LEY 14/2006 del 26 de mayo, sobre TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
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- Mario Cárdenas Río
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1 Fecha: 13 de Abril de 2011 Nombre: Dra. Ana Cardo Maza R3 Tipo de Sesión: Seminario LEY 14/2006 del 26 de mayo, sobre TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA CAPÍTULO 1- DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley: o Objeto: Regular la aplicación de TRA Regular la aplicación de las TRA en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético Regular los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados. o Preembrion: Embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. o Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos. 1
2 TRA: o Se consideran TRA: IA, FIV/ICSI (con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones) y Transferencia Intratubárica de gametos. Condiciones personales de aplicación de la Ley o Las TRA se realizarán únicamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o su descendencia y previa aceptación libre y consciente por parte de la mujer, tras haber sido informada. o FIV/ICSI: transferencia de máximo de 3 preembriones en cada ciclo o Información y asesoramiento tanto a receptoras como a donantes o Consentimiento informado o Posibilidad de revocación del consentimiento o Datos en Hª Clínica individual, asegurando confidencialidad. Requisitos de los centros de reproducción asistida o Centros autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente CAPÍTULO 2- PARTICIPANTES EN LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Donantes y contratos de donación o La donación de gametos y preembriones en un contrato gratuito, formal y confidencial entre en donante y el centro autorizado. o Sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, y deberá devolver los gastos originados al centro receptor. o La donación nunca tendrá carácter lucrativo, la compensación económica sólo podrá compensar las molestias físicas, gastos de desplazamiento y laborales. o Cualquier promoción de la donación por parte del centro debe respetar su carácter altruista. o Se formalizará un contrato por escrito entre el donante y el centro autorizado. 2
3 o La donación será anónima. o Los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes, que no incluya su identidad. o Únicamente podrá revelarse la identidad de los donantes en circunstancias extraordinarias que comporten peligro para la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales. Esta revelación tendrá carácter restringido. o Los donantes deben tener más de 18 años, buen estado de salud, no padecer enfermedades genéticas, o infecciosas transmisibles y plena capacidad de obrar o El número máximo autorizado de hijos nacidos en España de un mismo donante será de 6. Usuarios de las técnicas o Mujer mayor de 18 años, con plena capacidad de obrar y que haya prestado consentimiento escrito o La mujer podrá ser usuaria o receptora con independencia de su estado civil u orientación sexual. o Información previa al consentimiento de riesgos para ella y para la futura descendencia de gestación a edad avanzada o Si la mujer está casada precisa el consentimiento del marido. o La elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico, en ningún caso a petición de la paciente. Será anónimo y se procurará similitud fenotípica e inmunológica. Filiación de los hijos nacidos mediante TRA o Se regulará por las leyes civiles o En ningún caso la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la gestación Determinación legal de la filiación o Ni la mujer progenitora ni el marido podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo. 3
4 o La revelación de la identidad del donante no implica en ningún caso determinación legal de la filiación. Premoriencia del marido o No podrá determinarse la filiación entre el hijo nacido por TRA y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no estuviera en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón. o El marido podrá prestar su consentimiento para que el material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses posteriores a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. Se presume el consentimiento cuando estuviera sometida a un proceso de reproducción de transferencia de preembriones. o El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad del apartado anterior Gestación por sustitución o Será de nulo derecho el contrato por el que se convenga la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o un tercero. o La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución quedarán determinados por el parto. o Queda a salvo la acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico. CAPÍTULO 3- CRIOCONSERVACIÓN Y OTRAS TÉCNICAS COADYUVANTES DE LAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Crioconservación de gametos y Preembriones o El semen podrá crioconservarse en bancos de gametos. o La utilización de ovocitos y tejido ovárico crioconservados requerirá previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente. o Los preembriones sobrantes podrán ser crioconservados en bancos autorizados. 4
5 o La crioconservación de ovocitos, tejido ovárico y preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos que la receptora no reúne los requisitos para la práctica de la TRA. o Los destinos que se podrán dar al semen, ovocitos, tejido ovárico y preembriones crioconservados son: Utilización por la mujer o su cónyuge Donación con fines reproductivos Donación con fines de investigación Cese de su conservación sin otra utilización. o La utilización de preembriones, semen, ovocitos o tejido ovárico crioconservados requerirá del consentimiento informado. En el caso de preembriones el consentimiento deberá haber sido prestado por la mujer o, en caso de mujer casada también por el marido con anterioridad a la generación de los preembriones. o El consentimiento podrá ser modificado en cualquier momento antes de su aplicación. En el caso de preembriones, cada 2 años se solicitará la renovación o modificación del consentimiento. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener el consentimiento, los preembriones quedarán a disposición de los centros donde estuvieran crioconservados. o Los centros de fecundación in vitro que procedan a la crioconservación de preembriones o gametos deberán disponer de un seguro de garantía financiera para poder compensar a las parejas en el supuesto de que se produjera un accidente que afectara a su crionservación. Diagnóstico preimplantacional o Los centros autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional para: 5
6 Detección de enfermedades hereditarias graves no susceptibles de tratamiento curativo postnatal, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia. Detección de otras alteraciones que puedan comprometer la vida del embrión. o La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional para cualquier otra finalidad requerirá de autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Humana de Reproducción Asistida. Técnicas terapéuticas en el preembrión o Cualquier intervención con fines terapéuticos en el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión. 6
7 o La terapia sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos: Que la mujer o pareja haya sido informada sobre procedimientos, pruebas diagnósticas y riesgos para el embrión y las haya aceptado. Que se trate de patologías con diagnóstico preciso, pronóstico grave o muy grave y que ofrezca posibilidades de mejoría o curación. Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de individuos o de la raza. Que se realiza en centros sanitarios autorizados. o La realización de estas prácticas requerirá de la autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informa favorable de la Comisión Humana de Reproducción Asistida. CAPÍTULO 4- INVESTIGACIÓN CON GAMETOS Y PREEMBRIONES HUMANOS Utilización de gametos con fines de investigación o Los gametos podrán utilizarse con fines de investigación. o Los gametos utilizados en investigación no podrán utilizarse para procreación. Utilización de preembriones con fines de investigación o La investigación con preembriones sobrantes sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos. Que se cuente con el consentimiento de la mujer/pareja Preembrión no mayor de 14 días después de la fecundación del ovocito. Investigación se debe realizar en centros autorizados. Se debe realizar en base a un proyecto autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe 7
8 favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. o Una vez terminado el proyecto, la autoridad que concedió la autorización deberá dar traslado del resultado a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Conservación y utilización de los preembriones para investigación. o Los preembriones crioconservados sobrantes se conservarán en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida. o La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación requerirá del consentimiento expreso de la pareja o de la mujer para su utilización en ese proyecto. Si no se contase con el consentimiento expreso deberá recabarse antes de su cesión a ese fin, salvo en caso de renovación del consentimiento. 8
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