación del permiso de funcionamiento vigente. A partir de la segunda aplicación, el permiso de funcionamiento se entregará solamente a los establecimientos que hubiesen obtenido el certificado de licenciamiento en la jurisdicción respectiva. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 00 de febrero de

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