SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA. Horizonte 2016

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1 SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Horizonte 2016

2 SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA MODELO ACTUAL ( ART 14 Ley de Servicios Sociales de CLM) 1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria son servicios de titularidad y gestión pública. Constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. 2. Las prestaciones que conforman la atención primaria se desarrollarán en todas las zonas y áreas de servicios sociales de la Región, en el ámbito del municipio. 3. La organización y gestión de estos servicios se realizará por la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales.

3 LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ESTOS SERVICIOS SE REALIZARÁ POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LAS CORPORACIONES LOCALES Se prestan conjuntamente por la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales. Para la prestación de estos servicios la región está dividida en 93 áreas de servicios sociales y estas, a su vez, en 223 zonas. En el área se realiza la coordinación de la Atención Primaria y La Zona es la ordenación territorial básica para la prestación de los SSAP y esta formada por uno o varios municipios. Los equipos profesionales que prestan los SSAP son mixtos. Por una parte está el personal propio de la Consejería constituido por 157 Trabajadores sociales y por otra parte, los profesionales dependientes de los Ayuntamientos pero que son financiados a través de los convenios de colaboración, tanto del Plan Concertado como los Supramunicipales. Lo colaboración entre ambas administraciones se concreta en convenios de colaboración que son el instrumento jurídico adecuado.

4 COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES LERSAL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LRSAL Art K de la LdBRL Competencias propias de los Municipios en materia de Servicios Sociales Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Art 26.C de la LdBRL Servicios que deberán prestar en todo caso los Municipios de más de habitantes Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LRSAL Art 25.2.e de la LdBRL Competencias propias de los Municipios en materia de Servicios Sociales Evaluación e información de situaciones de necesidad y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social Art 26.c de la LdBRL Servicios que deberán prestar en todo caso los Municipios de más de habitantes. Evaluación e información de situaciones de necesidad y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social

5 MODIFICACIÓN DE COMPETENCIAS MÍNIMAS DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Pasan de tener competencia en Servicios Sociales a formalmente no tener y materialmente tener solo en Evaluación e información de situaciones de necesidad y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Se trata de competencias mínimas. La LERSAL está modificando la ley reguladora de las Bases de Régimen Local de Para determinar esas competencias, tanto antes como con la modificación que introduce la LERSAL nueva hay una reserva formal de Ley.

6 RESERVA DE LEY Al tratarse de una ley que regula las bases del Régimen Local, tanto en la situación anterior y posterior a la entrada en vigor de la LERSAL las competencias deben ser determinadas por Ley. En la situación actual Han sido determinadas por la vigente ley de Servicios Sociales de Castilla- La Mancha (Art 59) En el horizonte 2016 Cómo serán determinadas estas competencias? Están ya determinadas por el Art 59 de la LSS de CLM y mientras no 6se modifiquen esa son las competencias que tienen los municipios en materia de Servicios Sociales.

7 COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE SS COMPETENCIAS MÍNIMAS Evaluación e información de situaciones de necesidad y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social ADEMÁS LAS COMPETENCIAS DETERMINADAS POR LA LEY 14/2010 DE SERVICIOS SOCIALES DE CLM ( ART 59) LAS QUE SE DETERMINEN POR OTRA LEY (MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES U OTRA LEY ) Esa nueva ley o modificación deberá ir acompañada de : -Una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. -Deberá prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar los recursos financieros de las EELL sin que pueda conllevar un mayor gasto de las Administraciones Públicas

8 COMPETENCIAS MÍNIMAS Y SERVICIOS DE OBLIGADA PRESTACIÓN POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE HABITANTES Alcance de LA EVALUACIÓN E INFORMACIÓN DE SITUACIONES DE NECESIDAD SOCIAL Y LA ATENCIÓN INMEDIATA A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PROBLEMAS No coincide con ninguna de las prestaciones de atención primaria de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de CLM ni tampoco con el Catálogo Nacional de referencia. Se pueden contemplar en distintas prestaciones de atención primaria y en una de las económicas relacionadas en los artículos 36 y 38 de la Ley 14/2010, de Servicios sociales de Castilla-La Mancha.

9 PRESTACIONES DE LA LEY DE S. SOCIALES DE CASTILLA- LA MANCHA QUE PODRÍAN INCLUIRSE COMO LA COMPETENCIA MÍNIMA QUE ESTABLECE LA LERSAL Podría incluir en su totalidad o en parte alguna de las siguientes prestaciones: Art 36 letra a Información y orientación.. Art 36 Letra b Estudio, Valoración y Acompañamiento Art 36 letra f Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social Art 36 letra g ) Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social. Artículo 38, 2 letra a Prestación de Emergencia Social

10 COMPETENCIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA- LA MANCHA ( Art 59) a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial. b) Recoger información y datos estadísticos. c) Planificar los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo a la planificación de la Comunidad Autónoma. d) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atención Primaria, y en su caso los de Atención Especializada. e) Proporcionar la dotación de personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales. f) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria de acuerdo a los estándares de calidad contenidos en el mismo, así como, en su caso, gestionar los programas de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a personas en situación de dependencia g) Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio. h) Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales, de acuerdo con los Planes Estratégicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales. i) Aportar la participación financiera que les corresponda. j) Colaborar en las funciones de inspección y control de la calidad, de acuerdo a la legislación autonómica. k) Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua. l) Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social y mercantil que desarrollen sus servicios en el municipio. m) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área. n) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias. ñ) Cooperar con la administración autonómica en la atención de las situaciones de urgencia y emergencia social en los términos que se establezca mediante desarrollo normativo o, en su defecto, mediante común acuerdo entre ambas administraciones o) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

11 Por lo tanto, los municipios podrán seguir ejerciendo como competencias propias en materia de servicios sociales las competencias recogidas en el citado Art 59 de la LSS de CLM, mientras esta Ley no se modifique.

12 MODIDIFICACIONES QUE INTRODUCE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL LA LEY PIVOTA SOBRE DOS EJES FUNDAMENTALES : 1. La Racionalización que supone la eficiencia y clarificación de las competencias Municipales para ello tiene como objetivo fundamental avanzar en el principio de Una administración una competencia y evitar los solapamientos competenciales. Restricción para ejercer competencias distintas a las propias o delegadas 2. La Sostenibilidad Financiera y Estabilidad presupuestaria : es decir que las competencias que ejerza cada Administración sea sostenible económicamente, tanto las propias como las delegadas y las que ejerzan sin ser propias o atribuidas por delegación. El principio de Estabilidad Presupuestaria se ha convertido además en un Principio Constitucional ( Modificación del Art 135 de la Constitución ) Por lo que esta Ley desarrolla la Modificación Constitucional y sigue el camino de la Ley orgánica 2/2012,de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13 Modificación Constitucional Artículo 135 (Nueva redacción por el artículo único de la Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011 («B.O.E.» 27 septiembre).vigencia: 27 septiembre Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

14 Disposición Transitoria Segunda LERSAL Disposición Transitoria segunda Asunción por las CCAA de las competencias relativas a Servicios Sociales Con fecha 31 de diciembre de º En los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación Autonómica a y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los Servicios Sociales. 2º Elaboración de un Plan de evaluación y de reestructuración e implantación de los servicios en el ámbito de su competencia. 3ºLa gestión por las comunidades autónomas no podrá suponer un mayor gasto par el conjunto de las Administraciones Públicas.

15 Horizonte 2016 Los municipios van a poder prestar los Servicios sociales En que son competentes ( las competencias mínimas de la LERSAL) y las competencias contempladas en el ART 59 de la LSS CLM Los que les delegue las CCAA con unos requisitos: Mejorar la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (Memoria economica que se valore el gasto -en ningún caso puede suponer un mayor gasto- ;Por cinco años; Con los recursos humanos, materiales, económicos; De forma homogénea en el ámbito de la provincia. Los que consideren siempre que obtengan el certificado de no duplicidad y tengan los recursos necesarios, una vez prestados los servicios a los que están obligados.

16 CONCLUSIONES La prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se podrá seguir prestando en las áreas y zonas coordinadamente entre la Comunidad Autónoma y los Municipios con los mismos u otros instrumentos jurídicos. Sin embargo la prestación de los SSAP, ya sea por los Ayuntamientos o por la la Comunidad Autónoma se tendrán que regir como todas las administraciones públicas por lo principios de Racionalización, Estabilidad Presupuestaria, Sostenibilidad financiera y Eficiencia. Estos principios no son nuevos ya están en la Constitución, en la Ley orgánica Ley orgánica 2/2012,de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en la ley de régimen Jurídico de administraciones públicas y procedimiento administrativo común etc. La novedad de esta Ley es que los exige con instrumentos concretos de control:.

17 La Comunidad autónoma se ha ido preparando a esta nueva situación: Homogenización y racionalización de los convenios con las Entidades Locales (Equipos básicos y ratios establecidas en la normativa vigente Ley de Servicios Sociales y en el Decreto 287/2004 de áreas y zonas ) Modificación de la financiación (Modificación del Decreto 181/2009 de convenios de colaboración con las Entidades Locales para la prestación de los servicios sociales básicos ) Preparación de un nuevo mapa de Servicios Sociales de Atención Primaria en los que se tendrá en cuenta criterios de población máxima, características demográficas y territoriales, ratios de profesionales, prestaciones etc (Actualmente la región está dividida 93 áreas y 223 zonas. Esta excesiva atomización hace que la gestión en muchos caso sea ineficiente. ) Cuando se conozca las nuevas normas reguladoras del sistema de financiación Autonómica y de las Haciendas Locales que se están reformando se podrá realizar el Plan de Evaluación y Reestructuración de los SS que establece la diposición adicional segunda.

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