COTIZACIÓN. Las empresas deben cotizar a la seguridad social por los siguientes conceptos:
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- Blanca Cuenca Ortiz
- hace 8 años
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1 COTIZACIÓN Las empresas deben cotizar a la seguridad social por los siguientes conceptos: Contingencias comunes Desempleo. Formación Profesional. Fondo de Garantía Salarial. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Horas extraordinarias. La cuota a ingresar, en concepto de cotización a la Seguridad Social, se determina aplicando a la base de cotización el tipo vigente en el ejercicio de que se trate. BASE DE COTIZACIÓN Está compuesta por las retribuciones salariales que, con carácter mensual, perciba el trabajador y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellas otras retribuciones que tengan periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico. Para cada categoría profesional existen unas bases de cotización mínima y máxima, que se aplicarán, a efectos de determinar la cuota por contingencias comunes. Trabajadores por cuenta ajena BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Categorías Profesiones Bases Bases 1
2 Cotización mínimas máximas 1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.016,40 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 3 Jefes Administrativos y de Taller 4 Ayudantes no Titulados 5 Oficiales Administrativos 6 Subalternos 7 Auxiliares Administrativos 8 Oficiales de primera y segunda 9 Oficiales de tercera y Especialistas 10 Peones 843,30 733,50 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS Comunes 23,60 4,70 28,30 2
3 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30 (1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-). DESEMPLEO Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30 Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30 FOGASA 0,20 0,20 FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO MÍNIMO CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA 1 6,12 2 5,08 3
4 3 4,42 4 a 11 4,39 Autónomos Base Mínima 833,40 (1) (2) Base Máxima Base Límite > 49 años 1.649,40(2) Tipo (con I.T. ) 29,80 Tipo (sin I.T.) 26,50 Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción Tipo AT y EP (con I.T.) dada por la disposición final décimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. (1) Trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2009 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 885,30 y 1.649,40 euros/mensuales (2) Cónyuge supérstite con 45 o más años de edad: la base de cotización estará comprendida entre 833,40 y 1.649,40 euros mensuales. (3) Tipo Contingencias Comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por
5 (4) Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización: 833,40 euros/mensuales, 714 euros/mensuales y 458,40 euros/mensuales, según actividad CNAE 09. (5) Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. INGRESO DE CUOTAS Las empresas deben ingresar las cuotas debidas a la Seguridad Social en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la provincia donde estén inscritas, presentando, al mismo tiempo, el correspondiente documento de cotización. Aún cuando no se ingresen las cuotas, obligatoriamente deben presentarse los documentos de cotización que integran la liquidación, dentro del plazo reglamentario de ingreso, en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social correspondiente. Las cuotas se liquidarán por mensualidades y se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo para los trabajadores por cuenta ajena y dentro del mes del devengo para los trabajadores autonomos. Qué modelos se deben presentar? El empresario debe presentar el TC1/15 para liquidar sus cuotas. El empresario debe presentar los siguientes documentos, con respecto a sus trabajadores por cuenta ajena: - Boletín de cotización (TC-1) 5
6 - Relación nominal de trabajadores (TC-2) La presentación puede hacerse a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos. Acceso a Sistema Red 6
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