La Orden Foral se estructura en cuatro secciones y consta de 9 artículos y una disposición final.

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1 ORDEN FORAL /2016, de, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se fijan los importes mínimos de determinados recursos de derecho público cuya cuantía se considera como insuficiente para la práctica de liquidaciones o para la anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones practicadas. El artículo 17 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para disponer la no liquidación de deudas o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. Del mismo modo, el artículo 98.5 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece la no liquidación de intereses de demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a la cifra que por Orden Foral fije el Consejero de Economía y Hacienda como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación. Por otra parte, el artículo 3 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que la mencionada Administración ajustará su actuación y funcionamiento, entre otros, a los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, de eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, así como de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Con base en todo ello, resulta aconsejable la adopción de medidas relativas tanto a la adecuada realización de determinados ingresos y recursos integrantes de la Hacienda Pública de Navarra como a su contabilización, de manera que disminuyan los costes derivados de su gestión.

2 En ese contexto, el objeto y el ámbito de aplicación de la Orden Foral comprende la determinación de los importes mínimos de determinados recursos de derecho público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por debajo de los cuales no se practicarán liquidaciones o, en su caso, se anularán y se darán de baja en contabilidad las liquidaciones practicadas, de las que resulten cantidades a ingresar cuya cuantía se considere insuficiente para la cobertura del coste que conlleva su exacción y recaudación. Asimismo se establece el importe mínimo para proceder a la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de Navarra, para practicar liquidaciones por intereses, recargos y sanciones, para dictar providencias de apremio, para efectuar compensaciones y liquidaciones de costas, así como para la compensación de deudas aplazadas y de deudas en periodo ejecutivo. Adicionalmente se fijan los importes mínimos para anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones practicadas cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra. Ha de hacerse notar que las disposiciones contenidas en la Orden Foral serán de aplicación a todos los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los Organismos Autónomos adscritos a esa Administración y a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de esa misma Administración. Por el contrario, quedarán excluidas de la aplicación de las disposiciones de la Orden Foral las cantidades a ingresar derivadas de la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas y de los precios públicos regulados en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, así como las liquidaciones que se produzcan como consecuencia de convenios de colaboración en la recaudación con otras Administraciones Públicas o entes interesados, salvo que se disponga lo contrario en dichos convenios.

3 Finalmente, es preciso indicar que los órganos competentes podrán practicar liquidaciones por importes inferiores, dictar providencias de apremio y liquidar los recargos procedentes por cantidades inferiores cuando la naturaleza de las deudas o los efectos económicos así lo aconsejen. La Orden Foral se estructura en cuatro secciones y consta de 9 artículos y una disposición final. Con arreglo a lo dicho, se pretende a través de la Orden Foral eludir o soslayar determinadas actuaciones recaudatorias y de gestión que supongan una rentabilidad negativa para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de forma que así se impida que el coste sea superior al beneficio que de ellas pudiera conseguirse. La competencia del Consejero de Hacienda y Política Financiera, así como el rango normativo de la Orden Foral se fundamentan en la habilitación recogida en los mencionados artículos 17 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y 98.5 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. En consecuencia, haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas, ORDENO: Sección primera. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los importes mínimos de determinados recursos de derecho público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por debajo de los cuales no se practicarán liquidaciones o, en su caso, se anularán y se darán de baja en contabilidad las liquidaciones practicadas, de las que resulten cantidades a ingresar cuya

4 cuantía se considera insuficiente para la cobertura del coste que conlleva su exacción y recaudación. Asimismo se establece el importe mínimo para que se proceda a la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de Navarra. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contendidas en esta Orden Foral serán de aplicación a todos los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los Organismos Autónomos adscritos a esa Administración y a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de esa misma Administración. Foral: 2. Quedan excluidas de la aplicación de las disposiciones de esta Orden a) Las cantidades a ingresar derivadas de la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas y de los precios públicos regulados en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. b) Las liquidaciones que se produzcan como consecuencia de convenios de colaboración en la recaudación con otras Administraciones Públicas o entes interesados, salvo que se disponga lo contrario en dichos convenios. Sección segunda. Importes mínimos para practicar liquidaciones. Artículo 3. Importes mínimos para practicar liquidaciones por la obligación principal o por las obligaciones para realizar pagos a cuenta. 1. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no practicarán liquidaciones por los importes derivados de la gestión de los recursos de derecho público que reúnan los siguientes requisitos:

5 1º.- Que el resultado positivo total de la obligación principal o de los pagos a cuenta, junto con los intereses de demora, no supere unitariamente la cuantía de 60 euros. 2º.- Que se considere improcedente la apertura de expediente sancionador por los hechos determinantes de los conceptos citados. 2. La Hacienda Tributaria de Navarra no practicará liquidaciones por los conceptos de cuota tributaria y de pagos a cuenta o fraccionados a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que reúnan los mismo requisitos del aparado anterior. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los órganos competentes podrán practicar liquidaciones por importes inferiores cuando la naturaleza de las deudas o los efectos económicos así lo aconsejen. Artículo 4. Propuestas de liquidación y de autoliquidación. Lo dispuesto en el artículo anterior no resultará de aplicación a las propuestas de liquidaciones tributarias, a las propuestas de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados ni a las propuestas de imposición de sanciones tributarias. Artículo 5. Importes mínimos para practicar liquidaciones por intereses, recargos y sanciones. 1. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no practicarán liquidaciones por importes inferiores a 30 euros en concepto de intereses de demora, sanciones o recargos derivados de la gestión de los recursos de derecho público, cuando su notificación haya de realizarse de forma autónoma. 2. La Hacienda Tributaria de Navarra no practicará liquidaciones por importes inferiores a 30 euros en concepto de intereses de demora, sanciones

6 o recargos por presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo, cuando su notificación haya de realizarse de forma autónoma. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los intereses de demora girados en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de actos con contenido recaudatorio. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los órganos competentes podrán practicar liquidaciones por importes inferiores cuando la naturaleza de las deudas o los efectos económicos así lo aconsejen. Sección tercera. Importes mínimos para dictar providencias de apremio, para efectuar compensaciones y liquidaciones de costas. Artículo 6. Importe mínimo para dictar la providencia de apremio. 1. La Hacienda Tributaria de Navarra no dictará providencias de apremio respecto de aquellas deudas en periodo ejecutivo cuya cuantía pendiente de cobro sea inferior a 30 euros. La Hacienda Tributaria de Navarra no liquidará o, en su caso, dará de baja, el recargo ejecutivo previsto en el artículo de la Ley Foral General Tributaria cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio, y aquél resulte inferior a 30 euros. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los órganos competentes podrán dictar providencias de apremio y liquidar el recargo citado por importes inferiores cuando la naturaleza de las deudas o los efectos económicos así lo aconsejen. 2. Se entenderán comprendidas en este artículo las deudas procedentes del canon de saneamiento cuya gestión por la vía de apremio se efectúe por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, en el caso de que el cobro del mencionado canon en periodo voluntario se realice directamente por la empresa pública encargada de su percepción, con arreglo

7 a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra. Artículo 7. Supuestos de no compensación de deudas aplazadas y de deudas en periodo ejecutivo. 1. No se practicarán compensaciones con deudas aplazadas ni con deudas en período ejecutivo, cuando el importe del pago o devolución que por cualquier naturaleza tenga que hacer la Administración de la Comunidad Foral sea inferior a 10 euros. 2. Se excepciona de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior las compensaciones que se realicen a instancia de la persona titular del derecho. Artículo 8. Liquidaciones de costas del procedimiento de apremio. 1. La Hacienda Tributaria de Navarra no practicará liquidaciones en concepto de costas del procedimiento de apremio siempre que el importe individual o acumulado por este concepto sea inferior a 120 euros. 2. No obstante lo anterior, podrán practicarse liquidaciones por importe inferior a 120 euros cuando a través de los procedimientos de compensación o de embargo se puedan hacer efectivas estas costas. Sección cuarta. Importes mínimos para anulación y baja de liquidaciones practicadas. Artículo 9. Anulación y baja de liquidaciones practicadas. 1. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra anularán y darán de baja en contabilidad las liquidaciones por ellos practicadas, cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra, de las que resulte una deuda pendiente de recaudar inferior a 30 euros.

8 En estos supuestos la relación de deudas anuladas y dadas de baja será comunicada por dichos órganos al Servicio de Intervención General. 2. La Hacienda Tributaria de Navarra anulará y dará de baja en contabilidad las liquidaciones correspondientes a expedientes abiertos en periodo ejecutivo en los que la deuda pendiente de recaudar sea inferior a 30 euros. Para proceder a la baja en contabilidad de dichas deudas, se instruirá expediente colectivo que afectará a todas las liquidaciones cuya cuantía pendiente de cobro en el año inmediatamente anterior sea inferior a 30 euros. 3. La relación de deudas anuladas y dadas de baja será comunicada anualmente al Servicio de Intervención General. Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 9 de noviembre de 2016 EL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA Mikel Aranburu Urtasun

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