INDICE AÑO XCIX, TOMO II SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 12 DE JULIO DE 2016 EXTRAORDINARIA 200 EJEMPLARES
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- Julia Belmonte Villanueva
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1 AÑO XCIX, TOMO II SAN LUIS POTOSI, S.L.P. EXTRAORDINARIA 200 EJEMPLARES 08 PAGINAS Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria INDICE Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Educación Reglamento Interior del Instituto de Profesionalización del Magisterio Potosino Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVAN LEON CALVO GUERRERO No.865 COL CENTRO CP SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ Atrasado $ Otros con base a su costo a criterio de la Secretaria de Finanzas
2 2 Directorio Juan Manuel Carreras López Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Educación Alejandro Leal Tovías Secretario General de Gobierno Oscar Iván León Calvo Director STAFF Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector José Cuevas García Jefe de Control de Publicaciones Miguel Ángel Martínez Camacho Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas Distribución José Rivera Estrada Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Plan de San Luis, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES CR-SLP JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, 2, 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y C O N S I D E R A N D O Que derivado de la reforma a los artículos 3 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de febrero del año 2013, corresponde al Estado garantizar la calidad en la educación básica obligatoria de manera que: los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, por lo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior, se llevará a cabo mediante concurso de oposición garantizando con ello, la capacidad requerida en los conocimientos necesarios para su aplicación. Que el Plan Nacional de Desarrollo , establece entre sus cinco metas nacionales Un México con Educación de Calidad, siendo esta, la base para garantizar el derecho de todos los mexicanos a elevar su nivel de vida y contribuir al progreso nacional; uno de sus objetivos es desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad, estableciendo estrategias para lograr un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico instaurando para ello líneas de acción para estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrados en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos en el marco del Servicio Profesional Docente; robustecer los programas de formación para docentes y directivos e impulsar la capacitación permanente de los docentes para mejorar la comprensión del modelo educativo;
3 3 las prácticas pedagógicas y el manejo de las tecnologías de la información con fines educativos. Que con fecha de publicación en el Diario Oficial, el 11 de septiembre de 2013, se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual tiene por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior, establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente, regular los derechos y obligaciones derivadas del servicio profesional docente y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional docente, situando como sujetos de esta ley, a los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico- pedagógicos en la educación básica y media superior que sea impartida por el Estado. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley Estatal de Educación, el 07 de marzo del año dos mil quince, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto de Creación del Instituto de Profesionalización del Magisterio Potosino, como Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Educación, el cual tiene por objeto ofrecer cursos de capacitación y programas de regularización al personal docente, de dirección y de supervisión, de educación básica y media superior que imparte el Estado y sus Organismos Descentralizados. Que por las determinaciones jurídicas anteriores, resulta necesario que el Instituto de Profesionalización del Magisterio Potosino, cuente con un Reglamento Interior a fin de establecer una adecuada distribución de trabajo, estableciendo facultades y atribuciones correspondientes a las distintas unidades administrativas que lo integran. Por lo anterior, y en apego a la normatividad invocada, tengo a bien expedir el presente: REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POTOSINO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto, normar el funcionamiento de El Instituto, determinar las facultades de sus funcionarios y la competencia de las Unidades Administrativas que lo integran. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. El Instituto.- El Instituto de Profesionalización del Magisterio Potosino; II. Decreto.- El Decreto por el cual el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Potosino. Publicado el 7 de marzo de 2015, en el Periódico Oficial; III. Secretaría - La Secretaría de Educación; IV. Secretario.- El Secretario de Educación; V. Ley.- La Ley General del Servicio Profesional Docente,y VI. Director.- El Director del Instituto de Profesionalización del Magisterio Potosino. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES. Artículo 3.- El Instituto, para el desarrollo de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Decreto, lo hará de la siguiente manera: I. Desarrollar programas para fortalecer y mejorar la calidad de los servicios educativos; II. Facilitar o utilizar las instalaciones, equipo y personal requerido para la impartición de los cursos; III. Propiciar que los procesos de formación, se realicen en cumplimiento a lo preceptuado por la Ley en horarios fuera de la jornada laboral de los participantes; IV. Establecer las condiciones pertinentes para que periódicamente se verifique de manera interna que el programa cumpla con los parámetros e indicadores contemplados en la Ley; V. Elaborar el plan anual de trabajo; VI. Establecer coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados de Educación Media Superior con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley en cada uno de los rubros contemplados en la misma; VII. Proporcionar las condiciones necesarias para la operación de los procesos de formación, instalaciones adecuadas para la extensión de la capacitación al interior del Estado mediante las acciones y procedimientos adecuados; VIII. Expedir documentos académicos que acrediten la formación continua, actualización de conocimientos, superación y desarrollo profesional del personal docente, dirección y supervisión de educación básica y media superior, y IX. Las demás que le corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 4.- Los Órganos de Dirección, Administración y Consulta de El Instituto serán los que se establecen en el artículo 5 del Decreto, y son los siguientes: I. Un Director; II. Un Subdirector de Enlace; III. Un Subdirector Académico;
4 4 IV. Un Subdirector Administrativo, y V. Un Consejo Consultivo. VIII. Vigilar el uso adecuado y el aprovechamiento de los recursos de materiales con que cuenta El Instituto ; Artículo 5º.- Los Subdirectores Académico y Administrativo de El Instituto, serán designados por el Secretario a propuesta del Director. El Subdirector de Enlace, será designado por el Secretario, a propuesta del Director General del Sistema Educativo Estatal Regular. Artículo 6º.- Para ser Director o Subdirector, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Mayor de 35 años; III. Contar con estudios de licenciatura en áreas del conocimiento relacionadas con la educación, y IV. Tener experiencia académica en educación básica de por lo menos10 años. Artículo 7.- El Director de El Instituto, para el desarrollo de las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto, realizará las siguientes acciones: I. Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades académicas y administrativas de El Instituto, de acuerdo con los objetivos, políticas educativas y lineamientos establecidos por la Ley; II. Programar, organizar y coordinar el desarrollo de los servicios que proporcione El Instituto, conforme a las disposiciones reglamentarias y en coordinación con el área responsable del Servicio Profesional Docente de la Secretaría ; III. Presentar ante la instancia correspondiente para su aprobación, los programas para el desarrollo de capacidades en materia de evaluación interna de gestión y todas aquellas que sean congruentes con el perfil, parámetros e indicadores para el personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica; IV. Validar el programa anual de operación de El Instituto y presentarlo a la Secretaría para su aprobación; V. Informar a la Secretaría a través de la autoridad competente, el funcionamiento de El Instituto, en los términos y plazos establecidos; VI. Tomar las medidas adecuadas para el uso y conservación del edificio, mobiliario y demás bienes y derechos que correspondan a El Instituto, así como de proporcionar los bienes de consumo para el buen funcionamiento de las actividades académicas y administrativas de la Institución; VII. Acordar con los Subdirectores sobre el seguimiento de los asuntos encomendados a su cargo; IX. Coordinar las actividades de los Subdirectores de El Instituto, y las que lleven a cabo los Centros de Maestros en todo el Estado; X. Implementar las estrategias necesarias para asegurar que el personal docente, técnico docente, de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica de educación básica y media superior, reciba de forma oportuna la información necesaria sobre la oferta de formación que opere El Instituto ; XI. Mantener comunicación permanente con las áreas de evaluación y del área responsable del Servicio Profesional Docente de la Secretaría para conocer los resultados que obtenga el personal de educación básica y media superior, en los diferentes procesos de evaluación con el propósito de asegurar su participación en opciones de regularización, formación y desarrollo profesional, que les permita mejorar sus competencias profesionales acorde a su dictamen personalizado; XII. Resolver en el ámbito de su competencia, las dudas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Reglamento, así como de los aspectos o supuestos no previstos en el mismo y en las disposiciones legales aplicables; XIII. Suscribir, conjuntamente con los titulares de las áreas, los documentos que acrediten, certifiquen y validen el cumplimiento de planes y programas realizados por El Instituto ; XIV. Certificar las constancias cuando así se requieran de los documentos que obran en los archivos de El Instituto, y XV. Las demás que señale el presente ordenamiento, otras normas aplicables y aquellas que le encomiende el Secretario. Artículo 8.- Las Subdirecciones de: Enlace, Académico y Administrativo, dependerán directamente del Director. Artículo 9.- El Titular que estará al frente de las Subdirecciones, tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de las mismas y será responsable de su correcto funcionamiento. Artículo 10.- Corresponde al Titular de las Subdirecciones: I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas al personal del área a su cargo, incluyendo el que labora en los Centros de Maestros; II. Informar al Director, de todas las actividades que afecten al desarrollo académico y administrativo de El Instituto ; III. Aplicar y vigilar el cumplimiento en el área de su competencia, de las leyes, reglamentos, decretos, lineamientos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones vigentes aplicables;
5 5 IV. Acordar con el Director los asuntos a su cargo que requiera su intervención; V. Planear los programas anuales de actividades de las unidades a su cargo, aprobados por la autoridad competente; VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que corresponda por suplencia; VII. Representar y desempeñar las comisiones encomendadas por el Director y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas; VIII. Vigilar que la normatividad aplicable a sus funciones, se mantenga actualizada; IX. Aplicar las políticas, normas y procedimientos que le corresponda, cumpliendo y haciendo cumplir la normatividad vigente, apoyando y asesorando al Director en los asuntos de su competencia o que expresamente le sean encomendados por el mismo; X. Participar en la elaboración de los Manuales de Organización y Procedimientos de El Instituto ; XI. Proponer y participar en el diseño y la organización de cursos de capacitación y programas de actualización que se impartan al personal docente, con funciones de dirección y de supervisión, así como los asesores técnico-pedagógicos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y los Organismos Descentralizados; XII. Coadyuvar con el Director en la integración del programa anual de trabajo de El Instituto ; XIII. Presentar al Director, el cuadro anual de necesidades de las áreas a su cargo; XIV. Sugerir acciones que propicien la superación y actualización del personal docente, técnico docente, con funciones de dirección y de supervisión, así como los asesores técnico-pedagógicos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y los Organismos Descentralizados en congruencia con los procesos inherentes al Servicio Profesional Docente y con los objetivos de la Estrategia Nacional de Formación Continua y Desarrollo Profesional, y XV. Las demás que le señale el presente ordenamiento, otras normas aplicables y aquellas que le encomiende el Director. Artículo 11.- El Subdirector de Enlace, tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Decreto. Artículo 12.- El Subdirector Académico, para el despacho de sus asuntos, tendrá a su cargo las áreas de: I. Extensión Educativa; II. Vinculación, y III. Coordinación Académica; Artículo 13.- Corresponde al Subdirector Académico, además de las atribuciones contempladas en el artículo 10 del presente reglamento, las siguientes; I. Programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades conforme a la normatividad vigente; II. Determinar las necesidades de los recursos financieros y materiales de las áreas a su cargo y proponerlas a la Subdirección Administrativa para su atención; III. Vigilar que la aplicación de los planes y programas de estudio, se apeguen a las normas y lineamientos establecidos por la Ley; IV. Proporcionar al Director, la información en los plazos establecidos para los procesos y acciones del Servicio Profesional Docente; V. Expedir constancias al personal docente en calidad de alumno, con funciones de dirección y de supervisión, así como los asesores técnico-pedagógicos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y los Organismos Descentralizados que participen en los cursos de capacitación y programas de regularización impartidos por El Instituto, conforme a la normatividad vigente aplicable; VI. Servir de enlace entre la Dirección, las áreas a su cargo y el personal académico; VII. Llevar organizadamente el archivo, libros, documentos y sellos de El Instituto, bajo su más estricta responsabilidad; VIII. Coordinar y presentar al Director, el calendario de horarios y actividades académicas de los cursos de capacitación y programas de regularización que imparta El Instituto ; IX. Vigilar el cumplimiento de las metas e indicadores de calidad, que aseguren el crecimiento y consolidación de El Instituto ; X. Mantener comunicación permanente con los responsables de Centros de Maestros para la operación de las acciones que en materia del objeto de El Instituto, se desarrollen en todas las regiones del Estado, y XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Director. Artículo 14.- Corresponde al Área de Extensión Educativa: I. Programar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con el área; II. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Subdirección Académica para lo conducente; III. Dar a conocer a la Subdirección Académica, los criterios y lineamientos para la elaboración de proyectos de extensión educativa;
6 6 IV. Establecer coordinación permanente con las demás áreas de El Instituto, para el desarrollo de las actividades; V. Proporcionar información a la Subdirección Académica en los términos y plazos establecidos, y VI. Las demás que le encomiende el Director, Subdirector Académico y demás disposiciones aplicables. Artículo 15.- Corresponde al Área de Vinculación: I. Elaborar el programa de trabajo anual relativo al área a su cargo y presentarlo a la Subdirección Académica, para lo conducente; II. Prestar los servicios de biblioteca, informática y de apoyos didácticos que se requieran para el desarrollo de las funciones académicas; III. Proporcionar la información a la Subdirección Académica, en los términos y plazos establecidos, y IV. Las demás que le encomiende el Director, Subdirector Académico y demás disposiciones aplicables. Artículo 16.- Corresponde al Área de Coordinación Académica: I. Analizar de forma permanente los enfoques y contenidos del Plan y Programas de estudio vigentes de educación básica y media superior; II. Asegurar que la oferta de formación que se lleve a cabo a través de El Instituto considere las dimensiones del perfil, parámetros e indicadores para el ingreso, evaluación del desempeño de docentes, técnico docentes, con funciones de dirección, de supervisión y asesoría técnico pedagógica; III. Fortalecer las competencias profesionales del personal docente, técnico docente, con funciones de dirección y supervisión, así como asesores técnico-pedagógicos de educación básica y media superior que imparta el Estado y los Organismos Descentralizados; IV. Establecer mecanismos de comunicación interna con las áreas educativas de La Secretaría, a fin de propiciar la transformación de las prácticas y la mejora de los indicadores de aprovechamiento de los alumnos; V. Integrar el cuadro de necesidades del personal, requeridos para el cumplimiento de las labores y presentarlo a la Subdirección Académica para su seguimiento en caso de ser procedente; VI. Integrar los planes y horarios de trabajo del personal docente y presentarlo a la Subdirección Académica para lo conducente; VII. Coordinar y supervisar los programas de capacitación, actualización y superación del personal docente, con funciones de dirección y de supervisión, así como los asesores técnico-pedagógico en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y los Organismos descentralizados; VIII. Organizar la estrategia y normas de control para el manejo del acervo bibliográfico con que cuente El Instituto y los centros de maestros para ponerlo al servicio del personal de educación básica y superior; IX. Proporcionar información a la Subdirección Académica, en los términos y plazos establecidos, y X. Las demás que le encomiende el Director, Subdirector Académico y demás disposiciones aplicables. Artículo 17.- El Subdirector Administrativo, tendrá a su cargo las áreas de: I. Recursos Humanos; II. Recursos Financieros; III. Recursos Materiales, y IV. Servicios de Control Escolar. Artículo 18.- Son atribuciones del Subdirector Administrativo, además de las establecidas en el artículo 10 del presente reglamento, las siguientes: I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, así como los servicios generales de El Instituto, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría ; II. Integrar el cuadro anual de necesidades de El Instituto y presentarlo a la Dirección, para lo conducente; III. Proponer las estrategias que permitan la aplicación oportuna de los recursos destinados a los proyectos académicos, observando las disposiciones aplicables tanto de las instancias federales como estatales; IV. Gestionar ante la Secretaría, previa aprobación del Director, los movimientos e incidencias del personal, así como el pago de remuneraciones; V. Disponer lo necesario para el resguardo de los archivos de El Instituto acorde a lo establecido en la Ley de la materia; VI. Coordinar y supervisar la formulación del anteproyecto anual de presupuesto de El Instituto, de acuerdo con las prioridades académicas y lineamientos establecidos; VII. Proponer a la Dirección, el programa anual de adquisiciones, conforme a la normatividad aplicable; VIII. Supervisar la compra, recepción, almacenamiento y suministro de los recursos materiales que requiere el Instituto para sus operaciones, conforme a los normas establecidas; IX. Proporcionar información al Director en los términos y plazos establecidos; X. Coadyuvar en las actividades relativas a la elaboración de los Manuales de Organización y Procedimientos que requiere el Instituto conforme a los Lineamientos emitidos por Oficialía Mayor;
7 7 XI. Coordinar las unidades administrativas a su cargo, y XII. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Director. Artículo 19.- Corresponde al Área de Recursos Financieros: I. Aplicar las normas, lineamientos y políticas que emita la Secretaría, para la administración de los recursos financieros de El Instituto ; II. Formular el anteproyecto anual del presupuesto de El Instituto y presentarlo a la Subdirección Administrativa; III. Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto asignado de acuerdo con las disposiciones emanadas de las autoridades competentes; IV. Elaborar los estados financieros del presupuesto ejercido e informar de ello a la Subdirección Administrativa; V. Operar los sistemas de contabilidad y de control presupuestario, para el manejo de los recursos financieros asignados a El Instituto ; VI. Determinar las necesidades de modificaciones presupuestarias y presentarlas a consideración de la Subdirección Administrativa; VII. Presentar a la Secretaría, la documentación comprobatoria del gasto de El Instituto, previa validación de la Subdirección Administrativa; VIII. Desarrollar y operar los sistemas contables y financieros necesarios para el control del ejercicio presupuestal, emitiendo en tiempo y forma los estados financieros; IX. Proporcionar la información a la Dirección, en los términos y plazos establecidos, y X. Las demás que le encomiende el Director, Subdirector Administrativo y demás disposiciones aplicables. Artículo 20.- Corresponde al Área de Recursos Humanos: I. Aplicar las normas, lineamientos y políticas que emite la Secretaría, para la administración del personal de El Instituto ; II. Presentar a la Subdirección Administrativa para su trámite, la información relativa a los movimientos y las incidencias del personal de El Instituto, el pago de remuneraciones y las prestaciones del mismo; III. Elaborar y mantener actualizada la plantilla y nómina del personal de El Instituto ; IV. Elaborar las actas administrativas al personal de El Instituto a que se haga acreedor, en términos y condiciones de la Ley aplicable; V. Establecer medidas de seguridad y protección civil, así como fomentar la cultura de seguridad e higiene, entre el personal de El Instituto ; VI. Proporcionar información a la Subdirección Administrativa, en los términos y plazos establecidos, y VII. Las demás que le encomiende el Director, Subdirector Administrativo y demás disposiciones aplicables. Artículo 21.- Corresponde al Área de Recursos Materiales: I. Aplicar las normas, lineamientos y políticas que emita la Secretaría, para la administración de los recursos materiales y la prestación de los servicios generales de El Instituto ; II. Formular el programa anual de adquisiciones con base en las necesidades de El Instituto, la normatividad aplicable y presentarlo a la Subdirección Administrativa para lo conducente; III. Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las disposiciones vigentes; IV. Realizar los procesos de adquisición, recepción, almacenaje, y suministro de recursos materiales y equipo que requiera El Instituto, para su funcionamiento; V. Controlar y mantener actualizada la documentación sobre los movimientos de resguardo, transferencia y la baja de bienes muebles; VI. Controlar, registrar y vigilar las entradas, existencias y salidas de materiales o equipo así como su uso adecuado; VII. Vigilar que los materiales y equipo que reciban, cumplan con las normas de calidad establecidas y que correspondan a las cantidades requeridas; VIII. Programar, organizar y proporcionar los servicios de correspondencia, archivo, mensajería, intendencia y vigilancia de El Instituto ; IX. Proporcionar información a la Subdirección Administrativa, en los términos y plazos establecidos; X. Mantener actualizado el archivo sobre el acervo bibliográfico y de video, así como el control de la distribución periódica del mismo a los Centros de Maestros de todo el Estado; XI. Suministrar de manera adecuada y oportuna, los materiales y servicios que le soliciten las unidades administrativas de El Instituto, y XII. Las demás que le encomiende el Director, Subdirector Administrativo y demás disposiciones aplicables. Artículo 22.- Corresponde al Área de Servicios de Control Escolar: I. Operar los procesos de inscripción de los docentes en su calidad de alumnos, personal con funciones de dirección y de supervisión, así como los asesores técnico-pedagógicos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado
8 8 y los Organismos Descentralizados, de acuerdo con las normas y lineamientos emitidos por la Ley. II. Elaborar el programa anual de trabajo y presentarlo a la Subdirección Administrativa; III. Verificar que los documentos que presenten los docentes en su calidad de alumnos, personal con funciones de dirección y de supervisión, así como los asesores técnicopedagógico en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y los Organismos Descentralizados cumplan los requisitos de vigor; IV. Integrar y mantener actualizado los expedientes de los docentes en su calidad de alumnos; V. Integrar la información relativa al registro y control escolar, en los términos y calendarios establecidos; VI. Elaborar la documentación de los docentes en su calidad de alumnos, de acuerdo con las normas establecidas; VII. Proporcionar a los docentes en su calidad de alumnos que lo soliciten, información sobre su historial académico, y VIII. Las demás que le encomiende el Director, Subdirector Administrativo y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO. Artículo 23. El Instituto contará con un Consejo Consultivo, el cual funcionará como órgano asesor del mismo, y estará integrado por: I. Un Presidente. Que será el Secretario; II. Un Secretario Técnico. Que será el Director de El Instituto, y Generales de Trabajo, el presente Reglamento y demás disposiciones relativas aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS SUPLENCIAS. Artículo 26.- El Director será reemplazado en sus ausencias temporales no mayores de treinta días, por los titulares de las subdirecciones de El Instituto en sus respectivos campos. En ausencias mayores a treinta días, por quien designe el Ejecutivo. Artículo 27.- Los Subdirectores, serán reemplazados en sus ausencias temporales, por el servidor público que designe el Director. TRANSITORIO. ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado Plan de San Luis. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de San Luis Potosí, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (RÚBRICA) ALEJANDRO LEAL TOVÍAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) III. Ocho Vocales, los cuales serán los titulares de: a) Unidad 241 de la Universidad Pedagógica Nacional; b) Benemérita Universidad Autónoma de San Luis Potosí; c) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus San Luis; d) Benemérita y Centenaria Normal del Estado; e) Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino; f) Colegio San Luis; g) Universidad Politécnica de San Luis Potosí, e h) Instituto Tecnológico de San Luis Potosí. JOEL RAMÍREZ DÍAZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN (RÚBRICA) Artículo 24.- El Consejo Consultivo, cuenta con la organización y facultades establecidas en los numerales 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto. CAPÍTULO V DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. Artículo 25.- Las relaciones de trabajo entre El Instituto y sus empleados, se regirán por la Ley, las Condiciones
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