I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

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1 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. CONSEJO DE GOBIERNO I.1.3. Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Donación de Cuerpos y Salas de Disección. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DONACIÓN DE CUERPOS Y SALAS DE DISECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (CDC) TÍTULO I NATURALEZA Y FINES Artículo 1. Naturaleza. 1. El Centro de Donación de Cuerpos y Salas de Disección de la Universidad Complutense de Madrid (CDC) se configura como una estructura específica de apoyo a la docencia y a la investigación de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), sin personalidad jurídica propia distinta de la de la Universidad, creado al amparo del artículo 2.2.c) de la Ley Orgánica de Universidades, que tiene como objetivo gestionar de forma integrada todos los procesos relacionados con la donación, preservación y utilización de los cuerpos donados a la Universidad, y garantizar la calidad de los mismos, así como, la seguridad y la observancia de la prevención de riesgos para todos los que participen en ellos. 2. Para la consecución de ese objetivo, el CDC llevará a cabo las siguientes funciones: a) En relación con las donaciones. a. Promover las donaciones mediante campañas de sensibilización social. Impulsar los reconocimientos institucionales que se consideren oportunos. b. Atender, informar y completar con el donante la ficha de donación. Se seguirá un protocolo estricto de custodia y protección de datos acorde a la legislación vigente. c. Gestionar la aceptación de las donaciones. Se determinará a estos efectos el contrato correspondiente con una empresa funeraria legalmente reconocida, que asumirá el traslado del cuerpo con las garantías establecidas en la normativa vigente. d. Recibir, identificar y custodiar los cuerpos donados y llevar el registro correspondiente. e. Conservar los cuerpos en condiciones adecuadas para su utilización. f. Disponer de los cuerpos y de las piezas anatómicas en las condiciones requeridas para la docencia, la investigación y la formación permanente. g. Realizar las actividades complementarias necesarias, caso de preparación de muestras anatómicas u otras, requeridas para los fines establecidos. h. Eliminar los residuos o los cuerpos, según los casos, de acuerdo con la normativa vigente. Todo ello quedará regulado por unos protocolos que serán aprobados por el Consejo Rector del CDC.

2 b) En relación con las salas de disección y dependencias necesarias para la preparación, conservación y uso docente e investigador de los cuerpos. a. Será responsable de su gestión, equipamiento y de su conservación. b. Gestionará y, en particular, establecerá un calendario de uso, planificado cuatrimestralmente, en el que se dará prioridad a la docencia reglada, después a la investigación y, por último, a la formación permanente. Dicho calendario se determinará con la Comisión de usuarios, una vez aprobada la planificación docente. c. Regulará su uso mediante un protocolo que será aprobado por el Consejo Rector del CDC. d. Considerará tanto el uso por parte del PDI de la propia UCM, cuanto el requerido por instituciones o profesionales de ciencias de la salud externos en condiciones que serán reguladas específicamente. e. Será responsable de cuantas dependencias se necesiten para la conservación del material anatómico. Artículo 2. Régimen Jurídico. El Centro de Donación de Cuerpos y Salas de Disección de la UCM, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de mayo), por el Reglamento de Gobierno de la UCM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2005 (BOUCM de 25 de noviembre), por el Reglamento de Centros y Estructuras, publicado en el BOUC el 11 de febrero de 2010 y por el presente Reglamento de Régimen Interno, así como por cuantas disposiciones puedan ser dictadas en desarrollo de las citadas normas. Artículo 3. Sede. El CDC tendrá su sede en la actual Facultad de Medicina de la UCM, en la Ciudad Universitaria de Madrid. TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 4. Gobierno y Administración. El gobierno y administración del CDC corresponde a los siguientes órganos: el Consejo Rector, el Director, el Subdirector y la Comisión de Usuarios. CAPÍTULO I EL CONSEJO RECTOR DEL CDC Sección 1ª Artículo 5. Composición y funcionamiento. 1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y administración del CDC, estando constituido por: a) Un Vicerrector, designado por el Rector, que actuará de Presidente del Consejo Rector. b) El Presidente del Comité de Seguridad y Salud. c) El Gerente de la UCM.

3 d) El Decano de la Facultad de Medicina. e) El Decano de la Facultad de Odontología. f) El Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología. g) El Decano de la Facultad de Óptica y Optometría. h) El Director del servicio de prevención de riesgos laborales. i) El Director del Departamento de Anatomía y Embriología Humanas. j) El funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios, de mayor categoría, dedicación y antigüedad del Departamento de Anatomía y Embriología Humanas. k) Un representante de ciencias de la salud que preste sus servicios en los hospitales adscritos a la UCM. Será un profesor de la UCM con plaza vinculada propuesto al Consejo Rector del CDC por los decanos miembros. l) El Director del CDC. m) El Subdirector del CDC. n) El Administrador-gerente del CDC que actuará como Secretario del Consejo Rector. Todos sus miembros tendrán voz y voto debiendo el Presidente del Consejo Rector, dirimir con su voto los empates. 2. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisiones. La composición de éstas, será acordada por el Consejo. Las Comisiones ejercerán las funciones que el Consejo les delegue. Artículo 6. Son funciones del Consejo Rector: a. La propuesta de aprobación, revisión y modificación del reglamento de régimen interno del CDC, que serán objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe de legalidad de la Secretaría General. b. La propuesta de aprobación, revisión y modificación los protocolos que regirán el funcionamiento del CDC, y que serán objeto de aprobación por los órganos competentes, por razón de la materia. c. Aprobar la memoria económica del CDC. Se considerarán todos los ingresos determinados por la funciones del servicio, fruto de las tarifas aprobadas, conforme a los gastos producidos por la gestión de los recursos del CDC. d. Determinar las prioridades de uso de las instalaciones respetando las ya establecidas en este reglamento. e. Aprobar la memoria académica anual en la que se recogerá de forma pormenorizada tanto la docencia como la investigación o la formación permanente, internas de la UCM o externas desarrolladas. f. Aprobar la propuesta de tarifas por los servicios prestados por el CDC, que será elevada al Consejo de Gobierno o a su Comisión Permanente. g. La aprobación del anteproyecto del presupuesto del CDC. h. Cualesquiera otras funciones que correspondiendo al CDC no estén expresamente otorgadas a la competencia del Director. Artículo 7. Convocatoria y orden del día. 1. El Consejo Rector del CDC se reunirá, presidido por el Presidente, al menos una vez al año en período lectivo. 2. El Consejo Rector del CDC será convocado por el Presidente, por decisión propia, a petición del Director o a solicitud de al menos la tercera parte de sus miembros. 3. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida al Presidente del Consejo Rector acudir a la sesión convocada, el Consejo Rector será presidido por quien designe el Presidente.

4 4. Las decisiones del Consejo Rector se considerarán válidas cuando se adopten por mayoría simple de los asistentes. No obstante, se exigirá mayoría absoluta para la aprobación de la propuesta de modificación de este Reglamento. Artículo 8. Actas. 1. De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará el acuerdo o acuerdos adoptados debiendo, el Secretario, emitir certificación de los mismos y publicarlos en el plazo máximo de 10 días. 3. Las actas deberán ser firmadas, en la última página y al margen de cada una de las demás, por el Secretario y serán visadas por el Presidente con el sello del CDC. Las hojas deberán ser numeradas correlativamente. 4. Serán archivadas en la secretaría del CDC bajo la responsabilidad del Secretario del Consejo Rector. 5. Deberá mantenerse una relación de los acuerdos aprobados para el funcionamiento del CDC. 6. El Secretario remitirá una copia del acta, una vez aprobada, de cada sesión a todos los miembros del Consejo Rector del CDC a la mayor brevedad posible. 7. Con carácter general, las actas del Consejo Rector del CDC serán públicas, salvaguardando la intimidad de las personas. 8. Cualquier miembro del Consejo Rector que no esté de acuerdo con el contenido del Acta solicitará por escrito al Secretario las modificaciones que considere. El Secretario en la sesión del acta en cuestión, podrá no estimar correctas las modificaciones, en cuyo caso podrá rechazar motivadamente las modificaciones que se planteen, sin perjuicio del sometimiento a aprobación de la misma. CAPÍTULO II ÓRGANOS UNIPERSONALES Artículo 9. Director del CDC. 1. El Director ostenta la representación del CDC, así como la dirección y gestión del mismo. Además, será el máximo responsable de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en el CDC y garantizará el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud en el trabajo e impulsará la integración de la prevención en todas las funciones del CDC y será un criterio prioritario en la toma de decisiones. 2. Corresponde al Director: a) Ejercer la representación del CDC. b) Proponer al Rector el nombramiento del Subdirector. c) Proponer al Consejo Rector el reglamento y los protocolos de funcionamiento del CDC, sus revisiones o modificaciones, para su posterior aprobación por los órganos a quienes corresponda. d) Proponer las tarifas de uso de las instalaciones para su aprobación por los órganos competentes. e) Proponer al Consejo Rector la normativa de uso de las instalaciones. f) Coordinar y gestionar el servicio a efectos de cumplir todos sus fines.

5 g) Proponer al Presidente del Consejo Rector la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias así como la inclusión de temas a tratar teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector del CDC. i) Proponer el presupuesto anual del CDC. j) Autorizar las actividades de investigación de miembros de la UCM, así como actividades de formación permanente que precisen el uso de las instalaciones, de acuerdo con la normativa establecida por la UCM y por la propia del CDC y las tarifas aprobadas. Estas actividades de investigación deberán contar con el visto bueno del decano de la facultad propia o afín y serán remitidas, para su conocimiento, al Vicerrector competente por razón de la materia. k) Autorizar las actividades externas de investigación así como de formación permanente que precisen el uso de las instalaciones, de acuerdo con la normativa del CDC y las tarifas aprobadas. Serán remitidas, para su conocimiento, al Vicerrector correspondiente. Propondrá al Rector, si se considera necesario, la firma del respectivo convenio. l) Establecer e implantar un sistema integrado de gestión de la calidad y de seguridad y salud en el trabajo, tomando como referencia las normas UNE-EN-ISO: 9001: Sistema de Gestión de la Calidad. Requisitos y la OHSA: 18001: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier otra de aplicación posterior. Todo ello en coordinación con el Presidente del Comité de Seguridad y Salud y el Director de prevención de riesgos laborales, a efectos de garantizar el ejercicio de la actividad que le es propia. m) Velar para que los usuarios de las instalaciones cumplan la normativa vigente. n) Elaborar la memoria anual académica y económica del CDC. o) Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico. p) Cualquiera otra función que le atribuya el reglamento o la normativa vigente. 3. El Director será nombrado y cesado por el Rector, a propuesta del Consejo Rector del CDC y por un periodo de cuatro años prorrogables, entre los profesores permanentes doctores de la UCM a tiempo completo, preferentemente del área de Anatomía y Embriología Humanas, de reconocido prestigio nacional e internacional, con acreditada experiencia en el uso y preparación de cuerpos en actividades de docencia y/o investigación. Su currículum, en aras de la transparencia, se hará público. Como órgano unipersonal de gobierno y representación de la UCM, la dedicación a tiempo completo es requisito necesario para el desempeño del cargo. 4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido, y sus funciones asumidas, por el Subdirector. En el caso de vacante, se iniciarán inmediatamente los trámites para proceder a un nuevo nombramiento. Artículo 10. El Subdirector. 1. El Subdirector será nombrado y cesado por el Rector a propuesta del Director preferentemente entre profesores permanentes doctores de la UCM a tiempo completo, del área de Anatomía y Embriología Humanas, de reconocido prestigio nacional e internacional, con acreditada experiencia en el uso y preparación de cuerpos en actividades de docencia y/o investigación. Su currículum, en aras de la transparencia, se hará público. 2. El Subdirector tendrá las siguientes funciones: 1) Auxiliar al Director del CDC en sus funciones. En particular, en coordinación con el Director del CDC, determinará e impulsará la implementación de las acciones

6 preventivas necesarias para garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud y garantizará la efectiva integración de la prevención en todas las actividades del CDC. 2) Sustituir al Director en casos de vacante, ausencia o enfermedad. 3) Cuantas otras funciones que le sean encomendadas por el Director del CDC. CAPÍTULO III COMISIÓN DE USUARIOS Sección 1ª Artículo 11. Composición y funciones. 1. La Comisión de usuarios se crea para supervisar las actividades del CDC en lo que atañe al funcionamiento de las actividades docentes e investigadores de sus principales usuarios. En el desarrollo de sus funciones, velará por el respeto a los procedimientos y normas de Seguridad y Salud establecidas y la correcta aplicación de las medidas preventivas que se adopten. 2. Estará constituida por: a) el Director del CDC, que la presidirá. b) el Subdirector del CDC. c) El Decano de cada una de las facultades de la UCM que utilicen las salas de disección en ejecución de sus actividades docentes y / o de investigación, o persona en quien delegue. d) El Director del Departamento de Anatomía y Embriología Humanas o persona en quien delegue. e) Un representante de los investigadores, de entre los usuarios del CDC, designado anualmente por el Consejo Rector. f) El responsable técnico de las salas de disección. g) Un técnico superior en prevención de riesgos laborales designado por el Servicio de PRL. h) El administrador-gerente del CDC, que actuará como secretario. 3. Serán funciones de la Comisión de usuarios: a) Informar la propuesta de la normativa de utilización de las salas de disección elaborada por el Director del CDC. b) Acordar, con carácter general, la planificación y utilización de las salas de disección. c) Ser informada de las incidencias que se puedan producir en relación con la utilización de las salas y participar en la solución de las mismas. d) Ser informada de las actividades desarrolladas en las salas de disección, y específicamente de las solicitudes de utilización de entidades externas. Sección 2ª Artículo 12. Funcionamiento. La comisión de usuarios se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo estime conveniente el Director del CDC o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros. Por lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes del funcionamiento del Consejo Rector del CDC.

7 TÍTULO IV DEL PERSONAL Artículo 13. Personal del CDC. 1. El CDC contará con el Personal de administración y servicios necesario para la correcta prestación del servicio, a efectos de asegurar su presencia durante el horario de apertura y los periodos vacacionales. 2. A este personal le será de aplicación la normativa que con carácter general es aplicable al Personal de administración y servicios de la universidad, actuando bajo la dirección de los responsables académicos del CDC, Director y Subdirector. Sus funciones serán contempladas en los protocolos de uso de las instalaciones del CDC. 3. El personal del CDC estará obligado a cumplir las directrices en materia de seguridad y salud establecidas por sus responsables, orientadas a garantizar su bienestar y su salud, respetando en todo momento la normativa existente en materia de PRL. Tendrá la obligación de comunicar a la Dirección del CDC cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud con el fin de que se adopten las medidas necesarias. 4. El personal destinado a labores de carácter técnico en el CDC deberá tener conocimientos básicos de anatomía, tanatopraxia, legislación de sanidad mortuoria, seguridad y salud, así como de técnicas de laboratorio. 5. De entre este personal de administración y servicios se designará un responsable técnico. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 14. Recursos y gestión económica. 1. La gestión económica y patrimonial del CDC se regirá por lo dispuesto en el Título XII de los Estatutos de la UCM y en su Reglamento de Gestión Económica y Financiera. 2. El CDC, a efectos presupuestarios, tendrá el carácter de unidad orgánica responsable de su presupuesto. 3. Su presupuesto será equilibrado y estará, integrado en el general de la Universidad Complutense y gestionará su actividad económica con el objetivo de autofinanciarse. El Estado de ingresos contendrá todos aquellos procedentes del uso de las instalaciones del CDC para docencia reglada, investigación o formación permanente. Se incluirán todos los gastos derivados del traslado de cuerpos y de la retirada de residuos anatómicos y residuos en general, así como de las inversiones que pueda realizar en el equipamiento y mantenimiento de los espacios propios del CDC. 4. En todo caso la gestión del presupuesto del CDC se adecuará en cada ejercicio a las normas de ejecución presupuestarias que establezca la UCM. Artículo 15. Ingresos. Los ingresos del CDC procederán de: 1. Recursos procedentes de entidades públicas o privadas, derivados de Convenios, Contratos, subvenciones tengan o no carácter finalista, o aportaciones debidamente formalizados con las autoridades competentes de la Universidad Complutense de Madrid. 2. Tarifas abonadas por los usuarios del CDC, ya sean miembros de la Universidad Complutense de Madrid o de entidades públicas o privadas exteriores a la misma.

8 3. Tarifas abonadas por las Facultades que requieran su uso para la docencia reglada de la UCM de Grado y Postgrado. TÍTULO VI DE LOS SERVICIOS Artículo 16. Utilización. Los servicios del CDC podrán ser utilizados por el personal de la Universidad Complutense de Madrid de Centros, Departamentos, Institutos y Grupos de Investigación, así como por otras instituciones públicas o privadas. Artículo 17. Tarifas. Las tarifas por los servicios prestados por el CDC serán aprobadas por el Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, a propuesta del Consejo de Gobierno o de su Comisión Permanente. Artículo18. Solicitud. La solicitud de los servicios del CDC se realizará a través de un formulario tipo donde se consignará una descripción del trabajo que se requiere. Dicho formulario será firmado por la persona responsable. Artículo 19. Contrato o convenio. En caso de aceptación de una solicitud de servicio externo a la UCM, se firmará un contrato o un convenio, de acuerdo con la normativa general y la normativa específica establecida para la UCM para la formación permanente. Artículo 20. Conformidad. Realizado el Servicio, la persona responsable de la solicitud realizada firmará en un impreso formalizado, o albarán, la conformidad del mismo y de los gastos correspondientes del trabajo/s realizado/s o de la utilización de los recursos del CDC. TÍTULO VII MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Artículo 21. Elaboración y Contenido Mínimo. 1. A partir del primer año de funcionamiento, el CDC remitirá al Vicerrectorado correspondiente, para su remisión al Rector, la Memoria anual de su actividades. 2. Dicha Memoria, que será elaborada por el Director del CDC y aprobada por el Consejo Rector deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos: a) Actividad docente (Grado, Postgrado y Títulos Propios). b) Actividad investigadora (proyectos que se desarrollen en el CDC, publicaciones, TFG, TFM y Tesis doctorales). c) Actividades de formación continua propias y externas. d) Otras actividades que se consideren relevantes. e) Relación de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.

9 TITULO VIII DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 22. Modificación del RRICDC. La propuesta de modificación del presente Reglamento requerirá los votos favorables de la mayoría absoluta del Consejo Rector del CDC, obtenidos los cuales el texto propuesto se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación. Disposición final única. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUC.

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