NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RETIROS DE POTENCIA Y ENERGÍA SIN CONTRATOS PARA EL MERCADO REGULADO 1

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1 NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RETIROS DE POTENCIA Y ENERGÍA SIN CONTRATOS PARA EL MERCADO REGULADO 1 Artículo 1.- Base Legal 1.1. Ley N 29179, Ley que Establece Mecansmo para Asegurar el Sumnstro de Electrcdad para el Mercado Regulado Ley N 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efcente de la Generacón Eléctrca Procedmento Técnco N 10 del COES-SINAC Valorzacón de las Transferencas de Energía Actva entre Generadores Integrantes del COES, aprobado medante Resolucón Mnsteral N , publcada el 31 de marzo de 2001 y modfcada por Resolucón Mnsteral N publcada el 01 de juno de Procedmento Técnco N 13 del COES-SINAC Determnacón de la Energa Frme de las undades generadoras de las Empresas Integrantes del COES, aprobado por la RM N del 26 de marzo de Procedmento Técnco N 15 del COES-SINAC Valorzacón de Transferenca de Energía Reactva entre ntegrantes del COES, aprobado por la RM N del 26 de marzo de Procedmento Técnco N 23 del COES-SINAC Compensacones al Sstema de Prncpal de Transmsón, aprobado medante Resolucón Mnsteral N Procedmento Técnco N 27 del COES-SINAC Egresos por Compra de Potenca, aprobado por la Resolucón Mnsteral N , publcada el 20 de julo de Artículo 2.- Defncones Para efectos de la presente norma todas las expresones que contengan palabras, ya sea en plural o sngular y que empezan con mayúscula, tenen los sgnfcados que se ndcan a contnuacón o los que se defnen en la Ley de Concesones Eléctrcas y su Reglamento, aprobado por Decreto Ley N 25844; la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efcente de la Generacón Eléctrca; y los Procedmentos Técncos del COES-SINAC. 2.1 Barras de Transferenca: Tene la defncón contenda en el Procedmento Técnco PR-10 del COES-SINAC. 2.2 Energía Frme Anual (EFA): Energía Frme a que se refere el numeral 6 del Anexo de la Ley de Concesones Eléctrcas, aprobado por Decreto Ley N 25844, tomando en cuenta la adecuacón señalada en la Sexta Dsposcón 1 Aprobada con Resolucón OSINERGMIN OS/CD y modfcada con Resolucón OSINERGMIN OS/CD. Véase Resolucones 2008 en el Marco Regulatoro

2 Complementara Transtora de la Ley N 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efcente de la Generacón Eléctrca Energía Frme Efcente Anual (EFEA): Energía Frme Anual de cada Generador que resulta luego de ordenar las EFA de las centrales de generacón en base a sus costos varables hasta cubrr la demanda anual, conforme se establece en el numeral 4.1 del artículo Ventas de Energa por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energa de cada Generador a través de contratos con Dstrbudores y/o Clentes Lbres. 2.5 Saldo de Energía Anual: Resultado de restar, para cada Generador, la Energía Frme Efcente Anual menos las Ventas de Energía por Contrato. 2.6 Generador Excedentaro: Generador que tene un Saldo de Energía Anual postvo. 2.7 Generador Defctaro: Generador que tene un Saldo de Energía Anual negatvo. 2.8 Factores de Proporcón: Factores por medo de los cuales se determnarán la proporcón de la asgnacón de los retros de potenca y energía sn contratos a cada uno de los Generadores. Artículo 3.- Dsposcones Generales 3.1 La asgnacón de los retros de potenca y energía sn contratos del mercado regulado; así como, sus transferencas asocadas, las efectuará mensualmente el COES, aplcando los crteros y valorzacones prevstos en la presente norma. Asmsmo, el COES efectuará la respectva relqudacón y de ser el caso, determnacón de las penaldades y reparto de las msmas, según lo ndcado en los artículos 7 y Las empresas dstrbudoras con retros de potenca y energa sn contrato para el mercado regulado, proporconarán al COES, o al generador que el COES dsponga, la nformacón de energía actva, reactva y potenca de estos retros, en las formas establecdas por el COES, dentro de los prmeros tres (3) días calendaro del mes correspondente. 3.3 Las dvergencas o controversas que puedan presentarse por aplcacón de la presente norma, se sujetan a lo dspuesto por el artículo 14 ncso k) de la Ley N 28832, en lo que resulte aplcable. 3.4 Los Factores de Proporcón se calcularán en el prmer mes del 2008, con la EFEA que resulta de cubrr la demanda prevsta de energía anual con la EFA de las centrales generadoras exstentes y aquellas cuya puesta en operacón esté prevsta de producrse hasta antes del 31 de dcembre de Estos factores serán recalculados y servrán para efectuar la relqudacón anual, conforme se señala en el Artículo Las empresas de generacón de electrcdad, facturarán a las empresas dstrbudoras de electrcdad los retros de potenca y energía sn contratos del SEIN y los correspondentes cargos por transmsón de acuerdo a los factores de proporcón prevstos en el numeral 4.2. Págna 2 de 8

3 3.6 Las empresas generadoras remtrán las facturas señaladas en el numeral anteror después que el COES emta la valorzacón mensual de las transferencas de potenca y energía en los puntos donde se ncan las nstalacones de las empresas de dstrbucón. El plazo para efectuar el pago por parte de las dstrbudoras, será no mayor a 14 días calendaro de recbdas dchas facturas. El vencmento del plazo señalado, cuando el últmo día es nhábl, corresponde al prmer día hábl sguente S las facturas no fueran canceladas n observadas antes de su fecha de vencmento, el generador estará facultado a aplcar los ntereses a que se refere el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesones Eléctrcas, aprobado medante Decreto Supremo N EM, hasta la oportundad en que se realce el pago del monto adeudado OSINERGMIN fscalzará el cumplmento de la presente norma. 4 Artículo 4.- Crteros de Cálculo 4.1 Para cálculo de la EFEA, se consderará los sguentes pasos: Para cada central generadora, ncluyendo aquellas cuya puesta en operacón está prevsta de producrse hasta antes del 31 de dcembre de 2008, se determnará la EFA. Para este fn, se utlzará el Procedmento Técnco PR-13 del COES-SINAC o el que lo susttuya Se ordenarán todas las centrales generadoras de menor a mayor costo varable, tomando para ello los costos varables utlzado en la últma fjacón de tarfas en barra. En el caso de las centrales hdroeléctrcas se consderará un costo gual a cero Se dentfcará a las centrales generadoras de menor costo varable cuya suma de sus EFA totalzan la demanda anual de energía prevsta para el año La EFA de las centrales generadoras dentfcadas con este procedmento constturá la EFEA de cada una de ellas. Para el caso de la central de mayor costo dentfcada para cubrr la demanda, la EFEA sólo corresponde a la parte de su EFA necesara para cubrr la referda demanda. El resto de centrales de mayor costo varable que la undad que cubró la demanda, tendrán un EFEA gual a cero (0) La EFEA de cada Generador será gual a la suma de la EFEA de todas las undades de sus centrales generadoras. 4.2 Para el cálculo de los Factores de Proporcón de cada Generador se utlzará lo sguente: 2 Numeral modfcado medante Resolucón OSINERGMIN OS/CD publcada en el Daro Ofcal el 18 de marzo del El numeral orgnal establecía: 3.6 OSINERGMIN fscalzará el cumplmento de la presente norma. 3 Párrafo agregado medante Resolucón OSINERGMIN OS/CD publcada en el Daro Ofcal el 18 de marzo del Ídem. Págna 3 de 8

4 4.2.1 Para cada uno de los Generadores Excedentaros, el Factor de Proporcón a ser utlzado será gual a la partcpacón de su Saldo de Energía Anual sobre la suma de los Saldos de Energía Anual de todos los Generadores. F = n Max( SEA,0) Max( SEA,0) Donde: n = Número de Generadores SEA = Saldo de Energía Anual del Generador F = Factor de Proporcón del Generador Para cada uno de los Generadores Defctaros, el Factor de Proporcón será gual a cero. 4.3 Para la valorzacón de los retros de energía y potenca sn contratos se consderaran los msmos crteros establecdos en los procedmentos técncos PR-10, PR-15, PR-23 y PR-27 del COES, o lo que la susttuyan, con los cuales realza las transferencas de energa y potenca de sus generadores ntegrantes, pero consderando los Precos de Barra establecdos por el OSINERGMIN. S, en caso, se presentasen una varacón en estos precos por aplcacón de los factores de actualzacón en el mes, se utlzará un preco promedo ponderado resultante de los días correspondentes con un redondeo a dos decmales. Artículo 5.- Valorzacón de Transferencas de Energía 5.1 Para el cálculo del Monto Faltante o Sobrante de la valorzacón de las transferencas de energía entre Generadores se tendrá en cuenta lo sguente: Para cada Generador se determna su Saldo de Transferencas, (STG ) de acuerdo con lo establecdo en los numerales 9.3 y 9.4 del Procedmento Técnco PR-10 del COES-SINAC, o el que lo susttuya A la sumatora de los Saldos de Transferencas de los Generadores se le restará la valorzacón de los retros de energía sn contratos, con lo cual se constturá el Monto Faltante (MF), s fuese postvo, o Monto Sobrante (MS), s fuese negatvo, para cerrar las transferencas de energía. Monto = n STG RSC Donde: n = Número de Generadores STG = Saldo de Transferencas del Generador RSC = Retros de energía sn contrato valorzados a Preco en Barra Págna 4 de 8

5 5.2 La parte del Monto Faltante (MF) o Monto Sobrante (MS) que debe ser asgnado a cada Generador se obtendrá aplcando su correspondente Factor de Proporcón: ASR = MF * F ó ASR = MS * F Donde: ASR = Parte del Monto Faltante asgnado al Generador. 5.3 El Saldo Neto del Monto Faltante o Sobrante de las Transferencas de cada Generador (SNTG ) será gual a su Saldo de Transferencas menos la parte del Monto Faltante o Sobrante, asgnado a cada uno: SNTG = STG ASR 5.4 Para la valorzacón de los retros de energía sn contratos en la transferenca de energía se consderaran los msmos crteros establecdos en el procedmentos técncos PR-10 del COES, o lo que la susttuyan, pero consderando los Precos de Barra establecdos por el OSINERGMIN y los factores de proporcón para asgnacón entre los generadores de estos retros. S, en caso, se presentasen una varacón en estos precos por aplcacón de los factores de actualzacón en el mes, se utlzará un preco promedo ponderado resultante de los días correspondentes con un redondeo a dos decmales. Artículo 6.- Valorzacón de Transferencas de Energía Reactva, de Potenca y Compensacones del Sstema Prncpal de Transmsón 6.1 Para la valorzacón de los retros de energía y potenca sn contratos en la transferenca de energía reactva, de potenca y de compensacón del Sstema Prncpal de Transmsón se consderaran los msmos crteros establecdos en el procedmentos técncos PR-15, PR-23, PR-27 del COES, o los que lo susttuyan, pero consderando los Precos de Barra establecdos por el OSINERGMIN y los factores de proporcón para asgnacón entre los generadores de estos retros. Más ben s en caso se presentasen una varacón en estos precos por aplcacón de los factores de actualzacón en el mes, se utlzará un preco promedo ponderado resultante de los días correspondentes con un redondeo a dos decmales. Artículo 7.- Relqudacón Anual 7.1 En la valorzacón de transferenca de energía del prmer mes del año 2009 se hará la relqudacón de las asgnacones de los retros sn contratos, para lo cual el COES deberá utlzar lo sguente: La EFEA de los Generadores, calculadas con: la demanda de energía anual ejecutada; la EFA de las undades de generacón que estuveron en operacón comercal durante el año 2008; y, los costos varables de la últma fjacón de Tarfas en Barra. Para ello, se utlzarán los pasos que se señalan en el numeral 4.1. Págna 5 de 8

6 7.1.2 El Saldo por Energía Anual y Los Factores de Proporcón serán recalculados de acuerdo con las EFEA, determnados conforme a 7.1.1, y las Ventas de Energa por Contratos ejecutadas en el año La asgnacón y valorzacón de las transferencas de energía, debdo a los retros de energía sn contratos, se realzaran de acuerdo con lo establecdo en el artículo 5 del presente procedmento, con los factores de proporcón recalculados en el numeral precedente. 7.2 En la valorzacón de transferenca de energía reactva, de potenca y de compensacón del Sstema Prncpal de Transmsón del prmer mes del año 2009, se hará la relqudacón de las asgnacones del año 2008, consderando los factores de proporcón calculados en el numeral y los msmos crteros descrtos en el artículo 6. Artículo 8.- Penaldades 8.1. Las penaldades que derven de la Únca Dsposcón Complementara de la Ley N 29179, serán el equvalente a la dferenca entre el Costo Margnal y el Preco de Barra multplcado por los retros de energía sn contrato para el mercado regulado, cuando el Preco en Barra es menor al Costo Margnal La penalzacón a que se refere el párrafo precedente, no podrá superar el 5% de la facturacón mensual por el Servco de Dstrbucón. Para efectos de las penaldades matera del presente artículo, se entende por Servco de Dstrbucón al cargo fjo mensual asocado al usuaro y al valor agregado de dstrbucón de meda y baja tensón de cada empresa concesonara, estos últmos expresados como un cargo por undad de potenca ajustados por sus respectvos factores de pérddas y factores de smultanedad aprobados para cada uno de los sectores típcos y opcones tarfaras aplcables a los clentes fnales del servco de electrcdad. Dcho valor corresponderá al promedo móvl mensual de la facturacón de los últmos 12 meses referdos al mes anteror que se aplca la penaldad. OSINERGMIN, a través de la Dvsón de Dstrbucón Eléctrca de la GART, publcará en su págna Web, el mporte por Servco de Dstrbucón, a que se refere el párrafo precedente, de cada empresa de dstrbucón. 8.3 De no efectuarse oportunamente el pago de las penaldades, a que se refere el presente artículo, por parte de las empresas de dstrbucón, estará sujeto al pago de los msmos ntereses aplcables a las deudas de sumnstro de energía eléctrca de los usuaros regulados. 8.4 La dstrbucón entre los Generadores del monto recaudado por las penaldades, a que se refere el presente artículo, los efectuará el COES en Págna 6 de 8

7 base a los Factores de Proporcón, fjados conforme se señala en el numeral Para efectos del cómputo de las convocatoras a lctacones de sumnstro de electrcdad a que se refere el párrafo precedente, se consderan solo aquellas convocatoras efectuadas a partr del 04 de enero de Las penaldades prevstas en esta norma se aplcarán a las empresas de dstrbucón que antes de la fecha de vencmento de sus contratos de sumnstro, no huberen cuberto su demanda de potenca y energía de servco públco de electrcdad, a través de contratos blaterales y/o con procesos de lctacón de sumnstro de electrcdad a que se refere la Ley N Se exceptúa de las menconadas penaldades, los retros de potenca y energía de aquellas empresas de dstrbucón que hayan realzado al menos tres convocatoras a procesos de lctacón de sumnstro de electrcdad, antes de la fecha de vencmento de sus contratos. Los requermentos de potenca y energía que no huberen sdo consderados por la empresa dstrbudora en sus procesos de lctacón, serán penalzados. El plazo de los contratos de sumnstro no puede nclur demanda preva a la fecha de nco del contrato. Dsposcón Transtora Únca.- Tratándose de empresas de dstrbucón que, a la fecha de publcacón de la presente norma, no cuentan con contratos que cubran su demanda de potenca y energía, serán penalzadas por los retros sn contratos efectuados entre el 04 de enero de 2008 y el 31 de mayo de 2008, sí durante dcho período no han cuberto su demanda de potenca y energía de Servco Públco de Electrcdad o no han efectuado para tal efecto, antes del 31 de mayo de 2008, al menos 3 convocatoras a procesos de lctacón dentro del marco de la Ley Págna 7 de 8

8 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Medante la Ley N Ley que establece el Mecansmo para Asegurar el Sumnstro de Electrcdad para el Mercado Regulado, se dspuso en el artículo 1 que las demandas de potenca y energía, destnadas al Servco Públco de Electrcdad, que no cuenten con contratos de sumnstro de energía que las respalden serán asumdos por los generadores, conforme al procedmento de asgnacón de los retros de potenca y energía sn contratos que establezca el OSINERGMIN. Tambén en este artículo, se mencona que la asgnacón entre los generadores de estos retros, debe realzarse en proporcón a la dferenca entre su energía frme efcente anual y sus ventas de energía por contratos, donde el termno energía frme efcente anual se defne dentro del procedmento. Asmsmo, la Únca Dsposcón Complementara de la Ley N 29179, dspone que los dstrbudores que efectúen retros de potenca y energía, conforme a lo prevsto en el artículo 1º de dcha Ley, sn haber realzado al menos 3 convocatoras a proceso de lctacón, serán penalzados en proporcón a la dferenca entre el Costo Margnal y el Preco de Barra, ndcándose que la penalzacón no podrá superar el 5% de su facturacón por el servco de dstrbucón; la cual, será destnará a los Generadores a que se refere el segundo párrafo del artículo 1º y se asgnará en la msma proporcón ahí ndcada, debendo OSINERGMIN aprobar los procedmentos para aplcar dcha dsposcón. En el procedmento que se aprueba en la norma matera de la presente exposcón de motvos, se realza las asgnacones de los retros de potenca y energía sn contrato entre los generadores, en proporcón a la dferenca entre la Energía Frme Efcente y las ventas de energía contratadas anualmente por cada generador. Estas dferencas deberán ser estmadas con nformacones proyectadas para el año 2008; no obstante, se prevé un mecansmo de lqudacón de estas asgnacones sobre la base a las nformacones reales ejecutadas en el año 2008, ncluyéndose además las defncones pertnentes para la aplcacón del procedmento. Por otro lado, se defne el procedmento de aplcacón de penaldades, requstos y mecansmos a segur. La norma matera de la presente exposcón de motvos cumple con los fnes ndcados. Págna 8 de 8

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