IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. ENUNCIADO El FIDEICOMISO T-CONSTRUYO, responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se ha constituido con el objeto de construir y administrar de la forma más conveniente, ya sea mediante locación o venta, un hermoso edificio sobre un terreno de su propiedad en Tigre, Provincia de Buenos Aires, con excelentes accesos. El mismo consta de catorce (14) pisos, conformado por cincuenta (50) unidades funcionales. Se le solicita determinar el impuesto correspondiente al mes de Marzo de 2.008, considerando que los montos consignados no incluyen IVA cuando corresponda su discriminación DATOS DEL EJERCICIO INGRESOS DEL PERIODO Venta de dos locales construidos por la empresa en el año El local N 1 se transfirió en $ a un sujeto comprendido en el Régimen Simplificado (avaluó fiscal: terreno $ ; edificio $ ), firmándose la escritura el (no hubo boleto previo). El local N 2 se vendió en $ a una empresa responsable inscripta en el IVA (avalúo fiscal: terreno ; edificio $ ), otorgándose la posesión en el mes de Febrero-2008 y escriturándose en el mes de Marzo En ambos casos, las partes acordaron que un 60% del precio de venta era atribuible a la edificación Venta en $ de un departamento cuya construcción fue concluida cuatro (4) años antes de su entrega. Hasta el momento de la transferencia la firma alquiló el departamento en forma continuada. La operación se concretó (escritura y posesión) en el mes de Marzo (avalúo fiscal: terreno $ ; edificio $ ) y las partes convinieron que el 80% del precio corresponde a lo construido. El inmueble ha sido concebido para vivienda, computándose crédito fiscal al realizar la obra por $ Venta a un consumidor final de un departamento concebido para vivienda. La operación se realizó por la suma de $ Antes de la venta el inmueble había sido utilizado por el fiduciario del fideicomiso como casa-habitación por el término de dos años. Las partes consideraron que el 90% del precio debía imputarse a la obra; no se disponía del avalúo fiscal al momento de la transferencia pero se conocía que la inversión realizada por la empresa había sido de $ en la compra del terreno y de $ en la edificación. Se entrega la posesión el 20/ Venta a un responsable inscripto de un galpón ubicado en el terreno en que se realizaron las unidades funcionales y que el fideicomiso había adquirido a una empresa constructora en el año y que había afectado como inversión (no realizó obra). La operación se llevó a cabo por la suma de $ y al momento de la adquisición no se computó crédito fiscal Venta a un consumidor final de una vivienda unifamiliar en $ El monto pactado fue cancelado del siguiente modo: un pago de $ en concepto de seña que congeló el precio de venta abonado en Febrero-2.008, un pago de $ al escriturarse en Marzo y los restantes $ se financiaron en 16 cuotas de $ cada una a partir del mes de Abril devengando un interés del 3% mensual. Las partes acordaron que la tierra representaba el 20% del precio de venta, mientras que según el avalúo fiscal la proporción estaba fijada en un 10%.

2 Ha adjudicado 4 unidades funcionales destinadas a viviendas a fiduciantes beneficiarios consumidores finales- en el mes de Marzo El valor de mercado de las unidades funcionales es de $ cada una. En el avalúo fiscal figuran los siguientes valores: terreno $ 5.000; edificio $ ) y las partes convinieron que el 80% del precio corresponde a lo construido EGRESOS DEL PERIODO Adquisición de ladrillos a un responsable monotributo en la suma de $ Compra de artefactos de baño a un responsable inscripto en $ , más IVA por $ Instalación eléctrica correspondiente al inmueble del punto 5, realizada por un responsable inscripto que facturó la operación en $ más IVA por $ Reparaciones de plomería realizadas por un responsable inscripto sobre un inmueble destinado a vivienda que fue comercializado en el año El precio de la operación fue de $ y el I.V.A. facturado de $ Adquisición de ventanas a un responsable inscripto destinadas al departamento del punto 3, por $ más I.V.A. por $ 210. En el precio de la operación se incluyó la colocación de las ventanas en la obra Honorarios de computación facturados por un responsable inscripto por $ más I.V.A. por $ El servicio ha sido afectado al sistema de contabilidad del fideicomiso, así como para llevar las cuentas particulares del fiduciario. 2. SOLUCIÓN PROPUESTA 2.1. CÁLCULO DEL DÉBITO FISCAL Ref. Concepto LOCAL N 1 Operación gravada a la tasa general. $ / ($ $ ) = 80% corresponde a la obra. Corresponde a la obra el 60%. Precio venta = Terreno + Obra + I.V.A. sobre obra $ = Pn x 0,20 + Pn x 0,80 + Pn x 0,80 x 0,21 $ = Pn x (0,20 + 0,80 + 0,1680) = Pn x 1,1680 $ / 1,1680 = Pn = $ ,15 Terreno: $ ,15 x 0,20 = $ ,63 Obra: $ ,15 x 0,80 = $ ,52 I.V.A.: $ ,52 x 0,21 = $ ,85 (Débito Fiscal) Total: $ ,00 Gravado 21% ,85 Gravado 10.5%

3 LOCAL N 2: Operación gravada a la tasa general. El IVA debe facturarse por separado atento la condición de responsable inscripto del adquirente. $ / ($ $ ) = 72,73% corresponde a la obra. Corresponde a la obra el 60%. Terreno: $ ,00 x 0,2727 = $ ,00 Obra: $ ,00 x 0,7273 = $ ,00 I.V.A.: $ ,00 x 0,21 = $ ,00 (Débito Fiscal) IMPORTANTE: Atento a que la posesión se ha otorgado en FEBRERO corresponde a dicho mes el perfeccionamiento del hecho imponible DEPARTAMENTO AFECTADO A ALQUILER: Operación no gravada conforme lo establecido por el artículo 5 del Decreto Reglamentario de la Ley. Se reintegra $ de crédito fiscal (como Débito Fiscal). (1) Considerar los efectos que produce una operación no gravada al momento de computar los créditos fiscales que deben asignarse mediante prorrateo ,00 (1) INMUEBLE VIVIENDA Operación gravada a tasa reducida. Porcentaje según proporciones de costos: / ($ $ ) = 83,33% corresponde a la obra. Corresponde a la obra el 90%. Se toma lo justipreciado por las partes atento ser el mayor de ambos. Precio venta = Terreno + Obra + I.V.A. sobre Obra $ = Pn x 0,10 + Pn x 0,90 + Pn x 0,90 x 0,105 $ = Pn x (0,10 + 0,90 + 0,0945) = Pn x 1,0945 $ / 1,0945 = Pn = $ , ,26 Terreno: $ ,74 x 0,10 = $ 7.309,27 Obra: $ ,74 x 0,90 = $ ,46 I.V.A.: $ ,46 x 0,105 = $ 6.907,26 (Débito Fiscal) Total: $ , VENTA DE GALPÓN Operación no gravada. No hay crédito fiscal a reintegrar según lo

4 dispuesto por el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley INMUEBLE VIVIENDA Operación gravada a tasa reducida. Corresponde a la obra el 90%. Corresponde a la obra el 80%. Precio venta = Terreno + Obra + I.V.A. sobre Obra $ = Pn x 0,10 + Pn x 0,90 + Pn x 0,90 x 0,105 $ = Pn x (0,10 + 0,90 + 0,0945) = Pn x 1,0945 $ / 1,0945 = Pn = $ ,92 Terreno: $ ,92 x 0,10 = $ 9.136,59 Obra: $ ,92 x 0,90 = $ ,33 I.V.A.: $ ,33 x 0,105 = $ 8.634,08 Total: $ , ,85 La seña de Febrero-2007 (anterior al mes de perfeccionamiento del hecho imponible) generó débito fiscal en el mes en que se hizo efectiva y se imputa íntegramente al precio neto de la obra (artículos 25 y 45 del Decreto Reglamentario). Precio neto seña = $ / 1,105 = $ 9.049,77 I.V.A. seña = $ 950,23 Debito Fiscal de la obra = $ 8.634,08 Debito Fiscal de la seña = $ -950,23 Diferencia = $ 7.683,85 Los intereses contenidos en las cuotas posteriores se hallan exentos conforme a lo dispuesto por el artículo 7, inciso h), punto 16, apartado 8, de la ley y el primer párrafo del artículo 36 del reglamento ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS Operación gravada a tasa reducida. Corresponde a la obra el 90%. Corresponde a la obra el 80% ,32 Precio de mercado = Terreno + Obra + I.V.A. sobre Obra $ = Pn x 0,10 + Pn x 0,90 + Pn x 0,90 x 0,105 $ = Pn x (0,10 + 0,90 + 0,0945) = Pn x 1,0945 $ / 1,0945 = Pn = $ ,92

5 Terreno: $ ,68 x 0,10 = $ ,37 Obra: $ ,68 x 0,90 = $ ,31 I.V.A.: $ ,31 x 0,105 = $ ,32 Total: $ ,00 SUBTOTAL , ,43 TOTAL , CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL A efectos de realizar el prorrateo del crédito fiscal que no puede asignarse en forma directa corresponde dividir aquellas actividades gravadas de aquellas que no lo son. Operaciones Gravadas OBRA , OBRA , OBRA ADJUDICACIÓN ,31 TOTAL ,29 (2) (2) Surge de la diferencia entre el momento del acaecimiento del hecho imponible y el tributo pagado en oportunidad de cancelar la seña ($ , ,77). Operaciones Exentas o No Alcanzadas TERRENO , DPTO. ALQUILER , TERRENO 7.309, VTA. SIN OBRA , TERRENO 9.136,59 TOTAL ,49 CONCEPTO TOTAL PORCENTAJE Operaciones Gravadas ,29 68,14% Operaciones Exentas o No Alcanzadas ,49 31,86% TOTAL ,78 100,00% El 68,14 % del Crédito Fiscal que no puede asignarse en forma directa es computable a efectos de la determinación del tributo.

6 REF. CONCEPTO ADQUISICIÓN DE LADRILLOS No genera débito fiscal para el vendedor ni crédito para el comprador. CREDITO FISCAL COMPRA DE ARTEFACTOS DE BAÑO Se aplica tope $ x 21% = $ (Crédito Fiscal) , INSTALACIÓN ELÉCTRICA Constituye un trabajo sobre inmueble de terceros destinado a vivienda = $ x 10,5% (tasa correspondiente al locador) REPARACIÓN DE VIVIENDA Atento a que no representa una obra en curso se aplica la alícuota general: se computa $ (Crédito Fiscal) VENTANAS Atento a que las ventanas poseían individualidad propia antes de su incorporación al inmueble, se trata de la fabricación de un bien mueble por encargo de terceros no correspondiendo al caso aplicar la alícuota reducida , ,00 210,00 Ver causa Establecimientos Metalúrgicos Moreno Hnos. S.C.A HONORARIOS DE COMPUTACIÓN Atento a que el gasto no tiene una afectación específica y que los mismos están afectados tanto actividades gravadas por el tributo como otras no alcanzadas o exentas, corresponde prorratear el crédito fiscal a efectos de determinar su cómputo. 715,47 Crédito Fiscal Computable = $ 5.000,00 x 0,21 x 0,6814 = $ 715, IMPUESTO A INGRESAR TOTAL 6.175,47 El impuesto a ingresar surge de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. CONCEPTO IMPORTE TOTAL DÉBITO FISCAL ,28 TOTAL CRÉDITO FISCAL ,47 IVA A PAGAR ,81

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