Boletín Tributario Nº 53

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1 Boletín Tributario Nº 53 Abril CONTENIDO INDICE CONTENIDO PAGINA Nº 1. AUTORIDADES : 2 Administración Tributaria Provincial Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Provincia del Chaco PAGINA Nº PAGINA 3 Nº 1-AUTORIDADES : 2 A) RESOLUCIONES GENERALES DE LA A.T.P.: 3 1-AUTORIDADES 2 Nº 1795 y LEGISLACION : 3 A-Decreto N 09/ B-Res. Grales. B) A.T.P. RESOLUCIONES Nº 1831 GENERALES DE LA COMISIÓN - 7 ARBITRAL Nº 1-2-3/ LEGISLACION : 3 3. OTROS TEMAS DE INTERES: A-Ley Nº y Decreto Nº B-Res. 3. OTROS Grales. Nº A- INFORME TEMAS DE DE RECAUDACION INTERES: ENERO Y FEBRERO 2014 DE LA A.T.P. C-Res. Grales. Comisión Arbitral Nº 4 y 5/ A-CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTO 14 -abril del B-RECAUDACION OTROS TEMAS MENSUAL: DE INTERES Abril C-PUBLICIDAD 17 --D-CONCIENCIA TRIBUTARIA

2 1 - AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL ADMINISTRADOR GENERAL: Cr. Ricardo R. Pereyra- DIRECCION TECNICA JURIDICA: Cra. Griselda Alabert- Int.422 DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA Cra. Gladys M. Gallardo DIRECCION JURIDICA Dr. Raúl Fernández DIRECCION DE ADMINISTRACION: Cr. José A. González- Int. 305 DIRECCION DE FISCALIZACION: Cra. Gerarda Nissim- Int. 307 DIRECCION FISC. EXTERNA Cra. Liliana Almirón DIRECCION FISC. INTERNA Cra. Teresita Núñez DIRECCION FRONTERA Cr. Osvaldo Escobar DIRECCION DE RECAUDACION TRIBUTARIA: Cr. Daniel Fantín- Int. 306 DIRECCION RECAUDACIÓN Cra. Claudia Gotlib DIRECCION TRIBUTOS Cr. Hugo Falcón DIRECCION RECEPTORÍAS Cra. Viviana Banovach DIRECCION DE INFORMÁTICA: Expta. Esther V. Martínez Int. 333 DIRECCION INTELIGENCIA FISCAL: Cr. Reinaldo Barboza- Int. 346 T.E. Nºs. :

3 2 LEGISLACION A) DECRETOS PROVINCIALES Número Contenido 09/15 Aprueba como Reglamentación de la Ley N 7512, lo dispuesto en el Anexo 1 (que forma parte del presente Decreto). DECRETO Nº 09 Resistencia, 05 enero 2015 VISTO: La actuación simple N E /A, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N 7512, promulgada por Decreto N 235/14, establece un Régimen de incentivo Fiscal para las grandes empresas, definidas conforme Artículo 2 de la misma, tendientes a promover el buen cumplimiento fiscal de las obligaciones tributarias provinciales y el mantenimiento y/o aumento del empleo formal; Que el Artículo 3 de la Ley, dispuso el otorgamiento de una Bonificación "Incentivo Fiscal" de hasta el veinte por ciento (20 %) en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los requisitos que la Ley establece en su Artículo 4 ; Que a efectos de implementar un mecanismo adecuado a la finalidad de la Ley Régimen de Incentivo Fiscales-, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, propicia la definición de pautas a seguir, encuadradas en los objetivos de la política económica de esta Administración, en relación a niveles de actividad económica, de empleo registrado, y de sustentabilidad fiscal; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, a través del Dictamen 001/2015; Que la presente medida se encuadra en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 141, inciso 3), de la Constitución Provincial ; -3-

4 Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN EJERCICIO DECRETA: Artículo 1 : Apruébase como Reglamentación de la Ley N 7512, lo dispuesto en el Anexo 1, que forma parte del presente Decreto. Artículo 2 : Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ANEXO I AL DECRETO N 09 Artículo 1 : Cada vez que sea consignado en el texto del Anexo "Régimen" o la "Ley", se entenderá, referido al "Régimen de Incentivos Fiscales o Ley N 7512, respectiva o indistintamente. Artículo 2 : Reglaméntase la Bonificación dispuesta en el Artículo 3 de la Ley. Artículo 3 : El plazo previsto en el Artículo 3 de la Ley "in fine" se entenderá como "días hábiles administrativos". Dicho plazo podrá extenderse a no más de treinta (30) días, cuando la Administración Tributaria Provincial considere pertinente, según la complejidad del caso o la falta de documentación necesaria y suficiente para su tratamiento. Artículo 4 : Para acceder al Régimen de la Ley, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar una nota, con carácter de declaración jurada, por Mesa de Entradas y Salidas de la Administración Tributaria Provincial, en papel sellado, que contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre y apellido y/o razón social; b) CUIT; c) Domicilio Fiscal; d) Dirección de correo electrónico; e) Impuestos en los que se encuentra inscripto en la Administración Tributaria Provincial; f ) Solicitud de Acogimiento al Régimen ; g) Conocimiento y aceptación, liso, llano y sin reservas, de las condiciones para acceder y conservar los beneficios previstos por la Ley y su reglamentación; h) Adjuntar copia de los formularios F.931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos-AFIP-, correspondiente a los tres (3) meses inmediatos anteriores al acogimiento, o el que en el futuro lo sustituya, con los respectivos acuses de recibo. i) Adjuntar copia de Formulario AT 3096 de la Administración Tributaria Provincial -ATP-, correspondientes a los tres (3) meses inmediatos anteriores al acogimiento, o el que en el futuro lo -4-

5 sustituya, con los respectivos acuses de recibo. Agregando Planilla Anexa, detallando en forma mensual, la nómina y CUIL de los empleados en la Provincia del Chaco, totalizando la cantidad de empleados. Artículo 5 : Los beneficiarios del Régimen serán, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral con sede en la Provincia del Chaco, que acrediten el cumplimiento formal, determinativo y de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Ley 3565 y Fondo para Salud Pública, como así el mantenimiento y/o aumento del plantel de empleados en relación de dependencia en la provincia del Chaco, en los tres (3) meses inmediato anteriores a la solicitud, aplicando la alícuota de Bonificación inicial correspondiente al Nivel I y en las condiciones dispuestas por la presente reglamentación, condiciones que deben mantenerse durante todo el lapso de tiempo de vigencia del Beneficio otorgado. Artículo 6 : El porcentaje de bonificación será usufructuado en dos (2) tramos de doce meses (12) meses cada uno, evaluando al término de cada uno, si el contribuyente mantuvo las condiciones exigidas para el usufructo. Inicialmente se le asignará el Nivel I para el primer Tramo, transcurrido el mismo, podrá solicitar la Recategorización a un Nivel superior según le corresponda en orden a la variación (aumento) de la cantidad de empleados en relación de dependencia, para su usufructo en el segundo Tramo. En caso de no exteriorizar la opción de Recategorización de Nivel, y de haber mantenido las condiciones previstas en el Artículo 5 del presente, la Administración Tributaria otorgará en forma automática para el segundo Tramo el Nivel I asignado inicialmente. Artículo 7 : Establécese que e l beneficio previsto por el Artículo 3 de la Ley, se dispondrá conforme se indica: Variación Incremental en NIVEL Alícuota de la cantidad de Empleados Bonificación 0% a menor a 30% I 10% Desde 30% a menor a 50% II 15% Desde 50% o más III 20%. Artículo 8 : El contribuyente y/o responsable que pretenda obtener la Bonificación prevista en el Régimen, deberá acreditar lo siguiente: a) Presentación y cancelación, hasta la fecha de vencimiento inclusive, de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% y Fondo para Salud Pública, tanto en su condición de contribuyente directo, como en su carácter de agente de retención, percepción o recaudación si correspondiere, cuyos vencimientos se hubieren producido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de acogimiento, en los plazos y condiciones fijados por la Administración Tributaria Provincial. b) Haber mantenido y/o incrementado el plantel de empleados en relación de dependencia en la Provincia del Chaco, cualquiera sea la forma y lugar en que se abonen los sueldos, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de acogimiento, en los plazos y condiciones fijados por la Administración Tributaria Provincial. c) Haber obtenido en el año calendario o ejercicio fiscal inmediato anterior, para los Contribuyentes comunes o contribuyentes de Convenio Multilateral respectivamente, ingresos por ventas netas totales superiores a pesos cien millones ($ ) según lo establecido por Decreto Provincial N 623/14 o el que en un futuro lo reemplace. Artículo 9 : En todos los casos, la Administración Tributaria Provincial deberá expedir resolución interna, aceptando o rechazando la solicitud de acogimiento. -5-

6 En el supuesto de aceptación, el acto administrativo consignará: a) Nombre y Apellido y/o razón social; b) CU IT; c) Domicilio fiscal; d) Impuestos en los que se encuentre inscripto ante la Administración Tributaria Provincial; e) Nivel y Alícuota de Bonificación que corresponde, según Artículo 7 del Anexo. f) Periodo fiscal a partir del cual el contribuyente y/o responsable comenzará a hacer uso de la Bonificación. En el caso de rechazo, el acto administrativo consignará la información contenida en los incisos a) a d) del presente Artículo. El contribuyente y/o responsable cuya solicitud de acogimiento hubiere sido rechazada por el Organismo Tributario Provincial podrá interponer los recursos que prevé el Título VIII del Código Tributario Provincial (Decreto -Ley 2444/62). Artículo 10: Son causales de caducidad del Régimen, las siguientes circunstancias: a) Pago fuera de término con una mora mayor a cinco (5) días de sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%, y Fondo para Salud Pública, tanto en su carácter de contribuyente directo como en su carácter de agente de percepción y/o retención y/o recaudación, como así también sus obligaciones por planes de financiación accedidos; b) Haber disminuido el plantel de empleados en relación de dependencia en la Provincia del Chaco, respecto de la situación exigida en el inc. b) del Artículo 8 del presente, en algún periodo fiscal que comprende la vigencia del presente Régimen; c) En el caso de presentaciones de declaraciones juradas rectificativas, la Administración Tributaria Provincial evaluará las mismas, a efectos de determinar la procedencia de la cancelación del beneficio; d) Asimismo, la Administración Tributaria Provincial podrá caducar el beneficio otorgado, debiendo el beneficiario ingresar los montos deducidos a la fecha de caducidad más los recargos correspondientes, en los casos que se detectare que hubiere falseado la información respecto del impuesto y/o de su base imponible o también en la situaciones en que incurre en incumplimiento ante requerimiento efectuado por el Organismo Tributario Provincial; Artículo 11: A los efectos de establecer el momento en que opera la caducidad del régimen, se tendrá como ocurrido desde el periodo fiscal en que tuvo lugar la falta de cumplimiento total o parcial de las condiciones previstas en el Artículo 4 de la Ley. En caso que las situaciones ocurran en distinto periodo fiscal, se configurará desde el periodo fiscal más antiguo. Debiendo el beneficiario ingresar los montos deducidos indebidamente, más los recargos hasta la fecha de su efectivo pago. Artículo 12: Constituyen excepciones al requisito exigido en el inciso b) del Artículo 10 del presente, cuando la disminución del personal hubiera ocurrido por las siguientes causales: 1. Fallecimiento, retiro, renuncia u otra causal que no signifique un despido injustificado. 2. Siniestros, desastres naturales u otros hechos de fuerza mayor, acreditados fehacientemente. 3. Casos de empleadores que desarrollen actividades sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y que por la naturaleza de las mismas deban contratar personal temporario (vg. Construcción de Obras y similares) -6-

7 y siempre y cuando no disminuyan en más de un cincuenta por ciento (50%) el plantel de empleados, tomando como base el promedio de los últimos doce (12) meses. Artículo 13: La Administración Tributaria Provincial dictará las medidas complementarias, aclaratorias e instrumentales que resulten necesarias para la implementación y correcto funcionamiento del Régimen de Incentivos Fiscales dispuestos en el marco de la Ley 7512/14 y de las normas que dicte el Poder Ejecutivo al respecto. B) RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Número Contenido 1831/15 Aprueba la implementación del Sistema web de Consulta de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Adicional 10%-Ley Nº /15 Deja sin efecto la Resolución General Nº1253/96 y modificatorias, a partir de 1º de Abril de 2015.S/Retención de IIB que alcanza a la actividad de Recolección Mecánica /15 Reemplaza en el inciso 3) del artículo 1º y en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1761 y su modificatoria Resolución General Nº 1801, ), en virtud a la vigencia del Decreto Provincial Nº 424/ /15 Reemplaza el artículo 1º de la Resolución General Nº t.v-, a partir de marzo del Que define parámetros para encuadrar a los sujetos alcanzados por las previsiones del inciso F) del artículo 12º de la Ley 2071 Ley Tarifaria Provincial -, a los que hace referencia como grandes cadenas comerciales con múltiples sucursales de un mismo contribuyente o grandes establecimientos comerciales. 1836/15 Establece los importes retenidos por la aplicación de la Resolución General Nº 1253/96 y modificatorias, en el período fiscal abril del RESOLUCION GENERAL Nº 1831 VISTO Y CONSIDERANDO: Que en virtud de los avances tecnológicos registrados y la factibilidad técnica de contar en forma oportuna con los datos suministrados por los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, esta Administración Tributaria ha implementado un servicio Web que habilita a los contribuyentes y/o responsables locales o del Convenio Multilateral a consultar las retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional 10% - Ley declarada por el respectivo agente y registrada en las bases de datos de esta Administración; Que la habilitación de la consulta citada, no implica en modo alguno la liberación ni la conformidad -7-

8 por parte de la Administración Tributaria Provincial por lo declarado y/o pagado, razón por la cual los contribuyentes y/o responsables deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención, que los distintos agentes les practicaron, para ser exhibidas en oportunidad de ser requeridas por esta Administración Tributaria; Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias; Que de conformidad a las facultades que le acuerdan la Ley Orgánica Nº330 (t.v.); Leyes Nº 5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial- Decreto Ley N 2444/62, esta Administración Tributaria se halla en condiciones de dictar la presente; Por ello: LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE Artículo 1º: Apruébese la implementación del Sistema web de Consulta de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Adicional 10%-Ley Nº 3565, establecido en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1503-t.v.-, que operará a través del sitio web de esta Administración Tributaria ( Sistema Especial de Consulta Tributaria - Ingreso con CUIT y Clave Fiscal - Menú Retenciones y Percepciones Soportadas, para los contribuyentes y/o responsables Locales o del Convenio Multilateral de los tributos provinciales. Artículo 2º: Los sujetos pasivos de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, podrán obtener mediante la consulta al sistema aprobado, el detalle de las retenciones y percepciones que les fueran practicadas y hubieran sido informadas a la Administración Tributaria Provincial, mediante la presentación de las declaraciones juradas informativas por parte de los agentes de recaudación. En la consulta mencionada, se podrá obtener, mediante un acuse de carácter informativo, cuyos modelos se adjuntan a la presente resolución, lo que obra en los registros de este Organismo correspondiente a los periodos fiscales no prescriptos; con el siguiente detalle: a) Apellido y nombres, razón social o denominación del Agente de Retención y/o Percepción, Domicilio y CUIT. b) Fecha de la operación (día, mes y año). c) Monto sujeto a retención/percepción e importe retenido/percibido. d) Tipo y número de comprobante. e) Código y descripción del régimen de retención y/o percepción. El detalle de retenciones y percepciones podrá ser exportado a un archivo informático, para su posterior importación a los fines de confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respetando y adecuando, los formatos de importación indicados en la mencionada declaración jurada. El sistema establecido en el artículo 1º, constituye un una herramienta de consulta útil que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica en modo alguno la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Tributaria Provincial por lo declarado y/o pagado. Por tal -8-

9 motivo, quienes utilicen esta información para confeccionar la/s declaración/es jurada/s deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención que les fueran extendidas oportunamente por los agentes de recaudación. Artículo 3º: En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o fuere diferente a la proporcionada por el Agente de Retención y/o Percepción, el contribuyente podrá efectuar el reclamo correspondiente, a través del mail atp.agentes@chaco.gov.ar, adjuntando copia de la documentación pertinente para su constatación. Independientemente de la información que se muestra en la referida consulta, el contribuyente podrá computar, al confeccionar la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, todas las constancias de retención y/o percepción que éste posea físicamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en las Resoluciones Generales Nº 1749 y Nº 1194; y modificatorias; constatando en el servicio de la página del Organismo, opción Servicios en Línea Padrón de Agentes de Retención y Percepción, que éstas hayan sido emitidas por un Agente de Retención y/o Percepción obligado o nominado por la Administración Tributaria. Artículo 4º: Los sujetos pasivos (Locales o del Convenio Multilateral) del régimen de recaudación bancaria denominado SIRCREB, podrán consultar, previa autenticación mediante el uso de la clave fiscal de AFIP, el detalle de los montos retenidos mensualmente por tal concepto en sus cuentas bancarias desde el inicio del régimen y también las sumas transferidas a la/s jurisdicción/es involucrada/s. Para operar por primera vez, deberán incorporar una nueva relación en opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal del sitio de AFIP denominada: Convenio Multilateral- SIRCREB- Contribuyentes. Esta consulta podrá ser efectuada por contribuyentes locales como por contribuyentes del Convenio Multilateral, debiendo contar como respaldo, con los resúmenes de cuenta que le envía la institución bancaria al contribuyente con el total de los débitos que soportó durante el mes por este concepto. Artículo 5 : La presente comenzará a regir desde el 04 de Mayo del Artículo 6 : Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 27 de Marzo RESOLUCION GENERAL Nº 1832 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución General Nº 1253/96, se ha establecido mecanismos de retención de Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a la actividad de Recolección Mecánica de la producción agrícola, que constituían pagos a cuenta que en definitiva debían abonar los sujetos alcanzados; Que la Resolución General Nº1253/96, determinaba las oportunidades, en que la retención tendría lugar y los sujetos que intervenían en la operatoria artículos 1º y 2º-, como así la obligatoriedad de justificar el pago de la retención al momento de trasladar la producción fuera de la jurisdicción de la provincia del -9-

10 Chaco- artículo 6º-; Que posteriormente fue modificada por las Resoluciones Generales Nº 1257 y Nº 1298, contemplando situaciones de excepción e instrucciones pertinentes respectivamente; y mediante Resolución General Nº 1268/96 y modificatorias se habían fijado el impuesto mínimo a tributar en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el servicio de recolección mecánica de productos agrícolas; Que la Administración Tributaria, atendiendo planteos del sector primario, principalmente de productores primarios, quienes originariamente son los que debían realizar la retención a los sujetos que les prestan el servicio de recolección mecánica de su producción, trasladando la retención y la obligación de presentar las declaraciones juradas en calidad de Agentes de Retención, a los acopiadores, desmotadoras, plantas industrializadoras, cooperativas e intermediarios en general, por un lado; o cuando sacaban directamente la producción primaria fuera de la jurisdicción debían justificar el pago del impuesto ajeno, todo ello ha implicado para el sector una serie de inconvenientes de carácter financiero y de operatividad, que obstaculiza al dinamismo que el Estado Provincial busca darle al sector agrícola de la provincia, sin perjuicio de los efectos distorsivos que tuvo lugar la retención del Impuesto en cuestión en las distintas etapas de comercialización; Que sin perjuicio de las acciones alternativas que llevará a cabo esta Administración Tributaria para combatir la potencial evasión del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la actividad de recolección mecánica, principalmente en épocas de las campañas agrícolas de los productos susceptibles de cosecha mecánica, resulta oportuno dejar sin efecto la Resolución General Nº 1253/96 y modificatorias, a partir del 1º de Abril del corriente, en razón a las políticas fiscales promovidas por el Estado Provincial en el sector agropecuario; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por la Ley Orgánica Nº330 (t.v.) su modificatoria Nº 5304 (t.v.) y Código Tributario Provincial; Por ello: LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo 1º: DEJAR sin efecto la Resolución General Nº1253/96 y modificatorias, a partir de 1º de Abril de 2015, por las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2º: Derogase toda norma que se oponga a la presente. Artículo 3º: Tomen razón todas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 27 de Marzo RESOLUCION GENERAL Nº

11 VISTO: La Ley Nº 7.148, su modificatoria Ley Nº y Ley Nº 7512/14 y el Decreto Nº 424/15 y las Resoluciones Generales Nº 1761, su modificatoria Nº 1801 y Nº 1828 y; CONSIDERANDO: Que en las distintas Resoluciones Generales citadas, emanadas de la Administración Tributaria Provincial, fijan como unos de los requisitos necesarios para acceder al usufructo de los Regímenes de Incentivos al Cumplimiento Fiscal Pequeñas y Medianas Empresas, o para las Grandes Empresas que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hayan obtenido en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a Pesos Cien millones ($ )-Decreto Provincial Nº 623/14; Que por el citado Decreto provincial Nº 424/15, se actualiza el monto de los ingresos por ventas netas totales aludido en el párrafo anterior y en las Leyes Nº 7148-t.v.- y Nº 7512, por lo que resulta necesario realizar las adecuaciones correspondientes a las normas vigentes emanadas de esta Administración Tributaria; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 (t.v.); Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello; LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo 1 : Reemplácense en el inciso 3) del artículo 1º y en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1761 y su modificatoria Resolución General Nº 1801, el monto de los ingresos por ventas netas totales de pesos cien millones ($ ) por pesos ciento cincuenta millones ($ ), en virtud a la vigencia del Decreto Provincial Nº 424/15. Artículo 2º: Modifíquese el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 1828-t.v- por las razones citadas en los considerandos de la presente, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Mediante el artículo 2º de la Ley 7512/14 y el artículo 5º del Anexo al Decreto Nº 09/15, establecen que los beneficiarios del Régimen serán: a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hayan obtenido en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a Pesos Ciento cincuenta millones ($ )-Decreto Provincial Nº 424/15 o el que en el futuro lo modifique, categorizado para esta Administración como Grandes Empresas... Artículo 3 : La presente tendrá vigencia desde el período fiscal marzo del Artículo 4 : Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 01 Abril

12 RESOLUCION GENERAL Nº 1835 VISTO: Las Leyes Nº y Nº y su modificatoria Ley Nº 7190; el Decreto Provincial Nº 424/15 y la Resolución General Nº 1760 y su modificatoria Nº 1802; y CONSIDERANDO: Que en las citadas leyes se establecen un tratamiento impositivo diferenciado para los ingresos producidos por el conjunto de actividades detalladas en el inciso A) del artículo 12º de la Ley Tarifaria Nº 2071, cuando las mismas sean desarrolladas por grandes cadenas comerciales con múltiples sucursales, de un mismo contribuyente o grandes establecimientos comerciales, para promover el desarrollo de empresas locales; Que además en la Ley Nº 7190 se determina el monto de las ventas netas obtenidas en el año calendario inmediato anterior, que se considera como parámetro para categorizar a las grandes cadenas o establecimiento comerciales y además faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco a actualizar dicho monto; Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Provincial Nº 424/15 incrementa el monto referido en el párrafo anterior a pesos ciento cincuenta millones ($ ), y que a efectos de adecuar las normativas vigentes, es necesario el dictado de la presente resolución; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 (t.v.); Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello; LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo1 : Remplácese el artículo 1º de la Resolución General Nº t.v-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1 : A los fines de definir los sujetos alcanzados por las previsiones del inciso F) del artículo 12º de la Ley 2071 Ley Tarifaria Provincial -, a los que hace referencia como grandes cadenas comerciales con múltiples sucursales de un mismo contribuyente o grandes establecimientos comerciales, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) Haber obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos por ventas netas totales, por un importe superior a pesos ciento cincuenta millones ($ ). b) Corresponderá su aplicación siempre que dichos sujetos no posean su sede central en la Provincia del Chaco; Artículo 2 : Dispóngase que los sujetos alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 424/15 y que tributaron el impuesto a la alícuota diferenciada podrán realizar los ajustes en sus liquidaciones por el período fiscal marzo del corriente año. Artículo 3 : Las disposiciones de la presente se aplicarán a partir del período fiscal marzo del

13 Artículo 4 : Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 01 de Abril 2015 RESOLUCION GENERAL Nº 1836 VISTO: La Resolución General Nº 1253/96 y modificatorias, y la Resolución General Nº 1832/15, y; CONSIDERANDO: Que por la Resolución General Nº 1832/15 se dejó sin efecto, a partir del 1º de abril de 2015, el mecanismo de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzaba a la actividad de Recolección Mecánica de la producción agrícola, y que constituían pagos a cuenta que en definitiva debían abonar los sujetos alcanzados; Que la difusión de la medida citada fue realizada a partir del 14 de abril de 2015; razón por lo cual resulta conveniente establecer ciertas aclaraciones respecto al tratamiento a dispensar a las retenciones y/o pagos a cuenta que se hubieren efectuado en el período fiscal abril del 2015; Que partir del día siguiente al de la difusión de la medida a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, el sistema informático de esta Administración Tributaria fue actualizado en forma automática a efectos de no generar en los formularios 2506 (Guías de Traslado) el concepto de IB y Adicional s/cosecha Mecánica; Que la medida instrumentada amerita el dictado de esta Resolución, conforme a las facultades otorgadas por la normativa citada al inicio y el Código Tributario Provincial y Ley Nº 330 respectivamente; Por ello; LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo 1º: Establecer que los importes retenidos por la aplicación de la Resolución General Nº 1253/96 y modificatorias, en el período fiscal abril del 2015 deberán ser objetos del tratamiento que se describe a continuación: - Los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% deberán devengar e ingresar los importes retenidos (formulario SI 2211), computando lo ingresado a través de los formularios SI 2505 como pago a cuenta del concepto Cosecha Mecánica que correspondan a las guías de traslado de la producciones primaria (SI 2506) generadas entre el 1º de abril y el 14 de abril de Los sujetos que realizaron la recolección mecánica que dio origen a la retención, deberán -13-

14 - Consignar en su declaración jurada mensual como contribuyente directo en el ítem Retenciones, los importes que les fueron retenidos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SI 2201 o CM03) correspondiente al anticipo fiscal abril/2015, o solicitar Constancia de Crédito Fiscal, en cuyo caso deberán observar el procedimiento previsto en la RG Nº 1513/05. Artículo 2º: Disponer que por tornarse abstracta la cuestión de fondo, en razón de los fundamentos dados en los considerandos de la presente, todas las solicitudes de EXCLUSION de Pago a Cuenta de Ingresos Brutos por Cosecha Mecánica que se encuentren en tratamiento con Resolución pendiente en la Dirección Técnica Tributaria y dependencias, serán remitidas para su guarda en los Legajos de los contribuyentes. Artículo 3º: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 20 Abril OTROS TEMAS DE INTERES A- CALENDARIO DE VENCIMIENTO MENSUAL DE LA A.T.P. 1- Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral Anticipo Mes de vencimiento Contribuyentes con Nº de inscripción en el Convenio Multilateral terminados en el Dígito verificador: 0 a 1 Día 2 a 3 Día 4 a 5 Día 6 a 7 Día 8 a 9 Día Abril Mayo/ /05/ /05/ /05/ /05/ /05/ Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10% -Ley

15 ANTICIPOS AÑO 2015 Mes de Vencimiento Contribuyentes con Nº de inscripción(cuit) terminados en el Dígito verificador : 0-1 día 2-3 día 4-5 día 6-7 día 8-9 día Abril Mayo/ Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN INGRESOS BRUTOS y SELLOS ADICIONAL 10% PERÍODO Presentación DDJJ Presentación Informativa y pago DDJJ Informativa y pago Abril 12/05/ /05/ Otros contribuyentes y responsables I - Fondo para Salud Publica a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral Remuneración Mes de Contribuyentes con N de Inscripción (CUIT) devengada Vencimiento terminados en : 0-1 día 2-3 día 4-5 día 6-7 día 8-9 Día Abril Mayo/ b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 15/05/2015. II Tasa Ley de Juegos: Período : Abril/15 vencimiento el 15/05/2015 Los Agentes y Sub-agentes de quiniela que desarrollan exclusivamente esa actividad: Declaración Jurada Anual Form. SI 2205 correspondiente al período anual 2015: el 27/05/

16 Los sujetos cuya actividad es la producción y desarrollo de software, que ejerzan exclusivamente la actividad exenta, deberán presentar su Declaración Jurada Anual Form. SI 2205 correspondiente al período anual 2015: el 27/05/2015. Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial: IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, ADICIONAL 10% Y SELLOS SEMANA MES Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Mayo 04/05/ /05/ /05/ /05/ /06/ B-RECAUDACION MENSUAL DE LA A.T.P. INFORME DE RECAUDACION 2015 DE LA A.T.P. ABRIL FECHA CONVENIO CONTRIBUYENTES COMUNES TOTAL MULTILATERAL CTA.Nº10176/01 CTA. Nº13983/01 CTA. Nº14374/10 01-abr , , , ,40 02-abr FERIADO 0,00 03-abr FERIADO 0,00 04-abr SABADO 0,00 05-abr DOMINGO 0,00 06-abr , , , ,39 07-abr , , , ,50 08-abr , , , ,44 09-abr , , , ,84 10-abr , , ,32 11-abr SABADO 0,00 12-abr DOMINGO 0,00 13-abr , , , ,70 14-abr , , , ,53 15-abr , , , ,43 16-abr , , , ,95 17-abr , , , ,64 18-abr SABADO 0,00 19-abr DOMINGO 0,00 20-abr , , , ,98 21-abr , , , ,28

17 22-abr , , , ,06 23-abr , , , ,53 24-abr , , , ,78 25-abr SABADO 0,00 26-abr DOMINGO 0,00 27-abr , , , ,24 28-abr , , , ,93 29-abr , , , ,09 30-abr , ,66 SUB-TOTAL , , , ,69 INCENTIVO , , ,52 FISCAL MECENAZGO , , ,86 CALL , , ,10 CENTER SPONSORIZ , , ,00 ACION DEL DEPORTE PRO CHACO , ,71 TOTAL , , , ,88 TOTAL ACUMULADO ABRIL ,88 COMPARACION CON EL MES ANTERIOR 30/03/ ds hábiles 30/04/ ds hábiles DIF/MAR 15 incremento % , , ,89 19,60 COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR 30/04/ ds hábiles 30/04/ ds hábiles DIF/ABRIL 14 incremento % , , ,71 66,59 C-PUBLICIDAD- EL GOBIERNO PRORROGA LA MORATORIA IMPOSITIVA DE ATP HASTA EL 31 DE MAYO- A través de la Resolución 1833/15, la Administración Tributaria Provincial (ATP) prorrogó la fecha de vencimiento de la moratoria impositiva hasta el 31 de mayo de 2015 con el objeto de que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones adeudadas. Así lo informó esta mañana en conferencia de prensa el gobernador Jorge Capitanich junto al administrador de ATP, Ricardo Pereyra, y el ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Federico Muñoz Femenía, entre otros funcionarios. Se encuentran comprendidas en el régimen de financiación todas las obligaciones impositivas omitidas -17-

18 por periodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2014, para contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento de los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 1 de junio de 2015 inclusive. Los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o con un plan de facilidades de hasta 48 cuotas mensuales para contribuyentes directos. En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de impuesto sobre Ingresos Brutos (IB), Adicional 10 por ciento Ley y Sellos, hasta un máximo de tres cuotas mensuales. En función de la forma de pago elegida, la reducción de intereses será del 50% para pagos al contado, del 30% hasta en 12 cuotas, del 20% hasta en 24 cuotas, del 10% hasta en 36 cuotas y sin reducción hasta en 48 cuotas. El interés de financiación será del 18%. Por otro lado, para periodos fiscales posteriores a diciembre de 2014, el mini-plan contempla el pago de la deuda hasta en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; con un interés de financiación del 18% y no está sujeto a reducción de intereses resarcitorios en función de la forma de pago que se solicite. Obligaciones fiscales incluidas en el régimen de financiación Según la Resolución Nº 1833, se podrán incorporar al régimen de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas las siguientes obligaciones fiscales: -Impuesto sobre Ingresos Brutos y adicional 10 por ciento: Deudas por anticipo mensuales o cuando corresponda por declaración jurada anual y por retenciones y/o percepciones, relacionadas con periodo fiscales omitidos al 31 de diciembre de Impuesto al Sellos: Por actos, contratos y operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, por parte de los contribuyentes directos y de los agentes de recaudación. -Fondo para la Salud Pública e Impuesto Inmobiliario Rural: Deudas por periodos comprendidos hasta el 31 de diciembre. -Planes de facilidad de pago vigentes o caducados otorgados con anterioridad al Régimen y otras deudas tributarias no especificadas en la resolución: Que comprendan o estén supeditadas a obligaciones por periodo fiscales hasta el 31 de diciembre pasado. En el caso del Impuesto Inmobiliario Rural, se encontrarán incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria sobre el cual se aportó la constancia. Fuente: diariochaco. com -18-

19 D-CONCIENCIA TRIBUTARIA- La reforma tributaria fue acompañada por una profunda modernización en el plano administrativo y tecnológico, la cual viabilizó su implementación. Las administraciones tributarias se estructuraron por funciones, reemplazando a la pre-existente organización por impuestos. Las funciones básicas (atención a los contribuyentes, recaudación, fiscalización y área jurídica) fueron sometidas a intensos procesos de reingeniería orientados tanto a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias como a detectar en forma rápida la evasión. Fuente: Capacitación Tributaria - Cra. Patricia Kalbermatten - Sr.Martín Roldán -( Escuela NNS N 115- Puerto Tirol- Chaco - 26 de Noviembre del 2014)

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