ANEXO II. En caso de residencias Posbásicas, podrán tener hasta ocho (8) años de egresados.
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- María Antonia Quintana Fernández
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1 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Anexo Número: Buenos Aires, Referencia: Anexo II Reglamento ANEXO II Reglamento del Concurso 2018 para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, Apoyo al Equipo de Salud, Enfermería y Sistema de Concurrencias 1.- Ingreso a) Los aspirantes a ingresar a los Sistema de Residencias del Equipo de Salud, Apoyo al Equipo de Salud y Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) deberán tener no más de cinco (5) años de egresados desde la fecha de expedición del título profesional al momento del cierre de la inscripción al concurso. En caso de residencias Posbásicas, podrán tener hasta ocho (8) años de egresados. b) A la fecha de inscripción, los aspirantes deberán contar con una edad tal que sumando a ésta el triple del tiempo de duración de la residencia, no supere los 65 años. c) Para el ingreso al Sistema de Concurrencias, no hay limitaciones en cuanto a edad ni tiempo de egresado. d) Inhabilitación. Todo residente de primer año que renuncie, no se haga cargo o abandone sus funciones entre los 55 y 150 días del comienzo del Ciclo Lectivo no podrá participar por el término de dos (2) años desde la fecha de su baja en los concursos de los Sistemas de Residencias del GCBA. 2.- Inscripción La inscripción online es obligatoria, debiéndose ingresar a tales efectos a la página web de la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, dependiente del Ministerio de Salud ( Se deberá realizar la inscripción online adjuntando toda la documentación y carga de datos requeridos, teniendo la misma valor de declaración jurada, siendo además responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.
2 a) A los efectos de realizar la inscripción online, los postulantes deberán adjuntar en formato digital la siguiente documentación: - DNI Tarjeta y/o Pasaporte; - Título debidamente legalizado o certificado de título en trámite - Copia legalizada del certificado de promedio general de calificaciones expedido por la facultad. El certificado debe consignar expresamente que incluye aplazos. Los puntajes otorgados deberán respetar la escala de cero (0) a diez (10). b) En caso de considerarlo necesario, la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional se reserva la facultad de solicitar información a las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes para la elaboración del orden de mérito. c) En el caso de los profesionales que hayan realizado su formación en el extranjero, deberán haber finalizado los trámites de convalidación en el Ministerio de Educación ( universitarias/seccion/230/convalidacion-de-titulos-extranjeros) o reválida en universidad nacional. Deberán presentar la resolución de convalidación o el título revalidado debidamente certificados. Deberán adjuntar el título expedido por la universidad extranjera en la cual realizaron la carrera de grado. d) A los postulantes que no cumplan con la presentación del promedio en tiempo y forma se les computará promedio cero (0) al momento de confeccionar el orden de mérito. e) Podrán inscribirse a residencias y concurrencias posbásicas, además de los egresados de residencias y concurrencias básicas del GCBA, quienes presenten certificado de residencia o concurrencia básica reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación o proveniente de jurisdicciones que posean convenio con el GCBA. f) El formulario de solicitud de inscripción debidamente cumplimentado tendrá carácter de Declaración Jurada e implicará el conocimiento y conformidad del postulante con las normas del concurso. La Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional descartará aquellas solicitudes que no se ajusten a la normativa vigente, y publicará un listado enumerando las solicitudes que fueron aceptadas. 3.- Examen a) La Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional determinará lugar, fecha y hora a los efectos de rendir el examen. b) El examen (prueba escrita) constará de un número no menor a 100 (cien) preguntas de tipo selección múltiple. c) El valor de cada pregunta será de 0.50 puntos, siendo el puntaje máximo 50 puntos. d) Para el caso de las Residencias Posbásicas, deberá consultarse el Anexo III. e) Las normas para el día de la toma de examen se encuentran establecidas en el Anexo IV. 4.- Proceso de apelaciones a) Los aspirantes tendrán oportunidad de solicitar revisión de las preguntas del examen, dentro de las 48
3 horas de publicadas la respuestas correctas, según el cronograma establecido en el Anexo V, luego de lo cual los resultados serán considerados definitivos. b) Los reclamos deberán presentarse por escrito especificando la pregunta cuestionada según examen madre y fundamentando la apelación mediante referencia a la bibliografía oficial para el examen, oportunamente publicada en la página web por la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. c) Los reclamos serán puestos a consideración de los profesionales asignados a tal efecto por la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. d) Una vez producido el dictamen, la decisión final será aprobada mediante Disposición de la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y será inapelable. 5.- Orden de méritos a) El puntaje final de los aspirantes, a efectos de establecer el orden de méritos, será el resultado de sumar el puntaje del examen a la nota de promedio, siendo el puntaje máximo 60 puntos. b) Podrán adjudicar cargos aquellos postulantes que tengan al menos el 40% del puntaje máximo. Si el número de postulantes que alcancen dicho nivel es menor a las vacantes ofrecidas, será potestad de la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional modificar el nivel mínimo requerido. c) El orden de méritos será publicado en el sitio Web oficial de la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y será considerado notificación fehaciente. d) Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confección del orden de méritos deberá hacerse en la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional hasta 48 horas después de su publicación, según cronograma aprobado en Anexo V. e) El orden de méritos no generará asignación automática de la vacante, y sólo dará derecho a ejercer la opción de elegir, según dicho orden de méritos, en función de los cargos concursados. f) En caso de generarse un empate en el puntaje final, el orden de méritos se determinará a través de la nota del examen. De persistir el empate, se tomará un examen complementario de diez (10) preguntas de iguales características a los ítems del examen general. En caso de que la nota del nuevo examen sea idéntica para los postulantes empatados, se realizará un sorteo y se labrará un acta, ante la presencia de los interesados. 6.- Adjudicación de vacantes Los actos públicos de adjudicación de los cargos de residentes se realizarán ante Escribano Público. a) Durante el desarrollo de los actos de adjudicación de vacantes, los concursantes elegirán el cargo siguiendo el orden de méritos. b) Para ello, deberán presentarse personalmente portando DNI Tarjeta o Pasaporte, en fecha, hora y lugar a fijar oportunamente por la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, o bien ser representados en dichos actos por terceras personas que acrediten identidad y posean poder de representación avalado por autoridad competente. c) El orden de mérito sólo dará derecho a ejercer la opción de elegir entre las vacantes concursadas en tiempo y forma y no generará la asignación automática de la vacante.
4 d) En el momento de la adjudicación no se confeccionarán listas de espera. e) No serán admitidos cambios de especialidad ni de sede una vez concretada la elección de una vacante específica. f) Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan iniciado el trámite correspondiente en la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y recibido la constancia que los habilita a tal fin. g) Los concursantes podrán adjudicar vacante sin poseer la matrícula habilitante, pero no iniciarán sus actividades hasta no contar con la misma. Si esto no ocurriere antes de los 55 (cincuenta y cinco)días corridos de iniciado el Ciclo Lectivo, la vacante será readjudicada. 7.- Readjudicación de vacantes Los actos públicos de readjudicación de los cargos de residentes se realizarán ante Escribano Público. a) Durante el desarrollo de los actos de readjudicación de vacantes, los concursantes elegirán el cargo siguiendo el orden de mérito. b) Para el acto de readjudicación es indispensable presentarse personalmente portando DNI Tarjeta o Pasaporte, y matricula, en fecha, hora y lugar a fijar oportunamente por la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional; o bien ser representados en dichos actos por terceras personas que acrediten identidad, original o copia legalizada de la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (excepto en el caso de profesiones que no requieren matricula habilitante para su ejercicio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y posean poder de representación avalado por autoridad competente. c) El orden de mérito sólo dará derecho a ejercer la opción de elegir entre las vacantes concursadas en tiempo y forma y no generará la asignación automática de la vacante. d) En el momento de la readjudicación no se confeccionarán listas de espera. e) No serán admitidos cambios de especialidad ni de sede una vez concretada la elección de una vacante específica. f) Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan iniciado el trámite correspondiente en la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y recibido la constancia que los habilita a tal fin. g) Una vez finalizados los actos de readjudicación correspondientes a todas las especialidades concursadas, y en caso de existir vacantes sin ser adjudicadas en alguna especialidad, las mismas podrán ser reasignadas a otras especialidades. 8.- Difusión de información a) Toda información acerca del presente Concurso será suministrada por la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, única repartición destinada y autorizada a tal efecto. b) La información acerca del cronograma de inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito, apelaciones, desempates, cronograma de adjudicación y readjudicación y toda otra información
5 que el Ministerio de Salud juzgue conveniente, será publicada oportunamente de acuerdo al cronograma establecido en la presente, en la página WEB oficial de la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. c) La sola exposición de dicha información será considerada comunicación suficiente y no se aceptará reclamo alguno de aspirantes que aleguen desconocimiento. 9.- Inicio de actividades a) Los concursantes, bajo ninguna circunstancia, podrán iniciar las actividades sin la constancia correspondiente expedida por la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. El GCBA no se hará responsable por los daños que pudieren ocurrir a raíz de la inobservancia de dicho requisito ni hará lugar a reclamo salarial alguno que pueda suscitarse por tal circunstancia. b) Si como resultado del examen médico realizado por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo se considera que el postulante no es apto para el cumplimiento del programa de formación, se podrá rescindir su contrato, sin que dicha circunstancia genere derecho a reclamo salarial de ninguna índole.
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