Esta guía es un resumen práctico de los aspectos legales y fiscales que regulan la actividad del trabajo Autónomo. Desde CAESA-PA, Entidad

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1 INFORMACIÓN GENERAL CUOTAS AUTÓNOMOS 2014

2 PRESENTACION La contribución de los autónomos/as y emprendedores al crecimiento económico que se ha producido en Andalucía en los últimos años ha sido, y seguirá siendo, decisiva. Sectores claves de la actividad empresarial como el comercio, los servicios y el transporte no se entienden hoy sin el compromiso del trabajador/a por cuenta propia. Los autónomos/as contribuyen a la creación de empleo, riqueza y bienestar para el conjunto de la sociedad andaluza. En Andalucía existen medio millón de trabajadores y trabajadoras autónomos, en su mayoría encuadrados en el Sector de la Economía Social, que aportan el 17% del PIB de la Comunidad. La actividad de estos autónomos y autónomas se concreta en las microempresas y las pequeñas empresas, que son los modelos empresariales que más empleo generan y los que cuentan con el mayor índice de supervivencia, sobre todo cuando sus trabajadores adoptan fórmulas de Economía Social, como son las sociedades cooperativas y laborales. La Confederación de Profesionales Autónomos de la Economía Social Andaluza CAESA-PA es una organización empresarial intersectorial sin ánimo de lucro, que de acuerdo con sus estatutos sociales nace en 2010 para la coordinación, representación, fomento y defensa de los intereses legítimos de los/las trabajadores/as autónomos/as de Economía Social de Andalucía, pertenecientes a todos los sectores de Actividad Económica. La Confederación de Profesionales Autónomos de la Economía Social Andaluza CAESA-PA es una confederación empresarial de ámbito autonómico, que surge de la unión de diferentes asociaciones y federaciones empresariales, tanto de orden territorial, como de carácter sectorial, entre las que

3 se encuentran: UPA- Andalucía. Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía, AGT Andalucía. Asociación General de Transportistas de Andalucía, ADEPA. La Asociación de Profesionales Autónomas de Andalucía, CEMPET. La Asociación Intersectorial de Trabajadores Autónomos de Andalucía, ASEMPE. La Asociación de Profesionales Autónomos de Sevilla, lo que ha permitido el fortalecimiento y ampliación de la influencia de estos colectivos, canalizando su actividad dentro del sector de la economía social representado en Andalucía por unas sociedades y unos trabajadores/as autónomos/as. Dentro de este ámbito, CAESA-PA pretende armonizar y reforzar la posición de los/las trabajadores/as autónomos/as en el tejido económico andaluz. En este sentido, las actuaciones y proyectos desarrollados en los últimos años por las organizaciones integrantes de CAESA-PA han proporcionado la consolidación de su estructura en toda la región, otorgando a los autónomos/as una organización representativa, que se preocupa por sus intereses y que busca promocionar y fomentar la mejora de la calidad y competitividad de estas empresas / comercios, con el fin de que se consoliden en el mercado y puedan competir en las mismas condiciones que el resto. Actualmente CAESA-PA, es Entidad Colaboradora de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, dentro del proyecto de Promoción del Trabajo Autónomo del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

4 Esta guía es un resumen práctico de los aspectos legales y fiscales que regulan la actividad del trabajo Autónomo. Desde CAESA-PA, Entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, esperamos que sirva de orientación sobre las novedades más relevantes en la puesta en marcha de la aventura empresarial.

5 El contenido de este documento es de carácter meramente informativo y deberá contrastarse siempre con la legislación vigente. CUOTAS AUTÓNOMOS 2014 Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada cuota de autónomos y que ésta varía cada año. En esta guía orientativa te contamos cuánto cuesta ser autónomo en 2014, es decir, cuánto se paga como autónomo a la Seguridad Social. Recuerda que como autónomo tienes que liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empezar a cotizar desde el primer día en que inicies tu actividad. Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social. Pero no olvides que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que forman parte de la fiscalidad del autónomo. La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o sueldo teórico que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.

6 1. Cuota de autónomos en 2014 En el año 2014, la base mínima de cotización se fija en 875,70 euros, mientras que la máxima asciende 3.597,00 euros. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Recordemos que, desde 2008, la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%. Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Pongamos un ejemplo práctico. La mayoría de los autónomos, en torno al 80%, elije la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 875,70 euros. De esta forma, la cuota de autónomos de 2014 para la base mínima de cotización es 261,83 euros mensuales. Para aquellos trabajadores que den cobertura a la IT por otro régimen, el tipo aplicable es del 26,60%, incluida la cobertura

7 por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la cuota mensual a liquidar es de 232,94 euros. En 2013 se ha introducido una novedad muy importante, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Inicialmente sólo se aplicaba a menores de treinta años pero desde finales de septiembre de 2013 se ha generalizado para todos los nuevos autónomos que cumplan los requisitos necesarios. Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos jóvenes, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad. Asimismo, existe una posibilidad de cotización alternativa para aquellos profesionales autónomos con colegiación obligatoria, que podrán optar por la cobertura a través de su mutualidad.

8 2. Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio Como novedad, y según una disposición adicional incluida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico, y de manera simultánea, que hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2014 es de 1.051,50 euros. Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por ésta medida supone un incremento de más del 20%, y pasarán de pagar los 261 euros que habrían de abonar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 314 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 630 euros más. También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como como autónomos societarios a "quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".

9 Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

10 3. Cuota de autónomos con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad. No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%.

11 4. Cuota de autónomos con cese de actividad En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento. En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3 por ciento, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 276,72 euros más la cuota correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que es obligatoria para poder cotizar por cese de actividad.

12 5. Cuota de autónomos para mayores de 47 años La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año. La planificación de la jubilación del autónomo cambia tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación tendrán que incrementar sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima. De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2014 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2013 igual o superior a 1.888,80 euros mensuales. Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.926,60 euros mensuales. Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2014, podrán optar a una base de cotización comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, mientras que la

13 horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. 6. Sistema alternativo para Autónomos con colegiación obligatoria La Ley 50/1998, de 30 diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social introdujo una modificación en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados (DA 15ª), por la que se prevé la obligatoriedad o no del alta de aquellas personas que, reuniendo las circunstancias determinantes de su inclusión en el Reta, desempeñen una actividad que requiera incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en dicho régimen. Lo que significa que el profesional podrá optar por la cobertura a través de su Mutualidad en lugar de la cotización a través de la Seguridad Social, debiendo ejercitar dicha opción frente a la Tesorería General durante el plazo de treinta días naturales. Profesionales cuyas Mutualidades de previsión que se consideran alternativas por la Seguridad Social: - Abogados - Médicos - Ingenieros superiores y técnicos industriales - Aparejadores - Arquitectos superiores y técnicos

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